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R EVISTA JURÍDICA U NIVERSI LEGALIS REVISTA VIRTUAL AÑO N°1- 2013 Sección Derecho Público Área de investigación - Derecho Constitucional EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO. UN ANÁLISIS DESDE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCINAL Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Revista de la Asociación Jurídica Erga Omnes : Dirección de investigación y publicaciones

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REVISTA JURÍDICA

UNIVERSI LEGALIS

REVISTA VIRTUAL – AÑO N°1- 2013

Sección Derecho Público

Área de investigación - Derecho Constitucional

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD EN EL

SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO. UN ANÁLISIS DESDE LOS

FALLOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCINAL Y LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Revista de la Asociación Jurídica Erga Omnes :

Dirección de investigación y publicaciones

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

PERUANO. UN ANÁLISIS DESDE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCINAL Y LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Hans Saúl HUERTA SOLIS*

Sumario: 1. Aspectos generales del derecho a la salud. 2. El Derecho Constitucional a la Salud en los Centros Penitenciarios 3. El Derecho a la Salud y el Sistema Penitenciario Peruano 4. Tratamiento Penitenciario y Derecho a la Salud. 5. Realidad y crisis en los Centros Penitenciarios en materia sanitaria 6. Nuevas política orientadas en la mejora de condiciones de vida de los internos: humanitarios y de calidad en salud. 7. Conclusiones.

Palabras claves:

Salud, dignidad, calidad de atención, sistema penitenciario tratamiento penitenciario.

na sociedad se rige por leyes para una convivencia pacífica y el mutuo respeto de los derechos.

Cuando una persona transgrede la Ley Penal se produce en, la mayoría de los casos, la

restricción de su libertad, imponiéndose una pena dentro de un recinto penitenciario1.

En el presente trabajo de investigación tiene por finalidad conocer la crisis por la que está pasando los

centros penitenciario peruano en lo que respecto a sanidad. Asimismo, dejar presente mediante esta

investigación los diversos factores y consecuencias generadas de la misma, resaltando el aspecto más

importante “El derecho a la salud a partir de la dignidad de la personal”.

Por otro lado, debemos entender en una primera parte que el derecho a la atención a la salud como un

derecho constitucional y un rol del Estado, establecido en la Constitución Política 1993, los Tratados

Internacionales y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y la Corte Americana de

Derechos Humanos, que esbozan claramente el trato y las condiciones en las que debe realizarse el

objetivo del tratamiento: “re-socializar al privado de libertad”, los cuales deben realizarse en un

ambiente adecuado y saludable respetando su integridad física y psicológica, bajo el pilar del

respeto a la dignidad de la persona humana. En una segunda parte, demarcar la realidad y la crisis de

los centros penitenciarios en lo que respecto a salud.

*Estudiante de XI ciclo de la Escuela Académica Profesional Derecho de la Universidad Cesar Vallejo Sede Lima – Norte. Miembro de la Asociación jurídica Erga Omnes, Taller Carlos Fernández de Sessarego UNMS, Asesor Junior del Circulo Militar del Perú. 1 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y INPE “10 medidas de reforma del sistema penitenciario” Abril 2012. http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/documentos/medidas/LAS%2010%20MEDIDAS%20DE%20REFORMA%20DEL%20SISTEMA%20PENITENCIARIO.pdf

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I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO A LA SALUD.

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de

los demás derechos humanos. El Estado debe respetar, proteger y facilitar su ejercicio.

Nuestra Constitución Política, respecto al derecho a la salud nos establece en su artículo 7º del Capítulo

“Derechos sociales y económicos”:

“Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”

Desde la perspectiva del derecho supranacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de

1948 nos menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado art. 25

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a

su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,

la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad”.

Por otro lado, el derecho a la salud también fue reconocido como Derecho Humano en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Articulo 12 inc 1.

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al

disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La Organización Mundial de la salud (OMS) de las Naciones Unidas (ONU), respecto al derecho a la

salud, considera como un derecho inclusivo. Debido que, frecuentemente asociamos el derecho a la

salud con el acceso a la atención sanitaria y la construcción de hospitales. Es cierto, pero el derecho a la

salud es algo más. Comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana2.

La OMS denomina los "Factores determinantes básicos de la salud". Son los siguientes:

a) Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;

b) Alimentos aptos para el consumo;

c) Nutrición y vivienda adecuadas;

d) Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;

e) Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

f) Igualdad de género.

