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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, domingo 09 de Julio de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 073-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias 3 R.S. N° 101-2017-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 4 R.S. N° 102-2017-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN 5 R.S. N° 104-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 6 R.S. N° 105-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 7 R.S. N° 106-2017-PCM.- Designan Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 236-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 7 DEFENSA R.J. N° 075-2017/IGN/DGC.- Aprueban el reconocimiento de cinco (05) estaciones como parte de la REGPMOC y la implementación de los respectivos formularios de Información de las Estaciones GNSS para su empleo en las actividades geodésicas y topográficas 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 198-2017-EF.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 9 D.S. Nº 202-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 59 R.M. N° 246-2017-EF/10.- Designan Asesor II - Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 61 INTERIOR R.M. N° 663-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios 61 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 195-2017-MIMP.- Designan miembro alterno del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende” 63 R.M. N° 196-2017-MIMP.- Designan representantes alternos del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021 64 R.M. N° 197-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 64 RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas D.S. N° 030-2017-RE 65 SALUD R.M. 524-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Panamá, en comisión de servicios 66 R.M. N° 525-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefa de Equipo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Administración Central del Ministerio 67 R.M. N° 526-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefa de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” 67 Fe de Erratas R.M. N° 478-2017/MINSA 68

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, domingo 09 de Julio de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 9 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14134

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 073-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias 3R.S. N° 101-2017-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 4R.S. N° 102-2017-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN 5R.S. N° 104-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 6R.S. N° 105-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 7R.S. N° 106-2017-PCM.- Designan Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 7

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 236-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 7

DEFENSA

R.J. N° 075-2017/IGN/DGC.- Aprueban el reconocimiento de cinco (05) estaciones como parte de la REGPMOC y la implementación de los respectivos formularios de Información de las Estaciones GNSS para su empleo en las actividades geodésicas y topográficas 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 198-2017-EF.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 9

D.S. Nº 202-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 59R.M. N° 246-2017-EF/10.- Designan Asesor II - Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 61

INTERIOR

R.M. N° 663-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios 61

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 195-2017-MIMP.- Designan miembro alterno del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende” 63R.M. N° 196-2017-MIMP.- Designan representantes alternos del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021 64R.M. N° 197-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 64

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas D.S. N° 030-2017-RE 65

SALUD

R.M. N° 524-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Panamá, en comisión de servicios 66R.M. N° 525-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefa de Equipo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Administración Central del Ministerio 67R.M. N° 526-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefa de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” 67Fe de Erratas R.M. N° 478-2017/MINSA 68

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2 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 569-2017 MTC/01.03.- Aprueban contrato de concesión única con Telecomunicaciones e Inversiones Piero´s S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 68R.M. N° 570-2017 MTC/01.03.- Aprueban contrato de concesión única con Powertic Control System S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones 69RR.MM. N°s. 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585 y 586-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., México, Colombia, El Salvador, Canadá y Argentina, en comisión de servicios 71R.M. N° 587-2017 MTC/01.03.- Aprueban contrato de concesión única con Cable Todo Sur. S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 85R.D. Nº 2728-2017-MTC/15.- Autorizan a Corporación Raúl Motor´s M & H Sociedad Anónima Cerrada como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV 86R.D. Nº 2821-2017-MTC/15.- Autorizan a CITV Barranca S.A.C. a funcionar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 87

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI.- Modificación a la Directiva sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI 88

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 077-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a EE.UU., en comisión de servicios 89

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. N° 1005.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Argentina, en comisión de servicios 90Res. N° 1006.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión de servicios 90

Res. N° 03814-R-17.- Ratifican resolución que autorizó viaje de docentes de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil, en comisión de servicios 92

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza N° 005-2017-GRA/CR.- Declaran de interés público y prioridad regional la atención a personas con discapacidad en todas las instituciones públicas y privadas de la Región Ayacucho 92

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Ordenanza N° 414-2017-G.R.P/CR.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 93Acuerdo N° 029-2017-G.R.P/CR.- Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional Pasco a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, para el mejoramiento de servicios de institución educativa 94

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

R.D. N° 44-2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo 2017 96

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 017-2017.- Exoneran de pago de derechos administrativos el trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial, a contrayentes en el II Matrimonio Civil Comunitario 2017 96

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO

Res. N° 017-2017-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de resolución de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales 97

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3NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 073-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de mayo de 2017, se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 29 de mayo del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 107-2017-PCM/VGT de fecha 03 de julio de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias en el departamento de Piura, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3175-2017-INDECI/5.0, de fecha 04 de julio de 2017, el Jefe (e) del Instituto

Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00027-2017-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2017, que se sustenta en el Informe de Emergencia Nº 664-28/06/2017/COEN-INDECI/10:30 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); a través del cual informa que desde el 05 de enero al 30 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad generando inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas en el departamento de Piura, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación y daños a la vida y la salud de las personas;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional Nº 00027-2017-INDECI/11.0 se señalan las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y se precisa que son insufi cientes para la atención de la emergencia; igualmente, se indica que por la gran magnitud de los daños, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional;

Que, además, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitado, es necesario que se continúe con la participación del Gobierno Regional de Piura, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social teniendo en consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; a fi n de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas lluvias;

Que, por todo ello, en el Informe Situacional Nº 00027-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina y recomienda prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias del departamento de Piura, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley

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4 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud

Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Piura, así como los Gobiernos

Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción yEncargado del despacho delMinisterio de Agricultura y Riego

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1541260-2

Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2017-PCM

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, cuyos miembros son designados mediante resolución suprema;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores son designados mediante concurso público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2011-PCM se aprueba el Reglamento del concurso público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, de conformidad con el artículo 18 del citado Reglamento, culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, a fi n que se designe al Presidente o Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, habiendo concluido el concurso público convocado para la selección de los postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo del Organismo

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5NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al que se refi ere el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM, la Comisión de Selección ha cumplido con remitir al despacho de la Presidencia de Consejo de Ministros la lista respectiva de postulantes seleccionados;

Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, cuyas funciones se ejercerán desde el 13 de febrero de 2017, en el marco de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM que aprueba el Reglamento del concurso público para la Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Daniel Schmerler Vainstein en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541873-2

Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2017-PCM

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, cuyos miembros son designados mediante resolución suprema;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores son designados mediante concurso público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2011-PCM se aprueba el Reglamento del concurso público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, de conformidad con el artículo 18 del citado Reglamento, culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe

presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, a fi n que se designe al Presidente o Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, habiendo concluido el concurso público convocado para la selección de los postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al que se refi ere el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM, la Comisión de Selección ha cumplido con remitir al despacho de la Presidencia de Consejo de Ministros la lista respectiva de postulantes seleccionados;

Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, cuyas funciones se ejercerán desde el 13 de febrero de 2017, en el marco de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM que aprueba el Reglamento del concurso público para la Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Rafael Eduardo Muente Schwarz en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541873-3

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2017-PCM

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

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6 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2017-PCM se conformó la Comisión de Selección a cargo de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, culminada la etapa de evaluación, la citada Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, a fi n que se designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el tercer párrafo del artículo 7 del disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, dispone que el periodo de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior;

Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, por el periodo correspondiente del 18 de junio de 2013 al 18 de junio de 2018; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, que aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor RICHARD ALBERTO

NAVARRO RODRÍGUEZ como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, por el periodo correspondiente del 18 de junio de 2013 al 18 de junio de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541873-4

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2017-PCM

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2017-PCM se conformó la Comisión de Selección a cargo de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, culminada la etapa de evaluación, la citada Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, a fi n que se designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el tercer párrafo del artículo 7 del disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, dispone que el periodo de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior;

Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, por el periodo correspondiente del 8 de enero de 2014 al 8 de enero de 2019; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, que aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MAURO ORLANDO

GUTIERREZ MARTINEZ como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, por el periodo correspondiente del 8 de enero de 2014 al 8 de enero de 2019.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541873-5

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7NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 105-2017-PCM

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley N° 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2017-PCM se conformó la Comisión de Selección a cargo de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM, culminada la etapa de evaluación, la citada Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, a fi n que se designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el tercer párrafo del artículo 7 del disposiciones del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, dispone que el periodo de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior;

Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, por el periodo correspondiente del 8 de enero de 2016 al 8 de enero de 2021; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo N° 103-2012-PCM, que aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO como miembro del Consejo Directivo

del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, por el periodo correspondiente del 8 de enero de 2016 al 8 de enero de 2021.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541873-6

Designan Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2017-PCM

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2017-PCM, se encargó a la señora Anmary Guisela Narciso Salazar, el cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en tanto se designe al Titular de la entidad;

Que, resulta pertinente dar por concluido el citado encargo y designar a la persona que asumirá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura otorgada a la señora Anmary Guisela Narciso Salazar, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 059-2017-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Fabiola María León- Velarde Servetto como Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541873-7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2017-MINCETUR

Lima, 26 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para

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8 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, señala que son funciones y atribuciones del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, entre otras, el orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de comercio exterior, en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno, supervisando su aplicación; así como, definir, dirigir, ejecutar y supervisar la política de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial;

Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 22 de julio de 2017, se llevará a cabo la 40° Reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC40), en donde se discutirán y aprobarán proyectos de normas que tienen implicancia para los intereses del Perú, en materia de temas de calidad e inocuidad alimentaria relacionados con el comercio exterior de alimentos que se vienen posicionando en otros mercados como parte de la oferta exportable del Perú;

Que, la participación del MINCETUR resulta de importancia para el Perú, en su calidad de responsable de la política comercial y coordinará con el Comité Nacional del Codex, integrado por el sector público y el sector privado, a fi n de sustentar adecuadamente a nivel técnico la posición del Perú en los diferentes puntos de la agenda de interés del Perú a ser abordados en la agenda del CAC40;

Que, conforme lo referido, el evento resulta de trascendencia para el Perú, resultando necesaria la participación de un funcionario de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior (DRTCE) del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (DGPDCE) del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe del evento antes mencionado;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 23 de julio de 2017, del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (DGPDCE) del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Emilio Ernesto Guevara Lam Pasajes : US$ 2 349,75Viáticos (US$ 540,00 x 07 días) : US$ 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1540813-1

DEFENSA

Aprueban el reconocimiento de cinco (05) estaciones como parte de la REGPMOC y la implementación de los respectivos formularios de Información de las Estaciones GNSS para su empleo en las actividades geodésicas y topográficas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 075-2017/IGN/DGC

Surquillo, 13 de junio de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 09-2017/IGN/DGC/CPG/JCHCH y elaboración de los Formularios GNSS Permanentes de la REGPMOC instaladas en el periodo 2015 y 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 -DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Califi cación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfi co Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;

Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad antes indicada, el IGN tiene por fi nalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Ofi cial, proporcionando a las entidades públicas y privadas, la Cartografía que requieran, para los fi nes del desarrollo y la Defensa Nacional;

Que, con el Informe Técnico N° 09-2017/IGN/DGC/CPG/JCHCH y elaboración de los Formularios GNSS Permanentes de la REGPMOC instaladas en el periodo 2015 y 2016, el Centro de Procesamiento Geodésico manifi esta que procesó la data GNSS de cinco (05) estaciones, por lo que es necesario que las mencionadas Estaciones de Rastreo Permanente ERP, sean reconocidas como parte de la REGPMOC, para lo cual se elaboraron sus respectivos formularios de Información, con la fi nalidad de integrarlas a la Red Geodésica Peruana de Monitoreo continuo (REGPMOC) y estas a su vez sean empleadas como referencia para los trabajos de proyectos de desarrollo nacional e infraestructura, siendo dichas estaciones las siguientes: Amazonas - Estación Santa María de Nieva, Código de Identifi cación AM04; Loreto - Estación Belén, Código de Identifi cación LR01; Arequipa - Estación Atico, Código de Identifi cación AQ04; Junín - Estación La Merced, Código de Identifi cación JU03; Piura- Estación Talara – El Alto, Código de Identifi cación PI05;

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9NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Que, asimismo se señala que, el reconocimiento de las estaciones señaladas debe ser a partir de la fecha de su elaboración, de acuerdo al siguiente detalle:

N° ESTACION CODIGO FECHA DE ELABORACION DE FORMULARIO

1. Estación Santa María de Nieva AM04 12 DE SETIEMBRE 20162. Estación Belén LR01 14 DE OCTUBRE 20163. Estación Atico AQ04 14 DE NOVIEMBRE 20164. Estación La Merced JU03 26 DE ENERO 20175. Estación Talara – El Alto PI05 26 DE ENERO 2017

Que, la implementación de los formularios para las estaciones de la REGPMOC, antes señaladas han sido aprobados por el Centro de Procesamiento Geodésico, la Dirección de Geodesia, la Dirección General de Cartografía y la Ofi cina de Control de Calidad y Normatividad del Instituto Geográfi co Nacional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto supuesto de hecho justifi cado para su adopción;

Que, el Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27292 – Ley del Instituto Geográfi co Nacional, en su Artículo 9º inciso e) con relación a las funciones de la Jefatura del IGN dispone lo siguiente: “… Expedir resoluciones jefaturales, para los actos administrativos…”;

Que, de conformidad a la Ley N° 27806, su modifi catoria Ley N° 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072 – 2003 – PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043 – 2003 – PCM, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 524-2016–DE del 31 de diciembre de 2016; y su modifi catoria Resolución Suprema Nº 011-2017–DE del 01 de febrero de 2017; y

Estando a lo propuesto por el Señor Teniente Coronel EP Jefe de la Dirección General de Cartografía del Instituto Geográfi co Nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR CON EFICACIA ANTICIPADA el reconocimiento de cinco (05) estaciones como parte de la REGPMOC y la implementación de los respectivos formularios de Información de las Estaciones GNSS para su empleo en las actividades geodésicas y topográfi cas, a partir de la fecha de elaboración de los formularios de cada estación, de acuerdo al detalle siguiente:

N° ESTACION CODIGO FECHA DE ELABORACION DE FORMULARIO

1. Estación Santa María de Nieva AM04 12 DE SETIEMBRE 20162. Estación Belén LR01 14 DE OCTUBRE 20163. Estación Atico AQ04 14 DE NOVIEMBRE 20164. Estación La Merced JU03 26 DE ENERO 20175. Estación Talara – El Alto PI05 26 DE ENERO 2017

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, a efectos de informar a la comunidad geodésica y público en general la actualización realizada

Artículo 3°.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia del Instituto Geográfi co Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGEGeneral de BrigadaJefe del Instituto Geográfi co Nacional

1541305-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMON° 198-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que, por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias y la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 29816, se dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT puede mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT;

Que, las medidas de política económica, específi camente en el ámbito tributario, se soportan en la estrategia de formalización, que contempla ampliar la base de contribuyentes a través del registro de transacciones antes no registradas, y que, para ello, son considerados claves el Régimen MYPE (RMT) y el uso de facturas y comprobantes de pago electrónicos;

Que, otra fuente de ampliación de base tributaria identifi cada por la presente administración es la formalización de rentas antes no declaradas, lo que permitirá mejorar el control de patrimonio no justifi cado; y que, para este fi n han sido consideradas claves las medidas de amnistía y repatriación de capitales;

Que, a estos cambios de política tributaria se suman la simplifi cación administrativa y la reducción de costos de cumplimiento como instrumentos de formalización tributaria;

Que, bajo el contexto descrito, y como parte del proceso de integración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú seguirá implementando medidas de política tributaria para combatir esquemas de evasión y elusión internacional que erosionan la base y trasladan benefi cios (BEPS), así como mecanismos que faciliten el intercambio de información y otros tipos de asistencia entre las administraciones tributarias, a fi n de mejorar el cumplimiento y ampliar la base tributaria, por lo que resulta necesario modifi car la estructura orgánica de la SUNAT;

Que, en mérito a los considerandos precedentes, se ha elaborado propuestas de cambio a la actual estructura orgánica de la SUNAT, siendo las principales: i) suprimir la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y redistribuir y reubicar sus competencias y funciones en las Superintendencias Nacionales Adjuntas

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10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

de Tributos Internos y de Aduanas, ii) crear la unidad orgánica responsable de la implementación de las disposiciones sobre la repatriación de capitales previstas en el Decreto Legislativo N° 1264, iii) crear la unidad orgánica responsable de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, acorde con los estándares y parámetros defi nidos por la OCDE a nivel internacional, iv) el órgano responsable de los sistemas de información, por su rol estratégico y transversal, pasa a depender directamente de la Superintendencia Nacional, y v) suprimir el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, para fortalecer el rol de asesoría de las áreas especializadas;

Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación de artículos y literales del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Modifíquese el artículo 5°, el artículo 6°,el literal g) del artículo 8°, el artículo 9°, el artículo 13°, los literales c), d), e), f), h), j), k), l), o) y s) del artículo 14°, el artículo 15°, los literales a), c), d), e) y j) del artículo 16°, el artículo 17°, los literales c) y m) del artículo 18°, el artículo 23°, el artículo 28°, el artículo 29°-A, los literales a), c), d), f), h) y j) del artículo 29°-B, el artículo 52°, los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 53°, el artículo 54°, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 55°, el artículo 56°, los literales a) y b) del artículo 57°, el artículo 58°, el literal a) del artículo 59°, el artículo 60°,los literales d), f), g) y k) del artículo 61°, el artículo 61°-A, los literales a), c), e), f), l), o) y p) del artículo 61°-B, el artículo 61°-E, los literales a),b), c), d), e), i) y p) del artículo 61°-F, el artículo 61°-G, los literales a), e), f), i), j) y l) del artículo 61°-H, el artículo 61°-M,los literales c), g), h) y j) del artículo 61°-N, el artículo 61°-O, los literales e), g), i), j), k), m), p), s) y t) del artículo 61°-P, los literales m) y n) del artículo 61°-V, el artículo 180°, los literales a), b), d), g) y l) del artículo 181°, el artículo 182°, los literales b), c) y e) del artículo 183°, el artículo 184°, el literal d) del artículo 185°, el literal d) del artículo 187°, el artículo 188°, los literales a), b), c), e), f), g), l), n), o), p) y r) del artículo 189°, el artículo 190°, los literales a), b), d), g), i) y j) del artículo 191°, el artículo 192°, el literal j) del artículo 193°, el artículo 194°, los literales b),c),f),g),i) y k) del artículo 195°, el artículo 196°, los literales a), b) y c) del artículo 197°, el artículo 198°, el literal c) del artículo 199°, el artículo 200°, los literales a), b), l) y m) del artículo 201°, el artículo 202°, los literales b), c), f), h), i), m), n) y o) del artículo 203°, el artículo 204°, los literales a), e), f) y g) del artículo 205°, el artículo 206°, los literales a), b), c), e), f) y g) del artículo 207°, el artículo 210°, los literales b), d), e), j), k) y l) del artículo 211°, el artículo 212°, los literales j), l), m) y n) del artículo 213°, el artículo 214°, el literal d) del artículo 215°, el artículo 248°, los literales a), b), c), f), g), j) y n) del artículo 249°, el artículo 254°, los literales b), h) y j) del artículo 255°, el artículo 256°, los literales b) y g) del artículo 257°, el artículo 258°, el literal h) del artículo 259°, el artículo 262°, el literal j) del artículo 263°, el artículo 264°, el literal a) del artículo 265°, el artículo 272°, el artículo 274°, los literales b), d)e i) del artículo 275°, el artículo 276°, los literales b) y f) del artículo 277°, el artículo 278°, los literales b), c) y h) del artículo 279°, el artículo 280°, los literales f),g) y k) del artículo 281°, el artículo 282°, los literales a),e) e i) del artículo 283°, el artículo 283°-A, los literales d) y e) del artículo 283°-B, el artículo 288°, el literal h) del artículo 289°, el artículo 304°, el literal c) del artículo 305°, el artículo 322°, los literales f), j) y k) del artículo 323°, el artículo 324°, los literales a), f), g) y j) del artículo 325°, el artículo 338°, los literales e), g), j) y n) del artículo 339°, el artículo 350°, el literal a) del artículo 351°, el artículo 352°,

los literales e) y n) del artículo 353°, los literales d) y g) del artículo 357°, el artículo 358°, los literales a), b), c) y d) del artículo 359°, el artículo 360°, los literales b), e) y f) del artículo 361°, el artículo 362°, el literal d) del artículo 363°, el artículo 364°, el literal f) del artículo 367°, el artículo 368°, los literales a) y d) del artículo 369°, el artículo 370°, el literal a) del artículo 371°, el artículo 379°-A, el literal c) del artículo 383°, el artículo 386°, el artículo 388°, el artículo 468°, el artículo 470°, el literal e) del artículo 471°, el literal d) del artículo 475°, el artículo 476° y los literales c) y d) del artículo 477° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Incorporación de artículos y literales al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Incorpórese los literales u), v), w), x), y), z) y aa) del artículo 14°, los literales r), s), t), u) y v) del artículo 16°, el literal o) del artículo 18°, los literales l), m) y n) del artículo 29°, el literal l) del artículo 29°-B, el artículo 29°-BA, el artículo 29°-BB, el artículo 29°-BC, el artículo 29°-BD, el artículo 33°-A, el artículo 33°-B, el artículo 33°-C, el artículo 33°-D, los literales m), n), o), p), q) y r) del artículo 53°, el literal g) del artículo 55°, el literal f) del artículo 57°, los literales e), f) y g) del artículo 59°, el artículo 59°-A, el artículo 59°-B, el artículo 59°-C, el artículo 59°-D, el artículo 59°-E,el artículo 59°-F, los literales r) y s) del artículo 61°-B, los literales r), s) y t) del artículo 61°-F, los literales p), q) y r) del artículo 61°-H, los literales u), v) y w) del artículo 61°-P, el artículo 61°-PA, el artículo 61°-PB, el literal r) del artículo 61°-V, el artículo 61°-AA, el artículo 61°-AB, el artículo 61°-AC, el artículo 61°-AD, el artículo 61°-AE, el artículo 61°-AF, el artículo 61°-AG, el artículo 61°-AH, el artículo 61°-AI, el artículo 61°-AJ, el artículo 61°-AK, el artículo 61°-AL, el artículo 61°-AM, el artículo 61°-AN, el artículo 61°-AO, el artículo 61°-AP, el artículo 61°-AQ, el artículo 61°-AR, el artículo 61°-AS, el artículo 61°-AT, el artículo 61°-AU, el artículo 61°-AV, el artículo 61°-AW, el artículo 61°-AX, el artículo 61°-AY, el artículo 61°-AZ, el artículo 61°-BA, el artículo 61°-BB, el artículo 61°-BC, el artículo 61°-BD, el artículo 61°-BE, el artículo 61°-BF, el artículo 61°-BG, el artículo 61°-BH, el artículo 61°-BI, el artículo 61°-BJ, el artículo 61°-BK, el artículo 61°-BL, el artículo 61°-BM, el artículo 61°-BN, el literal n) del artículo 183°, el artículo 187°-A, el artículo 187°-B, el artículo 187°-C, el artículo 187°-D, el artículo 187°-E, el artículo 187°-F, el artículo 187°-G, el artículo 187°-H, el artículo 187°-I, el artículo 187°-J, el artículo 187°-K, el artículo 187°-L, el artículo 187°-M, el artículo 187°-N, el artículo 187°-O, el artículo 187°-P, los literales s), t), u), v), w), x), y), z), aa) y bb) del artículo 189°, los literales k), l) y m) del artículo 191°, el artículo 193°-A, el artículo 193°-B, el artículo 193°-C, el artículo 193°-D, el artículo 193°-E, el artículo 193°-F, el artículo 193°-G, el artículo 193°-H, el artículo 193°-I, el artículo 193°-J, los literales l), m), n), o) y p) del artículo 195°, el literal f) del artículo 197°, los literales g), h), i), j) y k) del artículo 199°, los literales n), o), p) y q) del artículo 201°, los literales q), r), s), t), u) y v) del artículo 203°, los literales i), j) y k) del artículo 205°, los literales h), i), j), k), l) y m) del artículo 207°, los literales m), n), o), p), q) y r) del artículo 211°, los literales o), p), q), r) y s) del artículo 213°, los literales e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 215°, el artículo 215°-A, el artículo 215°-B, el artículo 215°-C, el artículo 215°-D, el artículo 215°-E, el artículo 215°-F, el artículo 215°-G, el artículo 215°-H, el artículo 245°-A, el artículo 245°-B, el artículo 245°-C, el artículo 245°-D, el artículo 245°-E, el artículo 245°-F, el artículo 245°-G, el artículo 245°-H, el artículo 245°-I, el artículo 245°-J, el artículo 245°-K, el artículo 245°-L, el artículo 245°-M, el artículo 245°-N, el artículo 245°-O, el artículo 245°-P, el artículo 245°-Q, el artículo 245°-R, el artículo 245°-S, el artículo 245°-T, el artículo 245°-U, el artículo 245°-V, el artículo 245°-W, el artículo 245°-X, el artículo 245°-Y, el artículo 245°-Z, el artículo 245°-AA, el artículo 245°-AB, el artículo 245°-AC, el artículo 245°-AD, el artículo 245°-AE, el artículo 245°-AF, el artículo 245°-AG, el artículo 245°-AH, el artículo 245°-AI, el artículo 245°-AJ, el literal u) del artículo 249°, los literales i) y j) del artículo 259°,

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11NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

el literal k) del artículo 263°, el literal i) del artículo 265°, el literal j) del artículo 267°, los literales j), k), l), m) y n) del artículo 275°, los literales g) y h) del artículo 277°, el artículo 279°-A, el artículo 279°-B, los literales l), m), n) y o) del artículo 281°, el artículo 283°-K, el artículo 283°-L, el literal i) del artículo 289°, el literal m) del artículo 323°, los literales k),l) y m) del artículo 325°, el artículo 325°-A, el artículo 325°-B, el literal n) del artículo 341°, el literal o) del artículo 343°, los literales k) y l) del artículo 351°, los literales o) y p) del artículo 353°, el artículo 353°-C, el artículo 353°-D, el literal i) del artículo 359°, el literal l) del artículo 363°, el artículo 371°-A, el artículo 371°-B, el literal j) del artículo 379°-B,el literal m) del artículo 383°,el literal j) del artículo 389° y el literal q) del artículo 471° al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte del Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Derogación de artículos y literales del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Deróguense los literales d), h), k), l), q) y r) del artículo 8°, el artículo 11°, el artículo 12°, los literales b), i) y q) del artículo 14°, los literales b), i), m) y o) del artículo 16°, el artículo 19°, el artículo 20°, el artículo 21°, el artículo 22°, el literal i) del artículo 29°, los literales e), g) e i) del artículo 29°-B, el artículo 29°-C, el artículo 29°-D, el artículo 48°, el artículo 49°, los literales i) y k) del artículo 53°, el literal c) del artículo 57°, el literal h) del artículo 61°, el literal b) del artículo 61°-B, el literal j) del artículo 61°-F, el literal k) del artículo 61°-H, los literales a), i) y k) del artículo 61°-N, los literales a), b), d), n), o), q) y r) del artículo 61°-P, el artículo 61°-Q, el artículo 61°-R, el artículo 61°-S, el artículo 61°-T, el literal k) del artículo 61°-V, el artículo 62°, el artículo 63°, el artículo 64°, el artículo 65°, el artículo 66°, el artículo 67°, el artículo 68°, el artículo 69°, el artículo 70°, el artículo 71°, el artículo 71°-A, el artículo 71°-B, el artículo 71°-C, el artículo 71°-D, el artículo 72°, el artículo 73°, el artículo 74°, el artículo 75°, el artículo 76°, el artículo 77°, el artículo 78°, el artículo 79°, el artículo 80°, el artículo 81°, el artículo 82°, el artículo 83°, el artículo 84°, el artículo 85°, el artículo 88°, el artículo 89°, el artículo 90°, el artículo 91°, el artículo 92°, el artículo 93°, el artículo 94°, el artículo 95°, el artículo 96°,el artículo 97°, el artículo 98°, el artículo 99°, el artículo 100°, el artículo 101°, el artículo 102°, el artículo 103°, el artículo 104°, el artículo 105°, el artículo 106°, el artículo 107°, el artículo 108°, el artículo 109°, el artículo 110°, el artículo 111°, el artículo 112°, el artículo 113°, el artículo 114°, el artículo 115°, el artículo 118°, el artículo 119°, el artículo 120°, el artículo 121°, el artículo 122°, el artículo 123°, el artículo 124°, el artículo 125°, el artículo 126°, el artículo 127°,el artículo 128°, el artículo 129°, el artículo 130°, el artículo 131°, el artículo 132°, el artículo 133°, el artículo 134°, el artículo 135°, el artículo 136°, el artículo 137°, el artículo 138°, el artículo 139°, el artículo 140°, el artículo 141°, el artículo 142°, el artículo 143°, el artículo 144°, el artículo 145°, el artículo 146°, el artículo 147°, el artículo 148°, el artículo 149°, el artículo 150°, el artículo 151°, el artículo 152°, el artículo 153°, el artículo 154°, el artículo 155°, el artículo 156°, el artículo 157°, el artículo 158°, el artículo 159°, el artículo 160°, el artículo 161°, el artículo 162°, el artículo 163°, el artículo 164°, el artículo 165°, el artículo 166°, el artículo 167°, el artículo 168°, el artículo 169°, el artículo 170°, el artículo 171°, el artículo 172°, el artículo 173°, el artículo 176°, el artículo 177°, el literal e) del artículo 185°, los literales h), i), j), k), m) y q) del artículo 189°, el literal j) del artículo 195°, los literales a) y b) del artículo 199°, los literales c), d), g) y k) del artículo 201°, el literal p) del artículo 203°, el literal h) del artículo 205°, los literales c) y g) del artículo 211°, los literales b), c), f), g), h) e i) del artículo 213°, los literales d), l) y q) del artículo 249°, el literal k) del artículo 255°, el artículo 260°, el artículo 261°, el literal e) del artículo 275°, el artículo 283°-C, el artículo 283°-D, el artículo 283°-E, el artículo 283°-F, el artículo 283°-G, el artículo 283°-H, el artículo 283°-I, el artículo 283°-J, el literal d) del artículo 323°, el literal e) del artículo 325°, el artículo 326°, el artículo 327°, el artículo 327°-A, el artículo 327°-B, el literal j) del artículo 351°, el artículo 353°-A, el artículo 353°-B, el literal e) del artículo 357°, los literales g) y j) del artículo 361°, el literal

a) del artículo 365°, el literal d) del artículo 367°, el literal f) del artículo 369°, los literales e) y f) del artículo 371°, el artículo 372°, el artículo 373°, el literal i) del artículo 375°, el literal e) del artículo 379°-B, el literal h) del artículo 381°, el artículo 389°-A, el artículo 389°-B, el artículo 389°-C, el artículo 389°-D, el artículo 389°-E, el artículo 389°-F, el artículo 389°-G, el artículo 389°-H, el artículo 389°-I, el artículo 389°-J, el artículo 389°-K, el artículo 389°-L, el artículo 389°-M, el artículo 389°-N, el literal g) del artículo 471° y los literales h), i), j) y l) del artículo 641° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

Artículo 4°.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo, incluyendo el Anexo

adjunto que forma parte integrante del mismo así como el nuevo organigrama institucional, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, el Anexo con las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT señaladas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo así como el nuevo organigrama institucional, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 5°.- VigenciaLas modifi caciones aprobadas por el presente Decreto

Supremo al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto lo relativo a los artículos 187°-O y 187°-P, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente dispositivo.

