artículo n° 1 contabilidad pública nacional - lenín osorio

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Page 1: Artículo n° 1   contabilidad pública nacional - lenín osorio

LCDO. LENÍN E. OSORIO LÓPEZ Certificado de Inscripción y Calificación en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control CGR - N° PNV-12299975-1011-04-2016-2019

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(0414)3357705 / (0416)6308371

Caracas, 27 de abril de 2016

N°: 1 Serie: Sistema de Contabilidad Pública Venezolano

Autor: Lenín E. Osorio López Fuente Bibliográfica: Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)

CONTABILIDAD PÚBLICA NACIONAL

Desde hace aproximadamente veinte años (20) se inició un proceso de modernización de las finanzas

públicas en Venezuela, esta importante iniciativa obedeció a la necesidad de incorporar no solo procesos,

sino marcos normativos que permitieran el desarrollo de una administración financiera más eficiente y

eficaz, en su razón de ser, la satisfacción de las necesidades de la población; objetivo éste que se alcanza con

la producción de bienes y prestación de servicios eficientes.

La administración pública venezolana, durante muchos años, careció de un sistema de administración

financiera eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en áreas

específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad fiscal, pero con la característica de que

siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de información, lo

que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de

las instituciones y del sector público en su conjunto. Paralelamente, la dinámica de la administración y de las

finanzas públicas fue incrementando su complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia.

La Constitución de la República de Venezuela de 1961, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, del año 1975 y las Normas Generales sobre Contabilidad Fiscal, en las cuales se establecían entre

otras competencias de la Contraloría General de la República, el establecimiento de los sistemas de

contabilidad para todos los ramos y dependencias sujetas a su control; prescripción de los libros, registros y

formularios que debían ser utilizados; así como los procedimientos para llevar las cuentas y los lapsos para

rendirlas, mediante instrucciones y modelos que se publicaban en las gacetas oficiales, la centralización de

las cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administraban, custodiaban o manejaban

fondos u otros bienes nacionales y la formación del Balance General de la Hacienda Pública Nacional como

resultado de dicha centralización.

Los ramos de cuentas de la Nación se referían, principalmente, a la Tesorería Nacional, sus agencias y

dependencias; las oficinas liquidadoras de rentas e ingresos; las oficinas pagadoras; el crédito público, los

bienes muebles e inmuebles; las proveedurías y almacenes oficiales, así como a la compleja red de institutos

autónomos, empresas estatales y mixtas, que se incorporaban por sus cuentas de resultado y, finalmente, al

registro de los demás derechos y obligaciones de contenido económico a favor o, a cargo del Fisco Nacional

(hoy Tesoro Nacional).

En razón de esta funcionalidad estructural, se crea la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa

(DINCA), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del

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Poder Popular para la Banca y Finanzas), unidad técnico administrativa, a quien, entre otras funciones; le

correspondía centralizar información tanto contable como de la ejecución de metas y objetivos de los

programas de los organismos (órganos) del sector público; establecer normas y procedimientos de registro

contable, en coordinación con las prescritas por la Contraloría General de la República y la prestación de

asesoría en materia de contabilidad administrativa y de costos por programas.

Como se puede observar, de lo transcrito en el párrafo anterior, la contabilidad pública contemplaba dos

aspectos principales: La función de contabilidad y control (administrativo) del presupuesto nacional y la

contabilidad fiscal, instrumento fundamental de control externo a cargo de la Contraloría General de la

República.

Ahora bien, como parte del proceso de modernización de las finanzas públicas en Venezuela; se hizo

necesario un cambio en la concepción de la contabilidad pública y con tal propósito la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, que estuvo vigente desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 31 de

diciembre de 2001, atribuyó al Ejecutivo Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Hacienda (hoy

Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas), la competencia para el establecimiento del sistema

de contabilidad para todos los ramos y organismos del sector público señalados en el numeral 1 del artículo

5º de dicha Ley, previa aprobación de la Contraloría General de la República; por su parte, el Reglamento

sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional asignó la referida

responsabilidad a la Superintendencia del Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), la cual

estableció las normas e instrucciones necesarias en materia de contabilidad, centralizar las cuentas de las

dependencias oficiales y elaborar tanto las cuentas generales que se debían rendir anualmente al Congreso

de la República (hoy Asamblea Nacional), como los balances y estados financieros que se consideraran

convenientes y los que solicitare dicho Congreso o la Institución Contralora. El cumplimiento de tal cometido

tenía además el propósito de atender las necesidades de la administración, de modo que el sistema se

constituyera en una herramienta fundamental para la toma de decisiones.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular de

1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado venezolano, a través

del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),

promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la nueva concepción de la

administración financiera del Estado y del Sistema de Control Interno.

Separando definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditoría

interna y los órganos de control interno se definen como unidades de auditoría interna. La LOAFSP,

estableció en sus artículos del 121 al 130, un nuevo Sistema de Contabilidad Pública, que debía regir para la

República y sus entes descentralizados funcionalmente; y, creando a la Oficina Nacional de Contabilidad

Pública (ONCOP), como órgano rector de dicho sistema, el cual fue concebido en el marco de dicha Ley,

como el núcleo esencial único e integrador de la Administración Financiera del Sector Público (Presupuesto,

Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Administración de Bienes y Administración Aduanera y Tributaria).

Dicha Ley, cuya última reforma fue realizada el 30 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, según Decreto N° 2.174, define al Sistema de

Contabilidad Pública como “…el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos

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técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económicos

financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público…”.

En razón de operativizar el nuevo sistema de contabilidad, la República como principal ente del nivel

nacional, con personalidad jurídica propia, constituida por un conjunto de órganos (Ministerios y los demás

poderes públicos), cuya función es la realización de la actividad de mayor responsabilidad dentro de la

administración financiera del sector público, para alcanzar los fines del Estado a través de la ejecución de las

políticas públicas; en ese sentido, se desarrollan componentes y sistemas que se interrelacionan entre sí,

para atender las exigencias emanadas de los ciudadanos y que por obligación constitucional tiene.