2 Oficina de Altos Comisionado para las Naciones Unidas. Organización Mundial de la Salud Folleto 31º. Derecho a Humanos “Especial Derecho a la Salud”. El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, por decirlo con todas las palabras, no es nuevo. En el plano internacional, se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en cuyo preámbulo se define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades". También se afirma que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".

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Asimismo establece que el derecho a la salud comprende algunos derechos. Esos derechos incluyen los

siguientes:

a) El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todos iguales oportunidades

para disfrutar del más alto nivel posible de salud;

b) El derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas;

c) El acceso a medicamentos esenciales;

d) La salud materna, infantil y reproductiva;

e) El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos;

f) El acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

g) La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones

relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.

El Ministerio de Salud, respecto al derecho a la salud, incluye la Salud Sexual y Reproductiva, abarca

no solo una atención oportuna y apropiada, sino también los principales factores sociales, económicos y

culturales determinantes de la salud3.

II. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD EN LOS CENTROS

PENITENCIARIOS.

Si el Estado peruano desea cumplir su obligación de respetar la dignidad humana

de las personas privadas de libertad, debe satisfacer una serie de requisitos básicos, como brindarles

condiciones higiénicas, camas y alimentos adecuados. Cuando una autoridad judicial envía a una

persona a un establecimiento penitenciario, las normas internacionales y nacionales señalan

claramente que el único castigo que se le impone es la privación de su libertad personal4. Esto

quiere decir, que todo interno al margen de que haya cometido uno varios delitos, sin distinción de raza,

sexo, religión, filiación, política, otra característica personal social, cultural, económico tiene el derecho

por parte de la autoridad encargada en este caso el INPE a que le brinde asistencia médica para así dar

a su recuperación, mantenimiento de los cuales en esta atención abarca la médica, psicológica,

psiquiátrica, odontológica y etc.

Cuando un interno se encuentra recluido dentro de un Establecimiento Penitenciario en el cual dicha

institución tiene la facultad y obligación de brindar a interno un lugar de bienestar donde se sienta

cómodo, lo que hoy en día no pasa en nuestros centros Penitenciario, afectando notoriamente el artículo

7 de la Constitución Política mencionado en supra, debido que tienen que pagar un monto económico

acceder a cierta comodidad y atenciones.

La detención preventiva y la reclusión definitiva no deben incluir el riesgo de abusos físicos o

emocionales por parte del personal penitenciario o de otros privados de libertad. Tampoco implica el

riesgo de contraer enfermedades graves, o de causas de muerte, debido a las condiciones físicas o

a la ausencia de una atención adecuada. Por el contrario, en la medida en que el sistema penitenciario

3 Ministerio de Salud – Perú http://www.minsa.gob.pe/portada/ciu_dss_default.asp vista realizada: 10 abril 2013. 4 Defensoría del pueblo. Informe Defensorial Nº 154-2011/DP “EL SISTEMA PENITENCIARIO: COMPONENTE CLAVE DE LA SEGURIDAD Y LA POLÍTICA CRIMINAL. PROBLEMAS, RETOS Y PERSPECTIVAS” Programa de asuntos penales y penitenciarios adjuntía para los derechos humanos y las personas con discapacidad Lima, octubre del 2011.

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exhiba niveles de orden, seguridad y se respeten los criterios de clasificación, se contribuirá en la

consecución de los propósitos de reinserción5.

En algunos casos de que el interno se encuentre en un estado de emergencia ya sea por alguna

enfermedad o un accidente sucedido dentro del Establecimiento Penitenciario y necesite una

intervención médica especializada la autoridad encargada del Establecimiento Penitenciario a través del

área de salud y por parte del servicio social será responsable de atender y orientar interno en los cuales

también debería tener acuerdo de asistencia médica y atención de la salud con el MINSA para la

rehabilitación y programas de beneficio social para el interno.

Sin embargo el acceso a la atención a la salud que brindan establecimientos penitenciarios se encuentra

en un deterioro total siendo por ello que ocupamos uno de los países más infectados por la enfermedad

como tuberculosis y sida estas enfermedades son las más frecuentes por la falta de higiene y falta de

ayuda por parte del sector salud, siendo un centro de contagio para la sociedad, debido que estas

enfermedades también son transmitidas a sus familiares y amistades que realizan las visitas, sin

embargo el las autoridades en el sector salud aun no toma cartas en el asunto.

