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PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 1 Exped.:01/3.4/ PL10/2006 121-01/04 ASISTENTES.- SR. ALARTE GORBE SRA. GARCÍA CAMPOS SRA. MONDEJAR VILLAREJO SR. SORIANO BESÓ SR. CUELLAR MISLATA SRA. REVUELTA MORENO SRA. BLASCO GARCÍA SR. SAURA MARTÍN SRA. MARTÍNEZ RUÍZ SRA. MUÑOZ FERNÁNDEZ SRA. GARCÍA GONZÁLEZ SR. OÑATE ARCOS SRA. ÁLVAREZ ESTÉBAN SRA. TRAVER SANJUÁN SR. MONZÓ FERRANDIS SRA. MADRIGAL GRAMAJE SR. TATAY OLMOS SR. VALIENTE CORTIJO SRA. PASCUAL COSME SR. MOLINA ORTEGA EXCUSA: SRA. MARÍN BLASCO SECRETARIO ACCTAL: SR. GIL SIURANA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DIA 27 DE JULIO DE 2.006. Siendo las veinte horas y quince minutos del día 27 de julio de 2.006, se reúne en primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria. Preside la Sesión el Sr. Alcalde Presidente D. Jorge Alarte Gorbe. Concurren los miembros de la Corporación reseñados al margen, asistidos por el Secretario Accidental D. Francisco Gil Siurana, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla y el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar.

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PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 1

Exped.:01/3.4/ PL10/2006

121-01/04 ASISTENTES.- SR. ALARTE GORBE SRA. GARCÍA CAMPOS SRA. MONDEJAR VILLAREJO SR. SORIANO BESÓ SR. CUELLAR MISLATA SRA. REVUELTA MORENO SRA. BLASCO GARCÍA SR. SAURA MARTÍN SRA. MARTÍNEZ RUÍZ SRA. MUÑOZ FERNÁNDEZ SRA. GARCÍA GONZÁLEZ SR. OÑATE ARCOS SRA. ÁLVAREZ ESTÉBAN SRA. TRAVER SANJUÁN SR. MONZÓ FERRANDIS SRA. MADRIGAL GRAMAJE SR. TATAY OLMOS SR. VALIENTE CORTIJO SRA. PASCUAL COSME SR. MOLINA ORTEGA EXCUSA: SRA. MARÍN BLASCO SECRETARIO ACCTAL: SR. GIL SIURANA

ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DIA 27 DE JULIO DE 2.006. Siendo las veinte horas y quince minutos del día 27 de julio de 2.006, se reúne en primera convocatoria, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria.

Preside la Sesión el Sr. Alcalde Presidente D. Jorge Alarte Gorbe.

Concurren los miembros de la Corporación reseñados al margen, asistidos por el Secretario Accidental D. Francisco Gil Siurana, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla y el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar.

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 3

Por la Presidencia se abre la Sesión a las 20:15 horas con un quórum de presencia

de 20 Concejales, al efecto de tratar los puntos incluidos en la Convocatoria. Antes de iniciar el Orden del Día de la sesión, por el Sr. Alcalde se da cuenta al

Pleno de los distintos mensajes de pésame recibidos de forma individualizada, manifestando que se ha dado cumplida contestación a todos ellos. Da cuenta del contenido de todos ellos, que se relacionan. Por el Sr. Alcalde se manifiesta que en contestación y agradecimiento a las muestras de pésame recibidas, se ha remitido un escrito único para todos ellos, cuyo texto se procede a dar lectura.

1º.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES

CELEBRADAS LOS DÍAS 29 Y 30 DE JUNIO Y 4 DE JULIO DE 2.006.- De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y al no formularse observaciones a las Actas de las Sesiones celebradas los días 29 y 30 de Junio y 4 de Julio de 2.006, se consideran las mismas aprobadas por unanimidad de los 20 Concejales asistentes.

2º.- CORRESPONDENCIA OFICIAL.- Doy cuenta de las disposiciones de particular interés publicadas en los Boletines

Oficiales del Estado y de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y en particular de las siguientes:

PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS.- . Doy cuenta del anuncio sobre la aprobación inicial de la cuenta de liquidación

definitiva del expediente reparcelatorio de la unidad de ejecución nº CH 1 del plan especial de protección y reforma interior Centro Histórico. (BOP 154)

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.-

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 4

Doy cuenta de los Decretos de Alcaldía números 868/06, 869/06 y 885/06 mediante

los que se resuelven: . Doy cuenta del Decreto de Alcaldía núm. 868/06 nombrando Procuradora a Elisa

Pradas Torres y la defensa jurídica al letrado y funcionario Alfredo Ortega Bonilla ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 000197/2006, promovido por GALEROTA S.L.

. Doy cuenta del Decreto de Alcaldía núm. 869/06 nombrando Procuradora a Elisa

Pradas Torres, y la defensa jurídica al letrado y funcionario Alfredo Ortega Bonilla ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el procedimiento ordinario núm. 000377/2006, promovido por D-E, OÑOP SANZ OSSET.

. Doy cuenta del Decreto de Alcaldía núm. 885/06 nombrando Procuradora a Elisa

Pradas Torres, y la defensa jurídica al letrado y funcionario Alfredo Ortega Bonilla ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, en el procedimiento ordinario núm. 000335/2006.

CONTRATOS.- . Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 28 de junio con ANGEL MARTÍNEZ

DISSENY I COMUNICACIO, S.L., para la realización de los servicios de “DISEÑO DE 14 CAMPAÑAS ANUALES Y 5 APLICACIONES DE MARCA MENSUALES”, por importe de 12.967€, cuyo pago se realizará en 12 mensualidades de 1.080,58€ en cuya cantidad está incluida el IVA.

. Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 14 de julio con CONSTRUCCIONES

NAGARES S.L., para la REPOSICIÓN DE LA ZONA DE RELAX EN LA PISCINA MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO, por importe de 57.840,50€ IVA incluido.

. Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 14 de julio con R. SANTAS S.L.

FALSOS TECHOS Y AISLAMIENTOS para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE FALSO TECHO ACÚSTICO EN LA PISCINA CUBIERTA de este municipio, por importe de 20.928,44€ incluido el IVA.

CONVENIOS.-

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 5

. Doy cuenta del Convenio formalizado en fecha 29 de junio del presente año, con la Asociación Oroneta para la realización de actividades culturales durante el año 2006. Se abonará la cantidad anual de 680€ como aportación económica a la realización de las actividades propias que realice la Asociación.

SUBVENCIONES.- . Doy cuenta de la Resolución de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia

concediendo una subvención de 3.000 € destinados a la financiación de los gastos corrientes ocasionados por la oficina municipal de información al consumidor.

. Doy cuenta de la Resolución del SERVEF concediendo una subvención de

38.022,30€ destinado al curso de TÉCNICO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICAS, dentro del PROGRAMA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PLAN FIP.

. Doy cuenta de la Resolución del SERVEF concediendo una subvención de

16.678,20€ destinado al curso de PROGRAMAS DE RETOQUE DIGITAL Y ESCANEADO DE IMÁGENES, dentro del PROGRAMA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PLAN FIP.

. Doy cuenta de la Resolución del SERVEF concediendo una subvención de

29.563,65€ destinado al curso de DISEÑO WEB Y MULTIMEDIA, dentro del PROGRAMA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PLAN FIP.

. Doy cuenta de la Resolución del SERVEF concediendo una subvención de

4.792,05€ destinado al curso de INICIACIÓN A LA RED INTERNET, dentro del PROGRAMA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PLAN FIP.

. Doy cuenta de la Resolución del Instituto Valenciano de la Juventud, concediendo

una subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico, equipamiento informático y mobiliario en los centros de Información Juvenil, por importe de 4.063,51€.

. Doy cuenta de la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de

Valencia, para la promoción y desarrollo de actividades en el ámbito del deporte, por importe de 9.000€.

. Doy cuenta de la Resolución del SERVEF concediendo una subvención de

17.721,86€ destinada a la prorroga de la contratación del agente de empleo y desarrollo local.

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 6

. Doy cuenta de la subvención concedida por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para los programas de formación de personas adultas y para las escuelas de música de 10.183,73€.

. Doy cuenta de la subvención concedida por la Consellería de Cultura, Educación y

Deportes, destinada al incremento bibliográfico destinado a la biblioteca municipal, por importe de 4.894,38€.

ESCRITOS DE OTROS ORGANISMOS.- . Doy cuenta del acuerdo adoptado por la Dirección General de Coordinación

Financiera con las Entidades Locales, reconociendo la compensación por beneficios fiscales en tributos locales a este Ayuntamiento sobre régimen fiscal de las cooperativas por importe de 18.573,27€.

. Doy cuenta de la Sentencia núm. 268 del Juzgado de lo Social, número siete de

Valencia en expediente 448/05 S, interpuesta por María Esther Conejero Huertas contra este Ayuntamiento, la demandante prestó servicios en este Ayuntamiento sufriendo un accidente el día 25-1-01 cuando prestaba servicios como barrendera, solicitando al Ayuntamiento le abone la cantidad de 24.000€ en base a lo establecido en el art. 46 del Convenio Colectivo de trabajo entre el Ayuntamiento y su personal laboral. FALLANDO DESESTIMAR la demanda interpuesta, absolviendo a este Ayuntamiento de las pretensiones formuladas.

. Doy cuenta de la Providencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1

de Valencia, en procedimiento abreviado 000232/2005, dando cuenta que habiendo transcurrido el plazo legal sin que las partes hayan formulado recurso de apelación, se declara firme la Sentencia núm. 350/05 interpuesto por Rafael Redondo Camp contra Resolución de este Ayuntamiento de fecha 10-2-2005, dejando aquella sin efecto y acordando se emitan nuevas liquidaciones.

La Corporación queda enterada, no manifestándose cuestión alguna.

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 7

3º.- PROPUESTA DE ALCALDÍA RELATIVA A DENOMINACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS DE NUEVA CREACIÓN, CON OCASIÓN DE LAS ÚLTIMAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS HABIDAS EN EL MUNICIPIO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN.-

Dada cuenta de la propuesta formulada por Alcaldía y que literalmente transcrita

dice: Habiendo sido aprobadas definitivamente las modificaciones puntuales números 12 y

13 del PGOU, así como los programas de actuación integrada relativos al desarrollo de las Unidades de Ejecución delimitadas por las mismas; generándose con ello nuevas vías públicas que en breve serán debidamente urbanizadas y a las que recaerán distintas edificaciones de carácter residencial. Y siendo necesaria la denominación de los citados viales públicos.

Esta Alcaldía, aplicando los criterios ya seguidos por la Corporación, tendentes a

denominar a distintos viales de nueva creación de la población, con el nombre de mujeres de especial importancia para el mundo de la cultura y de la política tanto nacional como internacional, representantes de la lucha por la igualdad de género. Ha decidido proponer al pleno denominar distintas calles de las de nueva creación con los nombres de Dolores Ibarruri y Dulce Chacón.

Igualmente, esta Alcaldía entiende, que en la denominación de los nuevos viales, no

debe de olvidarse el mencionar distintos personajes pertenecientes a la población, de especial trascendencia y significación para este pueblo de Alaquàs. Es por ello, por lo que ya en sesión plenaria de fecha 18 de noviembre, se acordó el denominar uno de los viales de esta población con el nombre de la Reverenda Madre Dña. Paula Montalt. Dicha denominación se dio a un futuro vial previsto por el planeamiento, que con ocasión del desarrollo de las Unidades de Ejecución C.1 y C.2 será una realidad. Es por eso, en cumplimiento del acuerdo adoptado en su día, se propone ratificar la denominación del citado vial.

En cumplimiento del compromiso de la corporación contraído en sesión plenaria de

fecha 18 de febrero de 2004, se propone igualmente asignar a una de las calles de nueva creación el nombre popular de Doña Pura Forriol Aguilar, “Pura Del Forn”.

Es intención y compromiso de esta Alcaldía, el recoger en esta nueva denominación

de viales el sentir deportivo de muchos ciudadanos de nuestra población. Es por ello, por lo que se propone al Pleno de la Corporación la denominación de dos viales de los de nueva creación, con el nombre de dos entidades deportivo culturales significativas para la población como es la del Club Deportivo Walter - Alaquàs y el Alaquàs Club Deportivo. De

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igual manera, con el fin de conmemorar el reciente ascenso del Levante Unión Deportiva a primera división, así como los recientes éxitos tenidos en distintas competiciones por parte del Valencia Club de Fútbol; el denominar otros dos de los viales de nueva creación el nombre de los antes mencionados clubes deportivos.

Por último, hacer mención de que atendiendo las peticiones verbales formuladas por

distintos empresarios instalados en el Polígono de “La Figuera” consistentes en la denominación de un viario privado existente entre las calles Llanterners y Maria Zambrano y, dado que la falta de denominación produce graves trastornos en la identificación de los domicilios sociales, reparto de mercancías y correos. Aun cuando nos encontramos ante superficies de dominio privado con servidumbre de paso, resulta adecuado denominar dicho viario privado.

