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DIRECTIVA CÓDIGO: DI- 413/GAD/021 VERSIÓN: 01 FEC. APROB: 0 8 AGO, 2017 Élitrizosuximi. ce 10EXTIR~ l'ES/011MA. PÁGINA: 1/15 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2017-SGEN/RENIEC ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC PRIMERA VERSIÓN

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DIRECTIVA CÓDIGO:

DI- 413/GAD/021 VERSIÓN:

01 FEC. APROB:

0 8 AGO, 2017

Élitrizosuximi. ce 10EXTIR~ l'ES/011MA.

PÁGINA:

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RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2017-SGEN/RENIEC

ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL

RENIEC

PRIMERA VERSIÓN

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. -ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

V. RESPONSABILIDAD

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

VIII. VIGENCIA

IX. APROBACIÓN

X. ANEXOS

ANEXO 1: ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

ANEXO 2: REGISTRO PERSONAL DEL CONDUCTOR

ANEXO 3: PARTE DIARIO DE CONTROL DE VEHÍCULOS

ANEXO 4: REPORTE DE ASIGNACIONES DE VALES POR COMBUSTIBLE

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones administrativas relativas a la asignación, uso, control y mantenimiento de los vehículos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con la finalidad de lograr una adecuada conservación y uso racional de los mismos, en aplicación de normas técnicas, administrativas y de control interno.

II. ALCANCE

La presente Directiva es administrada por la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales y es de aplicación obligatoria por todas las áreas del RENIEC a las cuales se les haya sido asignado un vehículo institucional (uso temporal o permanente).

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 12 de julio de 1995 y modificatorias.

3.2 Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros publicada el 09 de Diciembre de 1996 y sus modificatorias.

3.3 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, del 13 de agosto de 2002 y modificatorias.

3.4 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, del 18 de abril de 2006 y modificatorias.

3.5 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales publicada el 14 de diciembre de 2007.

3.6 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, aprueba el Reglamento General de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales publicada el 15 de marzo de 2008.

3.7 Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito publicado el 13 de junio de 2002 y sus modificatorias.

3.8 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de 28715, Ley del Código de Ética de la Función Pública, del 19 de abril de 2005.

3.9 Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito publicada el 22 de abril de 2009.

3.10 Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN, aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, del 01 de marzo de 2004.

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

3.11 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, aprueba las Normas de Control Interno, del 03 de noviembre de 2006.

3.12 Resolución Jefatural N° 0073-2016-JNAC/RENIEC, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 31 de mayo de 2016 y modificatoria.

3.13 Resolución Jefatural N° 29-2017-JNAC/RENIEC, delegan diversas facultades a la Secretaria General, la Gerencia de Administración y al Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC, del 16 de febrero de 2017.

3.14 Resolución Secretarial N° 0029-2014-JNAC/RENIEC, aprueba Directiva N° DI-200-GPP/01 sobre "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos de RENIEC", Quinta Versión, del 30 de Mayo de 2014.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4.1 Accidente de Tránsito

Evento súbito o imprevisto en el que participa uno o más vehículos automotores, ocurrido en vías de uso público, que causa daños materiales y/o lesiones (o lesiones seguidas de muerte) a personas, sean éstas ocupantes o no de dichos vehículos.

4.2 Asignación de Vehículo

Autorización para el uso de un vehículo institucional en forma exclusiva.

4.3 Compañía de Seguros

Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza de Seguro para cubrir riesgos personales y patrimoniales, por el pago de una prima.

4.4 Conductor

Servidor autorizado para conducir un vehículo institucional.

4.5 Deducible de Seguros

Es el monto económico que debe ser cancelado por el asegurado, es decir, es aquella cantidad que la aseguradora no indemnizará. Este monto es calculado de acuerdo al porcentaje establecido en la póliza de seguro.

4.6 Destrucción

Afectación de un vehículo por hechos naturales o actos de violencia o accidente.

4.7 Empleado Público

Funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

PRIMERA VERSIÓN 4 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

4.8 Función Pública

Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquier nivel jerárquico.

