asir fol04 tarea
DESCRIPTION
Tarea 4 de fol para asirTRANSCRIPT
Formación y Orientación Laboral
Francisco Rodríguez Mendoza
26 de octubre de 2015
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
Francisco Rodríguez Mendoza 26 de octubre de 2015 Página 1
EJERCICIO 4
Con el buscador de convenios proporcionados en esta unidad busca el convenio colectivo XVI
Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultorías y estudios de mercado y de la opinión
pública e identifica el contenido normativo y el obligacional
Contenido normativo Contenido obligacional
Artículo 1 Ámbito funcional
Artículo 7 Compensación. Absorción
Artículo 2 Ámbito territorial
Artículo 6 Vinculación a la totalidad
Artículo 3 Ámbito personal
Artículo 8 Respeto de las mejoras
adquiridas
Artículo 4 Ámbito temporal
Artículo 9 Comité de vigilancia,
interpretación y solución de conflictos
colectivos
Artículo 10 Período de prueba de
ingreso
Artículo 11 Promoción profesional de los
trabajadores. Ascensos
Artículo 12 Nuevas
contrataciones
Artículo 13 Organización del trabajo
Artículo 14 Bolsa de estudios Artículo 18 Trabajos de categoría superior
Artículo 15 Clasificación
profesional Artículo 19 Trabajos de categoría inferior
Artículo 20 Jornada laboral
Artículo 17 Contratos de duración
determinada por circunstancias de la
producción
Artículo 21 Vacaciones
Artículo 16 Contratos en el sector de
Empresas de investigación de mercados y
de la opinión pública
Artículo 22 Permisos retribuidos Artículo 25 Complemento de Antigüedad
Artículo 23 Permisos sin sueldo Artículo 26 Prestaciones por enfermedad
y accidente de trabajo
Artículo 24 Faltas y sanciones
Artículo 28 Distribución del salario anual
y pagas extraordinarias
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
Francisco Rodríguez Mendoza 26 de octubre de 2015 Página 2
Artículo 27 Tablas salariales Artículo 38 Prácticas anti-sindicales
Artículo 29 Horas extraordinarias
Artículo 30 Dietas y
desplazamientos
Artículo 31 Plus de Convenio
Artículo 32 Dimisión del
trabajador
Artículo 33 Excedencias
Artículo 34 Derechos de reunión
y de libre sindicación
Artículo 35 Derechos y
obligaciones de los sindicatos de
trabajadores
Artículo 36 Comités de empresa o
de centro de trabajo
Artículo 37 Garantías de los
representantes de los trabajadores
Artículo 39 Trabajos en pantallas.
Prevención de Riesgos
Artículo 40 Armonización de la
vida laboral y familiar. Planes de
Igualdad
Artículo 41 Derecho supletorio y
prelación de normas
EJERCICIO 6
Con el buscador de convenios proporcionado, localiza un convenio colectivo autonómico, un
convenio colectivo provincial y un convenio de empresa del sector de la informática o del ámbito
de las TIC y rellena la siguiente tabla:
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
Francisco Rodríguez Mendoza 26 de octubre de 2015 Página 3
Nombre del convenio Partes
legitimadas
Ámbito de aplicación territorial,
funcional, personal y tempora
CONVENIO COLECTIVO DE
FERRETERÍAS, EFECTOS
NAVALES, MATERIALES
ELÉCTRICOS,
ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA
Y PLATERÍA, ARMERÍA,
DEPORTES Y JUGUETERÍA,
MUEBLES METÁLICOS Y OTROS
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
DEL METAL
Sindicatos presentes a la
mayoría de los miembros
de los Comités de Empresa
y Delegados de personal, y
FEMEPA a la mayoría de los
Empresarios afectados por
el Convenio
Ámbito Provincial entre las
empresas y los Trabajadores
encuadrados en la actividad de
comercio de ferretería, efectos
navales, materiales eléctricos,
electrodomésticos, joyería y
platería, armería, deportes,
jugueterías, muebles
metálicos, informática y otros
de la actividad comercial del
metal de las Palmas
EJERCICIO 7
Confecciona un dossier con los artículos que aparezcan en prensa relacionados con huelgas
convocadas o realizadas recientemente y completa la siguiente tabla:
Tipo de
información Noticia 1 Noticia 2 Noticia 3 Noticia 4
Fecha de la
huelga 26/12/14 29 y 31/08/14 09/11/14
6,9,13,15,17,20,21,23 y
24 10/14
Sector afectado Transportes
ferroviario
Transporte
aéreo
Tranvía
Murcia
Tranporte publico
Vizcaya
Sindicatos
convocantes CGT CGT-AENA UGT UGT,CCOO
Motivo
Rechazo a la
competencia
privada
Contra la
privatización
Mejoras en
conciliación
familiar
No se cumple el último
acuerdo
Reivindicaciones
Reivindicar
ferrocarril
público y
social
Aeropuerto
publico social
y sostenible
Que haya más
facilidad para
cambiar los
servicios
No amortizar puestosd e
trabajo y reorganización
del servicio
EJERCICIO 8
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
Francisco Rodríguez Mendoza 26 de octubre de 2015 Página 4
Alberto, miembro del comité de empresa es acusado por el empresario de ausencias injustificadas al
puesto de trabajo por haber acudido a una reunión con su sindicato y por tanto de haber cometido
una infracción que el convenio califica como muy grave.
