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MDULO 2: TECNICAS DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES
(810 horas)
MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas)
ASIGNATURA 3: La Seguridad en el Trabajo (108 horas)
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MODULO 2 TECNICAS DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES (810 horas)
MATERIA 3 Seguridad en el Trabajo (270 H)
ASIGNATURA 3 La Seguridad en el Trabajo (108 H)
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1. Concepto-definicin de seguridad. Accidentes de trabajo ...................................................................... 3
1.1. Introduccin ...................................................................................................................................................... 3
1.1.1. Seguridad en el Trabajo .......................................................................................................................... 8
1.1.2. Higiene Industrial ...................................................................................................................................... 8
1.1.3. Ergonoma y Psicosociologa Aplicada ............................................................................................... 9
1.1.4. Medicina del Trabajo ............................................................................................................................ 11
1.1.5. Otras tcnicas relacionadas con la prevencin ............................................................................. 13
1.2. Accidente de trabajo ................................................................................................................................... 13
2. Norma y sealizacin de seguridad ................................................................................................................ 21
2.2. Sealizacin de seguridad......................................................................................................................... 23
3. Proteccin colectiva e individual ..................................................................................................................... 31
4. Anlisis y evaluacin general del riesgo de accidentes ........................................................................... 50
4.1. Introduccin ................................................................................................................................................... 50
4.2. Evaluacin del riesgo de accidente ........................................................................................................ 53
4.3. Tipos de evaluaciones ................................................................................................................................. 55
4.4. Evaluacin de riesgos impuesta por legislacin especfica ........................................................... 55
4.4.1. Legislacin Industrial ............................................................................................................................ 55
4.4.2. Prevencin de riesgos laborales ......................................................................................................... 56
4.5. Evaluacin de riesgos para las que no existe legislacin especfica .......................................... 59
4.6. Evaluacin de riesgos que precisa mtodos especficos de anlisis .......................................... 59
4.7. Evaluacin general de riesgos ................................................................................................................. 69
4.7.1. Generalidades ......................................................................................................................................... 69
4.7.2. Etapas del proceso general de evaluacin ..................................................................................... 69
5.1. La Inspeccin de seguridad ...................................................................................................................... 80
5.1.1. Ejecucin de la Inspeccin ................................................................................................................... 82
5.2. La Investigacin de accidentes ................................................................................................................ 85
5.2.1. Recopilacin de datos........................................................................................................................... 86
5.2.2. Integracin de los datos ....................................................................................................................... 87
5.2.3. Determinacin de las causas .............................................................................................................. 88
5.2.4. Seleccin de las causas principales ................................................................................................... 88
5.2.5. Ordenamiento de los resultados, conclusiones y propuestas ................................................... 88
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1. Concepto-definicin de seguridad. Accidentes de trabajo
1.1. Introduccin
Segn el mbito o la poca, en lugar del trmino seguridad laboral se utilizan o se han utilizado
diversas denominaciones para un concepto que en realidad es nico: las condiciones bajo las
que se trabaja deben ser seguras, es decir, no deben suponer una amenaza o una posibilidad
significativa de sufrir un dao de cierta entidad, que pueda incapacitar aunque sea parcial y
temporalmente, para los trabajadores en relacin con el trabajo que desempean.
Se trata, por lo tanto, de un asunto estrictamente laboral, con lo que son los trabajadores
quienes deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un dao con
ocasin del trabajo sea mnima. Puesto que los trabajadores por cuenta ajena desempean las
tareas asignadas por el empresario bajo su direccin y en las condiciones de trabajo impuestas
por l, es ste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de
sufrir un dao posible.
El trmino seguridad, aunque responde a un concepto muy amplio, sin embargo unido a la
oportuna calificacin resulta ser preciso y rotundo, quizs menos ambiguo que otras
denominaciones al uso. As hay quienes prefieren utilizar el trmino salud laboral, refirindose al
concepto amplio y universal de salud de la Organizacin Mundial de la Salud OMS, para la que
dicha palabra significa no solo ausencia de toda enfermedad, incluidas las lesiones, sino el
estado de bienestar fsico, psquico y social, lo que suele llevar a connotaciones casi
exclusivamente sanitarias. Con la distincin entre accidentes de trabajo (lesiones y en general
daos inmediatos) y enfermedades profesionales (de curso ms o menos largo) se acu el
trmino seguridad e higiene del trabajo, refirindose tanto a las tcnicas de lucha contra los
accidentes (seguridad) como contra las enfermedades (higiene) como a la calidad de unas
condiciones de trabajo: Deben mantenerse seguras e higinicas. As se menciona en la propia
Constitucin Espaola de 1978 y as se mantiene la denominacin de la principal institucin
estatal en relacin con esta materia: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
INSHT. Sin embargo existen otras tcnicas como la Medicina del Trabajo, la Ergonoma, la
Psicosociologa aplicada. En el mbito de la Unin europea se habla de la seguridad y salud en el
trabajo, con el mismo significado, aunque quizs hubiera sido ms acertado decir salubridad en
lugar de salud.
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ltimamente, con la aprobacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, se opt por tal
denominacin con una intencin esencialmente didctica: hay que prevenir los posibles daos
por razn del trabajo.
En todas las denominaciones citadas existe un elemento comn: se trata de que el trabajo se
lleve a cabo de manera segura, con la mnima posibilidad de que se produzcan daos
significativos. Se cie, por lo tanto, a la actividad laboral, a la relacin laboral, aunque en la
realidad ello atae tambin hoy, con la citada Ley de Prevencin, a otras formas de relacin de
trabajo: las de las personas al servicio de la Administracin pblica.
Si bien la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, a travs
fundamentalmente de la accin preventiva en los centros de trabajo, refleja un estado cultural
de fines del siglo XX, no deja de ser una consecuencia ms del desarrollo de la humanidad y de
su incesante evolucin a travs de la Historia. Evolucin no solo de ndole cultural, sino tambin
tcnica, cientfica, sociolgica y econmica.
Una evolucin cuyos comienzos podemos rastrear en los albores de la propia humanidad,
cuando se atribuan los felices hallazgos y las desgracias a lo mgico, a lo inalcanzable, a lo
divino. Los seres humanos estamos inmersos en la Naturaleza viviendo a costa de ella,
transformndola, interactuando con ella, intentando dominarla cada vez mejor, aunque muy a
menudo a costa de arruinarla, de degradarla, de destruirla. Hasta el momento actual,
caracterizado por la globalidad de las actividades humanas, la aldea global, no se ha cado bien
en la cuenta que nuestro planeta no es ya una fuente inagotable de bienes ni tiene una
capacidad ilimitada de regeneracin. Hasta ahora no se haba llegado a tener conciencia de que
la especie humana tiene un papel activo, una responsabilidad plena, sobre el estado del planeta
y de su futuro. Que por lo tanto hay que prever las posibles consecuencias de nuestras acciones
y actuar preventivamente.
Indudablemente el concepto de trabajo, sus caractersticas han variado mucho de unas pocas a
otras, y ahora mismo sufren una amplia transformacin. An no estn lejos los tiempos y modos
de la esclavitud, como tampoco algunas consecuencias de la revolucin industrial, y estamos en
plena eclosin de la multitud de nuevas tecnologas como la ciberntica, la informtica, las
comunicaciones integradas y globales en el seno de un sistema econmico mundial que tiende
a un mercado unificado.
Sin embargo an persiste en el entorno del mundo del trabajo, y no solamente en l, una cultura
de la fatalidad, de lo inevitable e imprevisible y, por lo tanto, aparentemente ajeno a nuestra
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voluntad y nuestro poder. Cuando se habla de que algo ocurre por accidente, equivale a decir
por casualidad, porque se entiende que no es posible preverlo y evitarlo. Y nada ms lejos de lo
que son los accidentes y enfermedades causados por unas inadecuadas condiciones de trabajo.
A lo largo de la historia, los seres humanos han ido aprendiendo a conocer, primero, los riesgos y
sus caractersticas, tanto emanados directamente de la propia Naturaleza, incluido el
denominado Reino Animal, como de las consecuencias de la propia actividad humana que
transforma a la propia Naturaleza, y a defenderse, despus, de los mismos y sus posibles
consecuencias.
En cuanto a la prdida o alteracin de la salud, por causas no tan visibles o evidentes como las
lesiones corporales o fsicas, es decir, lo que se conoce en un sentido ms o menos amplio como
enfermedad, an hoy la correlacin causa-efecto cuesta an plantearse siquiera, si bien el
estado actual de la ciencia es tal, que a pesar de descubrirse nuevas patologas, al menos se
conocen en la inmensa mayora de las conocidas sus causas, etiologa. Aqu es an ms patente
la consideracin casual, fatalista, de la adquisicin de una enfermedad, a pesar de los indudables
avances en las tcnicas preventivas y de promocin de la salud.
En el mbito de la actividad laboral, ya en la antigedad se conoca que en determinados
trabajos exista una relacin entre su naturaleza y la aparicin de ciertas enfermedades
caractersticas de los mismos. Hipcrates, en el siglo IV a.C., describi la enfermedad que
aquejaba a quienes trabajaban en la extraccin de mineral de plomo, el saturnismo. En el siglo
XVI, Paracelso trat en varios de sus escritos las enfermedades que sufran los mineros y los
trabajadores de las fundiciones. Sin embargo hasta el siglo XVII, con el mdico italiano
Bernardino Ramazzini, no se comienza a tratar como una ciencia nueva la Medicina del Trabajo,
aunque no es sino hasta principios del siglo XX, con el desarrollo de las legislaciones de
proteccin de los obreros, (la primera Ley en el mundo data de 1802) cuando aparece las
tcnicas sistematizadas de proteccin -primero- y de prevencin - despus- como la seguridad
del trabajo, la propia medicina (preventiva) del trabajo, la higiene industrial y la psicosociologa
aplicada al trabajo.
En el mbito del Derecho, paralelamente a los avances de la revolucin industrial en el siglo XIX,
fueron apareciendo las primeras leyes de proteccin de los trabajadores. En 1890 tiene lugar en
Berln una Conferencia internacional sobre el trabajo en las fbricas y en las minas, tras la que
comienza a configurarse la necesidad de una intervencin de la Administracin pblica para
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controlar la aplicacin de la legislacin sobre las limitaciones de ciertos trabajos con fines
proteccionistas, en especial hacia las mujeres y los menores.
En 1919 se crea la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), adoptndose desde ese mismo
ao a diversos Convenios y Recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
junto con otras materias de ndole laboral.
Hoy, en el seno de la Unin Europea, la legislacin sobre seguridad y salud en el trabajo es
objeto de armonizacin constituyendo un cuerpo normativo bastante completo de
disposiciones mnimas. Todos los Estados modernos, en mayor o menor medida, conforme a su
grado de desarrollo y organizacin social, poseen actualmente una legislacin y los medios
adecuados para desarrollar una poltica eficaz sobre la seguridad y salud en el trabajo.
En Espaa, se desarrolla la Medicina del Trabajo y la Higiene Industrial a mediados del siglo XIX.
En 1900 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo conocida como Ley Dato, que
tradicionalmente se toma como el inicio del desarrollo en Espaa del Derecho de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se declara que el Patrono es responsable
de los accidentes de trabajo centrndose en los riesgos profesionales, que podan ser objeto de
aseguramiento voluntario. En 1932 se adopta una Ley que establece con carcter general el
seguro obligatorio de accidentes de trabajo. En 1940 se aprueba el Reglamento General de
Higiene en el Trabajo que ser derogado por la prcticamente caducada Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. En esta poca se aprueba el Plan Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, que ms adelante dara lugar al hoy Instituto Nacional del
mismo nombre. Antes, en 1956 se crean los Servicios Mdicos de Empresa.
La Constitucin Espaola de 1978 seala como uno de los principios rectores de la poltica social
y econmica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores
contempla el derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad e
higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.
El momento actual se caracteriza por el inicio de una nueva etapa con la entrada en vigor en
febrero de 1996 de la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales.
En el momento presente se ha llegado a la culminacin del desarrollo normativo de la Ley, con
la constitucin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta por
representantes de la Administracin General del Estado y de las Comunidades Autnomas, de
las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas, el Reglamento de los
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Servicios de Prevencin y los Reglamentos especficos que incorporan la legislacin comunitaria
de la Unin Europea al derecho nacional de Espaa.
Las actuaciones en materia de prevencin de riesgos laborales estn marcadas por su carcter
interdisciplinario, y multidisciplinario, y su necesaria integracin en todas las fases del proceso
productivo y en la organizacin de la empresa. En este sentido, cualquiera que sea el nivel y
especialidad de quienes despliegan una actividad en ella, deben tener una formacin suficiente
y adecuada con el objeto de asumir satisfactoriamente y con garanta la prevencin en su
mbito de actuacin y responsabilidad.
No obstante, actualmente se reconocen cuatro disciplinas bsicas en materia de prevencin de
riesgos laborales, si bien una de ellas podramos desdoblarla en dos. Una de ellas tiene ya un
reconocimiento de especialidad con plena validez acadmica en varios Estados miembros de la
Unin Europea, entre ellos Espaa.
Se trata de la Medicina del Trabajo. Las otras an no han alcanzado este estatus, pero se
reconocen como tales disciplinas bsicas en el Reglamento de los Servicios de Prevencin.
Previamente hay que tener en cuenta que se puede actuar para prevenir los riesgos laborales a
cuatro niveles:
1. En la concepcin y el diseo. Aqu es necesario que los profesionales tengan asumida
la filosofa preventiva, junto con los conocimientos preventivos necesarios en su
formacin acadmica y de especializacin. Se trata de evitar el riesgo, o en todo caso de
minimizarlo.
2. Sobre el origen del riesgo, con objeto de eliminar el riesgo o, en su caso, reducirlo
todo lo posible.
3. Sobre el medio ambiente de trabajo o medio de transmisin del riesgo, con objeto
de controlar el riesgo.
4. Sobre la propia persona, con objeto de protegerla mediante equipos de proteccin
individual contra los riesgos existentes, de promover y vigilar su salud y de educarla y
formarla adecuadamente. Cabra aadir las instrucciones e informacin dirigidas
individualmente, as como actuaciones de carcter organizativo (cambio de tarea o
mtodo, rotacin de puestos, etc.).
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1.1.1. Seguridad en el Trabajo
La Seguridad en el Trabajo consiste en un conjunto de tcnicas y procedimientos que tienen por
objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la
materializacin de accidentes con ocasin del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos
producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos).
Se persiguen esencialmente dos tipos de objetivos:
Evaluacin de los riesgos (incluida su identificacin) e investigacin de accidentes.
Correccin y control de los riesgos (incluida su eliminacin), en consecuencia.
Consecuentemente, las tcnicas de seguridad se clasifican en analticas y operativas.
Segn el campo de actuacin se cuenta con tcnicas generales de seguridad, como la
organizacin, economa, estadstica, sealizacin, etc., y con tcnicas especficas, como
seguridad qumica, seguridad elctrica, prevencin y lucha contra incendios, seguridad de las
mquinas, etc. o por sectores de actividad, como seguridad en la construccin, seguridad
minera, seguridad en la agricultura, seguridad en el transporte, etc.
Cuando se habla de seguridad industrial, se ampla el concepto al integrar en los objetivos de
prevencin y proteccin a toda persona que pudiera verse afectada por la actividad industrial,
tanto en lo que respecta a su integridad fsica y su salud, como a la integridad de sus bienes, y al
medio ambiente.
1.1.2. Higiene Industrial
La aparicin de alteraciones patolgicas de la salud viene determinada por un conjunto de
factores:
1. La naturaleza y estado fsico de los agentes qumicos y el tipo y, en su caso,
frecuencia, de los agentes fsicos, as como la naturaleza de los agentes biolgicos
presentes bajo determinadas condiciones.
2. La concentracin del agente qumico presente en el ambiente o la intensidad referida
al agente fsico al que est expuesto el trabajador. Para evaluar el riesgo de exposicin
se suelen utilizar valores lmite de referencia.
3. El tiempo de exposicin al agente en el medio ambiente de trabajo. Los valores lmite
se suelen referir a un tiempo normalizado, como la jornada de trabajo de 8 horas diarias
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o 40 horas semanales. La consideracin conjunta de la concentracin o intensidad,
segn el caso, y el tiempo de exposicin da lugar al concepto de dosis.
4. Las caractersticas individuales de cada persona y en particular, determinadas
susceptibilidades especiales ante algn agente que pudiera existir. Los valores de
referencia se establecen con relacin a una poblacin normal o normalizada, por lo que
habr que determinar si una persona se puede considerar incluida en ese colectivo o no
para cada agente al que pudiera estar expuesta.
5. La existencia de otros agentes o factores que puedan potenciar o rebajar los posibles
efectos de la exposicin. Por ejemplo, la temperatura, la presencia de agentes cuyos
efectos son aditivos, sinergias como las debidas al humo procedente de fumar tabaco,
etc.
La Higiene Industrial, como tcnica no mdica de prevencin de los riesgos laborales relativos a
la posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposicin a agentes fsicos, qumicos y
biolgicos, acta con carcter esencialmente preventivo por procedimientos tcnicos mediante,
en general, la siguiente secuencia:
1. Identificacin de los diferentes agentes de riesgo.
2. Medicin, en el caso que sea necesario, de la exposicin al agente
(concentracin/intensidad y tiempo de exposicin) y aportacin de datos
complementarios que se precisen.
3. Valoracin del riesgo de exposicin, comparando las dosis de exposicin con los
valores de referencia segn los criterios establecidos.
4. Correccin de la situacin, si ha lugar.
5. Controles peridicos de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y de la
exposicin y vigilancia peridica de la salud.
1.1.3. Ergonoma y Psicosociologa Aplicada
Al hablar de los riesgos laborales se realiz la distincin de los denominados riesgos
psicosociales. Tambin se ha tratado de la importancia de los hbitos, costumbres y actitudes de
las personas en relacin con el trabajo, e incluso de una cultura de la prevencin. La
especializacin en el campo laboral de la Psicologa y de la Sociologa se debe a la necesidad de
actuar respecto a tales cuestiones desde la perspectiva de estas ciencias, con el objeto de
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evaluar los riesgos y analizar determinadas situaciones de comportamiento social y de la psique,
para, a partir de estas aportaciones, actuar convenientemente en la mejora de las condiciones
psicosociales del trabajo.
Temas esenciales de esta disciplina son, por un lado, el denominado estrs en cualquiera de sus
variantes o manifestaciones y la insatisfaccin, y por otro, las cuestiones relativas a la
organizacin de la empresa, los factores de la tarea, la direccin y el mando y la conducta
individual.
Si en la definicin de salud se distinguen tres campos: el fsico, el psquico o mental y el social,
ocurre que mientras las disciplinas anteriores se dedican en muy gran medida al primer aspecto,
la Psicosociologa del Trabajo interviene con ms intensidad en los dos ltimos aspectos, sin
menoscabo de la propia Medicina del Trabajo, con la que tiene estrecha relacin para el
desarrollo de actuaciones en estos mbitos, el psquico y el social.
Si bien las anteriores disciplinas se dirigen a las condiciones de trabajo en funcin,
principalmente, de sus aspectos negativos, la Ergonoma, tambin denominada ciencia del
bienestar y del confort, no solo persigue la mejora de las mismas, a fin de eliminar o rebajar sus
efectos negativos sobre los tres campos de la salud, fsico, psquico y social, sino que tiende a un
concepto ms amplio de la salud y de las condiciones de trabajo, para lo que, adems, pretende
la mejora de cualquier aspecto que incida en el equilibrio de la persona, considerada
conjuntamente con su entorno.
Esta ciencia, ha sido definida de manera muy diversa. El Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo la define como el conjunto de tcnicas cuyo objetivo es la adecuacin
entre el trabajo y la persona. De inmediato surgen dos caractersticas: su multidisciplinariedad y
su actuacin global.
Los principales objetivos de la Ergonoma son:
Seleccionar las tcnicas ms adecuadas a las personas disponibles.
Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.
Evaluar los riesgos de fatiga fsica y mental.
Definir los objetivos de formacin en relacin a las caractersticas de puestos de trabajo
y personas.
Optimizar la interrelacin entre tcnicas utilizadas y personas.
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Favorecer el inters de los trabajadores por la tarea y el proceso productivo as como por
el ambiente de trabajo.
Existen diversas orientaciones o enfoques de la Ergonoma. Entre ellas cabe distinguir:
La Ergonoma del puesto de trabajo, con objeto de adaptar las dimensiones, esfuerzos y
movimientos, fundamentalmente, a las caractersticas individuales de la persona que lo
desempea.
La Ergonoma de los sistemas, que ampla el enfoque anterior al considerar, adems,
tanto los aspectos fsicos del entorno del puesto de trabajo (iluminacin, microclima,
ambiente acstico,...) como los organizativos (ritmos de trabajo, pausas, horarios,...).
Un paso ms, consiste en la consideracin de la Ergonoma de un modo totalizador,
dirigida al desarrollo integral de la persona, teniendo en cuenta a los trabajadores no
solo como sujetos pasivos sino tambin activos, fomentando su participacin en la
mejora de las condiciones de trabajo, con mayor inters, creatividad,... y, por lo tanto,
mayor satisfaccin personal. (Y con ello mayor productividad y mejor calidad en los
resultados del proceso productivo).
Desde este ltimo punto de vista, tan amplio y globalizador, puede considerarse integradas en
la Ergonoma las cuatro grandes disciplinas de carcter general contempladas en prevencin de
riesgos: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociologa del
Trabajo.
1.1.4. Medicina del Trabajo
Si la Medicina se basa en el conocimiento de las funciones, y del funcionamiento del organismo
humano y de su interaccin con el medio en que vive y desarrolla su actividad, para alcanzar los
objetivos de promocin de la salud, curacin de las enfermedades y rehabilitacin, la Medicina
del Trabajo se especializa en la interaccin con un medio particular, el del trabajo, sin dejar de
considerar la misma salud como un todo, indivisible, y que el medio no laboral interacta a su
vez con el medio laboral.
El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo tanto en sentido positivo como negativo. Lo
ptimo consiste en favorecer el primer aspecto y anular o, al menos, rebajar el segundo.
En este empeo se ha de centrar las diferentes tcnicas de promocin de la salud, y no slo las
sanitarias como la Medicina del Trabajo. Todas las tcnicas preventivas, junto con sta, la
seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonoma y psicosociologa laboral, adems de
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controlar los riesgos, persiguiendo su eliminacin, o al menos, su minimizacin, fomentan
directa o indirectamente el aspecto positivo de la influencia del trabajo. Objetivo que se hace
quizs ms patente con la ergonoma.
Las tcnicas preventivas que utiliza la Medicina del Trabajo son fundamentalmente las
siguientes:
Epidemiologa, mediante la que se investiga sobre una poblacin o grupo de personas
la distribucin y frecuencia de signos y, en general, alteraciones o anomalas en su
estado de salud, con objeto de conocer sus posibles causas y los distintos factores que
intervienen en su evolucin, para que finalmente puedan prevenirse los riesgos
correspondientes.
Vigilancia de la salud, con objeto de:
Conocer el estado de salud individual y colectivo en relacin a los riesgos a los que estn
expuestos.
Indagar la existencia de una posible especial susceptibilidad o sensibilidad individual.
Verificar si existe algn factor o condicin individual y su alcance, tanto temporal o
permanente, que pudiera representar un riesgo o agravamiento de los existentes para
esa persona y para su entorno.
Detectar precozmente alteraciones de la salud.
Actuar en consecuencia y participar interdisciplinariamente en la actividad preventiva.
Educacin sanitaria, como otro medio muy valioso para la promocin de la salud, con el
fin de que, conjuntamente (interdisciplinariamente) con otros profesionales, se alcancen
cambios positivos al nivel individual y colectivo, modificando hbitos y conductas
negativos y fomentando la participacin en programas preventivos y, en general, de
promocin de la salud.
Otros aspectos, como el reforzamiento individual, con objeto de hacerle ms resistente a
posibles alteraciones de la salud, mediante vacunaciones y realizacin de ejercicios
fsicos por ejemplo y actuaciones en caso de situaciones de urgencia.
Aunque no tienen el reconocimiento de especialidad acadmica, es necesario mencionar aqu,
por su valioso papel, a los Diplomados Universitarios en Enfermera de Empresa.
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1.1.5. Otras tcnicas relacionadas con la prevencin
Despus de todo lo expuesto en este captulo, se puede afirmar sin riesgo a error o exageracin,
que cualquier ciencia o tcnica puede tener cabida en la actividad preventiva a desarrollar en la
empresa.
Una cuestin importante, en cuanto a la propia relacin de trabajo, son las obligaciones de
empresarios, directivos y trabajadores en materia de prevencin de riesgos laborales, las
responsabilidades consecuentes y la garanta del derecho de los trabajadores a una proteccin
eficaz de su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta materia
corresponde al Derecho del Trabajo y, en particular, a una rama cada vez ms extensa y con
mayor relevancia: el Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, adems de las cuestiones
relacionadas con sta, tambin de especial importancia, del Derecho de Seguridad Social.
La Pedagoga, y especialmente las tcnicas de formacin de adultos, la Toxicologa, la Fisiologa,
la Estadstica, la Economa, la Ecologa, las tcnicas de Gestin empresarial, las tcnicas de
Recursos Humanos, las tcnicas de Comunicacin, Ingeniera, Arquitectura, Fsica, Qumica,
Biologa,... todas aportan conocimientos y herramientas que perfectamente pueden
considerarse como tcnicas preventivas especficas.
1.2. Accidente de trabajo
La legislacin determina que un accidente de trabajo es toda lesin corporal que el trabajador
sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideracin es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesin corporal. Entendiendo por lesin todo dao o
detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la
lesin corporal las secuelas o enfermedades psquicas o psicolgicas.
2. Que se ejecute una labor por cuenta ajena.
3. Que el accidente sea con ocasin o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista
una relacin de causalidad directa entre trabajo - lesin.
La lesin no constituye, por s sola, accidente de trabajo.
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Qu supuestos estn considerados como Accidentes de Trabajo?
Accidentes producidos con ocasin de las tareas desarrolladas, aunque sean
distintas a las habituales
Se entender como accidente de trabajo aquel que haya ocurrido durante la realizacin de las
tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontnea por el
trabajador/a en inters del buen funcionamiento de la empresa, (aunque stas sean distintas
de las de su categora profesional) (Art. 115.2c LGSS).
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo
Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en
contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
Accidente in itinere
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de ste. No existe una limitacin
horaria (Art. 115.2d LGSS).Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
Que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo.
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
Que se emplee el itinerario habitual de desplazamiento.
Accidentes en misin
Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misin, as como el acaecido en el desempeo de la misma dentro de su
jornada laboral.
Accidentes de cargos electivos de carcter sindical
Son los sufridos con ocasin o a consecuencia del desempeo de cargo electivo de carcter
sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, as como los accidentes
ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b
LGSS).
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Actos de salvamento
Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza anloga cuando tengan
conexin con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontneo
del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
Enfermedades o defectos anteriores
Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o
agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
Enfermedades intercurrentes
Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patolgico determinado
por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es
imprescindible que exista una relacin de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo
inicial y la enfermedad derivada del proceso patolgico (Art. 115.2.g LGSS).
Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la
realizacin de su trabajo no incluidas en la lista de enfermedades profesionales
Se debe acreditar fehacientemente la relacin causa - efecto entre la realizacin de un trabajo y
la aparicin posterior de la enfermedad (Art. 115.2e LGSS).
Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS)
Se califica as a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesin y de la
confianza que stos inspiran al accidentado.
Qu accidentes NO tienen la consideracin de Accidente de Trabajo?
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4
b, LGSS)
Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a
las normas, instrucciones u rdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en
materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la
jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no ser una imprudencia
profesional.
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Los debidos a fuerza mayor extraa al trabajo
Es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relacin alguna con el
trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de
fuerza mayor extraa fenmenos como la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos de la
naturaleza (si el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie si es accidente de trabajo).
En el caso de atentado terrorista que afecte al trabajador/a en el lugar de trabajo, no estamos
ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuacin de un tercero. Art. 115.4 a LGSS.
Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado
Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente
provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b
LGSS.
Accidentes derivados de la actuacin de otra persona
Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compaero
de trabajo o de un tercero constituyen autnticos accidentes de trabajo siempre y cuando
guarden alguna relacin con el trabajo. El elemento determinante es la relacin causa - efecto.
Art. 115.5.b LGSS. As las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante
el trabajo o los sufridos al separar una ria sern accidentes de trabajo (A.T.).
Desde un punto de vista preventivo, la lesin fsica puede no ir necesariamente asociada al
accidente de trabajo, producindose en muchas ocasiones los llamados accidentes blancos o
incidentes, que no generan daos fsicos y que conviene tambin estudiar y controlar. En todo
caso, sea el accidente del tipo que fuere y al margen de la lesin o dao fsico que genere, casi
siempre ocasionar prdidas. Por ello, se ampla tcnicamente el concepto de accidente de trabajo,
con vistas a la efectividad de las actuaciones preventivas, con la siguiente definicin: Accidente
de trabajo es un suceso anormal, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente
es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.
Hay que destacar de esta definicin el concepto de evitable. Admitir que los accidentes de
trabajo son evitables es admitir las bases de trabajo de una Seguridad Cientfica, con mtodos y
estrategias adecuadas y partiendo del principio de multicausalidad de los accidentes y que las
situaciones de riesgo que las generan desaparezcan, para tolerar socialmente aquello que
potencialmente haya de ocasionar daos de muy poca consideracin.
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Por otro lado, la salud es un trmino que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que
se encuentra el organismo de la persona con relacin a su capacidad o ejercicio de las funciones
que le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este trmino como ese estado o
condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o potencialidades del
organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en la ausencia de
enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qu se entiende
por normalidad. Quizs sirva la definicin de la OMS: La salud no es una mera ausencia de
afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfaccin fsica, psquica y social.
Esta definicin forma parte de la Declaracin de Principios de la OMS desde su fundacin en
1948. En la misma declaracin se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales
de los seres humanos, y que lograr el ms alto grado de bienestar depende de la cooperacin de
individuos y naciones y de la aplicacin de medidas sociales y sanitarias.
La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible mejorar y que implica
considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre s y con el medio ambiental en que
viven y trabajan.
El trabajo es fuente de salud
Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestiones favorables para el
mantenimiento de un buen estado de salud. Una comunidad o un pas mejoran el nivel de salud
de su poblacin cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar puedan
acceder a un empleo que satisfaga no slo sus necesidades econmicas bsicas, sino que llene
tambin los otros aspectos positivos del trabajo, de los cuales aqu slo se enumeran algunos.
Conceptos bsicos en salud laboral
Salario
El salario permite a su vez la adquisicin de bienes necesarios para el mantenimiento y mejora
del bienestar individual y grupal; en las formas de trabajo no asalariado, el producto del trabajo
puede servir directamente una necesidad o ser intercambiado por otros bienes.
Actividad fsica y mental
Los seres humanos necesitamos mantenernos en un adecuado nivel de actividad fsica y mental,
en forma integrada y armnica, para mantener nuestro nivel de salud; en ese sentido, cualquier
trabajo es mejor para la salud que la falta de trabajo.
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Contacto social
Un adecuado bienestar social es imposible sin un contacto con otros, que a su vez tiene
mltiples beneficios: cooperacin frente a necesidades bsicas, apoyo emocional, desarrollo
afectivo, etc.
Desarrollo de una actividad con sentido
El trabajo permite que las personas podamos ser tiles haciendo algo que estamos en
condiciones de hacer y que sirve a una finalidad social; desde ese punto de vista, el trabajo
permite pertenecer a la comunidad y sentirse satisfecho con sus resultados.
Produccin de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y
grupos
Todos los trabajos producen algo para otros, por lo tanto, mejoran el bienestar de los dems.
El trabajo puede causar dao a la salud
Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo pueden afectar el estado de
bienestar de las personas en forma negativa. Los daos a la salud ms evidentes y visibles son
los accidentes del trabajo. De igual importancia son las enfermedades profesionales, aunque se
sepa menos de ellas. Los daos a la salud por efecto del trabajo resultan de la combinacin de
diversos factores y mecanismos.
Existe un riesgo intrnseco de materiales, mquinas y herramientas: pueden ser muy pesadas o
de mucho volumen, las superficies pueden ser cortantes e irregulares, la complejidad de
mquinas y herramientas puede hacer muy difcil su manejo. Tambin influyen las
caractersticas fisicoqumicas de mquinas y herramientas y las formas de energa que utilizan.
Los suelos hmedos, resbaladiizos y/o en mal estado, locales mal iluminados, ausencia de
normas de trabajo seguro; falta de elementos de proteccin personal y de maquinaria segura o
en buen estado, son factores de riesgo que generan gran cantidad de accidentes. Las
caractersticas de temperatura, humedad, ventilacin, composicin del aire ambiental, etc. son
factores que influyen en accidentes y enfermedades. Al conjunto de factores nombrados hasta
aqu les llamaremos factores materiales de riesgo, porque dependen de caractersticas materiales
del trabajo, independientes de las personas que usen los elementos de trabajo. Pero son los
seres humanos quienes aportan un conjunto de factores que llamamos factores sociales del
riesgo. Dentro ellos consideramos aspectos individuales de las personas: cunto han aprendido y
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son capaces de aplicar adecuadamente para realizar su trabajo (calificacin), edad, sexo, actitud
hacia el trabajo y actitud frente al riesgo.
Otro aspecto que se determina en la relacin con otras personas, lo llamaremos riesgo
dependiente de la organizacin del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organizacin
del trabajo pueden ser determinantes en el dao a la salud. Una jornada extensa (o un ritmo
acelerado) puede resultar en fatiga del trabajador que se ve as expuesto a una mayor
probabilidad de accidentarse. Los excesivos niveles de supervisin y vigilancia pueden terminar
por desconcentrar al trabajador de su tarea. Otro factor importante es la claridad de las rdenes
de trabajo y la coherencia entre los distintos niveles de mando.
Un trabajo intenso demanda mayor esfuerzo respiratorio que implica mayor probabilidad de
aspirar sustancias txicas. El horario en que se desarrolla la jornada influye tambin en las
capacidades de respuesta a eventos imprevistos y de tolerancia a agentes nocivos. De las
relaciones de trabajo, un factor determinante puede ser la forma y el nivel de salarios. El salario a
trato o por pieza es un factor importante de accidentes laborales en muchos talleres. Los bajos
salarios, adems de producir descontento y poca adhesin al trabajo (lo que lleva a descuidar las
normas), inducen al trabajador a prolongar su jornada en horas extra que resultan en fatiga y
menor capacidad de responder a eventualidades. Adems limitan el acceso a bienes que
mantienen o mejoran la salud.
Como se ve, existen muchas formas a travs de las cuales el trabajo puede afectar
negativamente la salud, no solamente produciendo accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Sin embargo, la legislacin diseada para proteger la Salud Laboral generalmente
slo considera estas dos formas de dao.
El trabajo puede agravar problemas de salud
El trabajo tambin puede agravar un problema de salud previamente existente. Existen muchas
enfermedades causadas por ms de un agente directo.
En una enfermedad cardiovascular (hipertensin arterial, por ejemplo) intervienen factores
como el cigarrillo, el exceso de colesterol y el sedentarismo que, por s mismos, pueden dar
inicio a una enfermedad, pero caractersticas del trabajo como los turnos de noche, la jornada
extensa o el exceso de calor o de fro pueden ser agravantes del problema.
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Las llamadas enfermedades comunes muchas veces tienen una causa directa en el trabajo.
Cuestin que, si se analiza con precisin, puede aplicarse a la gran mayora de patologas del
adulto que reconocen factores ambientales.
En este campo de la salud laboral es necesario desarrollar y profundizar investigaciones que
logren precisar los mecanismos causales y las relaciones entre trabajo y salud tanto fsica como
mental.
Otra forma de dao importante es la aparicin de malestares persistentes que no se constituyen
en una enfermedad precisa, aunque alteran el estado de bienestar. Por ejemplo, dolores de
cabeza despus de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca luz, la vista cansada, la
fatiga muscular. A la larga, estos malestares crnicos van limitando las capacidades de
tolerancia, de respuesta y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan asociado
implique una reduccin en las expectativas de vida. En el mismo sentido opera la posibilidad de
contar con una alimentacin adecuada o con tiempo para recrearse.
De qu se preocupa la salud laboral?
Aplicando la definicin acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa
de la bsqueda del mximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realizacin del trabajo
como en las consecuencias de ste, en todos los planos, fsico, mental y social.
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2. Norma y sealizacin de seguridad
Para la realizacin de cualquier trabajo que puede entraar riesgo, existen recomendaciones
preventivas. Cuando stas son recogidas formalmente en un documento interno que indica una
manera obligada de actuar, tenemos las normas de seguridad.
Podemos definir Norma de seguridad, como un documento escrito en el que se recogen unas
determinadas prcticas de trabajo y cuyo cumplimiento resulta obligado. En dicho documento
aparecern las directrices, rdenes, instrucciones o consignas que instruyan al personal sobre los
riesgos y la forma de prevenirlos. Se puede definir tambin la norma de seguridad como la regla
que resulta necesario promulgar y difundir con la anticipacin adecuada y que debe seguirse
para evitar los daos que puedan derivarse como consecuencia de la ejecucin de un trabajo.
Las normas no deben sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar riesgos en
las instalaciones, debiendo tener en tal sentido un carcter complementario.
Estas normas, segn su campo de aplicacin se clasifican en:
Normas generales: dirigidas a todo el centro de trabajo o a amplias zonas del mismo,
marcando directrices de forma genrica.
Normas particulares o especficas: dirigidas a actuaciones concretas sealando la
manera segura de realizar operaciones determinadas.
Caractersticas que han de cumplir las normas
Adems de proteger al trabajador, las normas de seguridad sirven para ensear y disciplinar
actuando mejor y complementar la actuacin profesional. No se debe caer en el abuso, ya que
un exceso de normas llevara a la confusin, llegando a producir un efecto negativo y perjudicial.
De esto, se deduce que laS normas deben cumplir las siguientes caractersticas:
Pedaggica y disciplinar.
Complementar la actuacin profesional.
Necesaria, ya que un exceso de normas contribuira a que no se cumpliera ninguna.
Clara, breve y concreta: referida a un slo tema y de fcil lectura.
Posible, exigible y aceptada.
Actual, ya que las tcnicas, los procesos y los mtodos varan con el tiempo.
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Contenido de la norma
Para que una norma sea eficaz, conviene que conste de:
Objetivo: se establecen de forma clara y escueta los objetivos que se pretenden
conseguir mediante la publicacin del documento. Descripcin breve del problema
esencial que pretende normalizar.
Campo de aplicacin: se determina la tarea para la cual resultan de aplicacin las
directrices del documento. Especificacin del lugar, trabajo y operacin a la que debe
aplicarse.
Responsabilidades: se fija quin es el responsable de realizar cada una de las acciones
descritas, de la puesta en prctica y de velar por el cumplimiento. Especificacin sobre
su obligatoriedad o mera recomendacin, indicando en su caso la gravedad de la falta.
Refuerzo. Normas legales o particulares que amplen, mediante una cita, el contenido de
la norma y a las que debe estar supeditada.
Descripcin de la tarea: se indica cmo proceder de una forma positiva prestando
especial atencin a destacar las acciones que resultan marcadamente crticas.
Distribucin y registro: se hace una lista con las personas que se estima es preciso
distribuir el documento y se realiza un registro en el que aparezcan mediante firma los
trabajadores implicados que recibieron y comprendieron el documento.
Vigencia y actualizacin: plazo de entrada en vigor y fechas de revisin.
Fases de implantacin de las normas
Desde que en la empresa concibe la necesidad de que exista una norma de seguridad hasta que
se materializa su implantacin, debe pasarse por las siguientes fases:
Creacin. Deben intervenir todas las partes interesadas ya que de este modo se lograr
consenso.
Elaboracin. Redaccin, supervisin y correccin por parte de la direccin de la empresa
y del comit de seguridad.
Hacer un inventario de tareas.
Descomponer las tareas en actividades y pasos.
Identificar las tareas o actividades crticas.
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Evaluar el riesgo de cada tarea.
Verificar la eficiencia de cada tarea.
Establecer y escribir medidas correctoras.
Redactar los procedimientos de trabajo o normas de seguridad.
Poner en practica los documentos.
Mantener registros relativos a su cumplimiento y actualizar los documentos.
Difusin o divulgacin a las personas afectadas, para su obligado cumplimiento.
Vigilancia de su cumplimiento.
Actualizacin de la norma por cambio de la Legislacin o mtodos de trabajo.
2.2. Sealizacin de seguridad
En el mundo laboral se dan situaciones de peligro en las que conviene que el trabajador reciba
una determinada informacin relativa a la seguridad, esto es lo que denominamos sealizacin
de seguridad.
La necesidad de sealizacin surge para un empresario cuando, ante la imposibilidad de
eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando criterios y medias tcnicas de prevencin,
debe advertir a los operarios expuestos sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada
situacin de riesgo.
El uso de la sealizacin est regulado en RD 485/1997, por el que se establecen las
disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.
El mbito de aplicacin de este RD es la sealizacin relativa a:
Las zonas, locales, vas, recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia
instalacin.
Los medios de proteccin, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo
con el fin de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores.
Sin embargo, este RD no se aplicar a:
La sealizacin de productos qumicos, sustancias y preparados peligrosos.
La sealizacin utilizada para la regulacin de trfico por carretera, ferroviario, fluvial,
martimo y areo.
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Este RD, en su Art. 5 establece la obligacin del empresario de informar a los trabajadores de
todas las medidas a tomar, relativas al uso de la sealizacin de seguridad. Deber incidir en el
significado de las seales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales. El momento de
proporcionar la informacin ser en la implantacin de la sealizacin, cuado se proceda a
implantar nuevas seales o cuando se incorporen nuevos trabajadores.
Desde un punto de vista tcnico, la sealizacin de seguridad es el conjunto de estmulos
recibidos por nuestros sentidos que pretenden condicionar, con la antelacin necesaria, la
actuacin de aquel que los recibe frente a unas condiciones que se quieren resaltar.
Objetivos de la sealizacin
Llamar la atencin sobre los riesgos con el fin de que no se materialicen en accidentes,
prohibiciones u obligaciones.
Alertar a los trabajadores cuando se produzcan situaciones de emergencia que requieran
medidas urgentes de proteccin o de evacuacin.
Facilitar a los trabajadores la localizacin e identificacin de los medios e instalaciones de
proteccin, evacuacin, emergencia o primeros auxilios.
Orientar y guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.
Para que las seales sean eficaces han de:
Atraer la atencin de los destinatarios de la informacin.
Dar a conocer la informacin con la suficiente antelacin.
Ser claras y con una nica interpretacin.
Informar sobre la forma de actuar en cada caso concreto.
Ofrecer la posibilidad real de su cumplimiento (Art. 4 R.D. 485/97).
La sealizacin en s no constituye ningn medio de proteccin ni de prevencin, sino que
complementa la accin preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.
Es una medida complementaria o una alternativa provisional de prevencin de seguridad hasta
implantar las medidas necesarias.
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Situaciones que se deben sealizar
Los accesos a zonas y locales en los que sea obligatoria la utilizacin de un equipo o
equipos de proteccin individual
Esta obligacin afecta tanto a quienes realizan las actividades, como a cualquiera que acceda
durante la ejecucin de la misma. La sealizacin es de obligacin.
Aquellas zonas y locales en las que para su acceso slo se admite a personal
autorizado.
Es el caso de la sealizacin de advertencia de peligro de la instalacin o seales de prohibicin
a personas no autorizadas.
Sealizacin que tiene lugar en todo el centro de trabajo y que permita conocer
situaciones de emergencias y/o instrucciones de proteccin durante esas
situaciones
Suele consistir en seales acsticas o comunicaciones verbales. En las zonas donde la intensidad
de ruido ambiental no lo permite, suelen utilizarse seales luminosas.
La sealizacin de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y recorridos de
evacuacin y la ubicacin de primeros auxilios
La seal es en forma de panel. La sealizacin de los equipos de proteccin contra incendios
persigue un doble motivo: poder ser vistos y conocer su ubicacin.
Antes de seleccionar el tipo de sealizacin, se tendrn en cuenta las siguientes
recomendaciones:
La eficacia de la sealizacin no deber disminuir cuando coincidan varias
seales a la vez o se produzcan otras circunstancias que dificulten su percepcin
o comprensin.
No debern utilizarse esas seales para transmitir informaciones o mensajes
distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio.
Cuando los trabajadores tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva
limitadas, debern tomarse las medidas suplementarias o de sustitucin que san
necesarias.
La sealizacin permanecer mientras persista la situacin que la motiva.
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Estos medios y dispositivos debern limpiarse, mantenerse y verificarse
regularmente.
Tipos de seales
Sealizacin ptica o de panel
Son las ms utilizadas en los centros de trabajo. En ocasiones se resaltan a travs de iluminacin,
que se aplica a ciertas seales cuando los riesgos a evitar son de cierta magnitud.
En forma de panel: mediante la combinacin de una forma geomtrica, de
colores y de un smbolo, nos proporciona una determinada informacin, cuya
visibilidad est asegurada por una iluminacin de suficiente intensidad.
El color de seguridad: al que se atribuye un significado determinado en relacin
con la seguridad y salud en el trabajo.
El smbolo o pictograma: es una imagen que describe una situacin u obliga a
un comportamiento determinado.
Estarn colocados en la proximidad del riesgo que deba sealizarse o, cuando se
trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de peligro. Se instalarn a una
altura y posicin apropiadas.
El lugar de su emplazamiento ha de estar bien iluminado, ser accesible y
fcilmente visible.
Estarn hechas de material que resista lo mejor posible los golpes, las
inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
De prohibicin
Prohben un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Tienen forma redonda y el
pictograma es negro sobre fondo blanco, y los bordes y la banda rojos. (el rojo deber cubrir
como mnimo el 35%).
De obligacin
Obligan a una determinada conducta. Tienen forma redonda y pictograma blanco sobre fondo
azul. (el azul cubrir como mnimo el 50%).
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De advertencia
Advierten de un peligro. Tienen forma triangular y el pictograma es negro sobre fondo amarillo
y los bordes negros. Excepcionalmente, el fondo ser de color naranja para seales sobre
materias nocivas o irritantes (el amarillo cubrir como mnimo el 50%).
De salvamento o socorro
Estn concebidas para advertirnos del lugar donde se sitan salidas de emergencia, lugares de
primeros auxilios o llamadas de socorro, etc. Tienen forma rectangular o cuadrada y el
pictograma es blanco sobre fondo verde. Por ejemplo las correspondientes a direcciones deben
acompaarse con la de primeros auxilios, etc., pues ellas solas no indican la direccin que ha de
seguirse (el verde cubrir como mnimo el 50%).
De equipos contra incendios
Extintores, bocas de incendios, etc. Concebidas para indicarnos la ubicacin o lugar donde se
encuentran. Tienen forma rectangular o cuadrada, con pictograma blanco sobre fondo rojo (el
rojo cubrir como mnimo el 50%).
Adicionales
Complementan a las anteriores, tambin se pueden considerar como tales las olfativas y
tctiles.
Indicativas
Se trata de las que no estn especficamente codificadas. En general se utilizan letras blancas
sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo para situaciones de peligro, letras blancas
sobre fondo rojo cuando se trate de aspectos relevantes en la prevencin y extincin de
incendios y letras blancas sobre fondo verde para salvamento o socorro.
Luminosas
Las luces emitidas debern proporcionar un contraste apropiado respecto a su entorno sin
llegar a deslumbrar. Cuando sea necesario, la fuente de alimentacin ser independiente de la
general. Cuando sean intermitentes, la duracin y frecuencia nos permitir la correcta
identificacin. Se revisarn antes de su puesta en funcionamiento y posteriormente de forma
peridica.
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Complementarias de riesgo permanente
Utilizada en las zonas de acceso que exista riesgo de cada de personas, de objetos, choques y
golpes debido a desniveles, etc. consiste en franjas alternas amarillas y negras con inclinacin de
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Horizontales
Se delimitarn con claridad las vas de circulacin de vehculos mediante franjas continuas de un
color visible, preferentemente blanco o amarillo. Esta delimitacin deber respetar las distancias
de seguridad entre vehculos y objetos prximos, y entre peatones y vehculos.
Sealizacin acstica
Se basa en la emisin de estmulos sonoros que son recibidos de forma instantnea.
Generalmente suelen utilizarse como seales complementarias de las pticas. El nivel sonoro ha
de ser superior al ruido ambiental, al menos en 10dB (A), y no se recomienda que sobrepase los
120dB (A) en periodos muy cortos. El sonido de una seal de evacuacin ser continuo. Es
conveniente utilizar esta sealizacin solo para situaciones de emergencia, evacuacin o
anomalas en el proceso.
Sealizacin olfativa, tctil y gustativa (no se contemplan en el RD 485/1997)
Olfativa: consiste en emplear olores que nos transmiten algn tipo de
informacin. Implican la formacin adecuada del operario. El problema es que
puede quedar enmascarada por el olor del propio medio.
Tctil: se basa en las diferentes sensaciones percibidas a travs del tacto de
materiales o superficies.
Gustativa: consiste en aadir a sustancias txicas algn aditivo de sabor
desagradable para evitar su ingesta.
Sealizacin gestual
Consiste en la realizacin de movimientos con las manos y los brazos.
Suelen utilizarse en caso de movimientos de maquinaria pesada o de elementos
voluminosos.
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Las seales estarn previamente codificadas y se establecern reglas de
actuacin para su utilizacin. Las seales han de ser precisas, simples, fciles de
realizar y de comprender.
El que emite las seales se denomina encargado de las seales y el que las
recibe operador; si este no pudiera seguir las maniobras con total seguridad
deber suspender la maniobra. El encargado de las seales deber ser
fcilmente reconocible por lo que llevar uno o varios elementos de
identificacin apropiados que sern de colores vivos, siendo exclusivamente
utilizados por ellos.
Sealizacin de peligro y emergencia
Se podr optar por una o varias de las siguientes dependiendo de la situacin de peligro
encontrada:
ptica o luminosa: la seal luminosa intermitente se utilizar para indicar, con
respecto a la seal continua, un mayor grado de peligro
Acstica: se utilizarn las seales intermitentes frente a las continuas para
indicar un mayor grado de peligro
Verbal: por medio de textos o expresiones claras, breves y precisas, de forma
directa o indirecta.
Gestual: ser precisa, simple, amplia, fcil de realizar y comprender. Est indicada
en los casos en que se presenten ruidos de fondo elevado o escasa visibilidad
De panel: triangular de fondo amarillo y borde negro, con el pictograma que
mejor exprese la situacin de peligro.
En caso de que exista Normativa especfica de sealizacin de equipos o instalaciones, se
aplicar esta prioritariamente.
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Se muestra a continuacin, la relacin entre el tipo de seal, su forma geomtrica y colores
utilizados:
TIPO DE SEAL DE SEGURIDAD
FORMA GEOMTRICA
COLOR
PICTOGRAMA FONDO BORDE BANDA
ADVERTENCIA TRIANGULAR NEGRO AMARILLO NEGRO -
PROHIBICIN REDONDA NEGRO BLANCO ROJO ROJO
OBLIGACIN REDONDA BLANCO AZUL BLANCO O AZUL
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LUCHA CONTRA INCENDIOS
RECTANGULAR O CUADRADA
BLANCO ROJO - -
SALVAMENTO RECTANGULAR BLANCO VERDE BLANCO O VERDE
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3. Proteccin colectiva e individual
Se entiende por proteccin colectiva aquella tcnica de seguridad cuyo objetivo es la proteccin
simultnea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
Las medidas de proteccin colectivas protegen a un grupo de personas expuestas a un
determinado riesgo, de forma simultnea. No se aplican sobre el cuerpo. Ej. Una barandilla (ser
de materiales rgidos y resistentes y con una altura mnima de 90 cm.) se encontrar alrededor
de un foso, como resguardo de maquinaria, etc.
El apartado h del artculo 15 de la LPRL, principios de la accin preventiva, especifica que, dentro
de las medidas a realizar respecto a la prevencin de riesgos, hay que adoptar medidas que
antepongan la proteccin colectiva a la individual.
Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de stas, se pueden utilizar medidas de
proteccin individual; aquellas para uso exclusivo de una persona. Cuando los riesgos no se
puedan evitar o reducir suficientemente por los distintos medios, el empresario, tiene la
obligacin de proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccin individual.
El equipo de proteccin individual (EPI) protege a un solo trabajador y es una medida que se
aplica sobre el cuerpo. Es una medida complementaria a la colectiva, nunca sustitutiva. Es la
ltima barrera entre el hombre y el riesgo.
Que requisitos debe cumplir un EPI?
En el mbito de los EPI, la Unin Europea ha desarrollado legislacin bajo un doble enfoque: por
un lado, disposiciones dirigidas a los fabricantes o a sus representantes que regulan la
comercializacin y libre circulacin de los EPI; por otro, disposiciones dirigidas a los empresarios
que regulan la utilizacin de los EPI.
En el primero de los mbitos, la legislacin europea ha sido transpuesta a la legislacin espaola
a travs del R.D. 1407/92 y su aplicacin est vigente desde 1995.
En lo referente a las disposiciones dirigidas a los empresarios que regulan la utilizacin de los
EPI, la directiva en este mbito ha sido transpuesta a la legislacin espaola a travs del R.D.
773/97.
Tras el estudio de esta legislacin, podemos concluir:
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Respecto a su diseo (R.D. 1407/92)
Debe ser ergonmico, de material adecuado, y tener del grado de proteccin necesario y no
debe impedir al trabajador realizar movimientos y adoptar las posturas necesarias para su
trabajo. Debe ser compatible con otros EPI y disponer de instrucciones de uso y de fecha de
caducidad.
Respecto a su utilizacin (R.D. 773/97)
El empresario est obligado a formar a los trabajadores sobre su uso correcto y poner a su
disposicin el manual de instrucciones (art. 3). El trabajador debe utilizar y cuidar correctamente
el equipo, colocarlo en el lugar indicado despus de su utilizacin e informar de todas las
anomalas y daos que sufra el equipo que puedan suponer la prdida de su eficacia protectora.
Segn la definicin y para tener la condicin de EPI es necesario hacer las siguientes
consideraciones:
a. El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los
riesgos que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrn la consideracin de EPI,
segn lo establecido en el Real Decreto 773/97, las herramientas o tiles aunque los
mismos estn diseados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas
elctricas aislantes, etc.).
b. El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el
fabricante. Estn destinados a uso personal y por consiguiente su distribucin debe ser
personal. Por ello, los EPI, para ser eficaces deben ajustarse a las caractersticas
anatmicas de cada trabajador. Segn este criterio no puede ser considerado un EPI,
por ejemplo, una banqueta aislante.
c. El EPI debe ser elemento de proteccin para el que lo utiliza, no para la proteccin de
productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen equipos utilizados en la
manipulacin de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, segn este
Real Decreto 773/97, no tienen consideracin de EPI. Son ejemplos los elementos
utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores
sanitarios.
d. Los complementos o accesorios cuya utilizacin sea indispensable para el correcto
funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto
tambin tienen la consideracin de EPI segn el Real Decreto. En el caso de las cadas
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desde altura, por ejemplo, el equipo fundamental de proteccin es el arns anticadas.
No obstante, para que este equipo ofrezca una proteccin adecuada, es necesario
complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un
absorbedor de energa. Estos dispositivos complementarios tambin son EPI y tanto el
arns anticadas, como los elementos de amarre, debern utilizarse conjuntamente.
Por tanto, cuando se utilizan accesorios o complementos, si stos son indispensables para el
funcionamiento eficaz del EPI, se proceder de igual forma que si se trata de un EPI. El
contemplar qu elementos complementarios o accesorios son EPI puede presentar a veces
cierta dificultad, por ello, se debe recurrir a los organismos especializados en caso de duda para
su asesoramiento. Igualmente se puede recurrir a los rganos tcnicos de las Comunidades
Autnomas. Todos los EPI deben cumplir los requisitos establecidos para su comercializacin
(comentados en el artculo 6, R.D. 1407/92).
Implantacin, Seleccin, Adquisicin y Normalizacin interna de un EPI
Antes de la implantacin de una prenda de proteccin personal como media de proteccin
frente a una determinada situacin de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin
de que la adecuacin de la medida de proteccin sea lo ms acertada posible. Entre los aspectos
a analizar, cabe destacar los siguientes:
Debe estudiarse en primer lugar la posibilidad de eliminar la situacin de riesgo mediante el
empleo de tcnicas de proteccin colectiva u otras medidas de carcter organizativo. La
necesidad de acudir a la proteccin personal como medida de proteccin frente a una situacin
de riesgo viene determinada por una serie de condicionantes de tipo tcnico y econmico.
Como condicionantes tcnicos hay que sealar la imposibilidad de instalar proteccin colectiva
y la existencia de un riesgo residual tras haber instalado la proteccin colectiva.
Son condicionantes de tipo econmico, la repercusin de la proteccin colectiva en el ritmo de
produccin, el elevado cose de instalacin de proteccin colectiva en situaciones de riesgo que
se presentan de forma muy ocasional o en situaciones de riesgo de escasa entidad. Frente a
estos condicionantes de tipo econmico, tan slo es admisible acudir a la opcin de usar EPI, si
con su empleo puede alcanzarse un grado de proteccin ptimo.
Una vez consideradas y analizadas todas las posibilidades de proteccin mediante medidas de
seguridad colectivas, tcnicas u organizativas, si se ha optado por un EPI como nica medida de
proteccin o como complemento de otras medidas para proteger a los trabajadores contra
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ciertos riesgos residuales, el empresario, antes de seleccionar un determinado equipo tiene la
obligacin de proceder a una minuciosa apreciacin de sus caractersticas para evaluar en qu
medida cumple con los requisitos exigibles. Entre ellos cabe destacar:
Grado necesario de proteccin que precisa una situacin de riesgo.
Grado de proteccin que ofrece el equipo frente a esa situacin.
Ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin constituir, por s mismo, un
riesgo adicional.
Evitar que el Equipo de proteccin individual interfiera en el proceso productivo.
Tener en cuenta las exigencias ergonmicas y de salud del trabajador.
Adecuarse al usuario, tras los ajustes necesarios.
Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultneos.
En cualquier caso, los equipos de proteccin individual que se utilicen de acuerdo con lo
dispuesto en el artculo 4 del R.D. 773/97, debern reunir los requisitos establecidos en
cualquier disposicin legal o reglamentaria que les sea de aplicacin, en particular en lo
relativo a su diseo y fabricacin.
El equipo de proteccin elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las
mismas. As mismo, y en cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley de Prevencin de
Riesgos Laborales, se deber consultar a los trabajadores, permitir su participacin y oir y valorar
sus propuestas en materia de seleccin de los EPI ms adecuados frente a la situacin de riesgo
que debe protegerse.
Tras la seleccin del EPI con los criterios expuestos, se han de examinar las posibilidades que el
mercado ofrece a fin de que se ajusten a las condiciones y prestaciones exigidas. No deben
surgir dudas sobre si el EPI servir, resistir, ser suficiente, etc.
Para garantizar su idoneidad y su calidad (material, construccin, resistencia, etc.) la
Administracin, a travs del R.D. 1407/92 en transposicin de la Directiva 89/686/CEE, exige
como requisito indispensable para que un EPI pueda importarse, comercializarse y ponerse en
servicio, que garantice la seguridad y salud de los usuarios, sin poner en peligro la salud ni la
seguridad de las dems personas. Para ello, todo EPI, debe cumplir las exigencias bsicas de
seguridad y sanidad que se le imponen.
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El fabricante de un EPI y/o su mandatario en la UE, cuando el EPI satisfaga las citadas exigencias,
lo comercializar identificado con el marcado CE. El marcado CE se colocar en cada EPI
fabricado de manera visible, legible e indeleble durante el periodo previsible de duracin de
dicho EPI. No obstante, si ello no fuera posible debido a las caractersticas del producto, el
marcado CE se colocar en el embalaje. Gracias a ello el usuario podr saber qu EPI de los
existentes en el mercado cumple con las exigencias esenciales de sanidad y seguridad. Este
marcado se estampa en aquellos equipos que cumplan los requisitos que se detallan a
continuacin.
De cara a asegurar el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, los
equipos se clasifican en tres categoras, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar
dicho cumplimiento, conforme se resea a continuacin:
Los equipos destinados a proteger contra riesgos mnimos se consideran de Categora I.
Pertenecen a esta categora, nica y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
Agresiones mecnicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinera,
dedales, etc.).
Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fcilmente
reversibles (guantes de proteccin contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulacin de piezas calientes
que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 C ni a choques
peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
Los agentes atmosfricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros,
ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
Los pequeos choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del
cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de
proteccin del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
La radiacin solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias
esenciales de salud y seguridad.
Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de
consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categora II. Previamente a
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certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del
equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada
organismo notificado), que mediante la realizacin de pruebas preestablecidas
determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superacin de este control se
denomina superacin del examen CE de tipo.
Los equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o
irreversibles se clasifican en la Categora III.
Pertenecen a esta categora exclusivamente los equipos siguientes:
Los equipos de proteccin respiratoria filtrantes que protejan contra los
aerosoles slidos y lquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, txicos o
radiotxicos.
Los equipos de proteccin respiratoria completamente aislantes de la
atmsfera, incluidos los destinados a la inmersin.
Los EPI que slo brinden una proteccin limitada en el tiempo contra las
agresiones qumicas o contra las radiaciones ionizantes.
Los equipos de intervencin en ambientes clidos, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 C, con o
sin radiacin de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en
fusin.
Los equipos de intervencin en ambientes fros, cuyos efectos sean comparables
a los de una temperatura ambiental igual a - 50 C.
Los EPI destinados a proteger contra las cadas desde determinada altura.
Los EPI destinados a proteger contra los riesgos elctricos para los trabajos
realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta
tensin.
El proceso de certificacin de las exigencias esenciales de salud y seguridad es anlogo al
descrito para los equipos de categora II, pero en este caso el fabricante ha de someterse
adems a uno de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de su produccin
descritos en el R.D. 1407/1992. El control de este procedimiento de aseguramiento ser
igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la Unin Europea (U.E.) para ello.
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Una vez asegurado el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, el
fabricante est en condiciones de poner su producto en el mercado.
Para ello, proceder en los siguientes trminos:
Estampar en su producto una marca que signifique que su producto cumple con las exigencias
esenciales de salud y seguridad.
Este marcado se compone de los siguientes elementos:
Las siglas CE para los equipos de las categoras I y II.
Las siglas CE seguidas de un nmero de cuatro dgitos para los equipos de
categora III. El nmero de cuatro dgitos es un cdigo identificativo, en el
mbito de la Unin Europea, del organismo que lleva a cabo el control del
procedimiento de aseguramiento de la calidad de la produccin seleccionado
por el fabricante.
Elaborar una declaracin en la que certifique que el EPI comercializado
cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la
Administracin competente.
Suministrar conjuntamente con el equipo un folleto informativo en el que se
referenciarn y explicarn claramente los niveles de proteccin ofrecidos por el
equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este
documento ser de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y
desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida til del mismo.
Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que el folleto informativo ser entregado
obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Esto supone que, si los equipos
se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es
responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197, fotocopiar este
folleto y entregarlo con cada unidad de proteccin que se suministre a los trabajadores.
No se debe adquirir ningn EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado CE y folleto
informativo.
Asimismo, el usuario tiene derecho a exigirlo si no se le entrega, un folleto informativo con
i