Artículo 6°.- FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Supremo

se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Modifi cación del Anexo A y del Anexo 2 del ROF de la SUNAT

Créase la Intendencia Regional Lambayeque como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, cuyas competencias y funciones serán las correspondientes a las Intendencias Regionales (Tipo 1) a que se refi eren los artículos 518° y 519° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

ANEXO A DEL ROF DE LA SUNATCLASIFICACIÓN DE INTENDENCIAS REGIONALES

INTENDENCIAS REGIONALES (TIPO 1)

9 Intendencia Regional Lambayeque

En consecuencia, modifíquese el Anexo 2 del ROF de la SUNAT, en el extremo de la dependencia jerárquica de la Ofi cina de Soporte Administrativo Lambayeque conforme al siguiente detalle:

ANEXO 2CUADRO DEL NIVEL ORGANIZACIONAL

DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS

DE SOPORTE ADMINISTRATIVO A NIVEL NACIONAL

N° UNIDAD ORGÁNICA

ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA DE LA CUAL DEPENDE

JURISDICCIÓN

7Ofi cina de Soporte Administrativo Lambayeque

Intendencia Regional Lambayeque

Departamento de Lambayeque y Departamento de Amazonas

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12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Segunda.- Modifi cación del Anexo B del ROF de la SUNAT

Créase la Intendencia de Aduana de Chiclayo como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cuyas competencias y funciones serán las correspondientes a las Intendencias de Aduana (Tipo 2) a que se refi eren los artículos 535°-U y 535°-V del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

ANEXO B DEL ROF DE LA SUNATCLASIFICACIÓN DE INTENDENCIAS DE ADUANAS

INTENDENCIAS DE ADUANAS (TIPO 2)

N° Intendencia de Aduana (Tipo 2) Unidades Orgánicas

10 Intendencia de Aduana de Chiclayo

División de Técnica Aduanera, Recaudación y ContabilidadDivisión de Control Operativo

Tercera.- Implementación Progresiva del Decreto Supremo

La SUNAT deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Mención a órganos y unidades orgánicasPara todo efecto legal, toda mención a los órganos

y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANASY DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 5°.- Estructura orgánica de la SUNATLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNSuperintendente Nacional de Aduanas y de

Administración TributariaConsejo Directivo Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos

Internos Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Administración

y Finanzas

ÓRGANO DE APOYO ESTRATÉGICO DE LA ALTA DIRECCIÓN

ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional

ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Procuraduría PúblicaOfi cina de Gestión y Soporte

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Secretaría InstitucionalGerencia de Comunicaciones e Imagen InstitucionalDivisión de ComunicacionesDivisión de Imagen Institucional Gerencia de Administración Documentaria y ArchivoDivisión de Administración DocumentariaDivisión de Archivo CentralOfi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y

ConveniosOfi cina de Defensoría del Contribuyente y Usuario

Aduanero

Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción

Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos

Gerencia de Planeamiento y Control de GestiónDivisión de PlaneamientoDivisión de Evaluación y SeguimientoGerencia de Estudios Económicos División de Estudios Económicos División de EstadísticaGerencia de Organización y Procesos

Instituto Aduanero y Tributario Gerencia de Formación y CapacitaciónDivisión de FormaciónDivisión de CapacitaciónGerencia de Investigación Académica y AplicadaGerencia de Cultura Tributaria y AduaneraOfi cina de Registro Académico y Servicios

Administrativos

Intendencia Nacional de Sistemas de Información Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de

Sistemas División de Gestión de Proyectos de SistemasDivisión de Gestión de Procesos de Sistemas Gerencia de Desarrollo de Sistemas División de Desarrollo de Sistemas Tributarios División de Desarrollo de Sistemas AduanerosDivisión de Desarrollo de Sistemas Administrativos División de Desarrollo de Sistemas Analíticos Gerencia de Calidad de Sistemas División de Control de Calidad División de Aseguramiento de Calidad Gerencia de Arquitectura División de Arquitectura de Información y de

Aplicaciones División de Arquitectura Tecnológica Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios División de Soporte y Operación de la Infraestructura

Tecnológica División de Gestión de Infraestructura Tecnológica División de Atención a Usuarios Ofi cina de Seguridad Informática

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados

Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados Gerencia Operativa del Registro de Bienes

FiscalizadosGerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados

Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia

TributariaGerencia de Análisis de Información y RiesgosDivisión de Información y Análisis División de RiesgosDivisión de Análisis de Casos EspecialesGerencia de Estrategias

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13NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales

Intendencia Nacional de Gestión de Procesos Ofi cina de Control de Gestión e InformaciónOfi cina de Contabilidad de IngresosOfi cina Técnica de los Recursos de Seguridad SocialGerencia Normativa de ProcesosDivisión Normativa de Control y Recuperación de la

DeudaDivisión Normativa de FiscalizaciónDivisión Normativa de ServiciosGerencia de Orientación y ServiciosDivisión de Canales CentralizadosDivisión de Gestión de OrientaciónDivisión de Procesos de ServiciosGerencia de Programación y FiscalizaciónDivisión de Selección y Programación División de Procesos de FiscalizaciónGerencia de Control y Recuperación de la DeudaDivisión de Procesos de Recaudación y Control de la

DeudaDivisión de Procesos de Recuperación de la Deuda

Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Gerencia de Normas TributariasGerencia de Dictámenes TributariosDivisión Procesal

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

División de Programación OperativaGerencia de Fiscalización Internacional y Precios de

Transferencia Gerencia de Fiscalización IDivisión de Auditoría IDivisión de Auditoría IIGerencia de Fiscalización IIDivisión de Auditoría IDivisión de Auditoría IIDivisión de Auditoría IIIGerencia de Reclamaciones División de Reclamaciones IDivisión de Reclamaciones IIDivisión de Reclamaciones IIIGerencia de Control de Deuda y Cobranza División de Control de DeudaDivisión de CobranzaDivisión de Servicios al Contribuyente

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Ofi cina de Gestión y Coordinación Aduanera

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Ofi cina Técnica de CalidadGerencia de Regímenes y Servicios AduanerosDivisión de Procesos de IngresoDivisión de Procesos de Salida y TránsitoDivisión de Procesos de Regímenes EspecialesDivisión de Regulación de Operadores y Otros

Servicios AduanerosGerencia de Técnica AduaneraDivisión de Tratados Aduaneros InternacionalesDivisión de Clasifi cación ArancelariaDivisión de ValoraciónGerencia de Procesos de Atención Fronteriza y ControlDivisión de Procesos de ControlDivisión de Procesos de Fiscalización Aduanera y

Atención Fronteriza

Intendencia Nacional Jurídico Aduanera Gerencia de Normas Aduaneras Gerencia de Dictámenes Aduaneros

Intendencia Nacional de Control AduaneroGerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones

AduanerasDivisión de Gestión de Riesgos AduanerosDivisión de Inteligencia Aduanera

Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales

División de Coordinación de Control AduaneroDivisión de Acciones Inmediatas y MasivasSección de Acciones InmediatasSección de Acciones MasivasDivisión de Control EspecializadoGerencia de Fiscalización y Recaudación AduaneraDivisión de Fiscalización PosteriorDivisión de ControversiasDivisión de Recaudación AduaneraGerencia de Operadores y Atención a UsuariosDivisión de Operador Económico AutorizadoDivisión de Autorización de OperadoresDivisión de Atención al Usuario Aduanero y

Liberaciones

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Ofi cina de Seguridad y Defensa NacionalOfi cina de Gestión y Mejora

Intendencia Nacional de Administración Gerencia Administrativa División de Programación y Gestión División de Contrataciones División de Ejecución ContractualGerencia de Infraestructura y ServiciosDivisión de Infraestructura y MantenimientoDivisión de Gestión de ServiciosGerencia de Almacenes División de Almacenes División de Disposición de Bienes y Mercancías División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y

Mobiliario

Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio Gerencia Financiera División de Formulación, Evaluación y Contabilidad

Presupuestal División de Contabilidad Financiera División de Tesorería Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión

PatrimonialDivisión de Gestión Patrimonial y Seguros División de Formulación y Evaluación de Proyectos de

Inversión

Intendencia Nacional de Recursos Humanos Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos

HumanosGerencia de Gestión del Empleo División de Incorporación y Administración de Personal División de Compensaciones División de Gestión del Control Disciplinario Gerencia de Desarrollo de Personas División de Formación y Desarrollo División de Gestión del Talento Gerencia de Relaciones Humanas División de Clima Laboral y Comunicación Interna División de Bienestar Social Gerencia de Asuntos Laborales División de Seguridad y Salud en el TrabajoDivisión de Relaciones Laborales

Intendencia Nacional de Asesoría Legal InternaGerencia Jurídico AdministrativaGerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de

Servidores

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DESCONCENTRADAS DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Intendencia LimaGerencia de Control de la DeudaDivisión de Control de la Deuda I

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14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos

Sección de Financiamiento de DeudaDivisión de Control de la Deuda IISección de No Contenciosos Vinculados a la

Determinación de la DeudaSección de No Contenciosos No Vinculados a la

Determinación de la Deuda y Otros ProcedimientosGerencia de ReclamacionesDivisión de Admisibilidad, Programación, Apelaciones

y TransparenciaDivisión de Reclamaciones IDivisión de Reclamaciones IIGerencia del Control del CumplimientoDivisión de Programación de Control e InducciónDivisión de Control MasivoSección Control Masivo I Sección Control Masivo IISección Control Masivo IIISección Control Masivo IVDivisión de Acciones InductivasSección de Acciones Inductivas PresencialesSección de Acciones Inductivas No PresencialesGerencia de FiscalizaciónDivisión de Programación División de Asuntos No ContenciososDivisión de Fiscalización de Principales ContribuyentesDivisión de Fiscalización de Medianos Contribuyentes División de Fiscalización de Pequeños ContribuyentesDivisión de Fiscalización de Personas NaturalesGerencia de Operaciones Especiales Contra la

InformalidadDivisión de Selección y Programación de OperacionesDivisión de Control de TransporteSección Puestos de ControlSección Control Urbano y AcreditacionesDivisión de Control de Operaciones Sección Control Operaciones ISección Control Operaciones IIGerencia de CobranzaDivisión de Selección y Programación de CobranzaDivisión de Cobranza de Ofi cina y SoporteSección de Cobranza de Ofi cina y Soporte ISección de Cobranza de Ofi cina y Soporte IIDivisión de Cobranza de CampoSección de Cobranza de Campo ISección de Cobranza de Campo IIOfi cina de Control de GestiónOfi cina de Notifi cacionesGerencia de Servicios al ContribuyenteDivisión de Servicios al Contribuyente IDivisión de Servicios al Contribuyente IISección de Servicios al Contribuyente

(…)

Artículo 6°.- Alta Dirección La Alta Dirección está conformada por la

Superintendencia Nacional, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y el Consejo Directivo, constituyéndose en el más alto nivel de conducción y dirección de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 8°.- Funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, las siguientes:

(…)g) Aprobar las políticas, planes, programas, proyectos,

medidas de carácter institucional y demás documentos de gestión que conforme a norma expresa correspondan ser aprobados por el titular de la entidad.

(…)

Artículo 9°.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección

encargado de aprobar los informes de la gestión por

resultados, los estados fi nancieros, la memoria anual, su reglamento de funcionamiento y otros que por norma legal se le encomiende.

Está conformado por cuatro miembros, y se compone de la siguiente manera:

- El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate.

- Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Titular de la Entidad.

- Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad.

- El Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos.

(…)

Artículo 13°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos es el órgano de Alta Dirección que apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito de los tributos internos, así como los relacionados a otros conceptos cuya administración, control y recaudación se le encargue a la SUNAT, conforme a Ley, en el marco de las políticas y estrategias aprobadas. Asimismo, en el ámbito aduanero, se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior, gestionándolos además cuando se encuentren centralizados.

Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos:

(…)c) Aprobar los planes, indicadores, programas,

proyectos y documentos en el ámbito de su competencia.d) Expedir las resoluciones mediante las cuales se

defi nan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias. Asimismo, supervisar la emisión de las disposiciones normativas internas en el ámbito de su competencia, y expedir las disposiciones normativas internas relacionadas a la materia de insumos químicos y bienes fi scalizados, así como otras que no sean de competencia de los órganos bajo su dependencia.

e) Gestionar con los diferentes órganos de la entidad el apoyo que deben brindar a los órganos bajo su dependencia y supervisar las acciones para su implementación.

f) Reemplazar al Superintendente Nacional cuando éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante.

(…)h) Supervisar la ejecución de los planes, estrategias,

programas, procesos y procedimientos para incrementar la efectividad del control del incumplimiento tributario y otros conceptos cuya administración, control y recaudación se le encargue, conforme a Ley, así como asegurar la calidad de la atención al contribuyente, ciudadano y usuario de comercio exterior.

j) Remitir los documentos mediante los cuales la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de las normas referidas a materia tributaria, de otros conceptos cuya administración, control o recaudación estén a cargo de la SUNAT, y sobre otras funciones encargadas a la SUNAT de acuerdo a Ley, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo remitir los documentos por los cuales la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados aprueba las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales en materia de insumos químicos y bienes fi scalizados.

k) Defi nir los criterios para la designación o exclusión de Agentes de Retención y de Buenos Contribuyentes,

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15NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

entre otros, así como para la determinación de altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales y elevar a la Superintendencia Nacional, los proyectos de resolución correspondientes.

l) Designar a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia.

(…)o) Supervisar la defi nición de los criterios de selección

de los contribuyentes para los programas de control y servicios, así como controlar dicha selección en el ámbito nacional.

(…)s) Ejercer las funciones que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional.

(…)u) Proponer políticas, estrategias, planes, programas,

proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fi n de incorporarse en los Planes Institucionales.

v) Proponer los proyectos de reglamentos y resoluciones en materia tributaria, cuando así lo disponga la legislación vigente; así como efectuar las propuestas de cambio a la política tributaria.

w) Aprobar el Plan de Información y el Plan de Difusión, entre otros planes.

x) Dirigir el desarrollo de estrategias, la defi nición y desarrollo de los productos para combatir el incumplimiento tributario.

y) Dirigir los planes, estrategias, programas, procesos y procedimientos de atención al contribuyente y usuario del comercio exterior.

z) Supervisar la evaluación de las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes, así como conducir el seguimiento de las obligaciones institucionales establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales.

aa) Supervisar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Artículo 15°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el órgano de Alta Dirección que apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados a la gestión de los procesos aduaneros, en el marco de las políticas y estrategias aprobadas.

Artículo 16°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas:

a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero; así como dirigir y supervisar la gestión de los órganos bajo su dependencia.

(…)c) Aprobar los planes, programas, proyectos y

documentos de su competencia.d) Emitir disposiciones internas de su competencia

respecto de los procesos a su cargo, así como expedir resoluciones mediante las cuales se defi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras.

e) Gestionar con los diferentes órganos de la entidad el apoyo que deben brindar a los órganos bajo su dependencia, y supervisar las acciones para su implementación.

(…)j) Promover y proponer el desarrollo de mejoras en

los proyectos de la cadena logística con componente aduanero, que contribuyan con la simplifi cación, automatización y facilitación del comercio exterior.

(…)r) Elevar y visar los Acuerdos de Reconocimiento

Mutuo, los documentos donde consten las alianzas

estratégicas y los convenios sobre el Operador Económico Autorizado.

s) Proponer los proyectos de reglamentos y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; así como efectuar las propuestas de cambio de política y normas en materia aduanera.

t) Dirigir el desarrollo de estrategias y productos para combatir el incumplimiento aduanero mediante la gestión de riesgos, para simplifi car el servicio de despacho aduanero, agilizar la cadena logística y contribuir con el comercio exterior seguro.

u) Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fi n de incorporarse en los Planes Institucionales.

v) Aprobar la creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.

Artículo 17°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas es el órgano de la Alta Dirección encargado de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia que desarrollan y ejecutan los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, de adquisiciones y contrataciones, almacenes, de presupuesto, de contabilidad, de tesorería, de bienes estatales, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como de los que se encargan de los servicios internos de mantenimiento y gestión de la infraestructura de la SUNAT y de los demás órganos de asesoría y apoyo bajo su ámbito. Es la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

Artículo 18°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas:

(…)c) Aprobar, en su calidad de máxima autoridad

administrativa, los planes, programas, proyectos, documentos y medidas institucionales que estén vinculados a las materias de competencia de sus órganos dependientes y que, conforme a la normatividad legal de la materia, no correspondan ser aprobados por éstos o por la Superintendencia Nacional.

(…)m) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información pública, de la actualización del portal institucional y del portal de transparencia de la SUNAT, así como aprobar las normas internas, y emitir los informes periódicos correspondientes, el que incluye el Informe Anual de Transparencia a ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a la normatividad vigente.

(…) o) Aprobar los documentos que, en el marco de las

normas que regulan el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, le correspondan en su calidad de máxima autoridad administrativa.

(…)

Artículo 23º.- Comité Estratégico de Alta DirecciónLa SUNAT cuenta con un Comité Estratégico de

Alta Dirección, de carácter consultivo, compuesto por el Superintendente Nacional, quién lo preside, y los Superintendentes Nacionales Adjuntos en las materias o documentos que señale el Superintendente Nacional. El referido Comité sesionará cada vez que lo convoque el Superintendente Nacional, y podrán participar los directivos que sean convocados.

El Secretario Institucional actuará como secretario técnico del Comité, siendo responsable de llevar la agenda de cada sesión y las actas en las que deberán constar los participantes y el resumen de la sesión. Las referidas actas deberán ser suscritas por los participantes y el Secretario Institucional.

(…)

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16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 28°.- Secretaría Institucional La Secretaría Institucional es un órgano dependiente

de la Superintendencia Nacional; encargado de brindar el apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de su competencia. Asimismo, es responsable de supervisar las acciones orientadas a fortalecer la imagen institucional y las comunicaciones externas a nivel nacional, así como de supervisar las acciones para asegurar el fl ujo documentario y la conservación y custodia del acervo documentario de la institución.

También se encarga de supervisar la coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y de intercambio de información que defi na la Alta Dirección; con excepción de las que correspondan a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Finalmente, se encarga de supervisar el procesamiento de las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos.

Artículo 29°.- Funciones de la Secretaría Institucional

Son funciones de la Secretaría Institucional:(…)

l) Revisar y elevar las propuestas de los lineamientos técnicos para la fi rma de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

m) Supervisar la coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica y de intercambio de información, de su competencia.

n) Supervisar el procesamiento de las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos.

Artículo 29°-A.- Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional encargada de conducir el diseño y desarrollo de las acciones de comunicación y difusión externa, así como de aquellas orientadas al fortalecimiento de la imagen institucional, la identidad corporativa, la publicidad y protocolo de carácter institucional.

Artículo 29°-B.- Funciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional:

a) Conducir la elaboración y actualización de las propuestas de planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias de su competencia, así como aprobar los que le correspondan. Asimismo, dirigir su seguimiento y evaluación.

(…)c) Conducir la ejecución de las acciones de

comunicación externa y de coordinación, con los medios de prensa; así como dirigir las acciones de fortalecimiento de la imagen institucional, identidad corporativa y protocolo de carácter institucional.

d) Conducir la elaboración de propuestas de estrategias y acciones para la gestión de crisis o cambios súbitos que afecten la imagen de la institución.

f) Conducir la coordinación de la edición y distribución de la Memoria Anual y las publicaciones de la SUNAT.

h) Conducir los procesos y la gestión de las unidades orgánicas a su cargo.

j) Aprobar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

(…) l) Conducir el desarrollo de propuestas de campañas

publicitarias relativas a los productos institucionales, así como de los estudios e investigaciones de mercado.

Artículo 29°-BA.- División de Comunicaciones La División de Comunicaciones es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional encargada de diseñar, desarrollar y ejecutar acciones de comunicación y difusión externa.

Artículo 29°-BB.- Funciones de la División de Comunicaciones

Son funciones de la División de Comunicaciones:

a) Elaborar y actualizar las propuestas de los planes de comunicaciones externo y de otros planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias de su competencia; así como realizar su seguimiento y evaluación.

b) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica relacionadas a los procesos de su competencia.

c) Diseñar y ejecutar las acciones de comunicación externa de prensa en la SUNAT y emitir comunicados ofi ciales en el marco de su competencia, asi como coordinar con los medios de prensa la difusión de los mismos, de las notas de prensa, entrevistas, informes y reportajes institucionales, entre otros; de acuerdo a los procedimientos establecidos.

d) Elaborar y proponer las estrategias y acciones para la gestión de crisis o cambios súbitos que afecten la imagen de la institución, así como apoyar a las áreas en la gestión de problemas, confl ictos y/u otros vinculados con la gestión de crisis, ante medios de prensa.

e) Coordinar la edición y distribución de la Memoria Anual y las publicaciones de la SUNAT.

f) Elaborar informes sobre publicaciones referidas a la institución, y proponer las acciones o estrategias que resulten necesarias, así como sistematizar el material y archivos periodísticos, videográfi cos, fotográfi cos y otros, de las actividades desarrolladas o vinculadas con la SUNAT.

g) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

h) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo 29°-BC.- División de Imagen Institucional La División de Imagen Institucional es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional encargada de diseñar y desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento de la imagen institucional, la identidad corporativa y la publicidad. Asimismo, se encarga de ejecutar las acciones orientadas a la organización de eventos y protocolo, de carácter institucional.

Artículo 29°-BD.- Funciones de la División de Imagen Institucional

Son funciones de la División de Imagen Institucional:

a) Elaborar y actualizar las propuestas de los planes de imagen institucional, de estrategia publicitaria, de identidad corporativa y de otros planes, programas, proyectos, lineamientos, herramientas de comunicación alternativas y estrategias de su competencia; así como realizar su seguimiento y evaluación.

b) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica relacionadas a los procesos de su competencia.

c) Diseñar y desarrollar las acciones orientadas a fortalecer la imagen institucional e identidad corporativa, así como emitir comunicados ofi ciales en el marco de su competencia y coordinar su difusión.

d) Desarrollar propuestas de campañas publicitarias relativas a los productos institucionales, así como realizar estudios e investigaciones de mercado, orientados a evaluar las acciones de publicidad e imagen institucional, así como sus resultados.

e) Planifi car y organizar las actividades protocolares y eventos institucionales, y encargarse que las mismas se realicen conforme a las normas de precedencia institucional y ofi cial en coordinación con las áreas usuarias y la Alta Dirección.

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17NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

f) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

g) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

(…)

Artículo 33°-A.- Ofi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios

La Ofi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional, encargada de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y de intercambio de información que defi na la Alta Dirección; con excepción de las que correspondan a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 33°-B.- Funciones de la Ofi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios

Son funciones de la Ofi cina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios:

a) Desarrollar las acciones necesarias para la evaluación, negociación, formulación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información, que le correspondan, en coordinación con los órganos vinculados

b) Consolidar la identifi cación de las necesidades, oportunidades y la conveniencia de la institución, para la suscripción de convenios de cooperación técnica y de colaboración interinstitucionales.

c) Brindar asesoramiento a los órganos de la institución para la formulación de proyectos de convenios y/o tratados.

d) Revisar los proyectos de convenios que le sean remitidos para su consideración y opinión técnica, presentados por los diferentes órganos de la institución.

e) Coordinar con las áreas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las acciones en materia de cooperación técnica y asuntos internacionales requieran realizarse para la suscripción de convenios o acuerdos.

f) Realizar el seguimiento anual sobre la implementación del Plan de Convenios aprobado por la SUNAT; así como el seguimiento de los compromisos institucionales, derivados o asumidos en los convenios de su competencia.

g) Remitir a la Secretaría Institucional los originales de los convenios suscritos, que se encuentren vigentes, para su archivo y custodia.

h) Coordinar las agendas de las misiones de los organismos técnicos internacionales relacionados a los convenios de su competencia.

i) Elaborar las propuestas de los lineamientos técnicos para la fi rma de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Secretaría Institucional.

Artículo 33°-C.- Ofi cina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

La Ofi cina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional encargada de procesar las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, con el fi n de alertar a la Administración de los factores que determinan una insatisfacción o iniciativa, relacionados con el actuar de ésta, para garantizar el respeto de los derechos que les asisten. Asimismo, le compete contribuir en el proceso de mejora de la calidad de servicios a cargo de los distintos órganos de la Administración.

Artículo 33°-D.- Ofi cina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

Son funciones de la Ofi cina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero:

a) Recibir y tramitar oportunamente las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos acerca de la actuación de SUNAT que vulnere sus derechos.

b) Relevar la información necesaria para un adecuado conocimiento de la queja-reclamo o sugerencia, requiriendo la misma, de ser el caso, a los órganos involucrados con su atención.

c) Fomentar la adopción de decisiones, acciones o acuerdos relativos a la materia objeto de la queja-reclamo o sugerencia, por parte de los órganos involucrados.

d) Poner en conocimiento de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos los resultados de las gestiones efectuadas como consecuencia de sus quejas-reclamos y/o sugerencias dentro de los plazos establecidos.

e) Comunicar a la Alta Dirección, y a los distintos órganos de la SUNAT, la problemática relevada y promover el desarrollo de alternativas de mejora en la calidad de los servicios.

f) Gestionar la implementación y seguimiento a las acciones relacionadas con el Libro de Reclamaciones en la SUNAT.

g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

h) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Secretaría Institucional.

(…)

Artículo 52°.- Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos

La Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional encargado de supervisar las acciones de formulación, consolidación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional, el desarrollo de la estructura orgánica y funcional, la implementación de medidas en materia de modernización y la mejora de la gestión institucional, así como de la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados.

Se encarga de aprobar las metodologías, instructivos, procedimientos e instrumentos de gestión necesarios en los procesos de planeamiento y de control de gestión, gestión de proyectos institucionales, diseño organizacional, gestión por procesos y de aquellos orientados a la mejora de la calidad.

Se encarga de supervisar la elaboración de los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fi nes de la institución; la evaluación del impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse; la recopilación, depuración y sistematización de la información estadística y la elaboración de la proyección y seguimiento de la recaudación.

Es responsable de asesorar al Superintendente Nacional en las materias de su competencia.

Artículo 53°.- Funciones de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos

Son funciones de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos:

a) Asesorar al Superintendente Nacional, en la evaluación del alineamiento de los órganos y unidades orgánicas de la institución a los planes y proyectos institucionales, y en las demás materias de su competencia, así como proponer las acciones correctivas que resulten necesarias.

b) Supervisar los procesos de la formulación, consolidación, aprobación, actualización, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional y otros que no competan a

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18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

otros órganos o unidades orgánicas, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.

c) Proponer a la Alta Dirección las medidas orientadas al logro de los objetivos estratégicos y acciones previstas en el Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional como parte de los procesos de seguimiento y evaluación.

d) Supervisar la elaboración de estudios, investigaciones e informes especializados sobre los aspectos económicos tributarios, aduaneros, de comercio transfronterizo y demás materias y procesos dentro del ámbito de su competencia, relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

e) Supervisar el proceso de elaboración o modifi cación de las disposiciones normativas o documentos de gestión, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que deban proponerse a la Superintendencia Nacional para su aprobación o para aprobación de instancia superior.

f) Supervisar la asistencia a las Superintendencias Nacionales Adjuntas, y órganos competentes, en la formulación, aprobación y registro de las modifi caciones o actualización del Mapa de Macroprocesos.

g) Aprobar los instructivos, metodologías, procedimientos, y documentos o instrumentos de gestión institucional, que no sean competencia de otros órganos o unidades orgánicas, y los estudios e investigaciones sobre el proceso de planeamiento, modernización y mejora de la gestión institucional.

h) Supervisar la asesoría, asistencia técnica y orientación que brinden sus unidades orgánicas dependientes, así como, de ser el caso, emitir opinión técnica, dentro del ámbito de su competencia.

(…)m) Supervisar el proceso de conducción de la

formulación, actualización, consolidación de propuestas de programas, proyectos y estrategias de su competencia, así como de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.

n) Supervisar el análisis de los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación, la elaboración de sus proyecciones y su seguimiento.

o) Supervisar el proceso de formulación de requerimientos normativos que le sean solicitados, en el marco de sus competencias.

p) Supervisar la elaboración del proyecto de memoria anual de la SUNAT, así como el proyecto de informe de gestión por resultados, en coordinación con las Superintendencias Nacionales Adjuntas y demás órganos involucrados y remitirlo al Consejo Directivo.

q) Supervisar la formulación y la publicación de la información estadística tributaria y aduanera de la institución, así como de la recopilación, depuración y sistematización de dicha información.

r) Supervisar la elaboración de estudios sobre la estimación y evaluación del impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, vigentes o por emitirse.

Artículo 54°.- Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión

La Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, encargada de la conducción de la formulación, consolidación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, del control de gestión institucional de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales, y de proponer los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios que regulen dichos procesos; así como brindar asesoría y asistencia técnica en los temas de su competencia, incluyendo la conformación del portafolio de programas y proyectos institucionales, en su desarrollo y en la realización del seguimiento y evaluación correspondiente.

Artículo 55°.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión

Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión:

a) Conducir el proceso de formulación, consolidación, aprobación, actualización, del Plan Estratégico y el

Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como del portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los órganos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las unidades orgánicas de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.

b) Conducir los procesos de seguimiento y evaluación del Planeamiento Estratégico Institucional y del Planeamiento Operativo Institucional y proponer las medidas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, así como de la emisión de los informes correspondientes.

c) Revisar y elevar las propuestas de procedimientos, instructivos, metodologías y demás instrumentos necesarios para el diseño de planes institucionales, la conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen, revisar y elevar las propuestas de opinión técnica, así como de los estudios e investigaciones relacionadas a los procesos de su competencia.

d) Conducir el asesoramiento y la asistencia técnica que se brinde a los órganos y unidades orgánicas en la materia de su competencia, incluido el desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos institucionales.

