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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIN DE ECONOMA PALACIO LEGISLATIVO San Salvador, 15 de noviembre de 2017 Señores/as Secretarios/as de la Honorable Junta Directiva Presente Dictamen N°, 24 Favorable La Comisión que suscribe se refiere a los expedientes Nos. 1307-2- 2017-1, 570-2-2016-1 y 1728-7-2017-1 que contienen, la primera, iniciativa del Presidente de la república por medio del Ministro de Economía; y las siguientes, iniciativas de Diputados del Grupo Parlamentario de ARENA en nombre de trabajadoras y trabajadores de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa afiliados al Sindicato de dicha institución, en el sentido se reforme la ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, contenida el Decreto Legislativo N.° 667 de fecha 25 de abril de 2014 y publicada en el Diario Oficial N.° 90 Tomo n.° 403 del 20 de mayo del mismo año. A este respecto la comisión hace del conocimiento del Honorable Pleno lo siguiente, que el fondo de las iniciativas antes planteadas llevan como propósito el definir y establecer el estatus legal, así como la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa CONAMYPE, Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeón Cañas", San Salvador, El Salvador. Código postal #2682 Segundo nivel Edificio de Comisiones, teléfono: (503) 2281-9503/comision.economía®asamblea.gob.sv

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ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

COMISIN DE ECONOMA

PALACIO LEGISLATIVO

San Salvador, 15 de noviembre de 2017

Señores/as Secretarios/asde la Honorable Junta DirectivaPresente

Dictamen N°, 24Favorable

La Comisión que suscribe se refiere a los expedientes Nos. 1307-2-

2017-1, 570-2-2016-1 y 1728-7-2017-1 que contienen, la primera, iniciativa

del Presidente de la república por medio del Ministro de Economía; y las

siguientes, iniciativas de Diputados del Grupo Parlamentario de ARENA en

nombre de trabajadoras y trabajadores de la Comisión Nacional de la Micro

y Pequeña Empresa afiliados al Sindicato de dicha institución, en el sentido

se reforme la ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y

Pequeña Empresa, contenida el Decreto Legislativo N.° 667 de fecha 25 de

abril de 2014 y publicada en el Diario Oficial N.° 90 Tomo n.° 403 del 20 de

mayo del mismo año.

A este respecto la comisión hace del conocimiento del Honorable

Pleno lo siguiente, que el fondo de las iniciativas antes planteadas llevan

como propósito el definir y establecer el estatus legal, así como la naturaleza

jurídica de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa CONAMYPE,

Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeón Cañas",San Salvador, El Salvador. Código postal #2682

Segundo nivel Edificio de Comisiones, teléfono: (503) 2281-9503/comision.economía®asamblea.gob.sv

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ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

Cabe manifestar que la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña

Empresa CONAMYPE fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N,° 48 del

año 1996, y la misma era presidida por el Vicepresidente de ia República,

quedando como una instancia de la Presidencia de la República; no obstante

en 1999, mediante reforma a dicho decreto ejecutivo, CONAMYPE fue

trasladada como una dependencia del Ministerio de Economía,

estableciéndose como presidente de la misma al Titular de dicha Secretaría

de Estado y cuyo financiamiento para su funcionamiento ha estado sujeto a

lo que el Ministro de Economía le destine dentro de su presupuesto.

En relación a lo antes planteado, la comisión hace del conocimiento

del Pleno Legislativo que con fecha 25 de abril del año 2014 se emitió el

decreto legislativo n.° 667, por el cual se aprobó la iey de Fomento,

Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, habiéndosele

otorgado a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa una serie

de funciones y atribuciones tendientes a fortalecer y desarrollar a este

sector tan importante para la economía del país considerándoles como un

factor fundamental en la generación de empleo, e! cual de acuerdo a

estadísticas obtenidas, el 95% de la actividad comercial o empresarial son

desarrolladas por micros y pequeños empresarios diseminados en todo el

país, por lo cual el pape! que juega esta institución en el apoyo a dichas

unidades económicas, sobre todo en ei fortalecimiento de su formalización y

sostenimiento, a través de su asistencia técnica, financiera y administrativa

en la tramitación ágil y sencilla para la constitución, desarrollo, liquidación y

cierre de las mismas, por lo que en vista de este pape! tan importante y

estratégico se requiere definir la naturaleza jurídica de CONAMYPE, dado

que por un lapsus al aprobarse este marco legal no se definió si la misma

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Segundo nivel Edificio de Comisiones, teléfono1 (503) 228l-9503/[email protected]

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sería una entidad autónoma o una dependencia del Ministerio de Economía,

lo cual se subsanaría con la aprobación de esta reforma, pues en el Art. 9 de

ésta, se establece que la CONAMYPE será una institución autónoma de

derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con

autonomía administrativa y técnica, lo cual le faculta y le facilita el

establecimiento de normas legales y presupuestarias para la contratación de

su personal y demás atribuciones que la misma ley de las MYPE y este

pliego de reformas le concede a esta institución para lograr los objetivos y

fines de dicho marco normativo, específicamente en el fortalecimiento y

desarrollo de las Micro y Pequeñas empresas.

