asistencia alimentaria

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Antecedentesconceptos: Prestación alimentaria - alimentos - obligación alimentaria -marco juridico legal.

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Asistencia de alimentos Antecedentes La prestacin de alimentos ha ido cobrando a travs del tiempo mayor importancia en varias legislaciones antiguas y de la edad media.Remontndonos a la antigua Grecia, especialmente en Atenas, sabemos que el padre tena la obligacin y el deber de mantener a la prole, lo cual est sancionado por leyes. Los ascendientes a su vez, en prueba de reconocimiento tenan la obligacin de mantener a sus descendientes. Sin embargo esta obligacin desapareca cuando el padre no haba dado al hijo una educacin conveniente o promova su prostitucin y en los casos de nacimientos de concubinas. En el Derecho de los Papiros aparecen tambin en los contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la obligacin alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que le fuera restituida la dote.[footnoteRef:2] [2: Vodanovic H. Antonio. Derecho de Alimentos. Editorial Jurdica Ediar-Conosur Ltda. 1994. Pgs. 4-5.]

Durante la vigencia del derecho romano, la familia experimenta una notable evolucin. As tenemos que en un principio, la familia romana es una institucin ms social que jurdica, donde destaca el poder casi absoluto del pater familias respecto de todos los miembros que integran su familia, y que le estn sujetos o sometidos. En etapas posteriores del derecho romano el concepto de familia fue cambiando acercndose ms a lo que nosotros conocemos como familia. Es as, que el deber Jurdico de prestar alimentos se introduce entre los parientes consanguneos en lnea recta ascendiente y descendiente. Surge as la obligacin legal entre padres e hijos y abuelos y nietos. Los Romanistas no dudaban que desde la poca clsica existi la obligacin recproca de alimentos entre la madre natural y su descendencia. Como prueba, podemos tomar el razonamiento de Ulpiano que despus de expresar que en la obligacin alimenticia palpita la justica y el afecto de la sangre, dice: Luego tambin obligaremos a la madre a alimentar especialmente a los hijos habidos del vulgo (ilegtimos), y tambin a ellos a alimentarla.[footnoteRef:3] [3: Digesto , Libro 25 Titulo 3 (Ulpiano, comentario del Cargo de Cnsul, libro II, prrafo 4)]

El derecho Germnico, tambin reconoci la obligacin alimenticia de carcter familiar, hallndose al mismo tiempo reglamentada alguna que otra situacin jurdica que exceda del derecho familiar como la donacin de alimentos.En el derecho feudal se conoca la obligacin alimenticia entre el seor y el vasallo, como en el mbito familiar.[footnoteRef:4] [4: Osorio Manuel y Otros, Enciclopedia Jurdica Omeba, Tomo I, A, Driskill, S. A., 1986, Argentina, Pgs. 645-646.]

En el derecho espaol, el ms clebre cdigo medieval de las siete partidas en el siglo XIII se ocupaba con atencin de la obligacin legal alimenticia entre padres e hijos legtimos y naturales, obligacin entre cnyuges y hermanos; la obligacin de crianza de los hijos se encontraba dividida entre padre y madre, sta deba criar a sus hijos menores de 3 aos y el padre a los menores de 2 en cuanto a los hijos ilegtimos que no fueran naturales no exista obligacin del padre para contribuir a la alimentacin, salvo que lo hiciere de forma voluntaria.En Rusia, en el Cdigo de 1930, se estableca la obligacin de prestar alimentos de un cnyuge a otro, de padres a hijos y viceversa y de ascendientes y descendientes entre s.En el derecho indiano la obligacin de dar alimentos se encuentra regulado en las leyes de Burgos dictadas por las Monarquas castellanas de 1502, los alimentos se regularon no como una prestacin entre parientes; sino como una obligacin para aquellos que tenan encomenderos, a quienes tena, que brindar alimentacin.Posteriormente, en 1542, se promulgaron unas leyes denominadas Leyes Nuevas, en donde se estableci el fin de la esclavitud de los indios, dejando de ser esclavos aunque en la prctica los siguieron tratando como tales pues se convirtieron en siervos pudiendo trabajar para su familia despus de trabajarle a su seor.[footnoteRef:5] [5: Napolen Rodrguez Ruz, Obra citada. Pg. 559.]

