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  • 7/23/2019 Articulo Antiguo

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    CApTULO IREGISTRO NACIONAL DE pROvEEDORES

    Artculo 251.- Confor!c"#n

    El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administracin

    y operacin est a cargo del OSCE, est conformadopor los siguientesregistros:

    ! Registro de Proveedores de "ienes, a #uienes se acredita con

    informacin suficiente acerca de la naturale$a y o%&eto de sus

    actividades, 'a%ilitndolos para ser participantes, postores y(o

    contratistas en losprocesos de contratacin de %ienes!

    )! Registro de Proveedores de Servicios, a #uienes se acredita con

    informacin suficiente acerca de la naturale$a y o%&eto de sus

    actividades, 'a%ilitndolos para ser participantes, postores y(o

    contratistas en los procesos de contratacin de servicios en

    generaly servicios de consultor*a distintos de o%ras!

    +! Registro de Consultores de O%ras, a #uienes se acredita con

    informacin suficiente acerca de la naturale$a y o%&eto de sus

    actividades, asignndoles especialidades, #ue los 'a%ilita para ser

    participantes, postores y(o contratistas en los procesos de

    contratacinde consultor*a de o%ras!

    ! Registro de E&ecutores de O%ras, a #uienes se acredita con

    informacin suficiente acerca de su naturale$a y o%&eto de sus

    actividades, asignndoles una capacidad m-ima decontratacin, #ue los 'a%ilita para ser participantes, postores y(o

    contratistas en los procesos de contratacin de e&ecucin de o%ras!

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    .! Registro de /n'a%ilitados para Contratar con el Estado, #ue

    comprende a los proveedores,participantes, postores o contratistas

    sancionados administrativamentepor el0ri%unalcon in'a%ilitacin

    temporal o definitiva para participar en procesos de seleccin ocontratar con el Estado!

    Concor$!nc"!% LCE% Artculo &'.

    Artculo 252.- In(cr"pc"#n )n lo( R)*"(tro( $)l RNp + v"*)nc"! $) l!

    "n(cr"pc"#n 1os proveedores accedern a los Registros de "ienes, de

    Servicios, de Consultoresde O%ras y de E&ecucin de O%ras, de acuerdo a lo

    esta%lecidoen elpresente Reglamento y cumpliendo con los re#uisitos, tasas,

    criterios y escalas

    esta%lecidos en el 02P3 del OSCE!

    4ediantedirectivasel OSCE esta%lecerlas reglas,pautas y lineamientos

    de los respectivosprocedimientos! 1a inscripcin en los Registros tendr

    valide$ de un 56 a7o apartir del d*a siguiente de su apro%acin,pudiendo

    el interesado iniciar el procedimiento de renovacin dentro de los treinta

    d*as 5+86 calendario anterioresa su vencimiento!

    1osproveedores sern responsa%les de #ue su inscripcin en el Registro

    correspondiente del RNP se encuentre vigentedurante su participacin en

    el proceso de seleccin 'asta la suscripcin del contrato! 1as Entidades

    de%ern verificar su autenticidad y vigencia en el portal institucional de

    OSCE!)+

    Artculo 25,.- C!l"f"c!c"#n$) Sucontr!to(

    En los procedimientos tramitados ante el RNP, los su%contratos

    sern consideradospara la calificacin del su%contratistay no para la del

    contratistaprincipal, siempre #ue la su%contratacin 'aya sido autori$adapor

    las Entidades contratantes, de conformidad con lo esta%lecido en elpresente

    Reglamento! Concor$!nc"!% LCE% Artculo ,'.

    Artculo 25/.- f"(c!l"0!c"#npo(t)r"or! lo( proc)$"")nto( tr!"t!$o(!nt) )l RNp

    El OSCE someter a fiscali$acin posterior la documentacin, informaciny declaracionespresentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto

    por la normativa aplica%le y a sus normas de organi$acin interna!

    Artculo 255.- prov))$or)( )tr!n)ro(

    Para las personas &ur*dicas constituidas en el e-tran&ero, los re#uisitos

    esta%lecidos en el 02P3 del OSCE sern los e#uivalentes a los solicitados

    para las personas &ur*dicas nacionales, cuando corresponda, e-pedidos por

    autoridad competente en su lugar de origen!

    1os documentos #ue presenten las personas e-tran&eras de%ern contar

    con la legali$acin respectiva del Consulado Peruano correspondiente, en su

    lugar de origen, refrendados por el 4inisterio de Relaciones E-teriores en el

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    )+ 4odificadomedianteecretoSupremoN;8)-)88

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    caso, con su respectiva traduccin simple indicando el nom%re del traductor!

    1as empresas e-tran&eras #ue no tengan sucursal en el pa*s de%ern

    ad&untar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder

    vigenteotorgado, de%idamente inscrito en los Registros P9%licos del Per9!En el caso de personas &ur*dicas etran&eras no domiciliadas y sin

    representante legal en el pa*s, el OSCE emitir normas complementarias

    para su inscripcin en el RNP!

    Artculo 253.- Ec)pc"on)(

    No re#uieren inscri%irse como proveedores en el RNP:

    ! 1as Entidades del Estado comprendidas en el inciso +!! del art*culo

    +;!de la 1ey!

    )! 1as sociedades conyugales y las sucesiones indivisas!

    Concor$!nc"!% LCE% Artculo ,'.

    Artculo 25.- C!t)*or!( + E(p)c"!l"$!$)(

    El RNP otorgar categor*as a los e&ecutores de o%ras, asignndoles una

    capacidad m-ima de contratacin, y especialidades a los consultores de

    o%ras!

    Artculo 254.- Coun"c!c"#n $) ocurr)nc"!(

    Para mantener actuali$ados los datos del RNP, #uienes se encuentrenregistrados en >l, estn o%ligados a comunicar las ocurrencias

    esta%lecidas en el presente Reglamento dentro de los pla$os previstos,

    su&etndose a las consecuencias#ue se deriven de su incumplimiento!

    Artculo 25&.- Ip)$")nto(

    Nopodrn inscri%irse ni renovar su inscripcin en el RNP:

    ! 1aspersonas naturales o &ur*dicas #ue se encuentren con sancin

    vigente de in'a%ilitacin!

    )! 1osproveedores cuya inscripcin 'aya sido declarada nula por'a%erpresentado documentacin falsa o informacin ine-acta al

    RNP, conforme a lo dispuesto en el art*culo

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    una declaracin &urada firmada por la persona natural o el representante

    legal de la persona &ur*dica, seg9n sea el caso, precisando #ue cuando

    participen en un mismo proceso de seleccin, slo lo 'arn en consorcioy

    no independientemente!

    Artculo 231- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) prov))$or)( $)")n)(

    En el Registro de Proveedores de "ienes de%ern inscri%irse todas las

    personas naturaleso &ur*dicas, nacionaleso etran&eras,#ue deseenparticiparen

    procesosde selecciny(o contratar con el Estadolaprovisinde %ienes,sea

    #ue sepresenten de maneraindividual, en consorcio,o tenganla condicin

    de su%contratistas,para lo cual de%ern estar legalmente capacitadas para

    contratar:

    ! 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de sus

    derec'os civiles!

    )! 1aspersonas &ur*dicas nacionales de%en 'a%er sido constituidas

    conforme a ley! 1aspersonas &ur*dicas e-tran&erasde%en 'a%er sido

    constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y

    cumplir con los re#uisitos esta%lecidos en el 02P3 de OSCE! El o%&eto

    social esta%lecido en la escriturap9%licade laspersonas&ur*dicas, de

    ser el caso, de%er estar referido a las actividades consideradas en

    este registro!

    Artculo 232.- Ol"*!c"on)( $) lo( prov))$or)( $) ")n)(

    1os proveedores de %ienes estn o%ligados a comunicar al RNP,

    dentro de los die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes, las

    siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cam%io de ra$n o

    denominacin social, transformacin societaria, representante legal,

    socios, accionistas, participacionistas o titular! Si el proveedor no

    declar la variacin dentro del pla$o esta%lecido, de%er regulari$arla

    mediante la comunicacin de ocurrencias e-temporneas!

    Artculo 23,.- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) prov))$or)( $)S)rv"c"o(

    En el Registro de Proveedores de Servicios de%ern inscri%irse todas las

    personas naturales o &ur*dicas, nacionales o e-tran&eras, #ue deseen

    participar en procesos de seleccin y(o contratar con el Estado la

    contratacin de servicios en general y las consultor*as distintas a las de

    o%ras, sea #ue se presenten de manera individual, en consorcio,o tengan la

    condicin de su%contratistas, para lo cual de%ern estar legalmente

    capacitadaspara contratar:

    ! 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de sus

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    constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y

    cumplir con los

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    re#uisitos esta%lecidos en el 02P3 de OSCE! El o%&eto social

    esta%lecido en la escriturap9%licade laspersonas&ur*dicas, de ser el

    caso, de%er estar referido a las actividades consideradas en este

    registro!

    Artculo 23/.- Ol"*!c"on)( $) lo( prov))$or)( $) ()rv"c"o(

    1os proveedores de servicios estn o%ligados a comunicar al RNP,

    dentro de los die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes, las

    siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cam%io de ra$n o

    denominacin social, transformacin societaria, representante legal,

    socios, accionistas, participacionistas o titular! Si el proveedor no

    declar la variacin dentro del pla$o esta%lecido, de%er regulari$arla

    mediante la comunicacin de ocurrencias e-temporneas!

    Artculo 235.- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) Con(ultor)( $) Or!(

    En el Registro de Consultores de O%ras de%ern inscri%irse todas las

    personas naturales o &ur*dicas, nacionales o etran&eras, #ue deseen participar

    en procesos de seleccin y(o contratar con el Estado la consultor*a de

    o%ras p9%licas, sea #ue se presenten de manera individual, en consorcioo

    tengan la condicinde su%contratistas,para lo cual de%ern:

    ! Estar legalmente capacitadaspara contratar:

    a6 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de

    sus derec'os civiles!

    %6 1aspersonas &ur*dicas nacionales de%en 'a%er sido constituidas

    como sociedades al amparo de la 1ey Aeneral de Sociedades y

    normas complementarias, o como empresas individuales de

    responsa%ilidad limitada! 1as personas &ur*dicas e-tran&eras

    de%en 'a%er sido constituidasde conformidadcon la ley de la

    misma materia#ue las nacionales,pero de su lugar de origen,y

    de acuerdocon los re#uisitos esta%lecidosen el 02P3 del OSCE!

    El o%&eto social esta%lecido en la escritura p9%lica de laspersona &ur*dicas, de ser el caso, de%er estar referido a las

    actividadesconsideradasen ese registro!

    )! 0enercapacidad t>cnica: Elplantel t>cnico de los consultores de

    o%ras estar conformado como m*nimo por un 56profesional, sea

    ar#uitecto o ingeniero de las especialidades se7aladas en el art*culo

    )BB?!

    +! 0ener solvencia econmica: 1os lineamientos para la evaluacin

    de la solvencia econmica sern esta%lecidos por el OSCE

    mediante directivas, considerando la calificacin de la

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    de Pensionesy los indicadores #ue se esta%le$canpara tal efecto!

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    Artculo 233.- prof)("#n $) l!( p)r(on!(n!tur!l)() "nt)*r!nt)( $)l pl!nt)l t6cn"co

    Podrn inscri%irse como personas naturalesen el Registrode Consultores

    de O%ras o formar parte del plantelt>cnicolos ar#uitectosy los ingenieros

    civiles, sanitarios, agr*colas, gelogos, electromecnicos, mecnicos, el>ctricos,electrnicos, mineros, petroleros, economistas, agrnomos, am%ientales e

    industriales!

    4ediante directivas el OSCE determinar la incorporacin de nuevas

    profesiones y sus especialidades a este Registro!

    Artculo 23.- A("*n!c"#n $) E(p)c"!l"$!$)( $) lo( Con(ultor)(

    El RNP asignar a los consultores de o%ras una 56 o varias

    especialidades, 'a%ilitndolos para participar en procesos de seleccin y

    contratar con el Estado la consultor*a de o%rasp9%licas!

