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CLCULO DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

INTRODUCCIONLa Compensacinpor Tiempode Servicios (CTS) es unbeneficio social cuyaprincipal funcin es actuar como fondo de previsin para contingencias que originan el cese del trabajador. Existen dos teoras sobre la naturaleza jurdica de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS).Para algunos constituye un beneficio social por el cese y para otros esparte dela remuneracindiferida deltrabajadorSi entendemos por beneficios sociales, tal como se ha dicho, a laspercepciones otorgadasporley, cuyoobjetonoeselde retribuir laprestacinde servicios del trabajador, sino el de asegurar suinclusin social as como el desu familia

De acuerdoa loprescrito por el artculo 1 del D.S. N 001-97-TR, la Compensacin por Tiempo deServicios (CTS) tiene la calidad debeneficio social de previsinde las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia. Respecto a este beneficio, tal y como precisa la norma funciona como un tipo de seguro deltrabajador, pues frentea laseventualidades, contingencias que ste pueda padecer, el fondo de suCTS le permitir costear estas vicisitudes.Sin embargo, al tener como naturaleza de un seguro, en ciertas pocas la disponibilidad de los depsitos ha venido cambiando; es ms, ya en el ao 2009 los trabajadores pueden disponer hasta un 100%. Ahora bien, esta medida ha sido como consecuencia de la crisis econmica que atraviesa el mundo; pues a aquellos trabajadores que dealguna manera hayantenido necesidad de disponer latotalidad desus depsitos leshabr aliviado enalgo este fondo

QUE ES LA CTS?Es un beneficio social de previsin de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y de su familia. (Artculo 1 del D.S. N 001-97-TR).La Compensacin por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y pblico. Los empleadores estn en la obligacin de depositar la CTS de sus trabajadores el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada ao, en el clculo de la CTS, se comprende a la remuneracin bsica y remuneraciones variables.Siendo tambin un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y pblico. Los empleadores estn en la obligacin de depositar la CTS de sus trabajadores el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada ao, en el clculo de la CTS, se comprende a la remuneracin bsica y remuneraciones variablesLas preguntas frecuentes de la CTS son las siguientes:QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOSDENTRO DEL BENEFICIO DE LA CTS?Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad pblica y privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima de 4 horas diarias. (Artculo 4 del D.S. N 001-97-TR).2. QUINES ESTN EXCLUIDOS DE PERCIBIRLA CTS? Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mnima de 4 horas diarias. Trabajadores que perciban el 30% o ms del importe de las tarifas que paga el pblico por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisin y el destajo). Trabajadores sujetos rgimen especiales de CTS, tales como los deconstruccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos anlogos, se rigen por sus propias normas. (Artculos 4 y 6 del D.S. N 001-97-TR).CMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS ENEL CASO DE CESE DEL TRABAJADOR?La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le ser pagada directamente por el empleador dentro de las 48horas de producido el cese y con efecto cancela torio. La remuneracin computable ser la vigente a la fecha de cese del trabajador. (Artculo 3 del D.S. N 001-97-TR)

CUL ES EL TIEMPO DE SERVICIOS ACONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA CTS? Son computables los das de trabajo efectivo. En consecuencia los das de inasistencia injustificada, as como los das no computables se deducirn del tiempo de servicios a razn de un treintavo por cada uno de estos das. (Artculo 8 del D.S. N 001-97-TR)

QU TIEMPO DE SERVICIOS SE CONSIDERAPOR EXCEPCIN PARA EL PAGO DE LA CTS? Por excepcin tambin son computables: Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo mximo de 60 das al ao .Los das de descanso pre y post natal Los das de suspensin de la relacin laboral de manera imperfecta .Los das de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial. (Artculo 8 del D.S. N 001-97-TR)

QU SE ENTIENDE POR REMUNERACINCOMPUTABLE PARA EL CLCULO DE LA CTS?La remuneracin computable, que sirve como remuneracin de referencia para el clculo de la CTS, es la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestacin de su labor, cualquiera que sea la denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin. (Artculo 9 del D.S. N 001-97-TR)

CUNDO PROCEDE EL CMPUTO DEREMUNERACIN COMPLEMENTARIA DE NATURALEZAVARIABLE O IMPRECISA? Tratndose de remuneracin complementaria de naturaleza variable o imprecisa, por ejemplo horas extras, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis meses. (Artculo 16 del D.S. N 001-97-TR)

CMO SE PRODUCE EL CLCULO PARA LACTS DE LA REMUNERACIN EN ESPECIE? Cuando se pacte el pago de la remuneracin en especie, por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa, se valorizar de comn acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignar en el libro de planillas y boletas de pago. (Artculo 15 del D.S. N 001-97-TR)9. QU CONCEPTOS SON CONSIDERADOSREMUNERACIN COMPUTABLE PARA EL PAGODE LA CTS? 1. Remuneracin bsica. 2. Asignacin familiar. 3. Gratificaciones legales de julio y de diciembre. Gratificaciones ordinarias. Comisiones. Horas extras. Remuneracin vacacional. Remuneracin de da de descanso y feriado. (Artculo 9 del D.S. N 001-97-TR)

. DNDE SE REALIZA EL DEPSITO DE LACTS?Los depsitos pueden efectuarse en cualquiera delas empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro crdito. (Artculo 23 del D.S. N 001-97-TR)CUNDO ES LA OPORTUNIDAD DELDEPSITO SEMESTRAL? Los depsitos que efecte el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao. Si el ltimo da es inhbil, el depsito puede efectuarse el primer da hbil siguiente. (Artculo 22 del D.S. N 001-97-TR)CMO SE DETERMINA AL DEPOSITARIO DELA CTS?El trabajador que ingrese a prestar servicios deber comunicara su empleador por escrito, en un plazo que no exceder del 30de abril o 31 de octubre segn su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la comunicacin, el empleador depositar la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo ms largo permitido. (Artculo 23 del D.S. N 001-97-TR)CUNTO ES EL MONTO MXIMO POSIBLE QUE PODRRETIRAR UN TRABAJADOR DE SUS DEPSITOS DE CTS? El monto mximo posible que podr retirar un trabajador de sus depsitos de CTS no podr exceder en su conjunto del 50% del total de la compensacin por tiempo deservicios depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depsitos. (Artculos 41 y 42 del D.S. N 003-97-TR)CMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS ALPRODUCIRSE EL CESE DEL TRABAJADOR? Con excepcin de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses slo podrn ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, segn corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deber acompaar a su solicitud la certificacin del empleador que acredite el cese. (Artculos 44 y 45 del D.S. N 001-97-TR).CMO SE PRODUCE EL PAGO DE LA CTS ENCASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR? El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, proceder de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregar sin responsabilidad alguna, al cnyuge suprstite a la conviviente a que se refiere el artculo 326 del Cdigo Civil 2 aos de conviviente sin impedimento matrimonial, el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido. El depositario mantendr en custodia el saldo del depsito y sus intereses hasta la presentacin del testamento o declaratoria de herederos. (Artculo 53 del D.S. N 001-97-TR)El porcentaje sealado est compuesto por el cincuenta por ciento de libre disposicin, y el treinta por ciento excepcional y por nica vez regulado en la Ley N 28461 para vivienda. (Artculo 4 del D.S. N 009-2005-VIVIENDA)CUNTO TIEMPO TIENE UN TRABAJADOR PARASOLICITAR EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES? De acuerdo a la Ley 27321, en su artculo nico seala: las acciones por derechos derivados de la accin laboral prescriben a los cuatro aos, contados desde el da siguiente en que se extingue el vnculo laboral.

Ojo: La nueva ley del servicio civil, reconoce el derecho de lacompensacin por tiempo de serviciosestableciendo un nuevo mtodo de clculo con base en el 100 % del promedio de sus ltimos 36 ingresos permanente (valorizacin principal y valorizacin ajustada, y que se multiplica por los aos de servicio, contados a partir de su incorporacin a este nuevo rgimen.

OBJETIVOAnalizarlasremuneracionesdelaspersonasqueprestanserviciosalEstadoydarrecomendacionespara la elaboracin de una propuesta de estructura remunerativa, tomando como fuente deinformacinlabasederemuneracionesdelMinisteriodeEconomayFinanzas.

CASOS PRACTICOS

CASO 1:

TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA MENSUAL QUE LABOR TODO EL PERODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 10.05.2006 Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 Tiempo computable: 6 meses Remun. Mensual al 30 de abril 2012:Bsico:S/. 3500.00Asig. Familiar67.50Alimentacin principal160.00Asig. por educacin300.00Movilidad supeditada a la130.00Asistencia al centro de trabajo Gratificacin Dic. 2011 3727.50 Bonificacin extraordinaria 9% 335.48 (Ley N 29351)Determinar el monto de CTS a depositar por el Perodo Nov. 2011 - Abr. 2012.SOLUCIN:a) Remuneracin computableConforme al artculo 6 del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin.Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.No constituye remuneracin computable para efecto de clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.La misma norma en su artculo 7 seala que no constituyen remuneracin para ningn efecto legal los conceptos establecidos en los artculos 19 y 20 del D.S. N 001-97-TR.De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignacin por educacin y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinacin de la CTS, por estar contemplados en el artculo 19 del D.S. N 001-97-TR.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.Finalmente, de acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:Bsico:S/. 3500.00Asig. Familiar67.50Alimentacin principal160.001/6 gratificacin Dic. 2011621.25TotalS/. 4348.75b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es:S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38

CASO 2:TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABOR TODO EL PERODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 01.02.2005 Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012 Tiempo computable: 6 meses Remuneracin:BsicoS/. 2500.00Asignacin familiar:67.50Comisiones:Noviembre460.00Diciembre450.00Enero420.00Febrero480.00Marzo525.00Abril330.00TotalS/. 2665.00Horas extras:Noviembre220.00Diciembre200.00Marzo300.00TotalS/. 720.00 Gratificacin Navidad:3200.00 Bonificacin 9%288.00Extraordinaria (Ley N 29351)Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableLa remuneracin bsica y la asignacin familiar son computables, as como las comisiones, por ser remuneracin principal, segn el D.S. N 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo.En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condicin de haber sido percibidas durante 3 o ms meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a los datos sealados tenemos que la remuneracin computables es:BsicoS/. 2500.00Asignacin familiar:67.50Promedio comisiones:S/. 2665,00 / 6444.17Promedio de horas extras:S/. 720,00 / 6120.001/6 Gratificacin Navidad:533.333665.00b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 3665,00 /12 x 6 = S/. 1832.50

BIBLIOGRAFIA CON EL APA

.lvarez, D. O. (2006). Sector Publico. Primera Editorial..Empleo, M. d. (2007). Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo..Ortiz, E. A. (2007). Calculo de la CTS. Segunda Editorial.