Para el estudio y análisis de este proyecto de reformas, la comisión

mandato la creación de un equipo técnico conformado por representantes

de diferentes instituciones relacionadas con las actividades de este sector,

entre estos, la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, la Sociedad

de Comerciantes e Industriales Salvadoreños, Unión MIPYMES,

representantes del Sindicato de Trabajadores de CONAMYPE, representantes

de la Coordinadora del Sindicato de Trabajadores Independientes y

Vendedores de El Salvador, Funcionarios de CONAMYPE y Asesores de los

Grupos Parlamentarios representados en este Órgano Legislativo y el Asesor

Técnico y su equipo institucional de esta Comisión, a efecto de que

analizaran y revisaran las diferentes propuestas de reformas objeto de

estudio, e ir presentando a la comisión sus avances de propuestas a fin de

que los Diputados y Diputadas fuesen aprobando paulatinamente las

reformas pertinentes.

Cabe hacer mención especial que uno de los aspectos sensibles y

complejos en la discusión y aprobación de estas reformas ha sido la

Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeón Cañas",San Salvador, El Salvador. Código postal #2682

Segundo nivel Edificio de Comisiones, teléfono1 (503) 2281-9 5 03/comisión, economía© a samb I ea.gob.sv

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conformación de la Junta Directiva de CONAMYPE, dado el papel

fundamental a desarrollar en el fortalecimiento de la Micro y Pequeña

Empresa, llegándose a consensuar una representatividad de aquellos

sectores relacionados directamente con las actividades de este sector; y

finalmente uno de los demás sensibilidad, fue el de establecer el status y

las condiciones en que quedarían los actuaies trabajadores y empleados de

COIMAMYPE en el cambio de la naturaleza jurídica de la institución, punto

sobre el cual los representantes de los trabajadores de la entidad, afiliados

al sindicato de la misma, plantearon y exigieron el respeto a su estabilidad

laboral, el reconocimiento de su pasivo laboral, pero sobre todo el paso de

todos los trabajadores al régimen de iey de salarios y el reconocimiento de

la representación sindical por medio de este decreto, lo cual, luego de una

serie de opiniones solicitadas sobre este aspecto a instancias como el

Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda, Tribunal del Servicio Civil

entre otros, se ha llegado a la conclusión de que la propuesta de la reforma

permite y asegura el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y

además prestaciones de las que actualmente gozan; pero en lo relativo al

reconocimiento de la organización sindical y el pasivo laboral, la comisión ha

sido del criterio, que en cuanto al reconocimiento del Sindicato de

Trabajadores de CONAMYPE a través de este decreto, ello no se puede

establecer en una disposición del texto de reformas, por cuanto en la

actualidad, en vista de que CONAMYPE según resoluciones emitidas por el

Tribunal del Servicio Civil, es una dependencia adscrita al Ministerio de

Economía, la negociación colectiva que ellos han venido requiriendo, así

como está la ley vigente, la deben realizar con el titular de dicha Secretaria

de Estado, por ser el Ministro el representante legal de esta Secretaría de

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Segundo nivel Edificio de Comisiones, teléfono: (503) 22St-95Q3/comÍ5Í[email protected]

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Estado, lo cual les impidió la Inscripción de su contrato colectivo, ya que

dentro del Ministerio de Economía ya existe un contrato colectivo en el que

están incluidos todos los trabajadores de las diferentes dependencias de

dicho Ministerio, incluyendo a CONAMYPE, y cualquier negociación tendrían

que realizarla con e! Ministro de Economía; por las razones expuestas,

situación que se solventaría con estas reformas ya que al entrar en vigencia

éstas la negociación del nuevo contrato la realizaran con la o él

representante legal de CONAMYPE, que en este caso sería la o él presidente

de dicha institución según lo establece el Art. 10-j de esta reforma; en

cuanto al reconocimiento del pasivo laboral, la comisión ha sido también del

criterio que esto no es posible en esta reforma, debido a que según opinión

emitida por el Tribunal del Servicio Civil y resolución tomada por dicha

instancia, los trabajadores y empleados de la Comisión Nacional de la Micro

y Pequeña Empresa, ya sea que se encuentren bajo el régimen de la ley de

salarios o por contratos, actualmente se les aplica la ley del servicio civil,

debido a que para dicho tribuna, CONAMYPE es una dependencia del

Ministerio de Economía y por lo tanto sus trabajadores están comprendidos

dentro de la carrera administrativa, lo cual fue aceptado por los mismos

trabajadores de esa institución, según se desprende del contenido de nota

enviada por dicho sindicato a los magistrados dei Tribunal del Servicio civil

con fecha 27 de junio de 2017 y que corre agregada al expediente

respectivo de esta comisión, en la que solicitan la creación de la Comisión

del Servicio Civil en CONAMYPE con lo cual implícitamente están aceptando

que son parte de la carrera administrativa, y la ley de servicio civil no

reconoce pasivos laborales, por lo que en atención a estas resoluciones, la

petición hecha por los trabajadores en cuanto a este reconocimiento, no

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procede en virtud de resoluciones jurídicas emitidas por las instancias