Es por todo lo anteriormente expuesto por lo que por esta Alcaldía, se propone al

Pleno de la Corporación se asigne a los viales debidamente numerados en el plano adjunto, los siguientes nombres:

POLÍGONO INDUSTRIAL: +Unidad de Ejecución “G-1” (Plan Parcial “La Figuera”): - CARRER EN PROJECTE Nº 1: Vial privado que da acceso a naves en interior de

manzana y que se inicia en el Carrer de María Zambrano y termina en el Carrer dels Llanterners. DENOMINACIÓN: Virginia Wolf

CASCO URBANO: Los siguientes viales resultan de la aprobación definitiva el 17-3-2006 de las

Modificaciones Puntuales nº 12 y nº 13 del P.G.O.U. +Unidades de Ejecución “C-1” y “C-2” (Modificación Puntual nº 12): - CARRER EN PROJECTE Nº 2: Se inicia en el Carrer del Palleter y termina en el

Carrer de la Mare Paula Montalt..DENOMINACIÓN: C D Walter-Alaquàs - CARRER EN PROJECTE Nº 3: Se inicia en el Carrer del Palleter y termina en el

Carrer de la Mare Paula Montalt.: DENOMINACIÓN: Dulce Chacón - CARRER EN PROJECTE Nº 4: Se inicia en el Carrer del Palleter y termina en el

Carrer de la Mare Paula Montalt.: DENOMINACIÓN: Simone de Beauvoir - CARRER EN PROJECTE Nº 5: Se inicia en el Carrer del Palleter y termina en el

Carrer de la Mare Paula Montalt. DENOMINACIÓN: Valencia C F

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- CARRER EN PROJECTE Nº 6: Se inicia en el Carrer de la Mare Paula Montalt y

termina en el Carrer d’En Jaume I. DENOMINACIÓN: Alaquàs Club Deportivo - CARRER EN PROJECTE Nº 7: Se inicia en el Carrer de la Mare Paula Montalt y

termina en el Carrer d’En Jaume I. DENOMINACIÓN: Levante U D - CARRER EN PROJECTE Nº 8: Se inicia en el Carrer de la Mare Paula Montalt y

termina en el Carrer d’En Jaume I. DENOMINACIÓN: Dolores Ibarruri - CARRER DE LA MARE PAULA MONTALT (Nº 9): Se inicia en el Carrer Camí Vell

de Torrent y termina en el Carrer del Cid. DENOMINACIÓN: Carrer de la Mare Paula Montalt

+Unidades de Ejecución “C-4.1” y “C-4.2” (Modificación Puntual nº 13): - CARRER EN PROJECTE Nº 11: Se inicia en el Carrer de Lanjarón y termina en el

Carrer del Bisbe Cervera. DENOMINACIÓN: Pura del Forn

DEBATE: Por el Sr. Alcalde, visto el debate manifestado en la Comisión Informativa, se

modifica la propuesta, atendiendo el contenido del acuerdo adoptado en sesión plenaria de mayo de 2005, a propuesta del Grupo Municipal Popular; sustituyéndose las denominaciones de las calles Virginia Wolf y Simone de Beauvoir por las calles 9 de Mayo y Europa respectivamente. Por el Sr. Alcalde, atendiendo la solicitud en tal sentido formulada por el Grupo Popular, se plantea que las denominaciones de las calles sean votadas por los Sres. Concejales de forma individualizada. Da una breve explicación del porque de las denominaciones contenidas en la Moción. Manifiesta que no se acepta la sugerencia formulada por el Grupo Municipal Popular relativa a la retirada de la denominación de la calle Dolores Ibarruri.

Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se manifiesta que lamenta que la

designación del nombre de los viales no esté consensuada. Entiende que los viales no deben de referirse a personajes políticos cuya designación pudiera molestar a algunas

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personas su designación, como es el vial denominado Dolores Ibarruri. Agradece la deferencia del Sr. Alcalde de permitir votar la denominación de las calles de forma individualizada. Da una breve explicación sobre su posicionamiento respecto a la denominación de viales. Manifiesta que el PP lamenta que la propuesta formulada por su grupo de 10 nombres en su día, no se atienda. Muestra su conformidad con el nombre de todos los viales, excepto el relativo al de Dolores Ibarruri. Entiende que con dicha designación no se contribuye a olvidar el pasado de enfrentamientos, sea el bando o facción que sea, dado que dicha designación tan significativa no conlleva a ello.

Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, se manifiesta su sorpresa ante lo

manifestado. Entiende que para el Grupo Popular, el consenso resulta ser el “hacer lo que se quiera”. Entiende que si la población de Alaquàs, mayoritariamente de izquierdas, no tiene ningún problema en que existan nombres de viales de miembros de militares de otras épocas y fundadores de órdenes religiosas, no comprende que problema existe en designar un vial con el nombre de una ex diputada del Congreso, luchadora a favor de las libertades.

Entidende que la designación de un vial con el nombre de una persona que luchó

contra el golpe militar del General Franco y luchó contra el franquismo, no debe de afectar para nada a nadie, sea del posicionamiento político que sea.

El Sr. Alcalde manifiesta que el posicionamiento del PP demuestra una escasa talla

política, dado que no reconoce una parte de la historia, ni los méritos de personas que no piensan como ellos.

Seguidamente se pasa a votar de forma individualizada la denominación de los

siguientes viales, acordándose las siguientes denominaciones: - CARRER EN PROJECTE Nº 1: DENOMINACIÓN: 9 DE MAYO. Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 2: DENOMINACIÓN: C D Walter-Alaquàs.

Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 3: DENOMINACIÓN: Dulce Chacón. Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 4: DENOMINACIÓN: Europa. Unanimidad.

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- CARRER EN PROJECTE Nº 5: DENOMINACIÓN: Valencia C F. Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 6: DENOMINACIÓN: Alaquàs Club Deportivo.

Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 7: DENOMINACIÓN: Levante U D. Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 8: DENOMINACIÓN: Dolores Ibarruri. 14 votos a

favor del Grupo Municipal PSOE y 6 votos en contra del Grupo Municipal PP. - CARRER DE LA MARE PAULA MONTALT (Nº 9): DENOMINACIÓN: Carrer de la

Mare Paula Montalt. Unanimidad. - CARRER EN PROJECTE Nº 11: DENOMINACIÓN: Purificación Forriol Aguilar

“Pura del Forn”. Unanimidad. 4º.- MOCIÓN DE ALCALDÍA PARA LA DENOMINACIÓN DE UN VIAL PÚBLICO

DE LA POBLACIÓN, CON EL NOMBRE DE “JEREZ DE LOS CABALLEROS”.- PROPUESTA DE APROBACIÓN.-

Dada cuenta de la Moción formulada por Alcaldía que literalmente transcrita dice: En los años 50 y 60 cientos de familias vinieron de otras partes de España a

Alaquàs, todos ellos y sus descendientes, entre los que me cuento, han hecho posible con su trabajo, su esfuerzo y su compromiso con Alaquàs, que hoy seamos una ciudad moderna, cohesionada y con grandes proyectos para el bienestar y la calidad de vida de nuestros hombres y mujeres.

Alaquàs, tiene una gran deuda histórica para con los pueblos y ciudades y

comunidades autónomas de origen, de todos estos alaquaseros y alaquaseras. Durante los últimos años hemos estrechado nuestros vínculos y relaciones con

Castilla la Mancha, con la Junta de Comunidades, con sus pueblos y con sus gentes, pero teníamos una gran asignatura pendiente, Extremadura y en especial Jerez de los Caballeros. Cerca de 1000 alaquaseros y alaquaseras tienen su procedencia en Jerez de los Caballeros, siguiendo la iniciativa de diferentes colectivos ciudadanos y haciendo nuestras sus propuestas desde hace algo más de un año, venimos manteniendo estrechos contactos con el Alcalde de Jerez de los Caballeros y con su Ayuntamiento, allí en Jerez

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de los Caballeros hemos encontrado un gran pueblo lleno de proyectos, de ilusiones y una manera de ver la vida que compartimos, y sobretodo, muchas ganas de que unamos nuestros lazos y nuestra relaciones.

El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y su Alcalde a la cabeza, por unanimidad

decidieron el pasado 24 de marzo en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Municipal, denominar una de las calles de Jerez de los Caballeros, calle Alaquàs, e invitar formalmente a que visitáramos Jerez de los Caballeros, lleváramos hasta allí una muestra de nuestra cultura y de nuestro patrimonio musical. El “Grup de Dances de l’Olivar”, actuará el próximo 29 de julio a las 22 horas en el Auditorio Municipal de la Plaza Alcazaba, y ese mismo día se descubrirá una placa a una calle, con la denominación de nuestro pueblo, en un acto conjunto de las dos Corporaciones.

La Junta de Portavoces a iniciativa de esta Alcaldía, por unanimidad, y expresando la

voluntad compartida de las fuerzas políticas integrantes de la Corporación, acordó que se formulara Moción de Alcaldía para corresponder a la distinción y al reconocimiento concedido por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, asignando de entre las nuevas calles resultantes de las Unidades de Ejecución de nuevo desarrollo para la creación de vivienda pública, la denominación de Calle Jerez de los Caballeros.

Vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen

favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 24 de julio de 2.006, por unanimidad adopta el siguiente ACUERDO:

1º.- Nominar como Calle Jerez de los Caballeros al vial público que queda

referenciado en el plano de situación anexo. 2º.- Dar público conocimiento al conjunto de la población de esta decisión, y

convocar un acto institucional conjunto entre ambas Corporaciones para la imposición de la placa de rotulación del nuevo vial público.

3º.- Notifíquese formalmente el presente acuerdo al Ayuntamiento de Jerez de los

Caballeros.

DEBATE:

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Por el Sr. Alcalde se da cuenta de los distintos actos a realizar el próximo fin de semana en Jerez de los Caballeros. Manifiesta que conste en acta, que la relación con el municipio proviene de una visita efectuada hace 3 años por 2 regidores de la Corporación, junto al Club de Pescadores de Alaquàs. Además, más de 1000 ciudadanos de esta población son descendientes de dicha localidad, de forma directa o indirecta.

Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se manifiesta su plena conformidad. 5º.- MOCIÓN DE ALCALDÍA RELATIVA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

PROPUESTO ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS Y LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE OBRA DE REHABILITACIÓN DE LA NAVE DONDE SE UBICARÁ EL MUSEO PARROQUIAL.- PROPUESTA DE APROBACIÓN.-

Dada cuenta de la Moción formulada por Alcaldía que literalmente transcrita dice: El Ayuntamiento de Alaquàs viene colaborando con asociaciones del municipio y

entidades sin ánimo de lucro, en el desarrollando e impulso de la cultura, actividades sociales y religiosas, mediante colaboración directa con las mimas, formalizándose convenios de colaboración que fijen o establezcan las relaciones y compromisos mutuos asumidos por ambas partes.

Y vista la conveniencia de proceder a formalizar en el presente año, Convenio de

Colaboración entre esta Administración Local y la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, iglesia que se ubica contigua al Castillo Palacio de propiedad municipal, y en cuyo entorno se están acometiendo importantes obras de rehabilitación del citado inmueble, declarado monumento histórico artístico, además de acometerse obras de remodelación de la plaza y de urbanización de su entorno y la calle Mayor.

Ello conlleva que ésta Corporación esté interesada en apoyar dichas iniciativas de

efectuar obras de rehabilitación de la nave anexa a la Iglesia Parroquial, donde se ubicará en un futuro próximo, el MUSEO PARROQUIAL, para la conservación, mejora y apoyo del patrimonio que posee la Iglesia.

Además se compromete a prestar la asistencia técnica y los trabajos tendentes a la

recuperación arquitectónica de la fachada de la Casa Parroquial, que armonice con el

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entorno de la Plaza de la Cruz y las intervenciones que actualmente se acometen en la zona próxima al Castillo Palacio.

Dichos costes consistirán en una aportación única de 110.000.-€, con cargo a los

presupuestos del próximo ejercicio económico, y la bonificación del 75% del importe de la cuota del ICIO; de la Tasa por expedición de licencia urbanística; y de la tasa por ocupación de la vía pública, por elementos afectos a la obra.

Vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen

favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su Sesión de fecha 24 de julio de 2006, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración propuesto entre este Ayuntamiento de

Alaquàs y la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción por la ejecución de obra de rehabilitación de la nave donde se ubicará el Museo Parroquial, y que como Anexo I se transcribe a la presente Acta.

2º.- Comprometerse la Corporación a consignar en el presupuesto del 2007, el

importe de 110.000.-€, para la financiación de las citadas obras de remodelación. 3º.- Facultar a la Alcaldía para suscribir el mismo, así como para la adopción de

cuantos acuerdos sean necesarios para su ejecución.

DEBATE: Por el Sr. Alcalde se manifiesta que, independientemente de creencias, se tiene una

relación extraordinaria con la Parroquia. En prueba de ello, pretendiendo una intervención adecuada como lo es esta en el centro histórico, desde un punto de vista cultural e histórico; se propone la firma del Convenio de Colaboración.

Por el Sr. Portavoz del PP Antonio Monzó, se muestra su plena conformidad.

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6º.- ESTUDIO BÁSICO SOBRE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA DE CENTRALES SOLARES FOTOVOLTÁICAS DE CONEXIÓN A LA RED EN EL MUNICIPIO DE ALAQUÀS. PROPUESTA DE ESTUDIO E INFORME.-

Dada cuenta del estudio-informe que se presenta y que literalmente transcrito dice: Vista la memoria básica sobre la planificación urbanística de centrales solares

fotovoltaicas de conexión a la red en el municipio de Alaquàs, redactado por la Ingeniería “INNOVA Urbanismo Edificación y Energía“, con la colaboración de los Servicios Técnicos Municipales; estudio que recoge la posibilidad de la implantación de centrales solares que permitan contribuir a la red en el municipio de Alaquàs de un porcentaje importante de suministro, a través de una energía alternativa como lo es la energía solar.

Siendo una de las preocupaciones fundamentales del equipo de gobierno, como ya

se ha demostrado en otras intervenciones a través de paneles solares ejecutadas en distintos centros públicos, la obtención de energía proveniente de fuentes alternativas que no resultan ser dañinas para el medio ambiente.