Por otro lado, los alimentos que se brindan a los internos no son inspeccionados por un nutricionista o

personal de salud de la Institución Penitenciaria debidamente capacitado, quienes están encargados de

verificar las características establecidas por la norma sanitaria y de calidad aprobada por las autoridades

de salud.

Por último, la sobre población origina otro problema en los aspectos sanitarios, debido que siguen

albergando a internos, superando su capacidad y presupuesto, generando como consecuencia que los

alimentos que brindan por parte de la institución no alcance y muchos de ellos se queden si alimentos de

los cuales lleva a que se den las enfermedades como la más frecuentada que es la tuberculosis que

tiene una gran tasa de dentro de los Establecimientos Penitenciarios.

III. EL DERECHO A LA SALUD Y El SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

El sistema Penitenciario ha sido considerado por muchos autores como la

organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales, (penas y medidas de

seguridad), que importen privación o restricción de la libertad individual como condición importante para

su efectividad6.

Nuestro sistema penitenciario tiene graves problemas que vienen de muy larga data, pero con el tiempo

han ido empeorando. La falta de recursos ha generado hacinamiento y propiciado la corrupción en los

penales, lo que envilece a los internos, haciendo que la reinserción social sea en la mayoría de los casos

sólo un buen deseo. Las drogas y la violencia están presentes en nuestras cárceles y hasta se cometen

delitos desde la prisión. Todo esto tiene que detenerse y cambiar, aquí y ahora7.

Por lo tanto podemos decir que este sistema supone una estructura creada con fines y metas claras,

cuya orientación está enfocada a materializar, es decir, poner en práctica sus reglas internas tanto para

5 Ibidem, pag.26 6 GARCÍA Valdez, Carlos. Alternativas Legales a la Privación de la Libertad Clásica. En Derecho Penal. U.N.M.S.M., Lima: Editorial (?). 1995. pp.325. 7 Op, cit. Minjus y INPE

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todo el sistema como para las personas que se encuentran bajo este sistema. Teniendo en cuenta que

este sistema estará comprendido por una serie de principios que lo rigen y que servirán de soporte para

que esta organización consolide mucho más sus objetivos trazados, en marcados y limitados por los

derechos fundamentales de los privados de libertad. Al respecto el TC se pronunciado sobre el sistema

penitenciario y a la afectación a la salud. El Tribunal Constitucional en la sentencia 19 Noviembre de

2002 del caso Juan Islas y otros, menciona:

Se trata, ahora, de abordar el derecho a la salud, en particular de las personas que se

hallan privadas de su libertad. El derecho a la salud constituye uno de los derechos

constitucionales de mayor importancia, ya que se vincula estrechamente a otros

derechos constitucionales como el derecho a la vida, a la integridad física y al propio

principio de dignidad. Desde luego, la privación de la libertad no implica, en absoluto, la

suspensión o restricción de otros derechos, en particular del derecho a la salud. En

cuanto derecho constitucional, la salud de las personas recluidas es también una

facultad vinculante al Estado. Por esta razón, el artículo 76° del Código de Ejecución

Penal (Decreto Legislativo N.° 654) ha establecido que "El interno tiene derecho a

alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración

Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención,

promoción y recuperación de la salud"8.

Por consiguiente el sistema penitenciario no debe afectar o atentar contra este derecho constitucional

que es la salud. El Código de Ejecución penal ha considerado dentro Titulo del Tratamiento Penitenciario

a la salud desarrollada en Capítulo Cuarto, en cual el artículo 769 y el artículo 7710 establecen la

protección y los servicios básicos para la atención de la salud.

Por lo tanto, los reclusos, como en el caso de los demandantes, tienen un derecho

constitucional a la salud al igual que cualquier persona. Pero, en este caso, es el

Estado el que asume la responsabilidad por la salud de los internos; hay, pues, un

deber de no exponerlos a situaciones que pudieran comprometer o afectar su salud.

Por esta razón, el Instituto Nacional Penitenciario, como sector de la administración

competente de la dirección y administración del sistema penitenciario y, en particular

la Dirección Regional de Puno, son responsables de todo acto que pudiera poner en

riesgo la salud de los demandantes y debe, en consecuencia, proporcionar una

adecuada y oportuna atención médica. Asimismo, ante esta situación, el Estado debe

tomar las acciones apropiadas para el cese de la situación peligrosa, la que exige, en

principio, el traslado inmediato de los internos cuyo precario estado de salud,

clínicamente comprobado, no permita que continúen en el centro penitenciario en el

que se encuentran recluidos11.