(…)f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos

g) Conducir el proceso de la elaboración del proyecto de informe de gestión por resultados y elevarla a la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 56°.- División de PlaneamientoLa División de Planeamiento es una unidad orgánica,

de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, encargada de los procesos de formulación y consolidación del planeamiento institucional. Asimismo, apoya a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, en la gestión de los programas y proyectos institucionales.

Artículo 57°.- Funciones de la División de Planeamiento

Son funciones de la División de Planeamiento:

a) Formular, consolidar y actualizar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como el portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, alineados con los objetivos institucionales, en coordinación con los órganos de la SUNAT y las unidades orgánicas de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos y en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.

b) Elaborar los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios para el diseño de planes institucionales así como apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión en los procesos de conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen; además elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo.

(…)f) Elaborar estudios e investigaciones en las materias

de su competencia.

Artículo 58°.- División de Evaluación y SeguimientoLa División de Evaluación y Seguimiento es una

unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, encargada de las acciones de la evaluación y seguimiento de la gestión institucional, así como de evaluar la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados. Asimismo, apoya a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, en la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos institucionales.

Artículo 59°.- Funciones de la División de Evaluación y Seguimiento

Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:

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19NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

a) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional, así como del portafolio de programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los demás órganos de la SUNAT y unidades orgánicas de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

(…)e) Elaborar el proyecto del informe de gestión por

resultados de la SUNAT.f) Elaborar los procedimientos, instructivos,

metodologías e instrumentos necesarios para el seguimiento de los planes estratégicos, planes operativos y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión en los procesos de ejecución, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos institucionales que lo componen, además, de elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo.

g) Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia.

Artículo 59°-A.- Gerencia de Estudios Económicos La Gerencia de Estudios Económicos es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, encargada de conducir los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fi nes de la institución, así como de conducir los procesos de análisis de impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse, que le sean requeridos, así como del seguimiento y análisis de la recaudación, y de la recopilación y sistematización de la información estadística.

Artículo 59°-B.- Funciones de la Gerencia de Estudios Económicos

Son funciones de la Gerencia de Estudios Económicos:

a) Conducir el proceso de elaboración de requerimientos normativos que le sean solicitados, en el marco de sus competencias.

b) Conducir el proceso de evaluación de los posibles efectos económicos-tributarios-aduaneros de los proyectos de normas que le sean requeridos o sometidos para su opinión.

c) Conducir el proceso de recopilación y sistematización de la información estadística tributaria y aduanera.

d) Conducir el proceso de desarrollo de proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia económico-tributaria-aduanera a fi n de proveer de información para la toma de decisiones.

e) Conducir el proceso de análisis del comercio transfronterizo identifi cando sobre costos en la cadena logística que afecten la competitividad del país.

f) Supervisar el análisis de los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación, la elaboración de sus proyecciones y su seguimiento.

g) Conducir el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Plan de Estadística Institucional.

h) Conducir el proceso de formulación y publicación de la información estadística tributaria y aduanera de la institución.

i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

k) Conducir el proceso de la elaboración del proyecto de memoria anual de la SUNAT, y elevarla a la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 59°-C.- División de Estudios Económicos La División de Estudios Económicos es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Estudios Económicos, encargada de

realizar los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fi nes de la institución, así como de realizar los análisis de impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse, así como elaborar los requerimientos normativos, que le sean solicitados.

Artículo 59°-D.- Funciones de la División de Estudios Económicos

Son funciones de la División de Estudios Económicos:

a) Evaluar y formular propuestas de normas, en el ámbito de su competencia.

b) Analizar los posibles efectos económicos, tributarios y aduaneros que se le requiera respecto de los proyectos de normas.

c) Desarrollar proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia económico-tributaria-aduanera a fi n de proveer de información para la toma de decisiones.

d) Analizar factores que infl uyen en la competitividad del comercio transfronterizo identifi cando sobre costos en la cadena logística que afecten la competitividad del país y proponer soluciones.

e) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Estudios Económicos.

Artículo 59°-E.- División de EstadísticaLa División de Estadística es una unidad orgánica, de

cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Estudios Económicos, encargada de recopilar, depurar, sistematizar e interpretar la información estadística tributaria y aduanera, así como de elaborar, publicar y difundir las estadísticas de la institución, además de realizar la proyección de la recaudación y analizar los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación.

Artículo 59°-F.- Funciones de la División de Estadística

Son funciones de la División de Estadística:

a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Estadística Institucional, en concordancia con las normas emitidas sobre la materia.

b) Publicar las estadísticas tributarias-aduaneras.c) Elaborar y proponer las acciones relativas a las

funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

d) Recopilar, depurar, sistematizar e interpretar la información estadística tributaria-aduanera de la institución.

e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

f) Administrar y atender las obligaciones derivadas de los convenios de intercambio de información estadística.

g) Elaborar el proyecto de la memoria anual.h) Proporcionar información estadística a las unidades

orgánicas que lo requieran, dentro del ámbito de su competencia.

i) Analizar los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación, elaborar sus proyecciones y darles seguimiento permanente.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Estudios Económicos.

Artículo 60°.- Gerencia de Organización y ProcesosLa Gerencia de Organización y Procesos es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos encargada de evaluar y proponer la estructura orgánica y funcional de la institución; de promover la modernización,

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20 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

la simplifi cación, la mejora e incremento de calidad de la gestión institucional, así como la gestión por procesos, con la participación de los órganos involucrados. Asimismo, se encarga de brindar asesoría, asistencia y emite opinión técnica en los procesos de su competencia.

Artículo 61°.- Funciones de la Gerencia de Organización y Procesos

(…)d) Conducir los procesos de formulación, modifi cación,

actualización y aprobación de los documentos o instrumentos de gestión institucional que, dentro del ámbito de su competencia, le correspondan, tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en coordinación y con el apoyo de los órganos y/o unidades orgánicas que correspondan, así como de proponer a la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos las mejoras de los mismos.

(…)f) Conducir el proceso de elaboración y actualización

del Mapa de Macroprocesos Institucional, en coordinación con las unidades orgánicas y órganos, según corresponda, administrando los registros de los componentes del Mapa, que correspondan.

g) Formular y proponer las metodologías, procedimientos, instructivos y normas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo.

(…)k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 61°-A.- Instituto Aduanero y TributarioEl Instituto Aduanero y Tributario es un órgano

de segundo nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de realizar los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, capacitar al personal de la SUNAT, realizar la capacitación solicitada por las entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales, así como de acreditar la capacitación de los agentes de aduanas y auxiliares de despacho. También se encarga de promover la cultura y de efectuar investigación académica y aplicada, en materia tributaria y aduanera.

Artículo 61°-B.- Funciones del Instituto Aduanero y Tributario

Son funciones del Instituto Aduanero y Tributario:

a) Supervisar el diseño, implementación y ejecución de los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, las acciones de capacitación dirigidas a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.

(…)c) Supervisar la gestión de las unidades orgánicas

bajo su dependencia.(…)e) Supervisar el diseño de mecanismos técnicos y

pedagógicos para la docencia.f) Aprobar las disposiciones normativas internas

relacionadas a su competencia y proponer la aprobación de las resoluciones de superintendencia vinculadas a sus funciones.

(…)l) Participar en la elaboración del instrumento de

gestión institucional que aprueba las acciones de capacitación para el personal de la SUNAT en materia tributaria y aduanera y proponer su actualización.

(…)o) Aprobar el Plan Anual de Investigación Académica

Aplicada y el Plan Anual de Cultura Tributaria y Aduanera, y sus modifi catorias, previa conformidad de las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y de Aduanas; así como supervisar su diseño, implementación y ejecución.

p) Autorizar la difusión de los resultados de las investigaciones académicas y aplicadas que lo ameriten.

(…)r) Supervisar el proceso de acreditación de la

capacitación de los agentes de aduana y de los auxiliares de despacho.

s) Autorizar las acciones de capacitación e investigación identifi cadas como necesidad institucional de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia tributaria y aduanera.

(…)

Artículo 61°-E.- Gerencia de Formación y Capacitación

La Gerencia de Formación y Capacitación es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada del diseño y ejecución de cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, gestionar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera para el personal de la SUNAT, así como las requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. Asimismo, se encarga de realizar las acciones para acreditar la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho.

Artículo 61°-F.- Funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación

Son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación:

a) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación dirigida a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.

b) Dirigir las actividades de las unidades orgánicas a su cargo.

c) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.

d) Coordinar y supervisar la labor del docente respecto de las acciones de capacitación de competencia del Instituto, así como determinar, en coordinación con la jefatura, el perfi l de los profesionales califi cados internos y externos, para realizar labor docente en el Instituto.

e) Aprobar los instrumentos técnico-pedagógicos a ser usados en las acciones de capacitación de su competencia.

(…)i) Proponer y dirigir el programa de pasantía en

docencia.(…)p) Revisar y elevar la propuesta de malla curricular por

cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfi l de puestos aprobado, en las materias de su competencia.

(…)r) Identifi car las necesidades institucionales de

cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia de capacitación aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica, a través del órgano competente.

s) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera requerida por instituciones públicas, así como las generadas por convenios interinstitucionales.

t) Conducir el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho.

Artículo 61°-G.- División de FormaciónLa División de Formación es una unidad orgánica de

cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación y Capacitación, encargada de ejecutar los cursos aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, del proceso para acreditar la participación de los colaboradores en acciones de capacitación de entidades externas nacionales e internacionales, así como acreditar la capacitación de los auxiliares de despacho y agentes de aduanas, y de realizar las capacitaciones en materia tributaria y aduanera

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21NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.

Artículo 61°-H.- Funciones de la División de Formación

Son funciones de la División de Formación:

a) Diseñar y ejecutar el curso aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución.

(…)e) Implementar el programa de pasantía en docencia

así como proponer a la Gerencia de Formación y Capacitación el perfi l del docente interno o externo.

f) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnico-pedagógicos que se requieran para la ejecución de las acciones de capacitación en el marco de su competencia.

(…)i) Elaborar y elevar el informe sobre la prestación de

los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.

j) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con la División de Capacitación, cuando corresponda.

(…)l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Formación y Capacitación.

(…)p) Diseñar y ejecutar las acciones de capacitación

en materia tributaria y aduanera que son requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.

q) Identifi car y proponer opciones de capacitación en materia tributaria y aduanera en califi cados centros académicos nacionales y del extranjero, o en instituciones tributarias y aduaneras de prestigio internacional u otras entidades de interés institucional.

r) Realizar las acciones del proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y de los auxiliares de despacho.

(…)

Artículo 61°-M.- División de CapacitaciónLa División de Capacitación es una unidad orgánica de

cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación y Capacitación, encargada de ejecutar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera para el personal de la SUNAT.

Artículo 61°-N.- Funciones de la División de Capacitación

Son funciones de la División de Capacitación:

c) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnico-pedagógicos que se requieran para la ejecución de las acciones de capacitación en el marco de su competencia.

(…)g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación

y Capacitación el informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.

h) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con la División de Formación, cuando corresponda.

(…)j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Formación y Capacitación.

(…)

Artículo 61°.-O.- Gerencia de Investigación Académica y Aplicada

La Gerencia de Investigación Académica y Aplicada es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de dirigir el proceso de generación y transferencia de

conocimiento y las actividades de investigación académica y aplicada en materia tributaria y aduanera. Asimismo, se encarga de administrar el centro de recursos para el aprendizaje y la investigación.

Artículo 61°-P.- Funciones de la Gerencia de Investigación Académica y Aplicada

Son funciones de Gerencia de Investigación Académica y Aplicada:

(…)e) Identifi car las necesidades institucionales de

cooperación y asistencia técnica nacional e internacional de investigación académica y aplicada en materia aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica vinculada a la investigación en materia tributaria y aduanera, a través del órgano competente.

g) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.

(…)i) Elaborar y remitir a la Ofi cina de Registro Académico

y Servicios Administrativos el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.

j) Coordinar y efectuar el seguimiento al desarrollo de las investigaciones académicas, así como revisar el resultado de las mismas.

k) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia.

(…)m) Diseñar, elaborar, y proponer el Plan Anual de

Investigación Académica y Aplicada en materia Tributaria y Aduanera, así como encargarse de su ejecución y evaluación.

(…)p) Administrar el centro de recursos para el

aprendizaje y la investigación, el cual comprende el centro de documentación virtual y la biblioteca institucional, que incluye la adquisición de material bibliográfi co y audiovisual, suscripción a revistas especializadas, la provisión de servicios de bases de datos bibliográfi cos y plataformas virtuales legales y jurisprudenciales. Así como la difusión de los informes y materiales de capacitación, de viajes al exterior y documentación vinculada.

(…)s) Elevar a la jefatura del Instituto Aduanero y

Tributario el resultado de las investigaciones académicas y aplicadas realizadas a fi n de autorizar su difusión.

t) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia.

u) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.

v) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.

w) Gestionar el repositorio institucional.

Artículo 61°-PA.- Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera

La Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de las acciones destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la cultura tributaria y aduanera.

Artículo 61°-PB.- Funciones de la Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera

Son funciones de la Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera:

a) Diseñar, elaborar y proponer el Plan Anual de Cultura Tributaria y Aduanera, así como encargarse de su ejecución y evaluación.

b) Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas institucionales vinculados con la promoción y formación de cultura tributaria y aduanera.

c) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

d) Coordinar con entidades públicas, privadas y organismos internacionales los asuntos de su

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22 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

competencia, así como elevar propuestas de convenios y alianzas estratégicas.

e) Dirigir y coordinar con otras unidades orgánicas, la formación de instructores, facilitadores y difusores internos y externos para la formación en cultura tributaria y aduanera.

f) Proponer y elaborar los materiales, contenidos y otros productos relacionados con el fortalecimiento de la cultura tributaria y aduanera.

g) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.

h) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.

j) Elaborar y remitir a la Ofi cina de Registro Académico y Servicios Administrativos el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.

k) Requerir a la Ofi cina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto.

(…)

Artículo 61°-V.- Funciones de la Ofi cina de Registro Académico y Servicios Administrativos

Son funciones de la Ofi cina de Registro Académico y Servicios Administrativos:

(…)m) Administrar el sistema de información de

capacitación e investigación a cargo del Instituto.n) Brindar información sobre las acciones de

capacitación de competencia del Instituto, que incluye la acreditación de agentes de aduana y auxiliares de despacho, así como clasifi car y custodiar los expedientes académicos y de investigación.

(…)r) Brindar información respecto de los procedimientos

referidos a la capacitación, investigación y promoción de la cultura tributaria y aduanera.

(…)

Artículo 61°-AA.- Intendencia Nacional de Sistemas de Información

La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional encargada de dirigir la provisión de los procedimientos, servicios, sistemas de información e infraestructura tecnológica requeridos para la implementación de las estrategias de cambio y soportar a los procesos de la SUNAT.

Adicionalmente, se encarga de controlar las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.

Artículo 61°-AB.- Funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información

Son funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información:

a) Dirigir el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de Información que dan soporte a los procesos de la SUNAT.

b) Dirigir el diseño y la administración de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la SUNAT.

c) Administrar las bases de datos de la institución.d) Dirigir el proceso del soporte informático brindado

a los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

e) Dirigir las actividades de investigación tecnológica.f) Derivar a la Ofi cina de Negociaciones, Cooperación

Técnica y Convenios, a través de la Secretaria

Institucional, las propuestas de alianzas estratégicas y /o convenios en materias de su competencia.

g) Controlar la formulación y actualización de planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Superintendencia Nacional para su aprobación; así como aprobar las que le correspondan.

h) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda.

i) Emitir opinión técnica y proponer a la Superintendencia Nacional las disposiciones normativas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan.

j) Controlar las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.

k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional.

Artículo 61°-AC.- Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas

La Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de supervisar la atención de las necesidades y/o requerimientos informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como de supervisar las acciones para centralizar y gestionar los requerimientos de adquisiciones tecnológicas e implementar estándares y metodologías relacionados a procesos de software y sistemas.

Artículo 61°-AD.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas

Son funciones de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas:

a) Supervisar la asistencia técnica a las unidades orgánicas de la SUNAT en la mejora de sus procesos, en el ámbito de su competencia.

b) Supervisar la identifi cación y comprensión de las necesidades de las áreas de la SUNAT, así como elaborar, el modelo de la solución informática que las atienda.

c) Supervisar la formulación, gestión y evaluación de las actividades que permitan implementar los modelos de solución informática defi nidos, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información según corresponda.

d) Supervisar la gestión centralizada de los requerimientos de adquisición elaborados por las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

e) Supervisar la elaboración de las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados, en el ámbito de su competencia.

f) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

h) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61°-AE.- División de Gestión de Proyectos de Sistemas

La División de Gestión de Proyectos de Sistemas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Procesos

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23NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

y Proyectos de Sistemas, encargada de atender las necesidades y/o requerimientos informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la formulación, ejecución y control de las actividades que implementen los modelos de solución informática defi nidos.

Artículo 61°-AF.- Funciones de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas

Son funciones de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas:

a) Brindar asistencia técnica a las unidades orgánicas de la SUNAT para la mejora de sus procesos o implementación de cambios, en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar el modelo de la solución informática, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, que atienda los requerimientos informáticos de las áreas de la SUNAT.

c) Formular, gestionar y controlar la ejecución de las actividades que permitan implementar los modelos de solución informática defi nidos, en coordinación con las unidades orgánicas según corresponda.

d) Formular, gestionar y evaluar los proyectos informáticos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

e) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados, en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

g) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas.

Artículo 61°-AG.- División de Gestión de Procesos de Sistemas

La División de Gestión de Procesos de Sistemas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas, encargada de gestionar el Plan de Sistemas, centralizar y gestionar los requerimientos de adquisiciones tecnológicas, implementar estándares y metodologías, así como realizar la gestión de indicadores de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61°-AH.- Funciones de la División de Gestión de Procesos de Sistemas

Son funciones de la División de Gestión de Procesos de Sistemas:

a) Elaborar, actualizar y difundir el Plan de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

b) Coordinar y proponer la estandarización, mejora de los procesos, metodologías y gestión del conocimiento de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

c) Formular en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, los indicadores de desempeño, operativos y estratégicos, así como monitorear y reportar el estado de dichos indicadores.

d) Centralizar la gestión de los requerimientos de adquisición, así como gestionar ante las instancias pertinentes, los aspectos administrativos de los contratos adjudicados de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

e) Centralizar la gestión de los requerimientos de personal y capacitación de las unidades orgánicas de

la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y canalizar a las instancias pertinentes para su atención.

f) Gestionar la operatividad de las actividades bajo responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información en el marco de los convenios suscritos por SUNAT.

g) Evaluar la satisfacción de los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

j) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

k) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

l) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

m) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas.

Artículo 61º-AI.- Gerencia de Desarrollo de Sistemas

La Gerencia de Desarrollo de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°AJ-.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas:

a) Supervisar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que satisfacen las necesidades de las áreas de la SUNAT.

b) Supervisar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos de la SUNAT.

c) Supervisar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas de información de la SUNAT.

d) Supervisar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.

e) Supervisar la atención de problemas e incidentes en los sistemas de información que soportan los procesos de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.

f) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática defi nidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

g) Supervisar la elaboración de las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

h) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

k) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

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24 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 61°-AK.- División de Desarrollo de Sistemas Tributarios

La División de Desarrollo de Sistemas Tributarios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos tributarios y aquellos aduaneros que competan a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y sus unidades orgánicas.

Artículo 61°AL.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios

Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios:

a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos relativos al ámbito de su competencia.

b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos relativos al ámbito de su competencia.

c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.

d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.

e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.

f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades del negocio en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61°-AM.- División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros

La División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos aduaneros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°AN.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros

Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros:

a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos aduaneros de la SUNAT.

b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos aduaneros de la SUNAT.

c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.

d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.

e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.

f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades del negocio en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61°-AO.- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos

La División de Desarrollo de Sistemas Administrativos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos de administración interna y de apoyo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°AP.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Administrativos

Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Administrativos:

a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos administrativos y de apoyo de la SUNAT.

b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos administrativos y de apoyo de la SUNAT.

c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.

d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.

e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.

f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias

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25NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61°-AQ.- División de Desarrollo de Sistemas Analíticos

La División de Desarrollo de Sistemas Analíticos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas, encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos analíticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°-AR.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Analíticos

Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Analíticos:

a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos analíticos de la SUNAT.

b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos analíticos de la SUNAT.

c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.

d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.

e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.

f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades del negocio en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61º-AS.- Gerencia de Calidad de SistemasLa Gerencia de Calidad de Sistemas es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada del control y aseguramiento de la calidad de los sistemas de información que soportan los procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°-AT.- Funciones de la Gerencia de Calidad de Sistemas

Son funciones de la Gerencia de Calidad de Sistemas:

a) Supervisar el control y aseguramiento de la calidad de los sistemas de información relacionados a los procesos de la SUNAT.

b) Supervisar la capacitación que se brinda a las unidades orgánicas de SUNAT, en el uso de los sistemas de Información.

c) Supervisar la elaboración de las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

d) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática defi nidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

e) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

f) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

h) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61°-AU.- División de Control de Calidad La División de Control de Calidad es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Calidad de Sistemas encargada de la verifi cación y validación de la calidad de los sistemas de información que soportan los procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°-AV.- Funciones de la División de Control de Calidad

Son funciones de la División de Control de Calidad:

a) Verifi car y validar la calidad de los entregables de la solución informática en el proceso de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, incluyendo la ejecución de las pruebas funcionales y no funcionales.

b) Coordinar con las áreas usuarias correspondientes, la conformidad fi nal de los sistemas de información previa a su puesta en producción.

c) Aprobar la puesta en producción de los entregables asociados tanto a soluciones informáticas como a correcciones referidas a problemas en los sistemas de información implementados.

d) Ejecutar las pruebas que aseguren el correcto funcionamiento de los sistemas de información implementados, ante cambios en la confi guración de la infraestructura tecnológica.

e) Coordinar y brindar la capacitación, a las unidades orgánicas de la SUNAT, en el uso de los sistemas de Información.

f) Coordinar con la unidad orgánica competente, la actualización de la infraestructura tecnológica requerida para la realización de las pruebas y capacitación a usuarios.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en uso, en el ámbito de su competencia.

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26 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Calidad de Sistemas.

Artículo 61°AW.- División de Aseguramiento de Calidad

La División de Aseguramiento de Calidad es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Calidad de Sistemas encargada de verifi car el cumplimiento de los estándares y procedimientos establecidos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

Artículo 61°AX.- Funciones de la División de Aseguramiento de Calidad

Son funciones de la División de Aseguramiento de Calidad:

a) Verifi car que los procesos de desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas de información, sean realizados conforme a los estándares y procedimientos establecidos.

b) Verifi car el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

c) Elaborar, actualizar y ejecutar los procedimientos de Aseguramiento de Calidad.

d) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

e) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

g) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Calidad de Sistemas.

Artículo 61°AY.- Gerencia de ArquitecturaLa Gerencia de Arquitectura es una unidad orgánica, de

tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de la conducción de la investigación tecnológica y del diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil.

Artículo 61°AZ.- Funciones de la Gerencia de Arquitectura

Son funciones de la Gerencia de Arquitectura:

a) Supervisar el diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica.

b) Supervisar la gestión de la capacidad y la demanda de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica, así como aprobar las propuestas de mejoras y renovación que correspondan.

c) Revisar y aprobar los estándares y el uso de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.

d) Supervisar la atención de problemas relacionados con el diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la SUNAT.

e) Supervisar la elaboración de las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios en el ámbito de su competencia.

f) Supervisar las actividades de investigación tecnológica.

g) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática defi nidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

h) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

k) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61°-BA.- División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones

La División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Arquitectura, encargada de diseñar la arquitectura de información y de aplicaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°BB.- Funciones de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones

Son funciones de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones:

a) Aprobar el diseño de la arquitectura de información y de aplicaciones de las soluciones informáticas, así mismo mantenerlas actualizadas.

b) Elaborar y proponer los estándares y procedimientos referidos a la arquitectura de información y de aplicaciones.

c) Evaluar la arquitectura de información y de aplicaciones de los sistemas de información y proponer mejoras a implementar.

d) Resolver los problemas asociados al diseño de la arquitectura de información y la de aplicaciones, en coordinación con la unidad orgánica competente.

e) Realizar las actividades de investigación, análisis y difusión de las tecnologías de información, en el ámbito de su competencia.

f) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de bienes o servicios referidos a herramientas de productividad en el ámbito de su competencia, así como gestionar los aspectos técnicos de los contratos adjudicados.

h) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

i) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

k) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura.

Artículo 61°-BC.- División de Arquitectura Tecnológica

La División de Arquitectura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional,

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27NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

dependiente de la Gerencia de Arquitectura, encargada de diseñar la arquitectura de infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil.

Artículo 61°-BD.- Funciones de la División de Arquitectura Tecnológica

Son funciones de la División de Arquitectura Tecnológica:

a) Elaborar el diseño de la infraestructura tecnológica, así como realizar el seguimiento de su implementación.

b) Evaluar la capacidad y la demanda de la arquitectura tecnológica, así como proponer las mejoras y renovaciones que correspondan.

c) Elaborar y mantener actualizados los diagramas de despliegue físico de la infraestructura tecnológica, así como evaluar y proponer mejoras para su implementación.

d) Evaluar y proponer la incorporación de nuevas tecnologías, así como su estrategia de implementación en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

e) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

f) Atender los problemas asociados al diseño de la infraestructura tecnológica, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.

g) Realizar las actividades de investigación, análisis y difusión de las tecnologías de información, en el ámbito de su competencia.

h) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de bienes o servicios referidos a la infraestructura tecnológica en el ámbito de su competencia, así como gestionar los aspectos técnicos de los contratos adjudicados.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura.

Artículo 61°-BE.- Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios

La Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información encargada de la administración de la infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil, así como del soporte informático requerido por sus usuarios internos y externos.

Asimismo, se encarga de conducir las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.

Artículo 61°-BF.- Funciones de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios

Son funciones de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios:

a) Supervisar la administración de la infraestructura tecnológica de la SUNAT.

b) Supervisar el proceso del soporte informático brindado a los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

c) Supervisar la elaboración de las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los componentes, accesorios relacionados a la

infraestructura tecnológica y servicios en el ámbito de su competencia.

d) Supervisar la gestión técnica de los contratos referidos a la infraestructura tecnológica bajo su administración.

e) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática defi nidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

f) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

h) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.

j) Conducir las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.

k) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61°-BG.- División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica

La División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de la operación, monitoreo y soporte de primer nivel de la infraestructura tecnológica.

Artículo 61°-BH.- Funciones de la División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica

Son funciones de la División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica:

a) Gestionar los centros de cómputo de la SUNAT, así como administrar, operar y dar soporte a la infraestructura tecnológica de los centros de cómputo de la SUNAT.

b) Administrar el proceso de respaldo de la infraestructura tecnológica, bajo su administración, así como la custodia y disponibilidad de los medios magnéticos correspondientes.

c) Monitorear permanentemente la operatividad y la disponibilidad de los servicios informáticos puestos en producción.

d) Ejecutar los procesos informáticos puestos en producción o solicitados formalmente por las unidades orgánicas de la institución.

e) Realizar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

f) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de accesorios y/o servicios que permitan asegurar la operatividad de la infraestructura tecnológica.

g) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

h) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

i) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

k) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.

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28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

l) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

m) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios.

Artículo 61°-BI.- División de Gestión de Infraestructura Tecnológica

La División de Gestión de Infraestructura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de la administración y soporte de la infraestructura tecnológica, incluyendo telefonía móvil.

Artículo 61°BJ.- Funciones de la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica

Son funciones de la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica:

a) Administrar la infraestructura tecnológica de la SUNAT, incluyendo telefonía móvil.

b) Administrar el inventario de software de propiedad de SUNAT y sus respectivas licencias.

c) Implementar la infraestructura tecnológica en coordinación con las unidades orgánicas responsables de su defi nición.

d) Brindar el soporte para el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica implementada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

e) Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica bajo administración de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información

f) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los componentes y accesorios relacionados a la infraestructura tecnológica y servicios en el ámbito de su competencia, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

g) Realizar centralizadamente la gestión técnica de los contratos adjudicados relacionados a la infraestructura tecnológica de la SUNAT.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.

m) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

n) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios.

Artículo 61°-BK.- División de Atención a UsuariosLa División de Atención a Usuarios es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de brindar el soporte informático requerido por los usuarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Asimismo, se encarga de realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

Artículo 61°-BL.- Funciones de la División de Atención a Usuarios

Son funciones de la División de Atención a Usuarios:

a) Atender y gestionar los reportes de incidentes en los servicios informáticos, las solicitudes de información y los requerimientos de equipamiento informático, dando solución en el ámbito de su competencia, incluyendo la atención de incidentes relacionados a telefonía móvil.

b) Atender y canalizar las solicitudes de información y los requerimientos de equipamiento informático de los usuarios de la SUNAT.

c) Brindar soporte informático a los usuarios en el uso de los sistemas de información.

d) Atender los requerimientos de publicaciones para el portal institucional e intranet.

e) Elaborar las especifi caciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.

f) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

h) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.

i) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

j) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.

k) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

l) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios.

Artículo 61°-BM.- Ofi cina de Seguridad InformáticaLa Ofi cina de Seguridad Informática es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información encargada de gestionar la seguridad informática de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61°-BN.- Funciones de la Ofi cina de Seguridad Informática

Son funciones de la Ofi cina de Seguridad Informática:

a) Elaborar y proponer procedimientos y disposiciones normativas de seguridad informática referidos a la arquitectura de aplicaciones, información y de infraestructura tecnológica; así como emitir opinión técnica en las materias de su competencia.

b) Efectuar análisis de riesgo y pruebas de vulnerabilidad sobre la arquitectura de aplicaciones, de información y de infraestructura tecnológica.

c) Efectuar la supervisión, control y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones normativas de seguridad informática.

d) Identifi car, prevenir y/o mitigar ataques a la arquitectura de aplicaciones, información y de infraestructura tecnológica.

e) Administrar la infraestructura de seguridad informática de la SUNAT; asimismo evaluar y proponer los requisitos de seguridad en los procesos, aplicaciones e infraestructura informática, de telecomunicaciones y equipos especializados, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.

f) Atender los requerimientos de accesos a los recursos informáticos de la SUNAT.

g) Elaborar las especifi caciones técnicas y términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios

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de su competencia, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados.

h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, defi nidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.

i) Realizar las actividades de investigación, análisis de las tecnologías de seguridad informática existentes y emergentes.

j) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.

k) Elaborar propuestas de planes de continuidad informática, programas, proyectos y estrategias de su competencia.

l) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

m) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.

n) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

(…)

Artículo 180º.- Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados

La Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado de los procesos relativos al registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados en materia de minería ilegal y elaboración de drogas ilícitas, entre otros, a nivel nacional.

