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ESPECIALIDAD EN JUSTICIA PENAL Y DERECHOS HUMANOS. Asignatura: NOCIONES DE DERECHO PENAL

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ESPECIALIDAD EN JUSTICIA PENAL Y DERECHOS

HUMANOS.

Asignatura:

NOCIONES DE DERECHO

PENAL

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OBJETIVO GENERAL

Que el alumno analice lineamientos generales de la Legislación Penal

en el Distrito Federal; así como la importancia del Derecho Penal en el

marco de la Procuración de Justicia; de esta forma comprenderá la

trascendencia de los Principios y Garantías penales, de los conceptos

de delito, jurisdicción, competencia; con el objeto de lograr la

aplicación práctica de los mismos, para el mejor desempeño de su

función dentro de la carrera ministerial.

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TEMAS Y SUBTEMAS

Unidad 1. Breve historia del Derecho Penal.

1.1. La venganza privada.

1.2. La venganza divina.

1.3. La venganza Pública.

1.4. El Periodo Humanitario.

1.5 La Etapa Científica.

Unidad 2. Generalidades del Derecho Penal.

2.1 Concepto de Derecho Penal.

2.2 Clasificación del Derecho Penal.

2.2.1 El Derecho Penal Subjetivo.

2.2.2 El Derecho Penal objetivo.

2.2.3 El Derecho Penal Adjetivo.

2.2.4 El Derecho Penal Sustantivo.

2.3 Objeto del Derecho Penal.

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Unidad 3. Los ámbitos de validez de la ley penal.

3.1 Aplicación Espacial de la Ley Penal.

3.2 Aplicación Temporal de la Ley Penal.

3.3 Aplicación Personal de la Ley Penal.

El Derecho Penal y otras ciencias

Auxiliares.

4.1 Medicina Legal.

4.2 Criminalística.

4.3 Criminología.

4.4 Victimología.

4.5 Política Criminal.

4.6. Dogmática Penal.

Unidad 5. Generalidades del delito.

5.1 Concepto de delito.

5.2 Clasificación de los delitos.

5.2.1 En orden a la conducta.

5.2.2 En orden al resultado.

5.2.3 En orden a su persecución.

5.2.4 En orden a su consumación.

5.2.5 En orden a su gravedad.

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5.3 Concurso de delitos.

5.3.1 Real.

5.3.2 Ideal.

Unidad 6. La vida del delito, el iter criminis.

6.1 Fase preparatoria para la comisión de un delito

6.2 La tentativa y sus generalidades

Unidad 1. Breve historia del Derecho Penal.

Evolución del Derecho Penal en sus diversas etapas

Para iniciar el estudio del Derecho penal mencionaremos las diversas

etapas de su evolución, así como la aplicación de las penas en los

distintos pueblos, los estudiosos del derecho marcan cuatro etapas

básicas, hay quienes agregan una quinta etapa que corresponde a los

último tiempos denominada científica; nosotros destacaremos esas

cinco etapas de la manera siguiente:

1.1 La venganza privada.

Esta etapa está marcada por los inicios de la formación del derecho

penal ya que se da en principio por el impulso natural de la defensa o

de la venganza del sujeto, la ratio essendi de todas las actividades

provocadas por un ataque injusto; este periodo, se caracteriza por

que la función represiva estaba en manos de los particulares y

tenía un valor significativo para el hombre, el cual respondía ante una

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agresión recibida, obteniendo la satisfacción mediante la emisión de

un acto violento.

A la venganza privada también se le conoce como venganza de

sangre o época bárbara,1 y consiste precisamente, en que el propio

ofendido se hace justicia por su propia mano. Claro que se debe

entender que en ocasiones el ofendido se excedía en la respuesta,

causando males inclusive mucho mayores que los que se le habían

ocasionado; por lo que fue necesario el crear la fórmula que se

identifica como la ley del talión, surgiendo la frase "ojo por ojo y

diente por diente", en ésta, se ve claramente la venganza

individual, en la que se inflige un mal por otro recibido, con daño

igual.

Con el tiempo, en este periodo se iniciaron sistemas de composición

en los que el ofensor podía salvarse de la ira del ofendido mediante un

pago lo que en la actualidad podría ser un antecedente de lo que

hoy conocemos por reparación del daño o la indemnización civil.