8 Tribunal Constitucional Exp. N.° 1429-2002-HC/TC – Lima : caso Juan Islas Trinidad y Otros 9 Artículo 76.- Salud física y mental

El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario

para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. 10 Artículo 77.- Servicio médico básico

Todo Establecimiento Penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un facultativo, encargado de atender el bienestar del interno y de

vigilar las condiciones del medio ambiente del Establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario.

11 Op, cit.Tribunal Constitucional. Fundamento 15.

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Es considerable citar lo que sostiene el profesor Julio Altmann al decir que en el terreno penitenciario, el

sistema es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicadas a una

determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y

culturales del país en donde esta se concretizará. Es importante lo establecido por este autor, ya que

antes de poner en práctica un determinado sistema ha de evaluarse una serie de aspectos para que se

logre satisfactoriamente lo que se busca como finalidad.

Sin embargo debemos tener en cuenta que no es suficiente la existencia de una organización bien

conformada de igual manera por un aparato administrativo que conlleve la labor penitenciaria, sino que

para ello es importante contar con la infraestructura, servicios y personal idóneo para poner en marcha

dicho sistema; y con lo que respecta a materia sanitaria se debe cumplir con varios presupuestos

(ambiente sano – limpios, atención medica, atención psicológica, etc.) en caso del penal de Yanamayo

El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas afirmó que las condiciones de detención en el, de las

que tuvo conocimiento en sus investigaciones, implicaban tratos y penas crueles e inhumanos. El Comité

consideró que el Estado debería cerrar dicho establecimiento.12

El informe de La Comisión Derechos Humanos13 señala: en cuanto a las demás condiciones de detención, la CIDH observó que algunas cárceles, como las de Challapalca y Yanamayo, se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el frío como por el aislamiento geográfico de tales cárceles. Ello dificulta mucho, en la práctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros obstáculos relacionados. Asimismo, las condiciones de detención de muchos detenidos son excesivamente severas, pues prácticamente no se les permite salir al patio ni hacer ejercicios físicos. Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (supra) señalan que (….) Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

A ello debemos añadir que lo que se pretende dejar en claro es que un sistema penitenciario debe estar

dotado con buenas leyes, reglamentos, y que sobre todo cuente con los recursos necesarios para llevar

a cabo su labor, teniendo presente ante todo que ninguna de sus prácticas materializadas debe vulnerar

la dignidad de nadie que se encuentre sometido al mismo.

IV. TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y DERECHO A LA SALUD.

El tratamiento Penitenciario es un término que desde hace poco se viene

escuchando con mucha constancia debido a que su finalidad hoy en día no satisface muchas veces lo

que realmente debería ser. El tratamiento penitenciario es a veces denominado también reeducación o

resocialización del delincuente, sin embargo considero que estos términos no deben vincularse a manera

de sinónimos, ya que considero tal y como señala el Mag. José Ávila14, el tratamiento penitenciario es un

12 Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Fundamento 107 Fundamento 108 Las condiciones de detención impuestas a la presunta víctima en el penal de Yanamayo como consecuencia de la aplicación de los artículos 20 del Decreto Ley No. 25.475 y 3 del Decreto Ley No. 25.744, por parte de los tribunales militares, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes, violatorios del artículo 5 de la Convención Americana. Algunas de dichas condiciones variaron a partir de determinado momento, como por ejemplo, el aislamiento celular continúo. Sin embargo, esto no conduce a modificar la anterior conclusión de la Corte. Fundamento 109. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson. 13

Segundo Informe - Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Estados Americanos OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev.2 junio 2000

Original: Español 14 PEDRAZA, Wilfredo. Situación Actual de la Ejecución Penal en el Perú. 1ºEdición. Lima: Consejo de Coordinación Judicial. 1998. pp. 381.

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término mucho más genérico que engloba diversas formas de influencia para alcanzar la resocialización

del condenado.

El nuestro código de ejecución penal desarrolla El Título III desarrolla las normas sobre el tratamiento

penitenciario, que comprende ocho Capítulos referentes a: disposiciones generales, trabajo, educación,

salud, asistencia social, asistencia legal y asistencia religiosa.

El tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario. El Código desarrolla el tratamiento

mediante el sistema progresivo moderno, distinto al anterior Código de Ejecución Penal de 1985. El

objetivo del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la

sociedad15.

Los principios científicos que rigen el tratamiento penitenciario establecen que debe ser individualizado y

grupal, utilizando para ello toda clase de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos,

pedagógicos, sociales y laborales, en una relación abierta.

Título Tratamiento Penitenciario también está dirigido a proteger y velar por la vida y la salud del

interno y de apoyarlo a través de la asistencia social, legal, psicológica y permitirle ejercitar su derecho a

la libertad de culto.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso De La Cruz Flores Vs. Perú

Sentencia de 18 de noviembre de 2004

De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Convención, toda

persona privada de libertad tiene derecho a vivir en una situación de detención

compatible con su dignidad personal. Asimismo, como responsable de los

establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la

existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos. Este Tribunal ha

indicado que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están

estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles,

tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera

otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior,

suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras

emergencias o calamidades públicas16 (…..)

La Corte Interamericana entiende que, conforme al artículo 5 de la Convención

Americana, el Estado tiene el deber de proporcionar a los detenidos revisión

médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera. A su

vez, el Estado debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un

facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o

custodia legal.

15 Código de Ejecución Penal, comentado por el Centro de Estudios Penitenciaros de la Universidad Privada San Martin de Porres http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_penitenciario/legislacion_nacional/CODIGO_DE_EJECUCION_PENAL.pdf 16

Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Al respecto, la Corte ha señalado que [na de las

razones por las cuales la incomunicación es concebida como un instrumento excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el detenido. En efecto, el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles.

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También es pertinente recordar el Principio vigésimo cuarto para la Protección de

Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión que

establece que: “[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico

apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de

detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y

tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento

serán gratuitos”17

Por lo expuesto por la corte debemos entenderlo por una concepción médica, es decir, esta va dirigida a

aquellas personas antes de ingresar a la cárcel, poseen una enfermedad que requiere tratamiento18; por

otro lado también encontramos como una segunda noción, a la parte administrativa, como ente principal

que debe a través de sus reglamentos que pone en práctica, dar un buen trato a los reclusos, sin que

estos sean vulnerados respecto sus Derechos Fundamentales, ello abarca también diversos aspectos,

como la alimentación, salud, ambiente adecuado, entre otras condiciones que son materia de estudio.

Para nuestro código de Ejecución Penal en su artículo 61º señala que el tratamiento penitenciario tiene

como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Así debemos

presentar que esta finalidad cumple dos etapas: a) en el momento de su aplicación misma, teniendo

como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro, desde

que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y b) en el momento

de la ejecución, la cual debe estar orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del

individuo a la sociedad.

En general, podemos entender que el tratamiento penitenciario según lo señalado en nuestra

normatividad viene a ser la acción y/o conjunto de acciones y procedimientos dirigidos a modificar ciertos

aspectos de la conducta del condenado, teniendo en cuenta sus características personales, con la

finalidad básica de su reincorporación a la sociedad y evitar que esta persona vuelva a cometer otro

delito, pero no implica que sean expuesto a tratos inhumanos ni afectar su integridad física y psicológica,

el Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de

2004, la corte en su fundamento 102 nos dice:

De conformidad con el artículo 5 de la Convención, toda persona privada de libertad

tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal.

En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que la detención en condiciones

de hacinamiento, el aislamiento en celda reducida, con falta de ventilación y luz

natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, la

incomunicación o las restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una

violación a la integridad personal. Como responsable de los establecimientos de

detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que

respeten sus derechos fundamentales y una vida digna

17 Kudla v. Poland, No. 30210/96, párr. 93-94, ECHR 2000-XI. Por su parte, la Corte Europea ha sostenido que según [el

artículo 3 de la Convención], el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén aseguradas adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida. 18 GARRIDO Guzmán, Luis. Manual de Ciencia Penitenciaria. 1º edición. Madrid: Editorial Edersa. 1993. En: SOLIS Espinoza, Alejandro. Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal. 1º Edición. Lima: Editorial ByB. 1999. pp. 532.

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La medidas de resocialización lo que buscan en sí es, cambiar positivamente al condenado, de manera

que mediante diversas alternativas que comprende el tratamiento, el recluso pueda encontrar un medio

con el cual dar razón a su buen andar, y ello va depender mucho, de las condiciones en que se

encuentra la esfera que lo rodea y los recursos o medios que le estén a su alcance.