4.9 Mantenimiento Correctivo

Acciones necesarias para la reparación del vehículo luego de alguna avería, accidente o siniestro, los mismos que deberán ser realizados por un taller de mecánica contratados para este fin.

4.9 Mantenimiento Preventivo

Acciones que permiten disminuir las probabilidades de fallas y desgastes que ameriten una reparación onerosa del vehículo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, los mismos que serán realizados por un taller de mecánica contratado para este fin.

4.10 Prima de Seguros

Es la cantidad de dinero que abona el asegurado (a veces beneficiario) a la compañía de seguros, para poder contar con la cobertura de seguro contratada

4.11 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT

Es un seguro que actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.

4.12 Seguro Vehicular

Es aquel que brinda cobertura contra choque, volcadura, incendio como consecuencia del accidente, robo parcial o total, destrucción total y/o daños que deriven de actos de huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

4.13 Uso Temporal

Utilización de un vehículo institucional, por parte de un área, para una actividad funcional específica que se agota en el día y/o periodo de su realización.

4.14 Uso Permanente

Utilización exclusiva de un vehículo institucional, por parte de un área, debidamente autorizada, para la realización diaria de sus actividades funcionales.

4.15 Usuario

Área que hace uso de un vehículo institucional.

PRIMERA VERSIÓN 5 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N<>/f 1201 7SGEN/RENIEC

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-41 3/GAD/021

4.16 Vehículo

Es aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, seres vivos u objetos propulsado por un motor mecánico de cualquier tipo.

4.17 Vehículo Institucional

Vehículo cuya tenencia corresponde a la institución (propio, asignado por la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI (ex OFECOD), donado, etc.) y que se encuentra al servicio de sus objetivos.

4.18 Vía de Uso Público

Carretera, camino, avenida o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos.

V. RESPONSABILIDADES

5.1 La Jefatura Nacional, a propuesta de la Gerencia de Administración, asignará y/o reasignará mediante Resolución Jefatural los vehículos de uso permanente.

5.2 El funcionario del área designada es el responsable de la autorización para la correcta utilización (temporal o permanente) del vehículo.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Gerencia de Administración, a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales, tiene a su cargo la elaboración de los procedimientos, instructivo o comunicados destinados al uso, control y mantenimiento de vehículos, así como al buen desempeño del conductor.

6.2 La Sub Gerencia de Servicios Generales es la encargada de realizar las coordinaciones con la compañía aseguradora de vehículos, en caso de siniestros.

6.3 La Sub Gerencia de Servicios Generales informará a la Gerencia de Talento Humano, las faltas o infracciones que cometan los conductores, que se deriven del incumplimiento de la presente Directiva.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

El uso de los vehículos oficiales es de uso exclusivo en días hábiles y excepcionalmente fines de semana y feriados, en caso de necesidad apremiante, previa autorización del coordinador de transporte.

7.1 De la asignación

7.1.1 La Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales es la encargada de entregar los vehículos de uso permanente al área correspondiente. La entrega se realizará al funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores,

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales), mediante documento adjunto al Acta de Entrega de Vehículo (Anexo N° 1), así como la transferencia interna de bienes, de corresponder.

7.1.2 Para entregar el vehículo, se recabará en el Acta de Entrega de Vehículo, la firma del Gerente de Administración y del funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales), luego de la verificación de los implementos, accesorios y documentación de dicho vehículo. Una copia del acta deberá ser remitida a la Sub Gerencia de Servicios Generales.

7.1.3 La Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales es la encargada de entregar los vehículos de uso permanente al área correspondiente. La entrega se realizará al funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales) mediante documento adjunto al Acta de Entrega de Vehículo (Anexo N° 1), así como la transferencia interna de bienes, de corresponder.

7.1.4 Para entregar el vehículo, se recabará en el acta, la firma del Gerente de Administración y del funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefe Regionales), luego de la verificación de los implementos, accesorios y documentación de dicho vehículo. Una copia del acta deberá ser remitida la Sub Gerencia de Servicios Generales.

