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Adrián Meizoso Calvo e Manuel A. Corbeira Barreiro. O Retorno nº 7 Páx. 17-47
Museo Etnográfico de A Capela. Revista o Retorno
AS PARROQUIAS DE SAN BOULO,
CABALAR E A CAPELA A TRAVÉS DO
CATASTRO DE ENSENADA
Agosto 2013, A Capela
2
ÍNDICE
Páx.
1. INTRODUCIÓN………………………………………………………….. 4
2. OBXECTIVOS……………………………………………………………. 5
3. METODOLOXÍA: O CATASTRO DE ENSENADA…………………… 6
4. CAAVEIRO E A CAPELA………………………………………………. 8
5. AS PARROQUIAS………………………………………………………… 12
FELIGRESÍA DE SANTIAGO DE A CAPELA
FELIGRESÍA DE SAN BOULO DE CAAVEIRO
FELIGRESÍA DE SANTA MARÍA DE CABALAR
6. CONCLUSIÓNS ………………………………………………….……….. 23
7. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………… 24
8. ANEXOS
ANEXO I. O INTERROGATORIO………………………………. 26
3
ANEXO II. RESPOSTAS DA FELIGRESÍA DE
SANTIAGO DA CAPELA……………………………………………. 31
ANEXO III. RESPOSTAS DA FELIGRESÍA DE
SAN BOULO DE CAAVEIRO…………………………………….… 49
ANEXO IV. RESPOSTAS DA FELIGRESIA DE
SANTA MARÍA DE CABALAR…………………………………..… 62
4
1. INTRODUCIÓN
Este traballo, como veremos a continuación, enmárcase nunha investigación coa que
pretendemos traducir á grafía actual tódalas parroquias da Xurisdición de Caaveiro que
aparecen no Catastro da Ensenada. Xunto co anterior, petendemos favorecer a
accesivilidade ás fontes Históricas Documentais que forman parte da comarca,
contribuindo á dixitalización do mesmo (pois pensamos que é fundamental para
favorecer esa accesibilidade).
Tamén queremos con isto, achegarnos á comoposición económica, política e social
da sociedade na que vivían os nosos debanceiros a mediados do século XVIII, e ir,
pouco a pouco, recuperando e poñendo en valor ese coñecemento.
Animamos aos veciños e veciñas da Capela en particular e da Comarca do Eume en
xeral, a que busquen entre os apelidos dos seus familiares que puidesen aparecer neste
traballo (nos Anexos), os muiños, batáns e nomes dos lugares. En definitiva, animamos
a todos/as a participar deste proceso de reconstrución da historia coletiva.
5
2. OBXECTIVOS
OBXECTIVO XERAL:
- Traducir á grafía actual os documentos orixinais1 das Respostas Xerais do
Catastro da Ensenada referidos ó actual Concello da Capela (Santa María de
Cabalar, San Boulo de Caaveiro e Santiago da Capela).
OBXECTIVOS ESPECÍFICOS:
- Contribuir á dixitalización e accesibilidade ao Patrimonio Histórico Documental
da Comarca do Eume.
- Achegarnos, a través do Catastro da Ensenada, ás diferentes relacións
económicas, sociais e políticas que existían a mediados do século XVIII na
Comarca do Eume.
1 Dixitalizados polo Ministerio de Educación Cultura e Deporte, PARES (Portal de Archivos Españoles).
Dispoñible en http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController.
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3. METODOLOXÍA: O CATASTRO DE ENSENADA
Pola propia natureza dos obxectivos de investigación, empregouse unha
metodoloxía cualitativa, fundamentalmente a consulta de fontes secundarias
dixitalizadas. Entre esas fontes, os documentos referidos ao Catastro de Ensenada,
vertebran estas páxinas, polo que compre deterse a analizar a propia metodoloxía e orixe
do Interrogatorio. Así mesmo, realizarase unha síntese das respostas máis destacadas a
través de cadros que nos axuden a sintetizar a analizar a información.
AS ORIXES DO CATASTRO DE ENSENADA
A multiplicidade de impostos existentes na Coroa de Castela (e a dificultade de
cobralos) no século XVII, foi recollido polos reformadores ilustrados da época, na busca
dun imposto único, “a única contribución”, que sería a panacea fiscal de gobernantes e
gobernados (GALLEGO e LÓPEZ: 1976). Así, baixo o reinado de Fernando VI polo
Decreto do 10 de outubro de 1749, establécese a Única Contribución para a Coroa de
Castela, coa excepción do País Vasco, Navarra e as illas Canarias. O seu promotor,
Zenón de Somodevilla (Marqués de Ensenada), acabaría por darlle o nome a este
catastro.
A pesares de que esta reforma fiscal non se chegou a realizar por diversos motivos,
para coñecer a renta real das persoas, lugares e provincias, precisaban facer previamente
unha sorte de “averiguación universal de tódolos bens dos vasallos, sen excepción,
tamén dos eclesiásticos e os nobres”2. O Catastro realizábase tanto por unidades
familiares como institucionais. Se ben está composto por varios documentos (as
2 http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=2&opcion=40 consultada o 10 de xullo
de 2013
7
Respostas Xerais ao Interrogatorio, Libro de lo raíz, e o Libro de Veciños), aquí
centrarémonos nas Respostas Xerais ao Interrogatorio.
O PROCESO CATASTRAL
No Real Decreto do 10 de outubro de 1749, xa se precisaban os detalles do proceso
catastral. Creábase a Real Junta de Única Contribución, que era o equipo catastrador
encargado de supervisar o proceso (1749-1753). Deste xeito, a audiencia estaba
composta polo Intendente de cada provincia ou o Xuiz-Subdelegado na súa
representación, acompañado dun asesor xurídico, escribano e demáis operarios que
considerase necesarios. Así mesmo, eran chamados o alcalde pedáneo (cada parroquia
tiña o seu), e dous ou máis peritos entre as persoas que millor coñecesen as terras,
froitos, e todo o referente ao lugar en xeral. Tamén compoñía dita audiencia o cura
párroco de cada lugar.
Unha vez concretado o día, hora e lugar, daban comezo ao Interrogatorrio,
recollendo o escribán as respostas literais dadas polos asistentes. Asinando as
autoridades e testigos o documento, a excepción do cura párroco. O documento
resultante son as Respostas Xerais ao Interrogatorio que son motivo deste traballo.
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4. CAAVEIRO E A CAPELA
Compre facer unha pequena referencia ás divisións Administrativas na comarca
en 1752. Por aquel entón, existían aínda en Galicia sete provincias representadas no
escudo da Comunidade Autónoma polas sete cruces: A Coruña, Betanzos, Santiago,
Ourense, Tui, Mondoñedo e Lugo. As parroquias que actualmente compoñen o
Concello da Capela, atopábanse na provincia de Betanzos. Á súa vez, esta provincia
subdividíase en Xurisdicións, entre as que se atopaba a de Caaveiro.
Mapa Administrativo Provincial da Coroa de Castela (1752)
Fonte: PARES (Portal de Archivos Españoles)
Por aquel entón, esta división administrativa, compúñase de dazaseis parroquias
que podemos ver a continuación na seguinte Táboa.
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Táboa das Parroquias pertencentes á Xurisdición de Caaveiro en 1752
Parroquias de Caaveiro Concello Actual
Santa Mariña de Taboada Monfero
San Xurxo de Queixeiro Monfero
Santa María de Ribadeume As Pontes de García Rodríguez*
San Xoán do Seixo As Pontes de García Rodríguez*
San Pedro da Faeira As Pontes de García Rodríguez*
San Martín de Goente As Pontes de García Rodríguez*
San Pedro do Eume As Pontes de García Rodríguez*
Santiago de Bermui As Pontes de García Rodríguez*3
Santa María de Cabalar A Capela
San Boulo de Caaveiro A Capela
Santiago da Capela A Capela
San Vicente de Regoela Cabanas
Santa Eulalia de Soaserra Cabanas
Santa Cruz do Salto Cabanas
* Estas parroquias pertencían ó Concello da Capela ata a escisión de 1983.
Parroquias motivo deste traballo.
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San Andrés de Cabanas Cabanas
Santo Estabo de Eirines Cabanas
Coto de San Xulián de Belelle Fene
Fonte: Elaboración propia a partir de datos do PARES (Portal de Archivos Españoles)
Como podemos ver, a xurisdición do mosteiro, aínda na época de maior
decadencia, seguía a ocupar unha extensión moi importante. Este traballo, constitúese
coma un primeiro paso (coas parroquias do actual Concello da Capela), nun camiño no
que queremos traducir e analizar tódalas parroquias desta Xurisdición. Cremos que
canto maior sexa a foto que poidamos sacar, máis ricas e interesantes serán as
comparacións e análises que se poidan facer. É por iso, que este traballo non
pretendemos que remate aquí, se non ir continuando nesta liña de investigación histórica
na comarca do Eume.
Debuxo da Parroquia da Capela Debuxo da Parroquia de Cabalar
do Catastro de Ensenada do Catastro de Ensenada
Debuxo da Parroquia de San Boulo
do Catastro de Ensenada
11
Xurisdición de Caaveiro en 1752
Fonte: Elaboración propia a partir de datos do PARES (Portal de Archivos Españoles)
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5. AS PARROQUIAS
Antes de continuar, cómpre sinalar algúns aspectos. Posto que non somos
lingüistas nin filólogos, é posible que existan erros na tradución á grafía actual. Esta
tradución, realizouse tentando de reproducir ao máximo o escrito nos papeis das
Respostas Xerais. Deste xeito, aparecen entre paréntese os números das páxinas ou
mesmo sinalado o cambio de páxina (mediante dúas barras en diagonal). Tamén,
tentamos respetar a ortografía orixinal, sen entrar a analizar aspectos como a toponimia
ou o idioma de escrituta (o español), liñas de investigación para futuros traballos. Ante a
dúbida (por difícil lectura, incomprensión ou deterioro dos papeis), decidimos sinalar as
palabras ou letras que non se entendesen ben en gris, realizando propostas nalgúns casos
de posibles vocablos (pero sen poder chegar a afirmar con rotundidade unha resposta
definitiva).
O feito de que o Xuíz Subdelegado da Real Única Contribución nas parroquias
de Cabalar e San Boulo fose Vicente de Saura, e na da Capela fose Bernardino Antonio
Barros, cos seus respectivos escribáns, dificulta por momentos a comparación e lectura
dos documentos. Quizáis este sexa un dos sesgos máis difíciles de controlar, pois cada
un de nós, aínda respostando ás mesmas preguntas, amosamos capacidades de síntese,
descripción, linguaxe, etc. distintas.
No Anexo I, podemos ver as preguntas xerais do interrogatorio que se aplicou a
tódalas localidades por igual. Do mesmo xeito, nos Anexos II, III e IV, adxúntanse
tódalas respostas a estas preguntas nas parroquias de Santiago da Capela, San Boulo de
Caaveiro, e Santa María de Cabalar, respectivamente.
A continuación, faremos un breve achegamento a través dunhas táboas resumo
das respostas a algunhas das preguntas que, ao noso parecer, son máis salientables.
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Así, no referido aos dereitos sobre as parroquias, as tres son de señorío, e
pertencen ao Prior de San Juan de Caaveiro, quen nomea Xuíz e escribano e imparte
xustiza en cada parroquia, e percive os dereitos seguintes:
- Dereito de Luctuosa: ao morrer un vasallo, percivía o Prior a millor peza do
gado (que solía ser un boi).
- Penas de Sangue: 18 reais vellón (só en San Boulo e Cabalar).
Ademáis, tiñan que pagar ao Prior en concepto de señorío:
- Santiago da Capela: nada, só especifica que pagaban 200 reais vellón en
concepto de Luctuosa.
- San Boulo de Caaveiro: 44 reais vellón.
- Santa María de Cabalar: 81 reais vellón.
Sinalar tamén, que na parroquia da Capela, sinálase que o Alcalde pedáneo é
escollido a maior número de votos polos veciños (e aprobado polo Prior), algo do que
non hai rastro nas outras parroquias. Será isto un síntoma de privilexios destas
parroquia? Ou máis ben débese a que foron escritos por dúas persoas distintas?
No referido ás plantacións de árbores, as respostas, se ven falan de árbores
infrutíferas (salvo no caso dos castaños), sí nos da unha idea das árbores que poderían
predominar en gran parte do territorio: os soutos nas Fragas do Eume, as carballeiras e
os salgueiros e bidueiros nas ribeiras dos ríos e regachos (como no caso do Belelle).
Se falamos das especies plantadas, máis que o que sinalan, sorprende o que non
aparece: as patacas. Os propios produtores de pataca en Galicia, recollen esta ausencia
no Catastro de Ensenada:
14
O Catastro de Ensenada (1749-53) non menciona o seu cultivo salvo en certas
parroquias da provincia de Ourense. Cara 1800 Lucas Labrada sinala que o
cultivo das patacas extendeuse ampliamente a raíz da crisis cerealeira,
gravísima de 1768-69 […], que o cultivo da pranta practicabase en cortas
cantidades dende "illo tempore", pero que sólo a raíz das dificultades
frumenarias da década de 1760 tomaron as patacas importancia social, en
particular para os máis necesitados, que foron os que primeiro se viron
obrigados pola necesidade a comelas, pois hai que ter en conta que existía unha
gran reticencia ó desprecio que perdurou longo tempo e que a memoria
colectiva do campesiñado foi conservado en algúns casos ata a actualidade
(referencias, transmitidas oralmente, acerca de vellos que todavía a finais do s.
XIX non querían comer patacas)4.
Así, asemella que na comarca, non se extendera todavía o consumo da pataca (a
pesares da cercanía con Valdoviño, onde se realizou a primeira plantación de patacas na
Península Ibérica). Todo asemella, que as castañas (coma recordaba Álvaro Cunqueiro
na súa famosa receita do cocido5), xunto co pan, constituían parte fundamental da dieta
dos habitantes destas parroquias.
4 http://patacadegalicia.es/pataca/content/view/19/56/lang,gl/ consultado o 20 de maio de 2013.
5 CUNQUEIRO (1973)
15
Cultivos Agroforestais
Pregunta A Capela San Boulo Cabalar
6. Si hay alguno plantío de
árboles en las tierras que
han declarado, como
frutales, moreras, olivos,
higueras, almendros,
parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras
están plantados los árboles
que declararen.
Castaños, carballos e
bidueiros.
Nos montes
pechados, comúns e
baldíos.
Carballos e
salgueiros.
Nos salidos das
casas e montes
pechados.
Carballos e
salgueiros.
Nos salidos das casas
e no Belelle.
11. Qué especies de frutos
se cogen en el término.
Trigo, Centeo,
Maínzo, Castañas e
Coles.
Trigo, Centeo, Mainzo, Millo Miudo e
Coles/Hortaliza.
Como acontece en varias ocasións ao longo das respostas ao Interrogatorio, a
parroquia da Capela amosa valores distintos de productividade en comparación coas de
Cabalar e San Boulo, que reflexan prácticamente os mesmos resultados (pregunta 12).