Entendiendo, que atendida la preocupación existente por parte de toda la ciudadanía

ante el progresivo deterioro del medio ambiente; es obligación de las administraciones como la que represento, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la ayuda necesaria por parte de organismos estatales y autonómicos, el impulsar la utilización de una fuente de energía tan económica y limpia y respetuosa con el medio ambiente como es la energía solar.

Considerando, que la implantación de una red de centrales solares fotovoltaicas en el

municipio, requiere un estudio y análisis profundo; todo ello, para que de acometerse dicha intervención, ésta goce de los informes de viabilidad económica pertinentes, de forma que su implantación no conlleve intervenciones económicas directas y compromisos presupuestarios inadecuados.

Vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen

favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 24 de julio de 2.006, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

1º.- Considerar adecuado el analizar en profundidad la memoria básica sobre la

planificación urbanística de centrales solares fotovoltaicas de conexión a la red en el municipio de Alaquàs, redactado por Ingeniería “Innova – Urbanismo, Edificación y Energía”.

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2º.- Ordenar a los Servicios Jurídicos y Servicios Técnicos Municipales, el análisis en

profundidad de la memoria antes mencionada; así como, la redacción de un Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que bajo los criterios contenidos en la presente propuesta, permitan la implantación de una red de centrales solares fotovoltaicas en el municipio.

DEBATE:

Por el Sr. Alcalde se da una breve explicación del estudio efectuado, sus orígenes y

cuales son las pretensiones. Manifiesta que el acuerdo pretende en base del estudio básico efectuado, iniciar nuevos trabajos de estudio para determinar su viabilidad.

Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se manifiesta que si como dice el Sr.

Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, no se va a generar gasto extraordinario alguno; cambian su sentido del voto y comunica su voto a favor.

Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, se hace una extensa explicación del estudio efectuado, su interés y su origen, que resultan ser la Agenda 21, fruto de un proceso de participación ciudadana.

7º.- PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA FIRMA DE CONVENIO DE GESTIÓN

CON LA GENERALIDAD VALENCIANA, RELATIVO AL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO) L’ALQUERIA. - PROPUESTA DE APROBACIÓN.-

Dada cuenta de la propuesta formulada por Alcaldía y que literalmente transcrita

dice: El Ayuntamiento de Alaquàs, ha iniciado un novedoso proyecto de Escuela Pública

para la prestación de los servicios de educación infantil del primer ciclo a los efectos de satisfacer la creciente demanda de estos servicios en la sociedad actual debido especialmente a la integración de la mujer en el mundo laboral, facilitando la igualdad real y efectiva. Por otra parte se pretende aumentar la calidad global del sistema educativo en esta etapa tan relevante desde el punto de vista pedagógico, para ello se ha realizado la

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obra en un entorno acorde con las necesidades de los niños, afrontando ahora la puesta en marcha del indicado servicio.

A tal efecto el Ayuntamiento de Alaquàs solicitó a la Consellería de Educación,

Cultura y Deporte la autorización para la instalación de una Escuela Municipal Infantil, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de febrero de 2005. La citada Consellería concedió la indicada autorización mediante Resolución de 8 de julio de 2005 del Director General de Enseñanza, dentro de lo que sería la primera fase del expediente administrativo.

El objeto de este acuerdo es solicitar la elevación a definitiva de la Resolución de

fecha 8 de julio de 2005 del Director General de Enseñanza, remitiendo junto a este acuerdo la totalidad de la documentación exigida por la citada Consellería., con el objeto de iniciar la prestación de los servicios el próximo curso escolar 2006-2007, solicitando paralelamente la suscripción del correspondiente Convenio entre el Ayuntamiento y la Generalitat por tratarse de un centro público.

De conformidad con todo lo expuesto y cumpliendo el centro educativo los requisitos

exigidos por la legislación general y educativa, cumpliéndose igualmente lo dispuesto por resolución de 8 de julio de 2005 de la Dirección General de Enseñanza, procede el inicio de las actividades de dicho centro educativo para el próximo curso escolar 2006 -2007.

Gozando la Escuela Infantil de las condiciones de seguridad y funcionalidad

requeridas; poseyendo licencia de instalación de fecha 17 de julio de 2006, concedida previo informe favorable de la Comisión Provincial de Actividades Calificadas de la Consellería de Territorio y Vivienda, en Sesión celebrada el 30 de junio de 2006.

Vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen

favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su Sesión de fecha 24 de julio de 2006, por 19 votos a favor adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Solicitar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, que tras el

cumplimiento por el Ayuntamiento de los trámites y requisitos impuestos señalados en la Resolución de fecha 8 de julio de 2005 del Director General de Enseñanza relativa al Centro Municipal de Educación Infantil (primer ciclo) l´Alquería, proceda a dar cumplimiento con carácter definitivo a la misma, con la adopción de cuantos acuerdos formales sean necesarios.

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Segundo.- Solicitar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la suscripción del correspondiente Convenio entre el Ayuntamiento de Alaquàs y la Generalitat Valenciana por tratarse de un Centro Educativo Público.

DEBATE: Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se manifiesta el cambio de sentido de

su voto, anunciando su voto afirmativo. El Sr. Concejal del PSOE D. Antonio Saura abandona la sesión y excusa por motivos

personales, después de la votación. La Sra. Concejala del PP Dña. Ana Madrigal se ausenta temporalmente de la sala y

no asiste a la votación de este punto.

8º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE SUBVENCIONES DEL PRESUPUESTO.-

PROPUESTA DE APROBACIÓN.- Vista la propuesta que se formula relativa a la modificación del Anexo de

Subvenciones del Presupuesto para el ejercicio 2006, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su Sesión de fecha 24 de julio de 2006, por 18 votos a favor a favor acuerda la aprobación de dicha modificación en los siguientes términos:

• Acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Alaquàs y la Asociación de Moros y

Cristianos Perolers de Alaquàs fijando el total de las subvenciones en 1.050 € por cada Comparsa y Filà:

• Comparsa “El Penó” 200 € • Comparsa “Regne d’Aquitània” 200 € • Comparsa “Els Templaris” 200 € • Comparsa “Els Conqueridors” 200 € • Comparsa “Els Almogavers” 200 € • Comparsa “La Rialla” 200 €

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• Comparsas “L’Alfàbega” 200 € • Filà “Al-Azraq” 200 € • Filà “El Cobertís” 200 € • Filà “El Cresol” 200 € • Filà “Els Ollers” 200 € • Filà “La Haima” 200 € • Filà “La Lluna” 200 € • Filà “Tuareg” 200 € • Filà “Els Alcassabars” 200 € • Filà “Els Arquers” 200 €

• José Vicente Cervera Chust. Aumento por subsanación según convenio firmado.

3.000 €. • C.D. Alaquàs de Fútbol. Colaboración del Ayuntamiento de Alaquàs con motivo

del ascenso de categoría 6.000 €. Las dotaciones para su financiación habrán de realizarse a cargo de las mismas

partidas del Capítulo IV, en todo caso se autoriza la vinculación de créditos de partidas del mismo grupo en función de que sean necesarias para cubrir el importe total.

DEBATE: Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó se manifiesta el cambio de sentido del

voto, anunciado su voto afirmativo, con el fin de ayudar a asociaciones culturales del municipio, en la medida de lo posible.

9º.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE IMPUESTOS, Y

DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2.007.-PROPUESTA DE APROBACIÓN.-

Sometido a aprobación el dictamen favorablemente emitido por la Comisión

Informativa Permanente de fecha 24 de julio de 2.006 por mayoría de los Concejales asistentes, y dada cuenta de la propuesta formulada consistente en:

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A) Aprobación de las siguientes modificaciones de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2.007:

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifican los artículos 2 y 3, quedando de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la

determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2º, de la Sección 3º, del Capítulo 2º, del Título II del RDLegislativo 2/04 de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con las especialidades que se recogen en la presente Ordenanza.”

“Artículo 3: Conforme al art. 72 del RDLegislativo 2/04, el tipo impositivo se fija:

A) En Bienes de Naturaleza Urbana:

a. Tipo general para los Bienes de Naturaleza Urbana: 0’912

B) En Bienes de Naturaleza Rústica: 0'65%

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar dicho tipo a la Base Imponible." 2. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS Se modifican los artículos 5 y 6, quedando de la siguiente manera: Exenciones, Reducciones y Bonificaciones. “Artículo 5º. 1. ... 2. ... 3. Se aplicará una bonificación de carácter general para las VPO o equiparables

(excepto las de precio concertado) del 10 %. a) No obstante, la bonificación será del 50 % cuando se trate de VPO (excepto las

de precio concertado) promovidas en las Unidades de Ejecución C-1, C-2 y C-4.2 cuando se den los siguientes requisitos:

• Que se firme un convenio regulador con el Ayuntamiento, y • Que la solicitud de licencia de obras se realice con anterioridad al 31-12-2006.

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b) La bonificación será del 25 % para las promovidas en las Unidades de Ejecución C-1, C-2 y C-4.2 VPO (excepto las de precio concertado), si firmando convenio con el Ayuntamiento, la solicitud de licencia se produce con posterioridad al 1-1-2007, y hasta el 31-12-07.

4. Como medida de fomento de Infraestructuras, se aplicará una bonificación del 50% en la construcción de Parkings, cuando sea independiente del edificio de viviendas en que se encuadren, o cuando no estén directamente vinculados a viviendas, y se encuadre en zonas consolidadas de urbanización.

Salvo los supuestos señalados, no podrá reconocerse otros beneficios fiscales que los

expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.”

Art. 6. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real de la obra. Para determinar dicho coste real (art. 14.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre) se

tomará como referencia el mayor de entre el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL del correspondiente Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, o el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

EPÍG. TIPOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN EUROS/ M2 SUPERF.

CONSTRUIDA

1 UNIFAMILIARES LIBRES DE NUEVA PLANTA 562,00

2 SÓTANOS-APARCAMIENTO EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES CON INSTALACIONES (ELÉCTRICAS, DE PROTECCIÓN ACTIVA Y PASIVA CONTRA INCENDIOS) 468,00

3 APARCAMIENTOS EN PLANTA BAJA CON INSTALACIONES (ELÉCTRICAS, DE PROTECCIÓN ACTIVA Y PASIVA CONTRA INCENDIOS) 401,00

4 LOCALES COMERCIALES EN EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA SIN OBRAS INTERIORES NI INSTALACIONES TÉCNICAS 364,00

5 BLOQUES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE NUEVA PLANTA 385,00

6 BLOQUES DE VIVIENDA LIBRES DE NUEVA PLANTA CLASE MEDIA 520,00

7 BLOQUES DE VIVIENDA LIBRES DE NUEVA PLANTA CLASE ALTA 562,00

8 EDIFICACIONES TERCIARIAS DE MÁS DE UNA PLANTA, SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 219,00

9 NAVES INDUSTRIALES INDEPENDIENTES SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 146,00

10 NAVES INDUSTRIALES CON ESTRUCTURA COMPARTIDA SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 126,00

11 ENTREPLANTAS EN NAVES INDUSTRIALES SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 110,00

12 REHABILITACIÓN INTEGRAL DE VIVIENDAS 177,00

13 HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES 177,00

14 HABILITACIÓN DE LOCALES PARA BARES, PUBS O SIMILARES 271,00

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15 HABILITACIÓN DE LOCALES PARA OFICINAS BANCARIAS 500,00

16 REFORMAS DE COCINAS 832,00

17 REFORMAS DE CUARTOS DE BAÑO 676,00

18 OTRAS OBRAS E INSTALACIONES SIN CLASIFICAR, A REALIZAR EN VIVIENDAS O EDIFICIOS INDUSTRIALES

SEGÚN P.E.M. DESGLOSADO

Entrada en vigor: La modificación correspondiente al artículo 5.4, una vez entre en vigor, tendrá

efectos desde la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación.