Artículo 181°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados

Son funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados:

a) Supervisar, en coordinación con las áreas que correspondan, la formulación y actualización de lineamientos, planes, programas, proyectos y estrategias, proponiéndolos a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos para su aprobación, así como aprobar las que le correspondan.

b) Requerir a la Gerencia de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica Tributaria la elaboración o modifi cación de disposiciones normativas concernientes a los procesos de registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro dentro del ámbito de su competencia, así como participar en comisiones y grupos de trabajo encargados de la formulación de propuestas legales, en las materias de su competencia.

(…)d) Supervisar las actividades relativas al registro,

control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro dentro del ámbito de su competencia.

(…)g) Aprobar las respuestas a las consultas sobre el

sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados.

(…)l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de

su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 182°.-Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados

La Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de diseñar los lineamientos, estrategias, programas y procedimientos relacionados a los procesos de registro, control,

fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados, así como realizar el control de gestión de los mismos.

Adicionalmente, evalúa y proyecta las respuestas de absolución de las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados; así mismo, absuelve las consultas técnicas relacionadas a establecer si determinados insumos y bienes califi can como insumos químicos y bienes fi scalizados y aprueba y fi rma las resoluciones de sanción derivadas del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 183°.- Funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados

Son funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados:

(…)b) Evaluar y proponer a la Intendencia Nacional de

Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados la elaboración o modifi cación de disposiciones normativas concernientes a los procesos de registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados elaborando los requerimientos correspondientes.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas que establecen los criterios, parámetros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados.

(…)e) Evaluar y proyectar las respuestas de absolución

de las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fi scalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fi scalizados; así también absuelve las consultas técnicas relacionadas a establecer si determinados insumos y bienes califi can como insumos químicos y bienes fi scalizados.

(…)n) Evaluar, aprobar y fi rmar las resoluciones de sanción

derivadas del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 184°.- Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados

La Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de los procesos referidos a la administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, comunicaciones de comercio exterior, sobre insumos químicos y bienes fi scalizados.

Artículo 185°.- Funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados

Son funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados

(…)d) Aprobar y fi rmar las resoluciones de los actos

administrativos relacionados al proceso de administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a nivel nacional.

(…)

Artículo 187°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados

Son funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados:

(…)d) Aprobar y fi rmar las resoluciones y otros actos

administrativos relacionados a los procesos de control, fi scalización, devolución, restitución o reintegro a los usuarios de insumos químicos y bienes fi scalizados.

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30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Asimismo, emitir pronunciamientos sobre la modalidad de disposición de los insumos químicos y bienes fi scalizados, así como conducir y desarrollar la fase instructora del procedimiento sancionador, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares.

(…)

Artículo 187°-A.- Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos

La Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado del diseño y desarrollo de estrategias, orientadas a la mejora del cumplimiento tributario y al combate de la evasión y la elusión, a través de la gestión del riesgo, en el ámbito de competencia de dicha adjunta, con excepción de la competencia de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; así como de la supervisión de la gestión relacionada a asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y de la aprobación de la normativa interna correspondiente; con excepción de aquella vinculada a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto la remite.

Asimismo, se encarga de supervisar la gestión del régimen sustitutorio del impuesto a la renta, así como resolver las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, cuando correspondan.

Artículo 187°-B.- Funciones de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos

Son funciones de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos:

a) Conducir y elevar las propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, iniciativas, proyectos, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia.

b) Conducir la prestación de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

c) Requerir la participación de los órganos y unidades orgánicas involucradas con las prestaciones derivadas de las obligaciones de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

d) Requerir la elaboración o modifi cación de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia; incluyendo aquellas provenientes de los tratamientos de los riesgos, con excepción de aquellas vinculadas a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto las remite para su validación y posterior remisión al área competente.

e) Aprobar las disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros, procedimientos, así como las medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia; con excepción de aquellas vinculadas a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto las remite a dicha intendencia.

f) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como aquellas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado vinculadas al ámbito de su competencia.

g) Supervisar la identifi cación, obtención de la información y gestión de las fuentes de información no estructuradas que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión.

h) Absolver las consultas en los temas de su competencia, siendo de carácter vinculante para los órganos de la institución.

i) Requerir a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la programación de los casos de riesgo analizados, así como coordinar para el seguimiento y la retroalimentación de los mismos.

j) Aprobar la creación, modifi cación y defi nición de las variables, criterios y reglas de selección que provengan del resultado del análisis de modalidades de evasión y

elusión, con excepción de la aprobación de criterios de selección de precios de transferencia.

k) Requerir a la Gerencia de Estudios Económicos la elaboración de estudios en los temas de su competencia; así como solicitar información a los demás órganos y unidades orgánicas.

l) Revisar y remitir al área competente las propuestas para la suscripción de convenios, así como aquellas referidas a los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia; incluyendo aquellas relacionadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

m) Conducir la evaluación de las recomendaciones en materia tributaria efectuadas por los organismos internacionales y supervisar su implementación, en coordinación con las áreas competentes.

n) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

o) Elevar la propuesta del Plan de Mejora del Cumplimiento.

p) Aprobar las propuestas de creación o modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia, y dar la conformidad en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos. Asimismo, aprobar y remitir al área competente aquellas elaboradas por la Gerencia de Estrategias.

q) Aprobar las resoluciones que resuelven las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

r) Aprobar la propuesta de los tratamientos de los riesgos.

s) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 187°-C.- Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria.

La Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de la gestión del proceso de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, según lo señalado en los Convenios Internacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.

Artículo 187°-D.- Funciones de la Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria

Son funciones de la Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria:

a) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas correspondientes a fi n que se realicen las diligencias necesarias para cumplir con lo solicitado en el proceso de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

b) Evaluar, procesar y canalizar las solicitudes de asistencia administrativa mutua en materia tributaria formuladas por los órganos y unidades orgánicas correspondientes.

c) Efectuar las coordinaciones con el personal designado por otras Administraciones Tributarias y otros organismos, a fi n de realizar las actuaciones y procedimientos necesarios en el proceso para prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

d) Elaborar propuestas de políticas, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia.

e) Elaborar y elevar las propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar y elevar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia.

g) Establecer los mecanismos que permitan mantener la reserva de la información que esté bajo su competencia.

h) Elaborar y elevar propuestas de suscripción o modifi cación de Convenios Internacionales relacionados a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

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i) Elaborar y elevar las propuestas de creación ó modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia y participar en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187°-E - Gerencia de Análisis de Información y Riesgos

La Gerencia de Análisis de Información y Riesgos es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de conducir las acciones que permitan identifi car nuevas fuentes de información no estructurada y analizar la información obtenida a fi n de detectar modalidades de evasión y elusión, así como conducir la formulación del tratamiento de los riesgos asociados.

Artículo 187°-F.- Funciones de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos

Son funciones de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos:

a) Elevar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia.

b) Conducir la identifi cación y análisis de nuevas fuentes de información no estructurada.

c) Conducir la creación, modifi cación y defi nición de variables, criterios y reglas de selección. Asimismo, se encarga de conducir el control de la documentación asociada.

d) Elevar el requerimiento de programación de acciones de fi scalización de los casos propuestos, y la coordinación con las áreas respectivas.

e) Conducir la identifi cación de nuevos esquemas de planifi cación fi scal relacionados con el incumplimiento tributario.

f) Revisar y elevar las propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como las propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia.

g) Elevar la propuesta de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia.

h) Revisar y elevar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.

i) Revisar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia

j) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional que no sean de competencia de la Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria; así como conducir la administración de la información tributaria proveniente de dichos convenios.

k) Evaluar y elevar las propuestas de creación o modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia y conducir la participación en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos; así como evaluar y remitir a la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la solicitud de modifi cación de los sistemas de soporte asociados a los procesos de competencia de dicha intendencia.

l) Revisar y elevar la propuesta de los tratamientos de los riesgos.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187°-G.- División de Información y AnálisisLa División de Información y Análisis es una unidad

orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de identifi car nuevas fuentes de información para su

sistematización y análisis que posibiliten la detección de modalidades de evasión y elusión en los procesos a cargo de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187°-H.- Funciones de la División de Información y Análisis

Son funciones de la División de Información y Análisis:

a) Identifi car, obtener y sistematizar nuevas fuentes de información no estructurada que permitan detectar nuevas modalidades de evasión y elusión.

b) Analizar la información e identifi car patrones de comportamientos riesgosos a partir de la información estructurada y no estructurada.

c) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última.

d) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.

e) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia

f) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional que no sean de competencia de la Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, en el ámbito de su competencia; así como administrar la información tributaria proveniente de dichos convenios.

g) Elaborar las propuestas de creación o modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; asi como participar en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos.

h) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia.

i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos.

Artículo 187°-I.- División de Riesgos La División de Riesgos es una unidad orgánica de

cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de la construcción de nuevas variables, criterios y reglas de selección, así como de la defi nición del tratamiento de los riesgos para combatir la evasión tributaria y elusión, que incluye los riesgos referidos a la fi scalidad internacional.

Artículo 187°-J.- Funciones de la División de Riesgos

Son funciones de la División de Riesgos:

a) Elaborar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia.

b) Proponer la creación, modifi cación y defi nición de variables, criterios y reglas de selección destinados a reducir el incumplimiento tributario.

c) Evaluar los resultados de las acciones de fi scalización programadas a fi n de asegurar la comprobación de las hipótesis de evasión formuladas.

d) Formular la propuesta de los tratamientos de los riesgos, en el marco de su competencia.

e) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última y podrán incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.

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32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

f) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última. Dichas propuestas pueden incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.

g) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.

h) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia.

i) Elaborar las propuestas de creación o modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia, y participar en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos; así como proponer la solicitud de modifi cación de los sistemas de soporte asociados a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, como resultado del tratamiento de los riesgos.

j) Analizar, evaluar y proponer los modelos de datos en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos así como de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos que correspondan, que permita el uso efi ciente de la información para la mejora del cumplimiento a fi n de prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión.

k) Inventariar, documentar, actualizar e implantar las variables, criterios, modelos y reglas de selección en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos así como de la Intendencia Nacional Gestión de Procesos que correspondan, para la detección, cuantifi cación y tratamiento de los riesgos, así como monitorear y evaluar los resultados.

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos

Artículo 187°-K.- División de Análisis de Casos Especiales

La División de Análisis de Casos Especiales es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de identifi car y analizar esquemas de evasión y elusión a partir del análisis de casos especiales con el fi n de reducir el incumplimiento tributario.

Artículo 187°-L.- Funciones de la División de Análisis de Casos Especiales

Son funciones de la División de Análisis de Casos Especiales:

a) Elaborar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia.

b) Proponer los criterios y reglas de selección de casos especiales que serán materia de análisis.

c) Elaborar requerimiento de programación de las acciones de fi scalización de los casos especiales a fi n de corroborar las hipótesis de evasión.

d) Coordinar las actividades vinculadas a la comprobación de las modalidades de evasión de los casos especiales con el fi n de asegurar la coherencia y el alineamiento de las mismas con las hipótesis de evasión formuladas.

e) Evaluar los resultados de las acciones de fi scalización programadas a fi n de asegurar la comprobación de las hipótesis de evasión formuladas.

f) Identifi car nuevos esquemas de planifi cación fi scal relacionados con el incumplimiento tributario.

g) Formular la propuesta de los tratamientos de los riesgos, en el marco de su competencia.

h) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia

Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última y podrán incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.

i) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última. Dichas propuestas pueden incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.

j) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.

k) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia.

l) Elaborar las propuestas de creación o modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; así como participar en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos.

Artículo 187°-M.- Gerencia de EstrategiasLa Gerencia de Estrategias es la unidad orgánica de

tercer nivel organizacional dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de diseñar estrategias, iniciativas y soluciones de innovación radical, orientadas a la mejora del cumplimiento tributario.

Artículo 187°-N.- Funciones de la Gerencia de Estrategias

Son funciones de la Gerencia de Estrategias:

a) Elaborar y elevar las propuestas de políticas, estrategias, planes, proyectos programas, iniciativas, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar y elevar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última.

c) Elaborar y elevar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.

d) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última.

e) Proponer los requerimientos de estudios en temas tributarios de competencia de la Gerencia de Estudios Económicos, así como de información a cargo de otros órganos y unidades orgánicas.

f) Elaborar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia.

g) Evaluar las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes.

h) Elaborar y elevar la propuesta del Plan de Mejora de Cumplimiento, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

i) Elaborar y elevar las propuestas de creación ó modifi cación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última; así como participar en la defi nición, pruebas e implantación de los mismos.

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33NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

j) Elaborar y elevar las propuestas de suscripción de convenios, así como de los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia.

k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187°-O.- Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales

La Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, de alcance nacional, encargada de gestionar los procesos de recaudación, control de las obligaciones, fi scalización, devoluciones, y orientación y atención al contribuyente del régimen sustitutorio del impuesto a la Renta, que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto, para el acogimiento y posterior otorgamiento de los benefi cios respectivos; conforme a lo previsto en las normas que regulan la materia.

Artículo 187°-P.- Funciones de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales

Son funciones de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales:

a) Proponer la elaboración y aprobación de los lineamientos, instructivos, procedimientos y demás disposiciones, referidos a los procesos de tributos internos que correspondan; y, requerir a la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos de tributos internos.

b) Elaborar y elevar las disposiciones normativas relacionadas al acogimiento al Régimen, tratamiento de la renta no comprendida en el Régimen, así como el no acogimiento al Régimen producto de la falta de presentación de información o presentación en forma incompleta o inexacta, así como requerir a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a sus procesos internos.

c) Recibir, evaluar y aprobar las declaraciones de acogimiento al Régimen de su competencia.

d) Realizar las acciones relativas a los procesos de orientación y atención, sin perjuicio de la orientación y atención básica que se brinde a través de los centros de servicios y la central de consultas.

e) Custodiar, defi nir y controlar el acceso a los sistemas y a la información vinculada a la materia de su competencia, con el fi n de preservar la reserva de la información.

f) Seleccionar y programar a los sujetos acogidos al régimen especial a ser fi scalizados.

g) Efectuar el control de las obligaciones tributarias previstas en el régimen de su competencia y del cumplimiento de requisitos de acogimiento así como de la deuda y aprobar resoluciones de multa, resoluciones de determinación u otros actos administrativos en el ámbito de su competencia.

h) Transferir la información de los valores emitidos y resoluciones a la Gerencia de Control y Recuperación de Deuda para su registro en el sistema y la recuperación de deuda respectiva.

i) Evaluar las solicitudes de devolución y de otras solicitudes no contenciosas que tengan relación con las acciones de fi scalización, así como, de las devoluciones de ofi cio y otras acciones de ofi cio que le correspondan, para los deudores que se acojan al régimen de su competencia.

j) Recibir y derivar los recursos de reclamación y de apelación presentados contra los actos administrativos emitidos en el ámbito de su competencia, a la División Procesal.

k) Emitir los actos administrativos, así como requerimientos u otros documentos relacionados al cumplimiento de requisitos para el acogimiento al Régimen y realizar las acciones de control correspondientes, vinculadas a los procesos de su competencia.

l) Prestar apoyo técnico y coordinar, en los temas de su competencia, con los órganos desconcentrados, cuando corresponda.

m) Emitir opinión, elaborar los informes y absolver las consultas técnicas, en el marco de su competencia.

n) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 188°-.- Intendencia Nacional de Gestión de Procesos

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado del diseño y mejora continua de los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano y recursos impugnatorios, en materia tributaria-aduanera; así como de los procesos de registro, fi scalización y devoluciones en materia tributaria; y de la aprobación de la normativa interna vinculada a dichos procesos.

Asimismo, se encarga de la planifi cación, control y seguimiento de la gestión de los procesos de registro, recaudación, control y recuperación de deuda, fi scalización, devoluciones, servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, y recursos impugnatorios, que llevan a cabo los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, excepto los relacionados a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

También se encarga de supervisar la ejecución de actividades centralizadas asociadas a dichos procesos en materia tributaria, y en materia aduanera en lo que corresponde al proceso de servicios al usuario de comercio exterior y ciudadano.

Adicionalmente, se encarga de supervisar las labores de control y coordinación de los representantes de créditos tributarios del Estado, las actividades contables de la institución como Ente Captador, así como las relacionadas a otros conceptos cuya administración, control y recaudación se hubiere encargado conforme a Ley.

Artículo 189°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos

Son funciones de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos:

a) Supervisar la formulación de las propuestas y seguimiento del Plan Operativo Institucional, Plan Nacional de Control, así como otros planes y programas que en el ámbito de su competencia requiera. Asimismo, supervisar la implementación de los requerimientos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Control.

b) Supervisar la evaluación de la gestión de los procesos de registro, recaudación, de control y recuperación de deuda, de servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, de fi scalización, de devoluciones y de recursos impugnatorios; así como el desarrollo de las acciones centralizadas relacionadas a los procesos de su competencia, y otros procesos que se le encarguen.

c) Aprobar las propuestas de modifi cación de los sistemas de soporte como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados, en el ámbito de su competencia, incluyendo las referidas a la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención.

(…)e) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta

de Tributos Internos los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como los proyectos de resolución

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34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, así como de los titulares y suplentes autorizados a fi rmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.

f) Supervisar la aplicación de los criterios de selección, la generación y transferencia de los casos seleccionados, así como remitir las propuestas de mejora de los criterios de selección a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

g) Elevar las propuestas de actualización o modifi cación de los padrones asociados a los procesos de su competencia, incluyendo las altas y bajas de los directorios; asi como supervisar la elaboración y mantenimiento de los Registros asociados a dichos procesos.

l) Supervisar el desarrollo de las actividades contables de la SUNAT como Ente Captador, las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado, así como las relacionadas a las aportaciones de la seguridad social y a la Planilla Electrónica.

n) Supervisar el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios de comercio exterior a través de la División de Canales Centralizados.

o) Supervisar el monitoreo de la gestión de la red bancaria, el abono de la recaudación de los entes benefi ciarios en materia de tributos internos.

p) Supervisar la atención de las consultas internas referidas al ámbito de su competencia; así como absolver aquellas de carácter vinculante para los órganos de la institución.

r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

s) Aprobar las disposiciones normativas internas que establezcan los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia, como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados; así como requerir a la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria la elaboración o modifi cación de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia.

t) Aprobar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia, como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

u) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de normatividad formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como aquellas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado vinculadas al ámbito de su competencia.

v) Aprobar las propuestas para la medición de la calidad de los procesos que involucran la interacción de la SUNAT con los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos.

w) Supervisar la elaboración del Plan de Difusión y el Plan de Información, en el ámbito de su competencia.

x) Proponer al área competente, los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

y) Supervisar la autorización de la selección descentralizada de contribuyentes.

z) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

aa) Proponer los criterios para la designación o exclusión de Agentes de Retención y de Buenos Contribuyentes, entre otros, así como para la determinación de altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales.

bb) Revisar y remitir al área competente las propuestas para la suscripción de convenios, así como los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 190°.- Ofi cina de Control de Gestión e Información

La Ofi cina de Control de Gestión e Información es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada de la formulación de la propuesta y del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y del Plan Nacional de Control, así como de gestionar la información de soporte de los procesos y los accesos a la información bajo su administración.

Asimismo, se encarga de conducir el seguimiento de las obligaciones institucionales de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales.

También se encarga de la evaluación, identifi cación y gestión de las fuentes de información, así como de la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Información para la mejora del cumplimiento.

Artículo 191°.- Funciones de la Ofi cina de Control de Gestión e Información

Son funciones de la Ofi cina de Control de Gestión e Información:

a) Formular la propuesta del Plan Operativo Institucional y el Plan Nacional de Control, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan Nacional de Control en los procesos de competencia de los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como programar las visitas de gestión operativa.

d) Programar y canalizar los requerimientos de personal de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y realizar las acciones que correspondan para gestionar su atención ante las instancias pertinentes; así como formular las propuestas de capacitación para el personal de los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

(…)g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

(…)i) Evaluar, identifi car y gestionar las fuentes de

información, así como procesar la información para la atención de las solicitudes formuladas por las unidades de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos; de las áreas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; así como por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

j) Formular y realizar el seguimiento del Plan de Información en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

k) Elaborar y proponer las disposiciones normativas internas relacionadas a la gestión de la información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, así como los procedimientos relacionados a la gestión de las fuentes de información relacionadas a tributos internos.

l) Programar y canalizar los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y apoyar en la elaboración de las especifi caciones técnicas y términos de referencia para gestionar su atención ante las instancias pertinentes, así como conducir las acciones relativas al seguimiento de los contratos adjudicados.

m) Realizar el seguimiento de las obligaciones institucionales que le corresponden a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y la Intendencia Nacional

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35NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Jurídico Tributaria, establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales.

Artículo 192°.- Ofi cina de Contabilidad de IngresosLa Ofi cina de Contabilidad de Ingresos es una unidad

orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada de la elaboración de la información contable y presupuestaria de tributos internos y de tributos aduaneros, para la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la institución como Ente Captador; y la presentación de tales Estados para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 193°.- Funciones de la Ofi cina de Contabilidad de Ingresos

Son funciones de la Ofi cina de Contabilidad de Ingresos:

(…)j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193°-A.- Ofi cina Técnica de los Recursos de Seguridad Social

La Ofi cina Técnica de los Recursos de Seguridad Social es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada, respecto a las aportaciones de la seguridad social y a la Planilla Electrónica, de coadyuvar a la correcta administración de las referidas aportaciones; de participar en la planifi cación de objetivos, indicadores y metas; de apoyar en el control de la gestión de los distintos órganos y unidades orgánicas de la SUNAT; así como coordinar los requerimientos y consultas dirigidas y provenientes de las entidades externas.

Artículo 193°-B.- Funciones de la Ofi cina Técnica de los Recursos de Seguridad Social

Son funciones de la Ofi cina Técnica de los Recursos de Seguridad Social:

a) Proponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, planes, programas y estrategias de los procesos en el ámbito de su competencia.

b) Liderar y participar en los equipos de trabajo que se conformen para el desarrollo de las funciones relacionadas a las aportaciones a la seguridad social y a la Planilla Electrónica.

c) Participar en la formulación de los objetivos, indicadores y metas de su competencia.

d) Coadyuvar al control de la gestión de las Aportaciones a la Seguridad Social y de la Planilla Electrónica que se encuentra a cargo de las distintas unidades orgánicas de la SUNAT.

e) Realizar las coordinaciones con las áreas competentes para la elaboración, suscripción y ejecución de los convenios con el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instituciones vinculadas a la seguridad social, así como brindar respuesta a las comunicaciones formuladas por las entidades indicadas, previa coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de la SUNAT.

f) Coordinar con las áreas competentes, la elaboración de los informes de gestión que se establezcan sobre sus objetivos, indicadores y metas de su competencia.

g) Coadyuvar al control de la atención de las solicitudes de información y otros requerimientos de los órganos y unidades orgánicas hacia las entidades externas y los requerimientos y consultas de éstas.

h) Realizar las coordinaciones con las áreas competentes para impulsar los programas con proyección a la comunidad sobre la conciencia tributaria relacionada a las aportaciones a la seguridad social y a la Planilla Electrónica.

i) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193°-C.- Gerencia Normativa de Procesos La Gerencia Normativa de Procesos es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del diseño, mejora continua y normativa, correspondientes a los procesos de registro, recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior y ciudadano y recursos impugnatorios, en materia tributario-aduanero; así como a los procesos de fi scalización y devoluciones en materia tributaria.

Artículo 193°-D.- Funciones de la Gerencia Normativa de Procesos

Son funciones de la Gerencia Normativa de Procesos:

a) Evaluar y elevar las propuestas de planes, programas y documentos en el ámbito de su competencia.

b) Evaluar y elevar las propuestas de modifi cación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia.

c) Conducir la participación en la defi nición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la defi nición de los procedimientos y normas relacionados al ámbito de su competencia.

d) Revisar y elevar propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como conducir la atención de los requerimientos normativos formulados por las demás unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

e) Revisar y elevar la opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativo del sector privado; en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.

f) Revisar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas respecto de los procesos de su competencia, en coordinación con las otras unidades orgánicas de la Intendencia, cuando corresponda.

g) Dirigir propuestas para la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención, en el ámbito de su competencia.

h) Evaluar y elevar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia.

i) Conducir la elaboración de los proyectos de convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como con otras entidades, para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos.

j) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193°- E - División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda

La División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos, encargada de proponer el diseño, mejora continua y normativa de los procesos de recaudación y control y recuperación de la deuda en el ámbito tributario y aduanero.

Artículo 193°-F- Funciones de la División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda

Son funciones de la División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda:

a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

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36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

b) Elaborar las propuestas de modifi cación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia.

c) Participar en la defi nición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la defi nición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

e) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar proyectos de respuesta a las consultas en los temas de su competencia.

g) Elaborar los proyectos de convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como con otras entidades, para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos.

h) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia.

i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos.

Artículo 193°-G. - División Normativa de Fiscalización

La División Normativa de Fiscalización es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos, encargada de proponer el diseño, la mejora continua y normativa de los procesos de fi scalización y devoluciones en materia tributaria, así como recursos impugnatorios en materia tributaria-aduanera.

Artículo 193°-H. - Funciones de la División Normativa de Fiscalización

Son funciones de la División Normativa de Fiscalización:

a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia

b) Elaborar las propuestas de modifi cación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia.

c) Participar en la defi nición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la defi nición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

e) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia

f) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas en los temas de su competencia.

g) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia

h) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos.

Artículo 193°-I.- División Normativa de Servicios La División Normativa de Servicios es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos y se encarga de proponer el diseño, la mejora continua y normativa de los procesos de registro, notifi caciones, asistencia al contribuyente, ciudadano y usuario de comercio exterior.

Asimismo, se encarga de asegurar la calidad y el mejoramiento de la atención y servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior, así como identifi car el grado de satisfacción del contribuyente y usuario de comercio exterior respecto de los servicios prestados por la institución.

Artículo 193°-J.- Funciones de la División Normativa de Servicios

Son funciones de la División Normativa de Servicios:

a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia

b) Elaborar las propuestas de modifi cación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia

c) Elaborar propuestas de planes para la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención en el ámbito de su competencia.

d) Participar en la defi nición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la defi nición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia.

e) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

f) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia

g) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas en los temas relacionados al ámbito de su competencia.

h) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia

i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos.

Artículo 194°.- Gerencia de Orientación y ServiciosLa Gerencia de Orientación y Servicios es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos de registro y asistencia al contribuyente y al ciudadano.

También se encarga de conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional, así como conducir aquellas que se brindan tanto al contribuyente, al usuario de comercio exterior, como al ciudadano, a través de los canales centralizados; que incluyen los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.

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37NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Asimismo, se encarga de conducir el monitoreo de la gestión de la red bancaria que asegure la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de ésta.

Artículo 195°.- Funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios

Son funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios:

(…)b) Conducir el desarrollo de las acciones de atención

al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano brindados a través de los canales centralizados, así como conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional y de los brindados a través de los canales centralizados.

c) Conducir el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios de comercio exterior a través de los canales centralizados.

(…)f) Proponer las instrucciones y medidas de carácter

operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia.

g) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia.

(…)i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos

k) Conducir la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

l) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

m) Conducir la evaluación y el control de la gestión de los procesos de su competencia.

n) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

o) Evaluar y elevar el Plan de Difusión que coadyuve al logro de los objetivos institucionales.

p) Proponer las acciones para la medición de la calidad de los procesos que involucran la interacción de la SUNAT con los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos.

Artículo 196°.- División de Canales Centralizados La División de Canales Centralizados es una unidad

orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de los procesos de asistencia y atención al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano que se prestan a través de todos los canales de atención centralizados a nivel nacional, incluyendo los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.

Artículo197°.- Funciones de la División de Canales Centralizados

Son funciones de la División de Canales Centralizados:

a) Absolver consultas de los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos, en materia tributaria y aduanera, a través de los diferentes canales de atención centralizados, lo que incluye servicios que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas. Para ello, se deberán considerar las normas y pronunciamientos vigentes, y en su caso, los pronunciamientos emitidos por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

b) Recibir, registrar y canalizar las quejas y sugerencias que comuniquen los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos a nivel nacional.

c) Brindar asistencia y orientación a los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos respecto del uso de los aplicativos informáticos, productos y servicios virtuales que la SUNAT ponga a disposición para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, a través de los diferentes canales centralizados.

(…)f) Atender trámites referidos al Registro Único de

Contribuyentes a nivel nacional.

Artículo 198°.- División de Gestión de Orientación La División de Gestión de Orientación es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de elaborar las propuestas para uniformizar la atención al contribuyente en los diferentes canales de atención a nivel nacional, y la que se brinda al usuario del comercio exterior y ciudadano a través de los canales centralizados.

Artículo 199°.- Funciones de la División de Gestión de Orientación

Son funciones de la División de Gestión de Orientación:

c) Actualizar los contenidos del Portal Internet de la SUNAT en los aspectos vinculados a la asistencia y atención al contribuyente y ciudadano, así como administrar las cuentas ofi ciales de la SUNAT en las redes sociales.

(…)g) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas

de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar, relacionadas a los procesos de registro y de servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, y las relativas a los servicios presenciales, así como a los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.

h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia, así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

i) Elaborar la propuesta del Plan de Difusión y ejecutarlo luego de aprobado.

j) Coordinar con las áreas correspondientes el desarrollo y ejecución de las diferentes campañas de difusión y atención al contribuyente, así como la distribución del material para el desarrollo de las mismas.

k) Elaborar el material informativo dirigido a los contribuyentes y ciudadanos.

Artículo 200°.- División de Procesos de ServiciosLa División de Procesos de Servicios es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas elaborados por el área estratégica, así como la gestión de la red bancaria. Asimismo se encarga de elaborar propuestas de mejora operativa relacionados con los diversos canales de atención dirigidos a los contribuyentes y ciudadanos.