Non podemos deixar de lembrarnos de que foron escritos por dúas persoas distintas (o
da Capela por unha banda, e os de San Boulo e Cabalar pola outra). A simple vista, e
sen facer unha análise máis polo miudo (reservámola para cando estean traducidas o
resto das parroquias da Xurisdición de Caaveiro), podemos sinalar algunha cousa ó
16
respecto da produtividade nas tres parroquias. O trigo só se sementaba nas terras de
primeira e segunda calidade, seguido do centeo e a continuación o mainzo. No referido
ao apartado das talas, poderiamos describir o ciclo de tala dos bosques: este oscilaría
entre os 20 e 30 anos (producindo 5-4 carros de leña por ferrado), que oscilaría en
función da calidade da terra; para despois sementar centeo, que produciría os mesmos
ferrados de centeo que carros de leña aproximadamente.
Capítulo a parte serían as Fragas, Dehesas no Catastro da Ensenada, e
novamente sen entrar a valorar a diferencia productividade entre as parroquias e
calidades de terra. Podemos describir os ciclos das talas das pólas: realizaríanse dos 6
aos 12 anos (producindo entre 6 e 2 carros de leña en función da calidade da terra); e
cortando entre os 32 e 48 anos polo pé.
Na seguinte pregunta, a número 13, referida á produción dos froitos das árbores,
só aparece na parroquia da Capela, unha referencia ás castañas e a súa produción: 10
castaños frutais por ferrado, que producían entre 3 e 1,5 ferrados de castañas (en función
da calidade da terra).
A continuación, podemos ver a relación do valor dos principais produtos
producidos e consumidos nas parroquias:
Nº 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras
del término, cada calidad de ellos
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Produto A Capela San Boulo Cabalar
1 Ferrado de Trigo 6 reais vellón6
1 Ferrado de Centeo 3 reais vellón 4 reais vellón
1 Ferrado de Mainzo 4 reais vellón 5 reais vellón
1 Ferrado de Millo Miudo 2 reais vellón 3 reais vellón
1 Carro de Leña 7 reais vellón 5 reais vellón 5 reais vellón (3 si é de
Fraga)
1 Haz (ou feixe)/1 Carro de Herba 1 real vellón 6 reais vellón 2 reais vellón
1 Cuartillo de Aceite (1, 15 litros) 2 reais vellón Non aparece
1 Libra de Manteca (460 gramos) 2 reais vellón
1 Galiña 2 reais vellón
2 Pitos 1 real vellón Non aparece
1 Libra de Touciño (460 gramos) Non aparece 1 real vellón
1000 sardiñas / 100 sardiñas salgadas 18 reais vellón 4 reais vellón
Azumbre de viño (2 litros) Non aparece 1,5 reais
12 pescadas salgadas 36 reais vellón Non aparece
1 Ferrado de Castañas 2, 5 reais vellón Non aparece
6 Vellón: nome da aleación de cobre e prata na que estaba acuñado.
18
Se observamos os dereitos de cada unha das parroquias, atopamos quizáis
algunha das diferencias máis significativas, como a mención dos lugares de paso grande
e pequeno de Gunxel, Xasén de Arriba, Bertoña, Porcar e o Pousadoiro, quenes
entregaban os diezmos ao Prior de Caaveiro (1/4 de tódolos grans). Así, non fai
referencias a que cobre algo o cura da parroquia ou o Arcediano de Nendos, nin a que se
paguen diezmos cando se morre algún veciño ou se casaban. Pola contra, isto sí
acontece nas parroquias de Cabalar e San Boulo como podemos ver no cadro
correspondente a esta pregunta
Pregunta A Capela San Boulo Cabalar
15. Qué derechos se hallan
impuestos sobre las tierras del
término, como diezmo, primicia,
tercio-diezmo u otros; y a quien
pertenecen.
Enteiramente os
diezmos á Real
Colexiata de San
Xoán de Caaveiro
O cura por enteiro cobra os diezmos xunto
co Prior de Caaveiro, agás os das Terras do
Iglesario que as cobra o Arcediano da Iglesia
de Nendos, do Arzobispado de Santiago.
Dereito de Ofrenda (do cura):
- Cada casado ½ ferrado trigo
- Unidos e viudas ¼ ferrado de trigo
- Cada morto: 2 ferrados de trigo, 1
perna de carneiro, 1 azumbre de viño,
7 candelas de cera e 44 reais
Dereito de Boto (Arcediano de Nendos):
- De cada labrador con Bois 1, 33
ferrados de centeo.
- De cada labrador con Vacas 2/3 de
ferrado de centeo.
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Vemos que a presenza do Prior de Caaveiro na parroquia da Capela é total e
omnipresente, onde son os perceptores de tódolos dereitos, e onde nin o cura párroco
nin o Arzobispado de Santiago asemellan cobrar nada.
Animal A Capela San Boulo Cabalar
17. Número de Muiños, Batanes,
etc.
18 muiños:
7 verten as súas
augas ao Belelle
11 verten as súas
augas ao río Eume
5 muiños
Todos verten as súas
augas ao Belelle
3 Batanes na Graña
7 muiños
Todos verten as súas
augas ao Belelle
1 Martinete de Batir
Ferro (Machuco)
Había nas tres parroquias un total de 30 muiños dunha roda, sendo tradición non
cobrar molienda, segundo as respostas do Catastro da Ensenada a este respecto.
No referido ás preguntas 18 e 20, que falan dos valores que acada o gado e a
variedade que hai. Así, atopamos que xa había bois e vacas, ovellas, cabras, porcos,
mulas/os, bestas e cabalos. Sinalar ademáis que unha becerra de 1 a 3 anos valía 10-11
reais, e un porco de 1 a 2 anos 8-20 reais. Os animais que acadan maior prezo son as
Mulas e Mulos entre os 100 e os 150 reais, xunto coas Poltras e Poltros, que andan entre
os 33 e os 11 reais vellón. Pola contra, os de menor prezo, serían as Galiñas a 2 reais,
xunto coas Cabras e Ovellas a 4 reais vellón. Sen entrar nunha comparativa de prezos
que faga que nos perdamos nos números, queremos ir facéndonos unha idea do que
valían as cousas ata ir traducindo o resto das parroquias que nos permitan ter esa foto
completa. Sí podemos sinalar, que o que se chaman vacas postas supoñía que o
arrendatario quedaba ca leite toda e un cuarto das multiplicacións e o dono co resto.
20
Para o caso das ovellas, repartían á metade a lá; así coma cos porcos, onde partían a
metade das multiplicacións.
No referido ás colmeas, no conxunto das tres parroquias, aparecen rexistradas un
total de 230 colmeas (98 en Santiago da Capela, 38 de San Boulo e 94 en Cabalar).
Valorábanse cada colmea a 5 reais vellón na Capela, e a 10 reais nas outras. Valorando
unha libra de cera a 8 reais e 4 cuartillos (preto dos 5 litros) de mel a 6 reais.
Cando chegamos a número de unidades familiares e de casas habitadas e
deshabitadas, podemos ver na taboa inferior que a parroquia da Capela aglutinaba máis
persoas que as outras dúas xuntas.
A Capela San Boulo Cabalar
21. Número de Veciños
(unidades familiares)
102 24 45
22. Número de casas habitadas e
inhabitables
127 habitadas
2 arruinadas
21 habitables: 20
habitadas e 1 sen
morador
42 habitadas
Tamén ao falar dos gastos do común asumidos polas parroquias, só nos casos de
San Boulo e Cabalar se mencionan o reemprazo de milicianos, as levas de soldados, e a
reparación e mantemento de camiños e pontes. Algo que non acontece na parroquia de
Santiago da Capela.
Así, no refrido aos empregos que hoxe definiríamos como públicos, tanto en San
Boulo como en Cabalar, o Xuez e o escribano eran nomeados polo Prior de Caaveiro a
21
pesares de que se prestaban rendas ao Rei. Novamente, a diferencia de persoa que
realiza o Interrogatorio nas parroquias, fai que nos preguntemos si é que a parroquia da
Capela amosaba tratos de favor, ou simplemente débese a que responderon o
Interrogatorio persoas distintas.
Todo parece indicar, que mentres non había ningún hospital, carnicería,
pescadería, tendas, panaderías, mercaderes, etc. (só unha Taberna comunal); sí existía
certa profesionalización gremial. Así, como vemos na táboa seguinte, podemos apreciar
unha certa pre-industrialización do sector textil cun total de 21 persoas das 32 que
aparecen (ao que habería que engadir os Batanes do liño) e a relación de salarios.
Salientar tamén, a equiparidade dos salarios sendo de 3 reais vellón por día.
Profesión A Capela San Boulo Cabalar
Ferreiro: 3 reais o xornal 1 0 3
Xastres: 3 reais o xornal 6 1 1
Zapateiros: 3 reais o xornal 8 1 1
Curtidores de peles: 300 reais ao
ano
3 0 0
Carpinteiros: 3 reais o xornal 5 0 0
Canteiros: 3 reais o xornal 2 0 0
Xornaleiros: 2 reais o xornal Non hai de profesión
22
Existían un total de 28 pobres de solemnidade (non sabemos se falan de cabezas
de familia coma no caso dos veciños), non incluidos no número de veciños: 26 na
parroquia da Capela, e 2 en Cabalar, tal e como aparece na pregunta 36.
No referido ao clero, sinalar que o cura párroco de San Boulo era o de Cabalar; e
que había outro vicario cura na parroquia de Santiago da Capela. Ademáis, no momento
da elaboración do Catastro, había 6 canónigos seglares da orde de San Agustín e 6
Individuos Legos menores de idade adicados a servir aos canónigos (pregunta 39).
Para rematar, aparece unha finca pertencente ao Rei de España, de 24 ferrados
de Fraga no lugar de Cal Escuro (parroquia Santiago da Capela), sendo esta a única
propiedade pertencente á nobreza de Castela nas tres parroquias analizadas.
23
6. CONCLUSIÓNS
Sen dúbida, a riqueza da variedade dos datos que nos ofrece as Respostas Xerais
do Catastro de Ensenada é enorme, e pode dar lugar a infinidade de investigacións.
Deste xeito, e sendo conscientes da necesidade de conseguir e consultar os outros
documentos (os Libros de Vecciños e de Raíz) que non se atopaban dixitalizados,
gostaríanos achegar algunhas reflexións que nos gostaría ir verificando a súa extensión
nas outras parroquias que faltan por traducir.
Gostaríanos saber, en primeira istancia, se a diferenza de prezos (así como
outros dereitos ou privilexios, etc.) da parroquia da Capela a qué se debe: se pola contra
é algo que nos imos atopar nas outras parroquias da comarca (disparidade de prezos e
dereitos), ou pola contra é algo que ten outras explicacións. A accesibilidade a maiores
fontes documentais (desgraciadamente non tan accesibles como as Respos Xerais), pode
axudarnos neste aspecto.
O que hoxe se constitúe como o Concello da Capela, parece ter a súa orixe
Administrativa no que antes era a Xurisdición de Caaveiro, respetando bastante os
límites das actuais parroquias existentes (a maioría pertencentes a outros concellos hoxe
en día).
No referido á xestión administrativa como a impartición da xustiza, o cobro de
impostos, etc., podemos sinalar un par de reflexións en torno ao tema. Por unha banda,
non asemella que exista apenas presenza de ningún tipo de nobreza, nin local nin de
Castela. Tan só existe unha pequena finca pertencente ao rei de 24 ferrados, a diferenza
por exemplo de Pontedeume, que era señorío da Condesa de Lemos7.
7 http://catedra.pontedeume.es/09/catedra0909.pdf
24
Por outra banda, ese lugar asemella que o ocupa por enteiro o clero, e
especialmente a Real Colexiata de San Xoán de Caaveiro e o seu Prior. Se ben o cura
párroco e o Arzobispado de Santiago cobran algún diezmo, no conxunto das parroquias,
a presenza do Prior tanto económica, como social e políticamente, asemella moito
maior. Nomea ao Xuiz, da o visto bon ao Alcalde pedáneo, cobra a maior parte dos
impostos, etc. Non deixa de ser algo que choca co declive do mosteiro neses anos, pois
apenas unhas décadas despois será abandoado polo clero.
No referido á composición da estructurra social das tres parroquias, destacar así
mesmo un par de cuestións. Por unha banda, a aparente igualdade social e salarial do
conxunto dos veciños das parroquias. Se ben é certo que identifícanse a case 30 familias
pobres de solemnidade, e que tamén hai quenes acaparaban máis fontes de ingresos
(familias que tiñan varios muiños e batáns, por exemplo); tódolos oficios eran pagados
por igual, e mesmo os xornaleiros (que non había), cobraban “só” as dúas terceiras
partes do salario dun xastre, por exemplo. Estas diferencias salariais, eran moi grandes
se as comparamos cos estamentos e oligarquías dominantes (clero, nobreza, casas
grandes, etc.), pero moi pequenas se as comparamos coas diferencias salariais e de
ingresos na sociedade actual. Outro exemplo sería o das colmeas, habendo na parroquia
un alto porcentaxe de familias que posuían algunha colmea.
Con isto non queremos dicir que a calidade de vida fose boa, se non, apuntar a
un gran estamento de cidadáns cunhas condicións de vida aparentemente similares.
Ademáis, xa mencionamos algunhas características ou costumes declaradas, coma o de
non cobrar a moenda nos muiños aos veciños, nin polo boi.
Por outra banda, temos que recoñecer que nos sorprendeu a cantidade de oficios
e familias adicadas ao sector textil (xastres, zapateiros, curtidorías, etc.), e outros
25
oficios. Se ben non sabemos se isto era un complemento económico ou unha adicación
exclusiva, críamos que íamos atopar unha sociedade moito máis labrega, ou polo menos
definida como tal.
Por último, sinalar que se ben moitos nomes que aparecen fan referencia a
lugares (da Graña, de Goente, etc.), tamén é certo que moitos apelidos consérvanse ata
hoxe na comarca: Arnoso, Paz, Meizoso, Vilariño, Permuy, … animar aos veciños/as da
Capela e dos arredores a buscar e bucear nos nomes dos seus debanceiros, e por qué
non, continuar a reconstruir a historia que define, en gran parte, o que somos hoxe.
Igualdade social aparente (salarios,colemas, non cobrar polo boi e a moenda, etc.)
Xente non sae apelidos, coñecidos polo lugar de procedencia ou residencia (a graña, as
filgueiros, as pontes, etc.)
26
7. BIBLIOGRAFÍA
CAMARERO BULLÓN, C.(Coord.) et alt. (2002) “El Catastro de Ensenada
1749-1756, Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor
conocimiento de los Reinos”, Ministerio de Haciendo, Madrid
CUNQUEIRO, ÁLVARO (1973) “A Cociña Galega”, Editorial Galaxia, Vigo.
DAVIÑA SAINZ, S. (2002) “Las parroquias de la villa de Pontedeume a través
del interrogatorio del Catastro de Ensenada”, Cátedra, Pontedeume, pp 179-230.
DAVIÑA SAINZ, S. (2002) “Pontedeume a través del Catastro de
Ensenada”, Cátedra, Pontedeume, pp 113-157.
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Marqués de la Ensenada en Orense y Pontevedra, y su mecanización”, V
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RODRÍGUEZ VILLA, A.(1878) “Don Cenón de Somodevilla, Marqués de la
Ensenada”, Madrid.