3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se modifica el artículo 3, quedando de la siguiente manera: Artículo 3. La cuota tributaria a liquidar será la mínima fijada en las tarifas vigentes aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1.175/1.990, de 28 de Septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1.259/1.991, de 2 de agosto para la Actividad de Ganadería Independiente, y demás legislación aplicable, modificadas por la aplicación:

a. Del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del RDLegislativo 2/04 b. De los índices de situación, según la siguiente escala, que pondera la situación física del

establecimiento atendiendo a la categoría de la calle, según la situación de las mismas:

CATEGORÍAÍNDICE D ESITUACIÓN 2006 VÍAS PÚBLICAS O ZONAS DELIMITADAS

1 3,8 1,4 AV. BLASCO IBÁÑEZ3,8 1,4 AV. PAÍS VALENCIÀ3,8 1,4 C/ MAJOR3,8 1,4 C/ MIGUEL HERNÁNDEZ3,8 1,4 PL. ESPAÑA3,8 1,4 AV. PABLO IGLESIAS3,8 1,4 C/ ALCOY 23,8 1,4 C/ POETA MIGUEL ADLERT NOGUEROL3,8 1,4 C/ ANTONIA MARÍA OVIEDO3,8 1,4 CRTRA. ALDAIA3,8 1,4 PS AMADEO AGUILAR LABORDA, 3,8 1,4 C/ CUENCA HASTA CRUCE C/CID3,8 1,4 AV. AUSIAS MARCH

2 2 1,9 Manzanas de uso exclusivo terciario y Polígonos Industriales3 1,5 1,4 Otros viales no especif icados, dentro del casco urbano

1,5 1,7 Resto del Término

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4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES Se modifican los artículos correspondientes de los Anexos que se señalan a continuación y con las redacciones que se especifican: ANEXO I: TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS. (ART.20 RDLegislativo 2/04)

Se modifican los artículos 4, 5 y 10 del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos: 4. - BASE IMPONIBLE:

1. Será el coste real y efectivo de la obra, se tomará como referencia el mayor de entre el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL del correspondiente Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, o el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos que tendrán el carácter de mínimos:

EPÍG. TIPOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN EUROS/ M2 SUPERF. CONSTRUIDA

1 UNIFAMILIARES LIBRES DE NUEVA PLANTA 562,00

2 SÓTANOS-APARCAMIENTO EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES CON INSTALACIONES (ELÉCTRICAS, DE PROTECCIÓN ACTIVA Y PASIVA CONTRA INCENDIOS) 468,00

3 APARCAMIENTOS EN PLANTA BAJA CON INSTALACIONES (ELÉCTRICAS, DE PROTECCIÓN ACTIVA Y PASIVA CONTRA INCENDIOS) 401,00

4 LOCALES COMERCIALES EN EDIFICIOS DE NUEVA PLANTA SIN OBRAS INTERIORES NI INSTALACIONES TÉCNICAS 364,00

5 BLOQUES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE NUEVA PLANTA 385,00

6 BLOQUES DE VIVIENDA LIBRES DE NUEVA PLANTA CLASE MEDIA 520,00

7 BLOQUES DE VIVIENDA LIBRES DE NUEVA PLANTA CLASE ALTA 562,00

8 EDIFICACIONES TERCIARIAS DE MÁS DE UNA PLANTA, SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 219,00

9 NAVES INDUSTRIALES INDEPENDIENTES SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 146,00

10 NAVES INDUSTRIALES CON ESTRUCTURA COMPARTIDA SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 126,00

11 ENTREPLANTAS EN NAVES INDUSTRIALES SIN CONSTRUCCIONES INTERIORES O INSTALACIONES TÉCNICAS 110,00

12 REHABILITACIÓN INTEGRAL DE VIVIENDAS 177,00

13 HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES 177,00

14 HABILITACIÓN DE LOCALES PARA BARES, PUBS O SIMILARES 271,00

15 HABILITACIÓN DE LOCALES PARA OFICINAS BANCARIAS 500,00

16 REFORMAS DE COCINAS 832,00

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17 REFORMAS DE CUARTOS DE BAÑO 676,00

18 OTRAS OBRAS E INSTALACIONES SIN CLASIFICAR, A REALIZAR EN VIVIENDAS O EDIFICIOS INDUSTRIALES

SEGÚN P.E.M. DESGLOSADO

5. TARIFAS: 1. Obras, instalaciones, construcciones y demoliciones, conceptuadas como Obra Mayor: - COSTE REAL hasta 6.000 Euros: el 0’5 % - COSTE REAL hasta 30.000 Euros: el 0’7 % - COSTE REAL hasta 300.000 Euros: el 0’9% - COSTE REAL hasta 600.000 Euros: el 1’1 % - COSTE REAL superior a 600.000 Euros: el 1’3 % Los anteriores porcentajes se aplicarán por tramos siendo el resultante la suma por cada uno de ellos. El mínimo será de 42’00 Euros 2. Movimiento de tierras como consecuencia del vaciado o rellenado de solares, por cada metro cúbico 0'50 Euros. 3. Las parcelaciones y reparcelaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones, con un mínimo de 42’00 Euros: - parcelaciones o segregaciones urbanas: 0’20 Euros /m2. - parcelaciones o segregaciones rústicas: 0'10 Euro /m2. 4. Fijación de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o paredes del inmueble, 4’00 Euros, con un mínimo de 42’00 Euros. 5. Por cada obra menor el 1’5% del presupuesto, con un mínimo de 42’00 Euros. 6. En las ocupaciones de vía pública como consecuencia de obras, la tarifa será la siguiente: a) Mínimo por metro cuadrado y día: 0’21 Euros b) Por cada quince días o fracción y m2: 2’70 Euros c) Podrá liquidarse opcionalmente por la totalidad del tiempo previsto de duración de la obra, a 4’20 Euros por mes y m2, siendo irreducible el importe resultante, aunque la duración final real sea menor. Si el periodo de ocupación fuera superior, se liquidará complementariamente la diferencia al tipo del apartado b. d) Por cada grúa 400’00 Euros por toda la duración de la obra (podrá liquidarse opcionalmente a razón de 42’00 Euros por quincena y grúa). e) CONTENEDORES:

• Por la colocación de un contenedor de hasta 6 m3 en la vía pública: - Por día.......................5€ - Por quincena............50€

• Por la colocación de un contenedor de más de 6m3 en la vía pública: - Por día...................0,50 € más por cada m3 o fracción, con un mínimo de 5 €. - Por quincena...........5 € más por cada m3 o fracción con un mínimo de 50€.

f) USO DE LA VÍA PÚBLICA: • Uso de la vía pública que comporte el corte de calle:

- Calle de un sentido (hasta 2 h)...............40€ - Calle de dos sentidos (ha 2 h).................50€ - Calle de un sentido (a partir de 2h/por día)....80€ - Calle de dos sentidos (a partir de 2h/por día).....100€

• Si, además, conlleva la reserva de espacio o prohibición de estacionar, por cada ml o fracción, por día: 2 €

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• Reserva de aparcamiento para carga y descarga enfrente de las obras de construcción, reforma o demolición de inmuebles por cada ml (solicitud mínima de 10 ml y trimestre)... 180 €

• Por cada mes extra................................. 60 € • Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será

reintegrada cuando estas se devuelvan. Cuando sea necesaria la presencia de agentes de la policía se cobrará un recargo del 100 % por cada policía necesario, sobre las tarifas señaladas.

7. Licencias de Ocupación:

a) Cuota Fija mínima por vivienda o local por primera ocupación: 60’00 Euros b) Cuota variable por vivienda o local en segunda ocupación: Por metro cuadrado útil: 0’50

euros. La cuota mínima será de 30 euros c) Para el caso de garajes se abonará 20’00 euros por cada 5 plazas o fracción. d) Por cada trastero 10 euros

8.- Fianza: con cada solicitud se deberá acompañar una fianza de reposición urbanística por un importe equivalente a 40,00 euros, por metro cuadrado de acera y aparcamiento recayente a la fachada del inmueble donde se pretenden ejecutar las obras, cuando estas afecten a espacios públicos. Podrá procederse a su devolución una vez transcurridos seis meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación, siempre que se emita informe favorable al respecto. En el caso concreto de apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público por empresas suministradoras de servicios, deberá aportarse con carácter previo al inicio del aprovechamiento fianza de reposición urbanística por un importe equivalente a 100,00 euros por ml. 10. - BONIFICACIONES: Se contemplan las siguientes:

1. POR OBRAS DENTRO DEL ÁMBITO DEL PEPRI DEL CENTRO HISTÓRICO: las contempladas en la Ordenanza correspondiente.

2. POR OBRAS DE ACCESIBILIDAD: Tendrán una bonificación del 95 % en la Tasa todas

aquellas licencias cuyo destino sea la realización de actuaciones de accesibilidad en edificaciones preexistentes, comprendiendo las obras de instalación de ascensores, rampas, etc...

3. POR VPO: Se aplicará una bonificación de carácter general para las VPO o

equiparables (excepto las de precio concertado) del 10 %.

a) No obstante, la bonificación será del 50 % cuando se trate de VPO (excepto las de precio concertado) promovidas en las Unidades de Ejecución C-1, C-2 y C-4.2 cuando se den los siguientes requisitos:

• Que se firme un convenio regulador con el Ayuntamiento, y • Que la solicitud de licencia de obras se realice con anterioridad al 31-12-2006.

b) La bonificación será del 25 % para las promovidas en las Unidades de Ejecución C-1,

C-2 y C-4.2 (excepto las de precio concertado), si firmando convenio con el

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Ayuntamiento, la solicitud de licencia se produce con posterioridad al 1-1-2007, y hasta el 31-12-07.

4. Como medida de fomento de Infraestructuras, se aplicará una bonificación del 50% en la construcción de Parkings, cuando sea independiente del edificio de viviendas en que se encuadren, o cuando no estén directamente vinculados a viviendas, y se encuadre en zonas consolidadas de urbanización.

...” Entrada en vigor: La modificación correspondiente al artículo 10.4, una vez entre en vi gor, tendrá efectos desde la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación. ANEXO II: TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. (ART.20 RDLegislativo 2/04) Se modifica los artículos 3, 6 y 8 del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos: “3.- NORMAS DE GESTIÓN: Este Ayuntamiento hace especial reserva de la facultad que le otorgan las disposiciones legales vigentes, de denegar y, en su caso, retirar las licencias a aquellos establecimientos que carezcan de las condiciones que exige la Ley 2/06 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana de Prevención de la contaminación y calidad ambiental, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto nº 2.414, de 30 de Noviembre de 1.961, el Reglamento de Policía, Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/82 de 27 de Agosto (en todo aquello que permanezca vigente), y las vigentes Ordenanzas Municipales, en especial la de contaminación acústica, medio ambiente, etc.

6. TARIFAS: 1. Las tarifas de esta licencia serán equivalentes a la aplicación del coeficiente que se señala para cada uno de los casos sobre el importe de la cuota íntegra anual municipal del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda por cada uno de los epígrafes de la actividad de que se trate. 2. Los coeficientes a aplicar serán los siguientes: a) Actividades inocuas sujetas a régimen de comunicación ambiental: coefic. 1’3. b) Actividades sometidas al Reglamento de Espectáculos o Licencias ambientales (antes actividades calificadas): Coefic. 3’20. 3. En todo caso tendrán la consideración de tasas mínimas las siguientes: - Para las actividades del apartado a: 290 Euros. - Para las actividades del apartado b: 1.050 Euros. 4. En los siguientes casos se aplicarán, como mínimas, las tarifas que se señalan: - Bancos y Bingos: 5.250 Euros. - Salas de fiesta, discotecas, hoteles y salones de juego (tipo B): 8.400 Euros. - BARES AMBIENTACIÓN MUSICAL Y ANTENAS DE TELEFONÍA: 3.150 Euros - GASOLINERAS: 6.300 Euros 5. En los supuestos de locales afectos a actividades que coticen por cuota nacional o provincial, se practicará la liquidación tomando como referencia la superficie del local afecto. 6.Cuando la actividad de que se trate resultara exenta por cualquier causa del IAE, se determinará la cuota por aplicación de la que le correspondería por el epígrafe al que debiera adscribirse, y el

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índice de situación del lugar dónde estuvi era situada dentro del término municipal. 7. Cuando se trate de una ampliación de la actividad existente, en la que no se produzcan altas o variaciones en los epígrafes de la misma, se aplicará la tasa mínima, en caso contrario se liquidará la tasa ordinaria. 8. - SOLICITUD: 1.- PARA ACTIVIDADES DEL ART. 6.2.b (antes actividades calificadas): ... 2.- PARA ACTIVIDADES INOCUAS del art.6.2.a: ... f) Aquella otra documentación que se requiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes.”

ANEXO III: TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (ART.20

RDLegislativo 2/04)

Se modifica el artículo 5 del Anexo, quedando redactado en los siguientes términos: " 5. CUOTA TRIBUTARIA: Se aplicará según el documento de que se trate:

CONCEPTO Euros Información urbanística a instancia de parte, sea para Cédulas de Habitabilidad u otro motivo 60 Cédula urbanística o certificado de compatibilidad urbanística 70 Documento de Información Catastral sin acreditar empadronamiento en Alaquàs 10 Copia de planos parcelarios 25 Copia de otra clase de planos 10 Fotocopias 0’15 Liquidación provisional de tributos, Informe, Certificado de Alcaldía, o Informe testifical, a instancia de parte 6 Expedte. declaración de ruina a instancia de parte, por cada folio o fracción, mínimo de 66'2 euros 9 Expedición de copias de Atestados realizados por la policía para compañías privadas 8 Contestación a Encuestas de entidades privadas que requieran consulta de padrones, o documentos, que no estén relacionadas con la tramitación de ningún expediente administrativo municipal, por hora de trabajo que conlleve

300

Compulsa de dctos, se exceptúa a los interesados en un expediente en trámite, o para trámites administrativos públicos. 4 Tarjetas para fotocopias, por cada fotocopia 0’1 Disquete con copia de documentos, proyectos 15

Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por

100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo." ANEXO IV: TASA POR EL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. (ART.20 RDLegislativo 2/04)

Se modifica el artículo 5, del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos:

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5.CUOTA TRIBUTARIA: La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

1 Por la concesión de derechos funerarios en nichos de nueva construcción, y para plazo de 25 años Euros NICHOS de todas las tramadas 750 COLUMBARIO GRANDE 335 COLUMBARIO PEQUEÑO 295 El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en este Epígrafe, es una concesión administrativa del dominio público para la ocupación del mismo durante el tiempo fijado hasta la exhumación obligatoria. Esta tarifa es, por tanto, compatible y aplicable juntamente con la señalada en el Epígrafe 2, y se satisfará siempre en el primer enterramiento juntamente con la de la inhumación. 2 Por PRIMERA INHUMACIÓN: CADÁVERES 85 RESTOS CADAVÉRICOS 42 CENIZAS 35 Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación. 3 Por SEGUNDAS Y POSTERIORES INHUMACIONES EN NICHO: cadáver ( apertura del nicho y reducción de restos) 375 EN NICHO: cenizas 200 EN COLUMBARIO GRANDE 170 EN COLUMBARIO PEQUEÑO 150 4 Por TRASLADOS De cadáveres dentro del cementerio 400 De restos dentro del cementerio 150 De cenizas dentro del cementerio 60 De cadáveres desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 210 De restos desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 100 De cenizas desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 60 5 Por EXHUMACIONES De cadáveres para traslado fuera del cementerio 210 De restos para traslado fuera del cementerio 100 De cenizas para traslado fuera del cementerio 60

ANEXO V: TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se modifican los artículos 5 y 8 del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos: “5. CUOTA TRIBUTARIA: Será la resultante de las aplicaciones de las siguientes tarifas: 1. Tarifa de servicio.- Referida a los caudales nominales cuya aportación es previsible por el consumo medio del suministro de agua potable de que disponga el inmueble que se beneficie del servicio. El importe será de 7,824 euros/año, y se fraccionará por trimestres. 2. Tarifa de utilización efectiva.- Por el volumen de agua consumida y medida por los contadores a que se refiere el Apartado 4º. Por cada metro cúbico suministrado.. 0’026 Euros."