1.2 La de la venganza divina.

Al evolucionar las sociedades estas se convirtieron en teocráticas; de

manera que todo giraba alrededor de dios; cometer un delito, era una

ofensa a la divinidad, representada en la vida terrena, generalmente

por los sacerdotes, quienes al aplicar la pena se justificaban en su

nombre.

“En este periodo se estima que el delito es una causa del descontento

de los dioses”,2 por lo tanto para aplacar la ira de los dioses se crea

la represión penal. “La comisión de un delito significo una ofensa a la

divinidad y la pena se encaminaba a complacerla mediante la

expiación, no obstante, eran frecuentes la crueldad y los excesos”.3

1Castellanos Tena Fernando, Lineamientos Elementos de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México 2003 p.

31. 2Idem. pág. 33

3 López Betancourt Eduardo, Introducción al Derecho Penal, Editorial Porrúa, Décimo Primera Edición,

México 2003, pág. 36.

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La venganza divina es el castigo impuesto a quien causa un daño en

virtud de creencias divinas, lo que es relacionado con rituales mágicos

y de hechicería, el castigo es impuesto por los representantes de la

iglesia. "En esta etapa evolutiva del derecho penal, la justicia represiva

es manejada generalmente por la clase sacerdotal. Aparece en

muchísimos pueblos, pero se perfila de manera clara en el hebreo"4

• Las ordalías o mano al fuego: Las ordalías o Juicios

de Dios era una institución jurídica vigente hasta

finales de la Edad Media en Europa. Según

Francisco Tomás y Valiente las ordalías consistían

en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a

través de mecanismos ritualizados y sensibles, de

cuyo resultado se infería la inocencia o la

culpabilidad del acusado.

• Las sociedades primitivas recurrían a fuerzas supra

terrenales, en las cuales confiaban para obtener la

revelación de algún hecho oculto, éstas se

denominaban ordalías (juicios de dios) y se empleaban

como pruebas irracionales.

• Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la

prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero o

caminando con los pies desnudos por carbones

encendidos.

• Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo

cual una barra de hierro enrojecida al fuego, que el

acusado debía sujetar con la mano.

• En ocasiones también se obligaba a los acusados a

permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien 4 Castellanos Tena Fernando, op. cit. Pág. 33.

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sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se

entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía

recibir castigo alguno.

• La Ordalía se realizaba en la iglesia.

• A un lado estaba el agua hirviendo en una caldera

puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se

echaba agua fría.

• Los acusados pagaban al fisco de la iglesia el derecho

exigido por la prueba y el agua fría estaba reservada

para los villanos que pagaban.

• Si la acusación era simple, debían meter la mano en el

agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja

debían sumergir el brazo hasta el codo y se envolvía la

mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se

examinaba el resultado de la prueba. Si había

quemadura, el acusado era culpable; si no las había era

inocente.

• Las costumbres, supersticiones y ordalías, producto de

la ignorancia fuertemente enraizada en los medios

populares, prevalecieron por varios siglos. En 1215 con

el Papa Inocencio III, a través del IV Concilio de Letrán,

se condenó definitivamente la aplicación de estas

Ordalías o juicios de Dios.

1.2.1Periodo Inquisitivo

Durante la Edad Media prevaleció el Derecho Penal canónico, el cual

se originó de diversas fuentes, inclusive se influenció de los Derechos

romano y germano; el delito fue visto como la esclavitud y la pena

como la liberación. Se distinguen tres tipos de delitos: eclesiásticos,

seculares y mixtos.

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Los delitos eclesiásticos atentaban contra el poder de la divinidad; los

seculares constituían la regla general, eran los cometidos por

individuos no pertenecientes al clero, como fraude. Homicidio,

lesiones, etcétera y los mixtos transgredían tanto al poder divino como

al humano. “A pesar de esta división y que a los ilícitos eclesiásticos

se les denominaba pecados y a los seculares delitos, la realidad es

que se utilizaban indistintamente y había una absoluta confusión del

poder público con el eclesiástico; inclusive se originó un tétrico periodo

en el que la iglesia católica toma la Justicia por su cuenta conocido

como el de la Inquisición.”

Se establece el Tribunal eclesiástico, para inquirir y castigar los

“Delitos contra la fe”, en el siglo XII cuando aparece la herejía, como

acto por el cual se opone inmediata, directa y contradictoriamente a la

verdad revelada por Dios y propuesta auténticamente como tal por la

Iglesia. Con el objeto de combatir a los herejes, las autoridades civiles

y eclesiásticas enviaron “comisionados inquisidores” para que

averiguaran quienes eran herejes, y una vez logrado, se entregaban a

los jueces eclesiásticos para aplicarles las penas.

