asociación. actividades

19
Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN bE IMPLANTADOS COCLEARES bE EUSKADI GIZ CAPITULO PRIMERO Artículo 1.- Denominación Con el nombre de ASOCIACIÓN DE IMPLANTADOS COCLEARES DE EUSKADI ( AICE ) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. ^-Artículo 2.- Fines y Actividades FINES: El fin primordial de la Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi es divulgar la técnica del implante coclear y obtener soluciones adecuadas a las necesidades que se les plantean a los implantados cocleares, a sus familias ya los deficientes auditivos, en general, para su realización como ciudadanos de pleno derecho dentro de la sociedad. ACTIVIDADES. a) La representación de los implantados cocleares y sus familias, y la adopción de iniciativas y presentación de demandas ante las Administraciones Públicas y cualquier otro Organismo público o privado, que tengan competencias relacionadas con el fin primordial de la Asociación. b) Defender la completa integración y participación de todos los implantados cocleares y de los deficientes auditivos, especialmente los que usen la lengua oral como método comunicativo, en la sociedad. c) La potenciación una estructura que impulse y consolide las diferentes redes de trabajo, de interconexión e intercambio de información y de recursos, de formación y apoyo, así como de atención interdisciplinar, favoreciendo el trabajo en equipo y la transferencia de experiencias para 1/19 . v'l,^t-^. (i _•. •! i \)¡ •v..- j. • . v-jo v,.,/ ¡c? 1 - j\tf ¡ F":';r. m'-'í'hritza | 'C 3.HNO vr.iCJ -'.j?'.;:"\. '/'neta Vrí.:T.rll-;.iLjW.NTZASAILA ;-• '• i»-:t.-.n F.rrolda v^AVkNTOOÍ justicia, i t".: •' -.L'-i "• 'AD SOCIAL 'm.v, -/<:-,- ::v :•'•< ¿

Upload: others

Post on 12-Jul-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Asociación. ACTIVIDADES

EstatutosAsociacióndeImplantadosCoclearesdeEuskadi

ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNbEIMPLANTADOSCOCLEARESbEEUSKADI

GIZ

CAPITULOPRIMERO

Artículo1.-DenominaciónConelnombredeASOCIACIÓNDEIMPLANTADOSCOCLEARESDE

EUSKADI(AICE)seconstituyeunaAsociaciónsinánimodelucro,acogiéndosealodispuestoenlaLeyOrgánica1/2002,de22demarzo,reguladoradelDerechodeAsociaciónyLey3/1988,de12deFebrero,deAsociaciones,aprobadaporelParlamentoVasco,deacuerdoconloestablecidoenlosartículos9y10.13delEstatutodeAutonomíaparaelPaísVasco.

DichaAsociaciónseregiráporlospreceptosdelascitadasLeyesdeAsociaciones,porlospresentesEstatutosencuantonoesténencontradicciónconlaLey,porlosacuerdosválidamenteadoptadosporsusórganosdegobierno,siemprequenoseancontrariosalaLeyy/oalosEstatutos,yporlasdisposicionesreglamentariasqueapruebeelGobiernoVasco,quesolamentetendráncaráctersupletorio.

^-Artículo2.-FinesyActividades•FINES:ElfinprimordialdelaAsociacióndeImplantadosCoclearesde

Euskadiesdivulgarlatécnicadelimplantecoclearyobtenersolucionesadecuadasalasnecesidadesqueselesplanteanalosimplantadoscocleares,asusfamiliasyalosdeficientesauditivos,engeneral,parasurealizacióncomociudadanosdeplenoderechodentrodelasociedad.

•ACTIVIDADES.

a)Larepresentacióndelosimplantadoscoclearesysusfamilias,ylaadopcióndeiniciativasypresentacióndedemandasantelasAdministracionesPúblicasycualquierotroOrganismopúblicooprivado,quetengancompetenciasrelacionadasconelfinprimordialdelaAsociación.

b)Defenderlacompletaintegraciónyparticipacióndetodoslosimplantadoscoclearesydelosdeficientesauditivos,especialmentelosqueusenlalenguaoralcomométodocomunicativo,enlasociedad.

c)Lapotenciaciónunaestructuraqueimpulseyconsolidelasdiferentesredesdetrabajo,deinterconexióneintercambiodeinformaciónyderecursos,deformaciónyapoyo,asícomodeatencióninterdisciplinar,favoreciendoeltrabajoenequipoylatransferenciadeexperienciaspara

1/19

.v'l,^t-^.(i_•.•!i\)¡•v..-j.•.v-jov,.,/¡c?

