articulos 1-7
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Art. 1-definiciones
a. Todos los días se consideran hábiles se contaran de forma corrida. Los días inhábiles son
los sábados, domingos y asuetos legales.
b. proceso electoral: es el conjunto de actiidades, decisiones y actos !ue se reali"an con el
objetio de elegir los cargos de la #unta $irectia y Tribunal de honor.
c. acto electoral: es la fase del proceso electoral, para la elecci%n de los cargos
contemplados. &ste es reali"ado en un día !ue da inicio a las ':(( con una sesi%n
e)traordinaria de la Asamblea *eneral, termina con la declaraci%n oficial de los resultados
a las 1':((.
d. +ayoría absoluta: la planilla ganadora deberá obtener la mitad más uno de los otos
álidos emitidos.
e. entro de otaci%n: es el lugar físico designado por el tribunal electoral para efectuar el
acto electoral.
f. recinto del centro de otaci%n: espacio cerrado donde se colca las mesas electorales y se
reali"a la Asamblea *eneral &)traordinaria.
g. ormatio: conjunto de normas, reglas y demás disposiciones emitidas y fijadas por el
Tribunal &lectoral.
h. ede entral: instalaciones donde funciona las oficinas centrales del olegio de /ngenieros
de *uatemala.
i. omit0 atrocinador: 2rgani"aciones de carácter temporal integradas, con un mínimo de
cincuenta colegiados actios, para postular y respaldar a los candidatos !ue conforman
cada planilla.
j. andidatos: colegiado actio !ue llene re!uisitos necesarios.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3- Aplicaci%n:
e regulan todas las elecciones del olegio de /ngenieros de *uatemala.
Art. 4 5 $el ufragio:
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&l oto es libre, igualitario, secreto, uniersal, 6nico y personal. Tienen derecho a ejercer oto los
colegiados actios.
CAPÍTULO III
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 7- de su integraci%n:
Todo lo relatio a la integraci%n, período, re!uisitos de sus miembros y pla"os, se rige por la Ley de
olegiaci%n rofesional 2bligatoria.
Artículo 8. 9acantes.
Al ocurrir una acante esta será cubierta por suplentes, !ue asumirán como miembro titular. e
conocara a Asamblea *eneral para elegir a nueos suplentes. Al haber ausencia temporal, el
suplente lo sustituirá mientras dure su ausencia.
Artículo . $e las sesiones y !u%rum.
&l Tribunal &lectoral celebrará las sesiones !ue considere necesarias, debiendo registral el acta de
cada sesi%n. erán dirigidas por el residente. ara celebrar sesi%n se re!uiere de cuatro ;7<
miembros entre titulares y suplentes. Las decisiones se deben tomar por mayoría absoluta= en caso
de empate, el residente tendrá derecho a doble oto.
Artículo >. riacidad.
Las sesiones del Tribunal &lectoral, serán priadas. $urante los procesos electorales, los fiscales
o delegados ;as< de los omit0s atrocinadores<, podrán asistir a las sesiones, con o" pero sin
oto. odrán asistir a las sesiones, personas interesadas en el asunto de !ue se trate. Los
documentos generados son p6blicos.