asignaciÓn, uso, control y mantenimiento de los …
TRANSCRIPT
DIRECTIVA CÓDIGO:
DI- 413/GAD/021 VERSIÓN:
01 FEC. APROB:
0 8 AGO, 2017
Élitrizosuximi. ce 10EXTIR~ l'ES/011MA.
PÁGINA:
1/15
RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2017-SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL
RENIEC
PRIMERA VERSIÓN
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. -ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
V. RESPONSABILIDAD
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VIII. VIGENCIA
IX. APROBACIÓN
X. ANEXOS
ANEXO 1: ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
ANEXO 2: REGISTRO PERSONAL DEL CONDUCTOR
ANEXO 3: PARTE DIARIO DE CONTROL DE VEHÍCULOS
ANEXO 4: REPORTE DE ASIGNACIONES DE VALES POR COMBUSTIBLE
PRIMERA VERSION 2 RESOL CIÓN SECRETARIAL NOSo -2017SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones administrativas relativas a la asignación, uso, control y mantenimiento de los vehículos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con la finalidad de lograr una adecuada conservación y uso racional de los mismos, en aplicación de normas técnicas, administrativas y de control interno.
II. ALCANCE
La presente Directiva es administrada por la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales y es de aplicación obligatoria por todas las áreas del RENIEC a las cuales se les haya sido asignado un vehículo institucional (uso temporal o permanente).
III. BASE LEGAL
3.1 Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 12 de julio de 1995 y modificatorias.
3.2 Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros publicada el 09 de Diciembre de 1996 y sus modificatorias.
3.3 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, del 13 de agosto de 2002 y modificatorias.
3.4 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, del 18 de abril de 2006 y modificatorias.
3.5 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales publicada el 14 de diciembre de 2007.
3.6 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, aprueba el Reglamento General de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales publicada el 15 de marzo de 2008.
3.7 Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito publicado el 13 de junio de 2002 y sus modificatorias.
3.8 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de 28715, Ley del Código de Ética de la Función Pública, del 19 de abril de 2005.
3.9 Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito publicada el 22 de abril de 2009.
3.10 Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN, aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, del 01 de marzo de 2004.
,PRIMERA VERSIÓN 3 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
3.11 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, aprueba las Normas de Control Interno, del 03 de noviembre de 2006.
3.12 Resolución Jefatural N° 0073-2016-JNAC/RENIEC, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 31 de mayo de 2016 y modificatoria.
3.13 Resolución Jefatural N° 29-2017-JNAC/RENIEC, delegan diversas facultades a la Secretaria General, la Gerencia de Administración y al Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC, del 16 de febrero de 2017.
3.14 Resolución Secretarial N° 0029-2014-JNAC/RENIEC, aprueba Directiva N° DI-200-GPP/01 sobre "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos de RENIEC", Quinta Versión, del 30 de Mayo de 2014.
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
4.1 Accidente de Tránsito
Evento súbito o imprevisto en el que participa uno o más vehículos automotores, ocurrido en vías de uso público, que causa daños materiales y/o lesiones (o lesiones seguidas de muerte) a personas, sean éstas ocupantes o no de dichos vehículos.
4.2 Asignación de Vehículo
Autorización para el uso de un vehículo institucional en forma exclusiva.
4.3 Compañía de Seguros
Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza de Seguro para cubrir riesgos personales y patrimoniales, por el pago de una prima.
4.4 Conductor
Servidor autorizado para conducir un vehículo institucional.
4.5 Deducible de Seguros
Es el monto económico que debe ser cancelado por el asegurado, es decir, es aquella cantidad que la aseguradora no indemnizará. Este monto es calculado de acuerdo al porcentaje establecido en la póliza de seguro.
4.6 Destrucción
Afectación de un vehículo por hechos naturales o actos de violencia o accidente.
4.7 Empleado Público
Funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
PRIMERA VERSIÓN 4 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
4.8 Función Pública
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquier nivel jerárquico.
4.9 Mantenimiento Correctivo
Acciones necesarias para la reparación del vehículo luego de alguna avería, accidente o siniestro, los mismos que deberán ser realizados por un taller de mecánica contratados para este fin.