1-j\tf¡F":';r.m'-'í'hritza|'C3.HNOvr.iCJ

-'.j?'.;:"\.'/'netaVrí.:T.rll-;.iLjW.NTZASAILA

;-•'•i»-:t.-.nF.rrolda

v^AVkNTOOÍjusticia,it".:•'-.L'-i"•'ADSOCIAL'm.v,-/<:-,-::v:•'•<¿

Page 2: Asociación. ACTIVIDADES

,-ifl Ett=.

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi / ?'o "*;

mejorar la calidad yla efectividad de las actuaciones que ^en las distintas áreas de su competencia. g,za^¡^^t^sa,la

Elkáfxen f.rrolúa

d) La promoción de servicios, actividades y programas que^gf^f|»para crear un marco de actuación coherente, en _reTe0ÓrH^Mljg__representación ydefensa de los intereses ydemandas de los implantadoscocleares y/o las personas con discapacidad auditiva cuyo métodocomunicativo sea la lengua oral, y sus familias.

e) El intercambio de información, de experiencias y de los medios einstrumentos científicos, jurídicos, materiales y de todo tipo adecuadosal cumplimiento de sus fines, con otras entidades semejantes yespecialmente con la Asociación de Implantados Cocleares de España.

f) La atención yel apoyo a los implantados cocleares, sus familias ya todoslos deficientes auditivos que lo deseen, como pilar fundamental de AICEEuskadi ofreciendo a todas ellas un punto de encuentro e intercambio deexperiencias, análisis y debate sobre cualquier tema relacionado con elproceso habilitador, educativo, laboral yde integración social, actuandocomo estímulo y motivación para su participación activa en este proceso.

g) El fomento y la promoción de recursos de formación e informacióndestinados a implantados cocleares, familiarers, personas condiscapacidad auditiva, profesionales, voluntarios, administracionespúblicas, etc., como instrumento para mejorar la calidad de vida de laspersonas con discapacidad auditiva desde la detección precoz de ladeficiencia auditiva hastasu inserción social y laboral.

h) La divulgación mediante comunicaciones o publicaciones, periódicas o no,del Implante Coclear yotros avances científicos, clínicos ytécnicos en eltratamiento de las deficiencias auditivas y de las políticas educativas yde comunicación de mejor éxito.

i) La información ysensibilización de la población sorda, de las familias, delos profesionales, de los dirigentes políticos, de las administracionespúblicas y de la sociedad en general, en relación con la discapacidadauditiva, la eliminación de barreras de comunicación, la integración y laaccesibilidad.

j) La lucha activa afavor de la eliminación de las Barreras de Comunicación.

k) La realización de actividades y programas en colaboración con laAsociación de Implantados Cocleares de España y/o otras entidadessemejantes de la Unión Europea y/o cualquier otra Entidad uOrganismopúblico o privado, a nivel estatal o internacional, que contribuyan al

"27T9

Page 3: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi r- í :) J¿ii'M'o ;; !.-i'.spjtza

3/19

i. iti.v •> v ;:ct

SAILA... .1. f-'v';'. í.'i f ro/ífa

auditiva y de sus familias. ..,,., •,,.. ,-0 > justicia,...•, -LLC •• ".'. "¿i": ".AO SOCIAL

beneficio de los implantados cocleares, las personas conG!disea^cja^d

Sin perjuicio de las actividades descritas anteriormente, la Asociación,para el cumplimiento de sus fines podrá:

• Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realizaciónde sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así comocelebrar actos y contratos de todo género.

• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes oa sus Estatutos.

Artículo 3.- Domicilio SocialEl domicilio principal de esta Asociación estará ubicado provisionalmente

en CI Juan Bautista Gámiz, 2-2° Dcha. 01.006-Vitoria-Gazteiz (Álava), pudiendovariarlo sin necesidad de modificar los presentes estatutos,

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de laComunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados deldomicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordadospor la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nuevadirección.

rtículo 4. - Ámbito territorialEl ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones

comprende la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Artículo 5.- Duración de la AsociaciónLa Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi se constituye con

carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VT o por cualquiera de lascausas previstas en las Leyes.