En España fue instaurada hasta 1478 por Sixto IV, en razón de los

judíos y moros que profesaban una religión diversa a la de los Reyes

Católicos, fue ahí donde logró su esplendor.

Los Tribunales de la Santa Inquisición atendían, tanto la denuncia

contra la fe, como conocían de otros ilícitos tales como la sodomía, la

poligamia, la blasfemia, el robo, la usura, el asesinato, la sedición.

La característica propia de la época se veía reflejada en el castigo, ya

que todos aquellos infractores de la ley, eran cruelmente castigados,

torturados, predominando así las sanciones corporales y de muerte.

Para confesar a los culpables se utilizaron la tortura y los suplicios, los

métodos más crueles se inventaron, la hoguera, los calabozos, la

Rueda, la guillotina, la quebranta rodilla, las jaulas colgantes, la pera

de la angustia, oral, rectal o vaginal, el potro, la aplasta cabezas, etc.

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“Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad para la supuesta

salvaguarda de esta, los jueces poseían facultades tan amplias que

podían incriminar hechos no previstos en las leyes”5, se dice que es

un periodo de abuso del poder para conseguir de los súbditos, por

medio del terror y la intimidación, el sometimiento y reconocimiento

del poder.

• No existe el principio de independencia judicial en su

totalidad, el poder judicial no es ni debe ser una estructura

administrativa.

• La característica quizá más importante del sistema

inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la

administración de justicia como consecuencia de no ejercer

como es debido el iuspuniendi.

El “malleus maleficarum” (del latín: martillo de las brujas)

libro que se constituyó en su momento como código de

procedimientos para juzgar practicas demoníacas,

asociando a la mujer con el demonio por sus conocimientos

sobre todo en herbolaria, se considera como el más famoso

de todos los libros sobre brujería, escrito en Alemania en

1486 por los monjes dominicos Enrique Kramer y Jacob

Sprenger.

3. DE LA VENGANZA PÚBLICA. A medida que los estados

adquieren una mayor solidez principia a hacerse la distinción entre

delitos privados y públicos, según que el hecho lesione de manera

directa a los interese de los particulares y el orden público es entonces

5Idem, p. 37

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cuando aparece la etapa llamada venganza pública o "Concepción

Política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad para la

supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más

crueles e inhumanas.

En este período, puntualiza Carrancá y Trujillo, la humanidad agudizo

su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado

encarnizamiento; la tortura era una cuestión preparatoria durante la

instrucción y una cuestión previa antes de la ejecución, a fin de

obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos o

mazmorras "Oubliettes" de oublier (del francés olvidar), donde las

víctimas sufrían prisión perpetua en subterráneos); la jaula, de hierro o

de madera; la argolla pesada, pieza de madera cerrada al cuello, rollo

o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la víctima de pie.

4. PERIODO HUMANITARIO. Es una ley física que a toda acción

corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido

contrario, a la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de

las penas y, en general, de los sistemas penales, la tendencia

humanitaria, de antecedentes muy remotos, tomó cuerpo hasta la

segunda mitad del siglo XIII con César Bonnesana Marqués de

Becaria 1738-1794 y John Howard 1726-1790, aun cuando no debe

desconocerse que también propugnaba por este movimiento,

Montesquieu, Voltaire, Rousseau y varios más.

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Esta etapa surge como una reacción de la sociedad con un fin

humanitario, de manera que pretende dar un giro radical a la dureza

del castigo en el derecho penal.6

Surgen grandes pensadores, filósofos, y humanistas, los cuales

aportaron sus ideas y obras que influyeron en el derecho penal entre

los cuales tenemos a los mencionados Cesar Bonesana Marqués de

Beccaria (1738-1794) y John Howard (1726-1790), quienes con su

importante aportación al derecho penal, trataron de devolver al

hombre el respeto y la dignidad.

En su libro (publicado en 1764): “Tratado de los delitos y de las

Penas”, Cesar Bonesana, Marques de Beccaria destaca diversos

aspectos, como los procedimientos arbitrarios e inhumanos para

obtener confesiones, se refiere a la tortura y rompe con creencias

relacionadas con la eficiencia de la pena.