El tratamiento penitenciario tiene entre sus manifestaciones a modo de consolidar su finalidad esencial

una serie de tratamientos dentro de los que destacan los métodos pedagógicos, sociales, laborales,

psicológicos, psiquiátricos, médicos, y todos aquellos que ayuden a cumplir con el objetivo trazado.

Conforme la Ciencia Moderna Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal19 se recomienda diversos

métodos o técnicas de tratamientos más importantes que debería poseer en su mayoría los Centro

Penitenciarios, tales como:

a) Trabajo Penitenciario

b) Educación Penitenciaria

c) Educación Cultural – Laboral o técnica

d) Psicoterapia Individual – Grupal

e) Medicina Penitenciaria

f) Orientación Social

g) Dirigida a internos en libertad y en prisión.

De todos ellos, generalmente se emplea la mayoría pero no de manera completa en los Centros

Carcelarios. Los medios de tratamientos más habituales que se desarrollan son el trabajo y la educación

penitenciaria. El resto son adecuados por muchos países que cuentan con altos recursos, nuestro país

en cuanto su régimen penitenciario, trata por cumplir al menos en su mayoría con los más importantes

como son la atención de salud, trabajo, educación, entre otros.

Hemos de destacar como pilar básico del sistema penitenciario al tratamiento a través del trabajo

penitenciario, ya que este está orientado cambiar de alguna manera la perspectiva de ver las cosas al

recluso, podrá ser el mismo quien a base de esfuerzo gane su retribución en dinero, siendo consciente

que es la mejor manera de salir adelante dentro o fuera del Centro Penitenciario.

V. REALIDAD Y CRISIS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN MATERIA

SANITARIA

El hacinamiento en las cárceles peruanas constituye uno de los más graves

problemas y uno de los principales por lo que se origina esta crisis. Las cárceles se encuentran

superpobladas y, son las mismas que infringen los mandatos normativos básicos que han de prevalecer,

en razón de las condiciones de detención que generan precisamente el problema del hacinamiento, que

consiste más que todo, en la imposibilidad de adecuación y comodidad de los internos en sus respectivas

celdas, ya que los espacios son demasiado pequeños y la falta de ventilación y luz natural general

problemas de higiene y en consecuencia genera una serie de situaciones degradantes que no sólo

denigran la dignidad aquellos internos sino que además, trae mucho más problemas, como la trasmisión

de enfermedades, y demás hechos que atentan contra los Derechos de esas personas en todo sentido.

19 SMALL Arana, Germán. Situación Carcelaria del Perú y Beneficios Penitenciarios. 1ºEdición. Lima: Editorial Grijley. 2006. pp. 279.

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En lo que se refiere a la salud, se denuncia que hay serios problemas de abastecimiento de

medicamentos, que es muy bajo el promedio de profesionales destinados a cubrir el servicio de salud, y

que las enfermedades más comunes son las digestivas, pulmonares, venéreas y últimamente el SIDA,

que se señala ha venido creciendo en proporciones preocupantes. Es importante resaltar que las Reglas

Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que20

Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico

calificado (…) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos.

(…) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a

establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el

establecimiento disponga de los servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del

material, del instrumental y de los productos farmaceúticos necesarios para proporcionar a los

reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá

poseer suficiente preparación profesional.

El diagnóstico que realizado el MINJUS y el INPE, respecto al tema de salud en los centros

penitenciarios del país crítica. Son focos infecciosos donde enfermedades como la tuberculosis ataca al

30% de la población y se convierte en un foco de afectación a la salud pública, pues no menos de 50 mil

personas acuden cada semana, lo que puede producir contagios cadena. Otras enfermedades como el

SIDA también están presentes21.

El hacinamiento, obstaculiza de todas formas el normal desempeño de funciones esenciales de los

sistemas penitenciarios22, tales como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad, el

régimen de visitas y, asimismo, el de otras funciones también muy importantes, pero que pasan a la

categoría de imprescindibles por la imposibilidad de desarrollarlas de manera adecuada, nos referimos a

la educación, el trabajo, etc.

Las cárceles actualmente en cuanto su infraestructura de las cárceles no cumplen con las normas

básicas internacionales establecidas relativas a construcción de la misma, la ubicación de aire, la

superficie mínima, el alumbramiento, la calefacción, la ventilación, etc. Los centros penitenciarios,

vulneran totalmente los mandatos legales respecto las condiciones en que se debe mantener a los

internos, así estos lugares son absolutamente degradables, presentan ausencia de espacios adecuados

para que los internos descansen, se recreen, realicen deporte y consecuentemente los diversos talleres

que se realizan dentro del centro penitenciario.