La organización interna yel funcionamiento de la Asociación deberán serdemocráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho lospactos, disposiciones estatutarias yacuerdos que desconozcan cualquiera de losaspectos del derecho fundamental de asociación.

Page 4: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi á£f%ih

-*4J-E'J^KO ISUIUORITZA

U.-'ültilNO VASCO

-Am-

CAPITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO V ADMINISTRACIÓNtOll'LtlJ 1 IlLÜÜH'i/"'!.I5L

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarárWeárgo delos siguientes órganos colegiados:

• La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.• La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.• El Consejo Consultivo como órgano de asesoramiento yconsultor.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7 - La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es elórgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Se reunirá en sesionesordinarias y extraordinarias.

rtículo 8 - La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, almenos una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de laAsociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos eingresos yel presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de laJunta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices ybajo el control de aquélla.

irtículo9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, soncompetencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1. Modificación ycambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en elartículo siguiente.2. La elección de la Junta Directiva, así como su supervisión ycontrol.3 La disolución de la Asociación, en cada caso.4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono dealgunas de ellas.5. Ratificar, a propuesta de la Junta Directiva, la incorporación de nuevosmiembros al Consejo Consultivo, que no lo sean por derecho.6. Opinar sobre las propuestas que presente el Consejo Consultivo, siendo sudecisión vinculante para la Junta Directiva.7. Marcar la política de actuaciones de la Asociación.8 Disposición o enajenación de bienes.9. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos derepresentación.10. Cualquier otra competencia no atribuida aotro órgano social.

J'J.STiZIA, ! AN L:TAGIZAR1T SEG'JRAfJTZA SAILA

Flna'.fíín r.nolúa

DEPARTAMENTO DP Jl IGTICIA,EMPLEO Y SLGüñ'Oin.SCCIAL

Page 5: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi "5/19

M y-Artículo 10.-La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria ^andS^Si»w -*•• •-— ..-—...— | <-;-.3tEKNO VASCO .

acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo sojn^crminel50% de los miembros del Consejo Consultivo o el 20% de6 fas,^iSpi*indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para ty$W3M$$!$ksobre las siguientes materias: - -— —-—

a) Modificaciones Estatutarias.b) Disolución de la Asociación.

Artículo 11.-Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias oextraordinarias, serán hechas por escrito oemail, expresando el lugar, la fechayla hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria yel díaseñalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberánde mediar, al menos 21 días, pudiendo, asimismo reunirse la Asamblea Generalen segunda convocatoria, al cabo de 1 hora, si no indica otra cosa laconvocatoria.

Artículo 12.-Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran aellas presentes opor representación, la mitad más uno de los asociados/as, yensegunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.

Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistira las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación seotorgará por escrito, ydeberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea,al menos 1hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as podrán remitir porcorreo, fax omail, el documento que acredite la representación.

Artículo 13.-Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría devotos de los presentes yrepresentados, siendo necesario que esta sea absolutaen caso de disolución o modificación de los presentes estatutos.

Page 6: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación deImplantados Cocleares de Euskadi 6/19

LA JUNTA DIRECTIVA l^\KS'O I . vmATUTZA

| ,. - ..iiilNÓ VAjCO ,Artículo 14.-La Junta Directiva es el órgano de representación que^aegfi^n^y

representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las 8féffis¡¡$§$i&£ydirectivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parteDL#|ío#gW&Jgí5J'C'A'representación los asociados.

IAL

K:-r> . \. f.'j Aso:;.: cvr.dS

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, dosVicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, pudiéndosemodificar el número de vocales si la Asamblea lo considera conveniente, apropuesta de la Junta Directiva.

Deberán reunirse al menos 2 veces al año y siempre que lo exija el buendesarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15.-La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de laJunta Directiva, durante 2 veces consecutivas o 4 alternas sin causajustificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

_^-p-"Artículo 16.-Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la AsambleaGeneral y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla,pudiendo ser objeto de reelección. Se procurara aplicar discriminación positivapara que haya representados implantados cocleares, familiares y profesionales,con variedad de modelos de implante coclear y procedencia de diversos centrosimplantadores, para reflejar la pluralidad de los miembros de la asociación. Laúnica cuota que se fija es que habrá, en todo momento, como mínimo, unimplantado y un familiar.