También se encarga del control de la gestión a nivel nacional de los procesos de registro y asistencia al contribuyente y al ciudadano.

Artículo 201°.- Funciones de la División de Procesos de Servicios

Son funciones de la División de Procesos de Servicios:

a) Proponer a la Gerencia de Orientación y Servicios los planes y programas de mejora operativa sobre los canales de atención presencial y centralizados en coordinación con las áreas involucradas.

b) Monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas en los diferentes canales de atención a nivel nacional.

(…)l) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas

al desempeño de los sistemas y programas aplicados a

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38 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

m) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

n) Coordinar con la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios la ejecución de los procedimientos de contingencia que aseguren la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de los distintos canales de atención a nivel nacional.

o) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

p) Elaborar y ejecutar las propuestas para la medición de la calidad de los procesos que involucran la interacción de la SUNAT con los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y ciudadanos.

q) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de competencia de la Gerencia de Orientación y Servicios.

Artículo 202°.- Gerencia de Programación y Fiscalización

La Gerencia de Programación y Fiscalización es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de fi scalización, devoluciones y recursos impugnatorios.

Asimismo, se encarga de conducir la selección centralizada de las acciones relacionadas a los procesos de fi scalización y devolución a nivel nacional, así como de conducir la ejecución y control de otras acciones centralizadas vinculadas a los referidos procesos y al proceso de recursos impugnatorios.

Artículo 203°.- Funciones de la Gerencia de Programación y Fiscalización

Son funciones de la Gerencia de Programación y Fiscalización

(…)b) Conducir la evaluación y el control de la gestión de

los procesos de su competencia. c) Conducir la ejecución de los criterios de

selección de los contribuyentes para los procesos de su competencia, así como proponer a la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos las modifi caciones a los criterios de selección que utilicen.

(…)f) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos

la elaboración de las resoluciones que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.

h) Revisar la propuesta de la designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, y otras de índole similar, así como revisar la propuesta de determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes.

i) Conducir la elaboración y mantenimiento del Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, Registro de Entidades Inafectas, y otros registros de índole similar.

(…)m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

n) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia.

o) Conducir la participación en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

q) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como

requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

r) Proponer las instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia.

s) Autorizar la selección y programación descentralizada de contribuyentes, formulada por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, a fi n de verifi car su alineamiento con el Plan Nacional de Control.

t) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de otras acciones y actividades centralizadas vinculadas a los procesos de su competencia.

u) Conducir la generación de notas de crédito negociables y cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos; así como supervisar la autorización de las órdenes de pago fi nancieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos.

v) Conducir la evaluación de la propuesta de designación de los titulares y suplentes autorizados a fi rmar notas de crédito negociables y cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas a nivel nacional.

Artículo 204°.- División de Selección y

ProgramaciónLa División de Selección y Programación es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Programación y Fiscalización, encargada de ejecutar los criterios de selección de los procesos de fi scalización, devoluciones y recursos impugnatorios a nivel nacional y de la generación y transferencia de los casos seleccionados que deberán ser programados por las unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 205°.- Funciones de la División de Selección y Programación

Son funciones de la División de Selección y Programación:

a) Ejecutar los criterios de selección para los procesos a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, así como proponer la actualización de los mismos.

(…)e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Programación y Fiscalización.

f) Generar y transferir los casos seleccionados en los procesos de competencia de la Gerencia de Programación y Fiscalización.

g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, Registro de Entidades Inafectas y otros registros asociados a los procesos de su competencia en coordinación con la Gerencia de Orientación y Servicios.

i) Evaluar la gestión de la ejecución de la programación centralizada.

j) Evaluar y elevar la selección y programación descentralizada de contribuyentes, formulada por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, a fi n de verifi car su alineamiento con las estrategias institucionales.

k) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 206°.- División de Procesos de Fiscalización

La División de Procesos de Fiscalización es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de

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39NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

la Gerencia de Programación y Fiscalización, encargada del control de la gestión de los procesos de fi scalización, devoluciones y recursos impugnatorios a nivel nacional.

Artículo 207°.- Funciones de la División de Procesos de Fiscalización

Son funciones de la División de Procesos de Fiscalización:

a) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia.

b) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

c) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar.

(…)e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Programación y Fiscalización.

f) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

g) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas, tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

i) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia.

j) Autorizar las órdenes de pago fi nancieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos.

k) Generar las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos y distribuirlos para la fi rma de los funcionarios autorizados que correspondan.

l) Proponer la designación de los titulares y suplentes autorizados a fi rmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.

m) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.

(…)

Artículo 210°.- Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda

La Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de la deuda.

También, se encarga de conducir la selección centralizada de las acciones de control y recuperación de deuda, las acciones vinculadas con la gestión de la recaudación, la inducción al cumplimiento de obligaciones, la cobranza centralizada y la ejecución de otras actividades centralizadas vinculadas a los procesos operativos de su competencia.

Finalmente, se encarga de conducir los procesos de registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, y de recuperación de deuda que correspondan a los contribuyentes que se acojan.

Artículo 211°.- Funciones de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda

Son funciones de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda:

(…)

b) Proponer las instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia.

d) Conducir la evaluación de las propuestas de nombramiento de Ejecutores y de Auxiliares Coactivos a nivel nacional, así como la del ejecutor coactivo para más de una dependencia a nivel nacional.

e) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de otras acciones y actividades centralizadas vinculadas a los procesos de su competencia.

(…)j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

k) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia.

l) Conducir la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

m) Conducir la evaluación y el control de la gestión de los procesos de su competencia.

n) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos, los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

o) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos la elaboración de las resoluciones que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.

p) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

q) Conducir la ejecución de los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos de su competencia y de las acciones vinculadas con la inducción al cumplimiento de obligaciones tributarias; así como canalizar las propuestas de modifi caciones que resulten necesarias.

r) Conducir el registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como las acciones para la recuperación de deuda que correspondan.

Artículo 212°.- División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda

La División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda encargada del control de la gestión de los procesos de recaudación y control de la deuda a nivel nacional.

También, se encarga de la selección centralizada de las acciones de control; así como de la ejecución y control de otras acciones centralizadas vinculadas con los procesos de recaudación y control de la deuda.

Artículo 213°.- Funciones de la División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda

Son funciones de la División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda

(…)j) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas

de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar.

(…)l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda.

m) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

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40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

n) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

o) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia.

p) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

q) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.

r) Ejecutar los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos operativos de su competencia, y proponer las modifi caciones que resulten necesarias.

s) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas, tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 214°.- División de Procesos de Recuperación de la Deuda

La División de Procesos de Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda, encargada del control de la gestión del proceso de recuperación de la deuda a nivel nacional.

También, se encarga de la selección centralizada de las acciones de recuperación de deuda, la inducción al cumplimiento de obligaciones, la cobranza centralizada y la ejecución de otras acciones centralizadas vinculadas a los procesos operativos de su competencia, y del registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como de las acciones para la recuperación de deuda que correspondan.

Además, se encarga de coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.

Artículo 215°.- Funciones de la División de Procesos de Recuperación de la Deuda

Son funciones de la División de Procesos de Recuperación de la Deuda:

(…)d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda.

e) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar.

g) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.

h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

i) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia.

j) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

k) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

l) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.

m) Ejecutar los criterios de selección, así como las acciones de inducción vinculadas al cumplimiento de obligaciones y a los procedimientos de cobranza, dentro del ámbito de su competencia; y proponer las modifi caciones que resulten necesarias.

n) Evaluar las propuestas para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y de Auxiliares Coactivos de las dependencias a nivel nacional, y proponer el nombramiento del Ejecutor Coactivo para más de una dependencia.

o) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.

p) Registrar los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como realizar las acciones para la recuperación de deuda que correspondan.

Artículo 215°-A.- Intendencia Nacional Jurídico Tributaria

La Intendencia Nacional Jurídico Tributaria es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado de interpretar el sentido y alcance de las normas con carácter vinculante y supervisar la elaboración de proyectos de normas, en materia tributaria, y otras vinculadas a los conceptos cuya administración o recaudación se hubiere encargado a la SUNAT mediante Ley, así como aquellas otras materias encargadas a la SUNAT conforme a Ley.

Asimismo, se encarga de absolver consultas y dirigir la elaboración de proyectos de normas en asuntos penales vinculados a las materias antes mencionadas.

También, se encarga de apoyar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia.

Además, se encarga de supervisar el proceso de apoyo a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos en la evaluación de los recursos de reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

Artículo 215°-B.- Funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria

Son funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria:

a) Emitir los lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia y supervisar su implementación y cumplimiento.

b) Supervisar y visar los proyectos de disposiciones normativas en las materias de su competencia, así como evaluar y emitir opinión respecto a los proyectos normativos y otros documentos sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia.

c) Coordinar con las entidades públicas y privadas, cuando corresponda, así como con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en las materias de su competencia.

d) Emitir opinión legal con carácter vinculante en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a las materias de su competencia.

e) Absolver las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia.

f) Dirigir la recopilación y sistematización de la normatividad legal en materia tributaria para su difusión interna y externa, según corresponda.

g) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específi cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

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41NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

h) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

i) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; y, remitir al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos los proyectos de resoluciones que resuelven las reclamaciones y los recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 215°-C.- Gerencia de Normas TributariasLa Gerencia de Normas Tributarias es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, encargada de elaborar los proyectos de normas referidos a materia tributaria, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, así como de proyectar la opinión legal sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración.

Artículo 215°-D.- Funciones de la Gerencia de Normas Tributarias

Son funciones de la Gerencia de Normas Tributarias:

a) Elaborar los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en el ámbito de su competencia, así como evaluar y proyectar la opinión respecto de proyectos de disposiciones normativas, lineamientos, circulares u otros documentos de índole similar, puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.

c) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específi cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

Artículo 215°-E.- Gerencia de Dictámenes Tributarios

La Gerencia de Dictámenes Tributarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, encargada de proyectar opinión sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia tributaria, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, excepto aquellas de competencia de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Asimismo, se encarga de evaluar las consultas y elaborar los proyectos de normas, en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada, así como de evaluar y remitir a la Procuraduría Pública de la SUNAT, cuando corresponda, los informes de indicios de delito tributario.

Adicionalmente se encarga de conducir la elaboración de los proyectos de normas que le requiera la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

También, se encarga de la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria. Finalmente, se encarga de conducir el proceso de apoyo a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos en la evaluación de los recursos de reclamación y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la

Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

Artículo 215°-F.- Funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios

Son funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios:

a) Elaborar y proponer los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia vinculados a materia tributaria, así como proponer aquellos referidos a asuntos penales de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria; y realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.

b) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas en materia de su competencia.

c) Evaluar y proyectar opinión sobre consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia. Asimismo, revisar y elevar los proyectos de opinión referidos a asuntos penales.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas en materias de su competencia, considerando los pronunciamientos del Tribunal Fiscal.

e) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos vinculados a materia tributaria, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. Asimismo, revisar los proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en asuntos penales de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

f) Recopilar y sistematizar la normatividad legal en materia de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes.

g) Conducir el apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito tributario.

h) Revisar y elevar los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; así como de aquellos que resuelven las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

i) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específi cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

Artículo 215°-G.- División ProcesalLa División Procesal es una unidad orgánica, de

cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Dictámenes Tributarios, encargada de brindar apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como de evaluar y proyectar, cuando corresponda, los informes de indicios de delito tributario.

Asimismo absuelve consultas y elabora proyectos de normas en asuntos penales vinculados a las materias de competencia de la Gerencia de Dictámenes Tributarios; y elabora proyectos de normas requeridos por la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Adicionalmente, elabora los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas

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a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria.

Además, se encarga de evaluar los recursos de reclamación y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, elaborando los proyectos de resoluciones correspondientes.

Artículo 215°-H.- Funciones de la División ProcesalSon funciones de la División Procesal:

a) Elaborar los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.

b) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en asuntos penales vinculados a la materia de su competencia, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.

c) Evaluar y proyectar opinión sobre las consultas en asuntos penales vinculados a las materias de su competencia.

d) Brindar apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como evaluar y elevar cuando corresponda los informes de indicios de delito tributario.

e) Elaborar los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de ofi cio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; así como de aquellos que resuelven las reclamaciones y los recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

f) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específi cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Dictámenes Tributarios.

(…)

Artículo 245°-A.- Ofi cina de Gestión y Coordinación Aduanera

La Ofi cina de Gestión y Coordinación Aduanera es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargada del apoyo a dicho órgano, y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de los órganos y unidades orgánicas dependientes de esta Superintendencia Nacional Adjunta.

Asimismo, se encarga de la coordinación y enlace entre la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y los órganos y unidades orgánicas a su cargo, canalizando la comunicación entre los mismos y los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como el control de la gestión operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional.

Artículo 245°-B.- Funciones de la Ofi cina de Gestión y Coordinación Aduanera

Son funciones de la Ofi cina de Gestión y Coordinación Aduanera:

a) Coordinar y realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

b) Canalizar ante los órganos correspondientes, de acuerdo a los lineamientos internos, la información sobre el funcionamiento de los sistemas, programas y procedimientos operativos.

c) Efectuar el seguimiento de las solicitudes realizadas por los órganos y unidades orgánicas a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas hacia los órganos y unidades orgánicas de otras Superintendencias Nacionales Adjuntas y viceversa.

d) Defi nir, elaborar y analizar los reportes estadísticos e informes referidos a los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia, y difundirlos cuando corresponda, para la verifi cación de su ejecución.

e) Realizar el seguimiento y control de los indicadores y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, así como la difusión de buenas prácticas.

f) Realizar la programación y ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.

g) Monitorear el control de los procesos en materia aduanera, a nivel nacional, con la fi nalidad de procurar la aplicación uniforme de los programas y procedimientos dirigidos a los citados procesos, en el ámbito de su competencia.

h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 245°-C.- Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de la innovación y mejora continua de los procesos aduaneros y la normativa en dicha materia, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos; con excepción de los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior y ciudadano virtual y telefónico y recursos impugnatorios, en materia tributario-aduanero a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 245°-D.- Funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Son funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera:

a) Revisar y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos, en el ámbito de su competencia.

b) Aprobar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Aprobar los procedimientos generales y específi cos, instructivos, circulares y otras disposiciones que se deriven de ellos, relacionados a los procesos de su competencia, previa conformidad de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como remitiéndole aquellas propuestas normativas que correspondan.

d) Absolver las consultas técnicas formuladas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, excepto de clasifi cación arancelaria; así como emitir opinión técnica de las propuestas de normativa remitidas por las referidas entidades u organismos, y elevarlas para su comunicación cuando corresponda; en el ámbito de su competencia.

e) Revisar y elevar o remitir, según corresponda, la propuesta de la posición institucional en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, en materia aduanera.

f) Revisar y elevar la propuesta de suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas. Asimismo, supervisar el seguimiento del cumplimiento de los respectivos compromisos asumidos.

g) Revisar y elevar la propuesta del diseño del fl ujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria.

h) Revisar y elevar la política de gestión de riesgo en materia aduanera, así como, aprobar los lineamientos

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relativos a los medios y herramientas de control, y las propuestas de implementación de los mismos, dentro del ámbito de su competencia.

i) Revisar y remitir al área competente las propuestas de lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional, así como las necesidades institucionales de cooperación internacional y las propuestas de atención, en materia aduanera.

j) Revisar y elevar las políticas, objetivos e indicadores del Sistema de Gestión de la Calidad y aprobar las disposiciones normativas del referido sistema, en el ámbito de su competencia, así como supervisar su administración.

k) Revisar y elevar la propuesta de Plan de Información, en el ámbito de su competencia.

l) Revisar y elevar la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.

m)Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 245°-E.- Ofi cina Técnica de CalidadLa Ofi cina Técnica de Calidad es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera encargada de administrar el Sistema de Gestión de la Calidad y proponer la normatividad correspondiente.

Artículo 245°-F.- Funciones de la Ofi cina Técnica de Calidad

Son funciones de la Ofi cina Técnica de Calidad:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar y elevar las propuestas de políticas, objetivos e indicadores del Sistema de Gestión de la Calidad, así como los proyectos de disposiciones normativas exigidas por el referido sistema.

c) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de normativa formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, en el ámbito de su competencia.

d) Absolver las consultas técnicas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.

e) Establecer mecanismos para la difusión, retroalimentación y verifi cación del cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, así como promover el establecimiento, evaluación y seguimiento de estándares e indicadores de dicho sistema.

f) Implementar y mantener actualizado el módulo del Sistema de Gestión de la Calidad y los sistemas de información institucional respecto a la información de su competencia.

g) Elaborar y proponer al Comité Directivo de la Calidad el programa anual de auditorías internas y externas de calidad, así como conducir su ejecución y el seguimiento de sus resultados.

h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 245°-G.- Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros

La Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de manifi esto de carga, regímenes aduaneros generales y especiales, exoneraciones e inafectaciones tributario - aduaneras, medidas en frontera para la protección de los derechos de autor, conexos y los derechos de marcas, zonas especiales de desarrollo, zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, así como, de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior y operador económico autorizado, de atención al usuario

del servicio aduanero con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas.

Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245°-H.- Funciones de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros

Son funciones de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros:

a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica de las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras; en el ámbito de su competencia.

e) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras.

f) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas o por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, sobre los temas de su competencia.

g) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.

h) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 245°-I.- División de Procesos de IngresoLa División de Procesos de Ingreso es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de manifi esto de carga de ingreso, de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, reimportación en el mismo estado y de proyectar la normativa correspondiente.

Artículo 245°-J.- Funciones de la División de Procesos de Ingreso

Son funciones de la División de Procesos de Ingreso:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia,

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y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245°-K.- División de Procesos de Salida y Tránsito

La División de Procesos de Salida y Tránsito es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de manifi esto de carga de salida, exportación defi nitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado, drawback y restitución simplifi cada de derechos arancelarios, reposición de mercancías con franquicia arancelaria, tránsito aduanero, tránsito aduanero internacional, transbordo y reembarque, así como proyectar la normativa correspondiente.

Artículo 245°-L.- Funciones de la División de Procesos de Salida y Tránsito

Son funciones de la División de Procesos de Salida y Tránsito:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245°-M.- División de Procesos de Regímenes Especiales

La División de Procesos de Regímenes Especiales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de regímenes especiales o de excepción, y de las zonas especiales de desarrollo, zonas francas y zonas de tratamiento especial comercial, así como de proyectar la normativa correspondiente.

Artículo 245°-N.- Funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales

Son funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, y personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245°-O.- División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros

La División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior y operador económico autorizado, exoneraciones e inafectaciones tributario - aduaneras, medidas en frontera para la protección de los derechos de autor, conexos y los derechos de marcas, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado, transferencia de mercancía importada con benefi cios tributarios y servicios al usuario de comercio exterior y ciudadano de forma presencial; así como proyectar la normativa correspondiente.

Asimismo, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros.

Artículo 245°-P.- Funciones de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros

Son funciones de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre aplicación de exoneración y suspensión de aranceles aduaneros y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modifi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.

h) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el ofi cio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.

i) Participar en la formulación del diseño y mejora de los procesos de orientación y difusión al usuario aduanero.

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45NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245°-Q.- Gerencia de Técnica AduaneraLa Gerencia de Técnica Aduanera es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de valoración aduanera, gestión de la posición institucional en materia aduanera en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacional, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales.

Asimismo, se encarga de conducir la administración e implementación del arancel de aduanas, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los códigos liberatorios, las cuotas en el marco de acuerdos comerciales internacionales, los procesos relacionados con la clasifi cación arancelaria de las mercancías, restricciones y prohibiciones, derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera. Finalmente, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245°-R.- Funciones de la Gerencia de Técnica Aduanera

Son funciones de la Gerencia de Técnica Aduanera:

a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica sobre las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia.

e) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras.

f) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas, sobre los temas de su competencia.

g) Evaluar y elevar la posición institucional en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, en materia aduanera. Asimismo, evaluar y elevar las necesidades institucionales de cooperación internacional en materia aduanera y las propuestas de atención.

h) Evaluar y elevar los proyectos de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas, coordinadas con la División de Operador Económico Autorizado; y asimismo, conducir el seguimiento del cumplimiento de los respectivos compromisos asumidos.

i) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.

j) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 245°-S.- División de Tratados Aduaneros Internacionales

La División de Tratados Aduaneros Internacionales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera,

encargada de gestionar la posición institucional en materia aduanera, en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales; conduciendo o participando en las negociaciones según corresponda. Se encarga además de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados o asumidos en los referidos instrumentos. De otro lado, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Asimismo, se encarga de elaborar las propuestas de mejora continua, innovación y normativa de los procesos de su competencia.

Artículo 245°-T.- Funciones de la División de Tratados Aduaneros Internacionales

Son funciones de la División de Tratados Aduaneros Internacionales:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.

h) Identifi car y elevar las necesidades institucionales de cooperación internacionales en materia aduanera, así como proponer alternativas de atención.

i) Proponer la posición institucional en materia aduanera, de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales; así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, previa coordinación con las unidades orgánicas que corresponda.

j) Conducir o participar en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, en materia aduanera; así como conducir la negociación de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, y de las alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas.

k) Realizar el seguimiento de los compromisos institucionales derivados o asumidos en los tratados, acuerdos y convenios de cooperación, foros y organismos internacionales, en materia aduanera.

l) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, el registro de entidades y funcionarios autorizados a suscribir certifi cados de origen preferencial, así como las resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Asimismo, requerir la implementación en los referidos sistemas de los tratos preferenciales internacionales y cuotas.

m) Emitir resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, así como para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modifi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.

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46 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

n) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el ofi cio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.

o) Elaborar los proyectos de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas, en coordinación con la División de Operador Económico Autorizado.

p) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera.

Artículo 245°-U.- División de Clasifi cación Arancelaria

La División de Clasifi cación Arancelaria es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera, encargada del proceso de clasifi cación arancelaria de las mercancías y de atender las solicitudes vinculadas a la emisión de resoluciones de clasifi cación arancelaria de mercancías, de la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasifi cación arancelaria de las mercancías; así como administra e implementa el arancel de aduanas, las restricciones y prohibiciones, los derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los códigos liberatorios y las cuotas en el marco de acuerdos comerciales internacionales.

Finalmente, se encarga de elaborar las propuestas de mejora continua, innovación y normativa de los procesos de su competencia.

Artículo 245°-V.- Funciones de la División de Clasifi cación Arancelaria

Son funciones de la División de Clasifi cación Arancelaria:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas, relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, la clasifi cación arancelaria, el registro de las resoluciones de clasifi cación arancelaria de mercancías, las resoluciones anticipadas de clasifi cación arancelaria de mercancías, las restricciones o prohibiciones, los derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera y sus respectivos tratos preferenciales nacionales y códigos liberatorios, así como el registro de fi rmas de los certifi cados de origen no preferencial.

h) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.

i) Absolver las consultas técnicas internas y externas, sobre clasifi cación arancelaria.

j) Actualizar en los sistemas de información institucional las tablas de los tratos preferenciales internacionales, así como códigos liberatorios y tratos preferenciales

nacionales distintos a los del literal g), así como cuotas en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, a requerimiento de la unidad orgánica competente.

k) Emitir las resoluciones de clasifi cación arancelaria y las resoluciones anticipadas de clasifi cación arancelaria de mercancías, así como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modifi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.

l) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el ofi cio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera.

Artículo 245°-W.- División de ValoraciónLa División de Valoración es una unidad orgánica, de

cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua del proceso de valoración aduanera y de proyectar la normativa correspondiente. Asimismo, administra las herramientas técnicas para la aplicación del sistema de valoración aduanera y atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de criterios de valoración aduanera.

Artículo 245°-X.- Funciones de la División de Valoración

Son funciones de la División de Valoración:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.

h) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional los aspectos vinculados a la aplicación del Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio o a la Defi nición del Valor de Bruselas y las herramientas de valoración aplicables.

i) Identifi car valores analizados y valores en evaluación en la Base de Datos de Precios - SIVEP e ingresar las Listas de Precios de Exportación presentadas por los usuarios de comercio exterior en la referida base de datos, así como elaborar estudios de valor de las mercancías importadas.

j) Emitir las resoluciones anticipadas en criterios de valoración aduanera, así como para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modifi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.

k) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el ofi cio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.

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47NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera.

Artículo 245°-Y.- Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control

La Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de fi scalización aduanera, incluido lo relativo a devoluciones por pagos indebidos o en exceso, de atención en frontera y de control aduanero, que comprende lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos.

Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245°-Z.- Funciones de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control

Son funciones de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control:

a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Evaluar y elevar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica sobre las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.

e) Evaluar y elevar la política de gestión de riesgo en materia aduanera y los lineamientos relativos a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia.

f) Evaluar y elevar la propuesta del Plan de Información, en el ámbito de su competencia.

g) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional.

h) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras.

i) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas o por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, sobre los temas de su competencia.

j) Evaluar y elevar las propuestas relativas al diseño del fl ujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria

k) Evaluar y elevar aquellas propuestas de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones formuladas por la Intendencia Nacional de Control Aduanero, así como establecer los lineamientos para tales fi nes.

l) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Artículo 245°-AA.- División de Procesos de ControlLa División de Procesos de Control es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control, encargada de la innovación y mejora continua de los procesos de control aduanero, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario -

aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos.

Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245°-AB.- Funciones de la División de Procesos de Control

Son funciones de la División de Procesos de Control:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas informáticos de soporte a los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Diseñar y proponer la política de gestión de riesgo en materia aduanera y los lineamientos relativos a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT.

h) Elaborar y elevar la propuesta del Plan de Información, en el ámbito de su competencia.

i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional.

j) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control.

Artículo 245°-AC.-División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza

La División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control, encargada de la innovación, mejora continua y proposición normativa de los procesos de atención en frontera y fi scalización aduanera, incluido lo relativo a devoluciones por pagos indebidos o en exceso.

Artículo 245°-AD.-Funciones de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza

Son funciones de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza:

a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.

c) Requerir la elaboración, modifi cación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

Page 48: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

48 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

g) Elaborar las propuestas relativas al diseño del fl ujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria, en coordinación con las entidades públicas nacionales y extranjeras respectivas.

h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control.

Artículo 245°-AE.- Intendencia Nacional Jurídico Aduanera

La Intendencia Nacional Jurídico Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de interpretar el sentido y alcance de las normas con carácter vinculante y supervisar la elaboración de proyectos de normas en materia aduanera.

Asimismo, se encarga de absolver consultas y dirigir la elaboración de los proyectos de normas en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada.

También, se encarga de apoyar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación, nulidades y otros expedientes administrativos en el ámbito aduanero.

Artículo 245°-AF.- Funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera

Son funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera:

a) Dictar los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como supervisar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.

b) Supervisar y visar los proyectos de disposiciones normativas en las materias de su competencia, así como evaluar y emitir opinión respecto a los proyectos normativos y otros documentos sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia.

c) Coordinar con los organismos externos, cuando corresponda, así como con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, los temas relacionados a las propuestas normativas y consultas legales, en las materias de su competencia.

d) Emitir opinión legal con carácter vinculante en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia aduanera, en coordinación con la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

e) Absolver las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia.

f) Supervisar la recopilación y sistematización de la normativa legal en materia aduanera, así como su difusión interna y externa.

g) Revisar y elevar las propuestas de mejora inherentes a las funciones específi cas de las unidades orgánicas a su cargo, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

h) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 245°-AG.- Gerencia de Normas AduanerasLa Gerencia de Normas Aduaneras es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, encargada de elaborar los proyectos de normas en materia aduanera, que le sean requeridos por los órganos de la SUNAT o

entidades externas, así como de proyectar la opinión legal sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración.

Artículo 245°-AH.- Funciones de la Gerencia de Normas Aduaneras

Son funciones de la Gerencia de Normas Aduaneras:

a) Elaborar los proyectos de lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.

b) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en materia aduanera, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.

c) Elaborar propuestas de mejora inherentes a sus funciones específi cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera.

Artículo 245°-AI.- Gerencia de Dictámenes Aduaneros

La Gerencia de Dictámenes Aduaneros es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, encargada de proyectar opinión sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, así como de recopilar y sistematizar la normativa en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa.

Asimismo, se encarga de evaluar las consultas y elaborar los proyectos de normas en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada, así como de evaluar y remitir a la Procuraduría Pública de la SUNAT, cuando corresponda, los informes de indicios de delito aduanero.

Finalmente, se encarga de proyectar las resoluciones de recursos y otros expedientes administrativos en el ámbito aduanero.

Artículo 245°-AJ.- Funciones de la Gerencia de Dictámenes Aduaneros

Son funciones de la Gerencia de Dictámenes Aduaneros:

a) Elaborar los proyectos de lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.

b) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia aduanera.

c) Evaluar y proyectar opinión sobre las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT así como por las entidades externas autorizadas, en las materias de su competencia.

d) Elaborar los proyectos de las disposiciones normativas de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas aduaneras, considerando los pronunciamientos de las Salas Especializadas en Tributos Aduaneros del Tribunal Fiscal.

e) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en materia de su competencia, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.

f) Recopilar y sistematizar la normativa legal en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes.

g) Elaborar las propuestas de mejora inherentes a sus funciones específi cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.

h) Brindar apoyo legal en materia penal aduanera a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como evaluar y remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito aduanero.

i) Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de apelación, así como las quejas, nulidades de ofi cio y

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49NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

otros expedientes administrativos del ámbito aduanero que correspondan ser resueltos por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y por el Superintendente Nacional de acuerdo a su competencia.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera.

(…)

Artículo 248°.- Intendencia Nacional de Control Aduanero

La Intendencia Nacional de Control Aduanero es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la fi scalización, cobranzas, recaudación aduanera, el tráfi co ilícito de mercancías, el contrabando, otras modalidades de delitos aduaneros, y otros ilícitos cuya regulación contenga disposiciones de control aduanero; así como aquellos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos.

Asimismo, se encarga de controlar los procesos operativos vinculados al Operador Económico Autorizado, atención al usuario del servicio aduanero con excepción de la atención que se presta a través de los canales centralizados, autorización de operadores de comercio exterior, extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con benefi cios tributarios. Adicionalmente, se encarga de supervisar la planifi cación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional.