Bases de Datos
http://www.catastro.meh.es
http://pares.mcu.es/
http://patrimoniodacapela.wordpress.com/
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=2&opcion=42
http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/
27
ANEXO I- O INTERROGATORIO
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas,
que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto
produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y
cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué
figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano,
distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales,
montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de
una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de
intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado,
si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales,
moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las
márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas
castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que
se cogen en el término se siembra en cada una.
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10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada
especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de
tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de
inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una
ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en
el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según
la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras
del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a
que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros
artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus
dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado
viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
29
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de
coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera
del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo
o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas;
y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el
establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá
pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la
concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad
produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es
temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas
de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir
individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su
importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se
debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio
pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se
deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
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29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre
ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por
mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el
puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos,
especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc.
y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como
albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires,
tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los
que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le
puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de
materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o
hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la
utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a
cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o
ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera
da cada una a su dueño al año.
31
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las
generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran
y cuánto producen.
32
ANEXO II- RESPOSTAS DA FELIGRESÍA DE SANTIAGO
DA CAPELA
Santiago de A Capela
(699) En la Villa de Cabanas y Casa de Dña. Josepha de Andrade. Audiencia señalada
para esta apexal
A cinco días del mes de julio año de mil setencientos cincuenta y dos, el Sr. Bernardino
Antonio Barros, subdelegado de la ral Única Contribución, por antemi escribano que
como tal le asisto a dar pie de los Amos a ella concernientes teniendo a su presencia a
Francisco López Alcalde Pedanio de la Feligresía de Santiago da Capela, Domingo
Antonio da Porta persona de cavildo, Isidro López, Pedro do Couto, y Juan Antonio
Fernández de la misma vecindad, Peritos nombrados por dcho Alcalde, y Francisco
Ferreiro de la de S. Pedro de Dimo, Perito experto, asimismo electo por parte de S.M. y
todos los arriba citados, unánimes, e de igual conformidad a presencia de dicho señor y
de D. Pedro Fernández de// Coyra, Vicario Cura de dicha feligresía que como tal y en
nombre de la Real Colegiata, y Canonigos de S. Juan de Cabeiro a quien corresponde
de este echo, les administra el pasto espiritual, convocado a esta casa de Audiencia por
recado político en consecuencia del Auto proveido y que se halla en los de la oper de
dicho Feligresía, á fin de evacuar las respuestas generales por lo á ella conducente,
dicho Alcalde y expertos después de haver jurado según forma de derecho de que doy
fee, digeron q teniendo presente la Real Institución é Interrogatorio de la letra Ai que
les á sido entregado y manifestado por dicho Subdelegado para examinarse, y
cerciorarse de lo uno, y otro conducente, como lo han hecho con el mayor anelo que les
fue posible, a fin de dar la más individual razón á los que en el se contienen como
practicos en la//(700) población y por los Informes que an inquerido con el mayor
33
anelo, y fatiga correspondiente para el azierto en asumpto de tan superior importancia
y en que se interesa tan la Real piedad de S.M. para el alivio de sus Basallos, declaran
a cada Capitulo lo siguiente
1º Al primer Capítulo de dicho Interrogatorio digeron que dicha Feligresía se dize, y
nomina de Santiago da Capela, de tiempo inmemorial desta parte según es constante,
publico, Notorio, y responden.
2º Al Capítulo segundo del mismo Interrogatorio dijeron que dicha Feligresia es de
Señorio del Prior intitulado de la Real Colegiata de San Juan de Cabeiro, á quien por
este respecto no paga, ni contribuye el común cosa alguna, y solo en particular percibe
de cada Caveza (siendo Hombre) al tiempo de su fallecimiento// y de sus Herederos
respectivos, por razón de Abadengo, el derecho de Luctuosa, que es la mejro pieza de
Ganado, ó otra cualquier Alaxa que se berifique ser de su Herencia; cuyo oro de
Luctuosa, un año con otro baldrria a otro Prior doscientos reales de vellón, en cuya
posesión se halla, y lo han ertado sus antecesores, como igualmente de Nombrar, y
elegir Justicia en la feligresía, y las más de que se compone esta Jurisdicción y otro
Juez asimismo conoce de sus causas, civiles y criminales, en activo, y pasivo fuero y el
Alcalde Pedanio de dicha Feligresia, es asimismo electo por el vecindario, .a mayor
Numero de Votos, y a este le expide su Firmado de Nombramiento y aprobación para el
uso y exercicio de su empleo, el Juez de la citada Poblazión, y Jurisdiziñon de Cabeiro,
remitente a los papeles de pertenencia// (701) que en orden a ello tenga dicho Prior los
que presentará según se incumbe, y es de su obligación e responden.
3º Al tercero Capitulo de dicho Interrogatorio dijeron que dicha feligresía tendra de
distancia de L [levante] a P [Poniente] una legua, y de N a S otro tanto, y de
circunferencia tres leguas y media, que para caminarlas, se ocuran seis oras, linda
34
principiando por el Norte en el Pico dos Cainzos, de allí sigue al rio ouroso gre, de allí
a la pena llamada da Abelleira, de esta, al pico das Moas, de allí a la piedra
Bontureira, de esta sigue por el rio de heume azia avajo a la fuente nominada do
redondo, de allí al pico da Avia, circulando al Calvario llamado da Moreira, de allí al
pico de Oso, siguiendo al sitio do Curoobello, de allí a la pena Cavalgada, y de esta al
Porto//dos Caynzos primera Demarcacion y su figura la del margen [debuxo ao marxe]
4º Al Capitulo quarto dijeron que las especies que se hallan dentro de los Términos de
dicha Feligresia, son tierras de sembradura de secano, tierras de Hortaliza, Prados de
regadío, y secano, sotos, Montes Altos Leñados,y también en vajos abiertos, y Comunes
abiertos:Dehesa de particulares, y reales de S.M. y dichas tierras de sembradera
producen sin intermisión una cosecha al año. Y por lo que respecta a los Montes Altos
Leñados, estos siendo de primer calidad de la del Término, se rompen cada quince
años, siendo de segunda, cada veinte y quatro, y siendo de la tercera cada treinta y
seis, y los Montes vaxos abiertos, los de primera calidad se rompen cada treinta años,
los de segunda cada quarenta, y los de tercera, cada cincuenta años.// (702) Y los
Montes Comunes que están también abiertos, los de primera calidad se rompen para
fruto, cada setenta años, los de segunda cada cien años, y los de tercera calidad en
ningún tiempo se rompen por seren inútiles por Naturaleza, y responden.
5º Al Capitulo quinto digeron que las calidades de tierra que ay en cada una de las
especies que se incluyen en el referido Termino asi en lo Labradio como en las demás
especies, son de primera, segunda, y tercera calidad, de la del Termino de su especie y
responden.
6º Al Capitulo sexto dijeron que las especies de Arvoles que ay en la Feligresia son
Castaños, Robles, y algunos vidueiros e responden.
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7º Al Capitulo séptimo dijeron que los expresados Arvoles, se hallan plantados// en los
Montes cerrados, en los Comunes y Baldios, y responden.
8º Al Capitulo octavo de dicho Interrogatorio dijeron que los referidos Arvoles, se
hallan plantados dispersamente sin regla, ni orden en los márgenes de las Tierras que
dexan declarado y extendidos en ella, y responden.
9º Al Capitulo noveno dijeron que la medido de que comúnmente se usa en dicha
Feligresia, y su Termino es solamente un ferrado de Centeno que consta de veinte y
ocho varas Castallenas en quadro, elqual sembrándose de Trigo, lleva de Simiente los
tres quartos de un ferrado, y sembrándose de Mayz lleva la quarta parte de otro
ferrado de la misma Especie y responden.
10º Al Capitulo diez de dicho Interrogatorio dijeron que en la Feligresia y su Termino,
había, tres mil quinientos setenta y cinco ferrados// (703) de sembradura de Tierra de
toda especie, y de estos los ochocientos cincuenta de Tierras Labradias de secano, las
ciento y cincuenta de ellos de primera calidad, dos cientos y cincuenta de segunda, y
los quatrocientos cincuenta restantes de la tercera. Quince ferrados de sembradura de
Tierras de Hortaliza, los tres de ellos de primera calidad, de la del Termino de su
especie, quatro de segunda, y los restantes, que son ocho, de la tercera: ocho ferrados
de Sembradura de Prados de Regadio, los dos de ellos de primera calidad, otro tanto
de segunda, y los quatro restantes de la tercera: ocho ferrados de Sembradura de
Prados de Secano, los dos de ellos de primera calidad, otro tanto de segunda y los
quatro restantes de la tercera: setecientos ferrados de Sembradura de Dehesas dos//
cientos y cincuenta de ellos de primera calidad de la del Termino de su especie;
doscientos de segunda, y los trescientos cincuenta restantes de la tercera: Doscientos
quarenta y dos ferrados de Sembradura de Zenteno de Montes altos leñados, los
36
quarenta de ellos de primera calidad, ochenta de segunda, y los ciento veinte y dos
restantes de la tercera: Quinientos ferrados de Sembradura de Zenteno de Mostes vajos
abiertos y de particulares; los cincuenta de ellos, de primera calidad de la del Termino
de su especie, ciento y cincuenta de segunda, y los trescientos restantes de la tercera:
Mil ferrados de Sembradura de Montes comunes, y también abiertos, los cien de ellos
de primera calidad de la del Termino de su especie, doscientos de segunda, y los
setecientos restantes// (704) de la tercera, y estos inútiles por naturaleza y pedraxosos
en sumo grado, y en dichos Montes Comunes solo se siembra Zenteno en los de primera
calidad, de segunda de una y otra especie se romperán cada año para fruto trescientos
ferrados citados de por mitad de una, y otra calidad, por no seren, como no son dichos
Montes de calidad para producir, y servir mas vien para pasto de ganados, que otra
alguna cosa, y responden.
11º Al Capitulo once digeron que las especies de Frutos que se recogen en dicha
Feligresia son Trigo, Zenteno, Mayz, Castañas y Coles, y dichos Frutos y Legumbres de
pésima calidad, por lo aspero y montañoso que es la Tierra que los produce, y
responden.//
12º Al Capitulo doce del mismo Interrogatorio digeron que una medida de tierra siendo
de primera calidad, sembrada de Trigo producirá quatro ferrados y medio de la misma
especie un año con otro, con una ordinaria cultura, sembrándose de Centono,
producirá cinco ferrados, y sembrada de Mayz producirá quatro ferrados de la misma
especie. Un ferrado de Sembradura de segunda calidad sembrada de Trigo, producirá
dos ferrados y medio, sembrado de Centeno producirá tres, y sembrándose de Mayz
producirá dos ferrados y medio de la misma especie: Un ferrado de Tierra de tercera
calidad, en la que en dicha Feligresia no se siembra Trigo sembrado de Centeno,
producirá dos ferrados y sembrado de Mayz, producirá dos ferrados// (705) de la
37
misma especie: un ferrado de Sembradura de centeno de Monte alto leñado de primera
calidad en la que no se siembra Trigo, sembrada de Centeno, producirá tres ferrados y
medio de la misma especie, y cinco Carros de Leña; el de segunda calidad, da ferrado
de Sembradura producirá, dos y medio, y tres Carros de Leña, e el de tercera calidad,
cada ferrado de Sembradura producirá ferrado y medio de la misma especie, y dos
carros de Leña: un ferrado de sembradura de Monte baxio abierto, y de Particulares,
siendo de primera calidad producirá tres ferrados: el de segunda producirá dos, y el de
tercera ferrado y medio de la misma especie Un ferrado de sembradura de Montes
abiertos, y comunes, siendo de primera calidad sembrado de Centeno, producirá dos
ferrados, el de segunda producirá ferrado y medio de la misma especie, y los de tercera
calidad no se rompen, ni producen fruto por ser inútiles y pedraxosos, y dichos Montes
vaxos de particulares y Comunes, tampoco producen Leña de consideración, y sirven
solamente para pasto de Ganado: Un ferrado de Sembradura de Tierra de Dehesa,
siendo, de la primera calidad de la del Termino, se cortan y desmochan sus ramas,
cada seis años, y produce quatro carros de Leña: el de segunda cada ocho años
producirá tres, y el de tercera cada diez años producirá dos Carros de Leña: un
ferrado de sembradura de Tierra de Hortaliza, siendo de primera calidad regulan su
producto por las Coles y Legumbres que produce en treinta reales// (706) el de segunda
en quince, y el de tercera calidad en diez reales de vellón: Un ferrado de Prado regadío
de primera calidad, producirá cada año quince Hazes de Yerba; el de segunda
producirá diez hazes, y el de tercera producirá seis: Un ferrado de Prado secano
siendo de primera calidad producirá cada año diez Haces de Yierva, el de segunda
producirá seis, y el de tercera producirá tres y responden.
13º Al Capitulo trece de dicho Interrogatorio digeron que diez pies de Castaños frutales
siendo de los de primera calidad ocupan un ferrado de Tierra de sembradura de
38
centeno, y producirá cada año tres ferrados de Castañas, siendo de segunda calidad
echo computo de los de mayor o menor tamaño final grandura numero// Arvoles
producirán dos ferrados, y otros tantos de la tercera calidad producirán ferrado y
medio de la misma especie, y repsonden.
14º Al Capitulo catorze dijeron que un año con otro ordinariamente el valor del ferrado
de Trigo es a seis reales, el de centeno a tres, el de Mayz a cuatro; el de trigo menudo a
dos reales, el quartillo de aceite a dos reales, el quartillo de Manteca al mismo precio;
el ferrado de Castañas a dos reales y medio: el Millar de sardina salada a diez y ocho
reales: la dozena de Pescadas Saladas a treinta y seis reales; cada Galliña a dos
reales, el par de Pollos a real; el Haz de Yerba al mismo precio: el carro de Leña a
siete reales vellón, y con expresión de que las Pensiones, y Rentas que se pagan en//
(707) el Termino a los Dueños directos por lo respectivo a Pescado se entiende en
especie de salado y responden.
15º Al Capitulo quince del mismo Interrogatorio dijeron que de todas las Especies de
frutos que se cogen en la Feligresia percibe, y Leva enteramente los Diezmos la Real
Colegiata y Canonigos de san Juan de Cabeiro, a excepción de los Lugares de Paso
grande, y pequeño, el de Gunxel, Jacen de arriba, Lugar de Bertoña, el de Porcar, y
Pousadoyro, que de estos percibe el Prior de la Colegiata de Cabeiro, el quarto de
todos los granos que se cogen en los Lugares por respecto de Diezmo, y Renta, como
Anexos de su Dignidad Prioral, en cuya Posesión se hallan unos, y otros de tiempo
inmemorial y responden.//
16º Al Capitulo diez y seis de dicho Interrogatorio dijeron que los Frutos
correspondientes y que percibe dicha Colegiata, llegarán a valer un año, con otro, dos
mil doscientos reales de vellón y los que asimismo percibe dicho Prior de Cabeiro de
39
los Lugares citados; llegaran un año con otro, a la cantidad de mil y quatrocientos
reales de vellón: no pueden dar razón fixa del importe de cada especie de Frutos, por
no acostrumbrarse en el paraje arrendarse con separación los unos de los otros, sino
unida, e incorporadamente, y por lo que respecta a los arrendamientos de Tierras de
Eclesiasticos que por este respecto lleven Colonos Legos [Lejos?] : no reconocen haiva
en el Termino vienes de esta calidad: y caso suceda// (708) haverlos, no consideran por
lo referido utilidad alguna a dicho Colono, por no tener permanencia dichos
arrendamientos, y en consideración a que si en un año abundante se interesa dicho
Colono en algún ferrado de Fruto, en otro que no sea de igual cosecha, suele perder
mucho más, y aun poner de su parte el travaxo, y cultivo de la Hacienda, por lo que no
le consideran utilidad alguna, y responden.
17º Al Capitulo diez y siete dijeron que en dicha Feligresia, y su Termino, ay diez y
ocho Molinos arineros de agua, cada uno con su rueda, situados en diferentes ríos,
Fuentes, y Rigueiros, en uno de ellos situado en el Rio de Baca marela, llamado das
Filgueiras, pertenece en propiedad a Domingo da Barcia// y consortes, muele quatro
meses, y por ello se le considera de utilidad al año sesenta reales de vellón. Otro
Molino llamado da Feigueira de avajo, en el mismo rio de vaca amárela, muele los
mismos quatro meses, pertenece en propiedad a Antonio de Arnoso, y consortes, y por
el ello le consideran de utilidad al año año, los mismos sesenta reales vellón: Otro
tamvién de una rueda, llamada la Feigueira dearriva en el mirmo rio de Baca amárela,
pertenece en propiedad a Juan de Tovar, y sus consortes, y en ello tiene de utilidad al
año por estar en mexor situación, setenta reales de vellón. Otro llamado de Sande,
situado en el rio del mismo Nombre, pertenece a Bartholome//(709) de Buyo, y
consortes, muele tres meses, tiene de utilidad por lo referido en cada un año quarenta y
seis reales de vellón: Otro llamado do rigueiro dos Pereiros, pertence a Juan
40
Rodriguez, y sus consortes, muele con agua de Fonte do Pereiro tres meses en el
Invierno, se le considera de utilidad al año quarenta reales de vellón. Otro llamado da
Abertoña en el rio del mismo nombre, pertenece a Juan Rodriguez y sus consortes,
muele siete meses, se le considera de utilidad al año cien reales de vellón: Otro
llamado da Barvela en el rio del mismo nombre pertence a Luis Rodriguez y sus
consortes, muele los mismos siete meses, se le considera de utilidad al año la citada
cantidad de// cien reales de vellón. Otro llamado de Antoy situado en el rigueiro de
Cabodantoy, y pertenece a Francisco Redondo y consortes, muele con agua de dicho
rigueiro dos meses de Invierno, su utilidad alaño regulan en quince reales: Otro
situado en el mismo rogueiro de Cabodantoy pertence a Manuel Fernandez y consortes,
muele los mismo dos meses, le consideran la citada cantidad de quince reales al año:
Otro llamado da Brea, en el mismo rigueiro, muele con agua de el los mismos dos
meses, pertenece a Francisco de Vilariño y consortes, su utilidad quince reales de
vellón al año:Otro situado en el regato do Porto do Boy, pertence a Andres de Ardao, y
consortes, muele solamente un mes, se le considera de utilidadal año ocho reales de
vellón://(710) Otro llamado de Gunxel, situado en el rio de Sesin, muele siete meses,
pertence en propiedad a Joseph lopez, y consortes, resulta de utilidad al año sesenta
reales de vellón: Otro llamada de Ribeira en el mismo rio de Sesin muele los mismos
siete meses, pertenece a Andres Paz, y sus consortes, le reductua la citada cantidad de
sesenta reales de vellón: Otro llamado de Vilariño en el rigueiro del mismo nombre,
pertenece a Lucas Vilariño y sus consortes, muele solamente dos meses de Invierno, le
resulta de utilidad al año doce reales vellón: Otro llamado de Teixido, en el citado
Rigueiro de Vilariño, muele con agua de este los mismos dos meses, pertenece en
propiedad a D. Joseph Antonio de Leis, su utilidad // doce reales vellón: Otro llamado
da Beira, situado en el mismo Rigueiro de Vilariño pertenece a Cayetano Lopez, y
41
consortes, muele los mismos dos meses do Invierno, su utilidad doce reales Vellon: Aro
llamado do Pousadoyro, situado en dicho rigueiro de Vilariño, pertenece en propiedad
è insolidum a Sevastian de Permuy, muele los mismos dos meses le redutua cada año la
citada cantidad de doce reales de vellón: y el otro restante es también de una rueda,
hallase situado en el rio de Sesin, el qual por estar en mejor situación, y mas abundante
de aguas, muele los doce meses del año, pertenece en propiedad a la real Colegiata de
Cabeiro y sus Canonigos, y por ello se le considera de utilidad en cada un año,
doscientos reales de vellón, y responden//
(711) 18º Al Capitulo diez y ocho del zitado Interrogatorio dijeron que en dicha
Feligresia no ay ganado alguno que se venga al esquileo, y en quanto a los esquilmos
que produce el que ay en ella, según sus especies lo regulan en la manera siguiente: A
una Baca que puede procrear desde los quatro años de su hedad, hasta los diez,
regulan Su Cria, por cada uno en que la tenga, qual sea Ternero, ó Ternera en veinte y
dos reales, y por la Leche, Manteca al mismo respecto la regulan su producto anual en
doce reales de Vellon: A una Yegua que puede procrear, desde los quatro años hasta
los doce de su hedad regulan una cria por cada uno en que pariere, siendo Potro en
veinte reales, si fuere Potranca, en treinta; si Mula, o // Mulero en cien reales Vellon: a
Cada oveja que puede principiar a parir, desde los tres años hasta los nueve de su
hedad, regulan su cria por cada uno en que la tenga en quatro reales de vellón, y a
cada Caveza de obexa, o carnero de las que ay en el Termino, le consideran al año
media libra de Lana, que en bruto, y por limpiar valuan en dos reales de vellón: A cada
Cabra que puede procrear desde los tres años, hasta los nueve de su hedad regulan su
cria por cada uno en que la tenga en quatro real de vellón: A una Cerda que puede
procrear desde los dos años inclusive, hasta los tres, y ordinariamente suelen matar,
según el temperamento, y costumbre del Pays, le consideran pare dos vezes al año y de
42
cada una, tres Cerdos, los quales separados// (712) de la Madre a los seis meses,
regulan cada uno, en quatro reales de vellón, y por lo que respecta a los demás
utilidades que resultan de las Aparcerias que se van en la citada Feligresia teniendo
presente dicho Arthiculo, igualmente dixeron que aun que alguenos Bueyes suenan
dados en Apariencia a dichos vecinos, no le consideran lucro, ni utilidad alguna
compartible entre el Dueño y Aparcero, por ser su aumento Aczidental, como
igualmente su minoras y dirigirse el fin principal de dicho contrato de Aparzeria, mas
al grangeo, y cultivo de la Hazienda, que por otra alguna utilidad que pueda producir:
A un Novillo, o Novilla de un año Separado ya de la Madre, le consideran de utilidad
por su aumento hasta los// dos años quince reales de Vellon, y desde los dos hasta los
tres, siendo Buey le baluan en veinte y seis reales y si fuese Baca, en doze reales de
vellón y desde los tres hasta los quatro en que no les consideran mas aumento: al Buey
le baluan en treinta reales, y a la Baca en diez: A una Muleta, o Muleto, separado ya de
la Muleta de uno a dos años regulan la utilidad de sus creces en cinquenta reales de
dos a tres otros cinquenta, y de tres a quatro, Nobenta reales de vellón. A un Potro
igualmente separado de la Madre, de uno, a dos años por su aumento, y creces regulan
su utilidad en diez y ocho reales de vellón, de dos , a tres en diez y seis, y de tres a
quatro en quince reales de vellón, y a una Potranca por el mismo respecto, de un año, a
dos espriman// (713) la utilidad de sus creces, en treinta y dos reales de dos a tres en
veinte, y de tres a quatro en quince reales de vellón: A un Lechon de seis meses hasta
completar el año, le regulan por su aumento y crezes doce reales, de uno, a dos veinte,
y de dos, a tres, diez, reales de vellón: A cada ovexa y Carnero de las que ay en el
Termino, de un año, a dos estiman la utilidad de sus crezes en quatro reales de vellón:
A Cada pieza de Ganado Cabruno, o Siluar qual sea Macho o Hembra al mismo
respecto, por su aumento de un año, a dos espriman su utilidad en quatro reales y de
43
dos, a tres, en otro tanto, y dichas utilidades de Ganado dados en Aprienzia, no pueden
proporcianalmente// dsitribuir entre el propietario Dueño, y Aparceros por ignorar las
condiciones de los contratos que en orden a ello se zelebran, solo si quen dicha
Feligresia se suelen dar a la mitad, y también al quarto de ganancias, y crias,
remitense a la expresión de sus relaciones, de las quales constará la realidad, y no
consideran por el mismo respecto, otra alguna utilidad en las demás especies de
Ganados que ay en dicha Feligresia y responden.
19º Al Capitulo diez y nuebe de dicho Interrogatorio dijeron que en la referida
Feligresia ay Nobenta y ocho colmenas, de las quales once de ellas pertenecen a Pedro
Felios , una a Diego lopez, otra a Luis Sardiña, otra a Joseph Palmeiro, quatro a
Francisco Bazoa// (714) dos a Juan Redondo, Quatro a Juan de Vilariño, tres a Lucas
de Vilariño, quatro a Pedro Seco, tres a Francisco Lopez, diez y siete a Benito Gallego,
quatro a Benito Garcia, una a Juan das Filgueiras, otra a Lorenzo Permuy, otra a
Manuel Seco, otra a Joseph Cosme, siete a D. Juan Rodriguez, dos a Domingo Permuy
do Pazo, ocho a D. Pedro de Coyra, ocho a Pedro do Couto, una a Juan Lopez de
Juade, cinco a Domingo da Porta, y las seis restantes a Luis Gote, y por cada una de
ellas por el Miel, Zera, y enjambre que producen se le considera y regulan la utilidad
de cada una al año cinco reales de vellón y responden.
20ª Al Capitulo veinte digeron que// las especies de Ganados que ay en dicha Feligresia
son Bueyes, Bacas, Novillos, Terneros, Ovejas, Carneros, Yeguas, Ptros, Mulas, Cerdos
grandes, y pequeños, Cerdas de cria, y no ay en ella cabana o yeguada que aparte
fuera del Termino, y responden.
21º Al Capitulo veinte y uno dijeron que en dicha Feligresia ay ciento y dos vecinos, de
los quales ninguno tiene casa de campo, o alquería y responden.
44
22º Al Capitulo veinte y dos digeron que en dicha Feligresia ay ciento veinte y siete
Casas habitables, y dos arruinadas, sin que por su fondo o establecimiento del suelo se
pague casa alguna al dueño Jurisdiccional, ni otra persona, y responden.
23º AL Capitulo veinte y tres digeron que// los vecinos de dicha Feligresia no gozan
propias algunas, ni los tiene, ni disfruta el común y responden
24º Al Capitulo veinte y quatro digeron que el Común de la espresada Feligresia,
disfruta Arvitrio, Sisa, ni otra cosa que eles produzca utilidad alguna temporal, ni
perpetua, y responden.
25º Al Capitulo veinte y cinco delmismo Interrogatorio digeron que el Común de dicha
Feligresia no tiene gastos algunos en la paga de salarios a la Justicia, Diputados,
Fiestas, ni otra cosa y responden.
26º Al Capitulo veinte y seis de dicho Interrogatorio digeron, que el Común no tiene
cargos de Justicia, ni Cervos que satisfacer a persona alguna por ningún motivo, y
responden.
27º Al Capitulo veinte y siete del citado// Interrogatorio digeron que el Comun de la
espresada Feligresia paga anualmente a S.M. por servicio ordinario, y extraordinario
ciento y cincuenta y dos reales y medio de vellón, según comparto que se les hace por
la Justicia, y regimiento de la Ciudad de Betanzos, como caveza de Provincia y
responden.
28º Al Capitulo veinte y ocho del citado Interrogatorio digeron que en la Feligresia no
ay empleo enagenado, Alcavalar, ni otras rentas, deudas a S.M. ni otra persona alfuna,
y repsonden.
45
29º Al Capitulo veinte y nueve del zitado Interrogatorio digeron que en dicha Feligresia
no ay Mesones, Carnicerias ni no mas que dicho Capitulo contiene, y solo ay en ella
una// (716) Taverna que corre de cuenta del Común, y por ella tiene de utilidad al año
seiscientos reales de vellón al año sin que de ella tengan otro Titulo mas de la posesión
antigua en que se hallan, y ser dicha Taverna independiente del encabezado de rentas
Provinciales que deven extinguirse, y responden.
30º Al Capitulo treinta digeron que en el referido Termino, no ay Hospital alguno y
responden.
31º Al Capitulo treinta y uno de dicho Interrogatorio digeron que en el espresado
Termino no ay Camvista, Mercader, ni otro alguno de los que dicho Capitulo contiene,
ni en ello tengan interés alguno y repsonden.
32º Al Capitulo treinta y dos de dicho Interrogatorio digeron que en la citada
Feligresia// no ay persona alguna de las calidades, y oficios que el contiene si no
Francisco Lopez, Alcalde Pedanio, que como tal utiliza veinte reales al año, y
responden..
33º Al Capitulo treinta y tres digeron que en dicha feligresía ay un Herrero de oficio
que lo es Rosendo Rodriguez, a quien se le considera tres reales de jornal al dia,
también ay seis sastres de oficio que se lo son, Juan Sardina, Miguel de Filgueiras,
Manuel Sardina, Esteban do Pico, Silvestre Bello, y Juan Antonio Fernandez, y a cada
uno de ellos le consideran tres reales de Jornal al dia; asimismo ay ocho Zapateros de
oficio que lo son, Roque do Feal, Manuel de Sueiras, Juan Bazoa, Francisco da Graña,
Pedro da Granxa, Juan de Permui Alias Pomvo, Juan do// (717) Barro, y Gregorio das
Pontes, y a cada uno de ellos se le considera de Jornal por dia tres reales de vellón, y a
los tres últimos por el oficio que asimismo usan de curtidores al respecto de las pieles
46
que benefician se les considera a cada uno de ellos de Industria y utilidad al año
trescientos reales de vellón, hay asimismo dos Canteros de oficio, que los son juan
Paxeiro y Juan López, a cada uno de ellos se les considera de Jornal diario tres reales
de vellón: hay asimismo tres Carpinteros de oficio que los son Luis Rodeiguez, Juan de
Arnosa, y Pedro Paz, gana cada uno el jornal de tres reales al dia sin que en la
Feligresia ayga otros algunos Maestros, Oficiales, y Aprendizes, de otro qualquiera
Arte, sino otros dos Carpinteros llamados Jorge Perea, y Manuel Permuy// a quienes se
les considera el mismo jornal a tres reales por dia, y responden.
34º Al Capitulo treinta y quatro digeron que en la referida Feligresia no ay persona de
dichos Artes que se prevenga de material por mayor para rebender a los de su oficio, ni
arrendamientos, de que les provenga utilidad, y responden.
35º Al Capitulo treinta y cinco digeron que en dicha Feligresia no ay Jornaleros de
oficio, y quando sucede travaxarse al jornal se paga a dos reales por dia según
costumbre del Pays, y responden.