La Junta Directiva Constituyente, elegida entre los promotores de laAsociación, pondrá sus cargos a disposición de la Asamblea al finalizar el primeraño existencia, pudiendo ser reelegidos. Al cabo de dos años (tres desde laconstitución de la Asociación) se renovaran el 50% de los cargos por 4 años. Alos dos siguientes se renovaran el restante 50%, también por 4 años. De estamanera existirá una solución de continuidad de la Junta Directiva para el buenfuncionamiento de la Asociación.

En caso de una declaración de la Asamblea General de la Asociación dereprobación total de la Junta Directiva, se convocara otra Asamblea General,con un mínimo de 15 dias y un máximo de 30, donde si se ratifica la reprobaciónde la Junta Directiva se procederá a la nueva elección de toda la JuntaDirectiva en pleno, volviéndose a iniciar el proceso de un año provisional para laJunta elegida., como si se acabara de constituir la Asociación.

Page 7: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi ^/••'•."•S

ití.N'•') va- co

ETAA SAILAArtículo 17.-Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir losGsjg'üp^fe3|

requisitos: ; ¿^V, : .!! I'JTICIA,/•so-ia:.

a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.b) Ser socio/a de la Entidad con una antigüedad mínima de 1año.c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a; estar en pleno uso de losderechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidadestablecidos en la legislación vigente.

Artículo 18.-El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vezdesignado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma deposesión . La aceptación del cargo es libre.La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastosde los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19.-Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:a) Expiración del plazo de mandato.b) Dimisión.c) Cese en la condición de socio/a, oincursión en causa de incapacidad.d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previstoen el artículo 16° de los presentes Estatutos.e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), losmiembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebraciónde la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevoscargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá lavacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la AsambleaGeneral para su ratificación orevocación, procediéndose, en este último caso, ala designación correspondiente, por el periodo que falte de cumplir a la personasustituida.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano seráncomunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.-Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con lasdirectrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de

gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Page 8: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi ¡ | _, $»19"ü-.vc jfn.-.r'ajyrnn

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea G|jn^r^,FTAasí como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales érWí$&$&s'

C: dA."íta\'L \\:- ''.'.'JUSTICIA,

extraordinarias. EViPL;f'V- ..' ;.",' Al',R0C|r,:-e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los_-Sac1¿s/á¿^L:: .

adoptando al respecto, las medidas necesarias.f) Escuchar las recomendaciones o propuestas que efectúen los miembros

del Consejo Consultivo a nivel colectivo o individual y presentarlas a laAsamblea General.

g) Convocar la Asamblea General a petición de un mínimo de 3miembros delConsejo Consultivo o el 50% de los que lo formen, para debatir laspropuestas que estos hagan.

h) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General o alConsejo Consultivo,

i) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir suslagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia deasociaciones,

j) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea Generalmediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusivacompetencia.

irtículo 21.-La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine laPresidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, oa peticiónde cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y ensu ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembrode la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptadospor mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia dela mitad de los/las miembros.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá alLibro correspondiente.

,J7.A SAILAbilla

Page 9: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi

EL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 22.-El Consejo Consultivo estara formado por:a) Los antiguos Presidentes, sin importar la duración de su Presi ^^b) Los miembros de Juntas Directivas anteriores, que lo hayan sido por üñ

periodo de 8años omás yya no ejerzan cargo en la Asociación.c) Aquellas personas que por su categoría profesional o personal considere

la Junta Directiva que son merecedores de ello y lo proponga a laAsamblea General.

d) Una persona, a propuesta de la Asociación de Implantados Cocleares deEspaña, que sea miembro de la Asociación de Implantados Cocleares deEuskadi.

Deberán reunirse siempre que lo exija el buen funcionamiento de laAsociación.

Artículo 23.- Los casos a), b), del artículo anterior, serán vitalicios, salvodecisión en contra justificada de la Asamblea General o renuncia delinteresado. El caso c) lo será mientras ejerza su cargo alguna de las personasde la Junta Directiva que lo propuso. El caso d) será comunicada la nominaciónpor escrito, al Secretario de la Asociación, por la Asociación de ImplantadosCocleares de España y bastara simplemente una nueva comunicación para lamodificación de la persona.

