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 MÓDULO 2: TECNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (810 horas) MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas) ASIGNATURA 3: La Seguridad en el Trabajo (108 horas)

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  • MDULO 2: TECNICAS DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    (810 horas)

    MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas)

    ASIGNATURA 3: La Seguridad en el Trabajo (108 horas)

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    ASIGNATURA 3 La Seguridad en el Trabajo (108 H)

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    1. Concepto-definicin de seguridad. Accidentes de trabajo ...................................................................... 3

    1.1. Introduccin ...................................................................................................................................................... 3

    1.1.1. Seguridad en el Trabajo .......................................................................................................................... 8

    1.1.2. Higiene Industrial ...................................................................................................................................... 8

    1.1.3. Ergonoma y Psicosociologa Aplicada ............................................................................................... 9

    1.1.4. Medicina del Trabajo ............................................................................................................................ 11

    1.1.5. Otras tcnicas relacionadas con la prevencin ............................................................................. 13

    1.2. Accidente de trabajo ................................................................................................................................... 13

    2. Norma y sealizacin de seguridad ................................................................................................................ 21

    2.2. Sealizacin de seguridad......................................................................................................................... 23

    3. Proteccin colectiva e individual ..................................................................................................................... 31

    4. Anlisis y evaluacin general del riesgo de accidentes ........................................................................... 50

    4.1. Introduccin ................................................................................................................................................... 50

    4.2. Evaluacin del riesgo de accidente ........................................................................................................ 53

    4.3. Tipos de evaluaciones ................................................................................................................................. 55

    4.4. Evaluacin de riesgos impuesta por legislacin especfica ........................................................... 55

    4.4.1. Legislacin Industrial ............................................................................................................................ 55

    4.4.2. Prevencin de riesgos laborales ......................................................................................................... 56

    4.5. Evaluacin de riesgos para las que no existe legislacin especfica .......................................... 59

    4.6. Evaluacin de riesgos que precisa mtodos especficos de anlisis .......................................... 59

    4.7. Evaluacin general de riesgos ................................................................................................................. 69

    4.7.1. Generalidades ......................................................................................................................................... 69

    4.7.2. Etapas del proceso general de evaluacin ..................................................................................... 69

    5.1. La Inspeccin de seguridad ...................................................................................................................... 80

    5.1.1. Ejecucin de la Inspeccin ................................................................................................................... 82

    5.2. La Investigacin de accidentes ................................................................................................................ 85

    5.2.1. Recopilacin de datos........................................................................................................................... 86

    5.2.2. Integracin de los datos ....................................................................................................................... 87

    5.2.3. Determinacin de las causas .............................................................................................................. 88

    5.2.4. Seleccin de las causas principales ................................................................................................... 88

    5.2.5. Ordenamiento de los resultados, conclusiones y propuestas ................................................... 88

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    1. Concepto-definicin de seguridad. Accidentes de trabajo

    1.1. Introduccin

    Segn el mbito o la poca, en lugar del trmino seguridad laboral se utilizan o se han utilizado

    diversas denominaciones para un concepto que en realidad es nico: las condiciones bajo las

    que se trabaja deben ser seguras, es decir, no deben suponer una amenaza o una posibilidad

    significativa de sufrir un dao de cierta entidad, que pueda incapacitar aunque sea parcial y

    temporalmente, para los trabajadores en relacin con el trabajo que desempean.

    Se trata, por lo tanto, de un asunto estrictamente laboral, con lo que son los trabajadores

    quienes deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un dao con

    ocasin del trabajo sea mnima. Puesto que los trabajadores por cuenta ajena desempean las

    tareas asignadas por el empresario bajo su direccin y en las condiciones de trabajo impuestas

    por l, es ste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de

    sufrir un dao posible.

    El trmino seguridad, aunque responde a un concepto muy amplio, sin embargo unido a la

    oportuna calificacin resulta ser preciso y rotundo, quizs menos ambiguo que otras

    denominaciones al uso. As hay quienes prefieren utilizar el trmino salud laboral, refirindose al

    concepto amplio y universal de salud de la Organizacin Mundial de la Salud OMS, para la que

    dicha palabra significa no solo ausencia de toda enfermedad, incluidas las lesiones, sino el

    estado de bienestar fsico, psquico y social, lo que suele llevar a connotaciones casi

    exclusivamente sanitarias. Con la distincin entre accidentes de trabajo (lesiones y en general

    daos inmediatos) y enfermedades profesionales (de curso ms o menos largo) se acu el

    trmino seguridad e higiene del trabajo, refirindose tanto a las tcnicas de lucha contra los

    accidentes (seguridad) como contra las enfermedades (higiene) como a la calidad de unas

    condiciones de trabajo: Deben mantenerse seguras e higinicas. As se menciona en la propia

    Constitucin Espaola de 1978 y as se mantiene la denominacin de la principal institucin

    estatal en relacin con esta materia: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

    INSHT. Sin embargo existen otras tcnicas como la Medicina del Trabajo, la Ergonoma, la

    Psicosociologa aplicada. En el mbito de la Unin europea se habla de la seguridad y salud en el

    trabajo, con el mismo significado, aunque quizs hubiera sido ms acertado decir salubridad en

    lugar de salud.

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    ltimamente, con la aprobacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, se opt por tal

    denominacin con una intencin esencialmente didctica: hay que prevenir los posibles daos

    por razn del trabajo.

    En todas las denominaciones citadas existe un elemento comn: se trata de que el trabajo se

    lleve a cabo de manera segura, con la mnima posibilidad de que se produzcan daos

    significativos. Se cie, por lo tanto, a la actividad laboral, a la relacin laboral, aunque en la

    realidad ello atae tambin hoy, con la citada Ley de Prevencin, a otras formas de relacin de

    trabajo: las de las personas al servicio de la Administracin pblica.

    Si bien la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, a travs

    fundamentalmente de la accin preventiva en los centros de trabajo, refleja un estado cultural

    de fines del siglo XX, no deja de ser una consecuencia ms del desarrollo de la humanidad y de

    su incesante evolucin a travs de la Historia. Evolucin no solo de ndole cultural, sino tambin

    tcnica, cientfica, sociolgica y econmica.

    Una evolucin cuyos comienzos podemos rastrear en los albores de la propia humanidad,

    cuando se atribuan los felices hallazgos y las desgracias a lo mgico, a lo inalcanzable, a lo

    divino. Los seres humanos estamos inmersos en la Naturaleza viviendo a costa de ella,

    transformndola, interactuando con ella, intentando dominarla cada vez mejor, aunque muy a

    menudo a costa de arruinarla, de degradarla, de destruirla. Hasta el momento actual,

    caracterizado por la globalidad de las actividades humanas, la aldea global, no se ha cado bien

    en la cuenta que nuestro planeta no es ya una fuente inagotable de bienes ni tiene una

    capacidad ilimitada de regeneracin. Hasta ahora no se haba llegado a tener conciencia de que

    la especie humana tiene un papel activo, una responsabilidad plena, sobre el estado del planeta

    y de su futuro. Que por lo tanto hay que prever las posibles consecuencias de nuestras acciones

    y actuar preventivamente.

    Indudablemente el concepto de trabajo, sus caractersticas han variado mucho de unas pocas a

    otras, y ahora mismo sufren una amplia transformacin. An no estn lejos los tiempos y modos

    de la esclavitud, como tampoco algunas consecuencias de la revolucin industrial, y estamos en

    plena eclosin de la multitud de nuevas tecnologas como la ciberntica, la informtica, las

    comunicaciones integradas y globales en el seno de un sistema econmico mundial que tiende

    a un mercado unificado.

    Sin embargo an persiste en el entorno del mundo del trabajo, y no solamente en l, una cultura

    de la fatalidad, de lo inevitable e imprevisible y, por lo tanto, aparentemente ajeno a nuestra

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    voluntad y nuestro poder. Cuando se habla de que algo ocurre por accidente, equivale a decir

    por casualidad, porque se entiende que no es posible preverlo y evitarlo. Y nada ms lejos de lo

    que son los accidentes y enfermedades causados por unas inadecuadas condiciones de trabajo.

    A lo largo de la historia, los seres humanos han ido aprendiendo a conocer, primero, los riesgos y

    sus caractersticas, tanto emanados directamente de la propia Naturaleza, incluido el

    denominado Reino Animal, como de las consecuencias de la propia actividad humana que

    transforma a la propia Naturaleza, y a defenderse, despus, de los mismos y sus posibles

    consecuencias.