legales correspondientes; en tal sentido la comisión ha acordado que el

texto propuesto en el proyecto de reformas cubre y sobre todo reconoce y

respeta no solo la estabilidad labora! sino que también, los demás derechos

y representaciones que actualmente gozan los actuales trabajadores de

CONAMYPE quienes, que pasaran a ser parte de la nueva institución creada

por este decreto de reforma en las mismas condiciones que actualmente

están, y además se respeta y reconoce a la organización sindical existente

en dicha institución,

Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un proceso de

consultas, análisis y discusiones que inició en el mes de febrero del presente

año, la comisión consiente que con este proyecto de reformas vendrá a

dársele fortaleza jurídica e institucional a la nueva instancia, a la que por

medio de este decreto se le define su naturaleza jurídica, esta emite

dictamen FAVORABLE a dicha iniciativa, al que se adjunta el respectivo

proyecto de decreto, el cual con las opiniones y recomendaciones

planteadas por los diferentes sectores que fueron consultados a! respecto,

consideramos ha sido fortalecido y completado en aquellas áreas que

pudiesen haber tenido algunos vacíos, lo cual hacemos del conocimiento del

Pleno Legislativo para los efectos pertinentes.

DIOS UNIÓN LIBERTAD

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ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE EL SALVADOR

«—•—™\A ESCOBA

PRESIDENTA

RIZ QUIJADA SOLIS

VOCALES

SAFIE

KARLA ELENA HERNÁNDEZ MOLINA

NANDEZ

TO LAZO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

RODOLFO ANTONIO.PARKER SOTOJFMC/eg

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DECRETO No. 838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en el marco de la política de modernización del Estado, deben

transformarse las instituciones, para robustecer su eficacia en la

ejecución del mandato constitucional de fomentar el desarrollo de las

micro y pequeñas empresas;

II. Que mediante Decreto Legislativo No.667, de fecha 25 de abril de 2014,

publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 403 del 20 de mayo del

mismo año, se emitió la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la

Micro y Pequeña Empresa;

III. Que se ha identificado la necesidad de fortalecer el rol de los órganos

rector y ejecutor, establecidos por la precitada Ley, lo que impele a

realizar modificaciones al texto de la misma, a fin de armonizar las

atribuciones de los referidos órganos y complementarlas para

robustecer sus actuaciones;

IV. Que congruente con lo antes expresado y de acuerdo a lo establecido

en el Art. 225 de la Constitución de la República, debe constituirse una

entidad con la suficiente autonomía que sustituya en sus actividades al

actual organismo denominado Comisión Nacional de la Micro y Pequeña

Empresa, creada a través del Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de

mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo No.331, del 8

del mismo mes y año; y,

V. Que por las razones expresadas, es necesario introducir reformas a la

Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña

Empresa.

DECRETA las siguientes:

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Decreto n.° 838

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REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO

PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Art. 1.- Refórmase el Art. 1, de la siguiente manera:

"Objeto

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación, protección,

desarrollo y fortalecimiento de las Micro y Pequeñas Empresas y contribuir a

fortalecer la competitividad de las existentes, a fin de mejorar su capacidad

generadora de empleos y de valor agregado a la producción; promover un mayor

acceso de las mujeres al desarrollo empresarial en condiciones de equidad,

constituyendo el marco general para la integración de las mismas a la economía

formal del país, mediante la creación de un entorno favorable, equitativo,

incluyente, sostenible y competitivo para el buen funcionamiento y crecimiento

de este sector empresarial. ".

Art 2.- lntercálase entre los Arts. 2 y 3, el Art. 2-A , de la siguiente manera:

"Definiciones

Art. 2-A.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

CONAMYPE: Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.

MYPE: Micro y Pequeñas Empresas.

ÓRGANO RECTOR: Ministerio de Economía.