ículo 24.-Las reuniones del Consejo Consultivo pueden ser convocadas porcualquiera de sus miembros o por cualquiera de los miembros de la JuntaDirectiva. La asistencia a las reuniones del Consejo Consultivo no es obligatoria.La estructura administrativa de la Asociación facilitara toda la colaboración quenecesiten los miembros del Consejo Consultivo para cumplir las funciones deeste.

¿••v'iy fcx

f':-r^19CUSKO jr.'li".:T,|T~n

CC JliHN'j V.', -

JUSWA, ! ANI.1AGIZAR1! r-[CJ'l:-'AMZASAILA

Efe-: ' tj/oj

DEPAÍiTAV! ¡J1,1 '„'!- " '^TriAiBJjf

Artículo 25.- Las funciones del Consejo Consultivo son:1. Asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos en que se lo

soliciten.2. Hacer de mediador en cualquier conflicto que pueda surgir entre los

miembros de la Asociación.3. Opinar delante de la Junta Directiva delante de cualquier asunto o

actuación que consideren que va en contra de las finalidades de laAsociación.

4. Pedir a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea GeneralExtraordinaria para defender delante de ella las propuestas queconsideren convenientes.

Page 10: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi fy- lu^19_p.i>M- •• J-.t.iirzR]

r. 3:'^y \: "fin-A

ÓRGANOS UNIPERSONALES ' -" A'A

PRESIDENTE/A

Artículo 26.-El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de lamisma, yejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la AsambleaGeneral, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 27.-Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no esténexpresamente reservadas a la Junta Directiva, a la Asamblea General o alConsejo Consultivo y, especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y laAsamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir unvoto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Convocar la Asamblea General a petición del Consejo Consultivoc) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva,

impulsando y dirigiendo sus tareas.d) Ordenar los pagos acordados válidamente.e) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando

conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que secelebre.

f) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea Generalmediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusivacompetencia.

VICEPRESIDENTE/A

Artículo 28.-El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a ysustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella,expresamente, la Presidencia.

La Presidencia y las dos Vicepresidencias representarán cada una alas tres provincias de la Comunidad Autónoma (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). Lasdos Vicepresidencias podrán ejercer la representación legal de la asociaciónpara los asuntos que sean competencia exclusiva de su provincia y para losasuntos en los que delegue en ellas la Presidencia, siempre que ésta no emitaopinión en contra oprefiera ejercer ella la representación.

•IA,

Page 11: Asociación. ACTIVIDADES

\

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi ¿£ jp*;$l/19Q-¡f'>

£l!SKO !íi!"rtlA".IT7f.

t,'>~!IKT:r!0' V.:.'\. 7»

JUSTIZIA, I V-JÍ-TA

SECRETARIO/A G,2Af1i;,S;%SfSAlLADrpAíiTAMt.N;e :.y-' ju;. nriAEMPLEO VfiV.M'̂ -..v'̂ -iri," '

Artículo 29.-Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y trttmttor lassolicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, yatender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legalesvigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de laEntidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendoque se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobredesignación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORERO/A

Artículo 30.-El/La Tesorero/a controlara la contabilidad de la asociación y dará aconocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual deingresos ygastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben serpresentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la

f aprobación de la Asamblea General.

VOCAL/-ES

Artículo 31. - El/Los Vocales tendrán como funciones:-Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva con voz y voto.-Asumir aquellas funciones de representación y de responsabilidad, en un temaconcreto, que le delegue la Junta Directiva. Estas obligaciones quedaránreflejadas por un acuerdo de Junta Directiva, y serán vigentes hasta surevocación por otro acuerdo de Junta Directiva.

Page 12: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi ^^ 12/19

CAPITULO TERCERO F'ISKO sn.W'.nRITZn

'- .. It.l.SO V,".iC 3

STZ^ ' 1N ETA

GIZmRIE SE3J;V,i<jTZA SAILA

|3

US nCÍA,L'.PLFO'

DE LOS SOCIOS/AS. COLABORADORES/AS V PROTECTQRFS/AS: REQtffStflffiY PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 32.-Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que as\ lo deseeny reúnan las condiciones siguientes:

Socios con derecho a voz v votoLas personas físicas mayores de edad o menores emancipados que sean sociosde la Asociación de Implantados Cocleares de España, que así lo decidan ycumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Ser implantados cocleares.2. Ser familiar de un implantado coclear y/ó de un deficiente auditivo.3. Ser deficiente auditivo.4. Ser profesional relacionado con la deficiencia auditiva (otorrinos,

logópedos, etc.).