Artículo 249°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero

Son funciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero:

a) Emitir opinión técnica, así como elaborar y proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas planes, programas y disposiciones; que le correspondan en el ámbito de su competencia operativa, así como aprobar aquellas instrucciones y medidas de carácter operativo que le correspondan.

b) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.

c) Supervisar el proceso de Gestión de Riesgos en el ámbito aduanero, en coordinación con los demás órganos de la institución; y la participación de las unidades de gestión de riesgos a nivel nacional, de acuerdo a la política institucional establecida.

(…) f) Aprobar el Plan de Acción para la suscripción

de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, de alianzas estratégicas y convenios, supervisar la ejecución de las actividades previstas en referido plan, así como su seguimiento.

g) Supervisar la ejecución de las actividades operativas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, así como en las alianzas estratégicas y convenios vinculados al Programa del Operador Económico Autorizado.

(…)j) Emitir las resoluciones de declaración de la

deuda de cobranza dudosa, de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellos objetos de cobranza centralizada

(…)n) Atender, en el ámbito de su competencia,

los requerimientos de información de entidades internacionales, en concordancia con la normatividad aplicable.

(…)u) Proponer a la Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera la creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.

(…)

Artículo 254°.- Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras

La Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir la planifi cación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional; el proceso operativo de la gestión de riesgos aduaneros, la investigación del fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como la programación de acciones de control aduanero en zona primaria y zona secundaria.

Artículo 255°.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras

Son funciones de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras:

(…)b) Conducir los procesos de la gestión integral de

riesgos aduaneros. (…)h) Conducir la elaboración del Plan Nacional de

Gestión y Control Aduanero(…)j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

(…)

Artículo 256°.- División de Gestión de Riesgos Aduaneros

La División de Gestión de Riesgos Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de la gestión operativa de riesgos aduaneros; así como de la programación y/o selección de los controles aduaneros en zona primaria y secundaria, conforme a los lineamientos establecidos por los órganos competentes.

Artículo 257°.- Funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros

Son funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros:

(…)b) Elaborar e implementar, en coordinación con las

áreas correspondientes, el marco de la gestión integral de riesgos aduaneros, de acuerdo con los estándares y buenas prácticas internacionales, así como realizar el seguimiento respectivo, de acuerdo a la política institucional establecida.

(…)g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras.

Artículo 258º.- División de Inteligencia AduaneraLa División de Inteligencia Aduanera es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de los procesos relacionados a la conformación, la implementación y seguimiento de la red nacional de inteligencia aduanera; así como la planifi cación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional y la realización de investigaciones y acciones para prevenir y reprimir el fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, y colaborar con la neutralización de las organizaciones criminales vinculadas.

Artículo 259°.- Funciones de la División de Inteligencia Aduanera

Son funciones de la División de Inteligencia Aduanera:

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50 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

(…) h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras.

i) Elaborar y proponer a la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras los proyectos de instrucciones y medidas de carácter operativo.

j) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero e implementarlo, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

(…)

Artículo 262°.- Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales

La Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir los programas y acciones orientados a la prevención, detección y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como de las solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías.

Artículo 263°.- Funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales

Son funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales:

(…) j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

k) Conducir la elaboración de la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.

Artículo 264º.- División de Coordinación de Control Aduanero

La División de Coordinación de Control Aduanero es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, encargada de la elaboración de propuestas de instrucciones así como de la coordinación y evaluación para las acciones de prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, a nivel nacional.

Artículo 265°.- Funciones de la División de Coordinación de Control Aduanero

Son funciones de la División de Coordinación de Control Aduanero:

a) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de instrucciones relacionadas a las actividades a su cargo.

(…)i) Elaborar la propuesta de creación, reubicación y

desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

(…)

Artículo 267°.- Funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas

Son funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas:

(…)j) Determinar la existencia de la deuda de recuperación

onerosa de su competencia.

(…)

Artículo 272°.- División de Control EspecializadoLa División de Control Especializado es una unidad

orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y de Operaciones Especiales, encargada de proporcionar soporte operativo especializado en las acciones de control, prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. Asimismo, se encarga de realizar acciones referidas al procesamiento y evaluación de datos e información complementarios para la ejecución de acciones de prevención y control del tráfi co ilícito de mercancías.

(…)

Artículo 274°.- Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera

La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir las acciones referidas a la fi scalización aduanera posterior, así como a los procedimientos contenciosos y no contenciosos, vinculados a los actos generados en la Intendencia, con excepción de aquellas que sean de competencia de otras unidades orgánicas.

Asimismo, se encarga de conducir los procesos relativos y derivados de la recaudación aduanera y de cobranza.

Artículo 275°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera

Son funciones de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera:

(…)b) Conducir el proceso de la fi scalización aduanera

posterior y de recaudación aduanera y de cobranza, en el ámbito de su competencia.

(…)d) Conducir los procesos de su competencia y la

gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.(…)i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

j) Visar las propuestas de contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios; así como, conducir el seguimiento y control de las garantías suscritas.

k) Elevar los proyectos de resoluciones de declaración de cobranza dudosa, de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellas objeto de cobranza centralizada, así como de aquellos referidos a la califi cación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

l) Elevar la resolución de extinción de la deuda generada en la Intendencia por declaración de quiebra del deudor.

m) Revisar la propuesta de nombramiento de Auxiliares Coactivos de la Intendencia y de Ejecutores Coactivos a nivel nacional; de la designación de los titulares y suplentes autorizados a fi rmar notas de créditos negociables y cheques, así como de los encargados titulares y suplentes de autorizar el abono en cuenta.

n) Determinar como resultado de sus acciones de control, las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas.

Artículo 276°.- División de Fiscalización PosteriorLa División de Fiscalización Posterior es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada de ejecutar las acciones de fi scalización aduanera posterior.

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51NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 277°.- Funciones de la División de Fiscalización Posterior

Son funciones de la División de Fiscalización Posterior: (…)b) Determinar, como resultado de sus acciones de

control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes, con excepción de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas; así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro.

(…)f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera.

g) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia.

h) Proponer a la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas, como resultado de sus acciones de control.

Artículo 278°.- División de ControversiasLa División de Controversias es una unidad orgánica,

de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada de la evaluación, atención y/o trámite de los expedientes de recursos impugnativos, solicitudes y otros relacionados a los actos de determinación de deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones, así como a otros actos generados en la Intendencia, con excepción de aquellos que sean de competencia de otras unidades orgánicas.

Artículo 279°.- Funciones de la División de Controversias

Son funciones de la División de Controversias:

(…)b) Atender los recursos de reclamación interpuestos

contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Intendencia y ejecutar las acciones relativas a los expedientes de su competencia, elaborando los proyectos de resolución respectivos, de corresponder.

c) Proyectar las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitir las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de los interpuestos en el marco del Código Tributario o elevar al Tribunal Fiscal los admitidos a trámite; asimismo, proyectar las resoluciones que atienden los recursos de queja sin incidencia tributaria y tramitar aquellos con incidencia tributaria.

(…)h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera.

Artículo 279°-A.- División de Recaudación Aduanera

La División de Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada del seguimiento de las acciones relacionadas a los procesos de recaudación aduanera a nivel nacional; y de resolver las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso de deudas generadas en la Intendencia.

Artículo 279°-B.- Funciones de la División de Recaudación Aduanera

Son funciones de la División de Recaudación Aduanera:

a) Realizar el seguimiento de las acciones relativas a los procesos de su competencia.

b) Realizar el seguimiento del depósito y abono de la recaudación aduanera, asegurando su ingreso a las Cuentas Corrientes de los benefi ciarios de la recaudación; así como centralizar la información de los documentos valorados emitidos, redimidos y recibidos en cancelación de tributos.

c) Registrar, controlar y custodiar las garantías previas a la numeración de la Declaración, y aquellas que respaldan las obligaciones de las Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Concesionarios Postales y otros operadores obligados; así como solicitar la ejecución de las mismas cuando corresponda.

d) Determinar la deuda tributaria aduanera y multas administrativas como resultado de los procedimientos tramitados en la Gerencia; así como asegurar su cobranza y solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, de corresponder.

e) Realizar el control de la deuda generada en la Intendencia, desde su determinación hasta su extinción.

f) Evaluar las propuestas de contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios, así como el seguimiento y control de las garantías suscritas incluyendo el levantamiento, cancelación o modifi cación del monto de las mismas.

g) Resolver las solicitudes de fraccionamiento tributario por deudas generadas en la Intendencia, así como en la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y por aquellas que se le transfi era para cobranza centralizada.

h) Evaluar y hacer seguimiento de las cobranzas administrativas y coactivas a nivel nacional.

i) Elaborar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de cobranza dudosa de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellas objeto de cobranza centralizada; así como de la califi cación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

j) Elaborar los proyectos de resolución de extinción de la deuda generada en la Intendencia por declaración de quiebra del deudor.

k) Proyectar la propuesta de nombramiento de Auxiliares Coactivos de la Intendencia y de Ejecutores Coactivos a nivel nacional; de la designación de los titulares y suplentes autorizados a fi rmar notas de créditos negociables y cheques, así como de los encargados titulares y suplentes de autorizar el abono en cuenta.

l) Resolver las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso de las deudas generadas en la Intendencia.

m) Emitir Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables por devoluciones otorgadas por pagos indebidos o en exceso.

n) Consolidar la información de las deudas a cargo de los deudores tributarios sometidos al Sistema Concursal o que formen parte de la actividad empresarial del Estado incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada, solicitar el reconocimiento de créditos tributarios, así como realizar el seguimiento de las mismas ante los representantes correspondientes.

o) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia operativa.

p) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

q) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia.

r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera.

Artículo 280°.- Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios

La Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir la administración al Operador Económico Autorizado conforme a las disposiciones normativas y procedimientos correspondientes, así como el proceso de autorización de operadores de comercio exterior.

Asimismo, se encarga de conducir los procesos operativos de atención al usuario del servicio aduanero, con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas, declaración de extensión

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52 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con benefi cio tributario.

Artículo 281°.- Funciones de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios

Son funciones de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios:

(…)f) Conducir la elaboración del Plan de Acción para la

suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, alianzas estratégicas y convenios, elevarlo para su aprobación y conducir la ejecución de las actividades previstas en el referido plan, así como conducir su seguimiento.

g) Conducir la ejecución de las actividades operativas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, así como en las alianzas estratégicas y convenios vinculados al Programa del Operador Económico Autorizado, que disponga la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

(…)k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

l) Gestionar la producción y distribución de los formatos, formularios y materiales de difusión que sirven de soporte a los procesos de asistencia y atención al usuario del servicio aduanero a través de los distintos canales de atención, conduciendo la difusión que corresponda en el ámbito de su competencia.

m) Conducir la emisión de las resoluciones anticipadas sobre restitución simplifi cada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

n) Elevar a la Intendencia, la atención de los requerimientos de información de entidades internacionales vinculados a los procesos aduaneros a nivel nacional.

o) Determinar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 282°.- División de Operador Económico Autorizado

La División de Operador Económico Autorizado es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, encargada de administrar al Operador Económico Autorizado conforme a las disposiciones normativas y procedimientos correspondientes.

Artículo 283°.- Funciones de la División de Operador Económico Autorizado

Son funciones de la División de Operador Económico Autorizado:

a) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia.

(…)e) Elaborar el Plan de Acción para la suscripción

de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, alianzas estratégicas y convenios, elevarlo para su aprobación y ejecutar las actividades previstas en el referido plan, así como se encarga de su seguimiento.

(…)i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

Artículo 283°-A.- División de Autorización de Operadores

La División de Autorización de Operadores es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, encargada del proceso operativo de autorización

de operadores de comercio exterior, así como de proponer la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación a los operadores de comercio exterior, por no renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo, y aplicar la sanción de multa por no comunicar a la Administración Aduanera, la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos.

Artículo 283°-B.- Funciones de la División de Autorización de Operadores

Son funciones de la División de Autorización de Operadores:

(…)d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

e) Proponer a la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas, a los despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal y empresas del servicio de entrega rápida, por no renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo. Asimismo, aplicar la sanción de multa a los operadores de comercio exterior, por no comunicar a la Administración Aduanera, la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos.

(…)

Artículo 283°-K.- División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones

La División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, encargada del proceso de atención al usuario del servicio aduanero, con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas, en materia aduanera. Asimismo, es la encargada de la ejecución de los procesos de declaración de extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con benefi cios tributarios.

Igualmente, brinda soporte para la atención de los requerimientos de información vinculados a los procesos que supervisa la Intendencia.

Artículo 283°-L.- Funciones de la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones

Son funciones de la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones:

a) Actualizar los sistemas de información institucional respecto a la data del funcionamiento y registro de los incentivos tributarios para el migrante retornado.

b) Resolver las solicitudes de incentivos tributarios para el migrante retornado, de franquicia aduanera diplomática, de transferencia de mercancía importada con exoneración o inafectación tributaria, de extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales y de registro voluntario de titulares de derecho; así como emitir resoluciones que modifi quen, revoquen, sustituyan o complementen dichos actos administrativos.

c) Orientar y asistir a los usuarios del servicio aduanero en las modalidades, presencial (en la sede de la Intendencia), telefónica y virtual, en materia aduanera.

d) Ejecutar el seguimiento del servicio de orientación que las Intendencias de Aduanas brindan al usuario aduanero a nivel nacional.

e) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia.

f) Realizar las acciones que permitan asegurar la producción y distribución de los formatos, formularios

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53NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

y materiales de difusión que sirven de soporte a los procesos de asistencia y atención al usuario del servicio aduanero a través de los distintos canales de atención, efectuando la difusión de productos en materia aduanera.

g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre restitución simplifi cada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modifi car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.

h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

j) Atender los requerimientos de información de los órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, referidas al ámbito de su competencia.

k) Elaborar las propuestas de atención de los requerimientos de información de entidades internacionales vinculados a los procesos aduaneros a nivel nacional, así como atender los requerimientos de información de entidades nacionales.

(…)

Artículo 288°.- Ofi cina de Gestión y Mejora La Ofi cina de Gestión y Mejora es una unidad

orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargada del seguimiento a la formulación y ejecución del Plan de Acción y al cumplimiento de los objetivos de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta. Asimismo, se encarga del seguimiento de la implementación de iniciativas de mejora a cargo de los referidos órganos y unidades orgánicas.

Adicionalmente, monitorea y evalúa las acciones que realizan los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, respecto de la supervisión a las áreas de soporte administrativo dentro del ámbito de su competencia Así también, apoya en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en la actualización del portal institucional y de transparencia de la SUNAT.

Artículo 289°.- Funciones de la Ofi cina de Gestión y Mejora

Son funciones de la Ofi cina de Gestión y Mejora:

(…)h) Apoyar al Superintendente Nacional Adjunto

de Administración y Finanzas en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en la actualización del portal institucional y de transparencia de la SUNAT, realizando el seguimiento y evaluación correspondiente; así como en la elaboración de los informes periódicos, el que incluye el informe anual en materia de transparencia a ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros.

i) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas las disposiciones normativas, lineamientos, procedimientos internos y otros instrumentos que correspondan en materia de transparencia y acceso a la información pública.

(…)

Artículo 304°.- Intendencia Nacional de Administración

La Intendencia Nacional de Administración es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargado de normar y controlar internamente la programación, preparación, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras hasta su culminación, así como de normar y controlar internamente el mantenimiento de equipos, vehículos e infraestructura

y la gestión de servicios generales y de los almacenes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a la adquisición, construcción, ampliación, reconstrucción, acondicionamiento y remodelación de infraestructura; que por su naturaleza no constituyen proyectos de inversión.

Lo previsto en el párrafo precedente no comprende aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otros.

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el monto, hasta el cual corresponderá la intervención de la Intendencia Nacional de Administración en la etapa de ejecución de las intervenciones precitadas.

Artículo 305°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Administración

Son funciones de la Intendencia Nacional de Administración:

(…)c) Supervisar la administración del abastecimiento

y control de bienes y servicios, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones y con la disponibilidad presupuestal, con excepción de las competencias asignadas a otros órganos, así como supervisar la administración del mantenimiento de los bienes de la institución, los servicios generales y las acciones vinculadas a la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la adquisición, construcción, ampliación, reconstrucción y remodelación de infraestructura, que por su naturaleza no constituyen proyectos de inversión, según corresponda.

(…)

Artículo 322°.- Gerencia de Infraestructura y Servicios

La Gerencia de Infraestructura y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, encargada de conducir la identifi cación de necesidades de infraestructura y equipamiento institucional; la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción de la infraestructura, ambientes físicos, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipos a nivel nacional, según corresponda; así como la conducción de los servicios de mantenimiento de la infraestructura, vehículos y equipamiento antes indicados; con excepción de los equipos electromecánicos que soportan los centros de cómputo de la SUNAT, los equipos informáticos, los equipos de comunicaciones y aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otro.

Asimismo, se encarga de conducir la gestión de los servicios de transporte y servicios generales que no estén asignados expresamente a otros órganos o unidades orgánicas.

Artículo 323°.- Funciones de la Gerencia de Infraestructura y Servicios

Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Servicios:

(…)f) Conducir la elaboración de los estudios,

investigaciones, expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como especifi caciones técnicas y los términos de referencia que correspondan.

(…)j) Conducir las acciones vinculadas a la ejecución de la

construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción, que correspondan, así como del acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura, ambientes físicos, instalaciones, vehículos, maquinarias, mobiliarios y equipos.

k) Aprobar el informe de propuesta de baja de las maquinarias, vehículos, mobiliarios y equipos y remitirlo a la unidad responsable del control patrimonial.

(..)m) Conducir la gestión de los servicios de transporte y

servicios de carácter general.

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54 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 324°.- División de Infraestructura y Mantenimiento

La División de Infraestructura y Mantenimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Infraestructura y Servicios, encargada de elaborar los estudios para identifi car las necesidades de infraestructura y equipamiento de la Institución, elaborar los estándares, documentos y normas técnicas de diseño arquitectónico e ingeniería que se requieran para la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción y acondicionamiento de la infraestructura y su equipamiento, y realizar las acciones vinculadas a la ejecución de las intervenciones antes mencionadas según corresponda.

Asimismo, se encarga del acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura de las maquinarias, vehículos, mobiliarios y equipos, así como de elaborar los requerimientos, especifi caciones técnicas y términos de referencia, según corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende los equipos electromecánicos que soportan los centros de cómputo de la SUNAT, los equipos informáticos, los equipos de comunicaciones y aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otros.

Artículo 325°.- Funciones de la División de Infraestructura y Mantenimiento

Son funciones de la División de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento:

a) Elaborar y proponer, las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes de acción y mantenimiento, así como en la programación multianual de infraestructura y equipamiento y en las estrategias y políticas institucionales, en el ámbito de su competencia.

(…)f) Elaborar las propuestas de requerimiento,

términos de referencia, especifi caciones técnicas de la infraestructura, equipamiento y vehículos institucional, cuando corresponda.

g) Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de la inversiones que no constituyan proyectos de inversión, cuando corresponda, y/o estudios que se requieran, cumpliendo con la normatividad aplicable.

(...)j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Infraestructura y Servicios.

k) Realizar las acciones vinculadas a la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción que corresponda, así como el acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura y de las maquinarias, mobiliarios, vehículos, y equipos, así como controlar los servicios prestados por terceros, en coordinación con las unidades usuarias a nivel nacional.

l) Elaborar el informe que propone la baja de maquinaria, vehículos, mobiliario y equipos y elevar a la Gerencia para su envío a la unidad responsable del control patrimonial.

m) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

Artículo 325°-A.- División de Gestión de Servicios La División de Gestión de Servicios es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Infraestructura y Servicios, encargada de la gestión de los servicios de mensajería, jardinería, limpieza, impresión, pasajes aéreos, energía eléctrica, agua potable, telefonía fi ja y otros servicios cuya gestión por necesidad institucional requiera ser centralizada, con excepción de las competencias asignadas a otras unidades orgánicas.

Asimismo, se encarga de la administración de los servicios de transporte de Lima y Callao.

Artículo 325°-B.- Funciones de la División de Gestión de Servicios

Son funciones de la División de Gestión de Servicios:

a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas internas relacionadas a las actividades a su cargo.

c) Realizar las acciones relativas a los servicios de mensajería, jardinería, limpieza, impresión, pasajes aéreos y demás servicios de su competencia.

d) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

f) Realizar las acciones relativas a la administración de los servicios de transporte y de la fl ota vehicular de Lima y Callao.

g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Infraestructura y Servicios.

(…)

Artículo 338°.- Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio

La Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargado de gestionar y supervisar en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria los sistemas administrativos de presupuesto, contabilidad, tesorería, bienes estatales, de aprobar y aceptar bienes otorgados a favor de la SUNAT y de supervisar las acciones vinculadas a la fase de formulación y evaluación de los proyectos de Inversión, así como los convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Asimismo, se encarga de emitir conformidad al Informe de sostenibilidad de las inversiones le sean remitidos para su revisión.

Artículo 339°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio

Son funciones de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio:

(…)e) Supervisar el proceso de gestión fi nanciera y la fase

de formulación y evaluación del ciclo de inversión en la SUNAT.

(…)g) Suscribir y supervisar los convenios de recaudación

con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas tributarias y las adendas correspondientes.

(…) j) Emitir conformidad al Informe de sostenibilidad de

los proyectos que le sean remitidos para su revisión.(…)n) Aceptar, mediante Resolución de Intendencia,

legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan a favor de SUNAT; dentro del marco de su competencia.

(…)

Artículo 341º.- Funciones de la Gerencia FinancieraSon funciones de la Gerencia Financiera:

(…)n) Aprobar y elevar los informes sobre sostenibilidad

de los proyectos que le sean requeridos.(…)

Artículo 343°.- Funciones de la División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal

Son funciones de la División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal:

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55NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

(…)o) Elaborar los informes sobre sostenibilidad de los

proyectos que le sean requeridos.(…)

Artículo 350°.- Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial

La Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, encargada de conducir la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión, así como la gestión de los bienes y seguros patrimoniales de la institución.

Artículo 351°.- Funciones de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial

Son funciones de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial:

a) Conducir la formulación y actualización de los planes y estrategias en el ámbito de su competencia.

(…)k) Conducir la fase de formulación y evaluación de los

proyectos de inversión, así como aprobar los expedientes para la ejecución de las inversiones que no constituyen proyectos de inversión.

l) Conducir la gestión del mantenimiento y custodia de la planoteca institucional.

Artículo 352° -División de Gestión Patrimonial y Seguros

La División de Gestión Patrimonial y Seguros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial, encargada de la gestión de los bienes y seguros patrimoniales de la SUNAT y de realizar las acciones para el registro de la información requerida, en concordancia con las normas sobre la materia.

Artículo 353°.- Funciones de la División de Gestión Patrimonial y Seguros

Son funciones de la División de Gestión Patrimonial y Seguros:

(…)e) Realizar el registro de los bienes en el

sistema y proporcionar los reportes a las instancias correspondientes; en cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

(…)n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su

competencia, le encomiende la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial.

o) Realizar el registro de los elementos de propiedades, planta y equipo; en cumplimiento de la normativa emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública.

p) Mantener y custodiar la planoteca institucional.

(…)

Artículo 353°-C.- División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión.

La División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial, encargada de la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y de su respectivo equipamiento, con excepción de los asignados a otros órganos o unidades orgánicas.

Artículo 353°-D.- Funciones de la División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión

Son funciones de la División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión:

a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia.

b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas internas relacionadas a las actividades a su cargo.

c) Formular y evaluar los proyectos de inversión.d) Brindar asistencia técnica en el ámbito de su

competencia.e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el

desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

f) Elaborar en coordinación con los órganos o unidades orgánicas que correspondan el proyecto de Programación Multianual de Inversiones de la SUNAT.

g) Evaluar los expedientes para la ejecución de las inversiones que no constituyen proyectos de inversión, cautelando que formen parte de la brecha institucional y cuenten con marco presupuestal, y elevar a la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial, el expediente con el informe técnico de conformidad para su aprobación.

h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial.

(…)

Artículo 357°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

Son funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos:

(…)d) Elevar o remitir a las instancias correspondientes,

según corresponda, las propuestas de sanciones así como atender las que sean de su competencia.

(…)g) Supervisar la realización de planes y acciones

de capacitación interna y externa para el personal de la institución en el ámbito de su competencia, así como conducir el proceso de su elaboración y elevar la propuesta para su aprobación.

(…)

Artículo 358°.- Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos Humanos

La Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos Humanos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de los procesos de formulación de las políticas institucionales de recursos humanos, de la planifi cación de recursos y de la formulación de instrumentos de gestión de recursos humanos, que no sean de competencia de otras unidades orgánicas así como apoyar en las labores de control de gestión de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Artículo 359°.- Funciones de la Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos Humanos

Son funciones de la Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos Humanos:

a) Administrar el proceso de planeamiento de recursos humanos y formular los instrumentos normativos y demás políticas institucionales de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que no sean de competencia de otras unidades de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

b) Formular, modifi car y actualizar los instrumentos de gestión de recursos humanos que no sean de competencia de otras unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, previa opinión de las áreas competentes en los casos que corresponda.

c) Realizar diagnósticos de dimensionamiento de personal y proponer la asignación correspondiente para cada área, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas involucrados de la SUNAT.

d) Proponer y hacer seguimiento a los indicadores de gestión de la Intendencia y recabar, analizar y procesar información pertinente para el control de gestión de recursos humanos, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Intendencia.

(…)

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56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

i) Elaborar el proyecto consolidado del presupuesto de la Intendencia a partir de las propuestas de las unidades orgánicas y en coordinación con ellas, así como realizar el seguimiento y evaluación del avance en su ejecución en concordancia con lo programado y las metas establecidas.

Artículo 360°.- Gerencia de Gestión del EmpleoLa Gerencia de Gestión del Empleo es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir los procesos de incorporación, de gestión de contratos, de desplazamiento, de administración de la información del personal, pensionistas e integrantes de modalidades formativas laborales y de desvinculación, así como de la gestión de benefi cios, compensaciones y pensiones, que no sean competencia de otras unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y del procedimiento disciplinario.

Artículo 361°.- Funciones de la Gerencia de Gestión del Empleo

Son funciones de la Gerencia de Gestión del Empleo:

(…)b) Conducir el proceso de administración de contratos

de trabajo y convenios de modalidades formativas laborales, la gestión de la incorporación, el desplazamiento y desvinculación del personal.

(…)e) Conducir los procesos de administración de

compensaciones, pensiones y de otras planillas, así como validar las propuestas de resolución referidas a los trabajadores y pensionistas, en los casos que corresponda.

f) Conducir la gestión del proceso disciplinario.(…)

Artículo 362°.- División de Incorporación y Administración de Personal

La División de Incorporación y Administración de Personal es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión del Empleo, encargada de diseñar y administrar los procesos de planifi cación de políticas de recursos humanos, selección, vinculación, inducción y periodo de prueba, desplazamiento y desvinculación del personal, gestionar los convenios de los integrantes de las modalidades formativas laborales, también administrar la información del personal, de los integrantes de la modalidades formativas laborales y de los pensionistas.

Artículo 363°.- Funciones de la División de Incorporación y Administración de Personal

Son funciones de la División de Incorporación y Administración de Personal:

(…)d) Diseñar y ejecutar los procesos de selección,

reclutamiento, contratación, inducción y periodo de prueba del personal y gestionar los convenios de los participantes de las modalidades formativas laborales, así como los procesos de inducción correspondientes.

(…)l) Administrar los desplazamientos del personal.

Artículo 364°.- División de CompensacionesLa División de Compensaciones es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión del Empleo, encargada de administrar las compensaciones del personal, las pensiones y subvenciones de las modalidades formativas laborales, así como del proceso de control de asistencia.

(…)

Artículo 367°.- Funciones de la División de Gestión del Control Disciplinario

Son funciones de la División de Gestión del Control Disciplinario:

(…)

f) Tramitar los recursos impugnatorios relacionados a los procesos administrativos disciplinarios, incluyendo los que deban ser derivados a otras entidades y brindar atención a las solicitudes en los temas de su competencia.

(…)

Artículo 368°.- Gerencia de Desarrollo de PersonasLa Gerencia de Desarrollo de Personas es una unidad

orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir los procesos de desarrollo y gestión del desempeño laboral del personal, de la gestión del talento, de planifi cación de su capacitación y formación, así como de conducir la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario.

Artículo 369°.- Gerencia de Desarrollo de PersonasSon funciones de la Gerencia de Desarrollo de

Personas:

a) Conducir el Programa de Modalidades Formativas Laborales y demás propuestas de estrategias, planes, programas, proyectos y políticas institucionales, de su competencia; asimismo, conducir la realización y coordinar la elaboración, de planes y acciones de capacitación interna y externa para el personal de la institución en materias de su competencia.

(…)d) Dirigir el proceso de la gestión del talento humano

institucional.(…)

Artículo 370°.- División de Formación y DesarrolloLa División de Formación y Desarrollo es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personas, encargada de planifi car y medir el impacto de los procesos de capacitación y formación institucional. Además, se encarga de administrar la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario.

Artículo 371°.- Funciones de la División de Formación y Desarrollo

Son funciones de la División de Formación y Desarrollo:

a) Elaborar y proponer los proyectos de planes, el Programa de Becas y las acciones a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. Asimismo realizar las acciones de capacitación para el personal de la institución en materias de su competencia.

(…)

Artículo 371°-A.- División de Gestión del TalentoLa División de Gestión del Talento es una unidad

orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personas encargada de administrar el sistema de carrera y del potencial del desarrollo y gestión del talento.

Artículo 371°-B.- Funciones de la División de Gestión del Talento

Son funciones de la División de Gestión del Talento:

a) Implementar el proceso de progresión laboral.b) Diseñar e implementar los procesos internos de

mérito de la carrera laboral.c) Proponer y administrar la gestión del talento

en coordinación con las demás unidades orgánicas competentes.

d) Elaborar, proponer y administrar el sistema de gestión del rendimiento laboral.

e) Brindar atención a las solicitudes e impugnaciones en los temas de su competencia.

f) Formular y proponer los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia.

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57NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

g) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y emitir las que correspondan, y proyectar disposiciones normativas internas relacionadas a las actividades a su cargo.

h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

i) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo, en los aspectos de su competencia.

j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Personas.

(…)

Artículo 379-A.- Gerencia de Asuntos LaboralesLa Gerencia de Asuntos Laborales es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir las acciones sobre relaciones laborales con los trabajadores, así como de la administración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo se encarga de absolver las consultas técnicas vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, formuladas por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos o sus unidades orgánicas.