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3. Tarifa por control de vertidos: Por cada m3 consumido a partir de 48 m3, se aplicará una cuota de 0’147 euros. A partir del primer trimestre de 2.007 la tarifa será de 0’1529 euros por m3 consumido. Art. 8.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Tendrán una exención del 100% los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas, que tengan la condición de jubilados y pensionistas empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales de 540’9 mensuales. ENTRADA EN VIGOR: Se aplicará en las facturaciones que se realicen con posterioridad a la publicación de la aprobación definitiva de la presente modificación. ANEXO VIII: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DEL AGUA POTABLE.

Se modifica el artículo 5 y 9 del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos:

“5.- TARIFAS: Se aplicarán las siguientes tarifas:

A) CUOTA MUNICIPAL:

A.1 Cuota Servicio: POR TRIMESTRE Contador hasta 13mm 3,993 euros Contador hasta 15mm 5,991 euros Contador hasta 20mm 9,984 euros Contador hasta 25mm 13,977 euros Contador hasta 30mm 19,968 euros Contador hasta 40mm 39,933 euros Contador hasta 50mm 59,901 euros Contador hasta 65mm 79,869 euros Contador hasta 80mm 99,825 euros Contador hasta 100mm 139,755 euros Contador hasta 125mm o más 219,615 euros A.2 Cuota de Consumo: a) 1ºBLOQUE: Consumo trimestre sin exceder de 24 m3 0,048 euros m3 b) 2º BLOQUE: Consumo trimestre que excediendo de 24 m3, no supere los 48 m3 0,186 euros m3 c) 3º BLOQUE: Consumo trimestral que excediendo de 48 m3, no supere los 84 m3 0,231 euros m3 d) 4º BLOQUE: Consumo trimestral que exceda 84 m3 0,410 euros m3 A.3 Cuota servicio de mantenimiento: Por conexión de contadores: 4,101 euros Por conservación de contador: Contador hasta 13mm 1,842 euros Contador hasta 15mm 2,763 euros Contador hasta 20mm 4,605 euros Contador hasta 25mm 6,447 euros Contador hasta 30mm 9,210 euros Contador hasta 40mm 18,420 euros Contador hasta 50mm 27,633 euros Contador hasta 65mm 36,843 euros Contador hasta 80mm 46,050 euros Contador hasta 100mm 64,470 euros Contador hasta 125mm o más 101,310 euros Por reposición de acometidas 2,151 euros

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Por instalación de rociador en garajes, industrias y locales 3,240 euros Por instalación de Boca de Incendio en garajes, industrias y locales 12,981 euros B) CANON DE SANEAMIENTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/92 de Saneamiento de Aguas Residuales, de la Generalitat Valenciana de 26 de Marzo, se liquidará adicionalmente en cada recibo el CANON DE SANEAMIENTO, cuyo importe será el que fije en cada momento el Gobierno de la Generalitat. Dicho Canon se exigirá en los términos señalados por la Ley, con las exenciones, bonificaciones, etc., señaladas en la misma. Igualmente se aplicarán con carácter automático las modificaciones que se produzcan por los órganos competentes de la Generalitat. El Canon no devengará IVA, salvo que legalmente se establezca lo contrario. C) CANON POR AMORTIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INVERSIONES 0'29 euros/m3 D) IVA: Las cuotas que se liquiden en aplicación de las Tarifas establecidas en el APARTADO A, servirán de base para la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, en los porcentajes exigibles que para cada supuesto queden establecidos en la Legislación reguladora del mismo.

ENTRADA EN VIGOR: La presente Ordenanza entrará en vigor, de ser posible con efectos del día 1 de enero del 2.007, y en el caso de no ser así, al día siguiente de la aprobación definitiva de la presente modificación y se aplicará con efectos del trimestre siguiente facturado a la fecha de entrada en vigor, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, y disposiciones concordantes. 9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Tendrán una exención del 100% los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas, que tengan la condición de jubilados y pensionistas empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales de 540’9 euros mensuales. ANEXO IX: TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PUBLICA MEDIANTE VADOS (ART.20 RDLegislativo 2/04) Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos: “Art. 1.- HECHO IMPONIBLE: Lo constituye la utilización efectiva del dominio público local ya sea a través de las aceras o espacios públicos, por la cual se accede a edificios o locales, mediante vehículos o máquinas de cualquier naturaleza rodada y la reserva de aparcamiento para facilitar su acceso. Art.2.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Y DEVENGO: La obligación de contribuir nace con el otorgamiento de la Licencia Municipal, o el alta de oficio, en su caso, para aprovechamiento especial de vía pública mediante entrada de vehículos, a través de las aceras, comporte o no reserva de estacionamiento (Vado), o desde que efectivamente se ha realizado dicho uso. El devengo se produce el 1 de Enero para las autorizaciones ya concedidas, y en la fecha del alta si se producen una vez iniciado el ejercicio. Art.3.- SUJETOS PASIVOS: Serán las personas naturales o jurídicas a solicitud de las cuales se haya concedido o conceda la Licencia Municipal referida, o en su defecto, quien figure como titular del aprovechamiento especial en el Padrón Municipal de la Tasa, por no haberse formulado documentalmente la solicitud de baja o alteración de titularidad, o por haberse realizado el Alta de Oficio. 4.- SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE: Serán los propietarios de los edificios o locales donde se produzca el aprovechamiento. 5.- NORMAS DE GESTIÓN:

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1.- Será obligatoria la Licencia administrativa de Vado, o autorización del uso del dominio público por entrada de vehículos en los siguientes casos, y en el supuesto de no proceder a su solicitud, se practicará de oficio por la Administración municipal: A) Los garajes de carácter colectivo, entendiendo como tales los siguientes:

1. Los de fincas urbanas de viviendas no individuales cuyo acceso recaiga a una vía pública. 2. Los de fincas urbanas individuales cuando tengan un acceso colectivo a través del dominio público municipal.

B) Los locales industriales y comerciales que utilicen de forma especial el dominio público local, y en concreto los siguientes:

1. Los de locales comerciales o industriales que se dediquen a actividades que exijan la entrada y salida de vehículos o máquinas rodadas para la misma (talleres automóviles, etc…) en el casco urbano.

2. Las Industrias o Actividades enclavadas en Polígonos Industriales, conforme se establece en las normas urbanísticas y Ordenanza de Movilidad Ciudadana.

3. Los locales que por motivos de seguridad, espectáculos, etc… deben tener un espacio reservado, superior a la prohibición de aparcar vehículos en las puertas de emergencia.

4. Los locales cuya actividad propia sea la de garaje, con independencia de su posible exención del IAE.

5. Las gasolineras por los accesos y salidas a través del dominio público. Podrá excepcionarse el Alta cuando sea imposible el acceso rodado desde el exterior por existir obstáculos de carácter físico fijos, o, cuando existiendo varias puertas de acceso se limite el uso a un mínimo de dos, o, excepcionalmente una, cuando de las características de la nave o local se desprenda la posibilidad de concentrar toda la salida y entrada de vehículos por un acceso único.

C) Aquellos garajes o locales que lo requieran de acuerdo con las Normas Urbanísticas del PGOU de Alaquàs.

2.- A efectos de la presente Tasa será intrascendente las posibles alternancias en la prohibición de aparcar vehículos en la calle en que se encuentre el vado. 3.- No podrá reservarse por vados una longitud superior al 25% del total de metros lineales de la fachada de la manzana en la que se encuentre el local, referido dicho porcentaje a la longitud de la fachada que dé a la calle por la cual se pretenda la reserva de aparcamiento, no pudiendo concederse nuevas autorizaciones cuando dicho límite se haya superado ya. Se exceptúa de lo anterior las autorizaciones para garajes colectivos, locales o edificios, tanto residenciales como industriales o comerciales en los que es obligatoria la reserva de aparcamiento. Art. 8. CUOTA: Las tarifas a aplicar serán:

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 12 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 12 viviendas: 10’50 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 25 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con

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acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 25 viviendas: 15’75 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 52 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 52 viviendas: 21’00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 53 a 78 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 53 hasta 78 viviendas: 26’25 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 79 a 104 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 79 hasta 104 viviendas: 31’50 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 105 a 130 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 105 hasta 130 viviendas: 36’75 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 131 o más vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 131 o más: 42’00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

• Establecimientos comerciales o industriales situados en el casco urbano, sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, o establecimientos de agricultores, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo, y gasolineras: 5’25 euros por 0,1 ml o fracción, anualmente. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera limitada de 8 a 20 horas, se reducirá la tarifa al 50%.

• Establecimientos comerciales o industriales situados en Polígonos Industriales, sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo, y gasolineras, para los que será obligatorio disponer de reserva de aparcamiento de acuerdo con el artículo 76.5.b de la Ordenanza de Movilidad Ciudadana: 10’00 euros por 0’1 ml o fracción. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera limitada de 8 a 20 horas, se reducirá la tarifa al 50%.

• Acceso a locales de particulares: 10’50 euros por 0,1 ml o fracción. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera limitada de 8 a 20 horas, se reducirá la tarifa al 50%.

• Las Placas de Vado se entregarán con el Alta de Vado, debiendo ser devueltas cuando se solicite la Baja. En el supuesto de extravío, cambio de epígrafe, deterioro, o cualquier otra causa que exija la entrega de una nueva placa, se abonará 20’00 euros. Dicha cantidad se abonará igualmente en el caso de que el particular no entregue la placa y esta deba ser retirada por los servicios municipales. En los supuestos previstos en el artículo 76.5 de la Ordenanza de Movilidad Ciudadana, se procederá a realizar el alta de oficio, en el supuesto de que no se haya solicitado.

• En los supuestos de autorización únicamente por entrada de vehículos a través del dominio público, sin reserva de aparcamiento, la tarifa será de 40 euros por 0’5 ml o fracción, no siendo aplicable la reducción horaria, ya que no comporta el uso de placa de reserva de aparcamiento.

ANEXO X: TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica los artículos 5 y 7 del Anexo, quedando redactado en los siguientes términos:

“5. TARIFA: La cuantía será siguiente:

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- Cada autorización por 15 días y m2: 11’60 euros - Cada autorización por m2 y temporada: 15’30 Euros - Por cada autorización por m2 y año: 30’60 euros

Se considerará temporada el período de tiempo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de octubre, siendo necesaria autorización conforme a la Ordenanza Reguladora.

7.NORMAS DE GESTIÓN (...) 6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas, salvo casos excepcionales y previa autorización, o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.” (...) Se elimina el apartado 8.

Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.” ANEXO XI: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO POR INDUSTRIAS CALLEJERAS (ART.20 RDLegislativo 2/04)

Se modifica el artículo 5 del Anexo, quedando redactado en los siguientes términos: “5. TIPOS IMPOSITIVOS: Los tipos de imposición serán los siguientes:

• Puestos abiertos o cerrados en días de mercado (los jueves o el día que corresponda): 2’40 euros/metro lineal o fracción.

• Puestos abiertos o cerrados los restantes días 0’40 euros por metro lineal o fracción. • Industrias callejeras:2’30 euros por metro lineal y día • Puestos o barracas de feria y aparatos de juego:0’37 euros por metro cuadrado y día. Si la

instalación se realiza fuera de las fechas de fiestas patronales, Navidades, Fallas, y similares, el precio por metro cuadrado y día se reducirá a 0’18 euros, pudiendo convenirse a un tanto alzado equivalente.

• Por la retirada de puestos por carecer de autorización, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza sobre venta no sedentaria, se cobrará 60 euros.

• Cuando se corte el tráfico (excepto por obras), se cobrarán 80 Euros por día, cuando se trate de calles con dos sentidos de circulación, y de 50 euros cuando se trate de calles de un sólo sentido. Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será reintegrada cuando estas se devuelvan. Cuando sea necesaria la presencia de agentes de la policía se cobrará un recargo del 100 % por cada policía necesario, sobre las tarifas señaladas. Si se trata de una mudanza dentro del casco urbano, sólo se abonará una vez la tasa, siempre que se realice en el mismo día. La solicitud deberá presentarse al menos con 48 horas de antelación.

• Cuando por mudanzas u otras causas, sea necesario desalojar el espacio de aparcamiento, o restringir el tránsito peatonal o rodado en una calle, sin llegar a su corte total, se abonará la cantidad de 40 euros por día, si fuera necesaria la presencia policial, se pagaría un recargo del 100 % por cada agente. Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será reintegrada cuando estas se devuelvan.

Las autorizaciones pertinentes, así como todo lo referente a las condiciones de instalación, se

regulará por la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta no Sedentaria, y demás disposiciones legales.