7.1.5 El vehículo podrá ser posteriormente asignado al personal que el Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales designe, conforme a la Guía de Procedimientos —Transferencia Interna de Bienes.

7.2 Del uso del vehículo

7.2.1 Los vehículos institucionales serán destinados exclusivamente para atender requerimientos inherentes a las funciones que cumple la institución.

7.2.2 El vehículo deberá circular con todos los equipos, accesorios y documentación reglamentaria. Los vehículos no podrán salir de territorio nacional.

7.2.3 El usuario es responsable de la ejecución de las medidas administrativas de la presente Directiva, así como al correcto uso, custodia, conservación y mantenimiento del vehículo asignado.

7.2.4 El uso permanente implica la gestión del usuario de las necesidades propias del vehículo (requerimiento de combustible, llantas, baterías, mantenimiento preventivo y correctivo).

7.2.5 Para la elaboración de los Términos de Referencia de los mantenimientos de los vehículos (Lima y Provincias), el Coordinador de Transportes de la Sub Gerencia de Servicios Generales proporcionará los datos técnicos. La supervisión de los

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

mantenimientos en la ciudad Lima, estarán a cargo del Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales y en provincias a cargo de la Jefatura Regional correspondiente.

7.2.6 El uso temporal de un vehículo se encuentra regulado por la GP-334- GAD/003 "Uso y control de vehículos asignados a la Gerencia de Administración".

7.2.7 Todo vehículo será conducido solamente por personal autorizado.

7.3 De los conductores de los vehículos

7.3.3 El conductor del vehículo portará permanentemente el Documento Nacional de Identidad-DNI y Licencia de Conducir, vigentes; así como los documentos señalados en el numeral 7.4 de la presente Directiva.

7.3.4 El conductor deberá verificar diariamente el estado del vehículo antes de iniciar su conducción: estructura exterior e interior, desgaste de llantas, luces, batería, posición de espejos, bocina, limpia parabrisas, niveles de agua, refrigerante y aceite, líquido de frenos, combustible, situación del sistema de frenos, dirección, sistema de encendido, herramientas, cámaras, accesorios y equipos de seguridad, principalmente, reportando al Coordinador de Transporte antes de iniciar la comisión, cualquier ruido, vibración, calentamiento o movimiento extraño del vehículo; asimismo realizar el aseo interno y externo del vehículo.

7.3.5 El conductor deberá reportar en el día de su ocurrencia, las fallas o desperfectos, accidentes e infracciones de tránsito y cualquier incidente que involucre el estado y/o circulación del vehículo a su cargo, anotando en el Registro Personal del Conductor (Anexo N° 2) dichas ocurrencias y entregando el reporte a la Sub Gerencia de Servicios Generales, sin perjuicio del informe correspondiente, de ser el caso.

7.3.6 El conductor registrará, diariamente y consecutivamente, fecha, hora de salida y retorno, y kilometraje del vehículo (nivel de desgaste) en el formato denominado Parte Diario de Control de Vehículos (Anexo N° 3); documento que deberá remitir quincenalmente a la Sub Gerencia de Servicios Generales.

7.3.7 El conductor es responsable de las infracciones de tránsito que se le impongan en la conducción de un vehículo institucional, en virtud de lo cual deberá asumir el pago de la totalidad de la multa impuesta (incluye gastos administrativos) y reportarlo en el día a la Sub Gerencia de Servicios Generales, bajo responsabilidad.

7.3.8 Cuando los vehículos estén paralizados por cualquier motivo, el conductor se pondrá a disposición de la Sub Gerencia de Servicios Generales.

7.3.9 El conductor deberá tomar, las siguientes medidas de seguridad para la protección del vehículo:

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

a. No realizar ninguna labor distinta a la estrictamente relacionada a la conducción del vehículo (mensajería, traslado de bienes, traslado de personal, custodia de equipaje, etc.).

b. Destinar el uso del vehículo a la atención de asuntos vinculados a los objetivos institucionales.

c. Estacionar el vehículo en lugares autorizados y que tengan condiciones adecuadas de seguridad.

d. Entregar diariamente a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional-OSDN, las llaves del vehículo para su custodia.

e. No trasladar a personas sin autorización o ajenas a la Entidad.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral será considerado falta grave.