Esta situación vulnera, entre otros, el Art. 14º de las Reglas Mínimas que exige: “Todos los locales

frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios”23. Es

decir, como podemos notar, mientras exista mayor grado de hacinamiento, en otras palabras,

sobrepoblación, la calidad de vida de los internos y la garantía de sus Derechos Humanos y

Fundamentales es menor, lo que podría considerarse una pena o un mal mucho mayor al ya impuesto

judicialmente.

20

Op, cit Segundo informe - CIDH

21 Op, cit. Minjus y INPE PROPUESTA Mejorar la infraestructura de salud de los penales para erradicar las enfermedades infecto -

contagiosas. Al respecto se cuenta con el apoyo del Ministerio de Salud, para que, en el marco convenios correspondientes, se implementen los

de los centros de salud necesarios. Construir o habilitar pabellones psiquiátricos para albergar a los internos que sufren de enfermedades en

mentales y que actualmente, en su mayoría, se encuentran descuidados y en malas condiciones de tratamiento.

22 CARRANZA Elías. Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria. 1º Edición. México: Editorial Siglo Veintiuno. 2001. pp. 22. 23 BORJA Mapelli, Caffarena. La mujer en el Sistema Penitenciario Peruano. 1º Edición. Lima. Editorial IDEMSA. 2006. pp. 338.

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En el área de materia de estudio que es acceso a la Salud penitenciaria, no se tiene una infraestructura

adecuada que le permita desarrollar de modo eficiente las actividades asistenciales al interior de los

establecimientos penales. Así al interior de los 81 establecimientos penitenciales se aprecia que en 35%

de las tareas de salud no disponen de un ambiente para el uso exclusivo de los internos. Igualmente, el

22% de las áreas de salud carecen de un ambiente para realizar en forma simultánea diversas

actividades, perjudicando definitivamente la convivencia normal de los internos.

Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala al respecto24:

Fundamento 20. Por otra parte, la CIDH en su visita in loco pudo observar directamente la situación de hacinamiento inaceptable y de deficiencias en la alimentación en que se encuentran los internos, tanto en lo relativo al monto presupuestado para la alimentación de cada interno, como en la inexistencia de control nutricional que garantice la calidad de los alimentos suministrados y en la falta de control exhaustivo de la utilización del presupuesto asignado. Al efecto debe destacarse que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos mencionadas supra contemplan que

20.1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 20.2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

VI. NUEVAS POLÍTICA ORIENTADAS EN LA MEJORA DE CONDICIONES DE VIDA

DE LOS INTERNOS: HUMANITARIOS Y DE CALIDAD EN SALUD.

1. Fomentar la creación de condiciones de atención de salud integral para los internos en los

establecimientos penales con el apoyo de los nuevos recursos humanos implementados a la par del

avance de la tecnología orientados a mejorar la calidad de vida de los internos.

2. Implementar un sistema de salud penitenciaria incorporado o que se encuentre apoyado por el

sistema nacional de Salud, conforme a los lineamientos y políticas de atención integral y mejora del

estado de bienestar que deben mantener los internos dentro del centro penitenciario.

3. La incorporación bajo el modelo de la atención integral de salud, a los internos mismos, es decir, la

existencia de una co-responsabilidad de deberes y derechos por parte de ellos, así como también de

las autoridades penitenciarias a efectos de lograr una mejor difusión de la preservación de un buen

estado de salud a través de los altos recursos que deberá proveer el Estado.

4. Incorporar en el Área de Salud penitenciaria a personas profesionales en la labor que realizan, de la

mano con el personal técnico (enfermeras) requerido para el cumplimiento asistencial de la salud.

Asimismo, se debe contar con el número suficiente de médicos y técnicos, que cumplan de manera

eficiente su labor para con los internos.

5. Que los recursos que ha de brindar el Área de Salud responda esencialmente a la población de los

establecimientos penitenciarios bajo un examen permanente del estado de salud de los internos, con

lo que se busque prevenir la propagación de enfermedades.

24

Op, cit. Segundo Informe- CIDH.