4.9 Mantenimiento Preventivo
Acciones que permiten disminuir las probabilidades de fallas y desgastes que ameriten una reparación onerosa del vehículo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, los mismos que serán realizados por un taller de mecánica contratado para este fin.
4.10 Prima de Seguros
Es la cantidad de dinero que abona el asegurado (a veces beneficiario) a la compañía de seguros, para poder contar con la cobertura de seguro contratada
4.11 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT
Es un seguro que actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.
4.12 Seguro Vehicular
Es aquel que brinda cobertura contra choque, volcadura, incendio como consecuencia del accidente, robo parcial o total, destrucción total y/o daños que deriven de actos de huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
4.13 Uso Temporal
Utilización de un vehículo institucional, por parte de un área, para una actividad funcional específica que se agota en el día y/o periodo de su realización.
4.14 Uso Permanente
Utilización exclusiva de un vehículo institucional, por parte de un área, debidamente autorizada, para la realización diaria de sus actividades funcionales.
4.15 Usuario
Área que hace uso de un vehículo institucional.
PRIMERA VERSIÓN 5 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N<>/f 1201 7SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-41 3/GAD/021
4.16 Vehículo
Es aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, seres vivos u objetos propulsado por un motor mecánico de cualquier tipo.
4.17 Vehículo Institucional
Vehículo cuya tenencia corresponde a la institución (propio, asignado por la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI (ex OFECOD), donado, etc.) y que se encuentra al servicio de sus objetivos.
4.18 Vía de Uso Público
Carretera, camino, avenida o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos.
V. RESPONSABILIDADES
5.1 La Jefatura Nacional, a propuesta de la Gerencia de Administración, asignará y/o reasignará mediante Resolución Jefatural los vehículos de uso permanente.
5.2 El funcionario del área designada es el responsable de la autorización para la correcta utilización (temporal o permanente) del vehículo.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La Gerencia de Administración, a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales, tiene a su cargo la elaboración de los procedimientos, instructivo o comunicados destinados al uso, control y mantenimiento de vehículos, así como al buen desempeño del conductor.
6.2 La Sub Gerencia de Servicios Generales es la encargada de realizar las coordinaciones con la compañía aseguradora de vehículos, en caso de siniestros.
6.3 La Sub Gerencia de Servicios Generales informará a la Gerencia de Talento Humano, las faltas o infracciones que cometan los conductores, que se deriven del incumplimiento de la presente Directiva.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
El uso de los vehículos oficiales es de uso exclusivo en días hábiles y excepcionalmente fines de semana y feriados, en caso de necesidad apremiante, previa autorización del coordinador de transporte.
7.1 De la asignación
7.1.1 La Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales es la encargada de entregar los vehículos de uso permanente al área correspondiente. La entrega se realizará al funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores,
PRIMER j VERSION 6 RESOL CIÓN SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales), mediante documento adjunto al Acta de Entrega de Vehículo (Anexo N° 1), así como la transferencia interna de bienes, de corresponder.
7.1.2 Para entregar el vehículo, se recabará en el Acta de Entrega de Vehículo, la firma del Gerente de Administración y del funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales), luego de la verificación de los implementos, accesorios y documentación de dicho vehículo. Una copia del acta deberá ser remitida a la Sub Gerencia de Servicios Generales.
7.1.3 La Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Servicios Generales es la encargada de entregar los vehículos de uso permanente al área correspondiente. La entrega se realizará al funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales) mediante documento adjunto al Acta de Entrega de Vehículo (Anexo N° 1), así como la transferencia interna de bienes, de corresponder.
7.1.4 Para entregar el vehículo, se recabará en el acta, la firma del Gerente de Administración y del funcionario a cargo del Órgano usuario (Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefe Regionales), luego de la verificación de los implementos, accesorios y documentación de dicho vehículo. Una copia del acta deberá ser remitida la Sub Gerencia de Servicios Generales.
7.1.5 El vehículo podrá ser posteriormente asignado al personal que el Jefe Nacional, Asesores, Gerentes, Jefe de Oficina, Sub Gerentes y Jefes Regionales designe, conforme a la Guía de Procedimientos —Transferencia Interna de Bienes.