ÓRGANO EJECUTOR: CONAMYPE"

Art. 3.- Sustitúyese el Capítulo II, del Título II, por el siguiente:

"CAPÍTULO II

INSTITUCIONALIDAD

SECCIÓN PRIMERA

ÓRGANO RECTOR

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Decreto n.° 838

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Órgano Rector

Art. 7.- El Ministerio de Economía será el Órgano Rector para la ejecución del

contenido de la presente Ley, el cual en coordinación con la Comisión Nacional de

la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), diseñará y definirá las políticas

nacionales para el fomento y desarrollo de la competitividad de las MYPE; así

como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género y los programas

para el desarrollo sostenible de éstas.

Atribuciones del Órgano Rector

Art. 8. El Ministerio de Economía, para los efectos de esta Ley, tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Aprobar las políticas nacionales de Fomento, Desarrollo y Competitividad

de las MYPE; así como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de

género y los programas para el desarrollo sostenible de éstas;

b) Promover y fomentar, en coordinación con la CONAMYPE, la creación de

parques industriales y tecnológicos, centros de calidad, innovación,

investigación, desarrollo productivo y tecnológico; así como programas de

creación de empresas que permitan el desarrollo de las MYPE; y,

c) Recibir de la CONAMYPE el proyecto de presupuesto de su

funcionamiento, y gestionar la aprobación de los recursos necesarios para

el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Órgano Ejecutor.

SECCIÓN SEGUNDA

ÓRGANO EJECUTOR

Creación

Art. 9.- Créase la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como una

Institución Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio; con autonomía administrativa y técnica. Se regirá por lo dispuesto en la

presente Ley y su Reglamento, además de leyes especiales aplicables a la

materia.

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Decreto n.° 838

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Su domicilio será la ciudad de San Salvador; pudiendo establecer oficinas en el

territorio nacional, según las necesidades del servicio y la disponibilidad de

recursos.

Se relacionará con el Órgano Ejecutivo e Instituciones del Estado, a través del

Ministerio de Economía.

Objeto

Art. 10.- CONAMYPE tendrá por objeto promover la creación de una cultura

empresarial de innovación, calidad y productividad, que contribuya al avance en

los procesos de producción, mercadeo, distribución y servicio al cliente de las

MYPE en el marco de las estrategias del desarrollo inclusivo, equitativo y

sostenido del país.

Atribuciones del Órgano Ejecutor

Art. 10- A.- A fin de ejecutar e implementar las políticas nacionales de fomento,

desarrollo y competitividad de las MYPE, CONAMYPE tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, las

políticas nacionales de Fomento, Desarrollo y Competitividad de las MYPE,

así como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género, y los

programas para el desarrollo sostenible de éstas, las que deberán incluir,

estrategias, programas, proyectos y acciones conducentes a impulsar el

desarrollo e integración de las MYPE dentro de la estrategia de desarrollo

del país;

b) Coordinar con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como

internacionales, las acciones encaminadas a la ejecución de la política

nacional, tendiente a la creación y desarrollo de las MYPE, especialmente a

través de la oferta de servicios de asistencia técnica y financiera;

c) Llevar el registro de las personas naturales y jurídicas, clasificadas como

micro empresa o pequeña empresa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3

de la presente ley;

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Decreto n.° 838

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d) Coordinar con las entidades responsables de gestión y negociación, de los

recursos técnicos y económicos de apoyo a las MYPE y organismos

nacionales e internacionales;

e) Llevar un registro actualizado de entidades gremiales, organizaciones no

gubernamentales y de programas nacionales de apoyo directamente

relacionadas con el segmento de las MYPE;

f) Establecer los mecanismos que promuevan y faciliten la incorporación y

tránsito de la economía informal a la economía formal, todo ello en consulta

directa con el sector informal, en consonancia con lo establecido en el Art.

26 de esta ley;

g) Implementar y coordinar el Sistema Nacional para el Desarrollo de las

MYPE;

h) Promover con las autoridades competentes, mecanismos para la

flexibilización y simplificación para la creación, fusión, transformación, cierre

y liquidación de las MYPE;

i) Fomentar la articulación de las MYPE con las medianas y grandes

empresas;

j) Coordinar las acciones de seguimiento de Convenios y Tratados

Internacionales ratificados, referentes al Sector de las MYPE;

k) Promover a la MYPE, como proveedora en el mercado de las compras

públicas;

l) Representar en toda actividad, de carácter nacional e internacional, en las

que se discutan o acuerden aspectos relacionados con las MYPE, así como

en organismos nacionales o internacionales sin perjuicio de la participación

de otros interlocutores públicos o privados;

m) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Economía,

anteproyectos de leyes o de sus reformas, para adecuarlas a la promoción,

fomento y desarrollo de las MYPE, según corresponda;

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Decreto n.° 838

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n) Suscribir convenios con diferentes centros e instituciones públicas y

privadas sin fines de lucro, nacionales e internacionales, para desarrollar

programas cuya naturaleza permita apoyar el desarrollo y consolidación de

las MYPE; y,

o) Las demás atribuciones que establezcan las leyes.

