artículos varios de rescate en mina

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Artículo 75 En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios. Esta organización de emergencia podrá hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localización cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal. Artículo 78 La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: a) Control de ingreso de personas a las faenas. b) Transporte, uso y manejo de Explosivos. c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina. d) Fortificación. e) Emergencias. f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos. g) Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos. h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales. Artículo 99 El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias: a)Tipo de emergencia. b)Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios. c)Sistemas de alarma y comunicaciones. d)Instrucción del personal. e)Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.

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Artculo 75

Artculo 75

En las faenas mineras, se debern establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuacin, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicacin y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.

En las minas subterrneas se deber organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, cuyos componentes deben ser seleccionados, instruidos y perfectamente dotados de los equipos necesarios que les permitan desarrollar las operaciones de rescate y Primeros Auxilios.

Esta organizacin de emergencia podr hacerse mediante convenios entre varias empresas mineras de localizacin cercana, como un medio de Brigada de Rescate Minero Zonal.

Artculo 78

La Empresa Minera deber elaborar reglamentos especficos de a lo menos, las siguientes actividades:

a) Control de ingreso de personas a las faenas.

b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.

c) Trnsito y Operacin de Equipos en interior de mina.

d) Fortificacin.

e) Emergencias.

f) Transporte, Manipulacin, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.

g) Operacin del mtodo de explotacin, reconocimientos y desarrollos.

h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.

Artculo 99

El Administrador deber elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuacin del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias:

a) Tipo de emergencia.

b) Sealizacin interna de la mina e indicacin de las vas de escape y refugios.

c) Sistemas de alarma y comunicaciones.

d) Instruccin del personal.

e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.

Artculo 100

Toda mina dispondr de refugios en su interior, los que debern estar provistos de los elementos indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algn siniestro, por un perodo mnimo de cuarenta y ocho (48) horas.

Estos refugios debern estar dotados como mnimo de los siguientes elementos:

a) Equipos autorrescatadores, en un nmero relacionado con la cantidad de personas que desarrollan su actividad en el entorno del refugio.

b) Alimentos no perecibles.

c) Agua potable, la que deber ser frecuentemente renovada.

d) Tubos de oxgeno.

e) Equipos de comunicacin con la superficie o reas contiguas.

f) Ropa de trabajo para recambio.

g) Elementos de primeros auxilios.

h) Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.

La ubicacin de los refugios, estar en funcin del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo posible, transportables.

Artculo 196

La Administracin de toda faena minera, deber adoptar las medidas de prevencin y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboracin y construccin de los proyectos, como tambin, en las operaciones, se debern considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable.

Entre otras medidas, se deber considerar:

a). Contar con los elementos e instalaciones de deteccin y extincin de incendios.

b). Disponer de la inspeccin y mantencin permanente de estos elementos.

c). Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en tcnicas de prevencin y control de incendios.

d). Organizar y entrenar brigadas bomberiles industriales y de rescate minero.

e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de lquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.

f). Mantener registro de comportamiento de los sistemas de ventilacin frente a una emergencia.

Las brigadas antes mencionadas debern adems estar capacitadas en tcnicas de primeros auxilios.

Artculo 197

Para afrontar situaciones de emergencia ante la ocurrencia de incendio, en toda mina subterrnea se deber:

a). Elaborar un procedimiento de evacuacin del personal de la mina.

b). Establecer sistemas efectivos de control de ingresos y salidas del personal de la mina.

c). Contar con los sistemas de alarma que se requieran.

d). Dotar de equipos auxiliares de rescate y refugios sealizados.

e). Efectuar programas de simulacros de emergencia a lo menos una vez al ao, para todo el personal de la mina.