—^Colaboradores con derecho a voz pero sin voto

Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán porescrito dirigido al Presidente, con la aportación de los siguientes documentos:

1. Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.2. Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción en

el Registro que corresponda.3. Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de

cumplir los Estatutos de la Asociación.La Asociación de Implantados Cocleares de España, tendrá la consideración demiembro fundador.

Protectores/as.- Son los que aportan medios económicos a la Asociación (donantes),sin que tengan otra participación social en la misma.

Las personas físicas mayores de edad, menores emancipados o entidadesjurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Solicitarlo

2. Cumplir los estatutos de la Asociación.3. Pagar la cuota que se establezca.

Page 13: Asociación. ACTIVIDADES

f

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi i—:< . 13/19_i VF-..Z ->

ETA:a saila

Artículo 33.-Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán po^^scrito;n^dirigido al Presidente/a o rellenaran el impreso correspondiente, ó lo; ™*comunicara en su nombre, la Asociación de Implantados Cocleares de ^^F^^h:Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión ó~~inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General

Artículo 34.-La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar lacondición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitosnecesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines socialescon su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honoríficay, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participaren los Órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento detoda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 35.-Toda persona asociada tiene derecho a:

1) Impugnar los acuerdos yactuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones oalos Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir deaquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad deconocer, el contenido del acuerdo impugnado.2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de laAsociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de laactividad de ésta.3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendoconferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos dedirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.5) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, yhaceruso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior,si lo hubiere, y presentar solicitudes yquejas ante los órganos directivos.7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementosdestinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, ...) en laforma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.8) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidasdisciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podránfundarse en el incumplimiento desus deberes como socios/as.

'U~+:::iA,

Page 14: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi A-vf"^4^19

Artículo 36.-Son deberes de los socios/as:

-<>

uto ;í.;ifiirjT:A_.'"••¡¡".NO Vfií C3

USTiZI.\, L \N ETARIZANTE Sr-iiyHANTZA SAILA

DE^TAM NYp AJUSTICIA,•Sv.íJI.'.L

a") Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociacióh^/cb) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuoMS/que seestablezcan.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamenteadoptados por los órganos rectores de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37.-Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva porinfringir reiteradamente los Estatutos olos acuerdos de la Asamblea General ode la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos,de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos enlos artículos 38° al 41°, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de unainvestigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan sersancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secrefana, quepropondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. Laimposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá irprecedida de la audiencia de la persona interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse antela Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en elartículo 34°.l.

SUPUESTO y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCLO/A

Artículo 38.-La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).2. Por separación voluntaria.3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé lacircunstancia siguiente:

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanadosde los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por laAsamblea General y Junta Directiva.

Page 15: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi

Artículo 39.-En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancialartículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría le _determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportur&A$|J|tóronwLAa la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actufl(^iSír«eoorxiA.expediente sancionador en la forma prevista en el artícul^9w^o^6iég¿expediente de separación.

En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de loshechos, pasará a la persona interesada y a la Asociación de ImplantadosCocleares de España, un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargosque se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo queestime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso,se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará loque proceda, con el "quorum" de 2/3 de los y las componentes de la misma.

Artículo 30.-El acuerdo de separación será notificado al interesado/a ya la Asociaciónde Implantados Cocleares de España, comunicándole que, contra el mismo, podrápresentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que secelebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectosexclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la personainculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de laJunta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la AsambleaGeneral, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que laJunta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentadopor la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que laAsamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 41.-El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá sercomunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales enejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél escontrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 42.-Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea concarácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para quecumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.Se enviara copia de toda la documentación a la Asociación de ImplantadosCocleares de España.

Page 16: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

46/19-

JUST!Z!A, l \M ETAGIZARTESEC'J-V-NT.ASAILA

fcfejr •.•".• ¿..-j.'cu

DF PÁRTAME V O E "r J;' V \ 'A,

EViPLEOYÍE''

Artículo 43.-El patrimonio fundacional de la Asociación en el momentosdé suconstitución es de 0 euros (inexistente).