    En cuanto a la prdida o alteracin de la salud, por causas no tan visibles o evidentes como las

    lesiones corporales o fsicas, es decir, lo que se conoce en un sentido ms o menos amplio como

    enfermedad, an hoy la correlacin causa-efecto cuesta an plantearse siquiera, si bien el

    estado actual de la ciencia es tal, que a pesar de descubrirse nuevas patologas, al menos se

    conocen en la inmensa mayora de las conocidas sus causas, etiologa. Aqu es an ms patente

    la consideracin casual, fatalista, de la adquisicin de una enfermedad, a pesar de los indudables

    avances en las tcnicas preventivas y de promocin de la salud.

    En el mbito de la actividad laboral, ya en la antigedad se conoca que en determinados

    trabajos exista una relacin entre su naturaleza y la aparicin de ciertas enfermedades

    caractersticas de los mismos. Hipcrates, en el siglo IV a.C., describi la enfermedad que

    aquejaba a quienes trabajaban en la extraccin de mineral de plomo, el saturnismo. En el siglo

    XVI, Paracelso trat en varios de sus escritos las enfermedades que sufran los mineros y los

    trabajadores de las fundiciones. Sin embargo hasta el siglo XVII, con el mdico italiano

    Bernardino Ramazzini, no se comienza a tratar como una ciencia nueva la Medicina del Trabajo,

    aunque no es sino hasta principios del siglo XX, con el desarrollo de las legislaciones de

    proteccin de los obreros, (la primera Ley en el mundo data de 1802) cuando aparece las

    tcnicas sistematizadas de proteccin -primero- y de prevencin - despus- como la seguridad

    del trabajo, la propia medicina (preventiva) del trabajo, la higiene industrial y la psicosociologa

    aplicada al trabajo.

    En el mbito del Derecho, paralelamente a los avances de la revolucin industrial en el siglo XIX,

    fueron apareciendo las primeras leyes de proteccin de los trabajadores. En 1890 tiene lugar en

    Berln una Conferencia internacional sobre el trabajo en las fbricas y en las minas, tras la que

    comienza a configurarse la necesidad de una intervencin de la Administracin pblica para

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    controlar la aplicacin de la legislacin sobre las limitaciones de ciertos trabajos con fines

    proteccionistas, en especial hacia las mujeres y los menores.

    En 1919 se crea la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), adoptndose desde ese mismo

    ao a diversos Convenios y Recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

    junto con otras materias de ndole laboral.

    Hoy, en el seno de la Unin Europea, la legislacin sobre seguridad y salud en el trabajo es

    objeto de armonizacin constituyendo un cuerpo normativo bastante completo de

    disposiciones mnimas. Todos los Estados modernos, en mayor o menor medida, conforme a su

    grado de desarrollo y organizacin social, poseen actualmente una legislacin y los medios

    adecuados para desarrollar una poltica eficaz sobre la seguridad y salud en el trabajo.

    En Espaa, se desarrolla la Medicina del Trabajo y la Higiene Industrial a mediados del siglo XIX.

    En 1900 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo conocida como Ley Dato, que

    tradicionalmente se toma como el inicio del desarrollo en Espaa del Derecho de Seguridad e

    Higiene en el Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se declara que el Patrono es responsable

    de los accidentes de trabajo centrndose en los riesgos profesionales, que podan ser objeto de

    aseguramiento voluntario. En 1932 se adopta una Ley que establece con carcter general el

    seguro obligatorio de accidentes de trabajo. En 1940 se aprueba el Reglamento General de

    Higiene en el Trabajo que ser derogado por la prcticamente caducada Ordenanza General de

    Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. En esta poca se aprueba el Plan Nacional de

    Seguridad e Higiene en el Trabajo, que ms adelante dara lugar al hoy Instituto Nacional del

    mismo nombre. Antes, en 1956 se crean los Servicios Mdicos de Empresa.

    La Constitucin Espaola de 1978 seala como uno de los principios rectores de la poltica social

    y econmica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores

    contempla el derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad e

    higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.

    El momento actual se caracteriza por el inicio de una nueva etapa con la entrada en vigor en

    febrero de 1996 de la Ley 31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    En el momento presente se ha llegado a la culminacin del desarrollo normativo de la Ley, con

    la constitucin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta por

    representantes de la Administracin General del Estado y de las Comunidades Autnomas, de

    las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas, el Reglamento de los

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    Servicios de Prevencin y los Reglamentos especficos que incorporan la legislacin comunitaria

    de la Unin Europea al derecho nacional de Espaa.

    Las actuaciones en materia de prevencin de riesgos laborales estn marcadas por su carcter

    interdisciplinario, y multidisciplinario, y su necesaria integracin en todas las fases del proceso

    productivo y en la organizacin de la empresa. En este sentido, cualquiera que sea el nivel y

    especialidad de quienes despliegan una actividad en ella, deben tener una formacin suficiente

    y adecuada con el objeto de asumir satisfactoriamente y con garanta la prevencin en su

    mbito de actuacin y responsabilidad.

    No obstante, actualmente se reconocen cuatro disciplinas bsicas en materia de prevencin de

    riesgos laborales, si bien una de ellas podramos desdoblarla en dos. Una de ellas tiene ya un

    reconocimiento de especialidad con plena validez acadmica en varios Estados miembros de la

    Unin Europea, entre ellos Espaa.

    Se trata de la Medicina del Trabajo. Las otras an no han alcanzado este estatus, pero se

    reconocen como tales disciplinas bsicas en el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Previamente hay que tener en cuenta que se puede actuar para prevenir los riesgos laborales a

    cuatro niveles:

    1. En la concepcin y el diseo. Aqu es necesario que los profesionales tengan asumida

    la filosofa preventiva, junto con los conocimientos preventivos necesarios en su

    formacin acadmica y de especializacin. Se trata de evitar el riesgo, o en todo caso de

    minimizarlo.

    2. Sobre el origen del riesgo, con objeto de eliminar el riesgo o, en su caso, reducirlo

    todo lo posible.

    3. Sobre el medio ambiente de trabajo o medio de transmisin del riesgo, con objeto

    de controlar el riesgo.

    4. Sobre la propia persona, con objeto de protegerla mediante equipos de proteccin

    individual contra los riesgos existentes, de promover y vigilar su salud y de educarla y

    formarla adecuadamente. Cabra aadir las instrucciones e informacin dirigidas

    individualmente, as como actuaciones de carcter organizativo (cambio de tarea o

    mtodo, rotacin de puestos, etc.).

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    1.1.1. Seguridad en el Trabajo

    La Seguridad en el Trabajo consiste en un conjunto de tcnicas y procedimientos que tienen por

    objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la

    materializacin de accidentes con ocasin del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos

    producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos).

    Se persiguen esencialmente dos tipos de objetivos:

    Evaluacin de los riesgos (incluida su identificacin) e investigacin de accidentes.

    Correccin y control de los riesgos (incluida su eliminacin), en consecuencia.

    Consecuentemente, las tcnicas de seguridad se clasifican en analticas y operativas.

    Segn el campo de actuacin se cuenta con tcnicas generales de seguridad, como la

    organizacin, economa, estadstica, sealizacin, etc., y con tcnicas especficas, como

    seguridad qumica, seguridad elctrica, prevencin y lucha contra incendios, seguridad de las

    mquinas, etc. o por sectores de actividad, como seguridad en la construccin, seguridad

    minera, seguridad en la agricultura, seguridad en el transporte, etc.

    Cuando se habla de seguridad industrial, se ampla el concepto al integrar en los objetivos de

    prevencin y proteccin a toda persona que pudiera verse afectada por la actividad industrial,

    tanto en lo que respecta a su integridad fsica y su salud, como a la integridad de sus bienes, y al

    medio ambiente.

    1.1.2. Higiene Industrial

    La aparicin de alteraciones patolgicas de la salud viene determinada por un conjunto de

    factores:

    1. La naturaleza y estado fsico de los agentes qumicos y el tipo y, en su caso,

    frecuencia, de los agentes fsicos, as como la naturaleza de los agentes biolgicos

    presentes bajo determinadas condiciones.

    2. La concentracin del agente qumico presente en el ambiente o la intensidad referida

    al agente fsico al que est expuesto el trabajador. Para evaluar el riesgo de exposicin

    se suelen utilizar valores lmite de referencia.

    3. El tiempo de exposicin al agente en el medio ambiente de trabajo. Los valores lmite

    se suelen referir a un tiempo normalizado, como la jornada de trabajo de 8 horas diarias

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    o 40 horas semanales. La consideracin conjunta de la concentracin o intensidad,

    segn el caso, y el tiempo de exposicin da lugar al concepto de dosis.