7.2 Del uso del vehículo
7.2.1 Los vehículos institucionales serán destinados exclusivamente para atender requerimientos inherentes a las funciones que cumple la institución.
7.2.2 El vehículo deberá circular con todos los equipos, accesorios y documentación reglamentaria. Los vehículos no podrán salir de territorio nacional.
7.2.3 El usuario es responsable de la ejecución de las medidas administrativas de la presente Directiva, así como al correcto uso, custodia, conservación y mantenimiento del vehículo asignado.
7.2.4 El uso permanente implica la gestión del usuario de las necesidades propias del vehículo (requerimiento de combustible, llantas, baterías, mantenimiento preventivo y correctivo).
7.2.5 Para la elaboración de los Términos de Referencia de los mantenimientos de los vehículos (Lima y Provincias), el Coordinador de Transportes de la Sub Gerencia de Servicios Generales proporcionará los datos técnicos. La supervisión de los
PRIMERA VERSION 7 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Ny -201 7SGEN/RENIEC
`-+ GER. 1 1/1 E AG SN
Y PRES UE TO
-))¿, -&11.21e
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
mantenimientos en la ciudad Lima, estarán a cargo del Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales y en provincias a cargo de la Jefatura Regional correspondiente.
7.2.6 El uso temporal de un vehículo se encuentra regulado por la GP-334- GAD/003 "Uso y control de vehículos asignados a la Gerencia de Administración".
7.2.7 Todo vehículo será conducido solamente por personal autorizado.
7.3 De los conductores de los vehículos
7.3.3 El conductor del vehículo portará permanentemente el Documento Nacional de Identidad-DNI y Licencia de Conducir, vigentes; así como los documentos señalados en el numeral 7.4 de la presente Directiva.
7.3.4 El conductor deberá verificar diariamente el estado del vehículo antes de iniciar su conducción: estructura exterior e interior, desgaste de llantas, luces, batería, posición de espejos, bocina, limpia parabrisas, niveles de agua, refrigerante y aceite, líquido de frenos, combustible, situación del sistema de frenos, dirección, sistema de encendido, herramientas, cámaras, accesorios y equipos de seguridad, principalmente, reportando al Coordinador de Transporte antes de iniciar la comisión, cualquier ruido, vibración, calentamiento o movimiento extraño del vehículo; asimismo realizar el aseo interno y externo del vehículo.
7.3.5 El conductor deberá reportar en el día de su ocurrencia, las fallas o desperfectos, accidentes e infracciones de tránsito y cualquier incidente que involucre el estado y/o circulación del vehículo a su cargo, anotando en el Registro Personal del Conductor (Anexo N° 2) dichas ocurrencias y entregando el reporte a la Sub Gerencia de Servicios Generales, sin perjuicio del informe correspondiente, de ser el caso.
7.3.6 El conductor registrará, diariamente y consecutivamente, fecha, hora de salida y retorno, y kilometraje del vehículo (nivel de desgaste) en el formato denominado Parte Diario de Control de Vehículos (Anexo N° 3); documento que deberá remitir quincenalmente a la Sub Gerencia de Servicios Generales.
7.3.7 El conductor es responsable de las infracciones de tránsito que se le impongan en la conducción de un vehículo institucional, en virtud de lo cual deberá asumir el pago de la totalidad de la multa impuesta (incluye gastos administrativos) y reportarlo en el día a la Sub Gerencia de Servicios Generales, bajo responsabilidad.
7.3.8 Cuando los vehículos estén paralizados por cualquier motivo, el conductor se pondrá a disposición de la Sub Gerencia de Servicios Generales.
7.3.9 El conductor deberá tomar, las siguientes medidas de seguridad para la protección del vehículo:
PRIMER Á VERSIÓN 8 RES SECRETARIAL N°0-2017SGEN/RENIEC
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
a. No realizar ninguna labor distinta a la estrictamente relacionada a la conducción del vehículo (mensajería, traslado de bienes, traslado de personal, custodia de equipaje, etc.).
b. Destinar el uso del vehículo a la atención de asuntos vinculados a los objetivos institucionales.
c. Estacionar el vehículo en lugares autorizados y que tengan condiciones adecuadas de seguridad.
d. Entregar diariamente a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional-OSDN, las llaves del vehículo para su custodia.
e. No trasladar a personas sin autorización o ajenas a la Entidad.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral será considerado falta grave.