De entre los puntos más importantes de este libro se destacan los

siguientes:

a) El derecho a castigar (Ius puniendi) y por tanto la

justicia humana y la divina son independientes:

b) Las penas únicamente pueden ser establecidas

por las leyes, éstas deberán de ser generales y solo

los jueces pueden declarar que han sido violadas.

c) Las penas deben ser públicas, prontas y

necesarias, proporcionales al delito y las mínimas

posibles, nunca deben ser atroces (cruel, inhumana).

d) Los jueces por no ser legisladores, carecen de la

facultad de interpretar la ley, para Becaria nada

hay tan peligroso como la máxima común que

6 Castellanos Tena Fernando, op. cit.p. 35.

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proclama la necesidad de consultar el espíritu de

la ley.

e) El fin de la pena es evitar que el autor cometa

nuevos delitos (Prevención especial), así como la

ejemplaridad respecto a los demás hombres

(Prevención General).

d) La pena de muerte debe ser proscrita por injusta

7; el contrato social no la autoriza, dado que el

hombre no puede ceder el derecho a ser

privado de la vida, de la cual el mismo no

puede disponer por no pertenecerle.

Podemos establecer que el Derecho Penal (actual) surge a partir de 3 precursores:

Cesar Bonnesana “Marques de Beccaria (1738-1794)

Pablo Anselmo Von Feuerbach (1775-1833).

Francesco Carrara (1805-1888).

Paul Johann Anselmo von Feuerbach Jurista y filósofo alemán

Nació el 14 de enero de 1775 en Hainichen, Alemania, localidad

próxima a Jena. Obtuvo su doctorado en Filosofía por la Universidad

de esa ciudad. En 1805 el ministro de Justicia de Baviera (el mayor de

los 16 Estados de Alemania) le encargó la elaboración de un nuevo

código penal. Tres años después fue consejero privado.

7Ídem. p. 36.

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Entre 1814 y 1817 fue vicepresidente del Tribunal de Apelación de

Bamberg.

Este último año comenzó a ejercer como presidente del Tribunal de

Apelación de Ansbach, cargo en el que permanecería hasta su muerte

en 1833. Feuerbach pensaba en esencia que el Derecho es

independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como

venganza. Sus teorías tomaron cuerpo en el Código Penal de Baviera

de 1813. Fue muy importante su aportación para la abolición de la

tortura en Baviera (1806), y dejó sentadas las bases para la adopción

del sistema de procedimiento público.

Francesco Carrara Lucca, (1805 - 1888) jurisconsulto y profesor

italiano.

Fue el mayor representante de la escuela clásica del derecho penal.

Escuela que tiene su propia concepción de delito, responsabilidad

penal y sanción.

Fue heredero de Carmignani en la cátedra de Derecho Penal de la

Universidad de Pisa.

Nombrado senador el 15 de mayo de 1876, murió Carrara en Lucca,

donde todavía se encuentran muchos de sus manuscritos y la calle

donde se encuentra la casa en que vivió y murió fue nombrada en su

honor Vía Francesco Carrera.

5.- LA ETAPA CIENTÍFICA.

Desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre la

materia penal, puede hablarse del periodo científico. Esta etapa,

en rigor, se inicia con la obra del Marqués de Becaria y culmina con la

de Francisco Carrara quien.

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En esta etapa se mantienen los principios de la fase humanitaria,

pero se profundiza científicamente respecto del delincuente.

Carrara Considera que el castigo no basta, por humanizado que sea,

sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad

del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el porqué

del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al

sujeto y sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos.

Respecto de la pena se estima que un tratamiento y el sujeto son

productos de las propias fallas sociales, con influencias de factores de

índole diversa interna y externa.

Esto a la fecha no ha resuelto el problema tan delicado que representa

la delincuencia.

Unidad 2. Generalidades del Derecho Penal.

2.1 Concepto de Derecho Penal.

2.2 Clasificación del Derecho Penal.

2.2.1 El Derecho Penal Subjetivo.

2.2.2 El Derecho Penal objetivo.

2.2.3 El Derecho Penal Adjetivo.

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2.2.4 El Derecho Penal Sustantivo.

2.3 Objeto del Derecho Penal.

2.1 Concepto de Derecho penal

El Derecho penal, es la rama del derecho público interno, que regula la

potestad punitiva del Estado, relativa a los delitos, a las penas y a las

medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la instauración

y la conservación del orden social.