    4. Las caractersticas individuales de cada persona y en particular, determinadas

    susceptibilidades especiales ante algn agente que pudiera existir. Los valores de

    referencia se establecen con relacin a una poblacin normal o normalizada, por lo que

    habr que determinar si una persona se puede considerar incluida en ese colectivo o no

    para cada agente al que pudiera estar expuesta.

    5. La existencia de otros agentes o factores que puedan potenciar o rebajar los posibles

    efectos de la exposicin. Por ejemplo, la temperatura, la presencia de agentes cuyos

    efectos son aditivos, sinergias como las debidas al humo procedente de fumar tabaco,

    etc.

    La Higiene Industrial, como tcnica no mdica de prevencin de los riesgos laborales relativos a

    la posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposicin a agentes fsicos, qumicos y

    biolgicos, acta con carcter esencialmente preventivo por procedimientos tcnicos mediante,

    en general, la siguiente secuencia:

    1. Identificacin de los diferentes agentes de riesgo.

    2. Medicin, en el caso que sea necesario, de la exposicin al agente

    (concentracin/intensidad y tiempo de exposicin) y aportacin de datos

    complementarios que se precisen.

    3. Valoracin del riesgo de exposicin, comparando las dosis de exposicin con los

    valores de referencia segn los criterios establecidos.

    4. Correccin de la situacin, si ha lugar.

    5. Controles peridicos de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y de la

    exposicin y vigilancia peridica de la salud.

    1.1.3. Ergonoma y Psicosociologa Aplicada

    Al hablar de los riesgos laborales se realiz la distincin de los denominados riesgos

    psicosociales. Tambin se ha tratado de la importancia de los hbitos, costumbres y actitudes de

    las personas en relacin con el trabajo, e incluso de una cultura de la prevencin. La

    especializacin en el campo laboral de la Psicologa y de la Sociologa se debe a la necesidad de

    actuar respecto a tales cuestiones desde la perspectiva de estas ciencias, con el objeto de

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    evaluar los riesgos y analizar determinadas situaciones de comportamiento social y de la psique,

    para, a partir de estas aportaciones, actuar convenientemente en la mejora de las condiciones

    psicosociales del trabajo.

    Temas esenciales de esta disciplina son, por un lado, el denominado estrs en cualquiera de sus

    variantes o manifestaciones y la insatisfaccin, y por otro, las cuestiones relativas a la

    organizacin de la empresa, los factores de la tarea, la direccin y el mando y la conducta

    individual.

    Si en la definicin de salud se distinguen tres campos: el fsico, el psquico o mental y el social,

    ocurre que mientras las disciplinas anteriores se dedican en muy gran medida al primer aspecto,

    la Psicosociologa del Trabajo interviene con ms intensidad en los dos ltimos aspectos, sin

    menoscabo de la propia Medicina del Trabajo, con la que tiene estrecha relacin para el

    desarrollo de actuaciones en estos mbitos, el psquico y el social.

    Si bien las anteriores disciplinas se dirigen a las condiciones de trabajo en funcin,

    principalmente, de sus aspectos negativos, la Ergonoma, tambin denominada ciencia del

    bienestar y del confort, no solo persigue la mejora de las mismas, a fin de eliminar o rebajar sus

    efectos negativos sobre los tres campos de la salud, fsico, psquico y social, sino que tiende a un

    concepto ms amplio de la salud y de las condiciones de trabajo, para lo que, adems, pretende

    la mejora de cualquier aspecto que incida en el equilibrio de la persona, considerada

    conjuntamente con su entorno.

    Esta ciencia, ha sido definida de manera muy diversa. El Instituto Nacional de Seguridad e

    Higiene en el Trabajo la define como el conjunto de tcnicas cuyo objetivo es la adecuacin

    entre el trabajo y la persona. De inmediato surgen dos caractersticas: su multidisciplinariedad y

    su actuacin global.

    Los principales objetivos de la Ergonoma son:

    Seleccionar las tcnicas ms adecuadas a las personas disponibles.

    Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.

    Evaluar los riesgos de fatiga fsica y mental.

    Definir los objetivos de formacin en relacin a las caractersticas de puestos de trabajo

    y personas.

    Optimizar la interrelacin entre tcnicas utilizadas y personas.

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    Favorecer el inters de los trabajadores por la tarea y el proceso productivo as como por

    el ambiente de trabajo.

    Existen diversas orientaciones o enfoques de la Ergonoma. Entre ellas cabe distinguir:

    La Ergonoma del puesto de trabajo, con objeto de adaptar las dimensiones, esfuerzos y

    movimientos, fundamentalmente, a las caractersticas individuales de la persona que lo

    desempea.

    La Ergonoma de los sistemas, que ampla el enfoque anterior al considerar, adems,

    tanto los aspectos fsicos del entorno del puesto de trabajo (iluminacin, microclima,

    ambiente acstico,...) como los organizativos (ritmos de trabajo, pausas, horarios,...).

    Un paso ms, consiste en la consideracin de la Ergonoma de un modo totalizador,

    dirigida al desarrollo integral de la persona, teniendo en cuenta a los trabajadores no

    solo como sujetos pasivos sino tambin activos, fomentando su participacin en la

    mejora de las condiciones de trabajo, con mayor inters, creatividad,... y, por lo tanto,

    mayor satisfaccin personal. (Y con ello mayor productividad y mejor calidad en los

    resultados del proceso productivo).

    Desde este ltimo punto de vista, tan amplio y globalizador, puede considerarse integradas en

    la Ergonoma las cuatro grandes disciplinas de carcter general contempladas en prevencin de

    riesgos: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociologa del

    Trabajo.

    1.1.4. Medicina del Trabajo

    Si la Medicina se basa en el conocimiento de las funciones, y del funcionamiento del organismo

    humano y de su interaccin con el medio en que vive y desarrolla su actividad, para alcanzar los

    objetivos de promocin de la salud, curacin de las enfermedades y rehabilitacin, la Medicina

    del Trabajo se especializa en la interaccin con un medio particular, el del trabajo, sin dejar de

    considerar la misma salud como un todo, indivisible, y que el medio no laboral interacta a su

    vez con el medio laboral.

    El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo tanto en sentido positivo como negativo. Lo

    ptimo consiste en favorecer el primer aspecto y anular o, al menos, rebajar el segundo.

    En este empeo se ha de centrar las diferentes tcnicas de promocin de la salud, y no slo las

    sanitarias como la Medicina del Trabajo. Todas las tcnicas preventivas, junto con sta, la

    seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonoma y psicosociologa laboral, adems de

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    controlar los riesgos, persiguiendo su eliminacin, o al menos, su minimizacin, fomentan

    directa o indirectamente el aspecto positivo de la influencia del trabajo. Objetivo que se hace

    quizs ms patente con la ergonoma.

    Las tcnicas preventivas que utiliza la Medicina del Trabajo son fundamentalmente las

    siguientes:

    Epidemiologa, mediante la que se investiga sobre una poblacin o grupo de personas

    la distribucin y frecuencia de signos y, en general, alteraciones o anomalas en su

    estado de salud, con objeto de conocer sus posibles causas y los distintos factores que

    intervienen en su evolucin, para que finalmente puedan prevenirse los riesgos

    correspondientes.

    Vigilancia de la salud, con objeto de:

    Conocer el estado de salud individual y colectivo en relacin a los riesgos a los que estn

    expuestos.

    Indagar la existencia de una posible especial susceptibilidad o sensibilidad individual.

    Verificar si existe algn factor o condicin individual y su alcance, tanto temporal o

    permanente, que pudiera representar un riesgo o agravamiento de los existentes para

    esa persona y para su entorno.

    Detectar precozmente alteraciones de la salud.

    Actuar en consecuencia y participar interdisciplinariamente en la actividad preventiva.

    Educacin sanitaria, como otro medio muy valioso para la promocin de la salud, con el

    fin de que, conjuntamente (interdisciplinariamente) con otros profesionales, se alcancen

    cambios positivos al nivel individual y colectivo, modificando hbitos y conductas

    negativos y fomentando la participacin en programas preventivos y, en general, de

    promocin de la salud.

    Otros aspectos, como el reforzamiento individual, con objeto de hacerle ms resistente a

    posibles alteraciones de la salud, mediante vacunaciones y realizacin de ejercicios

    fsicos por ejemplo y actuaciones en caso de situaciones de urgencia.

