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ASESORIA PREVISIONAL DEPTO RRHH PARA CONSULTIVO APRAJUD 2013

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ASESORIA PREVISIONAL

DEPTO RRHH

PARA CONSULTIVO APRAJUD 2013

Razones para ahorrar

Aumento significativo en la esperanza de vida de la población.

En Chile el aumento de las expectativas de vida en 20 años (1990 a 2009 ) ha subido 7 años.

Tendencia a que la vida activa sea más corta que la vida pasiva dado que las personas viven mas.

Cambios en el estilo de vida de las personas de la tercera edad. Mayor independencia.

Aumento de los gastos médicos con los años.

Esperanza de vida al nacer

Esperanza de vida al nacer (en años) por periodo y sexo.

Chile, 1950-2025

Sexo

Periodo Ambos Hombres Mujeres

Sexos 1950-1955 54,8 52,91 56,77

1955-1960 56,2 53,81 58,69

1960-1965 58,05 55,27 60,95

1965-1970 60,64 57,64 63,75

1970-1975 63,57 60,46 66,8

1975-1980 67,19 63,94 70,57

1980-1985 70,7 67,38 74,16

1985-1990 72,68 69,59 75,89

1990-1995 74,34 71,45 77,35

1995-2000 75,71 72,75 78,78

2000-2005 77,74 74,8 80,8

2005-2010 78,45 75,49 81,53

2010-2015 79,1 76,12 82,2

2015-2020 79,68 76,68 82,81

2020-2025 80,21 77,19 83,36

FUENTE: Instituto Nacional de Estadísticas, Proyecciones y

Estimaciones de Población, Total País, 2004

Esperanza de vida al nacer

Ahorro Previsional

Voluntario

Es un mecanismo de ahorro que permite a las personas

dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado

obligatoriamente en su AFP, con el objetivo de aumentar el monto

de pensión a la edad legal de jubilación o anticipar el pensionarse.

Pueden hacer APV todos los trabajadores dependientes afiliados a

una AFP.

Beneficio promovido por el Estado en art. N°42 bis de la Ley de la

Renta y en el art. 20 del DL 3500, que tiene importantes beneficios

tributarios.

Ahorro Previsional

Voluntario

Para mejorar el monto de las pensiones, el Estado ha desarrollado

incentivos tributarios y bonificaciones fiscales para estimular el ahorro extra en las personas.

Las personas que sólo ahorran sus cotizaciones obligatorias, se pensionarán con una renta inferior a su último ingreso.

Ahorro Previsional

Voluntario

Existen dos tipos de APV:

• APV Régimen A, con Bonificación Fiscal:

El fisco aporta una cantidad de dinero a la cuenta del trabajador, en

proporción al ahorro que éste haga.

• APV Régimen B, con Beneficio Tributario:

Al trabajador que opta por este sistema, el fisco le permite rebajar un

porcentaje de su APV del impuesto único aplicado en su remuneración

mensual.

¿Quiénes pueden hacer APV?

Régimen A

Los trabajadores dependientes:

Definidos en art.42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta y son :

• Los que reciben sueldos o pensiones .

APV Régimen A

Características

• A las personas que hagan APV Régimen A, el Estado les entregará una bonificación anual equivalente al 15 % del monto neto ahorrado en el año.

• Esta bonificación se otorgará siempre que los ahorros se destinen a pensión, ya que si se retiran antes de pensionarse, se deberá devolver al fisco dicha bonificación, en proporción directa al monto retirado.

• El tope máximo de bonificación es 6 UTM anual = $240.750

• Se depositará anualmente en una cuenta individual especial y única.

• Se descuenta del sueldo líquido, por lo que no aparece en la declaración de renta.

APV Régimen A

Cuentas

Las instituciones que administren el APV Régimen A deberán llevar

a lo menos 2 cuentas:

• APV ahorrado por el trabajador más la rentabilidad del ahorro.

• Bonificación Fiscal del 15 % más su rentabilidad.

APV Régimen A

Cuentas

• Del APV ahorrado por la persona al jubilarse, la AFP le calculará

una pensión libre de impuestos utilizando estos fondos acumulados

expresados en UTM.

• La rentabilidad del APV, más la Bonificación Fiscal acumulada y

más su rentabilidad devengada, serán sumadas al fondo de

pensiones para calcular el monto de la pensión que estará afecta al

impuesto único.

¿Quiénes pueden hacer APV?

Régimen B

Los trabajadores dependientes definidos en el art. 42 N°1 de la

Ley de la Renta y son :

• Quienes reciben sueldos o pensiones,

• Con tope de 50 UF mensuales y 600 UF anuales, y

• Pueden descontarlo de su sueldo, de su cuenta corriente o de

una tarjeta de crédito.

APV Régimen B

Características

• Si el APV lo descuenta el empleador, rebaja la base imponible del

impuesto único a las rentas del trabajo y el beneficio se recibe en forma inmediata.

• El beneficio tributario es equivalente al tramo de la tabla de impuesto único en que se encuentra el contribuyente que paga el APV bajo este régimen.

• Si el APV lo paga el trabajador directamente el beneficio lo recibe al año siguiente en su declaración de renta anual.

Retiros Anticipados

APV

• Es necesario considerar que el objetivo único del APV es mejorar

el monto de la pensión.

• Para los casos en que se quiera retirar el APV anticipadamente, el

Estado estableció “castigos” o costos.

• Las personas que retiren en forma anticipada el APV, tanto en el

Régimen A y como en el Régimen B, deberán pagar los impuestos

establecidos para el efecto.

Retiros anticipados

APV régimen A

• Estos retiros anticipados tributan por la rentabilidad obtenida, al

igual que los retiros de la Cuenta 2 de las AFP.

• Las personas que perciben sólo un sueldo, tienen derecho a 30

UTM de exención tributaria.

• Sí la rentabilidad obtenida es mayor, se tributa por el total del retiro.

Retiros anticipados

APV régimen B

• Todos quienes hagan retiros de APV régimen B, deberán pagar un

impuesto único al retiro.

• Este impuesto se calculará según la siguiente fórmula:

TIU :0,03+1,1*((ICR-ISR)/R)

• Es decir la persona pagará el impuesto del tramo en que tributa

incrementado en un 10%, más un 3% fijo, por el retiro anticipado de

APV.

• El impuesto varía desde un 3% a un 47%.

Retiro Anticipado Régimen B

Ejemplo

• Renta Afecta : $ 3.800.000.-

• T. Impuesto según renta : 30,4%

• Monto retiro APV : $ 4.000.000.-

• Cálculo impuesto a pagar por el Retiro:

Tiu = 30,4+( 30,4*10%)+3% = 36,44%

Monto Retiro*Tiu = $ 4.000.000*36,44%

• Impuesto a Pagar = $ 1.457.600.-

Imponentes IPS

APV

Los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el ex –

INP, hoy IPS, podrán efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en

las AFP o en las instituciones autorizadas.

El APV puede efectuarse:

• A través del IPS quien recauda y envía los fondos a la entidad que, elegida

por el cotizante, debe administrar el APV.

• Directamente por el mismo cotizante.

Este APV no puede ser destinado ni a una nueva pensión ni a reliquidación

de pensión.

Sólo se pueden hacer retiros del APV más su rentabilidad.

Impuesto Único

de Segunda Categoría

MONTO DE CÁLCULO DEL

IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA

Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor

Cantidad a rebajar (No incluye

crédito 10% de 1 UTM derogado por

N° 3 Art. Único Ley N° 19.753,

D.O. 28.09.2001)