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La cuota se obtendrá multiplicando los datos de la base por el tipo de imposición.” ANEXO XIII: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS BIENES DE TITULARIDAD MUNICIPAL (ART.20 RDLegislativo 2/04)

Se modifica el artículo 4 del Anexo, quedando redactado en los siguientes términos:

"4.- TARIFAS: Las tarifas a aplicar serán las que a continuación se señalen, y la utilización de las instalaciones deportivas queda sujeta a la normativa de utilización y uso de las mismas aprobadas por la Corporación:

Campo de fútbol del Terç “A” 2007 Frontones 2007Sin luz (2 horas) 46,80 € Sin luz (1 hora) 7,30 €Con luz (2 horas) 63,50 € Con luz (1 hora) 9,40 €Abono 10 horas sin luz 198,90 € Abono 5 horas sin luz 31,00 €Abono 20 horas sin luz 374,40 € Abono 10 horas sin luz 58,40 €Abono 10 horas con luz 269,90 € Abono 5 horas con luz 40,00 €Abono 20 horas con luz 508,00 € Abono 10 horas con luz 75,20 €Campo de fútbol del Terç “B”Sin luz (2 horas) 38,50 € Pabellón cubiertoCon luz (2 horas) 55,20 € Completo sin luz (1 hora) 40,60 €Abono 10 horas sin luz 163,60 € Completo con luz (1 hora) 53,10 €Abono 20 horas sin luz 308,00 € 1 pista sin luz (1 hora) 18,80 €Abono 10 horas con luz 234,60 € 1 pista con luz (1 hora) 21,90 €Abono 20 horas con luz 441,60 € Abono 5 horas sin luz (completo) 172,60 €Campo de Fútbol del Terç “7” Abono 5 horas con luz (completo) 225,68 €Sin luz (1 hora) 33,30 € Abono 10 horas sin luz (completo) 324,80 €Con luz (1 hora) 45,80 € Abono 10 horas con luz (completo) 424,80 €Abono 5 horas sin luz 141,50 €Abono 10 horas sin luz 266,40 € AtletismoAbono 5 horas con luz 194,70 € Pista de atletismo entrada anual 36,40 €Abono 10 horas con luz 366,40 € Pista de atletismo entrada de 1 día 2,10 €Salas de barrioSin luz (1 hora) 29,20 € Sala polivalente (sala aeróbic)Con luz (1 hora) 37,50 € Alquiler sala polivalente 1 hora sin luz 19,80 €Abono 5 horas sin luz 124,10 € Alquiler sala polivalente 1 hora con luz 24,00 €Abono 10 horas sin luz 233,60 €Abono 5 horas con luz 159,40 €Abono 10 horas con luz 300,00 €

1, RESERVA DE INSTALACIONES

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Cursos Trimestrales 2007 Cursos anuales 2007Adultos 81,10 € Adultos 103,00 €

Jóvenes (13-18 años) 0,00 €Niños (6-14) 65,50 € Niños (6-12 años) 77,00 €Personas Mayores (+65 o jubiladas) 40,60 € Personas Mayores (+65 o jubiladas) 52,00 €Delfines (3 a 5 años) 72,80 € Delfines (3 a 5 años) 93,60 €

Escolar (6-14 años) 52,00 €Bebes (9 meses-2 años) 71,80 €Terapéuticos 103,00 €

Escuela de Natación Deportiva niños 81,10 € Aquajove 68,60 €Escuela de Natación Deportiva adultos 81,10 € Natación adaptada (Psíquicos) 67,60 €Natación adaptada (Psíquicos) 65,50 € Acceso combinado zona piscinaAquafitness 77,00 € Un acceso, dos horas 4,20 €Terapéuticos 81,10 € Bono 10 accesos, 20 horas 35,40 €Cursos mensuales 1 clase con monitor en grupos 10 alumnos 1,90 €Pre y posparto (mes) 26,00 € Entrada con profesor del centro escolar por hora/alumn@ 1,60 €Alquiler callesAlquiler/hora calle 23,90 € Un acceso 5,20 €

Bono 10 accesos 44,70 €

Carnet Jove:

Carnet Jove y discapacitados (33%):

DEVOLUCIONES: Sólo se procederá a la devolución del importe abonado cuando sea por causa médica justificada, con informe médico, y queprovoque imposibilidad de práctica deportiva futura (si fuera temporal se compensará en posteriores actividades).

DESCUENTOS: Sólo se podrá aplicar un descuento de los siguientes aplicables.Descuento en las actividades donde se pague matrícula de 1'5 Euros. 20% de descuento en entrada apiscinas de verano. Descuento 10 % en cursos de natación

Los descuentos sólo se aplicarán en usos puntuales y no sobre abonos y otros posibilidades dónde ya se realiza un descuento previo.

Descuento 10 % en cursos

Descuento del 20% en entradas puntualesDescuento del 20% en la actividad de menor coste en la segunda, para la inscripción de más de unmiembro de una misma unidad familiar

Carnet Jove, Jubilados, pensionistas yDiscapacitados (33%): Inscripción de dos o más miembros deuna familia en una actividad:

PISCINAS CUBIERTAS

Acceso combinado especial: Posibilidad de utilizar gimnasio, sauna, jacuzzis y piscina cubierta en un día

Bebes(9 meses-2 años)58,20 €

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PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FISICA 2007 ACTIVIDADES INTENSIVAS DE JULIO ALAQUAS

Bailes de salón, yoga, aerobic y pro. salud 21,80 €Natación bebes 31,20 €

Actividad de 3 días semanales, cuota trimestral 49,90 € Hidroterapia 26,00 €Actividad de 2 días semanales cuota trimestral 37,40 € Natación delfines 26,00 €Aerobic infantil, entre 12 y 17 años, por trimestre 19,80 € 0,00 €Bailes de salón, karate, judo (1) Natación adaptada 18,70 €Adultos, por trimestre 49,90 € Campus baloncesto, balonmano, … 21,80 €Niños, por trimestre 37,40 € PISCINA DE VERANO 2007Curso de 6 sesiones 27,00 € Personas mayores de doce años:

De lunes a viernes 2,30 €Sábados, Festivos y Domingos 2,80 €Con carnet jove

Escuelas deportivas por alumno 47,80 € De lunes a viernes 1,90 €Escuelas deportivas de base por alumno 22,90 € Sábados, Festivos y Domingos 2,10 €

Niños hasta 12 años:De lunes a viernes 1,60 €Sábados, Festivos y Domingos 1,60 €

Aerojove 48,00 €Fitness 65,00 €Combinada 58,20 € Abonos

Mensual niños 28,10 €Un acceso, dos horas 3,60 € Mensual Adultos 39,50 €Bono 10 acceso, 20 horas 31,20 € 50 entradas niños 40,60 €

50 entradas adultos 72,80 €Cursos de natación de 45'Infantiles 5 a 14 años 30,20 €Adultos 37,40 €Aquafitness 38,50 €3ª edad, correctiva, discapacitados 30,20 €

ESCUELAS DEPORTIVAS: Las cuotas se aplicarán por temporada coincidiendocon el calendario escolar.

Act. física y salud, aeróbic, tai-chi, jazz-funky, yoga

Las personas comprendidas en los apartados anteriores, podrán perder el derecho a entrada gratuita, por acuerdo del Ayto., por infringir lasnormas regladas de la piscina u originar daños a la instalación, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponderle por los dañosocasionados.

3.- Personas pensionistas, jubiladas y sus cónyuges

1.- Grupos organizados de escolares asistentes a centros oficiales o privados, como Preescolares, E.S.O., Formación Profesional, EscuelasDeportivas Municipales, Ludotecas o análogos que puedan establecerse, sitos en la localidad de Alaquàs, acompañados de profesores omaestros, que se responsabilicen de ellos, y lleven a cabo ejercicios de natación durante el horario que al efecto se establezca.

2.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que acrediten con certif icación su discapacidad.

Acceso combinado zona gimnasio

(1) Será obligatorio pagar la ficha federativa que incluirá un seguro de accidente,cuando así se exija.

El servicio de Piscina Municipal de Verano (descubierta) será gratuito para:

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I n d i v i d u a l 2 . 0 0 7M a t r í c u l a p o r p e r s o n a 2 0 , 8 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a t o d a s l a s i n s t a l a c i o n e s 8 3 , 2 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a p i s c i n a - r e l a x 5 2 , 0 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a g i m n a s i o y p i s t a s 4 6 , 8 0 €F a m i l i a r 2M a t r í c u l a p o r p e r s o n a 1 5 , 6 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a t o d a s l a s i n s t a l a c i o n e s 6 2 , 4 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a p i s c i n a - r e l a x 4 1 , 6 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a g i m n a s i o y p i s t a s 3 6 , 4 0 €F a m i l i a r 3M a t r í c u l a p o r p e r s o n a 1 3 , 5 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a t o d a s l a s i n s t a l a c i o n e s 5 6 , 2 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a p i s c i n a - r e l a x 3 5 , 4 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a g i m n a s i o y p i s t a s 3 1 , 2 0 €F a m i l i a r + 3M a t r í c u l a p o r p e r s o n a 1 0 , 4 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a t o d a s l a s i n s t a l a c i o n e s 4 3 , 7 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a p i s c i n a - r e l a x 2 7 , 0 0 €T r i m e s t r e p o r p e r s o n a g i m n a s i o y p i s t a s 2 2 , 9 0 €P i s c i n a p o r A ñ o , c u a t r o p e r s o n a s 2 2 8 , 5 0 €L o s s o c i o s t i e n e n a c c e s o g r a t u i t o a l a p i s c i n a d e v e r a n o e n J u n i o y J u l i oP é r d i d a d e l l a v e d e t a q u i l l a 1 2 , 5 0 €

A B O N A D O S

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Para solicitantes de fuera de Alaquás 155,60 €Para solicitantes de Alaquàs 77,80 €

Camión de Riego y Limpieza, por hora (en horas no laborables tendrá un recargo del 25%). 38,90 €Camión Pluma, por hora (en horas no laborables tendrá un recargo del 25%). 38,90 €

Por mes 129,30 €Por hora 7,80 €

Por cada m2 anualmente, siendo fraccionable por meses y superficie. 97,30 €

A. Espectáculos singulares 38,00 €B. Espectáculos complejos 23,00 €C. Espectáculos sencillos 16,00 €

Entrada 3,20 €Bono 6 sesiones 15,00 €

MATRÍCULA 1 MES 82,00 €MATRÍCULA 2 MESES 150,00 €En caso de que admitiera a varios hermanos, se practicará una reducción del 10% a cada uno

MATRÍCULA ESCOLA MATINERA, POR MES 15,60 €MATRICULA POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ESCOLA MATINERA ANUAL 56,20 €MATRICULA POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ESCOLA MATINERA MEDIO AÑO 28,10 €LUDOTECA Y BEBETECA MEDIA TEMPORADA 26,00 €ESCOLA DE NADAL 20,80 €MUSICOTERAPIA, ESCUELA DE TEATRO, Y ACTIVIDADES SIMILARES, POR MEDIA TEMPORADA 26,00 €

CURSOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS 12,50 €CURSOS EPA ACCESO UNIVERSIDAD Y GRADO SUPERIOR 52,00 €OTROS CURSOS 52,00 €

ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES REALIZADOS EN INSTALACIONES O BIENES MUNICIPALES

OTRAS INSTALACIONES

Si hubiera un evento retransmitido por MCS visuales, se fijarán las cantidades por Decreto, según la repercusión del evento, hasta un 300%máximo sobre las tarifas.

La tarifa, se reducirá al 50% para las instalaciones del Terç y las externas del Bovalar.

ENTARIMADO DESMONTABLE:

UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES:

UTILIZACIÓN LOCALES GRUPOS ROCK

PUBLICIDAD ESTÁTICA:

RESERVA DE INSTALACIONES Y COBRO EN LA ENTRADA DEL PÚBLICO A LA INSTALACIÓN.La reserva de la instalación por un particular o sociedad para un evento que suponga un lucro o actividad comercial,además de la tasa por la utilización del número de horas reservadas de las instalaciones, abonará el 20% de losingresos obtenidos en dicho acto.

ENTRADAS PARA ACTUACIONES O ESPECTÁCULOS EN INSTALACIONES MUNICIPALES, O LUGARES ACOTADOS:

ENTRADA ZONAS ACOTADAS COMO CINE DE VERANO

ESCOLA D'ESTIU

ESCOLA MATINERA, BEBETECA, LUDOTECA

CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES

Sobre las tarifas anteriores se podrá aplicar una reducción o incremento hasta del 50 % atendidas las característicasespeciales del espectáculo de que se trate

Se clasifican en tres apartados, de forma que por Decreto se adscribirá en cada caso a uno de ellos, según lasingularidad, coste, interés cultural, o proyección del evento de que se trate.

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ENTRADA EN VIGOR: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva de la presente modificación, y se aplicará por temporada, curso o uso puntual, según las características de la tarifa correspondiente. ANEXO XIV: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL (ART.20 RDLegislativo 2/04)

Se modifica el artículo 5 del Anexo, quedando redactado en los siguientes términos:

“5. TARIFAS. 1.Las tarifas a aplicar por la utilización de un puesto de venta o del Bar, en régimen de concesión, serán de 73’00 euros por metro cuadrado y año. 2. En el caso de arrendamiento de puestos del mercado, se pagará anualmente la cantidad de 105’00 euros por metro cuadrado de utilización, que podrán fraccionarse y devengarse por trimestres, además de la tarifa por utilización señalada en el apartado anterior.”