    Aunque no tienen el reconocimiento de especialidad acadmica, es necesario mencionar aqu,

    por su valioso papel, a los Diplomados Universitarios en Enfermera de Empresa.

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    13

    1.1.5. Otras tcnicas relacionadas con la prevencin

    Despus de todo lo expuesto en este captulo, se puede afirmar sin riesgo a error o exageracin,

    que cualquier ciencia o tcnica puede tener cabida en la actividad preventiva a desarrollar en la

    empresa.

    Una cuestin importante, en cuanto a la propia relacin de trabajo, son las obligaciones de

    empresarios, directivos y trabajadores en materia de prevencin de riesgos laborales, las

    responsabilidades consecuentes y la garanta del derecho de los trabajadores a una proteccin

    eficaz de su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta materia

    corresponde al Derecho del Trabajo y, en particular, a una rama cada vez ms extensa y con

    mayor relevancia: el Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, adems de las cuestiones

    relacionadas con sta, tambin de especial importancia, del Derecho de Seguridad Social.

    La Pedagoga, y especialmente las tcnicas de formacin de adultos, la Toxicologa, la Fisiologa,

    la Estadstica, la Economa, la Ecologa, las tcnicas de Gestin empresarial, las tcnicas de

    Recursos Humanos, las tcnicas de Comunicacin, Ingeniera, Arquitectura, Fsica, Qumica,

    Biologa,... todas aportan conocimientos y herramientas que perfectamente pueden

    considerarse como tcnicas preventivas especficas.

    1.2. Accidente de trabajo

    La legislacin determina que un accidente de trabajo es toda lesin corporal que el trabajador

    sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).

    Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideracin es necesario que:

    1. Que el trabajador/a sufra una lesin corporal. Entendiendo por lesin todo dao o

    detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la

    lesin corporal las secuelas o enfermedades psquicas o psicolgicas.

    2. Que se ejecute una labor por cuenta ajena.

    3. Que el accidente sea con ocasin o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista

    una relacin de causalidad directa entre trabajo - lesin.

    La lesin no constituye, por s sola, accidente de trabajo.

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    Qu supuestos estn considerados como Accidentes de Trabajo?

    Accidentes producidos con ocasin de las tareas desarrolladas, aunque sean

    distintas a las habituales

    Se entender como accidente de trabajo aquel que haya ocurrido durante la realizacin de las

    tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontnea por el

    trabajador/a en inters del buen funcionamiento de la empresa, (aunque stas sean distintas

    de las de su categora profesional) (Art. 115.2c LGSS).

    Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo

    Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en

    contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).

    Accidente in itinere

    Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de ste. No existe una limitacin

    horaria (Art. 115.2d LGSS).Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

    Que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo.

    Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

    Que se emplee el itinerario habitual de desplazamiento.

    Accidentes en misin

    Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el

    cumplimiento de la misin, as como el acaecido en el desempeo de la misma dentro de su

    jornada laboral.

    Accidentes de cargos electivos de carcter sindical

    Son los sufridos con ocasin o a consecuencia del desempeo de cargo electivo de carcter

    sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, as como los accidentes

    ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b

    LGSS).

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    Actos de salvamento

    Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza anloga cuando tengan

    conexin con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontneo

    del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).

    Enfermedades o defectos anteriores

    Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o

    agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).

    Enfermedades intercurrentes

    Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patolgico determinado

    por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es

    imprescindible que exista una relacin de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo

    inicial y la enfermedad derivada del proceso patolgico (Art. 115.2.g LGSS).

    Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la

    realizacin de su trabajo no incluidas en la lista de enfermedades profesionales

    Se debe acreditar fehacientemente la relacin causa - efecto entre la realizacin de un trabajo y

    la aparicin posterior de la enfermedad (Art. 115.2e LGSS).

    Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS)

    Se califica as a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesin y de la

    confianza que stos inspiran al accidentado.

    Qu accidentes NO tienen la consideracin de Accidente de Trabajo?

    Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4

    b, LGSS)

    Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a

    las normas, instrucciones u rdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en

    materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la

    jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no ser una imprudencia

    profesional.

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    Los debidos a fuerza mayor extraa al trabajo

    Es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relacin alguna con el

    trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de

    fuerza mayor extraa fenmenos como la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos de la

    naturaleza (si el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie si es accidente de trabajo).

    En el caso de atentado terrorista que afecte al trabajador/a en el lugar de trabajo, no estamos

    ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuacin de un tercero. Art. 115.4 a LGSS.

    Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado

    Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente

    provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b

    LGSS.

    Accidentes derivados de la actuacin de otra persona

    Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compaero

    de trabajo o de un tercero constituyen autnticos accidentes de trabajo siempre y cuando

    guarden alguna relacin con el trabajo. El elemento determinante es la relacin causa - efecto.

    Art. 115.5.b LGSS. As las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante

    el trabajo o los sufridos al separar una ria sern accidentes de trabajo (A.T.).

    Desde un punto de vista preventivo, la lesin fsica puede no ir necesariamente asociada al

    accidente de trabajo, producindose en muchas ocasiones los llamados accidentes blancos o

    incidentes, que no generan daos fsicos y que conviene tambin estudiar y controlar. En todo

    caso, sea el accidente del tipo que fuere y al margen de la lesin o dao fsico que genere, casi

    siempre ocasionar prdidas. Por ello, se ampla tcnicamente el concepto de accidente de trabajo,

    con vistas a la efectividad de las actuaciones preventivas, con la siguiente definicin: Accidente

    de trabajo es un suceso anormal, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente

    es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

    Hay que destacar de esta definicin el concepto de evitable. Admitir que los accidentes de

    trabajo son evitables es admitir las bases de trabajo de una Seguridad Cientfica, con mtodos y

    estrategias adecuadas y partiendo del principio de multicausalidad de los accidentes y que las

    situaciones de riesgo que las generan desaparezcan, para tolerar socialmente aquello que

    potencialmente haya de ocasionar daos de muy poca consideracin.

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    Por otro lado, la salud es un trmino que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que

    se encuentra el organismo de la persona con relacin a su capacidad o ejercicio de las funciones

    que le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este trmino como ese estado o

    condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o potencialidades del

    organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en la ausencia de

    enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qu se entiende

    por normalidad. Quizs sirva la definicin de la OMS: La salud no es una mera ausencia de

    afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfaccin fsica, psquica y social.

    Esta definicin forma parte de la Declaracin de Principios de la OMS desde su fundacin en

    1948. En la misma declaracin se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales

    de los seres humanos, y que lograr el ms alto grado de bienestar depende de la cooperacin de

    individuos y naciones y de la aplicacin de medidas sociales y sanitarias.

    La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible mejorar y que implica

    considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre s y con el medio ambiental en que

    viven y trabajan.

    El trabajo es fuente de salud

    Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestiones favorables para el

    mantenimiento de un buen estado de salud. Una comunidad o un pas mejoran el nivel de salud

    de su poblacin cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar puedan

    acceder a un empleo que satisfaga no slo sus necesidades econmicas bsicas, sino que llene

    tambin los otros aspectos positivos del trabajo, de los cuales aqu slo se enumeran algunos.

    Conceptos bsicos en salud laboral

    Salario

    El salario permite a su vez la adquisicin de bienes necesarios para el mantenimiento y mejora

    del bienestar individual y grupal; en las formas de trabajo no asalariado, el producto del trabajo

    puede servir directamente una necesidad o ser intercambiado por otros bienes.

    Actividad fsica y mental

    Los seres humanos necesitamos mantenernos en un adecuado nivel de actividad fsica y mental,

    en forma integrada y armnica, para mantener nuestro nivel de salud; en ese sentido, cualquier

    trabajo es mejor para la salud que la falta de trabajo.

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    Contacto social

    Un adecuado bienestar social es imposible sin un contacto con otros, que a su vez tiene

    mltiples beneficios: cooperacin frente a necesidades bsicas, apoyo emocional, desarrollo

    afectivo, etc.

    Desarrollo de una actividad con sentido

    El trabajo permite que las personas podamos ser tiles haciendo algo que estamos en

    condiciones de hacer y que sirve a una finalidad social; desde ese punto de vista, el trabajo

    permite pertenecer a la comunidad y sentirse satisfecho con sus resultados.

    Produccin de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y

    grupos

    Todos los trabajos producen algo para otros, por lo tanto, mejoran el bienestar de los dems.