7.3.10 En caso de ocurrir un accidente de tránsito por colisión con uno o varios vehículos, el conductor deberá ejecutar las siguientes acciones:
a. El conductor recabará de inmediato los datos del vehículo con el que se produjo la colisión (placa y descripción del mismo), nombre del conductor y su número de licencia de conducir, luego comunicar vía telefónica el incidente al Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales (Lima) o a la Jefatura Regional correspondiente (Provincia).
b. El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales, Informará inmediatamente ocurrido el hecho a la Compañía de Seguros y a la autoridad policial de la jurisdicción en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para que se inicien los trámites correspondientes.
c. El conductor tomará las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños adicionales.
d. El conductor rechazará cualquier promesa, acuerdo o pacto que comprometa a la institución o a la compañía de seguros con la otra parte.
e. El conductor concurrirá a todas las diligencias que demanden las autoridades competentes y/o realizar las aclaraciones que solicite la compañía aseguradora.
f. El conductor elaborará un informe de los hechos al Jefe inmediato detallando la forma en que ocurrieron y las acciones efectuadas.
g. Si la colisión se debe a una negligencia del conductor, la Entidad pagará el deducible a la Compañía de Seguros y se procederá al descuento del haber o contraprestación mensual del conductor infractor.
7.3.11 En caso de ocurrir un accidente de tránsito con lesiones o daños a terceras personas (no ocupantes del vehículo), el conductor deberá ejecutar las siguientes acciones:
PRIMER VERSIÓN 9 RESOL ION SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC
PRIMERA VERSION 10 RESOLUC O_NSECRETARIAL N° OT-2017SGEN/RENIEC
G CIA ESO • A
URfDIC
PEN115,
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-413/GAD/021
a. Deberá conducir de inmediato al accidentado al establecimiento de salud más cercano o llamar a la Compañía de Seguros, y posteriormente, comunicar vía telefónica el incidente al Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales (Lima) o a la Jefatura Regional correspondiente (Provincia).
b. El conductor concurrirá a todas las diligencias que demanden las autoridades competentes y/o realizar aclaraciones que solicite la compañía aseguradora.
c. El conductor elaborará un informe al Jefe inmediato de los hechos detallando la forma en que ocurrieron y las acciones realizadas.
7.3.12 En caso de producirse el robo o destrucción parcial o total del vehículo se deben tomar las siguientes acciones:
a. El conductor denunciará el hecho inmediatamente a la Compañía de Seguros y a la autoridad policial de la jurisdicción y comunicar vía telefónica el incidente al Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales (Lima) o a la Jefatura Regional correspondiente (Provincia).
b. El conductor concurrirá a todas las diligencias que demanden las autoridades competentes y/o realizar las aclaraciones que solicite la compañía aseguradora.
c. El conductor elaborará el informe al Jefe inmediato de los hechos, detallando la forma en que ocurrieron y las acciones realizadas.
7.4 De la documentación del vehículo
7.4.1 Cada conductor es responsable del cuidado de la documentación del vehículo a su cargo, la misma que consta de:
a. Tarjeta de Propiedad.
b. Certificado de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito- SOAT (vigente).
c. Parte Diario de Control de Vehículos. (Anexo N° 3)
d. Letrero que lo identifica como "Vehículo de Uso Oficial".
e. Certificado de Revisión Técnica.
f. Permiso vigente de uso de lunas oscurecidas, de ser el caso.
g. Relación de números de teléfonos de la institución y de los funcionarios a quienes deba recurrir en caso de emergencia.
