articulos 1242 al 1250 pago de interese

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 Pago de intereses  Artículo 1242.- Interés compensatorio y morator io El interés es compens atori o cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por fnalidad indemnizar la mora en el pago. Diez Picazo, seña la que en tér minos eco nómicos, se denomina "inter és" , al precio o remunerac ión que una persona ha de pagar por la utilizacn o disfrute de bienes de capital de pertenencia ajena. En términos jurdicos, el concepto de interés es un concepto m!s estricto, consiste en las cantidades de dinero que deber ser pagadas por la utilización el disfrute de un capital consistente en también en dinero. Por lo tanto, del concepto de intereses se desprenden las dos caractersticas m!s importantes de la deuda de intereses# a$ %a deuda de intereses es siempre una deuda pecuniaria, es decir, una deuda consistente en el pago de una suma de dinero. b$ %a obligación de pagar interese es una obligación accesoria de la obligación principal de restitución o de entrega del capital disfrutado o utilizado. &o e'iste dudas, que nuestro (ódigo (i)il, en función de la *nalidad que los intereses persiguen, los clasi*ca en# intes compensat orio en intes moratorio.  INTERESES COMPENSA TORIOS (omo lo menciona el artculo +- del (ódigo (i)il el interés es compensatorio cuando constitue la contraprestación por el uso de dinero o de cualquier otro bie n. El inter és co mp ensato ri o ti ene como *nalid ad el de mantener el equilibrio patrimonial e)itando que una de las partes obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien. /s, se permite cobrarle a quien se bene*cia del dinero o cualquier otro bien, una retribución adecuada por el uso que haga de el. 0ern!ndez (ruz considera que al cali*car el (ódigo (i)il  en el artculo +- a lo s intereses compensato ri os, de bi ó esta ble cer que és to s se de ben en calidad de contraprestación por el uso disfrute de cualquier capital, ello en mérito de que el interés constitue el rendimiento de un capital. El termino "compensatorio" se suele utilizar en materia de indemnización de daños perjuicios de tal modo que los daños perjuicios compensatorios son los que )an a sustituir cubriendo tanto el daño emergente como el lucro cesante que se hubiera sufrido por la falta de cumplimiento. De all que se haa criticado la e'presión "intereses compensatorios" utilizada por el código para indicar la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien" siendo mas idónea la e'presión "intereses retributi)os".

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7/18/2019 Articulos 1242 Al 1250 Pago de Interese

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Pago de intereses

 Artículo 1242.- Interés compensatorio y moratorio

El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por eluso del dinero o de cualquier otro bien.

Es moratorio cuanto tiene por fnalidad indemnizar la mora en el pago.

Diez Picazo, señala que en términos económicos, se denomina "interés",al precio o remuneración que una persona ha de pagar por la utilización odisfrute de bienes de capital de pertenencia ajena. En términos jurdicos, elconcepto de interés es un concepto m!s estricto, consiste en las cantidades dedinero que deber ser pagadas por la utilización el disfrute de un capitalconsistente en también en dinero.

Por lo tanto, del concepto de intereses se desprenden las dos caractersticasm!s importantes de la deuda de intereses#

a$ %a deuda de intereses es siempre una deuda pecuniaria, es decir, unadeuda consistente en el pago de una suma de dinero.

• b$ %a obligación de pagar interese es una obligación accesoria de la

obligación principal de restitución o de entrega del capital disfrutado outilizado.

&o e'iste dudas, que nuestro (ódigo (i)il, en función de la *nalidad que losintereses persiguen, los clasi*ca en# interés compensatorio en interésmoratorio.

 INTERESES COMPENSATORIOS

(omo lo menciona el artculo +- del (ódigo (i)il el interés es compensatoriocuando constitue la contraprestación por el uso de dinero o de cualquier otrobien. El interés compensatorio tiene como *nalidad el de mantenerel equilibrio patrimonial e)itando que una de las partes obtenga unenriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien. /s, sepermite cobrarle a quien se bene*cia del dinero o cualquier otro bien, unaretribución adecuada por el uso que haga de el.

0ern!ndez (ruz considera que al cali*car el (ódigo (i)il en el artculo +- alos intereses compensatorios, debió establecer que éstos se debenen calidad de contraprestación por el uso disfrute de cualquier capital, ello enmérito de que el interés constitue el rendimiento de un capital.

