asamblea legislativa plurinacional

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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LA PAZ.- Es bicameral consistiendo de una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores o Senado. Por primera vez en nuestra historia, y en cumplimiento de la nueva Constitución Política del Estado (aprobada en referendo nacional en enero de 2009), la Asamblea Legislativa Plurinacional fue conformada, mediante voto popular, en las Elecciones Generales de diciembre de 2010. Se constituyó así en un nuevo órgano del poder público del Estado Plurinacional en reemplazo del anterior Congreso Nacional de la República. Esta Asamblea Legislativa Plurinacional se inauguró asumiendo el mandato constitucional de aprobar, en un plazo máximo de 180 días desde su instalación, cinco leyes fundamentales: Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, de 16 de junio de 2010; Ley N° 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010; Ley N° 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010; Ley N° 027 del Tribunal Constitución Plurinacional, de 6 de julio de 2010; y Ley Marco N° 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010. ¿Cómo está conformada la Asamblea Legislativa Plurinacional? Al igual que el anterior Congreso Nacional, tiene dos cámaras legislativas: la de Diputados, con 130 miembros, y la de Senadores, con 36 miembros (antes eran 27). Los Diputados se eligen por mayoría simple de votos y listas separadas en circunscripciones uninominales (70) y en circunscripciones especiales indígena originario campesinas (7), y por representación proporcional departamental y lista única con la candidatura presidencial en circunscripciones plurinominales (53). Los senadores, en tanto, se eligen por representación proporcional (4 en cada Departamento) en lista única con la candidatura presidencial. De conformidad con la Constitución, la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única instancia con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. La iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea, puede ser adoptada directamente por las ciudadanas o los ciudadanos, los asambleístas en cada una de sus Cámaras, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia para iniciativas relacionadas con la administración de justicia, el Tribunal Supremo Electoral para iniciativas relacionadas con el ejercicio de la Democracia intercultural y los gobiernos autónomos de las entidades territoriales. La mayor innovación del proceso de refundación del Estado boliviano en materia legislativa tiene que ver con las autonomías, ya que a partir de la conformación de entidades territoriales autónomas, los niveles departamental y municipal pueden legislar en el ámbito de su jurisdicción territorial y conforme a sus competencias exclusivas y compartidas. Las autonomías indígena originario campesinas también tienen facultad legislativa según sus normas y procedimientos propios.

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Legislación de Bolivia

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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALLA PAZ.- Es bicameral consistiendo de una Cmara de Diputados y una Cmara de Senadores o Senado.Por primera vez en nuestra historia, y en cumplimiento de la nueva Constitucin Poltica del Estado (aprobada en referendo nacional en enero de 2009), la Asamblea Legislativa Plurinacional fue conformada, mediante voto popular, en las Elecciones Generales de diciembre de 2010. Se constituy as en un nuevo rgano del poder pblico del Estado Plurinacional en reemplazo del anterior Congreso Nacional de la Repblica.Esta Asamblea Legislativa Plurinacional se inaugur asumiendo el mandato constitucional de aprobar, en un plazo mximo de 180 das desde su instalacin, cinco leyes fundamentales: Ley N 018 del rgano Electoral Plurinacional, de 16 de junio de 2010; Ley N 025 del rgano Judicial, de 24 de junio de 2010; Ley N 026 del Rgimen Electoral, de 30 de junio de 2010; Ley N 027 del Tribunal Constitucin Plurinacional, de 6 de julio de 2010; y Ley Marco N 031 de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, de 19 de julio de 2010.Cmo est conformada la Asamblea Legislativa Plurinacional? Al igual que el anterior Congreso Nacional, tiene dos cmaras legislativas: la de Diputados, con 130 miembros, y la de Senadores, con 36 miembros (antes eran 27). Los Diputados se eligen por mayora simple de votos y listas separadas en circunscripciones uninominales (70) y en circunscripciones especiales indgena originario campesinas (7), y por representacin proporcional departamental y lista nica con la candidatura presidencial en circunscripciones plurinominales (53). Los senadores, en tanto, se eligen por representacin proporcional (4 en cada Departamento) en lista nica con la candidatura presidencial.De conformidad con la Constitucin, la Asamblea Legislativa Plurinacional es la nica instancia con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. La iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea, puede ser adoptada directamente por las ciudadanas o los ciudadanos, los asamblestas en cada una de sus Cmaras, el rgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia para iniciativas relacionadas con la administracin de justicia, el Tribunal Supremo Electoral para iniciativas relacionadas con el ejercicio de la Democracia intercultural y los gobiernos autnomos de las entidades territoriales.La mayor innovacin del proceso de refundacin del Estado boliviano en materia legislativa tiene que ver con las autonomas, ya que a partir de la conformacin de entidades territoriales autnomas, los niveles departamental y municipal pueden legislar en el mbito de su jurisdiccin territorial y conforme a sus competencias exclusivas y compartidas. Las autonomas indgena originario campesinas tambin tienen facultad legislativa segn sus normas y procedimientos propios.En ese marco, como importante avance del proceso autonmico en Bolivia, en las Elecciones Departamentales y Municipales de abril de 2010 se conformaron, mediante votacin popular, nueve Asambleas Departamentales, las cuales a partir de su instalacin en mayo de 2010 ya empezaron a sancionar leyes departamentales. Lo propio ocurre con los 327 Concejos Municipales del pas, que desde mayo pasado no slo emiten ordenanzas, sino tambin leyes municipales. Lo pueden hacer de acuerdo a las competencias definidas en la Constitucin Poltica del Estado y en la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. Estas competencias son de cuatro tipos:a) Privativas: aquellas competencias cuya legislacin, reglamentacin y ejecucin no se transfiere ni delega, y estn reservadas para el nivel central del Estado. Es decir, en las cuales slo puede legislar la Asamblea Legislativa Plurinacional.b) Exclusivas: aquellas competencias en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos ltimas.c) Concurrentes: aquellas competencias en las que la legislacin corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.d) Compartidas: aquellas competencias sujetas a una legislacin bsica de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cuya legislacin de desarrollo, adems de la reglamentacin y ejecucin, corresponde a las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a su caracterstica y naturaleza.Estamos, pues, ante un complejo entramado legislativo en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autnomas, acorde al rgimen competencial y al ejercicio de las autonomas (en plural) en distintas unidades territoriales. Es probable que esta innovacin genere algunos conflictos de competencias en su asignacin, transferencia, delegacin o ejercicio. En tales casos, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin prev dos instancias de resolucin: una va conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomas (de prxima conformacin) y, agotada sta, la va formal de resolucin por el Tribunal Constitucional Plurinacional.En cuanto a la legislacin, la Ley prev que ante la eventualidad de situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de las entidades territoriales autnomas que afecten derechos constitucionales o el inters general del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de establecer, mediante ley, los principios necesarios para llevar a cabo la compatibilizacin normativa correspondiente. Queda claro que una legislacin de desarrollo, sobre competencias compartidas, establecida por los rganos legislativos autnomos, que contradiga los preceptos y alcances de la legislacin bsica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, es nula de pleno derecho.