artículo n° 1 contabilidad pública nacional - lenín osorio
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LCDO. LENÍN E. OSORIO LÓPEZ Certificado de Inscripción y Calificación en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control CGR - N° PNV-12299975-1011-04-2016-2019
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Caracas, 27 de abril de 2016
N°: 1 Serie: Sistema de Contabilidad Pública Venezolano
Autor: Lenín E. Osorio López Fuente Bibliográfica: Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)
CONTABILIDAD PÚBLICA NACIONAL
Desde hace aproximadamente veinte años (20) se inició un proceso de modernización de las finanzas
públicas en Venezuela, esta importante iniciativa obedeció a la necesidad de incorporar no solo procesos,
sino marcos normativos que permitieran el desarrollo de una administración financiera más eficiente y
eficaz, en su razón de ser, la satisfacción de las necesidades de la población; objetivo éste que se alcanza con
la producción de bienes y prestación de servicios eficientes.
La administración pública venezolana, durante muchos años, careció de un sistema de administración
financiera eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado para mejorar los existentes en áreas
específicas como la presupuestaria, crédito público y contabilidad fiscal, pero con la característica de que
siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de información, lo
que dificultaba la evaluación oportuna de la gestión pública, en términos de los objetivos y metas a nivel de
las instituciones y del sector público en su conjunto. Paralelamente, la dinámica de la administración y de las
finanzas públicas fue incrementando su complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia.
La Constitución de la República de Venezuela de 1961, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, del año 1975 y las Normas Generales sobre Contabilidad Fiscal, en las cuales se establecían entre
otras competencias de la Contraloría General de la República, el establecimiento de los sistemas de
contabilidad para todos los ramos y dependencias sujetas a su control; prescripción de los libros, registros y
formularios que debían ser utilizados; así como los procedimientos para llevar las cuentas y los lapsos para
rendirlas, mediante instrucciones y modelos que se publicaban en las gacetas oficiales, la centralización de
las cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administraban, custodiaban o manejaban
fondos u otros bienes nacionales y la formación del Balance General de la Hacienda Pública Nacional como
resultado de dicha centralización.
Los ramos de cuentas de la Nación se referían, principalmente, a la Tesorería Nacional, sus agencias y
dependencias; las oficinas liquidadoras de rentas e ingresos; las oficinas pagadoras; el crédito público, los
bienes muebles e inmuebles; las proveedurías y almacenes oficiales, así como a la compleja red de institutos
autónomos, empresas estatales y mixtas, que se incorporaban por sus cuentas de resultado y, finalmente, al
registro de los demás derechos y obligaciones de contenido económico a favor o, a cargo del Fisco Nacional
(hoy Tesoro Nacional).
En razón de esta funcionalidad estructural, se crea la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa
(DINCA), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del
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Poder Popular para la Banca y Finanzas), unidad técnico administrativa, a quien, entre otras funciones; le
correspondía centralizar información tanto contable como de la ejecución de metas y objetivos de los
programas de los organismos (órganos) del sector público; establecer normas y procedimientos de registro
contable, en coordinación con las prescritas por la Contraloría General de la República y la prestación de
asesoría en materia de contabilidad administrativa y de costos por programas.
Como se puede observar, de lo transcrito en el párrafo anterior, la contabilidad pública contemplaba dos
aspectos principales: La función de contabilidad y control (administrativo) del presupuesto nacional y la
contabilidad fiscal, instrumento fundamental de control externo a cargo de la Contraloría General de la
República.
Ahora bien, como parte del proceso de modernización de las finanzas públicas en Venezuela; se hizo
necesario un cambio en la concepción de la contabilidad pública y con tal propósito la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, que estuvo vigente desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 31 de
diciembre de 2001, atribuyó al Ejecutivo Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Hacienda (hoy
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas), la competencia para el establecimiento del sistema
de contabilidad para todos los ramos y organismos del sector público señalados en el numeral 1 del artículo
5º de dicha Ley, previa aprobación de la Contraloría General de la República; por su parte, el Reglamento
sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional asignó la referida
responsabilidad a la Superintendencia del Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), la cual
estableció las normas e instrucciones necesarias en materia de contabilidad, centralizar las cuentas de las
dependencias oficiales y elaborar tanto las cuentas generales que se debían rendir anualmente al Congreso
de la República (hoy Asamblea Nacional), como los balances y estados financieros que se consideraran
convenientes y los que solicitare dicho Congreso o la Institución Contralora. El cumplimiento de tal cometido
tenía además el propósito de atender las necesidades de la administración, de modo que el sistema se
constituyera en una herramienta fundamental para la toma de decisiones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular de
1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado venezolano, a través
del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la nueva concepción de la
administración financiera del Estado y del Sistema de Control Interno.
Separando definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditoría
interna y los órganos de control interno se definen como unidades de auditoría interna. La LOAFSP,
estableció en sus artículos del 121 al 130, un nuevo Sistema de Contabilidad Pública, que debía regir para la
República y sus entes descentralizados funcionalmente; y, creando a la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública (ONCOP), como órgano rector de dicho sistema, el cual fue concebido en el marco de dicha Ley,
como el núcleo esencial único e integrador de la Administración Financiera del Sector Público (Presupuesto,
Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Administración de Bienes y Administración Aduanera y Tributaria).
Dicha Ley, cuya última reforma fue realizada el 30 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, según Decreto N° 2.174, define al Sistema de
Contabilidad Pública como “…el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos
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técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económicos
financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público…”.
En razón de operativizar el nuevo sistema de contabilidad, la República como principal ente del nivel
nacional, con personalidad jurídica propia, constituida por un conjunto de órganos (Ministerios y los demás
poderes públicos), cuya función es la realización de la actividad de mayor responsabilidad dentro de la
administración financiera del sector público, para alcanzar los fines del Estado a través de la ejecución de las
políticas públicas; en ese sentido, se desarrollan componentes y sistemas que se interrelacionan entre sí,
para atender las exigencias emanadas de los ciudadanos y que por obligación constitucional tiene.