El termino "compensatorio" se suele utilizar en materia de indemnización dedaños perjuicios de tal modo que los daños perjuicios compensatorios sonlos que )an a sustituir cubriendo tanto el daño emergente como el lucrocesante que se hubiera sufrido por la falta de cumplimiento. De all que sehaa criticado la e'presión "intereses compensatorios" utilizada por el códigopara indicar la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien"siendo mas idónea la e'presión "intereses retributi)os".

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 INTERÉS MORATORIO

El mismo artculo +- del (ódigo (i)il prescribe que el interés moratorio tienepor *nalidad indemnizar la mora en el pago, sancionadote de esta manera elretraso, a ser! doloso o culposo, en el cumplimiento de la obligación quecorresponde al deudor. El interés moratorio es independiente del

compensatorio.

1essineo aclara el concepto del interés cuando dice# "El concepto del que partela %e al establecer la obligación de abonar los interese de mora,independiente de la prueba del daño del acreedor es que le dinero, si seentrega oportunamente al acreedor, es siempre acto para producir actos, losintereses como sabemos, son precisamente una de las *guras de los frutosci)iles. De ah la consecuencia que el deudor debe en cada caso los interesesmoratorios como resarcimiento del daño 2frutos que faltan$, que se presumen

 jures et de jure sufridos por el acreedor por el solo hecho del retardo deldeudor en la entrega de la suma 3 capital"

En efecto el interés moratorio tiene por *nalidad indemnizar la mora en elpago, reparando con ello los daños perjuicios que el retraso haa ocasionadoal acreedor, sea éste de origen culpable o doloso, en el cumplimiento de laobligación que le corresponda ejecutar al deudor.

En resumen, el pago de los intereses moratorios constituen la manera deindemnizar supletoriamente al acreedor por el cumplimiento tardo de laobligación pecuniaria por parte del deudos, cubriéndose de esta manera losdaños perjuicios ocasionados precisamente por efectos de la mora en elpago, esta 4ltima institución la abordaremos en forma independiente.

TASA DE INTERÉS

TASA MÁXIMA DE INTERÉS CONVENCIONAL

 Artículo 1243.- Tasa máima de interés con!encional 

La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fjada por el Banco entral de !eserva del "er#.

ualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a laimputación al capital, a voluntad del deudor.

5antos 6ritz distingue los intereses legales de los con)encionales, e'presandoque# "%os primeros lo que libremente estipulan las partes de acuerdo con la

autonoma contractual no tiene m!s limitaciones de orden p4blico que ladimanante de la %e. %os intereses con)encionales no se de)engan si no sepactan pero si se pagan sin estar pactados no podr!n reclamarse sude)olución. %os intereses son los debidos por disminución de la %e endisminución de pacto sobre intereses. Estos solo de)engan cuando se incurraen mora"

Para e)itar la usura a la que se puede llegar como consecuencia dedesproporcionadas tasas de interés el legislador de +78- estableció que la tasa

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m!'ima del interés con)encional a sea compensatoria o moratoria, fuera*jada por el 6anco (entral de 9eser)a. 5iempre se ha discutido si los interesescon)encionales, que son producto del acuerdo de )oluntades deben respetarplenamente la )oluntad indi)idual de cada una de las partes o si lainter)ención del Estado para enmendar los e'cesos es con)eniente para e)itarla usura. El artculo +-: del (ódigo (i)il impulso la tesis que el Estado debaimpedir los abusos que pudiera producirse en la *jación de las tasas deintereses por lo que nuestros legisladores delegaron esas funciones al 6anco(entral de 9eser)a.

5in embargo el artculo +7: del (ódigo (i)il, a no tiene sentido, puesto quela tasa de interés compensatorio o moratorio lo *ja, en buena cuenta elmercado. %o que ha ocurrido en la pr!ctica es que el 6.(.9. ha *jado una tasade interés lo su*cientemente alta que permite el margen su*ciente parapactarla casi sin limitación.

(abe precisar que la *jación de las mencionadas tasas m!'imas de interéscon)encional, compensatorio moratorio, reguladas por el 6.(.9. es aplicablepara las operaciones de crédito que realicen los particulares, es decir, aquellasque no est!n comprendidas dentro del sistema *nanciero.

5e debe precisar que la tasa m!'ima efecti)a de interés con)encionalcompensatorio moratorio para las personas ajenas al sistema *nanciero bancario opera seg4n corresponda#

a$ 5i es moneda nacional, el ;/1& 2;asa /cti)a en 1oneda &acional$.

b$ 5i es moneda e'tranjera, el ;/1E< 2;asa /cti)a en 1onedaE'tranjera$.

Precisando que dichas tasas de interés con)encional compensatorio moratorio )aran de acuerdo con las circulares que emite el 6(9 que sonpublicadas en el Diario =*cial El Peruano.

El 6(9, re*ere que la tasa efecti)a m!'ima de interés con)encionalcompensatorio por todo concepto es igual a la tasa m!'ima de interéscon)encional compensatorio, establecida para las operaciones acti)as delsistema *nanciero con usuarios *nales. En relación al interés moratorio, éste sepuede cobrar sólo cuando ha sido pactado por las partes 4nicamente enrelación al monto total de la deuda que corresponda al capital impago cuoplazo se encuentre )encido.

En cuando a la forma de c!lculo del interés moratorio, éste se computa cobraa partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro delinterés con)encional compensatorio.

De otro lado, en cuanto a la segunda parte del artculo bajo comentario, esdecir, en el supuesto de que la tasa m!'ima del interés con)encionalcompensatorio o moratorio sobrepasara la tasa m!'ima *jada por el 6(9, seestablece que cualquier e'ceso sobre la misma da lugar# a )oluntad deldeudor#

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a$ / la de)olución o

b$ / la imputación al capital.

TASA DE INTERÉS LEGAL

 $rt%culo &'((.) *asa de interés legal

La tasa del interés legal es fjada por el Banco entral de !eserva del "er#.

El artculo +--> indica que la tasa del interés legal es *jada por el 6.(.9., elarticulo precept4a que cuando debe pagarse interés no se haa *jado la tasadel deudor deber! abonar el interés legal.

El código derogado estipulaba que el interés legal del dinero, para los casos enque no e'istiera con)enio entre las partes era, del ?@ al año. Esta norma rigióhasta el primero de junio de +78, fecha en la %e &> :-+:, dispuso que de noe'istir con)enio e'preso para el pago del interés se aplicara el *jadoperiódicamente por el 6.(.9.

(omo es lógico pensar frente a la de)aluación de la moneda a la inAacióngalopante que se dio en el pas en la década de los ochenta, tan diminuta tasade interés 2?@ al año$, signi*caba una situación des)entajosa perjudicial parael acreedor, por cuanto el deudor que actuaba de mala fe obtena una ilcita eilegal )entaja económica al negarse a cancelar la obligación en los plazospactados, dilatando los mismos enriqueciéndose indebidamente a costas delacreedor, llegando inclusi)e en algunos casos a que el deudor prefera )erserequerido en el )a judicial antes de cancelar su obligación, obteniendo conello, como repetimos una ilegal )entaja económica.

(on la modi*cación del artculo +-- del (ódigo (i)il, se ha tratado de corregir

tan desigual situación, por cuanto la tasa de interés legal es *jadaperiódicamente por el 6(9, siguiendo una serie de factores en cuales incidefundamentalmente principalmente el ndice de inAación.

CASO DE NO PACTARSE INTERÉS MORATORIO

 $rt%culo &'(+.) "ago de interés legal a alta de pacto

uando deba pagarse interés, sin -aberse fjado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.

%a regla esta contenida en el artculo +- del (ódigo (i)il, en el caso que elloocurra el deudor deber! pagar por causa de mora el monto del interés

compensatorio pactado. El cual continuara de)eng!ndose después del da enque incurra en retraso, pero con una calidad distinta, es decir, como interésmoratorio de no e'istir un interés compensatorio con)encional, el deudorpagara el interés legal.

Esta norma esta en concordancia con el principio recogido en el artculo +:->que se re*ere al interés que de)engan por causa de mora las obligaciones dedar sumas de dinero.

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5in embargo, no se debe confundir los conceptos de interés con)encional detasa legal el interés legal, debido a que ambos son diferentes.

5e entiende por interés con)encional de tasa legal, cuando las partescontratantes haan acordado pre)iamente el de)enga miento de intereses sinembargo por omisión no se consigna el monto de los mismos, en cambio se

entiende por interés legal cuando es precisamente la le que determina eldeber del deudor de pagar intereses. Es decir, nace por imperio de la le.

Artículo 1246º! P"#o $%l &'t%r() *or +or"

5i no se ha con)enido el interés moratorio, el deudor solo est! obligado apagar por causa de mora el interés compensatorio pactado , en su defecto,el interés legal.

EL INTERÉS EN LA O,LIGACI-N NO PEC.NIARIA

 $rt%culo &'(.) /ntereses en obligaciones no pecuniarias0n la obligación no pecuniaria, el interés se fja de acuerdo al valor que tenganlos bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al d%asiguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien -a

 perecido al momento de -acerse la evaluación.

El código )igente permite que pueda generar intereses una deuda nopecuniaria. En este caso, el interés deber! *jarse de acuerdo con el )alor quetengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde debe pagarse alda siguiente del )encimiento o de acuerdo a aquel que *je los peritos si el bienha perecido al momento de hacerse la e)aluación.

/lgunos autores consideran que solamente en las deudas dinerarias se puedengenerar intereses de otro lado, otros en cambio consideran que todaobligación capital es susceptible de generar intereses.

En efecto, para estos propugnadores las obligaciones de dar, en la medida enque lo se entregan son bienes, siempre cuando los nue)os bienes haan sidogenerados como pro)echos reno)ables.

Debe aclararse que los intereses que pro)engan de una obligación nopecuniaria se concretaran en una suma de dinero.

Este mecanismo *jado para el c!lculo del interés recoge los principios del

artculo :++ de (ódigo de (omercio "%os deudores que demoren el pago de susdeudas después de )encida deber!n satisfacer desde el da siguiente al del)encimiento el interés pactado para este caso, o en su defecto el legal. 5i elpréstamo consistiere en especies, para computar el crédito se graduara su)alor por los precios que las mercaderas prestadas tengan en la plaza en quedeba hacerse la de)olución el da siguiente del )encimiento, o por el quedeterminen peritos si la mercadera estu)iere e'tinguida al tiempo de hacersesu )aluación".

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EL INTERÉS EN LA O,LIGACI-N EN T/T.LOS VALORES

 $rt%culo &'(1.) /ntereses en obligaciones consistentes en t%tulos valores

uando la obligación consiste en t%tulos valores, el interés es igual a la rentaque devenguen o, a alta de ella, al interés legal. 0n este #ltimo caso, se

determina el valor de los t%tulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, ensu deecto, por el que tengan en la plaza el d%a siguiente al de su vencimiento.

En principio, se debe tener presente que los intereses no se de)engan de losttulos )alores, sino de la obligación ci)il en ellos contenida, cuando e'istamora en el pago adem!s este artculo se re*ere 4nicamente al caso de moraen el pago de obligación contenida representada en ttulo )alor 2 no en laentrega del ttulo )alor$, porque de e'istir otro supuesto posible de estarcontenido en la hipótesis de dicha norma, se tratara 3e)identementeB del pagodel interés lucrati)o o compensatorio.

El artculo +-8 del (ódigo (i)il señala# "(uando la obligación consiste en

ttulos )alores, el interés es igual a la renta que de)engue o, a falta de ella, alinterés legal. En este ultimo caso, se determina el )alor de los ttulos deacuerdo con su cotización en la bolsa o, en sub. Defecto, por el que tengan enla plaza el da siguiente al de su )encimiento."

Este artculo debe concordarse con el Decreto %egislati)o &> 8C+, %e del1ercado de alores, cuo ;=, fue aprobado por Decreto 5upremo &> F7:BFFBE0, publicado en el Diario =*cial El Peruano con fecha +? de junio deFF.

Para Pedro 0lores PoloG+H:Ilas bolsas de )alores "son instituciones creadase'clusi)amente con el objeto de centralizar la compra )enta de )alores

su registro, cua emisión colocación se encuentran autorizadas por la(omisión &acional 5uper)isora de Empresas de alores. Pueden registrar realizar transacciones de )alores p4blicos o pri)ados, ttulos de crédito, engeneral cualquier clase de )alores burs!tiles sua compra Jo )enta haan sidoautorizadas por la (omisión &acional 5uper)isora de Empresas de alores.

En el mercado de )alores la negociación se da de la siguiente manera#

• a$ En el mercado burs!til# la rueda de bolsa 2ttulos )alores admitidos a

cotización ttulos que cuentan con una resolución de la (omisión&acional 5uper)isora de Empresas alores 3(=&/5E$. Debemosmencionar que dentro de los primeros de los nombrados se encuentran

las acciones de capital las acciones laborales.• b$ En el mercado e'traburs!til# Dentro de dicho mercado se encuentran#

b.+$ %a mesa de negociación# 2ttulos )alores no admitidos a 9ueda de 6olsatales como# letras de cambio, pagarés, bonos, Karrants, entre otros$.

b.$ %a mesa de productos# 2certi*cados de plata de libre disponibilidad$.

7/18/2019 Articulos 1242 Al 1250 Pago de Interese

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Es con)eniente tener presente que tanto en el mercado burs!til como en ele'traburs!til, la formación de precios se da de conformidad con lascotizaciones e'istentes de acuerdo con la oferta  la demanda.

Es por ello que cuando hablamos de cotización nos referimos al precio quesuelen alcanzar los )alores que se negocian en 9ueda de 6olsa que no

tomados como base para *jar el precio de las propuestas, tantode compras como de )entas.

 LA CAPITALI0ACI-N DE INTERÉS

 $rt%culo &'(2.) Limitación de intereses.

3o se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse laobligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.

El pacto de intereses fue se)eramente combatido en la edad media , enespecial por el derecho canónico.

El derecho romano prohiba que se capitalizaran los intereses de)engados nopagados no permitiéndose as el anatocismo, que consiste justamente en laacumulación de intereses al capital para que as produzcan nue)os intereses,con lo que se logra que los interese puedan crear nue)os intereses.

&uestro (ódigo consagra el principio de la prohibición de pactar lacapitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, peroadmite la capitalización por e'cepción en el caso de las cuentas infantiles,bancarias o similares.

%a e'posición de moti)os del código derogado e'presaba una fundamentaciónperfectamente aplicable a la actual, cuando deca# "%a capitalización de

interese no esta permitida, en principio, en materia ci)il. En el comercio eslcito en algunos contratos forma parte de su estructura, como ocurre en lacuenta corriente. El proecto permite el pacto libremente estipulado entreacreedor deudor, pero no en el momento de con)enirse la obligación aqu reside la limitación a la libertad de contratar en materia de intereses, teniendopresente el fundamento de esta restricción, ósea, el interés colecti)o, cualquiercl!usula contraria seria nula por estar prohibido su objeto".

%ouis Loserrand señala que "se designa con el nombre de anatocismo decapitalización de intereses de una cantidad de dinero, los cuales toman a su)ez la posición jurdica de capitales, se con)ierten en productores de intereses,que son en realidad, subintereses# si una suma de cien mil francos se prestada

al interés *jado anualmente del cinco por ciento, cada anualidad )encida secon)ertir! a su )ez en producti)a de intereses, de suerte que el prestatario queno pague, deber! pagar después del primer año, no a los intereses de cienmil, sino de ciento cinco mil francos as sucesi)amente"

E'cepcionalmente, se autoriza la capitalización de intereses en las cuentascorrientes mercantiles, bancarias o similares, por cuanto forma parte de suestructura , como puntualiza 1a' /rias 5chereiber, ello "5e justi*ca por la

7/18/2019 Articulos 1242 Al 1250 Pago de Interese

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indi)isibilidad de la cuenta corriente a que toda suma ingresada a ella pierdesu indi)idualidad se encuentra sometida a un régimen 4nico que es elproducto de intereses de pleno derecho"

5in embargo nuestra %e permite el pacto de capitalización de los interese, talcomo lo hacia el código derogado, siempre que haa sido celebrado por escrito

después de contrada la obligación siempre que medie no menos de un añode atraso en el pago de intereses. El código anterior e'iga que hubiesentranscurridos dos años, plazo éste que ha sido recortado por el actual. %asolución de que los intereses de capital solamente puedan producir susintereses cuando est!n )encidos nos parece satisfactoria siendo as que laspartes en un contrato de préstamo no podr!n estipular por adelantado que si eldeudor no paga los intereses con)enidos a la fecha del )encimiento, éstosproducir!n también intereses de pleno derecho.

5obre el particular ha que tener en cuenta que mientras la década de losochenta hemos padecido de un agudo proceso inAacionario que haca que lastasas de interés, tanto compensatorio como moratorio, fueranpermanentemente negati)as, en la actualidad ocurre lo contrario a que lasituación se ha re)ertido con el programa de estabilización monetaria, por loque ho, las tasas de interés est!n mu por encima de la inAación al punto quela superan )arias )eces. 5i creemos, que ad)ertirse la capitalización deintereses compensatorios fundada en la idea de restablecer el equilibriopatrimonial entre las partes. En tal sentido, al producirse la constitución enmora del deudor los intereses compensatorios 2o retribuidos$ de)engados sedeberan sumar al capital para de)engar los intereses moratorioscorrespondientes.

En sntesis, anatocismo es la capitalización de intereses, es decir, cuando los

intereses a )encidos o de)engados son agregados al capital produciéndose asu )er nue)os intereses.

Artículo 123º! V"l&$% $%l co'5%'&o $% c"*&t"l&"c&' $% &'t%r%)%)

Es )!lido el con)enio sobre capitalización de intereses celebrado por escritodespués de contrada la obligación, siempre que medie no menos de un año deatraso en el pago de los intereses.