Artículo 379-B.- Funciones de la Gerencia de Asuntos Laborales

Son funciones de la Gerencia de Asuntos Laborales:

(…)j) Absolver las consultas técnicas vinculadas al

Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que le formule la Intendencia Nacional de Recursos Humanos o sus unidades orgánicas.

(…)

Artículo 383°.- Funciones de la División de Relaciones Laborales

Son funciones de la División de Relaciones Laborales:

(…)c) Tramitar los recursos impugnatorios vinculados a

los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que deben ser derivados a otras entidades, con excepción de los relacionados a procesos administrativos disciplinarios.

(…)m) Evaluar y elevar el proyecto de respuesta a las

consultas técnicas vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos o sus unidades orgánicas.

(…)

Artículo 386°.- Gerencia Jurídico AdministrativaLa Gerencia Jurídico Administrativa es una unidad

orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, encargada de asesorar a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en asuntos de carácter jurídico a cargo de dicha Intendencia, excepto aquellas materias que son competencia de la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores.

Asimismo se encarga de evaluar y proponer proyectos de disposiciones normativas referidos a las materias de su competencia.

(…)

Artículo 388°.- Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores

La Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, encargada de asesorar en asuntos jurídicos de naturaleza laboral y civil a los

órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, incluyendo la absolución de consultas respecto de dichas materias.

Asimismo, se encarga de ejecutar las acciones relativas a la defensa y asistencia legal de los funcionarios, trabajadores y ex trabajadores de la institución emplazados con ocasión del ejercicio regular de sus funciones.

Adicionalmente, evalúa y propone proyectos de disposiciones normativas referidos a las materias de su competencia.

Artículo 389°.- Funciones de la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores

Son funciones de la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores:

(…)j) Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes

de acceso al benefi cio de defensa, asistencia y asesoría legal, solicitada por los trabajadores y ex trabajadores de la SUNAT.

(…)

Artículo 468°.- Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad

La Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, encargada de supervisar las acciones relativas a los operativos masivos y acciones de control e inspección relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones, incluyendo las acciones de carácter preventivo, que competen a la Intendencia Lima.

Asimismo se encarga de supervisar las acciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas, Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, a la autorización de incorporación al Sistema de Emisión Electrónica, incluyendo su actualización y retiro, que competen a la Intendencia Lima.

Adicionalmente, se encarga de emitir las resoluciones vinculadas a la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio del Registro Único de Contribuyentes relacionados a los operativos masivos y acciones de control e inspección realizadas; así como supervisar su correspondiente registro.

(…)

Artículo 470°.- División de Selección y Programación de Operaciones

La División de Selección y Programación de Operaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad, encargada de las acciones relativas a la selección y programación de los operativos masivos y acciones de control e inspección relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones, incluyendo las acciones de carácter preventivo. Así como de proyectar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por la División de Control de Operaciones.

Además se encarga de las acciones relacionadas al registro de la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes derivadas de los operativos masivos y acciones de control e inspección realizadas por la División de Control de Operaciones y por la División de Control de Transporte.

Asimismo, se encarga de evaluar las solicitudes para la autorización de incorporación en el Sistema de Emisión Electrónica, la inscripción en el Registro de Imprentas y Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, así como a su actualización, incluyendo su retiro.

Artículo 471°.- Funciones de la División de Selección y Programación de Operaciones

Son funciones de la División de Selección y Programación de Operaciones

(…)e) Proyectar y visar las resoluciones como

consecuencia de las acciones realizadas por la División

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58 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

de Control de Operaciones, incluyendo las que aplican sanciones, las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas y en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, la actualización de dicho registro incluyendo su retiro, las relativas a la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes, así como otras resoluciones que se requieran en el ámbito de su competencia.

(…)q) Ejecutar las acciones relacionadas al registro del

resultado de la evaluación de la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes, derivados de los operativos y acciones ejecutadas.

(…)

Artículo 475°.- Funciones de la Sección Puestos de Control

Son funciones de la Sección Puestos de Control:(…)

d) Comunicar a la Sección de Control Urbano y Acreditaciones los casos en que debe efectuarse la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas.

(…)

Artículo 476°.- Sección Control Urbano y Acreditaciones

La Sección Control Urbano y Acreditaciones es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional,

dependiente de la División de Control de Transporte, encargada de ejecutar los operativos masivos y acciones de control e inspección vinculados al traslado de pasajeros, transporte y posesión de bienes, no efectuados en los puestos de control de la Intendencia Lima, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Asimismo, se encarga de proyectar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por las unidades orgánicas de la División de Control de Transporte, incluyendo las que aplican sanciones y las relacionadas a la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 477°.- Funciones de la Sección Control Urbano y Acreditaciones

Son funciones de la Sección Control Urbano y Acreditaciones:

(…)c) Comunicar a la División de Selección y Programación

de Operaciones los casos en que debe efectuar el registro de la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio del Registro Único de Contribuyentes y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas.

d) Proyectar y visar las órdenes de retiro y resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por las unidades orgánicas que integran la División de Control de Transporte, incluyendo las que aplican sanciones, las relacionadas a la inscripción, modifi cación y baja de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes, así como otras resoluciones que se requieran en el ámbito de su competencia.

(…)

Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio

Intendencia Nacional de Recursos Humanos

Superintendencia Nacional Adjunta de Administración

y Finanzas

Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna

Intendencia Nacional de Administración

Intendencias Regionales(Tipo 1)

Intendencias Regionales(Tipo 2)

Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos

Internos

Intendencia Nacional Jurídico Tributaria

Intendencia Lima

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes

Fiscalizados

Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos

Intendencia Nacional de Gestión de Procesos

In

I

Inte

Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Superintendencia Nacional Adjunta de

Aduanas

Intendencia de Aduana Aérea y Postal

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación

Aduanera

Intendencia de Aduana de Tacna

Intendencia Nacional Jurídico Aduanera

Intendencia Nacional de Control Aduanero

Intendencias de Aduanas (Tipo 2)

Intendencias de Aduanas (Tipo 1)

Órgano de Control Institucional Superintendencia Nacional

Procuraduría Pública

Secretaría Institucional

Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción

Consejo Directivo

Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos

Oficina de Fortalecimiento ÉticofOfiOfiOfi iicin ddda d FFe F tort lllale iicimiiientto ÉÉtiÉtico

Instituto Aduanero Tributario

Intendencia Nacional de Sistemas de Información

Estructura Orgánica de la SUNAT

1541873-1

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59NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

DECRETO SUPREMONº 202-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias fi nancieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 129-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 119 524 100,00), de los cuales CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 695 040,00) en

la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 829 060,00) en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

Que, con la Resolución Ministerial N° 138-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 175 353 613,00), de los cuales VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 28 782 068,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 146 571 545,00) en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

Que, el artículo 7 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece que los criterios de selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rigen en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modifi catorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Ofi cinas de Inversiones del citado Ministerio, a fi n de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, por su parte, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y defi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

Que, con Memorandos N° 947 y 952-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en los Informes N° 135 y 137-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modifi catorias; además, informa que cuentan con los convenios y/o

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60 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

adendas suscritos, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”;

Que, con Memorandos N° 714 y 729-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos N° 012 y 013-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modifi catorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”;

Que, con Memorando Nº 1011-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 182-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 2444-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas incorporaciones de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 249 416 139,00), para el fi nanciamiento de ocho (08) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y ochenta y cinco (85) proyectos de inversión pública de saneamiento rural;

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 249 416 139,00), con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar ocho (08) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y ochenta y cinco (85) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 249 416 139,00 ============ TOTAL EGRESOS 249 416 139,00 ============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 33 844 850,00

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 215 571 289,00 ============ TOTAL EGRESOS 249 416 139,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

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de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que

se refi eren el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónLos pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento correspondiente.

Artículo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1541950-1

Designan Asesor II - Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 246-2017-EF/10

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejerza dicha función;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Eliana Medina Triveño, en el cargo de Asesor II - Jefa de Gabinete

de Asesores, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1541879-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 663-2017-IN

Lima, 7 de julio de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 505-2017-DIRGEN PNP/Sec., de fecha 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la Carta N° S-2017-121/SUDIR-AGREPOL-PERU, de fecha 22 de junio de 2017, de la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en Perú, el Ofi cio N° 703-2017-DIRASINT-PNP/DIVBEC.D.R., de fecha 7 de julio de 2017, de la la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 239-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de julio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 000811-2017/IN/OGAJ, de fecha 7 de julio de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 505-2017-DIRGEN PNP/Sec., de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú solicita a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia que tenga a bien desarrollar una pasantía sobre “El Nuevo Sistema Procesal Penal”, el mismo que podría realizarse del 9 al 16 de julio de 2017, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, ello en mérito a que dicho sistema viene aplicándose exitosamente en el indicado país, el cual contribuye a los lineamientos de la política institucional de la lucha frontal contra la corrupción;

Que, a través de la Carta N° S-2017-121/SUDIR-AGREPOL-PERU, de fecha 22 de junio de 2017, la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en Perú hace de conocimiento de la Jefatura de la División de Agregadurías, Enlace y Cooperación Internacional de la Policía Nacional del Perú que se considera viable la realización de la pasantía indicada en el considerando precedente;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 239-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de julio de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del General de la Policía Nacional del Perú Roger Marino Calongos Aguilar, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Lorenzo Santiago Alocen Dávila y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Nicolás César Meneses Huaccharaqui, propuestos por la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la pasantía antes citada, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 9 al 16 de julio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha pasantía tiene como propósito fortalecer el conocimiento técnico-científi co de los participantes en el desempeño de su labor investigativa en la lucha contra

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62 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

los delitos de corrupción de funcionarios y otros conexos en el ámbito de la Administración Pública;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 4198-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha

7 de julio de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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63NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del General de la Policía Nacional del Perú Roger Marino Calongos Aguilar, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Lorenzo Santiago Alocen Dávila y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Nicolás César Meneses Huaccharaqui, del 9 al 16 de julio de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 833.00 3 = 2,499.00Viáticos 370.00 x 8 x 3 = 8,880.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1541951-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan miembro alterno del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 195-2017-MIMP

Lima, 7 de julio de 2017

Vistos, el Ofi cio N° 04-2017-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Nota N° 95-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1329, modifi cado por Ley N° 30547, se creó el Programa “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversifi cación de la oferta turística del país;

Que, el artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, establece que la determinación de los emprendimientos a ser fi nanciados con los recursos del Programa “Turismo Emprende” se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección cuya conformación y funcionamiento se establece en el Reglamento del mencionado dispositivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017- MINCETUR, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, en el cual se contempla la conformación del Comité Multisectorial de Selección, como órgano colegiado compuesto por ocho (8) miembros titulares y sus respectivos alternos, siendo integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, se dispone que los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del titular del Sector correspondiente;

Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar al miembro alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Comité mencionado en el segundo considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR;

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64 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a el/la Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Viceministerio de la Mujer como miembro alterno/a de el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”, así como a el/la funcionario/a referido/a en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1541881-1

Designan representantes alternos del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 196-2017-MIMP

Lima, 7 de julio de 2017

Vistos, el Ofi cio Circular N° 272-2017-DVM-SP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, el Informe N° 22-2017-MIMP/DGNNA/LBMP y la Nota N° 371-2017-MIMP/DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-SA, entre otras acciones, se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos y líneas de acción estratégica, adscrita al Ministerio de Salud e integrada, entre otros, por el Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, se dispone que mediante resolución de su titular las entidades del Estado conformantes de la mencionada Comisión Multisectorial Permanente, podrán designar a dos (2) representantes alternos;

Que, con Resolución Ministerial N° 265-2013-MIMP se designó a María del Carmen Santiago Bailetti y Patricia Jakeline Burga Mateos como representantes alternos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, siendo necesario dar por concluidas dichas designaciones; así como, designar a los nuevos representantes del MIMP;

Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar a los/las representantes alternos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión mencionada en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto

Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 012-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI y PATRICIA JAKELINE BURGA MATEOS como representantes alternos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como representantes alternos de el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, a los siguientes funcionarios:

- El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en calidad de alterno/a; y,

- El/La Director/a II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, en calidad de alterno/a.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Salud, a la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, así como a las personas y funcionarios referidos en los artículos precedentes, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1541881-2

Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 197-2017-MIMP

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016-MIMP se designó al señor Marco Antonio Rodríguez Márquez en el cargo de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaria General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 15 de julio de 2017, la renuncia formulada por el señor MARCO

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65NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ al cargo de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1541881-3

RELACIONES EXTERIORES

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 030-2017-RE

Mediante Ofi cio Nº 870-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2017-RE, que modifi có artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, publicado el 1 de julio de 2017.

En los artículos modifi cados del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

DICE:

“Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado.

(...)

Tercer SecretarioJefe de Departamento, Coordinador, Responsable

temático.”

DEBE DECIR:

“Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado.

(...)

Tercer SecretarioJefe de Departamento, Coordinador, Responsable

temático.

Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar cargos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en otros organismos públicos adscritos al ministerio de Relaciones Exteriores, así como en otras entidades del Estado.”

DICE:

“Artículo 115.- La califi cación anual del Rendimiento y Perfi l Profesional y la Capacidad de Gestión del funcionario será realizada por dos (2) califi cadores, cuyas notas tendrán igual coefi ciente, conforme a las siguientes reglas:

(...)

c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por el Viceministro y por el Subsecretario del área que corresponda.

(...)

e) En el caso de funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe o encargado de la ofi cina consular, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el

jefe de Misión Diplomática, quien será el primer califi cador y, según su categoría diplomática, por un funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, como segundo califi cador.

(...)

h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinará el o los evaluadores que permitan una califi cación objetiva, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 115.- La califi cación anual del Rendimiento y Perfi l Profesional y la Capacidad de Gestión del funcionario será realizada por dos (2) califi cadores, cuyas notas tendrán igual coefi ciente, conforme a las siguientes reglas:

(...)

c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por el Viceministro y por el Director General del área que corresponda.

(...)

e) En el caso de funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe o encargado de la ofi cina consular, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Misión Diplomática, quien será el primer califi cador y, según su categoría diplomática, por un funcionario de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como segundo califi cador.

(...)

h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinará el o los evaluadores que permitan una califi cación objetiva, a propuesta de la Ofi cina General de Desarrollo de Recursos Humanos.

(...)”

DICE:

“Artículo 152-A.- Ante la toma de conocimiento de hechos que constituyen presuntas faltas, el Viceministro, para un mayor esclarecimiento de los mismos, dispondrá, dentro del término de siete (7) días hábiles, que la Ofi cina General de Recursos Humanos lleve a cabo una investigación preliminar con la fi nalidad de identifi car, ubicar, acopiar y/o confi rmar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, cuando se presuma la comisión de una falta grave.

(...)

Dicha resolución será notifi cada tanto al funcionario a quien se le imputó la falta como al órgano que comunicó los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Cuando la comunicación de la presunta falta se da a través de una denuncia, el rechazo a iniciar alguna acción disciplinaria debe ser motivado y notifi cado al que se puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.”

DEBE DECIR:

“Artículo 152-A.- Ante la toma de conocimiento de hechos que constituyen presuntas faltas, el Viceministro, para un mayor esclarecimiento de los mismos, dispondrá,

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66 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

dentro del término de siete (7) días hábiles, que la Ofi cina General de Recursos Humanos lleve a cabo una investigación preliminar con la fi nalidad de identifi car, ubicar, acopiar y/o confi rmar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, cuando se presuma la comisión de una falta grave.

(...)

Si como consecuencia de la investigación preliminar se determinara que los hechos comunicados no revisten gravedad o mérito sufi ciente para iniciar procedimiento administrativo disciplinario, la Ofi cina General de Recursos Humanos informará de ello al Viceministro, quien de acoger lo opinado por esa Ofi cina General podrá disponer, alternativamente entre iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 140 y 142 del presente Reglamento, o declarar no haber mérito para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución, con el consecuente archivamiento del caso.

Dicha resolución será notifi cada tanto al funcionario a quien se le imputó la falta como al órgano que comunicó los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Cuando la comunicación de la presunta falta se da a través de una denuncia, el rechazo a iniciar alguna acción disciplinaria debe ser motivado y notifi cado al que se puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.”

1541877-1

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 524-2017/MINSA

Lima, 7 de julio de 2017

Visto, el Expediente N° 17-016951-002 que contiene la Nota Informativa N° 104-2017-DIGEMID-DG-DEF-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben

cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio GLAXOSMITHKLINE PANAMÁ S.A., ubicado en Ciudad de Panamá, República de Panamá, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 154-2017-OT-OGA/MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 3167, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 10 al 14 de julio de 2017;

Que, con Memorando N° 1132-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1215-2017, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 086-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

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67NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 15 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 873.43 incluido TUUA) : US$ 1 746.86- Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 1 560.00 incluido gastos de instalación) : US$ 3 120.00 --------------------Total : US$ 4 866.86

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1541880-1

Dan por concluida designación de Jefa de Equipo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Administración Central del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 525-2017/MINSA

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2017/MINSA de fecha 12 de abril de 2017, se designó a la economista María Jannet Zumaeta Almeza, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P N° 122), Nivel F-3, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Administración Central del Ministerio de Salud;

Que, por necesidad de servicio, corresponde dar por concluida la designación de la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la economista María Jannet Zumaeta Almeza, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 252-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1541880-2

Dan por concluida designación de Jefa de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 526-2017/MINSA

Lima, 7 de julio del 2017

Visto, el expediente Nº 17-054707-001, que contiene el Ofi cio Nº 981-DG-413-2017-HEJCU-OP, emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 855-2012/MINSA, de fecha 24 de octubre de 2012, se designó a

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68 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

la contadora pública Gina Rossana Encalada Román, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3 de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”;

Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” solicita dar por concluida la designación de la contadora pública Gina Rossana Encalada Román, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 855-2012/MINSA;

Que, a través del Informe Nº 632-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina favorablemente en relación a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, señalando que corresponde dar por concluida la designación de la profesional mencionada en los considerandos precedentes;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la contadora pública Gina Rossana Encalada Román, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 855-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1541880-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 478-2017/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 2435-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 478-2017/MINSA, publicada en la edición del día 24 de junio de 2017.

DICE:

“Artículo 2.- (...)

- Viáticos por 3 días para 2 personas (2 días del evento más 1 día de instalación) (c/persona US$ 2 160.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4 320.00 ------------------- Total : US$ 8 141.54”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- (...)

- Viáticos por 4 días para 2 personas (3 días del evento más 1 día de instalación) (c/persona US$ 2 160.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4 320.00 ------------------- Total : US$ 8 141.54”

1541347-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban contrato de concesión única con Telecomunicaciones e Inversiones Piero´s S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 569-2017 MTC/01.03

Lima, 5 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-239436-2016, por la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO’S S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, indicando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

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69NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito y provincia de Huari, del departamento de Ancash; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por la Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 2095-2016-MTC/27 y N° 035-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobada al 31 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO’S S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1272, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma vigente al 31 de diciembre de 2016;

Que, mediante Informes N° 3262-2016-MTC/08 y N° 151-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 21444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 31 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación

de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO’S S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Huari, Rahuapampa y San Marcos, de la provincia de Huari, en el distrito de Llamellin, de la provincia de Antonio Raymondi y en el distrito de Chacas, de la provincia de Asunción, todas del departamento de Ancash, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO’S S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO’S S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-1

Aprueban contrato de concesión única con Powertic Control System S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 570-2017 MTC/01.03

Lima, 5 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-216335-2016, por la empresa POWERTIC CONTROL SYSTEM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, indicando que el Servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,

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70 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Yanahuanca, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por la Resolución Directoral

correspondiente; Que, mediante Informes N° 1994-2016-MTC/27

y N° 2196-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobada al 15 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa POWERTIC CONTROL SYSTEM S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 29060, norma vigente al 15 de diciembre de 2016;

Que, mediante Informes N° 3164-2016-MTC/08 y N° 113-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 15 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa POWERTIC CONTROL SYSTEM S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Yanahuanca, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa POWERTIC CONTROL SYSTEM S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa POWERTIC CONTROL SYSTEM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-2

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71NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., México, Colombia, El Salvador, Canadá y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: Las Cartas PVN-GOP-0313/17 del 26 de abril de 2017 y PVN-GOP-0375/17 del 19 de mayo de 2017, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., el Informe Nº 431-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 290-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico de verifi cación de competencia y de recalifi cación, en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 431-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 290-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 22 AL 24 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 431-2017-MTC/12.04 Y Nº 290-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1697-2017-MTC/12.04 22-jul 24-jul US$

660.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.ALVAREZ

ZEVALLOS, FELIX ALBERTO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeos técnicos de Verifi cación de Competencia

y de Recalifi cación, en simulador de vuelo en el

equipo B-737, a su personal aeronáutico.

17834-17835

1541878-3

Page 72: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

72 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta APR-GG N° 024-2017 del 24 de mayo de 2017 de la empresa AEROPROP S.A.C., el Informe Nº 489-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 309-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AEROPROP S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico de verifi cación de competencia (Recurrente) en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 489-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 309-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROPROP S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-4

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 17 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 489 -2017-MTC/12.04 Y Nº 309-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1813-2017-MTC/12.04 15-jul 17-jul US$ 660.00 AEROPROP

S.A.C.RIOS VIENRICH,

REYNALDO JULIO WICHITAESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia (Recurrente) en simulador de vuelo,

en el equipo Beech King Air E-90 a su personal

aeronáutico

12107-12108

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73NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta JI-805/17 del 01 de junio de 2017 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 444-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 296-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido

califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 444-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 296-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-5

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 19 AL 22 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 444-2017-MTC/12.04 Y Nº 296-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1722-2017-MTC/12.04 19-jul 22-jul US$

880.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

ALCAZAR ZAMORA,

MARIYOL DEL CARMEN

MIAMI

ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo A-319/A320/A321 a su personal aeronáutico

5151-11470-11471

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74 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 576-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta GOP / INST / CHQ0125 / 05 / 17 del 29 de mayo de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 452-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 299-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico por Renovación como instructor de avión, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 452-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 299-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 18 y 19 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-6

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 18 Y 19 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 452-2017-MTC/12.04 Y Nº 299-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1784-2017-MTC/12.04 18-jul 19-jul US$

440.00 LAN PERU S.A

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

CIUDAD DE

MEXICO

ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Chequeo técnico por Renovación como

Instructor de Avión en el equipo B-767, en la ruta

Lima – Ciudad de México – Lima, a su personal

aeronáutico.

11544-11545

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75NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 577-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta DCA-017-2017 del 06 de junio de 2017 de la empresa Viva Airlines Perú S.A.C., el Informe Nº 526-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 318-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Viva Airlines Perú S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia (Recurrente) en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 526-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 318-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, D.C, República de Colombia, del 14 al 17 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Viva Airlines Perú S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-7

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 14 AL17 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 526-2017-MTC/12.04 Y Nº 318-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1893-2017-MTC/12.04 14-jul 17-jul US$

800.00VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO

BOGOTA D.C.

REPUBLICA DE

COLOMBIA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia (Recurrente) en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal

aeronáutico.

5982-12494

Page 76: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

76 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 578-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta JI-866/17 del 13 de junio 2017 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe N° 495-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 314-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 495-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 314-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 11 al 12 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-8

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 11 Y 12 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 495-2017-MTC/12.04 Y Nº 314-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1830-2017-MTC/12.04 11-jul 12-jul US$

400.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO

MARIO

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL SALVADOR

Chequeo técnico Inicial

en simulador de vuelo en el equipo

A319/320/321, a su personal aeronáutico.

5150-11473

Page 77: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

77NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 579-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta LCP GO-I-217-2017 del 13 de junio de 2017 de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., el Informe Nº 513-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 317-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 513-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 317-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 17 al 19 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-9

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 19 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 513-2017-MTC/12.04 Y Nº 317-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1861-2017-MTC/12.04 17-jul 19-jul US$ 660.00 LC BUSRE

S.A.C.

GUZMAN MILLA,

FREDDY RALFTORONTO CANADA

Chequeo técnico Verifi cación de

Competencia en simulador de vuelo en los equipos Dash8-400 a su

personal aeronáutico.

10192-10193-10563-10564-

12415

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78 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 580-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta JI-806/17 del 01 de junio de 2017 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 505-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 312-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 505-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 312-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 24 AL 26 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 505-2017-MTC/12.04 Y Nº 312-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1832-2017-MTC/12.04 24-jul 26-jul US$ 660.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

PINEDO BASTOS,

JOSE ROGERMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo A319/A320/A321 a su personal aeronáutico.

5717-12222

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79NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 581-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: Las Cartas GOP/PUBL 11-05-17 del 10 de mayo de 2017 y GOP/PUBL 14-05-17 del 18 de mayo de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe N° 299-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 308-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en ese marco tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha solicitado la designación de inspectores para realizar la inspección técnica a Estación de Línea Internacional, por proceso de certifi cación, acompañando los recibos de acotación correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento N° 12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 299-2017-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 308-2017-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO y ADOLFO RAMON MEDINA RODRIGUEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Tucumán, República Argentina, del 07 al 10 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 10 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 299-2017-MTC/12.07 Y N° 308-2017-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

456-2017-MTC/12.07 07-ago 10-ago US$

600.00LAN PERU

S.A.

ALEMAN URTEAGA,

JAVIER JOSE FELIX

TUCUMAN REPUBLICA ARGENTINA

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su

aprobación y actualización de las especifi caciones de operación

- OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC), por proceso

de certifi cación

11423-11424

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80 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 582-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta LCP GO - I - 222-2017 del 15 de junio de 2017, de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., el Informe Nº 529-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 324-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje

de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 529-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 324-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 22 al 25 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-11

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

457-2017-MTC/12.07 07-ago 10-ago US$

600.00LAN PERU

S.A.

SATORNICIO SATORNICIO,

LUIS GUSTAVOTUCUMAN REPUBLICA

ARGENTINA

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su

aprobación y actualización de las especifi caciones de operación

- OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC), por proceso

de certifi cación

11423-11424

458-2017-MTC/12.07 07-ago 10-ago US$

600.00LAN PERU

S.A.

MEDINA RODRIGUEZ,

ADOLFO RAMONTUCUMAN REPUBLICA

ARGENTINA

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su

aprobación y actualización de las especifi caciones de operación

- OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC), por proceso

de certifi cación

11423-11424

Page 81: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

81NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 583-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta JI-808/17 del 01 de junio de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 530-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 323-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 530-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 323-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-12

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 25 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 529-2017-MTC/12.04 Y Nº 324-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1905-2017-MTC/12.04 22-jul 25-jul US$ 660.00 LC BUSRE

S.A.C.

GUZMAN MILLA,

FREDDY RALF

TORONTO CANADA

Chequeo técnico Verifi cación de Competencia

en simulador de vuelo en el equipo Dash8-200 a su

personal aeronáutico

12416-12417

Page 82: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

82 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 584-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta INS-051-17 del 23 de mayo de 2017, de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., el Informe Nº 439-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 295-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial y de verifi cación de competencia, en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 439-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 295-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 14 al 17 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-13

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 24 AL 26 DE JULIO DE 2017

Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 530-2017-MTC/12.04 Y Nº 323-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1906-2017-MTC/12.04 24-jul 26-jul US$

660.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

HURTADO GOYTIZOLO,

JOSE FRANCISCOORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en

simulador de vuelo en el equipo E-190 a su personal aeronáutico.

12405-12406

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83NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 585-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: La Carta N° 034-2017-GO del 19 de mayo de 2017 de la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., el Informe Nº 490-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 310-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia (Recurrente) en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 490-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 310-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUIS GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-14

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 17 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 439-2017-MTC/12.04 Y Nº 295-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1721-2017-MTC/12.04 14-jul 17-jul US$

660.00

SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES

S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

TORONTO CANADÁ

Chequeo técnico Inicial y de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el

equipo DHC-6, a su personal aeronáutico

11081-17015

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84 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: Las Cartas SAB/CAP/412/06/17 y SAB/CAP/413/06/17, del 09 de junio de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 507-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 313-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 507-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 313-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 25 y 26 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-15

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 13 AL 17 DE JULIO DE 2017

Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 490-2017-MTC/12.04 Y Nº 310-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1818-2017-MTC/12.04 13-jul 17-jul US$

660.00M OVIL AIR

E.I.R.L.

SIPAN HERNANDEZ,

LUIS GUILLERMO

WICHITAESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación

de Competencia (Recurrente) en simulador

de vuelo en el equipo C-208, a su personal

aeronáutico

4513-4547

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85NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Aprueban contrato de concesión única con Cable Todo Sur S.R.L., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 587-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-246466-2016 por la empresa CABLE TODO SUR S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone

que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito y provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por la Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 2209-2017-MTC/27 y N° 112-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobada al 13 de enero de 2017, la solicitud

1541878-16

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 25 Y 26 DE JULIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 507-2017-MTC/12.04 Y Nº 313-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1844-2017-MTC/12.04 25-jul 26-jul US$

440.00LAN PERU

S.A.ESCOMEL

ELGUERA, LOLA ISABEL

CIUDAD DE

MEXICO

ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Chequeo técnico Inicial como Inspector del Explotador de Tripulante de Cabina (IDE T/C) en vuelo, en el equipo

Boeing 767 en la ruta Lima – Ciudad de México – Lima, a

su personal aeronáutico.