7.5 Del mantenimiento del vehículo
7.5.1 El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales es el encargado de planificar, programar (según el kilometraje recorrido), gestionar, supervisar y evaluar el mantenimiento preventivo de un vehículo institucional de acuerdo al Manual del Fabricante, previa evaluación de los reportes de control
ookhr/F4,, (5,
o <1. GER I
PLAN' CAC YPREoliKe TO
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-41 3/GAD/021
emitidos por los conductores y usuarios, y disponiendo su internamiento en el taller correspondiente.
7.5.2 El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales, dispondrá el internamiento del vehículo en el taller autorizado, según la Orden de Servicio correspondiente.
7.5.3 El Coordinador de Transporte de la Sub Gerencia de Servicios Generales, a solicitud el área usuaria, gestionará y supervisará el mantenimiento correctivo de los vehículos, conforme a los lineamientos dictados por la Sub Gerencia de Logística.
7.5.4 La Sub Gerencia de Servicios Generales a través del Coordinador de Transporte tendrá a su cargo el "Registro de Mantenimiento" en el cual llevará el control de la información técnica relativa a la vida útil de los vehículos institucionales (variaciones del kilometraje del servicio, reparaciones, cambios de repuestos, entre otros).
7.6 Del abastecimiento de combustible
7.6.1 El abastecimiento de combustible se efectuará en las estaciones de servicio autorizadas y de acuerdo a la modalidad que indique la Sub Gerencia de Logística.
7.6.2 Los consumos de combustible se ajustarán estrictamente a la necesidad y al recorrido efectuado.
7.6.3 El consumo de combustible es exclusivo para vehículos de la institución. El uso indebido de los vales y tarjetas de consumo será considerado falta grave.
7.6.4 La Sub Gerencia de Logística llevará el Registro del abastecimiento de combustible a través del Reporte de Asignaciones de Vales por Combustible (Anexo N° 4); reporte que le servirá para generar los cuadros de consumos mensuales por área.
7.6.5 Las áreas que tienen asignado el vehículo deberán de emitir el acta de conformidad por el abastecimiento de combustible cada 15 días.
VIII. VIGENCIA
Entrará en vigencia a partir de su aprobación.
IX. APROBACIÓN
Será aprobada mediante Resolución Secretarial.
X. ANEXOS
PRIMERA VERSIÓN 11 RESOLUCIÓ ► SECRETARIAL N° -2017SGEN/RENIEC
41, El
ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO
MALO
O
El
El
O
O
o
El
O
O
O O O O
1 1
CANTIDAD
BUENO
o
o
[1] El
o O
O
O
O
O
O
O
El
o
O o
o
1
1 1
J
BUENO REGULAR MALO
=I]
oOf
D C71
1 1
O
O
GERENTE DE ADMINISTRACION
GERENTE O SUB GERENTE DEL AREA:
SUB GERENTE DE SERVICOS GENERALES
SERVIDOR AUTORIZADO A RECIBIR
ERA VERSION UCIÓN SECRETARIAL N° g -2017/SGEN/RENIEC
4>
ASIGNACIÓN, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL RENIEC DI-41 3/GAD/021
FECHA DE ENTREGA: AREA MARCA AÑO MODELO PLACA
KILOMETRAJE:
LUCES DIRECC. POST. DE ALTA Y BAJA
MANIJA DE PUERTAS
MASCARA
VASOS DE RUEDAS
SEGURO CAPO DE MOTOR
CHAPA COMPUERTA COMBUST.
CHAPA DE MALETERO
HERRAMIENTAS
ALICATE MECANICO
DESARMADOR UNIVERSAL
EXTINGUIDOR
INFLADOR
LLAVE BUJIA CON PALANCA
LLAVE DE RUEDA
LLAVE FRANCESA
MANIZUELA
MEDIDOR DE AIRE
TRIANGULO
LLANTA Y ARO DE REPUESTO
LLAVE DE BOCA
PALANCA DE VASOS
ACCESORIOS MOTOR
CLAXON = 1 1 E= PURIFICADOR DE AIRE = 1=1 1 1 o SOPORTE DE BATERIA 1= 1 1 =I TAPA DE RADIADOR O 1 1 I= 1 1
ACCESORIOS INTERNOS CANTIDAD
CENICERO
ENCENDEDOR
ESPEJO RETROVISOR INTERIOR
LUCES DE SALÓN
MANIJA PARA LEVANTAR LUNAS
1 ASIENTOS TAPIZADOS
PERILLA PALANCA DE CAMBIO
PISOS DE JEBE
RADIO
PARLANTES
RELOJ
TAPA DE TANQUE COMBUST.