Artículo 44.-Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo delas actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas periódicas que señale la Junta Directiva, en función del acuerdode colaboración que estipule con la Asociación de Implantados Cocleares deEspaña.b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como lassubvenciones, legados ydonaciones que pueda recibir en forma legal.c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas queacuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán serdistribuidos entre los socios y/o socias.

AKículo 45.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener laimagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de laentidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará deconformidad con la normativa que le resulte de aplicación. Los ejercicioscontables irán del 1de Enero de cada año, al 31 de Diciembre del mismo año.

rtículo 46.- La Asociación dispondrá además, de los libros de contabilidad, deuna relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro delas actas de las reuniones de sus órganos degobierno y representación.

Page 17: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi

CAPITULO QUINTO

i..:

-17*19• ,'»r;A

vr,:,co

GizAi.r;:"::':" .-:üasaila

^ :>M>'"'.>"- K ". '• C l; lí.TICIA,

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS f

Artículo 47.-La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la JuntaDirectiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 30% de los/las socios/asinscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponenciaformada por tres personas socias, una de ellas miembro del Consejo Consultivo,a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directricesimpartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberáestar terminado.

Artículo 48.-Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/laPresidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva quese celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia paranuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordaráincluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria quese celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

U^rtículo 49.-A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la^ modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la

Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta ala Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría conocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente,se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Page 18: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi

CAPITULO SEXTO

DE LA FEDERACIÓN CON ENTIDADES DF RANGO SUPERIOR

Artículo 50.-Cuando la Asociación de Implantados Cocleares de España (AICE) seconvierta en Federación, la Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi seincorporara a dicha Federación, como socio fundador, sin necesidad demodificar los presentes estatutos, y con sólo ratificarlo por acuerdo de laJunta Directiva, en función de los presentes estatutos.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN V APLICACIÓN DEL PATRIMONIOSOCIAL

rtículo 51.-La Asociación se disolverá:

1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocadaal efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.3. Por sentencia judicial.

rtículo 52.-En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde ladisolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembrosextraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as yfrente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, seráentregado a la Asociación de Implantados Cocleares de España o, en el caso deno existir esta entidad, a otra entidad sin ánimo de lucro, para que los destine aatender a los implantados cocleares de la Comunidad del Pais Vasco.

frl 18/19

r- -.vf •. i •" "Rr 'A

U,^iv:::-'C^i'J

g:2afÍí';"cí'. :';ti!:.. ••• •:

•META

"•;-r;.A3AiLAl:.-,C'i ¡

D~pr.v;w-. •!•' i-.-.:!-r rr.;Ai

Page 19: Asociación. ACTIVIDADES

Estatutos Asociación de Implantados Cocleares de Euskadi

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

J'JSTVIA, LAN ETA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran éWH^<M$a£efeConstitución designados con carácter provisional, deberá^°PL^o|ieí¿r(n^ULnombramiento a la primera Asamblea General que se celebre. Su-cargaséránle—duración de un año de acuerdo con el artículo 16.

19/19

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar lospreceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndosesiempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dandocuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdosque válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro delmarco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en elCapítulo Quinto.

TERCERA. - La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de RégimenInterior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningúncaso, las prescripciones contenidas en los mismos.

fistatuak ikustatu ondoren, Elkarteen fcrrolde Nagüeta sortarazten duen Eusko Jaurlarit/.aren,Martxoaren 77/1.986, Dekretuan eta boni dauct-z-kion gainontzeko manuetan ere zehaztutako ondo-rioetaruko.

ERROLDEKO ARDURADUNA

JUS1lZl*ri_AN étaGIZARTE .' fSyjRANI ZA SAILA

£lk irtiefi Hrrama

DEPARTA! >,EH TO "tSH UUSTICIA,EMPLEO VGGí'üR'i^p SOCIAL

'fójj/í '* ¡10 A¿XlñL- VJ.1BS

Aí/a^Qo^/^"Visados los presentes Estatutos, a los efectos detorminados en el Decreto 77/1.986, de 25 ;:e Mflrzo delGobierno Vasco, por el que se crea el Registro G«"e-ral de Asociaciones y demás normativa concordáis'*

EL ENCARGADO DEL REGISTRO