asociación ecologista arco iris · web viewreforzar el papel de las fiscalías de medio ambiente...

5

Upload: others

Post on 23-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Asociación Ecologista ARCO IRIS · Web viewReforzar el papel de las fiscalías de Medio Ambiente en la función preventiva en coordinación con las autoridades administrativas. Reformar
Page 2: Asociación Ecologista ARCO IRIS · Web viewReforzar el papel de las fiscalías de Medio Ambiente en la función preventiva en coordinación con las autoridades administrativas. Reformar

Dispone el artículo 351 del Código Penal:

“Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Una de las más rápidas reacciones tras la desgracia de Guadalajara proviene de la Fiscalía General del Estado que ha dictado la Instrucción 9/2005 sobre la designación de Fiscales especialistas en materia de incendios forestales cuyo objetivo principal, según la misma manifiesta, es impulsar la posición activa del Ministerio Fiscal frente a la investigación de incendios forestales, junto a un adelanto provisional y parcial de la nueva organización que se perfila en el anteproyecto de reforma de la ley de Montes con la creación de secciones en materia de medio ambiente en las fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencia Provinciales

Establece el artículo 352 que “Los que incendiaren montes o masas forestales serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose en todo caso la multa de 12 a 24 meses”

Estamos aquí pues ante un tipo más especial que el anterior, en la conducta del 351 no se especificaba el tipo de bien incendiado y en este caso si, debe tratarse siempre de zonas forestales. Para que se aplique este artículo sin complementarlo con ningún otro se requiere que se prenda fuego a masas de vegetación forestal sin poner en peligro la vida o integridad de las personas (en otro caso acudiríamos al 351), sin que concurra ninguno de los elementos del artículo 353 que veremos a continuación y asimismo se exige que el fuego se propague de forma efectiva ya que si no ocurre así será de aplicación el artículo 354.

El tipo general de incendio previsto en el artículo 351 se tramitará por el procedimiento ordinario ya que la pena prevista es de 10 a 20 años, superando pues ampliamente los 9 años que se prevén como límite para pasar del abreviado al ordinario en nuestra Ley de Enjuiciamiento criminal. También cuando se aprecie inicialmente la menor entidad del peligro para las personas se deberá acudir al procedimiento ordinario ya que la pena inferior en grado iría de 5 a 10 años y por tanto también superaría los 9; ahora bien incluso aunque la pena no superase los 9 años lo correcto será incoar sumario ya que es potestativa la imposición de la pena inferior en grado para el Juez.

El Gobierno estudia en estos momentos la Reforma del Código Penal en materia de incendios forestales, que incluye las siguientes consideraciones:

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios

forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es

de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los

incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el

medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado,

que en este caso supone nueve años de prisión.

Page 3: Asociación Ecologista ARCO IRIS · Web viewReforzar el papel de las fiscalías de Medio Ambiente en la función preventiva en coordinación con las autoridades administrativas. Reformar

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones

orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del

vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas

forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada,

o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como

supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o

del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

Además se modificará la Ley del Jurado  para que estos delitos pasen a ser competencias de

tribunales integrados por jueces profesionales.

Por todo lo expuesto y atendiendo a diversas recomendaciones, compartidas mayoritariamente por las instancias judiciales y la sociedad española, le recordamos una serie de medidas de prioridad absoluta para poner coto de una manera rápida y eficaz a la terrible lacra que suponen este tipo de terribles delitos contra el medio ambiente:

Dotar a los fiscales de medios suficientes, con peritos especializados, para realizar todas las investigaciones pertinentes y evitar que los casos acaben siendo sobreseídos por falta de pruebas y que los culpables, por tanto, queden en libertad.

Reforzar el papel de las fiscalías de Medio Ambiente en la función preventiva en coordinación con las autoridades administrativas.

Reformar el Código Penal para que se considere punible cualquier imprudencia (sea o no grave), se endurezcan las sanciones a las personas jurídicas y se eliminen los juicios por jurado para este delito.

Seguir apelando a la permanente colaboración ciudadana para identificar y poder enjuiciar a los incendiarios.

Detección, seguimiento y control de la patología de piromanía, diferenciándola claramente de otros comportamientos relacionados con la conflictividad social, el alcoholismo, la toxicomanía o comportamientos antisociales. Los pirómanos deben ser ayudados mediante un internamiento pre-delictivo en centros especializados, especialmente en los periodos estivales, cuando su disfunción es más peligrosa socialmente.

Page 4: Asociación Ecologista ARCO IRIS · Web viewReforzar el papel de las fiscalías de Medio Ambiente en la función preventiva en coordinación con las autoridades administrativas. Reformar

Considera esta Asociación que esa Fiscalía ha adquirido un compromiso de responsabilidad con la sociedad y puede y debe paliar la reducción de fondos para prevención y extinción de incendios con un aumento del celo procesal, una mayor presencia judicial y mediática y una información puntual, veraz y transparente de todas sus actuaciones durante toda la campaña de incendios forestales y con posterioridad a la misma , para ofrecer los datos y balances oportunos que, en verdad esperamos, sean mejores que los de años anteriores.

En ese sentido, instamos a esa Fiscalía a que se informe con la máxima prontitud a los medios de comunicación de las identidades de todos y cada uno de los condenados en firme por delitos de incendio forestal, así como la pena a la que hubieran sido condenados y el penal de cumplimiento. En los casos de especial gravedad, como en los que mediaran graves daños ambientales en espacios protegidos, riesgo para la vida de las personas o muertes, esa Fiscalía deberá sopesar la solicitud de que se priorice ante cualquier otra consideración el cumplimiento íntegro de las penas.

La sociedad gallega está cansada e incluso hastiada de que, año tras año, los incendios forestales sean una regla mas que una excepción y exige a sus gobernantes una actitud firme y decidida en la defensa no solamente del medio ambiente natural, sino del monte como elemento privilegiado que articula toda la vida rural de Galicia . Los bosques suponen un elemento diferenciador, constituyendo una seña de identidad paisajística cuyo deterioro o supresión supera los meros daños materiales o ambientales, pasando a constituirse en un ataque sin precedentes al interés colectivo que debe ser convenientemente penalizada por el sistema judicial.

Atte. FRANCISCO LUEIRO GARCIA

Presidente

13 de junio de 2013

asociacionecoloxistaarcoiris@live.comwww.asociacionecologistaarcoiris.es/

Entidad fundada en 1982. 31 años defendiendo el medio ambiente.