asignaciones familiares

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Page 1: Asignaciones Familiares

Asignaciones Familiares.

Que son las Asignaciones Familiares Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al

beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé,

durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de

dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga

financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones

familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.

Tipos de Asignaciones Familiares. Asignación por hijo: consiste en un pago mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador.

Asignación por hijo con discapacidad: consiste en un pago mensual por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que se percibirá sin

límite de edad y a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador. Según el art.2 de la Ley 22.431, se considera

discapacitada a la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio

social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Asignación Prenatal: consiste en el pago de una suma de igual cuantía a la de asignación por hijo que se abona desde el momento de la

concepción hasta el nacimiento. Esta condición debe ser acreditada entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico, y es

necesaria una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo para percibir dicha asignación.

Ayuda Escolar: Consiste en un pago anual que se abona en el mes de Marzo de cada año por cada hijo que concurra a la escuela primario, EGB

y poli modal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educción diferencial.

Asignación por Maternidad: Es un pago del mismo monto al sueldo del empleado que será percibido por éste durante el periodo de licencia por

maternidad.

Asignación por Adopción Ídem a la asignación anterior. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará cuando el trabajador acredite la adopción ante el

empleador y es necesario una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo, para poder percibir la presente asignación.

Page 2: Asignaciones Familiares

Asignación por Matrimonio Implica el pago de una suma de dinero a abonarse cuando el trabajador acredite tal hecho a su empleador y es necesaria una antigüedad mínima

de 6 meses en el empleo para poder percibirla. Además, esta asignación debe ser abonada a los dos cónyuges.

Asignación por Nacimiento de Hijo Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que el

trabajador acredite el nacimiento ante el empleador. Se requiere al menos seis meses

de antigüedad para poder ser beneficiario de esta asignación.

Tabla Asignaciones Familiares 2011.

ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén. Formosa, en los departamentos: Bermejo, Ramón

Lista y Matacos. Mendoza, en departamento Las Heras: distrito Las Cuevas; departamento Luján de Cuyo: en

distrintos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en departamento Tupungato:

distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en departamento Tunuyán: distritos Los Árboles, Los

Chacayes y Capo de Los Andes; departamento San Carlos, en distrito Pareditas; en departamento San Rafael,

distrito Cuadro Benegas; en departamento Malargüe, distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua

Escondida; en departamento Maipú, distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas; en

departamento Rivadavia, distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano. Salta, en

Orán excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano.

ZONA 2: Provincia de Chubut.

ZONA 3: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Catarmaca (actividad

minera), en el departamento Antofagasta de la Sierra. Jujuy, en departamentos de Cochinoca, Humahuaca,

Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi. Salta, en departamentos Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la

ciudad de Tartagal y su ejido urbano).

ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Page 3: Asignaciones Familiares

Los nuevos valores se aplicaron en la liquidación correspondiente al mes de Febrero/2012 retroactivos a Enero de este año.

Asignación ($) Requisitos Cobran Observaciones

Matrimonio o unión civil 900 Antigüedad mínima y continuada de 6

meses Ambos Plazo de 90 días. Se cobra el mes que se acredite

Prenatal 270 Comunicar el embarazo al 3º mes.

Antigüedad mínima de 3 meses La o el agente

Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario.

Cesa el beneficio por parto, aborto o extinción de la

relación laboral.

Se cobra 9 meses.

Nacimiento 600 Antigüedad mínima y continuada de 6

meses Madre o padre

En caso de nacimiento múltiple, se abona por cada

hijo

Se cobra el mes que se acredite.

Nacimiento de hijo

discapacitado 1.800

Antigüedad mínima y continuada de 6

meses Madre o padre Se cobra el mes que se acredite

Adopción

O Guarda 3.600 Antigüedad mínima de 6 meses

Madre o padre

adoptivo

Deberá acreditar la adopción con la constancia de la

inscripción de la sentencia en el registro civil. Se

cobra el mes que se acredite

Adopción o Guarda con

Discapacidad 10.800 Antigüedad mínima de 6 meses

Madre o padre

adoptivo

Deberá acreditar la adopción con la constancia de la

inscripción de la sentencia en el registro civil. Se

cobra el mes que se acredite

Cónyuge o conviviente o

unión civil 50

Acreditar que el otro cónyuge o

conviviente no cobra beneficio alguno Uno de los dos

El conviviente deberá tener 5 años continuos de

unión de hecho

Hijo 229,50 Acreditar que el otro cónyuge o

conviviente no cobra beneficio alguno Uno de los dos

Hijo propio, menor bajo guarda, tenencia o tutela

otorgada por autoridad judicial. Se abona hasta los

21 años, si concurren a la escuela.

Page 4: Asignaciones Familiares

Hijo con

Discapa-

cidad

918

Acreditar que el hijo concurre a

establecimiento educativo o de

rehabilitación

Uno de los dos

Certificado único de discapacidad (Ley 22431)

Convalidar la certificación cada 2 años (si la

discapacidad no es definitiva)

Familia Numerosa 50 Por lo menos 3 hijos menores de 21

años o mayores discapacitados Uno de los dos

Se cobra desde que el 3º hijo se encuentra en

gestación

Complementaria hijo menor

de 5 años 22,50 El menor debe estar a cargo

Uno de los dos

Hijo con discapacidad el monto se triplica. Esta

asignación es incompatible con la asignación de

Educación Inicial Obligatoria.

Educación Inicial

Obligatoria 15

Concurrir a establecimiento educativo

reconocido Uno de los dos

Se triplica en caso de hijo con discapacidad.

Escolaridad Primaria 15

Acreditar dentro de los 60 días de

iniciación y finalización del ciclo

lectivo

Uno de los dos

Presentar constancia que brinda la escuela

Se triplica en caso de hijo con discapacidad.

Escolaridad Media y

Superior 15

Acreditar dentro de los 60 días de

iniciación y finalización del ciclo

lectivo

Uno de los dos

Presentar constancia que brinda la escuela.

Se triplica en caso de hijo con discapacidad.

Ayuda Preescolar, Primaria

y Media 171

Acreditar dentro de los 60 días de

iniciación y finalización del ciclo

lectivo

Uno de los dos

Se cobra en marzo por única vez

Se triplica en caso de hijo con discapacidad.

Asignación de Educación

Especial 45

Concurrir a establecimientos

educativos o rehabilitación Uno de los dos Se cobra en forma mensual

Asignación Anual por

Vacaciones 100

Es la duplicación de los montos que

tuviere derecho a percibir durante el

mes de enero de cada año en concepto

de las prestaciones previstas

Se exceptúa matrimonio, nacimiento, adopción y

ayuda escolar

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