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Aspectos Contables Aspectos Contables de las de las Cooperativas Cooperativas CP y LD Oswaldo G. Reyes Mora. CPF y LD Alán Fernando Fontes O. [email protected] [email protected]

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Aspectos Contables Aspectos Contables de las de las

Cooperativas Cooperativas

CP y LD Oswaldo G. Reyes Mora. CPF y LD Alán Fernando Fontes O.

[email protected] [email protected]

Febrero 2006

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Nuestro Especial Nuestro Especial Agradecimiento al Agradecimiento al

C.P. Oswaldo Cámara RepettoC.P. Oswaldo Cámara Repetto

por su valiosa aportación, por su valiosa aportación, guía y comentarios en la guía y comentarios en la

elaboración elaboración de este materialde este material

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ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES““La contabilidad es la narración de lo La contabilidad es la narración de lo que ha sucedido en una entidad que ha sucedido en una entidad económica o lo que ha realizado una económica o lo que ha realizado una persona física en cuanto a un persona física en cuanto a un patrimonio. Es el registro sucesivo patrimonio. Es el registro sucesivo representado en medida monetaria para representado en medida monetaria para conocer la utilidad o pérdida obtenida conocer la utilidad o pérdida obtenida en un periodo determinado y con la en un periodo determinado y con la consistencia para su comparación con consistencia para su comparación con anteriores periodos clasificados de anteriores periodos clasificados de igual manera en cuanto a un criterio igual manera en cuanto a un criterio determinado para el registro de los determinado para el registro de los hechos o circunstancias afectas al hechos o circunstancias afectas al patrimonio” patrimonio”

(Antonio Reyes Liñan, CPT)(Antonio Reyes Liñan, CPT)

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Los registros de las operaciones que Los registros de las operaciones que realiza la cooperativa son similares a realiza la cooperativa son similares a los que realiza cualquier otra entidad los que realiza cualquier otra entidad económica, siguiendo entonces los económica, siguiendo entonces los principios de la técnica contable.principios de la técnica contable.

– Ejemplo:Ejemplo:Si la sociedad cooperativa se dedica a la Si la sociedad cooperativa se dedica a la venta de insumos o prestación de venta de insumos o prestación de servicios, afectará las mismas cuentas de servicios, afectará las mismas cuentas de resultados (ingresos) y de balance resultados (ingresos) y de balance (caja/bancos y/o clientes).(caja/bancos y/o clientes).

Parte GeneralParte General

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1.- Registros en libro diario.En el libro diario, se deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una corresponda.

2.- Registros en libro mayor:En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Parte GeneralParte General

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3.- Balances3.- BalancesEs necesario hacerlo porque nos muestra la Es necesario hacerlo porque nos muestra la situación financiera de la cooperativa en una situación financiera de la cooperativa en una fecha fija, es decir, con realizar el balance fecha fija, es decir, con realizar el balance general podremos saber cuanto tenemos y general podremos saber cuanto tenemos y cuanto debemos.cuanto debemos.

4.- Estado de pérdidas y ganancias4.- Estado de pérdidas y gananciasEstado financiero es el que nos muestra la Estado financiero es el que nos muestra la utilidad o pérdida del ejercicio, es utilidad o pérdida del ejercicio, es recomendable que realice cada mes.recomendable que realice cada mes.

Su presentación se puede dar en forma de Su presentación se puede dar en forma de reporte o forma de cuenta.reporte o forma de cuenta.

Parte GeneralParte General

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¿Utilidad en ¿Utilidad en Cooperativas?Cooperativas?

Articulo 24. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Artículo 28. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

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Parte EspecialParte Especial

Cuentas Especiales de Activo:

– TesoreríaTesorería– Anticipo de Rendimientos a SociosAnticipo de Rendimientos a Socios– Inversión en fondos (subcuenta de Inversión en fondos (subcuenta de bancos)bancos)

Cuentas Especiales de Pasivo:

– Rendimientos/Excedentes por PagarRendimientos/Excedentes por Pagar

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Artículo 49. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63* de esta Ley.

*Artículo 63 LGSC. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

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Parte EspecialParte Especial Cuentas Especiales de Capital:

– Fondo Social SolidarioFondo Social Solidario Certificados de aportaciónCertificados de aportación Certificados excedentes voluntariosCertificados excedentes voluntarios Certificados de capital de riesgoCertificados de capital de riesgo

– Fondo Sociales (que requieran Fondo Sociales (que requieran provisión)provisión)

– Rendimiento del ejercicioRendimiento del ejercicio

- La cooperativa en cualquiera de sus modalidades no tiene rendimiento/excedente deEjercicios anteriores -

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Artículo 53 LGSC Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:I.- De Reserva;II.- De Previsión Social, yIII.- De Educación Cooperativa.

Artículo 54 LGSCEl Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 58 LGSCEl Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 59 LGSCEl Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

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Parte EspecialParte Especial

Cuentas Especiales de Resultados:

– Rendimiento/Excedente del Rendimiento/Excedente del EjercicioEjercicio

– Gastos AsistencialesGastos Asistenciales

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Parte EspecialParte Especial

Registro de AportacionesRegistro de Aportaciones

Bancos XXBancos XXCertificados de aportación Certificados de aportación

XX XXEs el importe del capital cuya emisión se autoriza Es el importe del capital cuya emisión se autoriza por la escritura constitutiva.por la escritura constitutiva.

Socios Socios XXXXTesoreríaTesorería XXXX

Certificados de AportaciónCertificados de Aportación XXXX Importes parcialmente suscritos.Importes parcialmente suscritos.

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Parte EspecialParte EspecialRegistro de Fondos:Registro de Fondos:

GASTOS GENERALESGASTOS GENERALESFondo de Previsión SocialFondo de Previsión Social xxxxFondo XFondo X xxxxFondo YFondo Y xxxxFondo ZFondo Z xxxx

CAPITAL SOCIALCAPITAL SOCIALFondo de Previsión SocialFondo de Previsión Social xxxxFondo XFondo X xxxxFondo YFondo Y xxxxFondo ZFondo Z xx xx

Los fondos se registran en el ejercicio en que se conforman; algunos podrían conformarse de manera mensual.

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Parte EspecialParte Especial

Pago de FondosPago de Fondos

CAPITAL SOCIALCAPITAL SOCIALFondo de Previsión SocialFondo de Previsión Social xxxxFondo XFondo X xxxxFondo YFondo Y xxxxFondo ZFondo Z xxxx

BANCOSBANCOS xxxx

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Parte EspecialParte EspecialDesde el punto de vista contable la forma como se Desde el punto de vista contable la forma como se distribuyen los rendimientos en las cooperativas distribuyen los rendimientos en las cooperativas son en todo semejante a las utilidades de una son en todo semejante a las utilidades de una sociedad mercantil o una sociedad civil.sociedad mercantil o una sociedad civil.

La distribución de los rendimientos obtenidos La distribución de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio se realizara en proporción durante el ejercicio se realizara en proporción al importe del tiempo trabajando tomando también al importe del tiempo trabajando tomando también en cuenta la experiencia del socio en el caso de en cuenta la experiencia del socio en el caso de una cooperativa de producción o de acuerdo al una cooperativa de producción o de acuerdo al monto adquirido si se trata de una cooperativa de monto adquirido si se trata de una cooperativa de consumo.consumo.

Rendimiento Distribuido = Rendimiento PagadoRendimiento Distribuido = Rendimiento Pagado

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Parte EspecialParte EspecialLa aplicación a resultados en un organismo social está La aplicación a resultados en un organismo social está representado por el siguiente asiento:representado por el siguiente asiento:

RENDIMIENTO DEL EJERCICIORENDIMIENTO DEL EJERCICIO XXXXXX

CAPITAL SOCIALCAPITAL SOCIALReserva LegalReserva Legal XXXXXXFondos Sociales (que requieran provisión)Fondos Sociales (que requieran provisión)

XXXXXX

PASIVO CIRCULANTEPASIVO CIRCULANTERendimientos por PagarRendimientos por Pagar XXXXXX

Este asiento puede variar de acuerdo a los Este asiento puede variar de acuerdo a los requerimientos de cada una de las cooperativas, pero requerimientos de cada una de las cooperativas, pero este asiento se puede considerar como general.este asiento se puede considerar como general.

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Parte EspecialParte Especial

Se sugiere la apertura de una cuenta de activo, en Se sugiere la apertura de una cuenta de activo, en la que se registren los anticipos a rendimientos la que se registren los anticipos a rendimientos pagados a los socios:pagados a los socios:

Anticipo a RendimientosAnticipo a Rendimientos XXXXXXBancosBancos XXXXXX

La cancelación de los anticipos pagados se realiza La cancelación de los anticipos pagados se realiza al cierre del ejercicio contra el total de al cierre del ejercicio contra el total de rendimientos obtenidos:rendimientos obtenidos:

Rendimientos por PagarRendimientos por Pagar XXXXXXAnticipo a RendimientosAnticipo a Rendimientos XXXXXX

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Parte EspecialParte Especial LA BAJA DEL SOCIOLA BAJA DEL SOCIO

El principio de baja voluntaria del socio implica que cualquier socio puede causar baja de la cooperativa en cualquier momento. Por otro lado, el Consejo de Administración puede expulsar a uno o más socios por falta grave. Estas situaciones han de ser previstas por los estatutos señalando los procedimientos a seguir de acuerdo con la ley.

La pérdida de condición de socio faculta a este a exigir el reembolso del certificado de aportación, cuyo valor será el que determine la asamblea constitutiva.

En el caso de Certificados excedentes voluntarios Certificados excedentes voluntarios y Certificados de capital de riesgoy Certificados de capital de riesgo no se reembolsan por ser entregas a fondo perdido.

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LA BAJA DEL SOCIOLA BAJA DEL SOCIO

Los estatutos fijaran las condiciones de los reembolsos así como las deducciones que se pueden aplicar a las aportaciones obligatorias al capital de los socios. Estas deducciones dependerán de las causas de la baja y estarán dentro de los límites que marque la ley.

Certificados de Aportación XXCertificados de Aportación XXBancosBancos XX XX

Certificados de Aportación XXCertificados de Aportación XX TesoreríaTesorería XX XX

Parte EspecialParte Especial

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Parte EspecialParte Especial FUSION DE COOPERATIVASFUSION DE COOPERATIVAS

Cabe la posibilidad que las asambleas de 2 o más cooperativas decidan su fusión. Como consecuencia de la fusión aparece una nueva cooperativa y desaparecen las cooperativas que se fusionan. El balance de la nueva cooperativa se realiza consolidando los balances de las cooperativas fusionadas.

FUSIÓN POR ABSORCIONFUSIÓN POR ABSORCIONPuede darse, también, la fusión por absorción. La fusión por absorción consiste en la absorción de una o más cooperativas por otra sociedad cooperativa. Para ello, se amplía el patrimonio de la cooperativa absorbente con los patrimonios de las cooperativas que se disuelven.Como en el otro tipo de fusión, los patrimonios de las cooperativas absorbidas se trasladan en bloque eliminado los créditos y débitos entre las sociedades que se fusionan.En todos los casos de fusión, el socio disconforme podrá causar baja, que se considerará justificada.