El derecho cannico consideraba que los alimentos como una obligacin familiar, adems extra familiar. Con la conquista y colonizacin de Amrica por los Espaoles, el sistema de organizacin familiar fue cambiando, ya que impusieron sus propias leyes, una de estas fue que el matrimonio era monogmico[footnoteRef:6] [6: Ibd. Obra Citada. Pg. 559.]

En el Cdigo Francs de 1973, se regula el cobro directo de la pensin alimenticia; y en el de 1975 se reglamenta ya el cobro pblico de pensiones alimenticias.En el derecho latino la prestacin de alimentos, se regulaba en el derecho interno de cada pas as como el derecho internacional privado interno. As Argentina, Paraguay y Uruguay, sientan principios anlogos de la prestacin de alimentos, en el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1840, en la IV Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado que se reuni en Montevideo el 15 de julio de 1989, se aprob la Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.Modernamente, a nivel internacional, los pases se han ocupado con inters del Derecho de Alimentos, que se refleja en la promulgacin de leyes a fin de asegurar el beneficio, acelerando su obtencin, facilitando asi el cobro de tan importante obligacin. Es as que podemos mencionar una variedad de convenios internacionales ratificados por varios pases, tales como: La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, Declaracin Universal de los Derechos de Familia, Convencin sobre los Derechos del Nio, Convencin de las Naciones Unidas sobre obtencin de alimentos en el extranjero, Nueva York 1958, Convencin sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Alimentarias para Menores, La Haya 1958, Convencin sobre Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias relacionadas con Obligaciones Alimentarias para Menores, La Haya 1973, Convencin sobre la Ley aplicable a Obligaciones Alimentarlas, La Haya 1973, Convencin sobre Reconocimiento y Ejecucin de Decisiones sobre Alimentos, convenio Uruguayo-Espaol como solucin para regular los casos de Prestacin Internacional de Alimentos Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del hombre, Convencin Americana o Pacto de San Jos, Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.As como existen normativas a nivel internacional tambin a nivel nacional se plantean cuerpos normativos que aseguran el cumplimiento de la Asistencia Alimentaria para menores de edad. A este respecto, podemos citar primeramente a la propia Constitucin Nacional, luego tenemos el Cdigo civil, el Cdigo de la Niez y Adolescencia.CONCEPTOSAlimentos Los Alimentos en sentido genrico, se conciben como un deber jurdico de una persona llamada Alimentante, de suministrar alimentos a otra persona llamada Alimentario, o Alimentado, en virtud de disposicin de la Ley o de la voluntad del hombre.En sentido legal, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurdica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguneo, de la adopcin, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos.[footnoteRef:7] [7: Rojina Villegas, R. (2006). Derecho civil mexicano. TomoII: Derecho de Familia. Mxico: Porra, p. 167.]

Es la facultad que se otorga a una persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposicin testamentaria o como consecuencia de la comisin de un hecho ilcito.Guillermo Cabanellas lo define como: Las asistencias que por la Ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutencin y subsistencia: esto es, para comida, bebida, vestido, habitacin y recuperacin de la salud, adems de la educacin e instruccin cuando el alimentado es menor de edad[footnoteRef:8]En tanto que Joaqun Escriche dice que por alimento debe entenderse la asistencia que se da a una persona para subsistencia y comprende la comida, la bebida, la habitacin y el vestido.[footnoteRef:9] [8: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta. 2006, P. 31] [9: Escriche, Joaquin. Diccionario Razonado de Legislacin y Jurisprudencia. Madrid 1874, P. 435]

Madrazo define a los alimentos como los que comprenden la comida, el vestuario, la habitacin, la asistencia, en caso de enfermedad y tratndose de menores, los gastos necesarios para la educacin primaria y para proporcionarle un oficio, arte o profesin honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales; siendo proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.[footnoteRef:10] [10: Madrazo, Jorge, Diccionario Jurdico Mexicano, Pg.139]

En derecho de familia, los alimentos son aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer sus necesidades bsicas. Esta alimentacin comprende los alimentos propiamente dicho, la educacin, vestido, asistencia mdica, etc.Prestacin o pensin alimenticiaGuillermo Cabanellas lo define como: cantidad que, por disposicin convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos.[footnoteRef:11] Difiriere de los alimentos ya que en estos se cubren las necesidades del alimentista sin entregarle cantidad alguna para que disponga de ella. [11: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta. 2006, P. 301.]