ANEXO XVII: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDAS SELECTIVAS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA TRATAMIENTO DE LOS MISMOS (ECOTASA)

Se modifican los artículos 4 y 5 del Anexo, quedando redactados en los siguientes términos:

“4. TARIFAS: La cuota a satisfacer será la que resulte de la aplicación del importe de 42’00 Euros, por el coeficiente que corresponda a cada uno de los epígrafes que se señalan a continuación:

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 41

Coef. Cuota nueva Sujetos pasivos

VIVIENDASLOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 2ª CON SUPERFICIE INFERIOR A 49 M2. GARAJES (SUJETOS O NO AL IAE) CON MÁS DE 12 PLAZAS

2 84,00 LOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 2ª, CON SUPERFICIE SUPERIOR A 50 M23 126,00 LOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 1ª NO ENCUADRADOS EN OTROS APARTADOS

1. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 612, 651, 653, 652.1, 652.2, 659.4, 659.2, 659.6:

2. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 647.1 y 641, hasta 119 m2

3. Locales con actividades sujetas al IAE, de hasta 119 m2 de los siguientes apartados: 647.2, 671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 674.5 café bar, sociedades, casinos, clubes,... Y 94 consultas medicas y veterinarias

1. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 647.3, 66, 68, 95 hasta 399 m22. Locales con actividades sujetas al IAE, de 120 hasta 399 m2 de los siguientes apartados: 671, restaurantes de varios tenedores,672, 673 (Bares), 674.5 café bar, sociedades, casinos, clubes,... Y 94 consultas medicas y veterinarias

1. Locales con actividades sujetas al IAE, de 400 hasta 699 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 66, 68, 94 consultas medicas y veterinarias, y 95 resid. ancianos y disminuidos.

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 hasta 699 m2.

1 . Locales con actividades sujetas al IAE, de 700 a 999 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671,restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 66, 68, 94 consultas medicas y veterinarias, y 95 resid. ancianos y disminuidos.

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 desde 699 m2, hasta 999 m2.

1.Locales con actividades sujetas al IAE, de mas de 1000 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671,restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 68, 66, 94 consultas medicas y veterinarias, 95 resid. ancianos y disminuidos, y969 Otros servicios recreativos

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 de más de 1000 m2.

42,001

420,0010

2.100,0050

6 252,00

20 840,00

100 4.200,00

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NOTA: En el caso de que en un mismo local se ejerzan actividades sujetas a varios epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, se tendrá en cuenta para determinar el coeficiente que corresponda, aquella que lo tenga superior. El hecho de disfrutar de exención o no sujeción en el IAE no supondrá Bonificación o exención de esta Tasa, salvo que expresamente se contemple tal supuesto en la presente Ordenanza.

5. BONIFICACIONES Y EXENCIONES: 1. Sin modificar ... 5. Tendrán una exención del 100% los sujetos pasivos de la tasa por vivienda, que tengan la condición de jubilados y pensionistas empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales de 540’90 euros mensuales.” ENTRADA EN VIGOR: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva de la presente modificación, y se aplicará con efectos del trimestre siguiente facturado a la fecha de entrada en vigor.

ENTRADA EN VIGOR COMÚN: En todos los casos se propone la entrada en vigor desde el día 1 de enero del 2.007, salvo lo establecido en los distintos apartados si bien y en el caso de no ser posible, la entrada en vigor sería desde el momento en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, y disposiciones concordantes, se hayan cumplido todos los requisitos para su entrada en vigor, y en los casos en que el devengo sea trimestral o semestral, desde el primer día del trimestre o semestre natural siguiente al de su entrada en vigor. En el supuesto del Anexo XIII la entrada en vigor será a partir del 1 de septiembre de 2.006. PUBLICACIÓN: Instruir en la publicación de los referidos anuncios que, finalizado el plazo de exposición al público durante los 30 días siguientes a la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., si no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, imposición y ordenación de las Ordenanzas Fiscales aprobadas para su vigencia con efectos de 1 de enero de 2.007, cumplida que sea su publicación integra en el B.O.P., conforme al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo. APROBACIÓN DEFINITIVA: Una vez transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las modificaciones anteriores, en el caso de no producirse reclamaciones quedarán elevados con carácter automático los acuerdos de aprobación provisional, a definitivos, incluso en los supuestos sujetos a autorización previa.

Vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen

favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 24 de julio de 2.006, por 12 votos a favor del Grupo Municipal PSOE, y 6 votos en contra del Grupo Municipal PP, aprueba la propuesta formulada.

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DEBATE:

Por el Sr. Alcalde se hace una breve referencia a las ordenanzas propuestas.

Anuncia que en algunos supuestos los incrementos son inferiores al IPC y en otros se congelan los impuestos. La propuesta la califica de contención y congelación de impuestos.

Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se manifiesta que tras la gran

subida de impuestos del año pasado, sufrida por los ciudadanos; se presenta una propuesta adecuada, aunque en algunos casos entiende que supera el IPC. Enumera los distintos impuestos y tasas, que entiende han subido en exceso, haciendo apreciaciones y sugerencias respecto a los vados.

En el presente transcurso del debate, se incorpora la Sra. Concejala del PP Dña.

Ana Madrigal. Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se manifiesta su alarma ante la

subida de más de un 40% de la tasa de la piscina. Manifiesta que después de la gran subida del año pasado, esperaban una congelación.

Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, se hace uso de la palabra, dando

una breve explicación de la propuesta de modificación de ordenanzas para 2007 y su incidencia en los ingresos del Ayuntamiento. Entiende que no es cierto que en los años anteriores existieran incrementos superiores al IPC, y por ello las afirmaciones del Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó en sentido contrario son inciertas.

Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se entiende que el incremento de

impuestos del año pasado ha sido elevadísimo, en algunos casos por encima del 10%; por lo que el incremento de impuestos habidos ha sido descomunal. Entiende además que las tasas por utilización de instalaciones deportivas que se pagan, no son acordes con los servicios que se imparten. En relación con el IBI manifiesta que existió en su día un incremento considerable.

Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, se contesta que el IBI posee

factores que no dependen del Ayuntamiento, como es la determinación de valores catastrales. Respecto a las deficiencias en la prestación de servicios, manifiesta que ello probablemente se deba a que la Generalitat, a pesar de su competencia no aporta ni un

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 44

duro para la prestación de unos servicios, que tan solo con la financiación municipal, son más que óptimos.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de las correcciones y enmiendas incluidas en la

propuesta original con ocasión de la celebración de la Comisión Informativa. Entiende que la propuesta de ordenanzas es excelente y que congela los impuestos, y por ello los bajan; no existiendo incremento alguno superior al IPC.

Por el Sr. Alcalde se manifiesta que lo que verdaderamente lamenta el PP es que

no se haya tenido que acudir a crédito extraordinario que superare el 110% máximo de endeudamiento, lo cual no es necesario gracias a una excelente gestión económica. En relación a las deficiencias manifestadas relativas a los servicios públicos, manifiesta que las instalaciones deportivas existentes, son a pesar de las nulas ayudas recibidas por la Generalitat, óptimas; que serán si cabe, todavía mejoradas y superadas con una propuesta de intervención que en breve se formulará.

La Sra. Concejala del PSOE Dña. Cristina Blasco, está ausente de la sala en el momento de la votación, aunque con posterioridad se incorpora.

MOCIONES GRUPOS POLÍTICOS.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, RELATIVA A

LA ADECUACIÓN DE LAS INMEDIACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL INFANTIL.-

El Portavoz del PP Sr. Monzó da lectura y defiende la Moción de 21 de julio

propuesta por su Grupo, y que literalmente transcrita dice:

La piscina municipal infantil se encuentra ubicada en las instalaciones deportivas del Bovalar, junto a la piscina de adultos y la piscina municipal cubierta.

Dicha piscina de uso infantil, no cuenta con unas mínimas condiciones de

seguridad para los más pequeños, ya que se encuentra ubicada en una de las esquinas limítrofes con un solar, al cual se accede sin ningún problema a través de un pronunciado desnivel.

De igual modo, también se puede acceder al solar contiguo desde las

instalaciones deportivas de los frontones de tenis, así como también desde la piscina grande.

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 45

Actualmente, el mencionado solar está siendo usado para almacenar restos de

obras municipales y otros enseres, con la peligrosidad que este hecho conlleva, ya que a día de hoy no existe ningún tipo de medida o barrera que impida que los más pequeños puedan acceder a esta zona, con el consecuente peligro, y pudiendo ocasionar indeseados accidentes.

Desde el Partido Popular de Alaquàs creemos que unas instalaciones que son

usadas diariamente por cientos de vecinos, deberían contar con unas mayores y mejores medidas de seguridad, que impidieran el acceso a la zona a los más pequeños.

Por toda esta serie de motivos, el grupo municipal del Partido Popular de Alaquàs

propone la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Instalar un vallado de seguridad, que acote y limite el acceso al solar

adyacente, a los usuarios de la piscina, así como de los frontones, para una mayor seguridad de los mismos.

2. Dar traslado del resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a

través de los medios de comunicación municipales, así como a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad.

Sometida a votación la Moción formulada, la Corporación, por 13 votos en contra

del Grupo Municipal PSOE y 6 votos a favor del Grupo Municipal PP, rechaza los acuerdos propuestos.

DEBATE: Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano se comunica el voto en contra,

dado que la cuestión planteada se ha resuelto ya, adoptándose las medidas pertinentes. Por el Sr. Alcalde se agradece la advertencia efectuada por el PP. No obstante,

lamenta que las cuestiones de seguridad como esta, sean utilizadas de forma inadecuada, desde un punto de vista político. Entiende que las cuestiones de seguridad no deban de ser utilizadas políticamente. Es por eso mismo, por lo que a pesar de la

PLENO 10/27-07-06 HOJA Nº 46

existencia de mociones relativas a cuestiones de seguridad efectuadas por otros Ayuntamientos relativas a la línea nº 1 de metro, que padeció recientemente un trágico accidente; el Ayuntamiento de Alaquàs no ha querido utilizar ello como arma política, no haciendo ninguna manifestación temeraria al respecto.

Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se entiende que el posicionamiento

mostrado por el Sr. Alcalde, relacionando cuestiones que nada tienen que ver, no es precisamente el más adecuado. Y termina diciendo que el PP, únicamente denuncia cuestiones que los ciudadanos a su vez le hacen llegar estas, preocupados por las mismas.

Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, se da una explicación sobre

porque el recinto no estaba vallado. Manifiesta que denunciada la cuestión, el Gobierno Municipal ha actuado con celeridad; cosa que no hace el PP en el Gobierno de la Generalitat.

En estos momentos se incorpora la Sra. Concejala del PSOE Dña. Cristina

Blasco. Por el Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se lamenta que de no haberse

presentado la moción, probablemente la situación no estaría solucionada, por lo que entiende que su actitud ha sido correcta.

Por el Sr. Alcalde se manifiesta que lo procedente, en lugar de dar publicidad a la

situación de forma innecesaria, hubiese sido el comunicarlo a la Alcaldía y los Servicios Municipales, para que adoptaran las medidas necesarias. Lo demás es una burda manipulación de una cuestión básica de seguridad con fines políticos.

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, RELATIVA A

LA FIRMA DEL CONVENIO CON ACUAMED, PARA REFORZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL ÁREA METROPOLITANA DE VALENCIA.-

Defendida por el Portavoz del PSOE Sr. Soriano la propuesta de acuerdos

contenida en su Moción de 21 de julio, y que literalmente transcrita dice:

ANTECEDENTES

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Primero. Que el abastecimiento en agua en alta de los municipios del área

metropolitana de Valencia, integrados en la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, es competencia de dicha Entidad, que debe velar por el correcto funcionamiento de las infraestructuras, así como por su adecuación a las necesidades de la población que ha de abastecer.

En la actualidad, las características y el estado de las instalaciones que

intervienen en el suministro del agua al área metropolitana de Valencia, aconsejan su modernización, así como su adaptación para permitir una explotación más eficaz y segura, permitiendo hacer a cualquier contingencia que pudiera sobrevenir en alguna de ellas.

Segundo. El Ayuntamiento de Valencia, aprobó en octubre de 2004, el Plan de

Infraestructuras de Abastecimiento a Valencia 2005-2007, en el que se incluyen actuaciones dirigidas a ampliar la capacidad de las instalaciones de Manises y Picassent, de las conducciones y la interconexión entre ellas.

Tercero. El programa AGUA que está desarrollando el Gobierno de la Nación

incluye, entre las actuaciones consideradas urgentes y prioritarias por la Ley de modificación del Plan Hidrológico Nacional de 2005, la interconexión de las depuradoras de Manises y Picassent para asegurar el abastecimiento al área metropolitana de Valencia.

Cuarto. La Sociedad Estatal Acuamed, que tiene encomendada la ejecución de

las actuaciones del programa AGUA, ha estado trabajando en estrecho contacto con los técnicos del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Valencia durante el año 2005, al objeto de unificar las previsiones de ambas administraciones en los proyectos a desarrollar por Acuamed.

Fruto de esos contactos, se han incorporado todas las demandas del

Ayuntamiento de Valencia, y se han redactado los proyectos informativos de 5 actuaciones dirigidas a reforzar el sistema de abastecimiento de agua al área metropolitana de Valencia, consistentes en:

- Ampliar la capacidad de tratamiento de la planta potabilizadora de Manises. - Construir un nuevo depósito junto al de la planta de Manises. - Construir un nuevo depósito junto al de la planta de Picassent.

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- Construir una nueva tubería desde la planta potabilizadora de Manises hasta la ciudad de Valencia.

- Construir una nueva tubería desde la planta de Picassent hasta Valencia, e interconexión transversal de tuberías hasta la ciudad de Valencia.