    El trabajo puede causar dao a la salud

    Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo pueden afectar el estado de

    bienestar de las personas en forma negativa. Los daos a la salud ms evidentes y visibles son

    los accidentes del trabajo. De igual importancia son las enfermedades profesionales, aunque se

    sepa menos de ellas. Los daos a la salud por efecto del trabajo resultan de la combinacin de

    diversos factores y mecanismos.

    Existe un riesgo intrnseco de materiales, mquinas y herramientas: pueden ser muy pesadas o

    de mucho volumen, las superficies pueden ser cortantes e irregulares, la complejidad de

    mquinas y herramientas puede hacer muy difcil su manejo. Tambin influyen las

    caractersticas fisicoqumicas de mquinas y herramientas y las formas de energa que utilizan.

    Los suelos hmedos, resbaladiizos y/o en mal estado, locales mal iluminados, ausencia de

    normas de trabajo seguro; falta de elementos de proteccin personal y de maquinaria segura o

    en buen estado, son factores de riesgo que generan gran cantidad de accidentes. Las

    caractersticas de temperatura, humedad, ventilacin, composicin del aire ambiental, etc. son

    factores que influyen en accidentes y enfermedades. Al conjunto de factores nombrados hasta

    aqu les llamaremos factores materiales de riesgo, porque dependen de caractersticas materiales

    del trabajo, independientes de las personas que usen los elementos de trabajo. Pero son los

    seres humanos quienes aportan un conjunto de factores que llamamos factores sociales del

    riesgo. Dentro ellos consideramos aspectos individuales de las personas: cunto han aprendido y

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    son capaces de aplicar adecuadamente para realizar su trabajo (calificacin), edad, sexo, actitud

    hacia el trabajo y actitud frente al riesgo.

    Otro aspecto que se determina en la relacin con otras personas, lo llamaremos riesgo

    dependiente de la organizacin del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organizacin

    del trabajo pueden ser determinantes en el dao a la salud. Una jornada extensa (o un ritmo

    acelerado) puede resultar en fatiga del trabajador que se ve as expuesto a una mayor

    probabilidad de accidentarse. Los excesivos niveles de supervisin y vigilancia pueden terminar

    por desconcentrar al trabajador de su tarea. Otro factor importante es la claridad de las rdenes

    de trabajo y la coherencia entre los distintos niveles de mando.

    Un trabajo intenso demanda mayor esfuerzo respiratorio que implica mayor probabilidad de

    aspirar sustancias txicas. El horario en que se desarrolla la jornada influye tambin en las

    capacidades de respuesta a eventos imprevistos y de tolerancia a agentes nocivos. De las

    relaciones de trabajo, un factor determinante puede ser la forma y el nivel de salarios. El salario a

    trato o por pieza es un factor importante de accidentes laborales en muchos talleres. Los bajos

    salarios, adems de producir descontento y poca adhesin al trabajo (lo que lleva a descuidar las

    normas), inducen al trabajador a prolongar su jornada en horas extra que resultan en fatiga y

    menor capacidad de responder a eventualidades. Adems limitan el acceso a bienes que

    mantienen o mejoran la salud.

    Como se ve, existen muchas formas a travs de las cuales el trabajo puede afectar

    negativamente la salud, no solamente produciendo accidentes del trabajo y enfermedades

    profesionales. Sin embargo, la legislacin diseada para proteger la Salud Laboral generalmente

    slo considera estas dos formas de dao.

    El trabajo puede agravar problemas de salud

    El trabajo tambin puede agravar un problema de salud previamente existente. Existen muchas

    enfermedades causadas por ms de un agente directo.

    En una enfermedad cardiovascular (hipertensin arterial, por ejemplo) intervienen factores

    como el cigarrillo, el exceso de colesterol y el sedentarismo que, por s mismos, pueden dar

    inicio a una enfermedad, pero caractersticas del trabajo como los turnos de noche, la jornada

    extensa o el exceso de calor o de fro pueden ser agravantes del problema.

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    Las llamadas enfermedades comunes muchas veces tienen una causa directa en el trabajo.

    Cuestin que, si se analiza con precisin, puede aplicarse a la gran mayora de patologas del

    adulto que reconocen factores ambientales.

    En este campo de la salud laboral es necesario desarrollar y profundizar investigaciones que

    logren precisar los mecanismos causales y las relaciones entre trabajo y salud tanto fsica como

    mental.

    Otra forma de dao importante es la aparicin de malestares persistentes que no se constituyen

    en una enfermedad precisa, aunque alteran el estado de bienestar. Por ejemplo, dolores de

    cabeza despus de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca luz, la vista cansada, la

    fatiga muscular. A la larga, estos malestares crnicos van limitando las capacidades de

    tolerancia, de respuesta y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan asociado

    implique una reduccin en las expectativas de vida. En el mismo sentido opera la posibilidad de

    contar con una alimentacin adecuada o con tiempo para recrearse.

    De qu se preocupa la salud laboral?

    Aplicando la definicin acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa

    de la bsqueda del mximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realizacin del trabajo

    como en las consecuencias de ste, en todos los planos, fsico, mental y social.

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    2. Norma y sealizacin de seguridad

    Para la realizacin de cualquier trabajo que puede entraar riesgo, existen recomendaciones

    preventivas. Cuando stas son recogidas formalmente en un documento interno que indica una

    manera obligada de actuar, tenemos las normas de seguridad.

    Podemos definir Norma de seguridad, como un documento escrito en el que se recogen unas

    determinadas prcticas de trabajo y cuyo cumplimiento resulta obligado. En dicho documento

    aparecern las directrices, rdenes, instrucciones o consignas que instruyan al personal sobre los

    riesgos y la forma de prevenirlos. Se puede definir tambin la norma de seguridad como la regla

    que resulta necesario promulgar y difundir con la anticipacin adecuada y que debe seguirse

    para evitar los daos que puedan derivarse como consecuencia de la ejecucin de un trabajo.

    Las normas no deben sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar riesgos en

    las instalaciones, debiendo tener en tal sentido un carcter complementario.

    Estas normas, segn su campo de aplicacin se clasifican en:

    Normas generales: dirigidas a todo el centro de trabajo o a amplias zonas del mismo,

    marcando directrices de forma genrica.

    Normas particulares o especficas: dirigidas a actuaciones concretas sealando la

    manera segura de realizar operaciones determinadas.

    Caractersticas que han de cumplir las normas

    Adems de proteger al trabajador, las normas de seguridad sirven para ensear y disciplinar

    actuando mejor y complementar la actuacin profesional. No se debe caer en el abuso, ya que

    un exceso de normas llevara a la confusin, llegando a producir un efecto negativo y perjudicial.

    De esto, se deduce que laS normas deben cumplir las siguientes caractersticas:

    Pedaggica y disciplinar.

    Complementar la actuacin profesional.

    Necesaria, ya que un exceso de normas contribuira a que no se cumpliera ninguna.

    Clara, breve y concreta: referida a un slo tema y de fcil lectura.

    Posible, exigible y aceptada.

    Actual, ya que las tcnicas, los procesos y los mtodos varan con el tiempo.

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    Contenido de la norma

    Para que una norma sea eficaz, conviene que conste de:

    Objetivo: se establecen de forma clara y escueta los objetivos que se pretenden

    conseguir mediante la publicacin del documento. Descripcin breve del problema

    esencial que pretende normalizar.

    Campo de aplicacin: se determina la tarea para la cual resultan de aplicacin las

    directrices del documento. Especificacin del lugar, trabajo y operacin a la que debe

    aplicarse.

    Responsabilidades: se fija quin es el responsable de realizar cada una de las acciones

    descritas, de la puesta en prctica y de velar por el cumplimiento. Especificacin sobre

    su obligatoriedad o mera recomendacin, indicando en su caso la gravedad de la falta.

    Refuerzo. Normas legales o particulares que amplen, mediante una cita, el contenido de

    la norma y a las que debe estar supeditada.

    Descripcin de la tarea: se indica cmo proceder de una forma positiva prestando

    especial atencin a destacar las acciones que resultan marcadamente crticas.

    Distribucin y registro: se hace una lista con las personas que se estima es preciso

    distribuir el documento y se realiza un registro en el que aparezcan mediante firma los

    trabajadores implicados que recibieron y comprendieron el documento.

    Vigencia y actualizacin: plazo de entrada en vigor y fechas de revisin.

    Fases de implantacin de las normas

    Desde que en la empresa concibe la necesidad de que exista una norma de seguridad hasta que

    se materializa su implantacin, debe pasarse por las siguientes fases:

    Creacin. Deben intervenir todas las partes interesadas ya que de este modo se lograr

    consenso.