Composición de la Junta Directiva

Art. 10-B.- La Junta Directiva es el Órgano Superior de Dirección de la

CONAMYPE y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente nombrado por el Presidente de la República;

b) El Ministro de Economía;

c) El Ministro de Turismo

d) El Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial;

e) Un representante de las entidades gremiales legalmente constituidas del

sector MYPE;

f) Un representante de los Sindicatos de trabajadores independientes o por

cuenta propia legalmente constituidos;

g) Un representante por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que

desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE; y,

h) Un representante de las universidades legalmente acreditadas y que dentro

de su programa de estudio impartan carreras afines al desarrollo y

crecimiento del sector MYPE.

En el caso de los representantes a que se hace referencia en las letras e), f), g) y

h), los nominados serán seleccionados y propuestos por cada una de las

instituciones y gremiales, de acuerdo a su ordenamiento interno, estableciéndose

en el reglamento de esta ley el procedimiento para su nombramiento. Además,

tendrán un número igual de suplentes, quienes serán designados de la misma

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Decreto n.° 838

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manera que los titulares y únicamente tendrán derecho a voto, en ausencia de los

propietarios

Los titulares de las Secretarias de Estado podrán ser sustituidos por las personas

que ostentaren el cargo de viceministro correspondiente, o en su caso por el

representante designado por el titular de la misma.

Habrá un número igual de suplentes para los miembros indicados en las letras e),

f), g) y h) anteriores, quienes serán designados de la misma manera y únicamente

tendrán derecho a voto, en ausencia de los propietarios.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, asumirá el cargo,

mientras dure tal circunstancia, el miembro de la Junta Directiva, según el orden

que se ha establecido en este artículo.

Requisitos para los Miembros de la Junta Directiva

Art. 10-C.- Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser salvadoreño;

b) De reconocida honorabilidad y conocimiento del Sector de las MYPE;

c) Ser mayor de treinta años;

d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, ni ser cónyuge del Presidente o Vicepresidente de la República,

Ministros o Viceministros de Estado;

e) No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni

culposo de carácter patrimonial;

f) No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse

en estado de insolvencia manifiesta;

g) Estar solvente de las obligaciones de cuotas alimenticias de conformidad a

lo establecido en el Código de Familia, si las tuviere; y,

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h) No haber sido sancionado por cualquier infracción a la Ley de Ética

Gubernamental en los últimos cinco años a su nombramiento.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años,

pudiendo ser reelectos.

El desempeño del cargo de Presidente de CONAMYPE será de dedicación

exclusiva e incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o actividad

profesional, mercantil o en la administración de sociedades, salvo los de

representación ante organismos Internacionales por razón del cargo y el ejercicio

de la docencia.

Sesiones de la Junta Directiva

Art. 10-D.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y

extraordinariamente, a solicitud del Presidente o de la mayoría de los miembros,

previa convocatoria por escrito y con la debida antelación, incluyendo la respectiva

Agenda.

Para que pueda celebrarse sesión de Junta Directiva, bastará la presencia de la

mayoría de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente, o quien

haga sus veces.

De las excusas de los miembros de la Junta Directiva

Art. 10-E.- Los miembros de la Junta Directiva deberán excusarse de conocer en

aquellos asuntos en los que puedan obtener un beneficio directo o indirecto. Se

entenderá que existe interés respecto de un asunto, cuando se tenga una

vinculación personal, la tenga su cónyuge, o se derive de un nexo de parentesco

comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

con personas relacionadas con el mencionado asunto.

Acuerdos de la Junta Directiva

Art. 10-F.- Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros de Junta

Directiva. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado, circunstancia

que quedará asentada en el acta respectiva.

De cada sesión se levantará un Acta que será firmada por los directores asistentes

y el Secretario, designado para ello.

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Decreto n.° 838

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Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 10-G.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes y reglamentos relativos a las

actividades de la institución, así como las disposiciones y acuerdos

tomados por ella;

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CONAMYPE y remitirlo al

Ministerio de Economía para su incorporación al Presupuesto General del

Estado;

c) Autorizar los planes, programas y proyectos para el desarrollo de las

MYPE;

d) Aprobar la organización interna de CONAMYPE y sus modificaciones;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la institución;

f) Aprobar la memoria anual de labores y el informe del Auditor Externo, así

como los informes de progreso de las metas planificadas;

g) Aprobar la adquisición, enajenación, cesión a título gratuito u oneroso o

pignorar bienes muebles e inmuebles del patrimonio de CONAMYPE, a

propuesta de la Presidencia;

h) Autorizar el ingreso a organismos internacionales tendientes al desarrollo

de las MYPE;

i) Autorizar la contratación, nombramiento, remoción y ascensos del

personal de CONAMYPE, según las procedimientos establecidos en la Ley

del Servicio Civil;

j) Autorizar los procesos de contratación por libre gestión, términos de

referencia, la adjudicación, nombramientos de administradores de

contratos, y comisiones evaluadoras de oferta, así como la suscripción de

los respectivos contratos.