Tasa de Impuesto

Efectiva, máxima por cada tramo

de Renta

Desde Hasta

MENSUAL $ 543.861,00 0 -.- Exento

$ 543.861,01 $ 1.208.580,00 0,04 $ 21.754,44 2,20%

$ 1.208.580,01 $ 2.014.300,00 0,08 $ 70.097,64 4,52%

$ 2.014.300,01 $ 2.820.020,00 0,135 $ 180.884,14 7,09%

$ 2.820.020,01 $ 3.625.740,00 0,23 $ 448.786,04 10,62%

$ 3.625.740,01 $ 4.834.320,00 0,304 $ 717.090,80 15,57%

$ 4.834.320,01 $ 6.042.900,00 0,355 $ 963.641,12 19,55%

$ 6.042.900,01 Y MAS 0,4 $ 1.235.571,62 MAS DE 19,55%

Escalafón Superior

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO VII

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 3.653.189 3.653.189

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290

DSCTO.COMISION AFP 1,50% 24.193 24.193

DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903

COTIZACION APV 100.000

BASE TRIBUTABLE 3.354.803 3.254.803

TASA IMPTO A LA RENTA 23% 771.605 748.605

CANTIDAD A REBAJAR (-) 448.786 448.786

IMPUESTO NETO 322.819 299.819

BENEFICIO TRIBUTARIO 23.000

INGRESOS LIQUIDOS 3.031.984 2.954.984

Escalafón Superior

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO VIII

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 2.998.571 2.998.571

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290

DSCTO.COMISION AFP 1,50% 24.193 24.193

DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903

COTIZACION APV 100.000

BASE TRIBUTABLE 2.700.185 2.600.185

TASA IMPTO A LA RENTA 13,5% 364.525 351.025

CANTIDAD A REBAJAR (-) 180.884 180.884

IMPUESTO NETO 183.641 170.141

BENEFICIO TRIBUTARIO 13.500

INGRESOS LIQUIDOS 2.516.544 2.430.044

Consejeros Técnicos

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO IX

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 1.830.148 1.830.148

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290

DSCTO.COMISION AFP 1,5% 24.193 24.193

DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903

COTIZACION APV 100.000

BASE TRIBUTABLE 1.531.762 1.431.762

TASA IMPTO A LA RENTA 8% 122.541 114.541

CANTIDAD A REBAJAR (-) 70.098 70.098

IMPUESTO NETO 52.443 44.443

BENEFICIO TRIBUTARIO 8.000

INGRESOS LIQUIDOS 1.479.319 1.387.319

Consejeros Técnicos

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO X

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 1.718.710 1. 1.718.710

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290

DSCTO.COMISION AFP 1,5% 24.193 24.193

DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903

COTIZACION APV 100.000

BASE TRIBUTABLE 1.420.465 1.320.465

TASA IMPTO A LA RENTA 8% 113.637 105.637

CANTIDAD A REBAJAR (-) 70.098 70.098

IMPUESTO NETO 43.539 35.539

BENEFICIO TRIBUTARIO 8.000

INGRESOS LIQUIDOS 1.376.926 1.284.926

Escalafón de Empleados

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO XI

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 1.113.127 1.113.127

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 111.313 111.313

DSCTO.COMISION AFP 1,50% 16.697 16.697

DSCTO SALUD 7% 77.919 77.919

COTIZACION APV 100.000

BASE TRIBUTABLE 907.199 807.199

TASA IMPTO A LA RENTA 4% 36.288 32.288

CANTIDAD A REBAJAR (-) 21.754 21.754

IMPUESTO NETO 14.534 10.534

BENEFICIO TRIBUTARIO 4.000

INGRESOS LIQUIDOS 892.665 796.665

Escalafón de Empleados

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO XII

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 1.010.581 1.010.581

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 101.058 101.058

DSCTO.COMISION AFP 1,5% 15.159 15.159

DSCTO SALUD 7% 70.741 70.741

COTIZACION APV 50.000

BASE TRIBUTABLE 823.624 773.624

TASA IMPTO A LA RENTA 4% 32.945 30.945

CANTIDAD A REBAJAR (-) 21.754 21.754

IMPUESTO NETO 11.191 9.191

BENEFICIO TRIBUTARIO 2.000

INGRESOS LIQUIDOS 812.433 764.433

Escalafón de Empleados

BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO XIV

22.943,08 CON APV

INGRESOS BRUTOS 1.049.629 1.049.629

TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899

DSCTO.FONDO AFP 10% 104.963 104.963

DSCTO.COMISION AFP 1,5% 15.744 15.744

DSCTO SALUD 7% 73.474 73.474

COTIZACION APV 50.000

BASE TRIBUTABLE 855.448 805.448

TASA IMPTO A LA RENTA 4% 34.218 32.218

CANTIDAD A REBAJAR (-) 21.754 21.754

IMPUESTO NETO 12.464 10.464

BENEFICIO TRIBUTARIO 2.000

INGRESOS LIQUIDOS 842.984 794.984