Quinto. Acuamed ha redactado el borrador del correspondiente Convenio que

deberá ser firmado por las tres partes interesadas, Acuamed, el Ayuntamiento de Valencia y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, para la ejecución de las obras por parte de Acuamed. Convenio del que se llegó a un acuerdo muy avanzado a finales de 2005.

Sexto. Desde entonces, las conversaciones entre Acuamed y el Ayuntamiento de

Valencia han quedado interrumpidas por la negativa de este último a mantener ninguna de las numerosas reuniones que Acuamed ha propuesto para resolver las posibles diferencias que pudieran existir.

Séptimo. No obstante, dada la urgente necesidad de ejecutar las obras

mencionadas, Acuamed ha continuado con la redacción de los proyectos y los ha sometido a información pública conforme han estado disponibles, estando únicamente pendiente de iniciar este trámite el proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de la potabilizadora de Manises.

Octavo. La actitud obstruccionista del Ayuntamiento de Valencia está afectando

negativamente a los intereses de los municipios del área metropolitana, no existiendo ningún motivo que justifique su negativa a continuar las conversaciones iniciadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista de la Entidad

Metropolitana de Servicios Hidráulicos

SOLICITA

1. Que la Corporación Municipal acuerde instar a la Entidad Metropolitana de

Servicios Hidráulicos a que mantenga los contactos necesarios con Acuamed, al objeto de formalizar el correspondiente Convenio para la ejecución de los 5 proyectos reseñados, dirigidos a reforzar el abastecimiento de agua del área metropolitana de Valencia.

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2. Que, asimismo, inste al Ayuntamiento de Valencia a reanudar las conversaciones con Acuamed para la firma del citado Convenio.

3. Comunicar estas decisiones a Acuamed, al EMSHI y al Ayuntamiento de

Valencia.

Sometida a votación la Moción formulada, la Corporación, por 13 votos a favor del

Grupo Municipal PSOE y 6 votos en contra del Grupo Municipal PP, aprueba los acuerdos propuestos.

DEBATE: Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal PP D. Antonio Monzó se anuncia su voto

en contra, porque entiende que la mayoría de las aseveraciones contenidas en la moción son inciertas.

Por el Sr. Portavoz del PSOE D. Vicent Soriano, se lamenta la falta de sensibilidad

del Grupo Popular, que justifica lo injustificable; y demuestra el interés de que existan problemas de abastecimiento de agua, para atacar la política hidráulica de la administración central con fines electorales.

RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por parte del Sr. Concejal del PP D. Miguel Tatay, se lamenta que se le imputen

de forma reiterada la responsabilidad de que el Ayuntamiento de Alaquàs no obtenga subvenciones, sobre materias que no son de su responsabilidad.

Por parte del Sr. Portavoz del PP D. Antonio Monzó, se da cuenta de una solicitud

formulada por más de 400 vecinos, relativas a instalaciones a ejecutar en el Parque del Rollet. Pregunta sobre si se va a ejecutar alguna actuación, a lo que el Sr. Alcalde manifiesta que se están tomando decisiones y medidas adecuadas; que no son necesariamente las propuestas. Todas las intervenciones a ejecutar, lo serán conforme a las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales, dado que algunas propuestas, desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad, no son las más adecuadas.

Por el Sr. Concejal del PP D. Javier Valiente, se ruega al Sr. Alcalde que no se

manifieste que el PP no defiende los intereses de los ciudadanos de Alaquàs, dado que sí que lo hacen. Por el Sr. Alcalde se entiende que está convencido que no lo hacen, dado que distintos miembros de la Corporación han tenido responsabilidades en la Diputación y demás organismos públicos, no habiendo influído para nada en la obtención de ayudas y subvenciones, ni tan siquiera cooperando para su solicitud y

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gestión. Prueba de la falta de cooperación, es la denegación de ayudas para la Intervención Arqueológica en el Castillo, recibida hoy mismo por Registro de Entrada.

Por último, no habiendo cuestiones planteadas por el público asistente, por el Sr.

Alcalde, antes de ser levantada la sesión, se anuncia a los Sres. Concejales que la próxima sesión Extraordinaria de Pleno se celebrará el próximo día 31 de agosto; así como anuncia la fecha de la inauguración del Centro de Día prevista para el próximo 29 de septiembre.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde Presidente da por finalizada

la Sesión siendo las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos, extendiéndose de la misma la presente Acta, de la que yo Secretario Acctal. doy fe.

Vtº. Bº. EL ALCALDE,

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ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS

Y LA PARROQUIA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA

En Alaquàs a .......... de Abril de dos mil seis en el Despacho del Alcalde. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Alaquàs aprobó, en sesión Plenaria del 24 de abril de 2001, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Alaquàs, después de un intenso trabajo de reflexión y participación ciudadana en su redacción y elaboración. El Plan del “Centro Histórico” planteó cinco importantísimos objetivos: el estudio, el análisis y la catalogación de todas las edificaciones existentes, la definición, el posibles intervenciones, la adopción de un importante paquete de medidas para incentivar que se interviniera en su recuperación y rehabilitación, la creación de la Comisión Municipal de Patrimonio, definir al mismo tiempo una serie de intervenciones públicas estratégicas como son la apertura de la calle Clara Campoamor, la reurbanización de la Plaza de la Constitución y de la calle Mayor, la rehabilitación del Ateneo, ... y sin duda la principal razón del Plan, definir el futuro y la protección del Castillo de Alaquàs y su entorno, bien integrante del Patrimonio Histórico Nacional desde 1918 y pieza singular e importantísima del patrimonio artístico del siglo XVI en la Comunidad Valenciana y en España. Hoy, la inmensa mayoría de los objetivos planteados son realidades alcanzadas o proyectos en ejecución.

El Plan Especial del “Centro Histórico” define la Iglesia de la Asunción de Nuestra

Señora como el segundo gran edificio de la ciudad, inmediatamente después del Castillo. El Origen de la Parroquia está datado en 1345, como filial de San Nicolás en Valencia. El actual edificio fue construido probablemente a mediados del S. XVI, cuando se separa de San Nicolás en 1540 con el título de Santa María. Tipológicamente sigue

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las normas del gótico catalán, con una nave única y capillas laterales entre los contrafuertes. Interiormente presenta bóvedas, arcos y absides de traza gótica, si bien todo fue recubierto, probablemente en 1694, por una exuberante ornamentación barroca, con galería corrida en la parte alta y esgrafiados, siguiendo el modelo que Juan Bª Perez hizo para la Iglesia de San Esteve de Valencia. La portada es barroca, construida en piedra en 1731 por Joan Baptista Ribes i Joan Francesc Sancho, maestros picapedreros de Valencia. En la segunda mitad del S. XVIII fue construida la capilla de la comunión con un proyecto del Arquitecto Académico Vicent Gascó. Destacan también, por un lado las vidrieras típicas del barroco valenciano y el retablo mayor obra de Cristóbal Llorens. Es un excelente ejemplo del barroco religioso de la época, unida al Castillo físicamente, el oratorio, el “Cobertis”, .... Como conjunto histórico, la Plaza de la Cruz y el Santísimo, la Plaza de la Constitución, el Castillo y la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora configuran el eje fundamental y neurálgico de nuestro Centro Histórico. La Parroquia ha realizado un importante esfuerzo rehabilitando y conservando el valioso patrimonio que la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora contiene, y el Ayuntamiento de Alaquàs ha aportado en los últimos años a este proceso más de 61.000 €. Ahora y coincidiendo con la rehabilitación del Castillo y la mejora de su entorno, la reurbanización de la calle Major, ..., corresponde hacer un esfuerzo redoblado para dar acogida y apoyo incondicional a dos iniciativas de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, acertadas y oportunas: la recuperación de la “Escuela de Cristo” y su conversión en Museo Parroquial, y la remodelación de la fachada de la Casa Parroquial que la armonice con el entorno y permita completar la remodelación integral de la Plaza de la Cruz, resolviendo conjuntamente también el uso del oratorio del Castillo y otras intervenciones comunes a ambos edificios.

La Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, con absoluta independencia y

respeto hacia su uso religioso y su titularidad, integra valores históricos y culturales cuya protección, conservación y puesta en valor son responsabilidad de los poderes públicos, por mandato de la Constitución Española en su art. 46, en la Ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/98 de 11 de junio sobre Patrimonio Cultural Valenciano. El Ayuntamiento de Alaquàs y los representantes de la Iglesia Católica mantienen un permanente diálogo y cooperación respetuosa y constructiva por ambas partes, acordes con el art. 16 de la Constitución Española y los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de fecha 3 de enero de 1979. Desde ese trabajo en común planteamos este Convenio.

Conscientes de todo lo expuesto:

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SE REÚNEN

De una parte el Alcalde D. JORGE ALARTE GORBE, en representación del

AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.1 apartado ñ) de la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local, asistido del Secretario de la Corporación D. JOSE E. LLAVATA GASCON, quien actúa como

fedatario. Y de otra parte D. VICENTE ESTARLICH CHOVER provisto con D.N.I. núm.

73.932.127-F, como sacerdote de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, Iglesia que se ubica contigua al Castillo Palacio de propiedad municipal.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto, y por la

presente formalizan CONVENIO con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S.

PRIMERO.- Que la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, tiene previsto

realizar obras de rehabilitación en la nave anexa a la Iglesia, denominada “Escuela de Cristo” por su parte oeste, con acceso directo a la Plaza del Santísimo y que se comunica interiormente con el templo, para su adecuación como futuro Museo Parroquial, habiendo solicitado para tal finalidad licencia de obras con número de expediente 31-27805-14486.

Dichas edificaciones se encuentran enclavadas dentro del Plan Especial de

Reforma Interior del Centro Histórico, recayendo la parte principal de la fachada de la Parroquia a la Plaza de la Iglesia, y la parte de acceso de la nave donde se pretende realizar las obras de rehabilitación, recaen a la plaza del Santísimo.

SEGUNDO.- En dicho entorno se ubica el Castillo Palacio de Alaquàs,

actualmente en fase de rehabilitación, por lo que esta Corporación Municipal, está muy interesada en que dichas edificaciones emblemáticas, se adecuen y rehabiliten, configurando un conjunto armonioso de gran belleza estética.

Dicha obra se ubica en un edificio unifamiliar recayente a la Plaza de la Iglesia y a

la Plaza del Santísimo, en el ámbito de protección del P.E.P.R.I. del Centro Histórico, Zona Z-1, entorno de protección-edificación, y tiene el carácter de catalogada como bien

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de relevancia, habiendo sido informado el proyecto favorablemente por la Comisión Municipal de Patrimonio de fecha 29 de julio de 2.004.

TERCERO.- La licencia se tramita de conformidad con lo previsto en el PEPRI,

habiendo sido remitida a la Conselleria de Cultura, Dirección General de Patrimonio, a los efectos de emisión del correspondiente informe, pendiente de resolución en esta fecha.

Ambas partes manifiestan su voluntad y apoyo mutuo y formalizan el presente

Convenio de Colaboración, al objeto de concesión de ayuda o contraprestación económica a la citada obra.

PACTAN Y CONVIENEN. PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Alaquàs, se compromete a cooperar con la

financiación de las citadas obras de remodelación del Museo Parroquial, concediendo a tal efecto, una subvención de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 €), con cargo al ejercicio presupuestario 2007.

SEGUNDO.- Además se compromete igualmente a prestar asistencia técnica y a

efectuar los trabajos tendentes a la recuperación arquitectónica de la fachada principal de la Casa Parroquial sita en la Plaza de la Iglesia esquina con la calle Padre Guillem.

TERCERO.- Igualmente les serán aplicadas las bonificaciones fiscales previstas

en la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas tendentes a la rehabilitación de edificaciones comprendidas en el ámbito del PEPRI, concretamente su artículo 4º, prevé las siguientes bonificaciones:

1º.- Bonificación del 75% del importe de la cuota del ICIO. 2º.- Bonificación del 75% de la Tasa por expedición de licencia urbanística.

3º.- Bonificación del 75% de la tasa por ocupación de la vía pública, por elementos afectos a la obra.

4º.- El restante 25% de los Tributos anteriores podrá ser bonificado por el Ayuntamiento de Alaquàs.

CUARTO.- La Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, se compromete a

garantizar el disfrute y la visita pública general, tanto de la Iglesia como del Museo

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Parroquial, para cuya rehabilitación se concede la subvención, en horarios amplios y con carácter gratuito.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Alaquàs, podrá incluir la Iglesia y el Museo

Parroquial, en cuantas actuaciones, publicaciones o cualquier iniciativa que realice para la promoción, divulgación, desarrollo y mejora del Centro Histórico y del Castillo.

SEXTO.- La Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora se compromete a

colaborar, facilitar y permitir los trabajos de ejecución de las obras de acondicionamiento del Oratorio del Castillo, y de cuantos elementos comunes o colindantes entre ambos edificios, y siempre y cuando sea necesario intervenir por exigencia del Plan Director y Proyecto de Rehabilitación del monumento, actualmente en ejecución. Deberá también permitir igualmente la instalación del alumbrado público del monumento y su entorno.

Leído el presente documento lo encuentran conforme con su voluntad y pactos de

buena fe, y lo firman ambas partes en la representación en que actúan, conmigo el Secretario de la Corporación que doy fe de su contenido.

EL ALCALDE EL SECRETARIO

Fdo. JORGE ALARTE GORBE Fdo. JOSE LLAVATA GASCON.

EL PÁRROCO DE LA IGLESIA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA

Fdo. VICENTE ESTARLICH CHOVER