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Decreto n.° 838

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k) Autorizar los reglamentos operativos, manuales de organización,

funciones, descriptores de puestos, procesos y otros necesarios para el

buen funcionamiento institucional;

l) Autorizar las misiones oficiales al exterior, de la Presidencia, funcionarios y

personal de CONAMYPE;

m) Autorizar las normas de control interno; y,

n) Todas aquellas atribuciones enunciadas en la presente Ley y las demás

que en materia administrativa se requieran para el cumplimiento de los

objetivos de CONAMYPE.

Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva

Art. 10-H.- Cualquier acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que

contravenga las disposiciones legales, hará incurrir a todos los miembros que

hubieren contribuido con su voto a formar resolución, en responsabilidad personal

solidaria por los daños y perjuicios que con ella hubieren causado. Los miembros

de la Junta Directiva que no estuvieren de acuerdo con la resolución tomada,

deberán hacer constar su voto disidente en el acta de sesión en la cual se haya

tratado el asunto.

Así mismo, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios causados, los

asistentes a las sesiones de la Junta Directiva que divulgaren cualquier

información confidencial sobre los asuntos tratados, o que aprovecharen tal

información para fines personales o en perjuicio del Estado, de CONAMYPE o de

terceros.

Obligaciones de los miembros de la Junta Directiva

Art. 10-I.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, su reglamento y demás disposiciones

legales;

b) Asistir puntualmente a las sesiones a que fueren convocados, de

conformidad a esta ley; y,

c) Dirigir sus actuaciones al logro de los objetivos de CONAMYPE.

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Decreto n.° 838

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Atribuciones del Presidente

Art. 10-J.- El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

a) Representar legalmente a CONAMYPE, pudiendo otorgar poderes

generales o especiales, previa autorización de la Junta Directiva;

b) Planificar, organizar, dirigir y evaluar las operaciones de CONAMYPE;

c) Convocar a los miembros de la Junta Directiva, para celebrar sesiones

ordinarias y extraordinarias, acompañando a la convocatoria la agenda

respectiva;

d) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva;

e) Convocar a los funcionarios y empleados de CONAMYPE para que

concurran a sesiones, cuando fuere necesario;

f) Proponer a la Junta Directiva para su respectiva autorización, el

anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones;

g) Proponer ante Junta Directiva, la contratación, nombramiento, remoción y

ascensos del personal, según los procedimientos establecidos en la Ley del

Servicio Civil.

h) Presentar a la consideración de la Junta Directiva, la memoria anual de

labores, los estados financieros y las evaluaciones de los planes operativos;

i) Suscribir convenios o contratos que sean necesarios para el

cumplimiento de los objetivos de CONAMYPE, previa autorización de la

Junta Directiva;

j) Proponer a la Junta Directiva las regulaciones administrativas para

el buen funcionamiento de CONAMYPE; y,

k) Cualesquiera otras que le señale esta ley y su reglamento.

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Decreto n.° 838

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Dietas de los miembros de la Junta Directiva

Art. 10-K.- Únicamente los miembros propietarios de la Junta Directiva a los que

se refieren los literales e), f), g) y h) del Art. 10-B, tendrán derecho a dietas por

cada sesión a la que asistan, no excediendo éstas de cuatro por mes. Los

miembros suplentes devengarán dietas exclusivamente cuando estén realizando

la función de propietario.

El monto de dichas dietas será fijado por el Ministro de Economía, según el

Reglamento de esta Ley, las cuales podrán ser revisadas cada dos años. El

Presidente tendrá asignado un salario mensual determinado por la Junta Directiva,

que será incorporado al régimen de remuneraciones.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá sesionar las veces que

considere necesario.

Del Secretario

Art. 10-L.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir y auxiliar al Presidente en las sesiones de Junta Directiva;

b) Redactar y asentar en el libro respectivo las actas de las sesiones;

c) Certificar las actas de las sesiones de Junta Directiva;

d) Llevar archivo de los libros, documentos y correspondencia a su cargo; y,

e) Cualquier otra compatible con sus funciones o que le encomiende la Junta

Directiva.