7.3.10 En caso de ocurrir un accidente de tránsito por colisión con uno o varios vehículos, el conductor deberá ejecutar las siguientes acciones:

a. El conductor recabará de inmediato los datos del vehículo con el que se produjo la colisión (placa y descripción del mismo), nombre del conductor y su número de licencia de conducir, luego comunicar vía telefónica el incidente al Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales (Lima) o a la Jefatura Regional correspondiente (Provincia).

b. El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales, Informará inmediatamente ocurrido el hecho a la Compañía de Seguros y a la autoridad policial de la jurisdicción en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para que se inicien los trámites correspondientes.

c. El conductor tomará las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños adicionales.

d. El conductor rechazará cualquier promesa, acuerdo o pacto que comprometa a la institución o a la compañía de seguros con la otra parte.

e. El conductor concurrirá a todas las diligencias que demanden las autoridades competentes y/o realizar las aclaraciones que solicite la compañía aseguradora.

f. El conductor elaborará un informe de los hechos al Jefe inmediato detallando la forma en que ocurrieron y las acciones efectuadas.

g. Si la colisión se debe a una negligencia del conductor, la Entidad pagará el deducible a la Compañía de Seguros y se procederá al descuento del haber o contraprestación mensual del conductor infractor.

7.3.11 En caso de ocurrir un accidente de tránsito con lesiones o daños a terceras personas (no ocupantes del vehículo), el conductor deberá ejecutar las siguientes acciones:

PRIMER VERSIÓN 9 RESOL ION SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021

a. Deberá conducir de inmediato al accidentado al establecimiento de salud más cercano o llamar a la Compañía de Seguros, y posteriormente, comunicar vía telefónica el incidente al Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales (Lima) o a la Jefatura Regional correspondiente (Provincia).

b. El conductor concurrirá a todas las diligencias que demanden las autoridades competentes y/o realizar aclaraciones que solicite la compañía aseguradora.

c. El conductor elaborará un informe al Jefe inmediato de los hechos detallando la forma en que ocurrieron y las acciones realizadas.

7.3.12 En caso de producirse el robo o destrucción parcial o total del vehículo se deben tomar las siguientes acciones:

a. El conductor denunciará el hecho inmediatamente a la Compañía de Seguros y a la autoridad policial de la jurisdicción y comunicar vía telefónica el incidente al Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales (Lima) o a la Jefatura Regional correspondiente (Provincia).

b. El conductor concurrirá a todas las diligencias que demanden las autoridades competentes y/o realizar las aclaraciones que solicite la compañía aseguradora.

c. El conductor elaborará el informe al Jefe inmediato de los hechos, detallando la forma en que ocurrieron y las acciones realizadas.

7.4 De la documentación del vehículo

7.4.1 Cada conductor es responsable del cuidado de la documentación del vehículo a su cargo, la misma que consta de:

a. Tarjeta de Propiedad.

b. Certificado de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito- SOAT (vigente).

c. Parte Diario de Control de Vehículos. (Anexo N° 3)

d. Letrero que lo identifica como "Vehículo de Uso Oficial".

e. Certificado de Revisión Técnica.

f. Permiso vigente de uso de lunas oscurecidas, de ser el caso.

g. Relación de números de teléfonos de la institución y de los funcionarios a quienes deba recurrir en caso de emergencia.

7.5 Del mantenimiento del vehículo

7.5.1 El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales es el encargado de planificar, programar (según el kilometraje recorrido), gestionar, supervisar y evaluar el mantenimiento preventivo de un vehículo institucional de acuerdo al Manual del Fabricante, previa evaluación de los reportes de control

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emitidos por los conductores y usuarios, y disponiendo su internamiento en el taller correspondiente.

7.5.2 El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales, dispondrá el internamiento del vehículo en el taller autorizado, según la Orden de Servicio correspondiente.