    Elaboracin. Redaccin, supervisin y correccin por parte de la direccin de la empresa

    y del comit de seguridad.

    Hacer un inventario de tareas.

    Descomponer las tareas en actividades y pasos.

    Identificar las tareas o actividades crticas.

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    Evaluar el riesgo de cada tarea.

    Verificar la eficiencia de cada tarea.

    Establecer y escribir medidas correctoras.

    Redactar los procedimientos de trabajo o normas de seguridad.

    Poner en practica los documentos.

    Mantener registros relativos a su cumplimiento y actualizar los documentos.

    Difusin o divulgacin a las personas afectadas, para su obligado cumplimiento.

    Vigilancia de su cumplimiento.

    Actualizacin de la norma por cambio de la Legislacin o mtodos de trabajo.

    2.2. Sealizacin de seguridad

    En el mundo laboral se dan situaciones de peligro en las que conviene que el trabajador reciba

    una determinada informacin relativa a la seguridad, esto es lo que denominamos sealizacin

    de seguridad.

    La necesidad de sealizacin surge para un empresario cuando, ante la imposibilidad de

    eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando criterios y medias tcnicas de prevencin,

    debe advertir a los operarios expuestos sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada

    situacin de riesgo.

    El uso de la sealizacin est regulado en RD 485/1997, por el que se establecen las

    disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

    El mbito de aplicacin de este RD es la sealizacin relativa a:

    Las zonas, locales, vas, recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia

    instalacin.

    Los medios de proteccin, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo

    con el fin de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores.

    Sin embargo, este RD no se aplicar a:

    La sealizacin de productos qumicos, sustancias y preparados peligrosos.

    La sealizacin utilizada para la regulacin de trfico por carretera, ferroviario, fluvial,

    martimo y areo.

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    24

    Este RD, en su Art. 5 establece la obligacin del empresario de informar a los trabajadores de

    todas las medidas a tomar, relativas al uso de la sealizacin de seguridad. Deber incidir en el

    significado de las seales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales. El momento de

    proporcionar la informacin ser en la implantacin de la sealizacin, cuado se proceda a

    implantar nuevas seales o cuando se incorporen nuevos trabajadores.

    Desde un punto de vista tcnico, la sealizacin de seguridad es el conjunto de estmulos

    recibidos por nuestros sentidos que pretenden condicionar, con la antelacin necesaria, la

    actuacin de aquel que los recibe frente a unas condiciones que se quieren resaltar.

    Objetivos de la sealizacin

    Llamar la atencin sobre los riesgos con el fin de que no se materialicen en accidentes,

    prohibiciones u obligaciones.

    Alertar a los trabajadores cuando se produzcan situaciones de emergencia que requieran

    medidas urgentes de proteccin o de evacuacin.

    Facilitar a los trabajadores la localizacin e identificacin de los medios e instalaciones de

    proteccin, evacuacin, emergencia o primeros auxilios.

    Orientar y guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.

    Para que las seales sean eficaces han de:

    Atraer la atencin de los destinatarios de la informacin.

    Dar a conocer la informacin con la suficiente antelacin.

    Ser claras y con una nica interpretacin.

    Informar sobre la forma de actuar en cada caso concreto.

    Ofrecer la posibilidad real de su cumplimiento (Art. 4 R.D. 485/97).

    La sealizacin en s no constituye ningn medio de proteccin ni de prevencin, sino que

    complementa la accin preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.

    Es una medida complementaria o una alternativa provisional de prevencin de seguridad hasta

    implantar las medidas necesarias.

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    25

    Situaciones que se deben sealizar

    Los accesos a zonas y locales en los que sea obligatoria la utilizacin de un equipo o

    equipos de proteccin individual

    Esta obligacin afecta tanto a quienes realizan las actividades, como a cualquiera que acceda

    durante la ejecucin de la misma. La sealizacin es de obligacin.

    Aquellas zonas y locales en las que para su acceso slo se admite a personal

    autorizado.

    Es el caso de la sealizacin de advertencia de peligro de la instalacin o seales de prohibicin

    a personas no autorizadas.

    Sealizacin que tiene lugar en todo el centro de trabajo y que permita conocer

    situaciones de emergencias y/o instrucciones de proteccin durante esas

    situaciones

    Suele consistir en seales acsticas o comunicaciones verbales. En las zonas donde la intensidad

    de ruido ambiental no lo permite, suelen utilizarse seales luminosas.

    La sealizacin de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y recorridos de

    evacuacin y la ubicacin de primeros auxilios

    La seal es en forma de panel. La sealizacin de los equipos de proteccin contra incendios

    persigue un doble motivo: poder ser vistos y conocer su ubicacin.

    Antes de seleccionar el tipo de sealizacin, se tendrn en cuenta las siguientes

    recomendaciones:

    La eficacia de la sealizacin no deber disminuir cuando coincidan varias

    seales a la vez o se produzcan otras circunstancias que dificulten su percepcin

    o comprensin.

    No debern utilizarse esas seales para transmitir informaciones o mensajes

    distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio.

    Cuando los trabajadores tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva

    limitadas, debern tomarse las medidas suplementarias o de sustitucin que san

    necesarias.

    La sealizacin permanecer mientras persista la situacin que la motiva.

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    26

    Estos medios y dispositivos debern limpiarse, mantenerse y verificarse

    regularmente.

    Tipos de seales

    Sealizacin ptica o de panel

    Son las ms utilizadas en los centros de trabajo. En ocasiones se resaltan a travs de iluminacin,

    que se aplica a ciertas seales cuando los riesgos a evitar son de cierta magnitud.

    En forma de panel: mediante la combinacin de una forma geomtrica, de

    colores y de un smbolo, nos proporciona una determinada informacin, cuya

    visibilidad est asegurada por una iluminacin de suficiente intensidad.

    El color de seguridad: al que se atribuye un significado determinado en relacin

    con la seguridad y salud en el trabajo.

    El smbolo o pictograma: es una imagen que describe una situacin u obliga a

    un comportamiento determinado.

    Estarn colocados en la proximidad del riesgo que deba sealizarse o, cuando se

    trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de peligro. Se instalarn a una

    altura y posicin apropiadas.

    El lugar de su emplazamiento ha de estar bien iluminado, ser accesible y

    fcilmente visible.

    Estarn hechas de material que resista lo mejor posible los golpes, las

    inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.

    De prohibicin

    Prohben un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Tienen forma redonda y el

    pictograma es negro sobre fondo blanco, y los bordes y la banda rojos. (el rojo deber cubrir

    como mnimo el 35%).

    De obligacin

    Obligan a una determinada conducta. Tienen forma redonda y pictograma blanco sobre fondo

    azul. (el azul cubrir como mnimo el 50%).

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    27

    De advertencia

    Advierten de un peligro. Tienen forma triangular y el pictograma es negro sobre fondo amarillo

    y los bordes negros. Excepcionalmente, el fondo ser de color naranja para seales sobre

    materias nocivas o irritantes (el amarillo cubrir como mnimo el 50%).

    De salvamento o socorro

    Estn concebidas para advertirnos del lugar donde se sitan salidas de emergencia, lugares de

    primeros auxilios o llamadas de socorro, etc. Tienen forma rectangular o cuadrada y el

    pictograma es blanco sobre fondo verde. Por ejemplo las correspondientes a direcciones deben

    acompaarse con la de primeros auxilios, etc., pues ellas solas no indican la direccin que ha de

    seguirse (el verde cubrir como mnimo el 50%).

    De equipos contra incendios

    Extintores, bocas de incendios, etc. Concebidas para indicarnos la ubicacin o lugar donde se

    encuentran. Tienen forma rectangular o cuadrada, con pictograma blanco sobre fondo rojo (el

    rojo cubrir como mnimo el 50%).

    Adicionales

    Complementan a las anteriores, tambin se pueden considerar como tales las olfativas y

    tctiles.

    Indicativas

    Se trata de las que no estn especficamente codificadas. En general se utilizan letras blancas

    sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo para situaciones de peligro, letras blancas

    sobre fondo rojo cuando se trate de aspectos relevantes en la prevencin y extincin de

    incendios y letras blancas sobre fondo verde para salvamento o socorro.

    Luminosas

    Las luces emitidas debern proporcionar un contraste apropiado respecto a su entorno sin

    llegar a deslumbrar. Cuando sea necesario, la fuente de alimentacin ser independiente de la

    general. Cuando sean intermitentes, la duracin y frecuencia nos permitir la correcta

    identificacin. Se revisarn antes de su puesta en funcionamiento y posteriormente de forma

    peridica.