Del Patrimonio

Art. 10-M.- El patrimonio de CONAMYPE estará constituido por:

a) Los bienes muebles de que dispone CONAMYPE;

b) Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Estado y Gobierno de El

Salvador, en el ramo de Economía, que sean utilizados en las actividades

de desarrollo de las MYPE y que le sean útiles a CONAMYPE;

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Decreto n.° 838

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c) Los recursos que el Estado le transfiera;

d) Las transferencias de recursos que anualmente se determinen en su

Presupuesto;

e) Los aportes extraordinarios u otras transferencias que por cualquier

concepto le otorgue el Estado;

f) Las herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras

destinadas a la consecución de los objetivos de CONAMYPE;

g) Los intereses que produzcan la colocación de sus recursos en el sistema

financiero; y,

h) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio de sus

funciones o durante su operación.

Del Presupuesto

Art. 10-N.- CONAMYPE presentará su presupuesto y régimen de remuneraciones

al Ministerio de Hacienda, por medio del Ministerio de Economía, de acuerdo a

sus necesidades y objetivos, para que el Ministerio de Hacienda lo incorpore al

Proyecto del Presupuesto anual y lo someta a la aprobación del Órgano

Legislativo.

Fiscalización

Art. 10-O.- La fiscalización del presupuesto y de las operaciones de CONAMYPE,

será ejercida por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a los

procedimientos establecidos en las disposiciones pertinentes de la Ley de la Corte

de Cuentas de la República y de sus normas técnicas aplicables.

Auditoria Interna

Art. 10-P.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad de

CONAMYPE, estará a cargo de un Auditor Interno nombrado por la Junta

Directiva, el cual deberá ostentar el grado de Licenciado en Contaduría Pública.

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Decreto n.° 838

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Auditoria Externa

Art. 10-Q.- Sin perjuicio de la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República,

la Junta Directiva contratará anualmente los servicios de auditoría externa.".

Art. 4.- Refórmase el Art. 11, de la siguiente manera:

"Sistema Nacional

Art. 11.- Créase el Sistema Nacional para el Desarrollo de las MYPE, como

mecanismo de coordinación interinstitucional y consulta, que comprenda e

implemente el conjunto de acciones que realizan el sector público y el sector

privado, en coincidencia con los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las

MYPE.

El Sistema estará integrado por un Comité Nacional, Departamental, Municipal y

Sectorial.".

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

"Objeto del Sistema

Art. 12.- El Sistema tiene por objeto la coordinación interinstitucional y consulta

para la ejecución de políticas, planes, programas, instrumentos y servicios a nivel

nacional, departamental, municipal y sectorial para el fomento y desarrollo de las

MYPE, buscando su competitividad, asociatividad y encadenamiento productivo,

así como el acceso a los mercados nacionales e internacionales.".

Art. 6.- Refórmase el Art. 13, de la siguiente manera:

"Comité Nacional

Art. 13.- Créase el Comité Nacional de las MYPE, en adelante "el Comité", como

una instancia de coordinación y consulta entre CONAMYPE y las gremiales

empresariales vinculadas a las MYPE, Gobierno Municipal, sectores productivos y

empresariales MYPE y grupos asociativos organizados en sectores o gremios,

universidades e institutos de formación superior y organismos privados de

promoción de las MYPE, cuyos integrantes lo harán ad honorem."

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Decreto n.° 838

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Art. 7.- Refórmase el Art. 14, de la siguiente manera:

"Atribuciones del Comité Nacional de las MYPE

Art. 14.- Son atribuciones del Comité Nacional de las MYPE:

a) Contribuir a la formulación, coordinación y armonización de las políticas y

acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, departamental

y municipal; y,

b) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y

desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos

propuestos, tanto a nivel de Gobierno central, departamental y municipal.

Art. 8.- Refórmase el Art. 16, de la siguiente manera:

"Comités Departamentales y Municipales

Art. 16.- Créanse los Comités Departamentales y Municipales de las MYPE, como

instancias de coordinación y consulta entre gobiernos municipales, sectores

productivos, micro y pequeños empresarios y empresarias organizados como

sectores o gremios, universidades e institutos de formación superior, grupos

asociativos y organismos privados de promoción de las MYPE.".

Art. 9.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:

"Atribuciones de los Comités departamentales y municipales

Art. 17.- Son atribuciones de los Comités departamentales y municipales, las

siguientes:

a) Aprobar los planes departamentales y municipales de promoción y

formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que

incorporen las prioridades sectoriales de los departamentos y municipios,

señalando los objetivos y metas congruentes con la proyección de

desarrollo de sus territorios;

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones

sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel departamental y municipal;

c) Monitorear la implementación de las políticas, planes y programas de

promoción de las MYPE, en su ámbito territorial; y,

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Decreto n.° 838

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d) Las demás atribuciones asignadas por la presente Ley y su Reglamento.".

Art. 10.- Refórmase en el Art. 18, el inciso primero, de la siguiente manera:

"Comités Sectoriales

Créanse los comités sectoriales, como una instancia de coordinación y consulta

donde las diferentes MYPE se asocien, según la actividad productiva que

desarrollen.".