12147-12148-12149-12344

Page 86: Asesor empresAriAl · en Telecomunicaciones - OSIPTEL 5 R.S. N° 103-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo ... examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial,

86 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa CABLE TODO SUR S.R.L., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1272, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma vigente al 13 de enero de 2017;

Que, mediante Informes N° 043-2017-MTC/08 y N° 316-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 13 de enero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE TODO SUR S.R.L., por el plazo de veinte (20) años, en el distrito y provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE TODO SUR S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CABLE TODO SUR S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541878-17

Autorizan a Corporación Raúl Motor´s M & H Sociedad Anónima Cerrada como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2728-2017-MTC/15

Lima, 15 de junio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-104042-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CORPORACION RAUL MOTOR’S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-104042-2017 del 25 de abril de 2017, la empresa CORPORACION RAUL MOTOR’S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20514928381, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. San Luis N° 994 Urbanización Las Moras, distrito San Luis, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 3802-2017-MTC/15.03 notifi cado el 11 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-130466-2017 del 23 de mayo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3802-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139508-2017 de fecha 01 de junio de 2017, la Empresa presentó documentación adicional, solicitando se adjunte a la Hoja de Ruta N° E-104042-2017;

Que, de acuerdo al Informe Nº 513-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a CORPORACION RAUL MOTOR’S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización

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87NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACION RAUL MOTOR’S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. San Luis N° 994 Urbanización Las Moras, distrito San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR’S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 23 de abril de 2018Segunda Inspección anual del taller 23 de abril de 2019Tercera Inspección anual del taller 23 de abril de 2020Cuarta Inspección anual del taller 23 de abril de 2021Quinta Inspección anual del taller 23 de abril de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR’S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de abril de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de abril de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de abril de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de abril de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de abril de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1537675-1

Autorizan a CITV Barranca S.A.C. a funcionar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2821-2017-MTC/15

Lima, 21 de junio de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-112536-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-112536-2017 de fecha 04 de mayo de 2017, la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte km. 191, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 3826-2017-MTC/15.03 notifi cado el 16 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-134097-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3826-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 508-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

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88 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte km. 191, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Artículo 2°.- La empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.” autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2018Segunda renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2019Tercera renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2020Cuarta renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2021Quinta renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva carta fi anza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- La empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6°.- La empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1540789-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Modificación a la Directiva sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 001-2017/TRI-INDECOPI

Lima ,18 de abril de 2017

I. OBJETO

Modifi car los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 3.2, 6.1 y 6.3 y dejar sin efecto el artículo 1.3 de la Directiva Nº 001-2015/

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89NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

TRI-INDECOPI de fecha 6 de abril de 2015, que establece las reglas procedimentales y plazos aplicables para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos por los órganos resolutivos del Indecopi.

II. BASE LEGAL

- Ley de Organización y Funciones del Indecopi-Decreto Legislativo Nº 1033.

- Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley Nº 29571 y sus modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi-Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

- Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

- Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI-Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

III. CONTENIDO

1. Modifi car los artículos 1.1, 1.2 y 1.4, de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos:

1.1. Las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo fi rme emitido por un órgano resolutivo del Indecopi, dentro de un procedimiento administrativo principal o por incumplimiento de mandatos, tales como los procedimientos por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de liquidación de costas y costos, incumplimiento de medidas cautelares, así como incumplimiento de acuerdos conciliatorios.

1.2. La tramitación de las solicitudes antes señaladas tiene como presupuesto que el expediente principal o el de incumplimiento de mandatos, en el cual se haya emitido la condena de costas y costos, se encuentre concluido en todos sus extremos.

1.4. La tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos, se efectuará en el mismo expediente en el cual se dictó el mandato de costas y costos.

2. Modifi car el artículo 3.2 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos:

3.2 Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal o por incumplimiento de mandatos precedente, en cuyo caso bastará que se haga mención a dicho poder en el escrito de solicitud de liquidación de costas y costos.

3. Modifi car los artículos 6.1 y 6.3 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos:

6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califi can como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.

La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto fi rme al que se hace referencia en el numeral 1.1.

6.3 En aquellos casos en los que el monto por concepto de costos sea igual o superior a Tres mil Quinientos con 00/100 Soles (S/.3500.00) o Un mil con 00/100 Dólares Americanos ($1000.00) será necesario verifi car el

empleo de medios de pago de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley Nº 28194 y en las disposiciones modifi catorias o reglamentarias que se emitan, así como en las normas que las sustituyan. Por ende, si en tales casos el administrado no sustentase el uso de medios de pago, solo se podrá reconocer por concepto de costos una suma que no supere el monto establecido a partir del cual las normas respectivas dispongan la obligatoriedad de utilizar medios de pago, previa verifi cación de los requisitos contenidos en el numeral 6.2.

4. Dejar sin efecto el artículo 1.3 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI.

IV. VIGENCIA

La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la participación de los señores vocales Sergio Alejandro León Martínez, Juan Luis Avendaño Valdez, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Julio Carlos Lozano Hernández, Julio César Molleda Solís, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, José Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Daniel Schmerler Vainstein, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava y Javier Francisco Zúñiga Quevedo.

SERGIO ALEJANDRO LEÓN MARTÍNEZPresidente

1541543-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2017-P-CE-PJ

Lima, 21 de junio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio cursado por la señora Directora de Transparency International; y Ofi cio Nº 725-2017-GG/PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Directora de Transparency International cursa invitación a la Presidencia del Poder Judicial, a fi n que participe en el certamen denominado “El rol de la sociedad civil y los sistemas judiciales en la implementación de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16”, que se realizará el 10 de julio del presente año, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Segundo. Que el Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo sostenible propuestos por la Agenda de Desarrollo 2030, se centra en la promoción de sociedades pacífi cas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos; y la construcción de instituciones responsables y efi caces a todos los niveles. Aunado a ello, Transparencia Internacional tiene la oportunidad de presentar los

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90 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

informes sombra que ha elaborado en ocho países latinoamericanos; asimismo, avanzar en el diálogo sobre un informe regional sobre estos temas.

Tercero. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial; debido a que se realizará un intercambio de experiencias, conocimiento e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidirán en la mejora de la impartición de justicia en el país, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos en viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que, es pertinente otorgar la escala de viáticos parciales aprobada por la citada normativa, teniendo en consideración que la entidad organizadora no cubrirá gastos complementarios.

En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 9 al 11 de julio del año en curso, para que participe en el certamen denominado “El rol de la sociedad civil y los sistemas judiciales en la implementación de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16”, que se llevará a cabo en Nueva York, Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por los referidos días.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales y póliza de seguro, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de Instalación : 440.00Viáticos parciales : 660.00Póliza de seguro : 21.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOJuez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1541775-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN Nº 1005

Lima, 6 de julio de 2017

Visto el Ofi cio Nº 271-D-FIA -2017 de fecha 20 de junio de 2017, de Decano de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante Resolución Decanal Nº 019-2017FIA de fecha 25 de mayo de 2017, la Facultad de Ingeniería Ambiental (sesión ordinaria del Consejo de Facultad Nº 04 del 25 de mayo de 2017), designó al M.Sc. Pedro Valdivia Maldonado, docente principal de la FIA, para que represente a la Facultad, en la capacitación para docentes denominada “Las radiaciones en la vida cotidiana”, que se llevará a cabo en el Instituto Balseiro del Centro de Formación Continua, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Universidad Nacional del Cuyo, en la ciudad de Bariloche – Argentina, del 09 al 14 de julio de 2017;

Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante el documento del visto solicita al Despacho del Rectorado, se autorice los viáticos por la participación del M.Sc. Pedro Valdivia Maldonado, docente principal de la FIA, del 09 al 16 de julio de 2017, por el monto de S/. 2 345.00 (dos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), que serán costeados con los recursos asignados a la Escuela de Higiene y Seguridad Industrial de la Facultad;

Estando a lo dispuesto por el Despacho del Rectorado mediante el Prov. Nº 2489-2017/Rect., y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 25º, inciso b);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del M.Sc. Pedro Valdivia Maldonado, para que participe en la capacitación para docentes denominada “Las radiaciones en la vida cotidiana”, que se llevará a cabo en el Instituto Balseiro del Centro de Formación Continua, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Universidad Nacional del Cuyo, en la ciudad de Bariloche – Argentina, del 09 al 14 de julio de 2017.

Artículo 2º.- Otorgar al M.Sc. Pedro Valdivia Maldonado, el monto de S/. 2 345.00 (dos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), con recursos asignados a la Escuela de Higiene y Seguridad Industrial de la Facultad de Ingeniería Ambiental.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presentará el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano con cargo a los recursos de la Facultad de Ingeniería Ambiental.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1541351-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN Nº 1006

Lima, 6 de julio de 2017

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91NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

Visto el Ofi cio Nº 270-D-FIA-2017 de fecha 20 de junio de 2017, de Decano de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante Resolución Decanal Nº 018-2017FIA de fecha 25 de mayo de 2017, la Facultad de Ingeniería Ambiental (sesión ordinaria del Consejo de Facultad Nº 04 del 25 de mayo de 2017), designó al Ing. Otto Bruno Rosasco Gerkes, para que represente a la Escuela Profesional de Ingeniería Sanitaria, en la reunión de trabajo de Baltimore sobre las actividades de acreditación y asista al “2017 Institutional Representative Meeting” organizado por la ABET del 13 al 14 de julio en Baltiore – Estados Unidos;

Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante el documento del visto solicita al Despacho del Rectorado, se autorice los viáticos por la participación del Ing. Otto Bruno Rosasco Gerkes al “2017 Institutional Representative Meeting” organizado por la ABET, del 12 al 15 de julio del 2017, por el monto de S/. 5 896.00 (cinco mil ochocientos noventa y seis con 00/100 soles), que serán costeados con los recursos asignados al proceso de acreditación de la Escuela de Ingeniería Sanitaria a través de la Ofi cina de Calidad y Acreditación de la Facultad;

Estando a lo dispuesto por el Despacho del Rectorado mediante el Prov. Nº 2490-2017/Rect., y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 25º, inciso b);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Otto Bruno Rosasco Gerkes, para que participe en la reunión de trabajo de Baltimore sobre las actividades de acreditación y asista al “2017 Institutional Representative Meeting” organizado por la ABET del 13 al 14 de julio en Baltiore – Estados Unidos.

Artículo 2º.- Otorgar Ing. Otto Bruno Rosasco Gerkes, el monto de S/. 5 896.00 (cinco mil ochocientos noventa y seis con 00/100 soles), con recursos ordinarios asignados al proceso de acreditación de la Escuela de Ingeniería Sanitaria a través de la Ofi cina de Calidad y Acreditación de la Facultad de Ingeniería Ambiental.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presentará el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano con cargo a los recursos de la Facultad de Ingeniería Ambiental.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

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92 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Ratifican resolución que autorizó viaje de docentes de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03814-R-17

Lima, 4 de julio del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 02309-FII-17 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 598-D-FII-17 de fecha 23 de junio del 2017, la Facultad de Ingeniería Industrial aprueba el viaje en Comisión de Servicios, del 09 al 15 de julio del 2017 de once (11) docentes para participar en la pasantía con sede en la Universidad de Sao Paulo, Brasil: don Carlos Antonio Quispe Atúncar, Decano, don Julio Alejandro Salas Bacalla, Vicedecano Académico de Pregrado, don Jorge Hugo Omar Arroyo Salazar, don Oscar Rafael Tinoco Gómez, don César Campos Contreras, doña Nancy Elizabeth Barreda de Miranda, don Pedro Modesto Loja Herrera, don Willy Hugo Calsina Miramira, don Edgardo Aurelio Mendoza Altez, don Oscar Abraham Morales Da Costa y doña Ana María Medina Escudero;

Que asimismo, se les otorga las sumas en soles que se indica por concepto de pasajes y gastos de transporte y por concepto de viáticos y asignaciones con cargo a los recursos directamente recaudados por la citada Facultad;

Que el Jefe (e) de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 04 de julio del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 598-D-FII-17 de fecha 23 de junio del 2017 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 09 al 15 de julio del 2017, a once (11) docentes de la Facultad de Ingeniería Industrial para participar en la pasantía con sede en la Universidad de Sao Paulo, Brasil: don Carlos Antonio Quispe Atúncar, Decano, don Julio Alejandro Salas Bacalla, Vicedecano Académico de Pregrado, don Jorge Hugo Omar Arroyo Salazar, don Oscar Rafael Tinoco Gómez, don César Campos Contreras, doña Nancy Elizabeth Barreda de Miranda, don Pedro Modesto Loja Herrera, don Willy Hugo Calsina Miramira, don Edgardo Aurelio Mendoza Altez, don Oscar Abraham Morales Da Costa y doña Ana María Medina Escudero.

2. Otorgar a cada uno de los docentes mencionados en el resolutivo anterior las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Partida Detalle Importe Cantidad Monto

2.3.21.11Pasajes y gastos de transporte

11 do-centes

2,584.00 11 S/ 28,424.00

2.3.21.12Viáticos y asignaciones por comisión de servicio

1,470.00 11 S/ 16,170.00

TOTAL S/ 44,594.00

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1541582-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Declaran de interés público y prioridad regional la atención a personas con discapacidad en todas las instituciones públicas y privadas de la Región Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 005 - 2017-GRA/CR

Ayacucho, 24 de mayo de 2017

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2017, trató el Dictamen Nº 008-2017-GRA/CR-CPDHIS respecto a “Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Atención con Personas con Discapacidad, en todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Ayacucho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 310-2017-GRA/GR-GG, de fecha 21 de abril de 2017, el señor Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Atención con Personas con Discapacidad, en todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Ayacucho”, propuesta presentada a propuesta de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – Coordinación OREDIS. Iniciativa Regional que acompaña el Informe Técnico Nº 001-2017-GRA/GG-GRDS-IAHQ de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – Coordinadora de la Ofi cina Regional de Discapacitados y la Nota Legal Nº 43-2017-GRA/GG-ORAJ-DPCH de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica instancias que opinan por la procedencia de la emisión del Proyecto de Ordenanza Regional; con el Dictamen Nº 008-2017-GRA-CR/CPDHIS de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional; se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la

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93NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Niltón Salcedo Quispe, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino, Sabino Auccatoma Aguirre; Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce y Daisy Pariona Huamaní;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo legal acotado establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - OEA, el cual entr[o en vigencia el 14 de setiembre del 2001, cuyos objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en artículo Nº 7, reconoce los derechos de la persona y el derecho a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, mediante Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, en el artículo 3 del Reglamento y su acápite 3.18 manifi esta la “Prohibición de discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”;

Que, en la Región Ayacucho, la problemática de las personas en situación de discapacidad es compleja, su dispersión en las comunidades, distritos y provincias del departamento de Ayacucho hace difícil integrarlos en intervenciones específi cas orientadas a atender las necesidades de rehabilitación e integración al empleo y la vida social como todo individuo sujeto de derecho, según el censo 2007 en el departamento de Ayacucho existen 15 mil 416 hogares con personas en situación de discapacidad. La mayor concentración presenta las provincias de Huamanga (5 mil 167), Lucanas (2 mil 20), Huanta (2 mil 8) y La Mar (mil 738). Sin embargo, las provincias que registran menor cantidad de hogares con algún miembro con discapacidad son Huanca Sancos (230), Sucre (407) y Páucar del Sara Sara (472);

Que, la población en situación de discapacidad: Según el INEI la población en situación de discapacidad en Ayacucho es de 31 mil 777 que representa el 2% de la población en situación de discapacidad a nivel nacional. La población con discapacidad severa asciende a 16 mil 746 personas y con discapacidad severa en situación de pobreza constituye 7 mil 938 personas. La mayor concentración de personas en situación de discapacidad en el departamento de Ayacucho se encuentra en la provincia de Huamanga con un total de 27%, seguida por la provincia de Lucanas con 14,9% y Huanta con 12,4%; en tanto, las provincias restantes se sitúan por debajo del 10%, siendo la provincia de Huanca Sancos la que registra el nivel más bajo, en tanto concentra el 2,2% de personas en situación de discapacidad a nivel del departamento. En las provincias de Huamanga, Cangallo, Lucanas, Paucar del Sara Sara y Sucre existe mayor número de mujeres en situación de discapacidad respecto a varones;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno

Regional y reglamentan materias de su competencias;En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº

27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la atención a las Personas con Discapacidad, en todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Ayacucho.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub-Gerencia de Desarrollo Humano y Ofi cina Regional de Atención a la Personas con Discapacidad - OREDIS, elaboren en un plazo de 60 días el Reglamento respectivo de la presente norma, el cual será aprobado por Decreto Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente de forma prioritaria y obligatoria la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, bajo su entera responsabilidad en todas las instituciones públicas y privadas de la Región de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, prioricen los proyectos de Inversión Pública en materia de discapacidad y se emita una línea basal en toda la región Ayacucho, con presupuesto ampliatorio del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

NILTON SALCEDO QUISPEPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTESGobernador (e)

1541729-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados

ORDENANZA REGIONALNº 414-2017-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 21 de junio del 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

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94 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día veinte de Junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El OFICIO Nº 009-2017-GRP/CR-CPPAT, de fecha 19 de junio de dos mil diecisiete mediante el cual remiten el DICTAMEN Nº 007-2017-GRP-CR/CPPAT, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa;

Que, el artículo 32º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y modifi cado mediante Decreto Nº 131-2010-EF, defi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso de Presupuesto Participativo; así mismo establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrá de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;

Que, mediante la Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º, 5º 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, el Presupuesto Participativo Constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanas y ciudadanos de una determinada región o localidad para decir cómo y en que se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo social y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados;

Que, contando con el DICTAMEN Nº 007-2017-GRP-CR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME LEGAL Nº 097-2017-GRP-GGR/DRAJ, opinan favorablemente y RECOMIENDAN Aprobar el Reglamento para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Pasco, mediante ordenanza regional, en aplicación del artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, el mismo que comprende de cuatro (04) Títulos, catorce (14) Capítulos treinta y tres (33) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, que Anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la Publicación de la Presente de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.

GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOSPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.

TEODULO V. QUISPE HUERTASGobernador Regional

1541637-1

Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional Pasco a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, para el mejoramiento de servicios de institución educativa

ACUERDO Nº 029-2017-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 26 de junio del 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

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95NORMAS LEGALESDomingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: el DICTAMEN Nº 008-2017-GRP-CR/CPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, es atribución del Consejo Regional Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, tal como lo señala el inciso d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 2) del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y sus modifi catorias, prescribe que “Las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 39.1 establece: “Constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley”, en su literal b) “Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos”. Asimismo en su numeral 39.2 señala: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal según correspondan”;

Que, el inciso e) del artículo 15º de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, sobre las Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017, Faculta: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;

Que, en aplicación del artículo 15º de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, que en su numeral 15.2 señala: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de

Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”;

Que, mediante DICTAMEN Nº 008-2017-GRP-CR/CPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dictaminan favorablemente, en atención al OFICIO Nº 629-2017-GRP/GOB, del Gobernador Regional y el INFORME Nº 0277-2017-GR.PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación con opinión de que se cuenta con los recursos presupuestarios sufi cientes para la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba provincia de Daniel Carrión para la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA I.E. CENTENARIO DE VILCABAMBA, DISTRITO DE VILCABAMBA – DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO”, con código de SNIP 322742 por un monto de 3’104,700.00 nuevos soles;

Que, en la presente sesión, entendiendo que lo peticionado se adecua a lo dispuesto en la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, artículo 15º, que en su numeral 15.1 prescribe: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación, como lo señalado en su enciso e); por acuerdo del Pleno se determina AUTORIZAR al Ejecutivo la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Pasco por la suma de 3’104,700.00 nuevos soles, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, para para costear el Proyecto de Inversión Pública mencionado;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Pasco a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre de Proyecto Código de SNIP Monto S/.

“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA I.E. CENTENARIO DE VILCABAMBA, DIS-TRITO DE VILCABAMBA – DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO”

322742 3’104,700.00

TOTAL 3’104,700.00

Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Pasco, efectuar las acciones administrativas que corresponden para la transferencia, así como el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales son entregados los recursos a la Municipalidad Distrital mencionado en el artículo precedente.

Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional de acuerdo al numeral 15.2 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOSPresidente del Consejo Regional

1541697-1

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96 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 44-2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-

DR

Piura, 19 de junio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaro que el Gobierno Regional Piura, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y 124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017/GRP-CR, publicado con fecha 26 de enero del año 2017, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 10 inciso f, se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento;

Con la visación de la Dirección de Concesiones y Catastro Minero y Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el otorgamiento de 05 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo del 2017, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS

1.- A) ROSAURA CERRO AZUL B) 700000716 C) ASTROS INGENIEROS S.R.LTDA. D) 40-2017-GRP-420030-DR 31/05/2017 E) 17 F) V1:N9429 E483 V2:N9430 E483 V3:N9430 E484 V4:N9429 E484 2.- A) ALCON CHALACALEÑO B) 700001816 C) HOUGHTON PEREZ ROSAS JUAN ROLANDO D) 34-2017-GRP-420030-DR 22/05/2017 E) 17 F) V1:N9490 E603 V2:N9489 E603 V3:N9489 E602 V4:N9490 E602 3.- A) SAGRADO CORAZON DE JESUS B) 700002816 C) S.M.R.L. SAGRADO CORAZON DE JESUS D) 36-2017-GRP-420030-DR 22/05/2017 E) 17 F) V1:N9492 E603 V2:N9490 E603 V3:N9490 E602 V4:N9492 E602 4.- A) ARIANA VI B) 700002916 C) RAMIREZ VINCES MIGUEL ALFREDO D) 37-2017-GRP-420030-DR 22/05/2017 E) 17 F) V1:N9505 E589 V2:N9503

E589 V3:N9503 E588 V4:N9504 E588 V5:N9504 E587 V6:N9505 E587 5.- A) EMANUEL 2015 B) 700004315 C) S.M.R.L. EMANUEL 2015 D) 35-2017-GRP-420030-DR 22/05/2017 E) 17 F) V1:N9490 E605 V2:N9489 E605 V3:N9489 E603 V4:N9490 E603

Regístrese y publíquese.

FRANCISCO J. VARILLAS TRELLESDirector Regional de Energía y Minas

1541528-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Exoneran de pago de derechos administrativos el trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial, a contrayentes en el II Matrimonio Civil Comunitario 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2017

Callao, 28 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 050-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1. Exonerar de pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto Matrimonial, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao para el mes de agosto del año 2017.

Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

1541446-1

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97Domingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 017-2017-SUNASS-CD

Lima, 7 de julio de 2017

VISTO:

El Memorándum Nº 162-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 018-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMSAP CHANKA S.R.L.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 28 de junio de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y de sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las

actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

Nº ---2017-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum Nº ---2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAP CHANKA S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 018-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAP CHANKA S.R.L.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban proyecto de resolución de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio

regulatorio 2017 - 2022, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer

los precios de los servicios colaterales

PROYECTO

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98 Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que contiene la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMSAP CHANKA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAP CHANKA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, así como para acciones de adaptación al cambio climático;

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de La Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que contribuyan a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAP CHANKA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMSAP CHANKA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAP CHANKA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por EMSAP CHANKA S.R.L. (fondo de inversiones), y ii) la reserva para la gestión de riesgos de desastres (GRD), adaptación al cambio climático (ACC) e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE);

Para constituir el fondo de inversiones y la reserva referida en el párrafo anterior, EMSAP CHANKA S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal).

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMSAP CHANKA S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMSAP CHANKA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAP CHANKA S.R.L.

Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas3.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAP CHANKA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273324, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAP CHANKA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque esta se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Chanka Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

4 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

PROYECTO

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99Domingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

ANEXO Nº 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-

2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Metas de Gestión Base Unidad de Medida

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Incremento Anual de Nuevos medidores1/

# 66 63 63 82 113

Renovación Anual de Medidores2/ # 61 62 64 654 674Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% 20 80 100 100 100

Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

% 20 80 100 100 100

Continuidad Promedio Horas/día 9 9 10 11 11Relación de Trabajo3/ % 88 79 78 72 72Renovación de Redes de Agua Potable

Metros 0 0 0 832 1 702

1/Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.2/Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).3/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores y la reserva para la gestión de riesgos de desastres, adaptación al cambio climático e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfi ca, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfi ca, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfi ca, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfi ca), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfi ca), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc.

Implementación de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfi ca, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de

desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfi ca, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfi ca, profundidad).

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI de las Metas de Gestión será determinado aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores”, “Renovación Anual de Medidores” y “Renovación de Redes de Agua Potable”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad Promedio”, el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la “situación” en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

PROYECTO

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100 Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMSAP CHANKA S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-

2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.180) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.180) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.072) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.065) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios promedio de 18% en agua potable y alcantarillado previstos para el primer año regulatorio son resultado principalmente del reordenamiento tarifario. Dichos incrementos y los incrementos tarifarios aplicables en el segundo año regulatorio de 9.0%, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio de 7.2% en agua potable y 6.5% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados

con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, así como para implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, iv) la instalación y renovación de micromedidores, v) renovación de redes de agua potable, y vi) implementación de catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 9.0% tanto para agua potable como alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio.

Los incrementos tarifarios base del cuarto año regulatorio de 7.2% en agua potable y 6.5% en alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del tercer año regulatorio.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. Para ello deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIOREGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE EMSAP CHANKA S.R.L.

A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Cargo fi jo (S/. /Mes): 2.00. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

a. Estructura Tarifaria

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el criterio de jerarquía ha implicado las siguientes modifi caciones en la estructura tarifaria:

• La tarifa social se ha igualado a la tarifa del primer rango doméstico.

• Las tarifas del primer y segundo rango estatal se han igualado a las tarifas del primer y segundo rango comercial, respectivamente.

Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refl eja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.445

Doméstico0 a 8 0.445

8 a 20 0.66220 a más 0.880

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a 20 1.106

20 a más 1.600Industrial 0 a más 2.732

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101Domingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

Estatal0 a 30 1.106

30 a más 1.600

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.111

Doméstico 0 a 8 0.111

8 a 20 0.16620 a más 0.224

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a 20 0.276

20 a más 0.399Industrial 0 a más 0.682

Estatal0 a 30 0.276

30 a más 0.399

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

20 20 30 50 30

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La

suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. Para los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVA DE EMSAP CHANKA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2017-2022

Fondo de Inversiones

Período Porcentaje de los Ingresos1/

Año 1 15%Año 2 18%Año 3 23%Año 4 21%Año 5 21%

1/Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD), Adaptación al Cambio Climático (ACC) e

Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)1/

Período Porcentaje de los Ingresos2/

PromedioS/ Conexión

Año 1 2.2 %

0.76Año 2 2.2 %Año 3 2.2 %Año 4 2.2 %Año 5 2.2 %

1/La reserva deberá destinarse exclusivamente para acciones orientadas al cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adaptación al cambio climático, así como para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.76 mensual durante el quinquenio regulatorio.2/Los porcentajes se aplican a los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

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102 Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano

ANEXO Nº 5

Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinarlos precios de los servicios colaterales a aplicar por EMSAP CHANKA S.R.L.

Actividad Costo (S/) UnidadInstalación de conexión domiciliaria de agua potableSERIE DE 1/2" Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC 20.82 GlobalInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1/2" 223.10 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1/2" 211.25 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1/2" 218.78 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1/2" 326.55 mSERIE DE 3/4" Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC : Unidad ml 23.03 GlobalInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 3/4" 248.85 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 3/4" 256.37 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 3/4" 263.90 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 3/4" 371.67 mSERIE DE 1" Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC 25.44 GlobalInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1" 318.40 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1" 328.93 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1" 336.46 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1" 372.28 mSERIE DE 1 1/4 " Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC 27.35 GlobalInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1 1/4" 443.49 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1 1/4" 454.02 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/4" 461.55 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/4" 527.37 mSERIE DE 1 1/2 " Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC: Unidad ml 31.33 GlobalInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/2" 518.59 mInstalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2" 570.91 mNota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos.Instalación de conexión domiciliaria de desagüesINSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR Instalación de conexión de desagüe de 6" con empalme a colector de 8" 206.61 unidadInstalación de conexión de desagüe de 6" con empalme a colector de 10" 226.31 unidadInstalación de conexión de desagüe de 8" con empalme a colector de 10" 226.31 unidadINSTALACIÓN DE TUBERÍAS Instalación de tubería de desagüe de 6" 30.69 mInstalación de tubería de desagüe de 8" 41.15 mNota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentosAmpliación de conexión domiciliaria de agua potable Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" 271.90 unidadAmpliación de la conexión de 1/2" a 1" 408.21 unidadAmpliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" 566.18 unidadAmpliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" 629.36 unidadAmpliación de la conexión de 3/4" a 1" 408.21 unidadAmpliación de la conexión de 3/4" a 11/4" 566.18 unidadAmpliación de la conexión de 3/4" a 1 1/2" 629.36 unidadAmpliación de la conexión de 1" a 11/4" 566.18 unidadAmpliación de la conexión de 1" a 1 1/2" 629.36 unidadAmpliación de la conexión de 11/4" a 1 1/2" 632.36 unidadInstalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC 20.82 mlInstalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC 23.03 mlInstalación de UN metro de tubería de 1" de PVC 25.44 mlInstalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC 27.35 mlInstalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC 31.33 mlNota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos.Retiro de conexiones domiciliariasRetiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" 18.24 unidadRetiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2" 21.62 unidadRetiro de conexión de desagüe 110.96 unidadNota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos.

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103Domingo 9 de julio de 2017 El Peruano /

1541867-1

Actividad Costo (S/) UnidadReubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliariasReubicación de caja de medidor de 1/2" 176.78 unidadReubicación de caja de medidor de 3/4" 198.50 unidadReubicación de caja de medidor de 1" 239.76 unidadReubicación de caja de medidor de 11/4" 360.55 unidadReubicación de caja de medidor de 1 1/2" 400.59 unidadReubicación de caja de registro de 6" 207.60 unidadReubicación de caja de registro de 8" 227.30 unidadNota: El costo no incluye movimiento de tierras, ni rotura ni reposición de pavimentos.Factibilidad de serviciosCosto por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de agua potable 68.17 conexiónCosto por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de alcantarillado 68.17 conexiónCosto de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - agua potable 108.58 haCosto de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - alcantarillado 108.58 haCierre y reapertura de serviciosCierre simple de conexión de agua potable 11.29 unidadReapertura de conexión de agua potable 10.97 unidadCierre con retiro de 1/2 m de tubería antes del medidor 32.02 unidadReapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja del medidor 41.95 unidadCierre de conexión de desagüe con obstrucción de caja 37.14 unidadReapertura de conexión de desagüe 22.02 unidadRevisión de proyectosRevisión de Proyectos 97.73 HoraSupervisión de obrasSupervisión de Obras 200.18 HoraPavimentosRotura y reposición de pavimento asfáltico 102.23 m2

Rotura y reposición de pavimento de concreto 108.93 m2

Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto 150.36 m2

Rotura y reposición de veredas de concreto 75.98 m2

Rotura y reposición de sardinel 104.47 ml

Movimientos de tierrasTERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne de zanja 10.55 m3

Cama de apoyo, relleno y compactación 46.99 m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 31.14 m3

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne de zanja 26.01 m3

Cama de apoyo, relleno y compactación 46.99 m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 31.93 m3

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne de zanja 44.35 m3

Cama de apoyo, relleno y compactación 46.99 m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 49.20 m3

TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA Excavación y refi ne de zanja 16.57 m3

Cama de apoyo, relleno y compactación 46.99 m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 31.14 m3

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA Excavación y refi ne de zanja 41.43 m3

Cama de apoyo, relleno y compactación 46.99 m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 31.93 m3

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA Excavación y refi ne de zanja 50.28 m3

Cama de apoyo, relleno y compactación 46.99 m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 39.57 m3

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales,

utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV).3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales (9.01 %)

y utilidad (5.99 %).

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104 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano