arturo gonzález cortés... mÓdulo vii “de los incidentes”

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Arturo Arturo González González Cortés. Cortés. . .

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Page 1: Arturo González Cortés... MÓDULO VII “DE LOS INCIDENTES”

Arturo González Arturo González Cortés. Cortés.

..

Page 2: Arturo González Cortés... MÓDULO VII “DE LOS INCIDENTES”

MÓDULO VIIMÓDULO VII““DE LOSDE LOS

INCIDENTES”INCIDENTES”

Page 3: Arturo González Cortés... MÓDULO VII “DE LOS INCIDENTES”

INCIDENTESINCIDENTESJACINTO PALLARES señala que: “la palabra JACINTO PALLARES señala que: “la palabra

incidente proviene del latín incidente proviene del latín incidere incidere que que significa sobrevivir, interrumpir, producirse”significa sobrevivir, interrumpir, producirse”11

RAFAEL DE PINA lo define como “el RAFAEL DE PINA lo define como “el procedimiento legalmente establecido para procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con resolver cualquier cuestión que, con interdependencia de la principal, surja en un interdependencia de la principal, surja en un proceso”proceso”22

También lo podemos definir que los incidentes También lo podemos definir que los incidentes son procedimientos que tienden a resolver son procedimientos que tienden a resolver controversias relacionadas inmediata y controversias relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.directamente con el asunto principal.

1Pallares Eduardo, Diccionario procesal civil, México, Porrúa, 2003, p.318.1Pallares Eduardo, Diccionario procesal civil, México, Porrúa, 2003, p.318. 2 De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1980, p.3182 De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1980, p.318

Page 4: Arturo González Cortés... MÓDULO VII “DE LOS INCIDENTES”

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS INCIDENTES.PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS INCIDENTES.Según Según Polo Bernal EfraínPolo Bernal Efraín

1). “Eventualidad1). “Eventualidad.- En tanto que es factible que se den o no .- En tanto que es factible que se den o no en la substanciación normal de cualquier proceso.en la substanciación normal de cualquier proceso.

2). Vinculatoriedad2). Vinculatoriedad.- La materia de los incidentes debe tener .- La materia de los incidentes debe tener una inmediata y directa vinculación con el asunto principal.una inmediata y directa vinculación con el asunto principal.

3). Accesoriedad3). Accesoriedad.- Deben ser cuestiones accesorias al tema .- Deben ser cuestiones accesorias al tema que se debate en lo principal.que se debate en lo principal.

4).Sencillez4).Sencillez.- La tramitación debe estar exenta de .- La tramitación debe estar exenta de formulismos, bastando con que el promovente satisfaga los formulismos, bastando con que el promovente satisfaga los elementos básicos de una petición y asuma la carga de elementos básicos de una petición y asuma la carga de probar sus afirmaciones.probar sus afirmaciones.

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5). Expeditez5). Expeditez.- La tramitación debe ser sencilla y .- La tramitación debe ser sencilla y rápida para no entorpecer ni retardar la solución del rápida para no entorpecer ni retardar la solución del principal; su objetivo es evitar que la justicia se principal; su objetivo es evitar que la justicia se retarde o quede incumplida.retarde o quede incumplida.Sólo en casos excepcionales tienen efectos Sólo en casos excepcionales tienen efectos suspensivos del juicio en lo principal.suspensivos del juicio en lo principal.

6). Seguridad.- 6). Seguridad.- Debe preservarse la seguridad de Debe preservarse la seguridad de los litigantes, a través de respetar las formalidades los litigantes, a través de respetar las formalidades esenciales que sean racionales y congruentes con esenciales que sean racionales y congruentes con la problemática incidental.la problemática incidental.

Page 6: Arturo González Cortés... MÓDULO VII “DE LOS INCIDENTES”

7). Provisionalidad7). Provisionalidad.- Las resoluciones que ponen fin a los .- Las resoluciones que ponen fin a los incidentes, son de carácter interlocutorio y tienen eficacia incidentes, son de carácter interlocutorio y tienen eficacia sólo sobre la cuestión procesal a que se refieren y en sólo sobre la cuestión procesal a que se refieren y en momento alguno tienen el carácter de cosa juzgada ni momento alguno tienen el carácter de cosa juzgada ni pueden ser invocadas en otro juicio a menos que la pueden ser invocadas en otro juicio a menos que la resolución expresamente se refiera a diversos procesos.resolución expresamente se refiera a diversos procesos.

8). Mutabilidad8). Mutabilidad.- Algunas de ellas pueden ser modificadas .- Algunas de ellas pueden ser modificadas o revocadas, tal es el caso de las resoluciones que decidan o revocadas, tal es el caso de las resoluciones que decidan sobre la suspensión.”sobre la suspensión.”33

33 Citado por Tron Petit Jean Claude, Manual de los Incidentes en el Juicio de Citado por Tron Petit Jean Claude, Manual de los Incidentes en el Juicio de Amparo, México, editorial Themis, 2001, reimpresión de la tercera edición Amparo, México, editorial Themis, 2001, reimpresión de la tercera edición

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CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTE.CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTE.Reglas que determinan el procedimiento que debe darse a los Reglas que determinan el procedimiento que debe darse a los

incidentes.incidentes. Tramitación Especial:Tramitación Especial: Son aquellos que tiene Son aquellos que tiene

reglamentación especifica en la ley.reglamentación especifica en la ley.a) Incidente de recusacióna) Incidente de recusación, , “Artículo 1390 Bis 7.- La “Artículo 1390 Bis 7.- La

recusación del juez será admisible hasta antes de la recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. audiencia preliminar.

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución. Tribunal Superior para su resolución.

S i la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a S i la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación”partir del momento en que se interpuso la recusación”

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b) Impugnación de falsedad de documentos; b) Impugnación de falsedad de documentos; articulo 1390 articulo 1390 bis 45 segundo párrafo del Código de Comercio que bis 45 segundo párrafo del Código de Comercio que establece:establece:

““Artículo 1390 Bis 45…Artículo 1390 Bis 45…

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan.”impugnarse durante la audiencia en que se admitan.”

cc) ) Nulidad por defectos en el emplazamiento; Nulidad por defectos en el emplazamiento; articulo 1390 articulo 1390 Bis 6 del Código de Comercio que establece:Bis 6 del Código de Comercio que establece:

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““Artículo 1390 Bis 6.- La nulidad de una actuación deberá Artículo 1390 Bis 6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.”reclamarse en cualquier momento.”

INCIDENTE DE NULIDAD DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTO EN QUE ACTUACIONES. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS, ACORDE CON EL SURTE EFECTOS, ACORDE CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.

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El incidente de nulidad de actuaciones surte efectos desde la presentación del escrito respectivo pues, desde ese momento, el juzgador se hace sabedor de que el demandado cuestiona la legalidad del emplazamiento a juicio o la notificación de alguna actuación posterior, en esa virtud, acorde con el principio de exhaustividad surge la responsabilidad del Juez de atender tal reclamo, de lo contrario, no se podría, válidamente, resolver la controversia planteada, pues se infringiría el citado principio. Consecuentemente, el incidente de nulidad de actuaciones obliga al juzgador a atenderlo desde su presentación y no hasta que se acuerda o notifica a la contraparte dicho acuerdo.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

VII.2o.C.34 C (10a.)

Amparo directo 576/2012. 11 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Epoca. Libro XVIII, Marzo de 2013. Pág. 2018. Tesis Aislada.

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS.

EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Este funcionario al llevar a cabo las diligencias de Este funcionario al llevar a cabo las diligencias de notificación, tiene, por disposición de la ley, la notificación, tiene, por disposición de la ley, la calidad de una autoridad en ejercicio de sus calidad de una autoridad en ejercicio de sus funciones, razón por la que está investido de fe funciones, razón por la que está investido de fe pública; de manera que si asienta que entendió pública; de manera que si asienta que entendió una diligencia de notificación con la persona a una diligencia de notificación con la persona a quien va dirigida, debe estimarse cierto ese quien va dirigida, debe estimarse cierto ese hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario.hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. CIRCUITO.

IV.2o. J/4IV.2o. J/4 Amparo en revisión 87/92. María de los Angeles Amparo en revisión 87/92. María de los Angeles

Treviño Monteverde de Garza y otros. 27 de mayo Treviño Monteverde de Garza y otros. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.Torres.

Amparo en revisión 195/92. Mauro Guerrero Amparo en revisión 195/92. Mauro Guerrero Vázquez. 6 de enero de 1993. Unanimidad de Vázquez. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Amparo directo 345/93. José Guadalupe Murillo Amparo directo 345/93. José Guadalupe Murillo Cardona y otra. 30 de junio de 1993. Unanimidad Cardona y otra. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.Secretario: José Garza Muñiz.

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Amparo directo 399/94. José Angel Garza Amparo directo 399/94. José Angel Garza Rodríguez y otra. 15 de junio de 1994. Rodríguez y otra. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.Cantú.

Amparo directo 148/95. Graciela Guel de León. Amparo directo 148/95. Graciela Guel de León. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Eduardo Ochoa Torres.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo I, Mayo de y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo I, Mayo de 1995. Pág. 265. Tesis de Jurisprudencia. 1995. Pág. 265. Tesis de Jurisprudencia.

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INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO.INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO.

EMBARGO DE MUEBLES. EMBARGO DE MUEBLES. Para el embargo de Para el embargo de muebles, por la propia naturaleza de ellos, es muebles, por la propia naturaleza de ellos, es necesario que se tengan a la vista, a fin de que necesario que se tengan a la vista, a fin de que pueda trabarse ejecución y queden asegurados, pueda trabarse ejecución y queden asegurados, poniéndolos en guarda, mediante la entrega poniéndolos en guarda, mediante la entrega material en calidad de depósito al mismo ejecutado, material en calidad de depósito al mismo ejecutado, o al depositario que se nombre; pues de lo contrario, o al depositario que se nombre; pues de lo contrario, podrá suceder que los bienes designados para el podrá suceder que los bienes designados para el embargo no existan, o que, existiendo, se les pueda embargo no existan, o que, existiendo, se les pueda hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a nadie la responsabilidad consiguiente por su nadie la responsabilidad consiguiente por su desaparición; sin que baste, para tener por trabada desaparición; sin que baste, para tener por trabada la ejecución, la designación de bienes que haga el la ejecución, la designación de bienes que haga el ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutor, por no tenerlos a la vista.ejecutor, por no tenerlos a la vista.

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Amparo civil en revisión 3937/22. Nava Samuel. Amparo civil en revisión 3937/22. Nava Samuel. 25 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco 25 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Francisco votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Francisco M. Ramírez, Elías Monges López y Salvador M. Ramírez, Elías Monges López y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.ponente.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo XIX. de la Federación, Quinta Epoca. Tomo XIX. Pág. 551. Tesis Aislada. Pág. 551. Tesis Aislada.

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INCIDENTES DE TRAMITACIÓN GENERALINCIDENTES DE TRAMITACIÓN GENERAL

Son aquellos que deberán promoverse oralmente Son aquellos que deberán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán estas, porque en las audiencias y no suspenderán estas, porque carecen de tramitación especial; la contraparte carecen de tramitación especial; la contraparte deberá contestar en dicha audiencia y de no deberá contestar en dicha audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho; se hacerlo se tendrá por precluido su derecho; se ofrecerán pruebas y el juez las admitirá y ofrecerán pruebas y el juez las admitirá y desahogará en audiencia especial o dentro de desahogará en audiencia especial o dentro de alguna audiencia del procedimiento, escuchará alguna audiencia del procedimiento, escuchará alegatos de las partes y dictará resolución en el alegatos de las partes y dictará resolución en el acto o dentro del término de tres días. A falta de acto o dentro del término de tres días. A falta de pruebas o no admitidas, el juez dictará sentencia pruebas o no admitidas, el juez dictará sentencia interlocutoria, en congruencia con el articulo 1390 interlocutoria, en congruencia con el articulo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.Bis 40 del Código de Comercio.

Page 18: Arturo González Cortés... MÓDULO VII “DE LOS INCIDENTES”

““Artículo 1390 Bis 40.- Los incidentes que no tengan Artículo 1390 Bis 40.- Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días. partes para dictarla dentro del término de tres días.

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Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días. tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, continuará con el desarrollo de la audiencia, resolviendo la incidencia previamente al dictado de resolviendo la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.”la sentencia definitiva.”