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6. La difusión de programas de capacitación en materia de salud a los presos con la finalidad de poder

brindarles los conocimientos necesarios para evitar la presencia de enfermedades venéreas u otras

que se puedan suscitar, estableciendo de igual manera medidas preventivas para prevenir dichos

contagios.

7. Fomentar la creación de condiciones de atención de salud integral para los internos en los

establecimientos penales con el apoyo de los nuevos recursos humanos implementados a la par del

avance de la tecnología.

8. Respecto la infraestructura, los internos deben contar con pabellones adecuados, el servicio de salud

debe contar con ambientes independientes con el cumplimiento de las reglas mínimas de salubridad.

9. Es importante poder considerar la posibilidad que el Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud

acepte atender a los internos que se encuentren graves de salud, como también de aquellos que

salen de la cárcel es mal estado y, que no tienen recursos económicos para su atención.

10. Todos los reclusos deberán disponer de instalaciones sanitarias limpias para que el recluso pueda

satisfacer sus necesidades naturales en forma aseada y decente y mantener su higiene general y un

buen aspecto.25

VII. CONCLUSIONES:

Como hemos analizado líneas arriba la crisis carcelaria que atraviesa nuestro sistema penitenciario peruano necesita una urgente solución en todos los aspectos en especial en lo que corresponde sanidad, solución que el Estado está en la obligación de realizarla como garante de los derechos fundamentales y humanos y respeto a la dignidad de los internos. Y como ya hemos dicho el mismo no se encuentra capacitado pare realizarla por él mismo, por lo que considero que es necesario una reforma en aspectos jurídicos, técnicos y facticos para logra un eficaz cumplimiento del tratamiento penitenciario. Establecer la misma con parámetros, límites en la actuación, además de tener una constante supervisión del Estado va traer consigo una mejora en la infraestructura y consiguiente calidad de vida de los privados de libertad. Está en nuestras manos como miembros de una sociedad formar parte de la solución, y en manos del Estado ejecutarla.

El hacinamiento carcelario, es uno de las consecuencias más terribles generadas por la sobrepoblación, cuyo tratamiento requiere una urgente atención por parte de las autoridades, siendo necesario poder establecer una serie de medidas que coadyuven la solución más pronta al problema ya mencionado.

El Estado debe tener como eje central, dentro de un programa o comisión, es poder restablecer el estado en que se encuentran las cárceles actualmente, así como también, implementar nuevos recursos que sirvan de herramientas para la atención y desarrollo de la calidad de vida de los privados de libertad.

Somos conscientes de que el conjunto de problemas que abarca la crisis penitenciaria, no se solucionará de un momento a otro, sin embargo, considero que en la medida que las autoridades establezcan una serie de políticas que reorienten los fines del sistema penitenciario, y hagan efectivos programas destinados a mejorar a través de los recursos las condiciones de vida de los reclusos, es seguro de por sí, que esta situación penitenciaria va lograr revertirse.

25 Los Derechos Humanos y las prisiones”. En: Derechos Humanos. Manual de Normas Internacionales para funcionarios de Instituciones

Penitenciarias. Naciones Unidas. Nº 11. Nueva York Y Ginebra. 2005. pp. 46. ISBN 92-1-354082-5.

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VIII. BIBLIOGRAFIA

1. BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Derecho Penal. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica, 2004. 733 p.

2. BAYES ANTÚNEZ, Elvira y PAREDES GOICOCHEA, Silvia. El Tratamiento Penitenciario en el Penal de Cambio Puente.

Chimbote: Asociación de abogados sin Fronteras, 2003. 75 p.

3. DEFENSORIA DEL PUEBLO. La realidad del sistema Penitenciario en el Perú. Lima: Comisión Episcopal de acción Social,

2006. 76 p.

4. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Penitenciaria. Lima: INPE,

2008. 113 p.

5. LEÓN LEÓN, Mario. Sistema Carcelario en Chile. Volumen III. Santiago: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana?

293 p.

6. MALPARTIDA CASTILLO, Víctor. Análisis Económico del Derecho y Derecho al Desarrollo. Lima: San Marcos, 1996. 291 p.

7. SMALL ARANA, Germán. Situación carcelaria en el Perú y Beneficios Penitenciarios. Lima: Grijley, 2006. 406 p.

8. WILFREDO PEDRAZA, Rosa. Situación actual de la Ejecución Penal en el Perú. Volumen III. Lima: Consejo de

Coordinación Judicial, 1998. 325 p.