Igualmente Cabanellas plantea que la Prestacin de Alimentos es la obligacin impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para subsistencia, vestido y habitacin, adems de lo preciso para la asistencia mdica y farmacutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. No admite ninguna compensacin.[footnoteRef:12] [12: Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Pg 384]

Para Lara Cipriano Gomez: Es el derecho de cualquiera de los cnyuges o concubinos de recibir por parte del otro cnyuge o concubino, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales [footnoteRef:13] [13: Gmez, Lara Cipriano, Teora General del Proceso, Harla, 1986]

Marjorie Smith los define como: Un derecho reconocido por la ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona, que est o haya estado unida a ella por lazos de parentesco o por haber mantenido una relacin de pareja reconocida judicialmente.[footnoteRef:14] [14: Campos, Carlos Mara, Smith Marjorie. Tcnicas de Diagnstico Familiar y Comunal. EUNED, 2003.]

En el Derecho de familia se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurrselos solo. Dicha obligacin recae normalmente en un familiar prximo.Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensin alimenticia.LA OBLIGACIN DE PRESTAR ALIMENTOSSegn Jos Puig Brutau, la deuda de alimentos es la obligacin que impone la ley entre parientes prximos para que se proporcionen medios de vida cuando concurran determinadas circunstancias. Esta obligacin adems de su origen legal, tambin puede nacer de un negoci jurdico, como en el caso de haberse convenido por contrato o de representar el cumplimiento de una obligacin impuesta en testamento.[footnoteRef:15] [15: Puig Brutau, Jos. Fundamentos del Derecho Civil, Derecho General de las obligaciones. Barcelona, 1988]

Para Diez-Picazo y Gulln, la obligacin legal de alimentos est fundada en el principio de solidaridad familiar que obliga a los parientes a atender necesidades que cualquiera de ellos tenga y no pueda satisfacer por s mismo.[footnoteRef:16] [16: Diez-Picazo, Luis y Gulln, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Madrid, 1976]

El Art. 256 del Cdigo Civil establece que La obligacin de prestar alimento nace del parentesco y comprende lo necesario para la subsistencia, habitacin y vestido, as como lo indispensable para la asistencia en las enfermedades. Tratndose de personas en edad de recibir educacin, incluir lo necesario para estos gastos.[footnoteRef:17] [17: Ley N 1183/85 Cdigo Civil del Paraguay, Asuncin, 1985 Art. 256.]

Que incluye la Asistencia alimenticiaSegn nuestro Ley la Asistencia alimenticia comprende la atencin de necesidades como:1. Comida2. Habitacin. 3. Vestido4. Atencin mdica o medicamentos5. Educacin 6. Recreacin como lo sealado en el Art. 97 del Cdigo de la Niez y Adolescencia.7. Cobro de subsidio por gastos de embarazo, preparto y parto, establecido en el Art. 97 del Cdigo de la Niez y Adolescencia.Personas obligadas recprocamente a la prestacin de alimentos:Art. 258 del C.C.: Estn obligados recprocamente a la prestacin de alimentos, en el orden que sigue:a) Los cnyuges;b) Los padres y los hijos:c) Los hermano;d) Los abuelos, y en su defecto, los ascendientes ms prximos; ye) Los suegros, el yerno y la nuera.Marco Normativo JurdicoLa pensin alimenticia tiene su fundamento en un conjunto de normas jurdicas tanto nacionales como internacionales y tiene relacin con diversas ramas del derecho. Se inicia con la Carta Magna, como fuente primaria de todo ordenamiento jurdico que sienta las bases y principios que son desarrollados por la legislacin secundaria.Constitucin NacionalAl realizar el estudio del marco normativo jurdico sobre la pensin alimenticia debemos empezar teniendo en cuenta a la familia, por ello en nuestra Constitucin encontramos todo un capitulo especifico referido a la familia ( Art. 49 al 61) donde se establece que la familia es el fundamento de la sociedad garantizando y promoviendo su proteccin integral. Se regulan derechos y deberes recprocos entre padres e hijos, sus relaciones personales y patrimoniales; garantizando el derecho de todo menor a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan su desarrollo integral, imponiendo al mismo Estado la obligacin de proteger la salud fsica, mental y moral de los menores y garantizar el acceso de stos, a la educacin y asistencia familiar. Adems, regula la igualdad de todos los hijos a fin de hacer valer sus derechos frente a sus padres prohibiendo la calificacin de la filiacin en los documentos personales. En ese sentido nuestra constitucin reconoce y garantiza la asistencia familiar es decir el derecho a la pensin alimenticia, as el artculo 53 de la Constitucin Nacional (Primer prrafo) establece: los padres tienen el derecho y la obligacin de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Sern penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.El Art. 13 de la Constitucin establece: No se admite la privacin de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitucin de multas o fianzas judiciales.La ltima norma constitucional citada tiene su antecedente en el Pacto de San Jos de Costa Rica, ratificado por Paraguay por ley 1/89.La tendencia en la legislacin comparada se traduce significando que lo que se penaliza es la actitud dolosa o fraudulenta del alimentante remiso en el cumplimiento de los deberes alimentarios, es decir, de quien estando en condiciones de prestarlos deliberadamente hace ocultacin de sus bienes, para sacar el alimento a sus hijos.[footnoteRef:18] [18: Pucheta, Alicia. Los Derechos de la familia y su proyeccin en la Constitucin, p. 161]

El artculo 54 de la Constitucin se refiere a la proteccin del nio y dice: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de garantizar al nio su desarrollo armnico e integral, as como el ejercicio pleno de sus derechos protegindolo contra el abandono, la desnutricin, la violencia, el abuso, el trfico y la explotacin. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantas y la sancin de los infractores. Los derechos del nio, en caso de conflicto, tienen carcter prevaleciente. Esta norma constitucional garantiza al nio su proteccin integral obligando para su cumplimiento a la familia, la sociedad y el estado, tambin consagra la responsabilidad de estos (familia, sociedad y estado al permitir ejercer los derechos que le son reconocidos.La Constitucin no hace otra cosa que reafirmar y consolidar los derechos del nio, colocndo9lo no ya como un mero objeto del derecho a una proteccin especial, sino como sujeto activo de todos los derechos que le son conferidos derecho de toda persona.[footnoteRef:19] [19: IBIDEM, P. 162-163]

Otras leyes nacionales que regulan la prestacin alimenticiaCdigo CivilLa ley N 1183/85 Cdigo Civil Paraguayo, en el Capitulo XII, seccin II trata exclusivamente sobre la obligacin de prestar alimentos.Art.256.- La obligacin de prestar alimentos que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitacin y vestido, as como lo indispensable para la asistencia en las enfermedades.Tratndose de personas en edad de recibir educacin, incluir lo necesario para estos gastos.Art.257.- El que solicite alimentos debe probar, salvo disposicin contraria de la ley, que se halla en la imposibilidad de proporcionrselos.Los alimentos entre parientes: Nocin y fundamentoEs el deber impuesto jurdicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona.Art.258.- Estn obligados recprocamente a la prestacin de alimentos, en el orden que sigue:a) los cnyuges;b) los padres y los hijos;c) los hermanos;d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes ms prximos; ye) los suegros, el yerno y la nuera.Los descendientes la debern antes que los ascendientes. La obligacin se establecer segn el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias.Entre ascendientes, los ms prximos estn obligados antes que los ms lejanos, y los del mismo grado, por partes iguales.Art.259.- Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporcin en que deben contribuir se regular por la cuota hereditaria.Si existiendo varios obligados, el que debe los alimentos en primer trmino no se hallare en situacin de prestarlos, la obligacin pasar en todo o en parte a los dems parientes, segn el orden establecido en el artculo anterior.Art.260.- Si despus de hecha la asignacin de los alimentos, se alterase la situacin econmica del que los suministra o del que los recibe, el juez podr resolver el aumento, la disminucin o la cesacin de los alimentos, segn las circunstancias.Art.261.- El que prestare o hubiere prestado alimentos, voluntariamente o por sentencia judicial, no podr repetirlos en todo o en parte de los otros parientes, aunque stos se hallaren en el mismo grado y condicin que l.Art.262.- La obligacin de alimentos no puede ser objeto de compensacin ni transaccin. El derecho a reclamarlos es irrenunciable e incesible y la pensin alimentaria no puede ser gravada ni embargada.Art.263.- Cesar la obligacin de prestar alimentos:a) tratndose de hijos, cuando llegaren a la mayora de edad, o siendo menores, cuando abandonaren sin autorizacin la casa de sus padres;b) si el que recibe los alimentos cometiere algn acto que lo haga indigno de heredar al que los presta;c) por la muerte del obligado o del alimentista; ya) cuando hubieren desaparecido las causas que la determinaron.Art.264.- El que debe suministrar los alimentos puede hacerlo mediante una pensin alimentaria o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a los alimentos. El juez decidir cuando estime conveniente admitir o no esta ltima forma de prestarlos.Art.265.- Los alimentos se pagarn por mensualidades adelantadas.Cdigo de la Niez y de la adolescenciaLa Ley N 1680/01 Cdigo de la niez y la adolescencia, el libro I Captulo IV, trata de la Asistencia Alimenticia, contemplando los siguientes aspectosArt. 97 DE LA OBLIGACIN DE PROPORCIONAR ASISTENCIA ALIMENTICIAEl padre y la madre del nio o adolescente, estn obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, asistencia mdica y recreacin del nio o adolescente. La mujer embarazada podr reclamar alimentos al padre del hijo. Los alimentos comprenden tambin la obligacin de proporcionar a la madre los gastos que habrn de ocasionar el embarazo y el parto.En ningn caso el Juez dejar de pronunciarse sobre la asistencia alimenticia solicitada.Este artculo se encuentra en concordancia con el Art. 53 de la Constitucin Nacional al cual ya nos referimos anteriormente y con el Art. 27 de la Convencin de las Naciones Unidas por los Derechos del Nio, que establece: Todo nio tiene derecho a un nivel de vida apropiado. Los padres tienen que asegurar esta responsabilidad primordial, aunque pueden ser asistidos por el Estado. La responsabilidad del Estado puede incluir la pensin alimentaria.

Art. 98 DE LA PRESTACION OBLIGATORIA DE ASISTENCIA ALIMENTICIA A CARGO DE PARIENTESEn caso de ausencia, incapacidad o falta de recursos econmicos de los padres, deben prestar asistencia alimenticia las personas mencionadas en el art. 4 de esta Ley y, subsidiariamente, el Estado.Cuando los obligados, a criterio del Juez, se hallen materialmente impedidos de cumplir dicha obligacin en forma singular, sta podr ser prorrateada entre los mismos.Concordante con el Art. 27 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, cita anteriormente.Art. 99 DE LA PROHIBICION DE ELUDIR EL PAGOEl que hubiese sido demandado por asistencia alimenticia no podr iniciar un juicio para eludir el pago al que haya sido condenado. El pago de la pensin alimenticia ser efectuado por el alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio, que pudiera revertir la condena dictada en el juicio de alimentos.En concordancia con el Art. 53 de la Constitucin Nacional: Los padres tienen el derecho y la obligacin de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Sern penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria.Cdigo PenalLa Ley 1160/97 Cdigo penal introdujo en el sistema penal el denominado hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario.El Cdigo Penal anterior no haba previsto en su normativa dicha accin tpica.As, esta Ley describe el tipo de este hecho punible y el castigo correspondiente en el Art. 225, inc. 1) expresando: El que incumpliera un deber legal alimentario689 y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones bsicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestacin, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta dos aos o con multa; inc. 2 El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolucin judicial, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos o con multa.

BIBLIOGRAFIA Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta. 2006 Campos, Carlos Mara, Smith Marjorie. Tcnicas de Diagnstico Familiar y Comunal. EUNED, 2003. Constitucin de la Repblica del Paraguay Diez-Picazo, Luis y Gulln, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Madrid, 1976 Digesto , Libro 25 Titulo 3 (Ulpiano, comentario del Cargo de Cnsul, libro II, prrafo 4) Escriche, Joaquin. Diccionario Razonado de Legislacin y Jurisprudencia. Madrid 1874 Gmez, Lara Cipriano, Teora General del Proceso, Harla, 1986 Ley N 1183/85 Cdigo Civil del Paraguay, Asuncin, 1985 Ley N 1160/97 Cdigo Penal de la Repblica del Paraguay Ley N 1680/01 Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Paraguay. Madrazo, Jorge, Diccionario Jurdico Mexicano Napolen Rodrguez Ruz, Obra citada Osorio Manuel y Otros, Enciclopedia Jurdica Omeba, Tomo I, A, Driskill, S. A., 1986, Argentina Pucheta, Alicia. Los Derechos de la familia y su proyeccin en la Constitucin Puig Brutau, Jos. Fundamentos del Derecho Civil, Derecho General de las obligaciones. Barcelona, 1988 Rojina Villegas, R. (2006). Derecho civil mexicano. TomoII: Derecho de Familia. Mxico: Porra Vodanovic H. Antonio. Derecho de Alimentos. Editorial Jurdica Ediar-Conosur Ltda. 1994.