articulos de ubv

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Art. 7.- Este artículo explica sobre las Garantías de derechos de las personas con discapacidad y para las personas que tengan una profesión; el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios también son incluidos por los derechos pertenecientes a los artículos precedentes, estos deberán ser la parte importante dentro del Sistema de Educación Superior. Se hará lo posible para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades en todas las Instituciones. Art. 8.- Los fines de la educación serán los siguientes: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente; g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y, h) Contribuir a través del trabajo comunitario en el desarrollo local y nacional de manera permanente.

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Articulos de universidad y el buen vivir

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Page 1: Articulos de Ubv

Art. 7.- Este artículo explica sobre las Garantías de derechos de las personas con discapacidad y para las personas que tengan una profesión; el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios también son incluidos por los derechos pertenecientes a los artículos precedentes, estos deberán ser la parte importante dentro del Sistema de Educación Superior. Se hará lo posible para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades en todas las Instituciones.

Art. 8.- Los fines de la educación serán los siguientes:

a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las innovaciones tecnológicas;

b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico;

c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional;

d) Formar académicos y profesionales responsables, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República;

e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;

f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente;

g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y,

h) Contribuir a través del trabajo comunitario en el desarrollo local y nacional de manera permanente.

Art. 9.- Este artículo explica sobre que La educación superior es una condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la convivencia armónica con la naturaleza.