asamblea easy moreno 24/02/2015
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*ACCIDENTES LABORALES*ENFERMEDADES INCULPABLES
S.E.O.C.A.
24/02/2015
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ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO
A. R. T.DERECHOS Y OBLIACIONESQUE HACER ANTE ACCIDENTE O
ENFERMEDADCUANDO CONCURRIR JUNTA MEDICAPRESTACIONESREMUNERACIONCONTACTOS
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FUNCIONES DE LA A. R. T. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son
empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.
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Las ART tienen como obligación:
Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las
empresas afiliadas y su evolución. Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de
los trabajadores expuestos a riesgo. Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el
cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo. Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y
denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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DERECHOS (Trabajador)*Trabajar en un ambiente sano y seguro.*Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.*Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.*Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.*Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.Conocer cuál es su ART.*Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.
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OBLIGACIONES (Trabajador)
*Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.*Cumplir con las normas de seguridad e higiene.*Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.*Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.*Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.*Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
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Qué hacer ante un siniestro?Accidente intinere.Accidente laboralEnfermedad profesional
PROVINCIA A. R. T.Casa Central Carlos Pellegrini 91C1009ABA | Ciudad Autónoma de Buenos AiresTel. (011) 4819-2800 | Fax (011) [email protected]
0800-333-1278
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Prestaciones médicas Las ART deben brindar a los trabajadores damnificados en
forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:
Asistencia médica y farmacéuticaPrótesis y ortopediaRehabilitaciónRecalificación profesionalTraslados hacia y desde los centros de atenciónEl costo del transporte público debe ser cubierto
obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer. En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.
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Pagos que deben efectuar las ART
Prestaciones DinerariasLas aseguradoras deben abonar las
prestaciones dinerarias mensuales mientras un trabajador se encuentre en tratamiento por un accidente de trabajo o padeciendo una enfermedad profesional. Estas prestaciones dinerarias sustituyen a los haberes mensuales que percibía cuando estaba en actividad.
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Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.
A las ART les corresponde abonar las indemnizaciones en un pago único a los trabajadores damnificados con secuelas por accidentes de trabajo o enfermedades que le provocan una disminución permanente de su capacidad laborativa.
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Las aseguradoras deben pagar una indemnización a los derechohabientes de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las ART están obligadas a pagar una indemnización de pago mensual, adicional a las del régimen previsional a aquellos trabajadores que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional posean secuelas que le impidan volver a trabajar por el resto de su vida o bien se considere que padecen gran invalidez.
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Cuando debo concurrir a las Comisiones Médicas Los trámites laborales que puede realizar ante las Comisiones
Médicas son:Rechazo de la ART*: Si la aseguradora rechaza el accidente de
trabajo o enfermedad profesional.Silencio de la ART: Si la aseguradora no brinda atención o no da
respuesta ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Divergencia en las Prestaciones: Si no está de acuerdo con el tratamiento o con el alta médica que le brinda la aseguradora.
Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Si está dado de alta y la ART no lo cita para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo y la aseguradora no lo presentó a la SRT para homologar.
Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la ART.
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Consultas y Reclamos
La SRT cuenta con un Departamento de Atención al Público• Telefónicamente: 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19
horas.
• Personalmente: Bartolomé Mitre 755 C.A.B.A. o Moreno 401 C.A.B.A., de 9 a 16 horas.
• Correo Postal: Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Por Internet: Complementando el FORMULARIO de consultas y reclamos en www.srt.gob.ar.
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Enfermedades inculpables
Avisar cuando estamos enfermos.Art. 209 (LCT)
Controles médicos por la empresa Art.210 (LCT)
Plazos de licencias Art.(208) (LCT)