7.5.3 El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales, a solicitud el área usuaria, gestionará y supervisará el mantenimiento correctivo de los vehículos, conforme a los lineamientos dictados por la Sub Gerencia de Logística.

7.5.4 La Sub Gerencia de Servicios Generales a través del Coordinador de Transporte tendrá a su cargo el "Registro de Mantenimiento" en el cual llevará el control de la información técnica relativa a la vida útil de los vehículos institucionales (variaciones del kilometraje del servicio, reparaciones, cambios de repuestos, entre otros).

7.6 Del abastecimiento de combustible

7.6.1 El abastecimiento de combustible se efectuará en las estaciones de servicio autorizadas y de acuerdo a la modalidad que indique la Sub Gerencia de Logística.

7.6.2 Los consumos de combustible se ajustarán estrictamente a la necesidad y al recorrido efectuado.

7.6.3 El consumo de combustible es exclusivo para vehículos de la institución. El uso indebido de los vales y tarjetas de consumo será considerado falta grave.

7.6.4 La Sub Gerencia de Logística llevará el Registro del abastecimiento de combustible a través del Reporte de Asignaciones de Vales por Combustible (Anexo N° 4); reporte que le servirá para generar los cuadros de consumos mensuales por área.

7.6.5 Las áreas que tienen asignado el vehículo deberán de emitir el acta de conformidad por el abastecimiento de combustible cada 15 días.

VIII. VIGENCIA

Entrará en vigencia a partir de su aprobación.

IX. APROBACIÓN

Será aprobada mediante Resolución Secretarial.

X. ANEXOS

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ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-41 3/GAD/021

FECHA DE ENTREGA: AREA MARCA AÑO MODELO PLACA

KILOMETRAJE:

LUCES DIRECC. POST. DE ALTA Y BAJA

MANIJA DE PUERTAS

MASCARA

VASOS DE RUEDAS

SEGURO CAPO DE MOTOR

CHAPA COMPUERTA COMBUST.

CHAPA DE MALETERO

HERRAMIENTAS

ALICATE MECANICO

DESARMADOR UNIVERSAL

EXTINGUIDOR

INFLADOR

LLAVE BUJIA CON PALANCA

LLAVE DE RUEDA

LLAVE FRANCESA

MANIZUELA

MEDIDOR DE AIRE

TRIANGULO

LLANTA Y ARO DE REPUESTO

LLAVE DE BOCA

PALANCA DE VASOS

ACCESORIOS MOTOR

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CENICERO

ENCENDEDOR

ESPEJO RETROVISOR INTERIOR

LUCES DE SALÓN

MANIJA PARA LEVANTAR LUNAS

1 ASIENTOS TAPIZADOS

PERILLA PALANCA DE CAMBIO

PISOS DE JEBE

RADIO

PARLANTES

RELOJ

TAPA DE TANQUE COMBUST.

CABEZAL DE ASIENTOS

LLAVES DEL VEHICULO

CERTIFICADO SOAT

TARJETA DE PROPIEDAD

AUTOR. DE REV. TECNICA

AUTORIZACION DE LUNAS OSCURECIDAS

EXTINGUIDOR

INFLADOR

ALARMA Y LLAVERO

BLOQUEADOR DE MOTOR

ALFOMBRA DE PROTECCION

POLARIZADOS

SEGUROS DE FAROS

SEGUROS DE AROS

SEGURO DE VASOS

ANTENA DE RADIO

CARTON VEHICULO OFICIAL

GATA

TELEFONO CELULAR

BOTIOUIN PRIMEROS AUXILIOS

MALETIN DE HERRAMIENTAS

MEDIDOR DE ACEITE

MOTOR LIMPIAPARABRISAS

TAPA DE ACEITE

BATERIA

ACCESORIOS EXTERNOS

AROS DE RUEDA

BRAZOS LIMPIAPARABRISAS

ESPEJOS RETROVIS LATER.

FAROS DELANTEROS CHICOS

FAROS DELANTEROS GRANDES

LLANTAS

LUCES DE PELIGRO

LUCES DIRECC. DELANT. ALTA Y BAJA

COMENTARIOS:

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ANEXO N° 1

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