articulo entrada y registro

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Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO José Carlos Vilorio Diplomado en Criminalística Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Género http://www.matrix666.net Sin duda, a mi modo de ver las dos principales Diligencias que la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden realizar en España son dos, la Diligencia de Inspección ocular y la Diligencia de Entrada y registro. Caso de hacer mal cualquiera de las dos las consecuencias que se pueden derivar son muy graves, tan graves que pueden dar con los huesos en la cárcel del agente que haya hecho la Diligencia. En la Diligencia de Inspección Ocular, una mala realización de la misma, da lugar en un gran tanto por cien muy elevado de los casos a la imposibilidad de la averiguación del autor o autores del delito. La no realización cumpliendo todos los tramites previstos en la Ley de la Diligencia de Entrada y Registro puede ser constitutivo de un delito de los comprendidos en el vigente Código Penal de 1.995, referente a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad, (Art.534 – 535 – 536), también es conveniente repasar el Art. 204, referente a delitos de Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al publico. En este primer artículo solo me voy a dedicar a representar a grandes rasgos la normativa legal referente a la de la Diligencia de Entrada y Registro y para ello lo primero que vamos a hacer es definir esta Diligencia: CONCEPTO: Es el acto procesal de investigación que limita el Derecho a la Intimidad de las personas con respecto a lugares cerrados, cuyo objeto material puede ser: - Domicilio particular. - Domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al público. La finalidad del mismo es la incautación de los instrumentos, efectos o documentos referentes al delito, detención del presunto culpable o ambas cosas. Al ser un Derecho Fundamental, hay que tener en cuenta todas y cada una de las Leyes que tienen relación con el tema dentro y fuera del Derecho español, estas son:

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Un articulo sobre la legislación existente para la entrada y registro en lugar cerrado

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Page 1: Articulo entrada y registro

Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net

ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO José Carlos Vilorio Diplomado en Criminalística Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Género http://www.matrix666.net

Sin duda, a mi modo de ver las dos principales Diligencias que la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden realizar en España son dos, la Diligencia de Inspección ocular y la Diligencia de Entrada y registro.

Caso de hacer mal cualquiera de las dos las consecuencias que se pueden derivar son muy graves, tan graves que pueden dar con los huesos en la cárcel del agente que haya hecho la Diligencia.

En la Diligencia de Inspección Ocular, una mala realización de la misma, da lugar en un gran tanto por cien muy elevado de los casos a la imposibilidad de la averiguación del autor o

autores del delito.

La no realización cumpliendo todos los tramites previstos en la Ley de la Diligencia de Entrada y Registro puede ser constitutivo de un delito de los comprendidos en el vigente Código Penal de 1.995, referente a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad, (Art.534 – 535 – 536), también es conveniente repasar el

Art. 204, referente a delitos de Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al publico.

En este primer artículo solo me voy a dedicar a representar a grandes rasgos la normativa legal referente a la de la Diligencia de Entrada y Registro y para ello lo primero que vamos a hacer es definir esta Diligencia:

CONCEPTO: Es el acto procesal de investigación que limita el Derecho a la Intimidad de las personas con respecto a lugares cerrados, cuyo objeto material puede ser:

- Domicilio particular.

- Domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al público.

La finalidad del mismo es la incautación de los instrumentos, efectos o documentos referentes al delito, detención del presunto culpable o ambas cosas.

Al ser un Derecho Fundamental, hay que tener en cuenta todas y cada una de las Leyes que tienen relación con el tema dentro y fuera del Derecho español, estas son:

Page 2: Articulo entrada y registro

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- Constitución Art. 18.2.

- Declaración Universal de DD.HH. de la ONU de 1.948 en el Art.12.

- Convenio Europeo de Derechos Humanos Art. 8.

- Convenio sobre relaciones Diplomáticas de 18/04/61 Art. 22 – 24 y 30.

- Convenio de Viena sobre relaciones Consulares de 24/04/63 Art. 31 y 33.

- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 03/01/79 sobre inviolabilidad de lugares

De culto Art. 1.

Para la protección de este Derecho la Legislación española utiliza los siguientes medios:

- Constitución Art. 53.2, sobre el Recurso de Amparo.

- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Art. 41 y 55 sobre el Recurso de Amparo.

- Ley del Poder Judicial (D.P.F), Ley 26/78 de 26-12-1.978 Art. 5 sobre Recurso preferente y Sumario.

- Código Penal Art. 202 y 204 (delito) y 635 (falta).

- De forma general la Ley de Enjuiciamiento criminal define de los Art.545 al 547 regulan la entrada en lugar cerrado, y del Art. 568 al 578 el registro.

Después de leer toda esta legislación que lo único que puede hacer es despistarnos y hacernos un lío, pensemos en cuales son las condiciones para poder entrar en un domicilio.

- Con consentimiento del titular, no se nos ha de olvidar extender una Diligencia de este acto para que no pueda negarlo con posterioridad.

- Mediante Resolución judicial, hay que tener en cuenta las horas de la petición del Auto al Juez, hora de la entrega del mismo, y la hora de entrada en el local cerrado, más de un Letrado espabilado ha dado al traste con una Diligencia por un defecto de forma.

- Mediante Flagrante delito, el cual según Sentencia de T.S. de 22 de febrero de 1.990 delimito una serie de condiciones para que se pueda dar el flagrante delito:

+ Inmediatez temporal — Que el delito se haya cometido instantes antes.

+ Inmediatez personal — Que el delincuente se encuentre allí en ese momento.

+ Necesidad Urgente — Que la policía se vea impelida a intervenir.

En el escrito de solicitud, el cual deberá ser motivado, deberán aparecer los siguientes datos:

- Hechos delictivos investigados.

- Personas responsables de los delitos.

Page 3: Articulo entrada y registro

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- Efectos e instrumentos que se pueden incautar.

- Identificación “exhaustiva y exacta” de la dirección de la vivienda.

- Morador y propietario.

- Funcionarios que van a practicar la entrada.

- Momento y hora en la que se va a realizar la entrada.

(Septiembre 1.999)