Es una rama del derecho público, ya que al cometerse un delito, la

relación se forma entre el delincuente y el Estado, éste como soberano

y no entre aquél y el particular ofendido.

En concreto, se puede decir que el Derecho penal es una

sistematización del poder coactivo del Estado, mas indubitablemente

tal sistematización se inspira en ideas del más alto valor ético y

cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y

seguridad sociales.

La función del Derecho Penal ha sido orientada a castigar a los sujetos

que han cometido un delito, con diversos criterios, según la etapa

histórica y el pueblo que los aplica.

Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de gran

importancia; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe

ser asegurada a toda costa por ser fundamentales en determinado

tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social.

El sistema normativo jurídico busca la adecuada convivencia social y

tutela los bienes que representan los intereses primordiales para los

sujetos; entre estos, existen algunos necesarios para la vida individual

y la vida colectiva; y en particular; fundamentales para esta última.

Bienes cuya protección debe asegurarse de forma enérgica.

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Entre otros bienes jurídicos, podemos señalar: la vida, la libertad y el

patrimonio, que son básicos para el desenvolvimiento de la

comunidad. Ahora bien, el Estado, titular del poder público, utiliza

como su instrumento para lograr esa protección enérgica, al Derecho

Penal, que es un orden normativo eminentemente protector de los más

importantes bienes jurídicos del ser humano y de la sociedad.

¿Quiénes son los destinatarios del Derecho Penal? Respecto a esta

cuestión, la doctrina ha sostenido puntos de vista opuestos, al

considerar a quién va dirigida la norma penal; algunos pretenden que

los mandatos contenidos en el Derecho Penal vayan dirigidos

exclusivamente a los órganos encargados de aplicarlo, concepto

aceptado por un gran número de especialistas; otros, por el contrario

ven en los ciudadanos (grupo social) a los auténticos destinatarios,

pues a ellos están dirigidos los mandatos y las prohibiciones

contenidas en la norma penal.

Si por el contrario establecemos que la norma jurídico penal se

encuentra dirigida al grupo social, pues es a ellos precisamente a

quienes van destinados los mandatos y las prohibiciones de la misma,

entonces podemos concluir que los destinatarios del Derecho Penal,

son tanto los órganos del Estado cuya función es la aplicación de los

preceptos jurídicos de orden penal, como los individuos que forman

parte del grupo social, esto es, la población comprendida dentro del

ámbito territorial de aplicación de la norma penal.

2.2.2 El Derecho Penal Objetivo (ius poenale). Se refiere a las normas

jurídico-penales y a su aplicación a cada caso concreto.

Cuello Calón lo define como el conjunto de normas jurídicas

establecidas por el Estado, que determina los delitos, las penas y las

medidas de seguridad que el poder social impone al delincuente.

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2.2.3 El Derecho Penal Adjetivo, conjunto de normas jurídicas que

establecen las reglas para aplicar el Derecho Penal sustantivo, para

no aplicarlo en forma arbitraria ni caprichosa. También se le conoce

como Derecho Instrumental y como Derecho Procesal Penal.

2.2.4 El Derecho Penal Sustantivo es el conj. de Ns. Jcas… relativas

al delito, a la pena y a las medidas de seguridad que en su caso se

aplican a quienes vulneren las normas jurídico penales.

El contrato social

Juan Jacobo Rousseau, en el Contrato Social

La base de la exposición de Rousseau es el estado de la naturaleza.

El Estado de naturaleza es el estado salvaje; los hombres viven desde

luego felices, porque ellos poseen dos cualidades, la libertad de

aceptar y la de rehusar y la facultad de perfeccionarse. El autor trata

de demostrar que la propiedad privada y la invención de la metalurgia

y de la agricultura han civilizado y perdido al género humano

rompiendo la igualdad primitiva.

Un horrible estado de guerra coloca a los seres humanos sin más

norma que la violencia y la injusticia. Es necesario por lo tanto pensar

en un poder supremo que gobierne a los grupos antagónicos. Para

crear este orden fue menester que el hombre aportara una parte de su

libertad.

Carrancá y Trujillo lo define como “El Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.”

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La esencia del contrato social radica en que cada uno de nosotros

pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección

de la voluntad y nosotros recibimos a cada miembro como parte

indivisible del todo.

