articulos de la constitucion de la republica de guatemal

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ARTÍCULO 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. ARTÍCULO 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. ARTÍCULO 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. ARTÍCULO 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. ARTÍCULO 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. ARTÍCULO 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido. ARTÍCULO 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los

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Articulos de La Constitucion de La Republica de Guatemala

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ARTCULO 1.- Proteccin a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.ARTCULO 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.ARTCULO 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona.ARTCULO 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s.ARTCULO 5.- Libertad de accin. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma.ARTCULO 36.- Libertad de religin. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religin o creencia, tanto en pblico como en privado, por medio de la enseanza, el culto y la observancia, sin ms lmites que el orden pblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqua y a los fieles de otros credos.ARTCULO 41.- Proteccin al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito poltico no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohbe la confiscacin de bienes y la imposicin de multas confiscatorias. Las multas en ningn caso podrn exceder del valor del impuesto omitido.ARTCULO 51.- Proteccin a menores y ancianos. El Estado proteger la salud fsica, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizar su derecho a la alimentacin, salud, educacin y seguridad y previsin social.ARTCULO 74.- Educacin obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligacin de recibir la educacin inicial, preprimaria, primaria y bsica, dentro de los lmites de edad que fije la ley.ARTCULO 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminacin alguna.ARTCULO 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacuticos, qumicos y de todos aqullos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velar por el establecimiento y programacin de la atencin primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental bsico de las comunidades menos protegidas.