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    28

    Complementarias de riesgo permanente

    Utilizada en las zonas de acceso que exista riesgo de cada de personas, de objetos, choques y

    golpes debido a desniveles, etc. consiste en franjas alternas amarillas y negras con inclinacin de

    45

    Horizontales

    Se delimitarn con claridad las vas de circulacin de vehculos mediante franjas continuas de un

    color visible, preferentemente blanco o amarillo. Esta delimitacin deber respetar las distancias

    de seguridad entre vehculos y objetos prximos, y entre peatones y vehculos.

    Sealizacin acstica

    Se basa en la emisin de estmulos sonoros que son recibidos de forma instantnea.

    Generalmente suelen utilizarse como seales complementarias de las pticas. El nivel sonoro ha

    de ser superior al ruido ambiental, al menos en 10dB (A), y no se recomienda que sobrepase los

    120dB (A) en periodos muy cortos. El sonido de una seal de evacuacin ser continuo. Es

    conveniente utilizar esta sealizacin solo para situaciones de emergencia, evacuacin o

    anomalas en el proceso.

    Sealizacin olfativa, tctil y gustativa (no se contemplan en el RD 485/1997)

    Olfativa: consiste en emplear olores que nos transmiten algn tipo de

    informacin. Implican la formacin adecuada del operario. El problema es que

    puede quedar enmascarada por el olor del propio medio.

    Tctil: se basa en las diferentes sensaciones percibidas a travs del tacto de

    materiales o superficies.

    Gustativa: consiste en aadir a sustancias txicas algn aditivo de sabor

    desagradable para evitar su ingesta.

    Sealizacin gestual

    Consiste en la realizacin de movimientos con las manos y los brazos.

    Suelen utilizarse en caso de movimientos de maquinaria pesada o de elementos

    voluminosos.

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    Las seales estarn previamente codificadas y se establecern reglas de

    actuacin para su utilizacin. Las seales han de ser precisas, simples, fciles de

    realizar y de comprender.

    El que emite las seales se denomina encargado de las seales y el que las

    recibe operador; si este no pudiera seguir las maniobras con total seguridad

    deber suspender la maniobra. El encargado de las seales deber ser

    fcilmente reconocible por lo que llevar uno o varios elementos de

    identificacin apropiados que sern de colores vivos, siendo exclusivamente

    utilizados por ellos.

    Sealizacin de peligro y emergencia

    Se podr optar por una o varias de las siguientes dependiendo de la situacin de peligro

    encontrada:

    ptica o luminosa: la seal luminosa intermitente se utilizar para indicar, con

    respecto a la seal continua, un mayor grado de peligro

    Acstica: se utilizarn las seales intermitentes frente a las continuas para

    indicar un mayor grado de peligro

    Verbal: por medio de textos o expresiones claras, breves y precisas, de forma

    directa o indirecta.

    Gestual: ser precisa, simple, amplia, fcil de realizar y comprender. Est indicada

    en los casos en que se presenten ruidos de fondo elevado o escasa visibilidad

    De panel: triangular de fondo amarillo y borde negro, con el pictograma que

    mejor exprese la situacin de peligro.

    En caso de que exista Normativa especfica de sealizacin de equipos o instalaciones, se

    aplicar esta prioritariamente.

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    30

    Se muestra a continuacin, la relacin entre el tipo de seal, su forma geomtrica y colores

    utilizados:

    TIPO DE SEAL DE SEGURIDAD

    FORMA GEOMTRICA

    COLOR

    PICTOGRAMA FONDO BORDE BANDA

    ADVERTENCIA TRIANGULAR NEGRO AMARILLO NEGRO -

    PROHIBICIN REDONDA NEGRO BLANCO ROJO ROJO

    OBLIGACIN REDONDA BLANCO AZUL BLANCO O AZUL

    -

    LUCHA CONTRA INCENDIOS

    RECTANGULAR O CUADRADA

    BLANCO ROJO - -

    SALVAMENTO RECTANGULAR BLANCO VERDE BLANCO O VERDE

    -

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    3. Proteccin colectiva e individual

    Se entiende por proteccin colectiva aquella tcnica de seguridad cuyo objetivo es la proteccin

    simultnea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.

    Las medidas de proteccin colectivas protegen a un grupo de personas expuestas a un

    determinado riesgo, de forma simultnea. No se aplican sobre el cuerpo. Ej. Una barandilla (ser

    de materiales rgidos y resistentes y con una altura mnima de 90 cm.) se encontrar alrededor

    de un foso, como resguardo de maquinaria, etc.

    El apartado h del artculo 15 de la LPRL, principios de la accin preventiva, especifica que, dentro

    de las medidas a realizar respecto a la prevencin de riesgos, hay que adoptar medidas que

    antepongan la proteccin colectiva a la individual.

    Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de stas, se pueden utilizar medidas de

    proteccin individual; aquellas para uso exclusivo de una persona. Cuando los riesgos no se

    puedan evitar o reducir suficientemente por los distintos medios, el empresario, tiene la

    obligacin de proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccin individual.

    El equipo de proteccin individual (EPI) protege a un solo trabajador y es una medida que se

    aplica sobre el cuerpo. Es una medida complementaria a la colectiva, nunca sustitutiva. Es la

    ltima barrera entre el hombre y el riesgo.

    Que requisitos debe cumplir un EPI?

    En el mbito de los EPI, la Unin Europea ha desarrollado legislacin bajo un doble enfoque: por

    un lado, disposiciones dirigidas a los fabricantes o a sus representantes que regulan la

    comercializacin y libre circulacin de los EPI; por otro, disposiciones dirigidas a los empresarios

    que regulan la utilizacin de los EPI.

    En el primero de los mbitos, la legislacin europea ha sido transpuesta a la legislacin espaola

    a travs del R.D. 1407/92 y su aplicacin est vigente desde 1995.

    En lo referente a las disposiciones dirigidas a los empresarios que regulan la utilizacin de los

    EPI, la directiva en este mbito ha sido transpuesta a la legislacin espaola a travs del R.D.

    773/97.

    Tras el estudio de esta legislacin, podemos concluir:

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    Respecto a su diseo (R.D. 1407/92)

    Debe ser ergonmico, de material adecuado, y tener del grado de proteccin necesario y no

    debe impedir al trabajador realizar movimientos y adoptar las posturas necesarias para su

    trabajo. Debe ser compatible con otros EPI y disponer de instrucciones de uso y de fecha de

    caducidad.

    Respecto a su utilizacin (R.D. 773/97)

    El empresario est obligado a formar a los trabajadores sobre su uso correcto y poner a su

    disposicin el manual de instrucciones (art. 3). El trabajador debe utilizar y cuidar correctamente

    el equipo, colocarlo en el lugar indicado despus de su utilizacin e informar de todas las

    anomalas y daos que sufra el equipo que puedan suponer la prdida de su eficacia protectora.

    Segn la definicin y para tener la condicin de EPI es necesario hacer las siguientes

    consideraciones:

    a. El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los

    riesgos que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrn la consideracin de EPI,

    segn lo establecido en el Real Decreto 773/97, las herramientas o tiles aunque los

    mismos estn diseados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas

    elctricas aislantes, etc.).

    b. El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el

    fabricante. Estn destinados a uso personal y por consiguiente su distribucin debe ser

    personal. Por ello, los EPI, para ser eficaces deben ajustarse a las caractersticas

    anatmicas de cada trabajador. Segn este criterio no puede ser considerado un EPI,

    por ejemplo, una banqueta aislante.

    c. El EPI debe ser elemento de proteccin para el que lo utiliza, no para la proteccin de

    productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen equipos utilizados en la

    manipulacin de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, segn este

    Real Decreto 773/97, no tienen consideracin de EPI. Son ejemplos los elementos

    utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores

    sanitarios.

    d. Los complementos o accesorios cuya utilizacin sea indispensable para el correcto

    funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto

    tambin tienen la consideracin de EPI segn el Real Decreto. En el caso de las cadas

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    desde altura, por ejemplo, el equipo fundamental de proteccin es el arns anticadas.

    No obstante, para que este equipo ofrezca una proteccin adecuada, es necesario

    complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un

    absorbedor de energa. Estos dispositivos complementarios tambin son EPI y tanto el

    arns anticadas, como los elementos de amarre, debern utilizarse conjuntamente.