Art. 11.- Adiciónase el artículo 33-A de la siguiente manera:

"Sanción por incumplimiento de Responsabilidad Fiscal

Art. 33-A.- Los titulares de las distintas instituciones del Estado según

corresponda, serán responsables de pagar en forma oportuna las obligaciones

asumidas a través de contratos de proveeduría particularmente con las MYPES.

En caso de incumplimiento en lo establecido en el inciso anterior, serán

sancionados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 33 de esta ley; y 85 y demás

disposiciones aplicables de la Ley LACAP.

Art. 12.- Sustitúyese el Art. 40, por el siguiente:

"Implementación de los Programas

Art. 40.- Para la implementación de los programas e instrumentos de promoción y

desarrollo de las MYPE, el Estado, a través del Ministerio de Economía, proveerá

y facilitará el acceso a recursos financieros y técnicos necesarios para el

desarrollo de las acciones definidas para el Órgano Ejecutor.".

Art . 13.- Sustitúyese en el Art. 56, el inciso segundo, por el siguiente:

"CONAMYPE podrá promover y financiar la realización de ferias y exposiciones

locales, nacionales e internacionales."

Art. 14.- Refórmase el Art. 59, de la siguiente manera:

"Información para el Fomento de la Exportación

Art. 59.- El Ministerio de Economía y CONAMYPE, en coordinación con las demás

instituciones del sistema, generará y difundirá información accesible para las

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Decreto n.° 838

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MYPE sobre oportunidades de exportación y acceso a los mercados

internacionales, que incluye la demanda de productos o servicios, así como las

normas y condiciones arancelarias que se deben cumplir.".

Art. 15.- Refórmase el Art. 64, de la siguiente manera:

"Coinversiones

Art. 64.- El Estado, a través del Organismo Promotor de Exportaciones e

Inversiones de El Salvador –PROESA- impulsará coinversiones para las MYPE,

que constituyan eslabones o sectores productivos de alto potencial de crecimiento

y generación de empleo y promuevan mayores niveles de igualdad entre mujeres

y hombres en el Sector de las MYPE.

La forma de otorgar las coinversiones será desarrollada por el Ministerio de

Economía, CONAMYPE y el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones

de El Salvador –PROESA-, en un reglamento especial.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transferencia de Recursos

Art. 16.- La Institución Autónoma creada en la presente Ley, iniciará operaciones

con las asignaciones presupuestarias de la Comisión Nacional de la Micro y

Pequeña Empresa, creada por Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de mayo de

1996, publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo No. 331, del 8 del mismo mes y

año, incluyendo las correspondientes a los diferentes programas y proyectos que

están siendo ejecutados por la misma, en el Presupuesto General del Estado y

Presupuestos Especiales. Todas las asignaciones presupuestarias a las que se

refiere la presente disposición, son las correspondientes al ejercicio financiero

fiscal del año dos mil diecisiete.

El personal de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, pasa a

formar parte de la Institución Autónoma creada en la presente Ley y gozarán de

todos los derechos, beneficios y prestaciones laborales que actualmente tienen, al

momento de entrar en vigencia el presente Decreto de conformidad a lo

establecido en la ley del Servicio Civil.

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Decreto n.° 838

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Los bienes muebles de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa se

transfieren por ministerio de ley, como aporte del Estado, al patrimonio de la

Institución Autónoma creada por esta Ley.

Procedimientos Administrativos pendientes y Contratos vigentes

Art. 17.- Los procedimientos administrativos, ya iniciados ante o por la Comisión

Nacional de la Micro y Pequeña Empresa al momento de entrar en vigencia este

Decreto, se seguirán tramitando por la Institución Autónoma creada por el mismo;

en el caso de las actuales relaciones laborales, se continuará aplicando la Ley del

Servicio Civil, dicha institución podrá trasladar a su personal a la Ley de Salarios.

Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto,

se mantendrán hasta la finalización del plazo estipulado en cada uno de ellos,

salvo que las partes decidan darlos por terminados anticipadamente, de

conformidad a las cláusulas contenidas en los mismos.

Elección de Junta Directiva

Art. 18.- Para la elección de la primera Junta Directiva de CONAMYPE, conforme

a las anteriores disposiciones relacionadas a la entidad autónoma que por este

Decreto se crea, específicamente para el caso de los representantes enumerados

en los literales e), f), g) y h) del Art . 10-B de la Ley, se establece el período de 180

días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la elección de

los mismos.

Mientras no sean nombrados los representantes antes mencionados, la Junta

Directiva sesionará válidamente con la asistencia de los cuatro miembros

relacionados en los literales a), b), c) y d) del citado Art. 10-B.

Art. 19.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los

quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

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Decreto n.° 838

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GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO

VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO