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ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES DEL PERÚ ESTATUTO TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: Con de la denominación de: ASOCIACIÓN DE FISCALES DEL PERÚ, y denominación abreviada “AFISPERU”, se constituye una asociación civil de carácter privado sin fines de lucro, en adelante “LA ASOCIACIÓN”. ARTÍCULO SEGUNDO: La duración de “LA ASOCIACIÓN” es indefinida y comenzará sus actividades a partir de la inscripción en el registro de personas jurídicas de la oficina registral de Chimbote. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de “LA ASOCIACIÓN” es en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; sin embargo, puede establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional. TITULO II DE LOS FINES ARTÍCULO CUARTO: Los Fines de “LA ASOCIACIÓN” son los siguientes: - Velar por el respeto y la dignidad de sus asociados. - Defender la autonomía e independencia del Ministerio Público. - Promover el perfeccionamiento y la especialización profesional y cultural de sus asociados. - Fortalecer la unidad de la familia Fiscal, realizando actividades culturales, sociales, deportivas y de otras índoles. - Representar a los asociados en defensa de sus derechos. - Promover iniciativas para el mejoramiento de la función de sus asociados. - Procurar asistencia médico familiar digna para sus asociados. - Proporcionar a los asociados diversos servicios como: Biblioteca, esparcimiento, edición de obras y defensa gremial. - Generar y mantener vínculos con entidades análogas nacionales y extranjeras en beneficio de sus asociados. - Realizar actividades de distinta índole para generar recursos que incrementen el patrimonio de los asociados - Realizar cualquier otra actividad que permita a la asociación cumplir con los fines indicados anteriormente. Asimismo, LA ASOCIACIÓN podrá celebrar convenios, contratos de toda índole y cuanto acto jurídico sea necesario, sin que ello desnaturalice su fin no lucrativo, asumiendo los costos respectivos, así como ser receptora de la cooperación técnica internacional a través de las diferentes modalidades, así como los aportes económicos y donaciones que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero, beneficiándose de las excepciones de

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES DEL PERÚ

ESTATUTO

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO:

Con de la denominación de: ASOCIACIÓN DE FISCALES DEL PERÚ, y denominación abreviada

“AFISPERU”, se constituye una asociación civil de carácter privado sin fines de lucro, en adelante

“LA ASOCIACIÓN”.

ARTÍCULO SEGUNDO:

La duración de “LA ASOCIACIÓN” es indefinida y comenzará sus actividades a partir de la

inscripción en el registro de personas jurídicas de la oficina registral de Chimbote.

ARTÍCULO TERCERO:

El domicilio de “LA ASOCIACIÓN” es en el distrito de Chimbote, provincia del Santa,

departamento de Ancash; sin embargo, puede establecer filiales en cualquier parte del territorio

nacional.

TITULO II

DE LOS FINES

ARTÍCULO CUARTO:

Los Fines de “LA ASOCIACIÓN” son los siguientes:

- Velar por el respeto y la dignidad de sus asociados.

- Defender la autonomía e independencia del Ministerio Público.

- Promover el perfeccionamiento y la especialización profesional y cultural de sus

asociados.

- Fortalecer la unidad de la familia Fiscal, realizando actividades culturales, sociales,

deportivas y de otras índoles.

- Representar a los asociados en defensa de sus derechos.

- Promover iniciativas para el mejoramiento de la función de sus asociados.

- Procurar asistencia médico familiar digna para sus asociados.

- Proporcionar a los asociados diversos servicios como: Biblioteca, esparcimiento, edición

de obras y defensa gremial.

- Generar y mantener vínculos con entidades análogas nacionales y extranjeras en

beneficio de sus asociados.

- Realizar actividades de distinta índole para generar recursos que incrementen el

patrimonio de los asociados

- Realizar cualquier otra actividad que permita a la asociación cumplir con los fines

indicados anteriormente.

Asimismo, LA ASOCIACIÓN podrá celebrar convenios, contratos de toda índole y cuanto acto

jurídico sea necesario, sin que ello desnaturalice su fin no lucrativo, asumiendo los costos

respectivos, así como ser receptora de la cooperación técnica internacional a través de las

diferentes modalidades, así como los aportes económicos y donaciones que pudiera recibir de

personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero, beneficiándose de las excepciones de

la ley para el pago de las obligaciones previstas para las organizaciones de esta naturaleza, de

ser el caso.

ARTÍCULO QUINTO:

“LA ASOCIACIÓN” para el cumplimiento de su finalidad y objetivos podrá celebrar todo tipo de

actos y contratos, inclusive adquirir, transferir y gravar bines de toda clase con personas

naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras dentro y fuera del territorio

de la república del Perú, de conformidad con el régimen legal que se constituye.

Asimismo, podrá importar, comercializar, exportar y producir bienes y servicios en nombre

propio y de terceros, así como participar en el accionariado de sociedades, todo de conformidad

con el régimen legal del que se constituye. Bajo ninguna circunstancia o condición la celebración

de un acto o contrato podrá comprometerse la autonomía e independencia de “LA

ASOCIACIÓN”. También podrá establecer relaciones institucionales con instituciones educativas,

organismos de cooperación técnica internacional, con el gobierno central del Perú, gobiernos

regionales o locales, así como con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o

extranjeras relacionadas con los objetivos de “LA ASOCIACIÓN”, pudiendo con estas

instituciones celebrar convenios o contratos para cumplir con los mismos.

El desarrollo de las actividades económicas, de ninguna manera implica el reparto de las

utilidades; pues las ganancias y rentas que se obtengan incrementarán el patrimonio social, que

a su vez servirán para el cumplimiento de los fines propuestos; no pudiendo los asociados tener

derecho sobre el patrimonio de la asociación.

“LA ASOCIACIÓN” como persona jurídica se abstendrá de toda actividad político partidaria.

TÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SEXTO:

Son miembros de la asociación los fiscales titulares y provisionales asociados, de todos los

niveles en ejercicio, cesantes y jubilados de todo el territorio nacional. Los asociados tienen los

mismos derechos y obligaciones, sin distinción alguna.

ARTÍCULO SÉTIMO:

Podrán ser incorporados como miembros honorarios las personalidades que por méritos

especiales o por actos que coadyuven al engrandecimiento de la asociación, sean merecedores

de tal distinción, a juicio de la asamblea general.

ARTÍCULO OCTAVO:

La condición de asociado se adquiere a petición expresa y admisión por el consejo directivo con

cargo a dar cuenta a la asamblea. Tal condición no es transmisible.

ARTÍCULO NOVENO: LOS ASOCIADOS TIENEN DERECHO A:

a) Participar en la asamblea general con derecho a voz y voto.

b) Elegir y ser elegidos en la asamblea general de socios para integrar el consejo directivo

o cualquier otro órgano, comisión de trabajo o delegación de la asociación.

c) Previo requerimiento, tener acceso a los libros y documentos de la asociación.

d) Participar en la definición de los lineamientos institucionales y orgánicos de la asociación

con voz y voto.

e) Fiscalizar la marcha administrativa y económica de la asociación.

f) Gozar de los beneficios y servicios que se establezcan.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

a) Asistir a las asambleas generales.

b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

c) Cumplir con los acuerdos y mandatos de la asamblea general de asociados y del consejo

directivo.

d) Fiscalizar el cumplimiento del estatuto, así como la gestión de sus órganos.

e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

f) Velar por el prestigio de la asociación.

g) Participar activamente de las comisiones, grupos o equipos de trabajo que se

constituyan.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: LA CONDICIÓN DE ASOCIADO SE PIERDE POR:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia presentada por escrito con firma legalizada.

c) Incumplimiento en el pago de tres cuotas ordinarias o dos extraordinarias, previo

requerimiento de pago.

d) Por las acciones u omisiones que perjudiquen gravemente los fines o intereses de la

asociación.

e) Por tener interés contrario a los fines de la asociación.

f) Por incapacidad moral grave y comprobada.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO

PRECEDENTE OPERAN DE PLENO DERECHO.

Para excluir al asociado por las causales previstas en los literales c), d), e) y f) del artículo

precedente, será necesario el voto favorable de la mitad más uno del número legal de

integrantes del consejo directivo, sea en primera o segunda convocatoria; pudiendo el asociado

recurrir en apelación ante la asamblea general de ser el caso; siendo la asamblea general la

última instancia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

La exclusión de la condición de asociado no genera derecho alguno a la devolución o reembolso

de los aportes realizados a la asociación.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SON ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

a) La asamblea general de asociados.

b) El consejo directivo.

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las sesiones de la asamblea general serán ordinarias y

extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán tres veces al año (enero, junio y diciembre); las sesiones

extraordinarias se realizarán cuando lo convoque el presidente del consejo directivo, por

acuerdo de dicho consejo directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte

de asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Compete a la asamblea general ordinaria de asociados.

Aprobar los planes, programas, presupuesto y plan de trabajo anual de la asociación que se

someta a consideración del consejo directivo.

Establecer políticas de gestión institucional y la programación de las actividades de mediano y

largo plazo.

Aprobar o desaprobar la gestión institucional, balance, cuentas e informes que le someta a

consideración el consejo directivo.

Decidir la constitución de otras asociaciones o personas jurídicas.

Fijar las cuotas ordinarias que correspondan.

Las demás atribuciones que le otorga el código civil y la legislación de la materia.

Establecer los tipos y escala de sanciones que serán aplicadas a los asociados.

Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso de la asociación.

Aprobar la disposición de los fondos y bienes de la asociación que superan las 10 UIT.

Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: COMPETE A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS:

- Aprobar y modificar reglamentos internos de la asociación.

- Disponer auditorias, balances o investigaciones.

- Disolver o liquidar la asociación.

- Modificar el estatuto.

- Elegir al consejo directivo conforme al procedimiento previsto en el presente estatuto.

- Elegir a los miembros de las comisiones.

- Aprobar los reglamentos internos de la asociación.

- Resolver los reclamos de los asociados por actos del consejo directivo.

- Resolver los procesos de exclusión y demás sanciones a aplicarse a los asociados en

segunda instancia.

- Fijar las cuotas extraordinarias que correspondan.

- Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las sesiones de asamblea general de asociados deberán ser

convocadas conforme a la siguiente regla:

ASAMBLEAS ORDINARIAS: El consejo directivo está obligado a convocar a la asamblea general

ordinaria, para reunirse en la sede central de la asociación en la ciudad de Chimbote o cualquier

lugar del territorio nacional previamente designado, dentro de los meses de enero, junio

diciembre de cada año; la que se realizará con una anticipación no menor a DIEZ DÍAS de no

llevarse a cabo la asamblea en primera convocatoria, se podrá reunir la asamblea ordinaria en

segunda convocatoria, transcurrido 30 minutos después de la primera.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las asambleas extraordinarias serán convocadas con una

anticipación no menor de tres días. La esquela de convocatoria deberá indicar la realización de

la segunda citación, que deberá ser transcurrido 30 minutos desde la primera citación.

En las convocatorias deberán indicarse expresamente: la fecha, hora lugar y agenda de la

asamblea a tratar.

La convocatoria para la asamblea ordinaria o extraordinaria se realizará mediante esquelas con

cargo de recepción con una anticipación, o a través de correo electrónico y/o cualquier otro

medio telemático, electrónico o escrito consignado por el asociado ante la asociación.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la asamblea quedará válidamente constituida si

reunidos todos los asociados, sin mediar convocatoria previa, manifiestan su voluntad de

reunirse en asamblea universal, y aceptan tratar la agenda que se proponga.

La convocatoria a la asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria será efectuada por el

presidente, por acuerdo del consejo directivo o a solicitud de no menos del 20% de los asociados

hábiles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: QUÓRUM Y MAYORÍA: Para la validez de las reuniones de asamblea

general ordinaria o extraordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas

de la mitad de los asociados en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número

de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros

concurrentes, salvo disposición en sentido contrario, para casos específicos señalados en el

presente estatuto.

Cuando se trate de MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO O DISOLUCIÓN de la asociación, en primera

convocatoria, se requiere la concurrencia de más de la mitad de los asociados, y en segunda

convocatoria, deberá contarse con la concurrencia de no menos de la décima parte de los

asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de las dos terceras partes de los

asociados concurrentes a la asamblea general, en primera convocatoria; en segunda

convocatoria se requerirá el voto conforme de no menos de la décima parte de los asociados

hábiles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las sesiones de la asamblea general de asociados serán

presididas por el presidente del consejo directivo. Actuará como secretario, la persona que

designe la asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La asamblea general de asociados llevará un libro de actas

debidamente legalizado en el que constará los acuerdos que se adopten en la asamblea

correspondiente, de ser el caso, en un mismo libro podrá llevarse los acuerdos de la asamblea

general y del consejo directivo.

Las actas de asamblea general serán suscritas necesariamente por la persona que presidio, el

secretario de actas, y dos asociados designados en el acto; pudiendo los demás asociados

suscribir el acta de forma voluntaria.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La asociación será administrada y dirigida por un consejo

directivo que tendrá facultades de representación legal y de gestión necesarias para la

administración y dirección de las actividades de la asociación, dentro de los lineamientos y

fundamentos aprobados y dentro de su finalidad con excepción de los asuntos que la ley o el

estatuto atribuyen a la asamblea general de asociados. Los miembros del consejo directivo

deben ser necesariamente miembros de “LA ASOCIACIÓN”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El consejo directivo estará integrado por los siguientes

miembros:

1. PRESIDENTE

2. VICEPRESIDENTE

3. SECRETARIO DE ACTAS Y DE ARCHIVO

4. TESORERO

5. DELEGADO

6. FISCAL

La duración del consejo directivo es por dos años. No hay reelección inmediata, sin perjuicio de lo

anteriormente indicado, los miembros del consejo directivo permanecerán en sus funciones hasta

que se designe reemplazantes.