CABEZAL DE ASIENTOS
LLAVES DEL VEHICULO
CERTIFICADO SOAT
TARJETA DE PROPIEDAD
AUTOR. DE REV. TECNICA
AUTORIZACION DE LUNAS OSCURECIDAS
EXTINGUIDOR
INFLADOR
ALARMA Y LLAVERO
BLOQUEADOR DE MOTOR
ALFOMBRA DE PROTECCION
POLARIZADOS
SEGUROS DE FAROS
SEGUROS DE AROS
SEGURO DE VASOS
ANTENA DE RADIO
CARTON VEHICULO OFICIAL
GATA
TELEFONO CELULAR
BOTIOUIN PRIMEROS AUXILIOS
MALETIN DE HERRAMIENTAS
MEDIDOR DE ACEITE
MOTOR LIMPIAPARABRISAS
TAPA DE ACEITE
BATERIA
ACCESORIOS EXTERNOS
AROS DE RUEDA
BRAZOS LIMPIAPARABRISAS
ESPEJOS RETROVIS LATER.
FAROS DELANTEROS CHICOS
FAROS DELANTEROS GRANDES
LLANTAS
LUCES DE PELIGRO
LUCES DIRECC. DELANT. ALTA Y BAJA
COMENTARIOS:
12
ANEXO N° 1
AS
IGN
ACIÓ
N, U
SO
, CO
NT
RO
L Y
MA
NT
EN
IMIE
NT
O D
E L
OS
VE
HÍC
ULO
S D
EL
RE
NIE
C
DI-
41
3-G
AD
/02
1
AN
EX
O N
° 2
..,..,....,,
.. 4
GERE
NCIA
O, ..e
( • A
DM
INISI .. N
1
...(45
0.7.
0 I'
:
1.0,
AP
EL
LID
OS
Y N
OM
BR
ES
DE
L C
ON
DU
CTO
R
RE
GIS
TR
O P
ER
SO
NA
L D
EL
CO
ND
UC
TO
R
PLA
CA
DE
L VE
HIC
ULO
c)
-201
7/S
GE
N/R
EN
IEC
DI-
41
3-G
AD
/021
A
SIG
AN
CIÓ
N.
US
O. C
ON
TR
OL
Y M
AN
TE
NIM
IEN
TO
DE
LO
S V
EH
ÍCU
LO
S D
EL
RE
NIE
C
FIR
MA
DE
L C
ON
DU
CTO
R
KIL
OM
ET
RA
JE
(RE
TOR
NO
)
HO
RA
RE
TO
RN
O
SA
LID
A
LUG
AR
DE
DE
ST
INO
C
ON
DU
CTO
R
AP
ELL
IDO
S Y
NO
MB
RE
S
FEC
HA
__
AN
EX
O N
° 3
N°
DE
PLA
CA
PA
RT
E D
IAR
IO D
E C
ON
TRO
L D
E V
EH
ÍCU
LO
S
DI-
413-
GA
D/0
21
AN
EX
O N
° 4
REP
OR
TE D
E A
SIG
NA
CIO
NE
S D
E V
ALE
S P
OR
CO
MB
US
TIB
LE
AS
IGA
NC
IÓN
, U
SO
, C
ON
TR
OL
Y M
AN
TE
NIM
IEN
TO
DE
LO
S V
EH
ÍCU
LO
S D
EL
RE
NIE
C
LO
w z
z w o co
FUN
CIO
NA
RIO
DE
L A
RE
A U
SU
AR
IA
FIR
MA
DE
L
CO
ND
UC
TO
R
N°
DE
VA
L E
CAN
TID
AD
DE
GA
LON
ES
/ L
ITR
OS
K
ILO
ME
TRA
J E
NO
MB
RE
DE
L C
ON
DU
CTO
R
,E
o
FEC
HA
u., :--.