1. ¿Puede el empresario imponer la sanción y despedir a Alberto?
Se tendrá que abrir un expediente contradictorio previamente a cualquier sanción por falta grave o muy grave. Serán oídos además del interesado, quien podrá aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa, el resto de representantes de los trabajadores.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir los requisitos legales?
Si el empresario no abre expediente contradictorio en tiempo y forma, la decisión
adoptada es nula.
3. ¿Debe aportar pruebas el empresario en el expediente contradictorio?
Debe probar los hechos imputados al trabajador porque el trabajador goza de
presunción de inocencia.
4. Después de ser oído fue igualmente despedido pero presentó demanda y el juzgado declaró
improcedente el despido al no conseguir el empresario probar lo alegado ¿a qué tiene derecho
Alberto?
Tiene derecho a cobrar los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de
la sentencia, y él será quien decida (no el empresario) si se reincorpora a la empresa o
cesa en su actividad, cobrando en este último caso la indemnización correspondiente
al despido improcedente (45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42
mensualidades).
EJERCICIO 9
Nuestro amigo Héctor que es miembro del comité de empresa y delegado sindical tiene que contestar
a algunas cuestiones que han surgido a sus compañeros.
1. Dos compañeros suyos del comité de empresa quieren negociar un nuevo convenio colectivo
aunque ya hay uno en vigor.
2. Un grupo de trabajadores no está de acuerdo con la interpretación que hace la empresa del
sistema de asignación de turnos que establece el convenio colectivo y deciden en asamblea
presentar un conflicto colectivo ante la Autoridad Laboral e iniciar una huelga.
3. El 30 % de la plantilla decide celebrar una asamblea y la empresa le deniega el uso del local
¿Quién tiene razón?
4. Se convoca la huelga, varios trabajadores no quieren hacer huelga y van a asistir al centro de
trabajo, aunque ésta haya sido acordada por mayoría...Los trabajadores que si van a secundar
la huelga le preguntan si pueden cobrar la prestación por desempleo los días que estén de
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
Francisco Rodríguez Mendoza 26 de octubre de 2015 Página 5
huelga ¿Puede sancionar la empresa a éstos trabajadores? ¿Puede la empresa contratar nuevos
trabajadores para sustituir a los huelguistas?
5. La empresa está pensando en cerrar el centro de trabajo porque debido a un descenso en el
número de usuarios que solicitan sus servicios, quiere ahorrar costes y no pagar los salarios a
los empleados. ¿Puede hacerlo?
Completa el siguiente cuadro con la solución a todas estas consultas:
Solución:
Caso 1 No se puede negociar un nuevo convenio colectivo mientras
exista uno en vigor.
Caso 2
Es un conflicto jurídico o normativo. Los procedimientos de solución extrajudicial a los que puede recurrirse son: el arbitraje, la
mediación y la conciliación.
Caso 3
Para poder convocar asamblea de trabajadores se necesita un número que supere el 33% de la plantilla, de no alcanzarse debe ser convocada por los delegados de personal o miembros del comité de empresa. El empresario no puede oponerse siempre que se realice fuera de las horas de trabajo, y
se le comunique al menos con 48 horas de antelación.
Caso 4
Mientras se secunda una huelga se está en situación de alta especial y no se tendrá derecho a cobrar la prestación de desempleo. La empresa no puede sancionar a los trabajadores huelguistas salvo que la huelga sea ilegal o no cumplan los servicios de mantenimiento y seguridad o lo mínimos previstos en su caso. El empresario no puede contratar a otros trabajadores que sustituyan a los que están en
huelga, salvo que no se cumplan los servicios mínimos o de
seguridad.
Caso 5
No, sólo se puede proceder al cierre patronal en los siguientes casos:
Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o las cosas.
Ocupación ilegal del trabajo o peligro de que éste se produzca.
Faltas de asistencia o irregularidades que impidan el proceso normal de
producción.