36º Al Capitulo treinta y seis digeron que en dicha Feligresia hay veinte y seis pobres
de Solenminidad, los que no se incluyen en el numero de vecinos que llevan// (718)
declarado y responden.
37º Al Capitulo treinta y siete de dicho Interrogatorio digeron que en dicha Feligresia
no hay persona alguna que tenga Embarcacion ni se egercite en trafico de pesca, ni
otra cosa alguna de lo que dicho Capitulo comprehende, y responden.
38º Al Capitulo treinta y ocho digeron que en dicha Feligresia ay el vicario Cura, que
les administra el pasto Espiritual, y responden.
47
39º Al Capitulo treinta y nueve digeron que en dicha Feligresia ay un Monasterio de
Real Fundazion, y Patronato intutulado de San Juan de Cabeiro, que consta de seis
individuos que lo son, Canonigos, Segrales, y Profesos del orden de S. Agustin, y
asimismo de seis Individuos Legos menores de hedad que sirben en particular a dichos
Canonigos, y responden.//
40º Al Capitulo quarenta de dicho Interrogatorio digeron que S.M. no tiene en el
Pueblo, y Termino, finca, ni renta algu que de fe corresponden a las Generales y
Provinciales, solo una Dehesa al sitio que se dize do Cal obscuro, hace veinte y quatro
ferrados de Centeno en sembradura es de tercera calidad lindo por L [Levante] y N con
Sebastian de Permuy P. [Poniente] y S. Joseph Cosme, su figura es la del margen
[figura ao marxen esquerdo].
Y en todo lo que llevan Declarado Nuevamente digeron que por ser la verdad en ello se
afirman y ratifican, vajo el Juramento echo lo qual han executado según su intelixencia
y conocimiento, sin Fraude, Cofusion, ni engaño a cosa alguna, firman los que dixeron
saver, y por los que no un Testigo a su ruego cocn el S. Subdelegado estando en dicha
casa de Audiencia, al dia, mes, y año de arriva de que to s doy fee=Bernardino Antonio
Barros= Pedro do Couto/ Juan Antonio Fernandez= A ruego de los que no saben S
Antonio Cortizo:// (719) Antemi= Jacobo Matheo Baamonde=
Auto En la Villa de Cavanas casa de Audiencia señalada para esta operazión a cinco
días del mes de Jullio año de mil setecientos cinquenta y dos. El sr Subdelegado
porantemi son [asinou] digo que respecto el dia de oy con el motivo de las respuestas
Generales, se hallan en esta casa de Audiencia de Justicia y Peritos de la Feligresia de
Santiago da Capela por tanto en conformidad de la orden comunicada por su señoria el
sr D. Juan Phede Castaños, manda se haga saver a dicha Justicia y Peritos declaren
48
aviertamente el uso, y costumbre que ay en el Pays, sobre los arrendamientos de
Tierras de Eclesiasticos que de su orn [orden] poseen Colonos Legos, y las utilidades
que estos tengan en lo referido adaptándolas a las calidades de Tierras, y sus especies,
cuya// Declarazion, hagan con la finura, y entereza que corresponde en materia tan
importante para por este medio precaver perxuicios que puedan resultar contra la Real
Contribución y Causa Común, a cuyo fin proveyó el preste [presente/presidente] que
firmo de que doy fee= Bernardino Antonio Barros= Por su mandado Jacobo Matheo
Baamondes=
Declaracion de la Justicia y Peritos En dicha casa de Audienzia al dia, mes, y año de
arriva el sr. Subdelegado hizo saber, e yo son [sino de asinar], notifique el auto
anteriormente a Francisco Lopez, Alcalde Pedanio de la Feligresia de Santiago da
Capela, Domingo Antonio da Porta persona de Cavildo en ella, Isidro Lopez, Pedro do
Couto, Joseph Lopez, y Juan Antonio Fernandez de dicha vecindad, Peritos por el
nombrados, para que hagan la declaración que se les manda// (720) con la lusira
correspondiente en sus personas que haviendolo entendido de vajo de Juramento que
han hecho según se requiere de que doy fee; digeron que el uso y costumbre que ay en
dicha Feligresia, ser [sovre] los Arrendamientos de Tierras de Eclesiasticos, es el que
en caso de Arriendo, lleva el eclesiaastico de las Tierras de Hortaliza, y las de
Sembradura la mitad de su producucto, y de las demás espezies de Tierras la quinta
parte; como tamvien de la Leña y Fruto que producen los Montes quando se rompen, y
lo restante lo llevan los Colonos, siendo a cargo de estos, el poner las semillas que pide
la Naturaleza de las especies, y el grangeo, y el cultivo de la haciendo; que es la
realidad, lo que saben, y en el asumpto// pueden declarar, y por lo mismo se afirman y
ratifican, firmo el que sixo saber con el Señor Subdelegado, de que doy fee=
49
Bernardino Antonio Barros= Pedro do Couto= Juan Antonio Fernandez=
Antemi=Jacobo Matheo Baamondes.
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ANEXO III – RESPOSTAS DA FELIGRESÍA DE SAN
BOULO DE CAAVEIRO
San Boulo de Cabeiro
(594) En la Feligresoa de Santa Maria de Cavalar, Jurisdiccion de Caaveiro provincia
de la ciudad de Betanzos, reino de Galicia a doce días del mes de julio año de mil
setencientos cincuenta y dos, el señor don Vicente de Saura Juez subdelegado de la
real Única Contribución, haviendo echo concurrir a mi presencia, y de mi escrivano en
fuerza de lo que tiene provehido, para dar principio al examen y declaraciones y del
Interrogatorio de la Letra, A que ba por principio de este quaderno a Antonio Calvo,
Alcalde Pedanio de la Feligresía de San Boulo de Caaveiro, Antonio Salgado
procurador xeneral, Bernardo de las puentes, y Juan de Filgueiras expertos nombrados
por el común de dicha Feligresia, don Joseph Suarez deel Manzano experto nombrado
de oficio, porparte de su Magestad, unos y otros vaxo el Juramento que tienen hecho, y
allan-//-dose también presentes Don Francisco Gregorio Lopez cura de dicha feligresía
y siendo examinados con la maior exactitud a tenor de dicho Interrogatorio de que de
antemano, se an enterado dixeron y declararon, a cada uno de sus Capitulos lo
siguiente.
1º Al Capítulo primero dixeron que dicha Feligresía se llama San Boulo de Caaveiro,
Jurisdiccion del mismo nombre, de la provincia de Betranzos y responden.
2º Al Capítulo segundo dixeron que dicha Feligresia es de Señorio y pertenece al Real
Priorato de Caaveiro, y su Prior nombra Juez y escrivano, de Numero y percive el
derecho de Luctuosa, que por cada vasallo que muere la mejor Alhaxa de Ganado que
le quedara que regu- // (592)-larmente suele ser un Buei y también percive las penas de
51
sangre, que es por qualquiera Quimera, que tenga un Basallo, o forastero, dentro del
termino de esta feligresía, haviendo herida de cada re diez y ocho reales vellon, cuios
derechos un año con otro reguldo por Quinquenio, ymportaran quarenta y quatro
reales de vellón y responden.
3º Al Capitulo tercero dixeron que el termino que ocupa dicha feligresía es quadrilongo
compuesto de casas dispersas, a la caída de un monte llamado Folgoselo, y que de L. a
P. tendrá de longitud, media legua que se andara en tres quartos de ora, y de N. a S.
por latitud tendrá un quarto de legua que se andara en media ora y en circunferencia,
una legua y media, que se andara, en quatro oras por lo quebrado de la tierra, linda
por// L con la feligresía de san Juan do Seijo de esta Jurisdiccion N. con la de Santa
Maria de Yglesia feita, Jurisdicion de Narahio, P con la Feligresia de Santa Maria de
Cavalar. S con la de Santiago da Capela, ambas de esta Jurisdicion de Caaveiro,
empezando en su demarcación, en el sielo del pico de las truchas, de allí sigue al
puerto de Maria Queixa, de este al Pico de Ar, de allí al Casal de los achileiros, y a la
pena de la iadera [papel roto], de esta a la fuente de los carregadoiros, de allo al Pico
sarnoso, de este al puerto do Batan, de allí a la fuente de los enxertados, de esta a la
fuente de el Vozo, de allí sigue por el camino adelante, hasta el cal do penedo, de allí al
sitio del Castelo, de fiunte, de allí al cal de las Cobachas, de este a las Carreleiras, de
allí al Pico do Calaxon, de este al Camino de las Lombas// (593) de allí al Pico Doso,
de este al Puerto de Currovello, de allí a la vega de Junqueras, y de allí al pico de las
truchas primera demarcación. Su figura la delmargen [figura na marxe]
4º Al Capitulo quarto dixeron que las especies que en el termino de esta Feligresia, ay
prados de regadío, que sirven, de criar Yerva para los Ganados, ay tierras de Labradio
secano, ortaliza Montes aviertos y zerrados, que producen una misma utilidad, y tierra
ynutil por su naturaleza, y dichas tierras de Labradio producen una cosecha al año sin
52
yntermision Y los montes haviertos y zerrados siendo de primera calidad, se rompen
cada veinte años, de segunda cada treinta, y detercera cada quarenta y responden.
5º Al Capitulo cinco dixeron que en todas las especies, de tierra, que dexan declarado,
hay de // primera; segunda y tercera, Calidad, las que baxan de esta ultima son
Ynutiles, por su naturaleza y responden.
6º Al Capitulo seis dixeron que en el termino de dicha feligresía no ay plantio de
Arvoles algunos y solo ay algunos Ynfrutiferos, como son robles, y sauzes, y responden.
7º Al Capitulo siete dixeron, que dichos Arvoles, se hallan plantados, en los salidos de
las Casas y márgenes, de las tierras y responden.
8º Al Capitulo ocho dixeron que el plantio de dichos Arvoles, se halla hecho
dispersamente sin horden ni regla, y responden.
9º Al Capitulo nueve dijeron que la medida de que se usa en esta Feligresia, es de
ferrados de Zenteno, compuesto cada uno de veinte y ocho varas Castallenas// (594) en
quadro, y en Circunferencia ciento y doce, varas, en cada ferrado de tierra de esta
medida se siembra uno de Zenteno, sembrándose de Trigo llenara las tres quartas
partes de un ferrado; Mayz con un ferrado colmado de siembra en quatro de la misma
medida, y sembrándose de Mixo menudo llenara la quinta parte de un ferrado y
responden.
10º Al Capitulo diez dixeron que el numero de medidas, de tierra que se compone el
termino de dicha feligresía son dos mil ochocientos fereados, sesenta y seis ferrados los
quatrocientos veinte y seis de Labradio, treinta de primera calidad, ducientos de
segunda; y ciento noventa y seis y medio de terzera, seis ferrados y quarto de huertas,
uno y medio de primera calidad, dos y quarto de segunda t dos y medio de terzera ; ca-
53
//-torze ferrados y quarto de prados de regadío seis y quarto de primera Calidad, tres
de segunda, y Cinco de terzera; Quinientos, doze ferrados de montes, zerrados ciento
cinquenta y nueve, de primera calidad dos cientos y treinta y uno de segunda, y ciento
veinte y dos de la tezcera, Mil sete cientos noventa y quatro ferrados de montes
haviertos, ciento treinta y ocho de primera Calidad, quatrocientos quatro de segunda,
Mil doscientos cinquenta y dos de terzera, ocho mil ciento trece ferrados de tierra
Ynutil por su naturaleza y responden.
11º Al Capitulo once dixeron, que las especies de frutos, que se coxen en el termino de
dicha Feligresia son trigo, centeno, mayz, mixo menudo y hortaliza, que se reduce, a
coles Gallegas y responden.
12º Al Capitulo doce dixeron// (595) que la Cantidad de cada enero, que unos años con
otros producen als tierras del termino, de dicha feligresía a con una hordinaria
Coltura, es en la manera siguiente; una medida de tierra, de Labradio secano primera
calidad, sembrada en el primer año a trigo, produze, tres ferrados y medio, y sembrada
en el segundo a Maiz, produce quatro ferrados, una Mediad de tierra de segunda
calidad, sembrada en el primer año a zenteno produce tres ferrados y medio, y
sembrado en el segundo a Mayz produce los mesmos tres ferrados y medio, Una medida
de tierra de terzera calidad, sembrada en el primer año a zenteno produce tres
ferrados, y sembrados en el segundo a Mixo menudo, produce quatro ferrados de esta
especie; una medida de Tierra de primera Calidad, plantada a// hortaliza produce, de
utilidad, al año treinta reales vellón, la de segunda a veinte y dos; y la de tercera, diez y
ocho; una medida de tierra primera Calidad, puesta a Prado de regadío, produce tres
carros Yierva verde siendo de segunda produce dos Carros y medio, y de terzera dos;
una medida de tierra de primera Calidad puesta a monte Cerrado, produce cada veinte
años cinco carros de Leña y cinco ferrados de zenteno, siendo de segunda produce
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cada treinta años, quatro carros de Leña y quatro ferrados de centeno, y de tercera no
produce Leña solo si pasto, para el Ganado y cada quarenta años, tres ferrados de
Centeno, y los Montes haviertos produzen al mismo respecto, cada calidad con
distintincion y responden.
13º Al Capitulo treze dixeron// (596) que los Arvoles, que hai en el termino de dicho
feligresía no producen utilidad, alguna por ser Ynfrutiferos, como deixan declarado, y
aun de estos son mui raros los que Encuentran en ella y responden.
14º Al Capitulo catorce dixeron, que en dicha feligresía, hordinariamente y en años
regulares, vale un ferrado de trigo seis reales vellón el de Mayz cinco reales, el de
Centeno a quatro reales y el de Mixo menudo a tres, un Carro de Yerva verde seis
reales, un Carro de Leña de Monte havierto o zerrado, cinco reales: una libra de
Manteca dos reales, una Libra de trigo un real, una Gallina dos reales, y el azumbre de
vino a real y medio y responden.
15º Al Capitulo quince dixeron que los derechos que se hallan// impuestos sobre las
tierras del termino de dicho feligresía, son los diezmos que percive el cura parrocho
por entero, excepto las tierras del Yglesario, de dicha feligresía que perziven sus
dueños dicho parrocho y el Arcediano de nendos, de la santa Yglesia de Santiago de
por mitad; el derecho de ofrenda que percive Ygualmente dicho cura y es de cada
feligres caiado medio ferrado de trigo, y de las unidas y unidos un quarto ferrado, y por
cada vezino, que muere dos ferrados de trigo, un Azumbre de Vino, una pierna de
Carnero, que bale real y medio vellón, siete Candelas de zera que se regula cada una a
dos maravedís de vellón y quarenta y quatro reales en dinero por razón de Derechuras:
Asimismo se halla Ympuesto, sobre las tierras el derecho de Boto, que perzive el
Arcediano de nendos, dela Santa Yglesia// (597) de Santiago, y es de cada Labrador,
55
que tiene Bueies suios un ferrado y terzio de Centeno, y de los que labran con Bacas o
tienen dichos Bueies en apariencia perzive dos tercios de ferrado y responden.
16º Al Capitulo diez y seis dixeron, que la Cantidad de frutos diezmales, de dicha
feligresía suele montar un año con otro, regulado por quinquenio yncluidos dichos
Botos, y ofrenda ciento cinquenta y dos ferrados de todos granos veinte y quatro libras
de Manteca veinticinco de tozino; diez libras de lana; media libra de zera; dos
quartillos de Miel; dos azumbres de vino; seis corderos, un cabrito, una pierna de
carnero siete Candelas y quarenta y quatro reales en dinero, y sepermen con forma,
dicho Cura Parrocho, perzive// Veinte y dos ferrados y medio de trigo, los doce[doa?]
por ofrenda, setenta y tres de zenteno; catorze de Mayz, veinte de Mixo menudo viente y
cinco libras de Manteca; veinte y cinco libras de tozino, diez de Lana, Media libra de
Zera, dos quartillos de Miel, dos azumbres de Bino, una Pierna de Carnero; siete
Candelas, un cabrito; seis corderos; y quarenta reales vellón en dinero, y dicho
Arzediano de Nendos, percive veinte y quatro ferrados de centeno uno de Mayz y uno
de Mixo menudo cuios frutos, por andar arrendados, con los de toda la xurisdicion y
los del referido cura, percividos este por si no pueden declarar su valor en dinero por
arrendamiento, mai de la razón que dexan dado y responden.
17º Al Capitulo diez y siete dixeron que en le termino de// (598) dicha feligresía ay
cinco molinos arineros de agua corriente, el uno al sitio da Graña que pertenece a
Juan da Graña, el cual puede moler todo el año, y en cada día, seis ferrados de Grano,
otro al sitio de Ameixal, que es de Bernardo das pontes, otro al sitio de corveiras, de
Juan de Filgueiras otro al sitio do Pazo de Juan Hermida , y otro al sitio da porta de
Juan de Permui que estos quatro podrán moler seis meses del año y en cada día quatro
ferrados de Grano que si se pagase a dinero sería a dos maravedís cada uno, y a este
respecto, producirán, cada uno, de utilidad a su dueño, el primero ciento veinte y ocho
56
reales y veinte y ocho maravedís, y los quatro últimos, a quarenta y tres reales, al año
pero en dicha feligrasia no se cobra dicha molienda y solo, los que tienen los referidos
molinos, usan de ellos para moler// sus granos, y quando no los nezesitan paraello, los
franquean a los mas vecinos, sin Ynteres alguno. Ai también Batanes, al sitio da Graña,
el uno de Juan da Graña, otro de juan de Arnoso, y otro de manuel de arnoso, los
quales sirven para batir telas de lana de la tierra y solo trabajan quatro meses al año;
asi por la falta del agua como por no haver siempre telas que batir y en cada dia
ganara cada uno de utilidad para su dueño, un real y medio de vellón, a cuio respecto
ymporta al año, ciento ochenta y tres reales vellón, y que no ai otra cosa de lo que
contiene dicho capitulo, y responden.
18º Al Capitulo diez y ocho dixeron que en dicha Feligresia no ai ningún esquileo de
Ganados, y quanto a los esquilmos que produce, el que ay en ella// (599) sugun sus
especies, le regulan en la manera siguiente, una Yegua vive regularmente Catorce años,
empieza a parir a los quatro y pare seis crias, que vale cada una al salir del pie de la
madre, que es al año siendo Potro, treinta y tres reales, si fuese potranca quarenta y
quatro reales, si mula ciento y cinquenta reales, ysiendo mulo ciento y diez reales, una
Baca vive regularmente treze años, empieza a parir a los cinco, y da cinco crias, que se
regulan al año que salen del Pie de la Madre, a veinte y dos reales cada una, y por la
leche y manteca, al mismo respecto veinte reales vellón; una Lechona se le considera
vive tres años empieza a parir en el primero, y pare tres vezes en su vida a quatro
lechonzitos, los quales separados de la madre a los seis meses, vale cada uno cinco
reales: Una ovexa se le considera// vive ocho años empieza a parir a los tres y cria seis
corderos, que separados de la Madre a los seis meses, valen quatro reales cada uno, y
no hacen consideración de la oche, porque no se les saca en dicha feligresía, y solo
sirve para alimentar las crias, una Cabra se le considera vive diez años empieza a parir
57
a los tres, y da en su vida ocho crias que se regulan a los seis meses que salen del Pie
de la Madre, a quatro reales, cada una, y por la leche al mismo Respecto le consideran
diez reales: Un Potro separado de la Madre desde un año hasta dos le regulan de
utilidad, por su aumento, veinte Reales, de dos a tres veinte y seis, y de tres a quatro,
treinta reales, a una Potranca, por el mismo respecto, estiman su Utilidad de uno a dos
años en tre-// (600)inta y tres reales, de dos años en veinte y dos reales, y de tres a
quatro en otros veinte y dos reales, y desde esta hedad en adelante no hacen regulación
por que siendo Potro no aumenta su valor, y siendo Potranca empieza a parir: A una
Mula separada también de la Madre desde un año hasta dos, regulan la utilidad de sus
crezes en cinquenta reales, de dos a tres en cien reales, y de tres a quatro en otrs cien
reales, y desde esta hedad no aumenta su valor: A un Mulo de sde un año hasta dos,
regulan sus crezes en ochenta reales. de dos a tres setenta reales, y de tres a quatro
zinquenta reales, y desde esta hedad tampoco aumenta su valor: Un novillo separado
de la Madre desde un año hasta dos regulan la utilidad de sus crezes, en once reales, de
dos a tres años otros once rea//les, de tres a quatro veinte y dos reales y de quatro a
cinco otros veinte y dos reales, tanto siendo Novillo como Bovilla, y desde esta hedad
en adelante no hacen regulación, porque siendo Novillo no aumenta su valor. Y siendo
Novilla empieza a parir: un cordero separado de la Madre, desde seis meses hasta
cumplir el año regulan la utilidad de su aumento en dos reales y medio yncluso media
libra de Lana, que se considera podrá dar de uno a dos años, tres reales y de dos a tres
tres reales y medio, por la misma razón tanto siendo carnero, como ovexa, y el quarto
año no se regula, porque siendo carnero, es el tiempo en que se mata, y siendo ovexa,
empieza a parir, y solo devera hacerse consideración, de un real cada año en el resto
de su vida, por una libra de Lana que// (601) produzirá en el; un Cabrito separado de
la Madre, desde seis meses asta cumplir el año, regulan su utilidad en tres reales, de un
58
año a dos quatro reales, y de dos a tres otros quatro reales, y desde esta hedad siendo
Macho no aumenta mas su valor por ser el tiempo en que se aprovecha y siendo
Yembra empieza a parir; A un lechonzito de seis meses, hasta cumplir el año, por su
aumento le regulan seis reales de uno a dos años ocho reales, y de dos a tres seis
reales, y al quarto tampoco se regula por ser el tiempo en que se aprovecha, y que no ai
otro genero de ganado que den esquilmo, y este pertenece siendo el ganado propio a
sus dueños que no pueden expresar quienes son, por hallarse dispersos entre los
Labradores, y siendo en apariencia perziven los Aparceros, el quarto de las
multiplicaciones, y la // Leche por entero, y el dueño los tres quartos de dichas
Multiplicaciones y admas de ello de las ovexas, la mitad de la Lana y solo de los zerdos
perzive el Dueño, y aparceros dichas multiplicaciones de por mitad y responden.
19º Al Capitulo diez y nueve dixeron, que en el termino de dicha feligresía ai treinta y
ocho colmenas, que pertenecen nueve a Domingo de Permui seis a Juan de Filgueiras,
cinco a Bernardo das Pontes, otras cinco a Manuel de Arnoso, Quatro, a Juan Meizoso,
tres a Juan da Graña, Dos a Juan de Arnoso, otras dos a Juan da Hermida otra a Juan
de Zebreiro y otra Juan garcia, y el producto de cada una de ellas, le regulan en dos
enxambres, que vale cada uno quince reales, quatro quartillos de Miel// (602) cada uno
se halla regulado, a real y medio, y una libra de Cera que vale ocho reales, por una vez
a causa de que en dicha feligresía no las Castran, porque haciéndolo se mueren las
avexas y responden que el producto anual de cada una se regula en diez reales.
20ª Al Capitulo veinte dixeron queque las especies de ganado que ai en dicha feligresía,
son Bueies, Bacas, Ovexas Cabras, Machos Zerdos Yeguas Mulos y Mulas, y que no ay
cavana ni Yeguada que paste fuera del termino y responden.
59
21º Al Capitulo veinte y uno dixeron que el numero de vecinos de que se compone dicha
feligresía, son veinte y quatro, y que no ai casas de campo ni alquerías y responden.
22º Al Capitulo veinte y dos// dixeron que en el termino de dicha feligresía ai veinte y
uno casas las veinte avitables, la una ynabitable por falta de Morador. Y ninguna
aruinada y responden.
23º AL Capitulo veinte y tres dixeron, que los gastos que deve satisfacer el común de
dicha feligresía, son re// (603) emplazo de Anhcianos, Levas de soldados composición
de caminos, y Puentes como gastos se reparten, entre los vecinos y responden.
24º Al Capitulo veinte y quatro dixeron, que el común de dicha feligresía no disfruta
ningún arbitrio de sisa ni otra cosa y que solo ai las reales, que perzive su Majestad y
responden.
25º Al Capitulo veinte y cinco del mismo Interrogatorio digeron que el Común de dicha
Feligresia no tiene gastos algunos en la paga de salarios a la Justicia, Diputados,
Fiestas, ni otra cosa y responden.
26º Al Capitulo veinte y seis dixeron (que lo que paga) el comun, de la citada feligresía
no tiene cargos de Justicia, algunos como zensos, ni otra cosa a que este obligado y
responden.
27º Al Capitulo veinte y siete dixeron que lo que paga el Comun, de la Citada feligresía,
por razón de servicio hordinario y extrahordinario (estrahordinario) y mas
constribuciones, constara del testimonio que dara el escrivano de numero, o su
escusador a que se remiten y responden.
28º Al Capitulo veinte y ocho dixeron que los empleos que se hallan enaxenados son el
de Juez y escribano de Numero, que// provee dicho Prior de Caaveiro como regalía de
60
el Real Priorato, en virtud de donaciones, reales hechas por los señores reyes, de
hespana según noticia que tienen y en quanto a Alcavalas, y otras rentas no ay algunas,
mas de las reales que perzive su Majestad, y responden.
29º Al Capitulo veinte y nueve dixeron que de lo que el contiene no ay en el termino
cosa alguna y responden.
30º Al Capitulo treinta dixeron que no ai, en el termino hospital alguno, y responden.
31º Al Capitulo treinta y uno dixeron, que de lo que expresa no ay en dicha feligresía
cosa alguna, y responden.
32º Al Capitulo treinta y dos dixeronn, que de lo que el contiene, no ai en el termino
cosa alguna y responden.
33º Al Capitulo treinta// (604) y tres dixeron que en dicha feligresía ay un sastre, que
gana por dicho oficio dos reales y medio de vellón, cada dia un Zapatero que gana al
dia tres reales, y que no ai otra cosa de la que contiene dicho capitulo, y responden.
34º Al Capitulo treinta y quatro dixeron que de lo que el expresa no ai en el termino
cosa alguna y reponden.
35º Al Capitulo treinta y cinco dixeron que en dicha Feligresiano ai ningún jornalero
de oficio y solo los Labradores concurren a Aiudar unos a otros a sus travajos,
recíprocamente, y si alguna vez, se paga a dinero es a dos reales vellón al dia y
repsonden.
36º Al Capitulo treinta y seis dixeron que en dicha Feligresia, no ai pobre alguno que
viva de limosna, y responden.//
61
37º Al Capitulo treinta y siete dixeron que de lo que el expresa, no ai en el termino cosa
alguna y responden.
38º Al Capitulo treinta y ocho dixeron, que en dicha feligresía no ai clérigo alguno, y el
parrocho vive en la de santa María de Cavalar, y responden.
39º Al Capitulo treinta y nueve dixeron, que en la citada feligresía no ai combento
alguno y responden.
40º Al Capitulo quarenta dixeron que en el termino de la Citada feligresía, no tiene su
magestad ninguna funca ni renta, que no corresponda a las Generales y Provinciales y
responden.
Y en esta conformidad, dicho Alcalde Procurador general, y peritos nombrados, lo han
depuesto vaxo el Juramento que tienen hecho. Sin que para ello, Ynter // (605) viniese
do lo Cohision, ni engaño antes si lo executan según su Ynteligencia y noticias, que
anthomado firmaron dichos Juan Filgueiras, y señor Joseph Manzano, y por no saver
los demás lo hizo mi testigo a su ruego de los presentes que lo fueron don Joaquin
Varela don Domingo de Parga, don Juan Antonio de Parga y ron, vecinos de la ciudad
de La Coruña firmo el señor subdelegado cio sermano, que de todo ello doi feez Vicente
de Saura; Juan de Filgueiras: Joseph Suarez del Manzano como testigo a ruego
Joaquin Varela, Ante mi Juan de Ponte y Andrade.