Para Rousseau la voluntad justifica al Estado, más no proporciona

datos sobre su origen. El hombre pasa de un Estado de naturaleza a

una forma social voluntaria. El hombre ha nacido libre y sin embargo

en la actualidad vive encadenado sujeto a un orden estatal.

La explicación se encuentra en el pacto social, que supone la

enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a la

comunidad. La libertad natural se sustituye por la libertad civil que es

garantizada por el Estado. El hombre cede su libertad natural al

Estado. La voluntad no es el origen del Estado, sino su justificación.

Los hombres entregan una parte de su libertad natural a cambio de

una comunidad superior.

2.2 Clasificación del Derecho Penal.

2.2.1 El Derecho Penal Subjetivo (ius puniendi).

El Derecho penal, en sentido subjetivo se identifica con el

“juspuniendi”, que se refiere al derecho-obligación que tiene el Estado

para castigar y que básicamente consiste en la facultad-obligación que

tiene (mediante la aplicación de las leyes), de conminar a no realizar el

delito mediante las penas y medidas de seguridad, que en caso

contrario, puede imponerlas y ejecutarlas. Puede definirse según se

haga referencia al sistema de normas, o bien a la de conceptos

científicos sobre el delito, el delincuente y la pena. 8

8 Castellanos Tena, Fernando. op. cit. p. 19.

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El derecho penal subjetivo, comprende el conjunto de atribuciones del

Estado, emanadas de normas para determinar los casos en que deben

imponerse las penas y/o las medidas de seguridad.

El control social y el Derecho Penal

La noción de control social es un concepto sociológico manejado con

diversas acepciones desde principios de siglo en la sociología

norteamericana, entendiéndose actualmente como control o reacción

en contra de la conducta desviada, valorando el control social como un

instrumento fundamental para mantener la convivencia pacífica en

sociedad.

Por tanto el derecho penal es la forma de control social más grande

que el Estado ha institucionalizado, pero de ahí no puede

establecerse que el “Estado goce” de un derecho subjetivo a incriminar

conductas de sus habitantes y penarlas. El estado no tiene derecho a

incriminar ni a penar, sino que tiene el deber de hacerlo, porque es un

deber que surge de su función misma; es decir de la propia razón de

su existencia.

El derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos

comportamientos como indeseables y amenazando su realización con

sanciones de un rigor considerable: sus sanciones son las más

rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos

a los que estas se conectan son —en principio— los más intolerables

para el sistema social.9

En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social

que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se

diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por

medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se lo aplica

y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. 9 Bacigalupo Enrique, Manual de Derecho Penal, Parte general, Edit. Temis, Bogotá Colombia, 1996, pág. 1.

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Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera

casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario, se

ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están

preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances,

duración, derechos que afecta, etc.

En la terminología moderna, el derecho penal, junto con los otros

instrumentos de control social mediante sanciones, forma parte del

control social primario, por oposición al control social secundario, que

trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento social

adecuados sin recurrir a la sanción ni al premio (por ejemplo, el

sistema educativo).

Unidad 3. Los ámbitos de validez de la ley penal.

3.1 Aplicación Espacial de la Ley Penal.

3.2 Aplicación Temporal de la Ley Penal.

3.3 Aplicación Personal de la Ley Penal.

La palabra ámbito viene del latín “ambitus”, que significa contorno,

perímetro de un espacio o lugar, es decir, se entiende como el espacio

dentro de límites determinados. Con esta expresión la literatura

jurídica trata de referirse a la esfera jurídica de validez de la normas.

Las normas tienen una validez en el tiempo, en determinado espacio

y, sobre todo, exigiendo a algunas personas un cierto tipo de

conducta.

El Código Penal vigente para el Distrito Federal, contiene en su Título

Primero, el tema de aplicación espacial de la ley, que se refiere a los

sistemas tradicionales de territorialidad para la aplicación de los

dispositivos.

3.1 Aplicación Espacial de la Ley Penal.

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El Código Penal para el Distrito Federal, reconoce los siguientes

principios:

“Artículo 7. (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el

Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su

territorio”.

“Artículo 8. (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal). Este

Código se aplicará, así mismo, por los delitos cometidos en alguna

entidad federativa, cuando:

I Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o

II Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el

territorio del Distrito Federal”.

“Artículo 11. (Momento y lugar del delito). El momento y el lugar de

realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos

de la descripción legal”

3.2 Aplicación Temporal de la Ley

La aplicación temporal del Código Penal vigente en la ahora Ciudad de

México, que hace explícita la garantía de seguridad jurídica de

aplicación exacta de la Ley vigente al momento de realizar la conducta

punible, describiendo que el momento y lugar de realización del delito,

serán en los que concurran todos los elementos del particular tipo

penal.

“Artículo 9. (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente en el

momento de la realización del hecho punible”.

“Artículo 10. (Principio de ley más favorable). Cuando entre la

comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad

correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará

a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La

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autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento

penal, aplicará de oficio la ley más favorable”.

“Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la

penalidad, se estará a la ley más favorable”.

“ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la

potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se

extinguen por (…) IX. Prescripción.”

“ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La

prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad

de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará

el transcurso del tiempo señalado por la ley.”

“ARTÍCULO 106 (La resolución en torno de la prescripción se dictará

de oficio o a petición de parte). La resolución en torno de la

prescripción se dictará de oficio o a o petición de parte.”

“ARTÍCULO 107 (Duplicación de los plazos para la prescripción). Los

plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de

quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por

esta circunstancia no es posible concluir la averiguación previa, la

investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.”

“ARTÍCULO 108 (Plazos para la prescripción de la pretensión

punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva

serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades

y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es

permanente; III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es

continuado;

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IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o

se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa; y

V. V. El día en que el Ministerio Público de la adscripción

haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en

que se hubiere librado orden de reaprehensión o

presentación, respecto del procesado que se haya

sustraído de la acción de la justicia;”

Retroactividad de la ley penal

Retroactividad.- del latín retro “hacia atrás” activa- “a un activo” del

verbo ego-ere (supino actum) “actuar”.

Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado.

Es importante recordar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional,

que establece en su párrafo primero lo siguiente:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna”.

¿Qué significa aplicar retroactivamente una ley?, el problema de la

aplicación retroactiva de la ley, conocido como conflicto de leyes en el

tiempo, implica la emisión de actos de autoridad, con base a una ley

dictada con posterioridad a la fecha en que el hecho que de lugar a la

actuación de la autoridad, se haya presentado.

Así la conducta que hace que se aplique un cuerpo normativo “ya sea

en su totalidad o tan solo en forma parcial”, surgió con antelación a la

ley misma, lo que le resta seguridad jurídica al gobernado, ya que este

no tendrá certeza sobre la norma que se aplicara en ese caso

concreto; en efecto si un hecho se actualiza sin que al momento de

nacer sea regulado legalmente en determinado sentido, creando

consecuencias jurídicas de ese modo, y tan solo después de que ese

hecho surte sus efectos se expide la ley reguladora de esa clase de

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conductas, pretendiéndose aplicar la ley en contra de quien actuó sin

que la ley existiese, no habrá seguridad jurídica, al no tener

certidumbre sobre las consecuencias legales posteriores de un hecho

o acto jurídico que al momento de nacer, no tenía una regulación legal

determinada.

Irretroactividad

Es el principio de derecho según el cual las disposiciones contenidas

en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se

realizaron antes de la entrada en vigor de una norma.

Ultractividad

Se autoriza en la legislación la aplicación ultractiva de la norma según

la cual, la ley derogada puede ser aplicada después de que ha perdido

su vigencia frente a la derogatoria expresa o tácita de la misma, toda

vez que actuaciones y diligencias iniciadas se regirán por la ley

vigente al tiempo de su iniciación, ejemplo de ello, es la aplicación

actual del abrogado Código de Procedimientos Penales, respecto de

las averiguaciones previas iniciadas antes de la entrada en vigor del

vigente CNPP que abrogó a aquél.

Por otra parte es importante señalar el contenido del artículo 2º del

CPDF, que establece lo siguiente:

“(Principio de Tipicidad y Prohibición de la aplicación retroactiva,

analogía y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida

de seguridad, sino se acredita la existencia de los elementos de la

descripción legal del delito que se trate. Queda prohibida la aplicación

retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en

perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado,

cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución

de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

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3.3 Aplicación Personal de la Ley Penal.

Artículo 12. (Validez personal y edad penal) (CPDF). Las disposiciones

de este Código se aplicaran a todas las personas a partir de los

dieciocho años de edad”

La responsabilidad penal y sus consecuencias jurídicas no pueden

pasar de la persona y bienes del autor del delito, sólo con las

salvedades previstas en la ley.