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Obligaciones Obligaciones Fiscales en relación Fiscales en relación a la Contabilidada la Contabilidad

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Se encuentran diferencias entre la contabilidad y lo que se conoce como registros fiscales de control (contabilidad tributaria), ya que dentro de un análisis de estos conceptos y de la naturaleza de ambos estaríamos ante la gran diferencia de la interpretación y la aceptación colegiada, diferencias muy marcadas dentro de un estado de derecho y de legalidad, veamos algunos conceptos y su diferencia entre lo fiscal y lo contable a continuación:   

TERMINOLOGIA FISCAL:TERMINOLOGIA FISCAL:

INGRESOS TOTALES, INGRESOS ACUMULABLES, DEDUCCIONES AUTORIZADAS, INGRESOS TOTALES, INGRESOS ACUMULABLES, DEDUCCIONES AUTORIZADAS, UTILIDAD FISCAL, DISMINUIBLES DE LA UTILIDAD FISCAL, UTILIDAD UTILIDAD FISCAL, DISMINUIBLES DE LA UTILIDAD FISCAL, UTILIDAD FISCAL AJUSTADA, PERDIDA FISCAL AJUSTADA, RESULTADO FISCAL, FISCAL AJUSTADA, PERDIDA FISCAL AJUSTADA, RESULTADO FISCAL, RENDIMIENTO FISCAL, ACREDITAMIENTO FISCAL, etc.RENDIMIENTO FISCAL, ACREDITAMIENTO FISCAL, etc.

  TERMINOLOGIA CONTABLE:TERMINOLOGIA CONTABLE:

  VENTAS TOTALES, COSTO DE VENTAS, GASTOS DE OPERACIÓN, OTROS VENTAS TOTALES, COSTO DE VENTAS, GASTOS DE OPERACIÓN, OTROS INGRESOS, OTROS GASTOS, PRODUCTOS FINANCIEROS, GASTOS INGRESOS, OTROS GASTOS, PRODUCTOS FINANCIEROS, GASTOS FINANCIEROS, UTILIDAD DEL EJERCICIO, UTILIDAD DE OPERACIÓN, FINANCIEROS, UTILIDAD DEL EJERCICIO, UTILIDAD DE OPERACIÓN, UTILIDAD NETA, UTILIDAD DESPUES DE I.S.R. Y P.T.U., etc.UTILIDAD NETA, UTILIDAD DESPUES DE I.S.R. Y P.T.U., etc.

  

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Disposiciones fiscales relativas a la contabilidad en cooperativas:

86 Fraccion I LISR. Obligación PM Titulo II 101 Fracción I. Obligacion PM Titulo III 36 RISR. Contabilidad en Cuentas de Orden 32 Fracción I LIVA. Otras obligaciones de los

contribuyentes 46 RIVA. Obligacion de llevar la contabilidad de

acuerdo al CFF 28 CFF. Reglas sobre libros y registros contables 30 CFF. Lugar para conservar la contabilidad 30-A. CFF. Contabilidad mediante registros

electrónicos 26 RCFF. Requisitos de los sistemas y registros

contables 27 RCFF. Registro manual, mecanizado o electrónico de

la contabilidad 29 RCFF. Registros de Operaciones en Libros Contables 32 RCFF. Forma de llevar la contabilidad simplificada 34 RCFF . Contabilidad en domicilio distinto al fiscal 35 RCFF. Contabilidad en poder de la autoridad

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¿Dónde se establece la obligación del ¿Dónde se establece la obligación del control de inventarios en las de Título control de inventarios en las de Título III?III?

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28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.…………..……….Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

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Parte EspecialParte Especial

La Sociedad Cooperativa es una entidad La Sociedad Cooperativa es una entidad transparente para efectos fiscales. transparente para efectos fiscales.

El anticipo a rendimiento o remanente El anticipo a rendimiento o remanente es una deducción autorizada para es una deducción autorizada para efectos de renta.efectos de renta.

Los fondos sociales se convierte en una Los fondos sociales se convierte en una deducción extraordinaria sin flujo de deducción extraordinaria sin flujo de efectivoefectivo

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