En la Feligresía de Santa María de Cavalar. A doce días del mes del mes de Jullio año
de mil setecientos cinquenta y dos, el señor don Vicente de Saura Juez subdelegado, de
la real única contribución por ante mi scrivano , dixo que theniendo presente la Carta
horden de la real Junta//comunicada, por el señor don Juan Phelipe de Castaños en
diez de diciembre del año pasado, de mil setecientos cinquenta y uno porque semanda,
que al tiempo del Ynterrogatorio en virtud de auto particular declare la Justicia la
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noticia que tenga del estilo que haia mas comúnmente, en cada termino sobre los
arrendamientos, de tierras de eclesiásticos, según expecies y calidades, dirixido al Fin
de evitar las varias distinciones, de los tales arriendos, prolixas arbitrarias, o
contemplativas de parte de los dueños a favor de los colonos, legos portanto dando
cumplimento, a lo asi resuelto respecto hallaxense presentes el alcalde pedáneo,
Peritos y expertos con motivo de las respuestas Generales tocantes, ala feligresía de
San Boulo de Caaveiro, que se esta operando, mando se les ha// (606)ga saver a unos y
otros declaren abiertamente, la costumbra que se observa en el termino, de ella sobre
los arrendamentos de tierras de eclesiásticos, si son a la mitad tercio quarto quinto, o
mas de los frutos que producen distinguiendo según especies y calidades, como en las
tierras de sembradura Hortaliza, prados de regadío montes zerrados y abiertos,
expresando Ygualmente si en fuerza de dichos contratos, ay o no alguna diferencia
correspondiente a las semillas de trigo, zenteno, Maiz y mixo menudo, cuia declaración
harán con todo la posible claridad adaptando a las Calidades de bueno Mediano e
Ynferior que hubiese en cada expecie a fin de facilitar por esa regla de los medios de
precaver el sucesivo perxuicio contra la real contribución e la causa común assilago.//y
firmo, de que io el escribano, doy fe Vicente de Saura, Ante mi juan de Ponte y Andrade
Declarazion de los Peritos
En la Feligresia de Santa Maria de Cavalar a doze días del mes de Jullio, año mil
sietecientos Cinquenta y dos, el señor don Vicente de Saura en consequencia, del auto
antecedente y a tiempo de fenecerse, el Ynterrogatorio de Preguntas, correspondiente a
la Operación en que se esta entendiendo de la Feligresia de San Boulo de Caveiro,
theniendo presentes delante si a Antonio Calvo Alcalde Pedaneo, de dicha Feligresia ,
Antonio Salgado procurador xeneral de ella, Bernardo de las Puentes, Juan de
Filgueiras, expertos nombrados por el común y don Joseph Suarez deel Manzano de
63
oficio por parte//(607) de Su Magestad después de haver jurado, en forma de derecho
según se requiere de que io scrivano doi fe, dixeron que la Costumbre que se observa
en la Enumpciada Feligresia y termino de su imprehesion sobre los vienes de
eclesiásticos que trahen por arriendo los Colonos legos declaran que las tierras de
sembradura, de secano, de primera, segunda y terzera perziven los dueños propietarios,
el quarto de su producto y las otras trea quartas partes dichos colonos posehedores,
poniendo estos por entero la semilla que le siembra, que pagado que sea el diezmo de
dicho producto total; los montes de primera, segunda y terzera Calidad perziven dichos
Dueños la quinta parte de su producto y el colono los quatro, poniendo este asimismo
la semilla por entero, de pagar el diezmo//en la conformidad que dexan declarado y que
no hai otra especie de Tierra de eclesiásticos, en dicha Feligresia, asi lo declararon
firmaron, dichos Juan de Filgueiras y don Joseph Manzano, y por no saver los demás,
lo hizo un testigo a suruego que lo ansido don Joachin Varela, don Domingo de Parga
y Don Juan Antonio de Parga y Ron, vecinos de la ciudad de la Coruña firmo lo dicho
señor subdelegado, e yo el escribano, que de todo ello doy fee Vicente de Saura, Juan
de Filgueiras, Joseph Suarez deel Manzano, como testigo Joaquinvarela, Antemi Juuan
de Ponte y Andrade.(608)
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ANEXO IV- RESPOSTAS DA FELIGRASÍA DE SANTA
MARÍA DE CABALAR
Santa María de Cabalar
(841) En la Feligresia de Santa Maria de Cavalar Jurisdicion de caaveiro, provincia de
la ciudad de Betanzos, reino de Galicia, a once días del mes de Julio año de mil
setecientos cinquenta y dos, el señor don Vicente Saura, Juez subdelegado de la real
única contribución, haviendo hecho concurrir a su presencia, y de mi scrivano en
fuerza delo que tiene provehido, para dar principio al examen y declaraciones de el
Ynterrogatorio de la Letra A que va por principio de este quaderno, a Joseph
Carregado Alcalde pedáneo, de esta feligresía Antonio Diaz, Procurador General,
Domingo Galdo, y Sevastian so Casal, expertos nombrados por el común de dicha
feligresía, Don Joseph Suarez del Manzano, experto nombrado de oficio por parte de su
Magestad, unos y otros vaxo el juramento, que tienen hecho y allandose también
presente, don Francisco Gregorio Lopez cura de esta Feligresia y siendo exsa//minados
, con la maior exsactitud a tenor de dicho Ynterrogatorio, de que de ante mano se an
enterado, dixeron y declararo a cada uno de sus Capítulos, lo siguiente
1º Al Capítulo primero dixeron, que esta población se llama feligresía de Santa María
de Cavalar Jurisdicion de Caaveiro, de la Provincia de Betanzos y portal es, conocida
es este Reino y responden.
2º Al Capítulo segundo dixeron que dicha Feligresía es de señorio y pertenece al real
priorato de San Juan de Caaveiro, y su Prior nombra Juez, y escrivano de numero y
perzive el derecho de Luctuosa que es por cada vasallo que muere la mejor alaja de
Ganado que le quedare, que regularmente suele ser un Buey de Labranza y admas
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perzive, las penas de sangre, que es por qualquiera quimera// (842) que tenga un
vasallo o forastero, dentro de el termino de esta Feligresia haviendo herio a de cada
reo, diez y ocho reales vellón, cuios derechos un año con otro regulado por quinquenio,
importan ochenta y un reales y responden.
3º Al Capitulo Terzero dixeron que el termino que ocupa dicha feligresía, es ovalado,
compuesto de caras dispersas, a la falda de los Montes llamados, de louseira y Sierra
que de L a P tendrá de longitud d. media legua, que se andara, en media hora, y de N a
S por latitud, tendrá un quarto de legua que se andara, en uno de hora, y en
circunferencia tendrá, cinco quartos, de legua, que seandaran en dos horas, por lo
quebrado de la tierra, linda por L con la Feligresia, de San Boulo, de esta Jurisdicion,
N con la feligresía, de Santa Maria de Narahio, Jurisdicion de el mismo nre, P con el
coto de Dan Juhan de Velelle, S con la// Feligresia de Santiago de la Capela,
Jurisdicion dicha de Caaveiro, empezando su demarcación, en la fuente del Aro de
Salgueiro, de ella sigue a otra llamada del Vozo/rozo, de allí al marco de el Prior, de el
al cal de los Castellos, de allí a el oyo de conelo, de este a la pena de Monteiro de allí a
la Boca de entrambos, Montes de este al riego travieso/trameso, de allí al puerto de
Narahio, y de el a dicha fuente de el Aro/Ano primera demarcación, su figura la del
margen y responden [debuxo á marxe esquerda]
4º Al Capitulo quarto dixeron, que en el termino de esta feligresía ay prados de regadío
que sirven de criar Yerva para los ganados, hai tierras de labradío. Secano, hortaliza,
Montes haviertos y zerrados, que producen una misma utilidad, dehesas de robles y
tierras Yunutiles, por su naturaleza, y dichas tierras de labradío producen una cosecha
al año sin Yntermision// (843)y los Montes haviertos, y zerrados, siendo de primera
calidad, se rrompen cada veinte años de segunda cada treinta y de tercera cada
quarenta y responden.
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5º Al Capitulo quinto dijeron, que en todas las especies de tierra, que dexan declarado
ai de primera, segunda y terzera calidad, y las queenafande esta ultima son Yunutiles
por su naturaleza y responden..
6º Al Capitulo sexto dixeron que en el termino de dicha feligresía, no ay plantio de
Arvoles frutales algunos, y solo si ay algunos ynfrutiferos como son robles y sauces y
responden.
7º Al Capitulo séptimo dixeron que dichos Arvoles, seallan plantados en los salidos de
las casas, y orillas de un rio llamado de Velelle que atraviesa a dicha feligresía, y
responden.
8º Al Capitulo ocho dixe//ron que el plantio de dichos Arvoles, se halla hecho
dispersamente, sin regla ni horden y responden.
9º Al Capitulo nueve, dixeron que la medida de que se usa en esta feligresía es de
ferrados de zenteno compuesto cada uno de veinte y ocho varas castellanas en quadro,
y en circunferencia ciento y doce varas en cada ferrado de tierra de esta medida se
siembra uno de Centeno, sembrándose de trigo llenara las tres quartas partes de un
ferrado; Maiz con un ferrado colmado se siembran quatro de Tierra de la misma
medida, y sembrándose de Mixo Menudo, llenara la referida medida, la quinta parte, de
un ferrado y responden.
10º Al Capitulo diez dixeron que el numero de medidas, de tierra de//(844) que se
compone el termino de esta feligresía son siete mill quinientos diez y siete ferrados, y
medio, los setecientos veinte y cinco de Labradio, quarenta y siete y tres quartos de
primera calidad, ducientos quarenta y uno y quarto de segunda; y trezientos treinta y
seis de tercera; trece ferrados y tres quartos de huertas, tres y medio de primera
calidad; quatro y tres quartos de segunda; y cinco y medio de terzera; treinta ferrados,
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de prado regadío; nueve y medio de prmera calidad, diez y tres quartos de segunda, y
nueve y tres quartos, de tercera, cinquenta y dos, ferrados, y medio de Dehesas de
robles, quatro de primera calidad, diez y ocho y medio de segunda, y treinta de terzera;
Quatrocientos ferrados, de Montes Zerrados, zien de primera calidad, cien de segunda,
y duzientos de tercera, Quatro Mil ciento y cinquenta y quatro y quarto ferrados de
montes, abiertos// Quinientos treinta y tres, de primera Calidad, mil ducientos diez y
nueve, y medio de segunda Dos mil quatrocientos y uno, y tres quartos de tercera, Dos
mil ciento quarenta y dos ferrados, de monte y tierra ynutil por su naturaleza,
responden.
11º Al Capitulo once dixeron que las especies de frutos que se cojen en el termino de
dicha Feligresia, son trigo zenteno Maiz, Mixo menudo y coles, que en el Pais,llaman
Berzas y responden.
12º Al Capitulo doze dixeron que la cantidad de frutos, de cada genero que unos años,
con otros, producen las tierras, del termino, de esta feligresía, con una hordinaria
coltura, es en la manera siguiente una medida de tierra, de labradío secano primera
calidad, sembrada en el primer año,// (845) a trigo, produce tres ferrados y medio, y
sembrada en el segundo a Mayz produce quatro ferrados de esta expezie Una medida
de tierra de segunda calidad sembrada, en el primer año a zenteno, produce tres
ferrados y medio, y sembrada en el segundo a Maiz, produce los mismos tres ferrados y
medio; Una medida de tierra de terzera calidad, sembrada en el primer año a zenteno,
produce tres ferrados, y sembrada, en el segundo a Mixo menudo, produce quatro
ferrados, una medida, de tierra de primera calidad plantada a hortaliza, produce de
utilidad al año treinta reales, la de segunda veinte y dos, y la de terzera diez y ocho;
una medida de tierra de primera calidad, puesta a prado regadío produce cada año,
tres Carros de Yerva verde el de segunda dos y medio, y de terzera dos; Una medida de
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tierra de primera Calidad,// puesta a Monte zerrado produce cada veinte años cinco
carros de leña, y cinco ferrados de Centeno, siendo de segunda produce cada treinta
años quatro Carros de leña y quatro ferrados, de Centeno, y de terzera no produce
Leña, solo si pasto para el ganado, y cada quarenta años tres ferrados de Centeno, y
los montes haviertos producen al mismo respecto, de cada calidad sin distinción Una
medida de tierra, puesta a Dehesa de robles de primera calidad, se corta por la rama
cada ocho años y produce, seis carros de Leña y cada treinta y dos, que se corta por el
piey separa de el suelo, produce quatro carros de Leña Gruesa, que llaman zepos
siendo de segunda, se corta por la rama cada Diez años produce Cinco Carros// (846)
de Leña y a los quarenta años que se separa del suelo, dos Carros de dicha Leña
Gruesa, y de terzera se corta, cada doze años produce quatro carros de leña, y cada
quarenta y ocho años que se separa de el suelo, dos carros de la misma leña Gruessa, y
no producen dichas dehesas, Madera, ni otra utilidad, mas de la que queda dicha y
responden.
13º Al Capitulo trece dixeron que los arboles que ai en el termino, de esta feligresía, no
producen utilidad alguna, por ser ynfrutiferos como dexan declarado, y aun de estos
mui pocos, los que se encuentran en ella, y responden.
14º Al Capitulo catorze dijeron que que en esta dicha feligresía hordinariamente y en
años regulares, vale un ferrado de trigo por seis reales vellón, el de Maiz por cinco, el
de Centeno a quatro reales, el de mixo menudo, a tres reales, el Carro de hierva// verde
a seis reales, un Carro de Leña de monte havierto o zerrado cinco reales, un Carro de
Leña de dehesa, tres reales, una Libra de manteca, dos reales, la de tozino un real, una
Gallina dos reales, un Ciento de Sardinas Saladas quatro reales y responden.
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15º Al Capitulo quinze dixeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las
tierras de el termino de esta feligresía, son los diezmos que percive dicho prior de
Caaveiro y cura parrocho de por mitad, a excepción de las tierras de yglesario, que
percive su diezmo el Arcediano de Nendos, de la Santa Yglesia de Santiago Allanse
también impuestos, sobre las tierras el derecho de ofrenda, que percive dicho cura y es
de cada vezino casado medio ferrado de trigo, y de las viudas la mitad, de dicha
cantidad, y por cada feligres que muere dos ferrados de Trigo, un azumbre de vino//
(847) que vale real y medio; una pierna de Carnero, que se regula en lo mismo, siete
Candelas de Zera que valen cada una dos maravedís, y quarenta y quatro reales vellón
de derecharas. Asimismo se halla ympuesto sobre las tierras el derecho del boto, que
prezive el referido Arzediano de Nendos, de cada labrador que tiene Bueies suios, un
ferrado y tercio de Centeno, y de los que labran con Bacas o les tienen en aparcería,
perzive la mitad de dicha cantidad y responden.
16º Al Capitulo diez y seis dixeron que la cantidad de frutos , diezmales. De esta
feligresía, suele montar un año con otro regulado por quinquenio, ynclusos dichos
Botos y ofrenda, trescientos treinta y un ferrados, y do tercios de todos granos, doce
corderos, dos cabritos, doce libras de Lana; Quarenta y ocho libras de tozino,
Quarenta y Quatro Libras de Manteca, una de Cera, y Quatro quar//tillos de Miel; Una
pierna de Carnero siete candelas y quarenta y quatro reales en dinero, que se perciven
en esta manera dicho curo parrocho, perzive treinta ferrados de trigo, ochenta de
Centeno, treinta y dos de Maiz ocho de Mixo Menudo veinte y dos Libras de Manteca,
veinte y quatro de tozino seis corderos un Cabrito seis Libras de Lana, Media Libra de
zera dos quartillos de Miel, y por ofrenda una pierna de Carnero, siete Candelas de
zera y quarenta y quatro reales en dinero, el Prior de Caaveiro, perzive diez ferrados
de Trigo; ochenta de zenteno; treinta y dos de Maiz; ocho de mijo mendudo, veinte y
70
dos libras de manteca veinte y quatro de tozina, seis corderos, un Cabrito, seis libras de
Lana Media de Zera, y dos quartillos de Miel, y el arcediano de Nendos percive,
quarenta y seis// (848 ) ferrados y dos tercios de centeno un ferrado de trigo; y quatro
de Maiz unos frutos por andar arendados, algunos de ellos con los de otros partidos, y
otros perzivirlos los mismos ynteresados no pueden asegurar su ymporte en dinero, mas
de lo que dexan declarado y no se cobran otros diezmos Primicias, ni abincias y
responden.
17º Al Capitulo diez y siete dixeron, que en el termino, de esta feligresía ay siete
molinos arineros, de agua corriente el uno al sitio da Buiña, que es de Juan da Barcia;
otro al sitio de rexedoiro, de Ambrosio da Barcia; otro al sitio do teixo, de Julian da
Bouza, los quales, pueden moler seis meses, del año, por la escasez de Agua, y en cada
dia quatro ferrados de grano, otro al sitio da Penoubiña, que es de Domingo do Pico,
otro al sitio do Penedo de Antonio Romeo// otro al sitio do rio grande, de Luis Garcia,
y otro al sitio del Machuco, de Sevastian do Casal y estos quatro muelen todo el año, y
en cada dia podrán moler seis ferrados de grano, que si se pagase a dinero seira a dos
maravedís cada uno y a este respecto producirán de utilidad cada uno a sus dueños los
tres primeros a quarenta y tres reales al año y los quatro últimos a ciento veinte y ocho
reales y veinte y ocho maravedís, pero en esta feligresía no se cobra ducha molienda, y
solo los que tienen dichos molinos usando de ellas, para moler sus granos, y quando se
hallan desocupados, los prestan a los mas vecinos para el mismo fin. Sin ynteres
alguno; Ay también un Martinete de Batir fierro, al sitio del Puerto de fuente [Fiunte],
que pertenece a Sevastian do Casal, el que trabaja solo seis meses del año por la falta
de Agua, yen cada gana dia gana Diez reales de vellón, a cuio respecto le consideran
produze de utilidad, en dichos seis meses Mil ochocientos, y treinta reales vellón, y que
no ay otra cosa// (849) de lo que contiene dicho Capitulo, y responden.
71
18º Al Capitulo diez y ocho dixeron que en esta feligresía no ai ningún esquileo de
ganados y quanto a los esquilmos que produce el que ay en ella según sus espezies le
regulan en la manera siguiente. Una Yegua vive regularmente, catorze años, empieza a
parir a los quatro, y pare seis crias, que vale cada unaal salir del pie de la Madre, que
es al año siendo Potro treinta y tres reales, si fuese Potranca quarenta y quatro reales,
y si mula ciento y Zinquenta reales y siendo Mulo; ziento y Diez reales, Una Baca vive
regularmente treze años empieza a parir a los cinco, y da cinco crias, que se regulan al
año, que salen del Pie de la Madre a veinte y dos reales cada una, y por la leche y
manteca al mismo respecto, veinte Reales de vellón: una Lechona se le considera vive
tres años empieza a parir en el primero, y pare tres veces en su vida a quatro
lechonzitos, los quales separados, de la Madre a los// seis meses vale cada uno, Cinco
reales, una ovexa se le considera vive ocho años empieza a parir a los tres y cria seis
corderos, que separados de la Madre a los seis meses, valen quatro reales cada uno, y
no hacen consideración de la Leche porque no se le saca, en esta feligresía y solo sirve
para alimentar las crias, Una Cabra, se le considera vive diez años empieza a parir a
los tres, yda en su vida ocho crias que se regulan a los seis meses que salen de el pie de
la Madre, a quatro reales cada una, y por la leche al mismo respecto le consideran
Diez reales: Un Potro separado de la Madre desde un año hasta dos, le regulan de
utilidad por su XXXabreviatura rara veinte y seis reales, y de tres a quatro treinta
reales; A una potranca por el mismo respecto, estiman su utilidad de uno a dos años en
treinta y tres reales, de dos a tres en veinte y dos reales, y de tres a quatro, en otros
veinte y dos// (850) reales y desde esta hedad en adelante no hace regulación por que
siendo potro no aumenta su valos y siendo Potranca empieza a parir. A una Mula
separada también de su Madre, desde un año hasta dos regulan la utilidad de sus
crezes en cinquenta reales; de dos a tres, en cien reales, y de tres a quatro otros cien
72
reales, y desde esta hedad no aumenta su valor: A un Mulo desde un año hasta dos,
regulan sus crezes en ochenta reales, de dos a tres sesenta reales, y de tres a quatro,
zinquenta reales, y desde esta hedad, tampoco aumenta su valor: Un novillo separado
de la Madre, desde un año hasta dos, regulan la utilidad, de sus crezes en honze reales,
de dos a tres años otros onze, reales, dde tres a quatro, veinte y dos reales, y de quatro
a cinco otros veinte y dos reales, tanto, siendo Novillo, como Novilla, y desde esta
hedad, en adelante, no hacen regulación, por que siendo Novillo, no aumenta// su
valor, y siendo novilla Empieza a parir, un Cordero separado de la Madre, desde seis
meses hasta cumplir el año regulan, la utilidad, de su aumento, en dos reales y media,
incluso media libra de Lana que se considera podrá dar de uno a dos tres reales, y de
dos a tres. Tres reales,y medio por la misma razón, tanto siendo Carnero como ovexa y
el quarto año no se regula, porque siendo Carnero, es el tiempo en que se mata y
siendo ovexa, empieza a parir, y solo devera hacerse, considerarcion, de un real, por
cada año del resto de su vida, por una Libra de Lana, que producirá en el; Un cabrito,
separado, de la Madre desde seis meses hasta cumplir el año , regulan su utilidad, en
tres reales, de un año a dos, quatro reales y de dos a tres otros quatro reales, y desde
esta hedad siendo Macho, no aumenta mas su valor por ser el tiempo en que se
aprovecha // (851) y siendo Hembra empieza a parir: A un Lechonzito de seis meses
hasta cumplir el año por su aumento, le regulan seis reales, de uno a dos años ocho
reales, y de dos a tres seis reales y el quatro tampoco se regula, por ser el tiempo en
que se aprovecha, y que no ai otro Genero de ganados que den esquilmos, y este
perteneze siendo el ganado propio a sus dueños que no pueden expresar quienes son,
por hallarse dispersos entre los Labradores, y siendo en aparzeria perziven los
aparzeros el quatro de las multiplicaciones y la leche por entero, y el dueño los tres
quartos, de dichas multiplicaciones y admas de ello de las ovexas la mitad, de la Lana y
73
solo de los zerdos perziven, el dueño y aparcero, dichas multiplicaciones, de por mitad
y responden.
19º Al Capitulo diez y nueve de dixeron que en el termino de esta feligresía ay Noventa
y quatro Colmenas, que// pertenecen, Veinte a Andres de Filgueiras, diez y seis, a dicho
cura parrocho, once a Antonio de Tembras, nueve a Luis Garcia; ocho a Julian da
Bouza: tres a Antonio Díaz: tres a Joseph de Castro, otras tres a Joseph Rodriguez,
otras tres a Joseph da Fraga, dos a Bernardo de Galdo: otras dos a Benito da barcia:
otras dos a Joseph de Carregado: dos a Luis Rodriguez; dos a Sevastian de Castro, dos
a Juan Romeo; una a Blas Carregado; otra a Domingo de Galdo: otra a Domingo
Romeo, otra a Juan Antonio da Barcia, otra a Juan Meizoso, y otra a Pedro Rodriguez,
y el producto, de cada una de ellas le regulan en dos enjambres que vale cada uno,
quinze reales vellón: quatro quartillos de miel; que cada uno se halla regulado a real y
medio, y una libra de zera que vale ocho reales por una vez, a causa de que en esta
feligresía no las Castran porque haciéndolo se mueren las avejas y responden que el
pro// (852)ducto de cada una se regula en diez reales.
20ª Al Capitulo veinte dixeron que las especies de ganado que ai en esta feligresía son
Bueies: Bacas: ovexas: cabras: Machos: zerdos: Yeguas: Mulas: y Mulos: y que no ay
Cavana ni Yeguada, que paste fuera del termino y responden..
21º Al Capitulo veinte y uno dixeron que el numero de vecinos de que se compone estaa
feligresía, son quarenta y cinco y que no ay casas de campos, ni Alquerias, y
responden.
22º Al Capitulo veinte y dos dixeron, que en el termino de esta feligresía ay quarenta, y
dos casas, avitables, y ninguna Ynavitable, ni aruinada, y responden.
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23º AL Capitulo veinte y tres dixeron que el común de esta feligresía no tiene propios,
algunos, y responden.
24º Al Capitulo veinte y quatro dixeron que dicho común no dio fruta ni ninguno
[abreviado]// Arvitrio, de sisa ni otra cosa y que solo ay las reales que perzive su
Magestad y responden.
25º Al Capitulo veinte y cinco dixeron que los Gastos que debe satisfacer el común de
esta feligresía son re emplazado de Milicianos, levas de soldados compusicion de
Caminos y Puentes cuios gastos por no tener propios, se reparten entre los vecinos, y
responden.
26º Al Capitulo veinte y seis dixeron que dicho común, no tiene cargos de Justicia
algunos, de que responda como zenso ni otra cosa a que este obligado, y responden.
27º Al Capitulo veinte y siete dixeron que lo que paga el común de esta feligresía por
razón de servicio hordinario y extraordinario, y mas contribuciones constara del
ttestimonio que darà el escrivano de numero// (853) o su Escusador a que se remiten y
responden.
28º Al Capitulo veinte y ocho dixeron, que los Empleos, que se hallan en najenados en
esta feligresía son el de Juez y escribano de numero, que provee dicho Prior de
Caaveiro como regalía de su Priorato, y en virtud de Donaciones reales hechas por los
señores Reies de España según los que declaran, lo an oydo remitense a ellas, de que
mas oten constara, y en quanto a Alcavalas y otras rentas no ai algunas mas de las que
perzive su Majestad, y responden.
29º Al Capitulo veinte y nueve dixeron, que de lo que el contiene no ai cosa alguna en
esta feligresía y responden..
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30º Al Capitulo treinta dixeron que de lo que el expresa tampoco hai en el termino, de
esta feeligresia cosa alguna y responden.
31º Al Capitulo treinta y uno// dixeron que no ay en dicha feligresía, cosa alguna de lo
que el expresa y repsonden.
32º Al Capitulo treinta y dos dixeron que de todo lo que el contiene, tampoco ai cosa
alguna en esta feligresía, y responden..
33º Al Capitulo treinta y tres dixeron, que en esta feligresía ay un sastre que gana cada
dia por este oficio dos reales y medio vellón; un zapatero que gana cada dia por este
oficio tres reales vellón; tres herreros que ganan cada uno al dia tres reales y
responden.
34º Al Capitulo treinta y quatro dixeron que de lo que el contiene no ay en esta
feligresía cosa alguna y responden.
35º Al Capitulo treinta y cinco dixeron, que en esta feligresía no ay ningún Jornalero de
oficio y solo los labradores, quando se ofrece algún travajo y se les llama, concurren a
ayudar unos a otros, recíprocamente// (854) y si alguna vez se paga a dinero, es a dos
reales vellón por dia y responden.
36º Al Capitulo treinta y seis dixeron que en esta feligresía ay dos pobres de
solemnidad, que viven de limosna y responden.
37º Al Capitulo treinta y siete dixeron, que de lo que el contiene no ai en esya feligresía
cosa alguna, y responden.
38º Al Capitulo treinta y ocho dixeron que en esta feligresía solo ay un clérigo que es el
Parrocho y responden.
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39º Al Capitulo treinta y nueve dixeron que no ay en el termino ningún convento, y
responden.
40º Al Capitulo quarenta dixeron, que en el termino de esta feligresía no tiene Su
Majestad, ninguna finca ni renta que no corresponda a las Generales y Provinziales y
Responden.//
Y en esta conformidad dicho Alcalde procurador General, y peritos nombrados lo han
depuesto, vaxo el juramento que tienen hecho; sin que para ello Ynterviniese Dolo;
Colusion, ni engaño antes si lo executan según su Ynteligencia, y notorias que an
tomado, firmaron dichos Antonio Diaz Sevastian do Casal y Don Joseph Manzano, y
porno saver los demás, lo hizo un testigo a si ruego de los presentes que lo fueron don
Joaquin Varela Don Domingo de Parga, y don Juan Antonio de Parga y son vezinos de
la ciudad de La Coruña; firmo dicho señor subdelegado e io scrivano, que dettodo ello
doy fe, Vizente de Saura, Sevastian do Casal, Antonio Diaz: Don Joseph Suarez del
Manzano: Como testigo a Ruego Joaquin Varela= Anttemi Juan de Ponte y Andrade=
(855) En la Feligresia de Santa Maria de Cavalar a once días del mes de Jullio año de
mil setezientos cinquenta y dos, el señor don Vicente de Saura, Juez subdelegado, de la
real única contribución por antemi scrivano, dixo que teniendo presente la causa
horden de la real Junta comunicada, por el señor don Juan Phelipe de Castaños, en
diez de diciembre del año pasado, de mil setezientos cinquenta y uno, por que se manda
que el tiempo de el Ynterrogatorio en virtud de Auto, particular declare la Justicia la
noticia que tenga, del estilo que haia mas comúnmente, en cada termino sobre los
arendamientos de tierras de eclesiásticos, según expecies y calidades dirixido, a fin de
evitar las varias distinciones, de los rales arriendos prolixos arbitrarias, o
contemplativas de parte// de los Dueños a favor de los Colonos legos, Por tanto dando
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cumplimiento a lo asi resuelto, respecto hallarense presentes, el Alcalde Pedaneo
peritos y expertos, con motivo de las respuestas Generales tocantes a la feligresía de
Santa Maria de Cavalar que se esta operando mando se les haga saver a unos y otros
declaren abiertamente, la costumbre que se observa en el termino, de ella sobre los
Arendamientos de tierras de eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, quarto, quinto, o
más de los frutos que se producen, distinguiendo sefun expecies y calidades, como en
las Tierras de sembradura, hortaliza Prados de regadío, Montes zerrados y aaiertos, y
dehesas expresando Ygualmente, sien fuerza de dichos contratos ay o no alguna// (856)
diferencia, correspondiente a la semillas de trigo zenteno, Maiz y mijo menudo, cuia
declaración haxan con toda la posible claridad, adaptando a las calidades, de buena,
mediana; e inferior que hubiere, en cada expecie a din de fazilitar por esta regla los
medios de precaver el sucesivo perjuicio contra la Real contribución, y la Causa
común, assi lo mando, y firmo de queioscrivano doi fe Vicente de Saura= Antemi Juan
de Ponte y Andrade
Declaracion de los Peritos
En la Feligresia de Santa Maria de Cavalar, a onze días del mes de Julio del ano de mil
setezientos zinquenta y dos, el señor don Bicente de Saura en consequencia del auto
antecedente, y a tiempo de fenecerse el Ynterrogatorio de preguntas correspondiente a
la operación// en que se esta Entendiendo, de la Feligresia de Santa Maria de Cavalar
theniendo presentes delante si a Joseph Carregado Alcalde Pedaneo, de dicho
Feligresia, Antonio Diaz procurador General, de ella Domingo de Galdo, Sevastian do
Casal expertos nombrados por el común y don Joseph Suarez deel Manzano, de oficio
por parte de Su Majestad, después de haver jurado en forma de derecho según se
requiere de que io el escrivano doy fe, dixeron que la costumbre que se observa en la
enumpciada feligresía, y termino de su comprehension sobre los vienes de eclesiásticos,
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que traen por ariendo los colonos legos declara, que las tierras de sembradura de
secano, perziven los Dueños propietarios el quarto, de el fruto de pagado el diezmo, y
las otras tres quartas partes las percive el colono, possehedor tanto de primero
calidad// (857) Como en las de segunda y terzera y los Montes de primera segunda y
terzera calidad, perziven dichos dueños la quinta parte de su producto y los colonos,
las quatro de pagado el diezmo poniendo dichos colonos assi para las tierras, como
para los Montes la semilla, que se siembra, por entero en Yntelixencia de que, en esta
feligresía solo ay de eclesiásticos, los vienes del Yglesario, y actualmente las possee por
si el cura parrocho, asi lo declararon firmaron dichos, Antonio Diaz Sevastian do
Casal y don Joseph Manzano y por no saver los demás, lo hizo unttestigo a su ruego
que lo han sido Don Joaquin Varela Don Domingo de Parga, y Don Juan Antonio de
Parga, y Rca vecinos de la Ciudad de la Coruña firmo lo dicho señor subdelegado e yo
scrivano, que de todo ello doy fee Vizente de Saura, Antonio Diaz// Sevastian do Casal,
Joseph Suarez de el Manzano, Como Testigo a Ruego Joaquin Varela Antemi Juan de
Ponte y Andrade=