    Por tanto, cuando se utilizan accesorios o complementos, si stos son indispensables para el

    funcionamiento eficaz del EPI, se proceder de igual forma que si se trata de un EPI. El

    contemplar qu elementos complementarios o accesorios son EPI puede presentar a veces

    cierta dificultad, por ello, se debe recurrir a los organismos especializados en caso de duda para

    su asesoramiento. Igualmente se puede recurrir a los rganos tcnicos de las Comunidades

    Autnomas. Todos los EPI deben cumplir los requisitos establecidos para su comercializacin

    (comentados en el artculo 6, R.D. 1407/92).

    Implantacin, Seleccin, Adquisicin y Normalizacin interna de un EPI

    Antes de la implantacin de una prenda de proteccin personal como media de proteccin

    frente a una determinada situacin de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin

    de que la adecuacin de la medida de proteccin sea lo ms acertada posible. Entre los aspectos

    a analizar, cabe destacar los siguientes:

    Debe estudiarse en primer lugar la posibilidad de eliminar la situacin de riesgo mediante el

    empleo de tcnicas de proteccin colectiva u otras medidas de carcter organizativo. La

    necesidad de acudir a la proteccin personal como medida de proteccin frente a una situacin

    de riesgo viene determinada por una serie de condicionantes de tipo tcnico y econmico.

    Como condicionantes tcnicos hay que sealar la imposibilidad de instalar proteccin colectiva

    y la existencia de un riesgo residual tras haber instalado la proteccin colectiva.

    Son condicionantes de tipo econmico, la repercusin de la proteccin colectiva en el ritmo de

    produccin, el elevado cose de instalacin de proteccin colectiva en situaciones de riesgo que

    se presentan de forma muy ocasional o en situaciones de riesgo de escasa entidad. Frente a

    estos condicionantes de tipo econmico, tan slo es admisible acudir a la opcin de usar EPI, si

    con su empleo puede alcanzarse un grado de proteccin ptimo.

    Una vez consideradas y analizadas todas las posibilidades de proteccin mediante medidas de

    seguridad colectivas, tcnicas u organizativas, si se ha optado por un EPI como nica medida de

    proteccin o como complemento de otras medidas para proteger a los trabajadores contra

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    ciertos riesgos residuales, el empresario, antes de seleccionar un determinado equipo tiene la

    obligacin de proceder a una minuciosa apreciacin de sus caractersticas para evaluar en qu

    medida cumple con los requisitos exigibles. Entre ellos cabe destacar:

    Grado necesario de proteccin que precisa una situacin de riesgo.

    Grado de proteccin que ofrece el equipo frente a esa situacin.

    Ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin constituir, por s mismo, un

    riesgo adicional.

    Evitar que el Equipo de proteccin individual interfiera en el proceso productivo.

    Tener en cuenta las exigencias ergonmicas y de salud del trabajador.

    Adecuarse al usuario, tras los ajustes necesarios.

    Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultneos.

    En cualquier caso, los equipos de proteccin individual que se utilicen de acuerdo con lo

    dispuesto en el artculo 4 del R.D. 773/97, debern reunir los requisitos establecidos en

    cualquier disposicin legal o reglamentaria que les sea de aplicacin, en particular en lo

    relativo a su diseo y fabricacin.

    El equipo de proteccin elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las

    mismas. As mismo, y en cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley de Prevencin de

    Riesgos Laborales, se deber consultar a los trabajadores, permitir su participacin y oir y valorar

    sus propuestas en materia de seleccin de los EPI ms adecuados frente a la situacin de riesgo

    que debe protegerse.

    Tras la seleccin del EPI con los criterios expuestos, se han de examinar las posibilidades que el

    mercado ofrece a fin de que se ajusten a las condiciones y prestaciones exigidas. No deben

    surgir dudas sobre si el EPI servir, resistir, ser suficiente, etc.

    Para garantizar su idoneidad y su calidad (material, construccin, resistencia, etc.) la

    Administracin, a travs del R.D. 1407/92 en transposicin de la Directiva 89/686/CEE, exige

    como requisito indispensable para que un EPI pueda importarse, comercializarse y ponerse en

    servicio, que garantice la seguridad y salud de los usuarios, sin poner en peligro la salud ni la

    seguridad de las dems personas. Para ello, todo EPI, debe cumplir las exigencias bsicas de

    seguridad y sanidad que se le imponen.

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    El fabricante de un EPI y/o su mandatario en la UE, cuando el EPI satisfaga las citadas exigencias,

    lo comercializar identificado con el marcado CE. El marcado CE se colocar en cada EPI

    fabricado de manera visible, legible e indeleble durante el periodo previsible de duracin de

    dicho EPI. No obstante, si ello no fuera posible debido a las caractersticas del producto, el

    marcado CE se colocar en el embalaje. Gracias a ello el usuario podr saber qu EPI de los

    existentes en el mercado cumple con las exigencias esenciales de sanidad y seguridad. Este

    marcado se estampa en aquellos equipos que cumplan los requisitos que se detallan a

    continuacin.

    De cara a asegurar el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, los

    equipos se clasifican en tres categoras, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar

    dicho cumplimiento, conforme se resea a continuacin:

    Los equipos destinados a proteger contra riesgos mnimos se consideran de Categora I.

    Pertenecen a esta categora, nica y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad

    proteger al usuario de:

    Agresiones mecnicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinera,

    dedales, etc.).

    Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fcilmente

    reversibles (guantes de proteccin contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

    Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulacin de piezas calientes

    que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 C ni a choques

    peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).

    Los agentes atmosfricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros,

    ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

    Los pequeos choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del

    cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de

    proteccin del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

    La radiacin solar (gafas de sol).

    En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias

    esenciales de salud y seguridad.

    Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de

    consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categora II. Previamente a

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    36

    certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del

    equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada

    organismo notificado), que mediante la realizacin de pruebas preestablecidas

    determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superacin de este control se

    denomina superacin del examen CE de tipo.

    Los equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o

    irreversibles se clasifican en la Categora III.

    Pertenecen a esta categora exclusivamente los equipos siguientes:

    Los equipos de proteccin respiratoria filtrantes que protejan contra los

    aerosoles slidos y lquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, txicos o

    radiotxicos.

    Los equipos de proteccin respiratoria completamente aislantes de la

    atmsfera, incluidos los destinados a la inmersin.

    Los EPI que slo brinden una proteccin limitada en el tiempo contra las

    agresiones qumicas o contra las radiaciones ionizantes.

    Los equipos de intervencin en ambientes clidos, cuyos efectos sean

    comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 C, con o

    sin radiacin de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en

    fusin.

    Los equipos de intervencin en ambientes fros, cuyos efectos sean comparables

    a los de una temperatura ambiental igual a - 50 C.

    Los EPI destinados a proteger contra las cadas desde determinada altura.

    Los EPI destinados a proteger contra los riesgos elctricos para los trabajos

    realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta

    tensin.

    El proceso de certificacin de las exigencias esenciales de salud y seguridad es anlogo al

    descrito para los equipos de categora II, pero en este caso el fabricante ha de someterse

    adems a uno de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de su produccin

    descritos en el R.D. 1407/1992. El control de este procedimiento de aseguramiento ser

    igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la Unin Europea (U.E.) para ello.

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    Una vez asegurado el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, el

    fabricante est en condiciones de poner su producto en el mercado.

    Para ello, proceder en los siguientes trminos:

    Estampar en su producto una marca que signifique que su producto cumple con las exigencias

    esenciales de salud y seguridad.

    Este marcado se compone de los siguientes elementos:

    Las siglas CE para los equipos de las categoras I y II.

    Las siglas CE seguidas de un nmero de cuatro dgitos para los equipos de

    categora III. El nmero de cuatro dgitos es un cdigo identificativo, en el

    mbito de la Unin Europea, del organismo que lleva a cabo el control del

    procedimiento de aseguramiento de la calidad de la produccin seleccionado

    por el fabricante.

    Elaborar una declaracin en la que certifique que el EPI comercializado

    cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la

    Administracin competente.

    Suministrar conjuntamente con el equipo un folleto informativo en el que se

    referenciarn y explicarn claramente los niveles de proteccin ofrecidos por el

    equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este

    documento ser de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y

    desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida til del mismo.

    Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que el folleto informativo ser entregado

    obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Esto supone que, si los equipos

    se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es

    responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197, fotocopiar este

    folleto y entregarlo con cada unidad de proteccin que se suministre a los trabajadores.

    No se debe adquirir ningn EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado CE y folleto

    informativo.

    Asimismo, el usuario tiene derecho a exigirlo si no se le entrega, un folleto informativo con

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