    3 los consultores de o%ras sin eperiencia se les otorgar la especialidad

    de consultor*as en o%ras menores, con la #ue podrn acceder a las

    3d&udicaciones irectas Selectivas y las 3d&udicaciones de 4enor Cuant*a, de

    conformidad con los montos esta%lecidosen la 1ey3nual de Presupuesto y la

    1ey!

    Slo se considerar la eperiencia o%tenida directamente, sea como

    persona natural o persona &ur*dica, en la reali$acin de actividades de

    consultor*a de o%ras, no considerndose como tales a#uellas actividades

    e&ecutadas como dependientes o %a&o la direccin de otro consultor de

    o%ras!1a eperiencia en la especialidad para los consultores de o%ras se

    acreditar con un servicio de consultor*a de o%ras culminado!

    1os contratos de consultor*a de o%ras provenientes del etran&ero de%en

    estar culminados!

    Artculo 234.- E(p)c"!l"$!$)( $) lo( Con(ultor)(

    1a 5s6 especialidad 5es6 de los consultores se determinarpor:

    a6 El o%&eto se7alado en la escritura p9%lica de constitucin slo para

    el caso de laspersonas&ur*dicas y%6 1a eperiencia previa determinada por el tipo de proyectos y o%ras

    en #ue 'aya prestado servicios de consultor*a de o%ras, en las

    siguientes especialidades:

    %!6 Consultor*aen o%ras ur%anas, edificacionesy afines

    Construccin, ampliacin o remodelacin de edificios,

    viviendas, centros comerciales, con&untos 'a%itacionales,

    'a%ilitaciones ur%anas, reservorios de agua pota%le 5elevados

    o apoyados6, muros de contencin,pavimentacionesde

    calles, f%ricas y afines!

    %!)6 Consultor*a en o%ras viales,puertos y afines

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    rurales,puentes,t9neles,l*neas ferroviarias,e-plotaciones

    mineras,puertos

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    y aeropuertos, pavimentacin de pistas de aterri$a&e y

    afines!%!+6 Consultor*a en o%ras de saneamiento y afines

    Plantasde tratamientode aguapota%le, redes de conduccin

    de agua pota%le, redes de conduccinde desagDes,con&untos'a%itacionales, 'a%ilitacionesur%anas, emisores de desagDes,

    l*neas de impulsin, l*neas de aduccin, l*neas de conduccin,

    cmaras de %om%eo, reservorios elevados o apoyados, lagunas

    de oidacin, coneiones domiciliarias de agua y desagDe, plantas

    de tratamiento!

    Redes de conduccin de l*#uidos, com%usti%les, gases y

    afines!%!6 Consultor*a en o%ras electromecnicas y afines

    Redes de conduccin de corriente el>ctrica en alta y %a&a

    tensin, su%estaciones de transformacin, centrales

    t>rmicas, centrales 'idroel>ctricas y afines!

    %!.6 Consultor*a en o%ras energ>ticas y afines

    Plantas de generacin el>ctrica, l*neas de transmisin,

    redes primarias, redes secundarias con cone-iones

    domiciliarias, centrales 'idroel>ctricas, con&untos

    'a%itacionales, 'a%ilitaciones ur%anas y afines!

    %!B6 Consultor*a en o%ras de represas, irrigaciones y afines

    Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de

    conduccin de aguas, encau$amiento y defensas de r*os,

    tomas de derivacin, presas, t9neles para conduccin deaguas!

    %!6 Consultor*a en o%ras menores

    Enti>ndasecomo consultor*aen o%ras menores a cual#uiera

    de las especialidades antes mencionadas siempre #ue sus

    montos contratados no e-cedan lo se7alado en la

    normativa vigentepara las 3d&udicaciones irectas Selectivas

    y 3d&udicaciones de menor cuant*a!

    Artculo 23&.- Apl"!c"#n $) l! E(p)c"!l"$!$

    Para solicitar la ampliacin de la especialidad, el consultor de o%rasde%er cumplir con lo siguiente:

    ! 0enervigente su inscripcin en el RNP!

    )! Cumplir con los dems re#uisitos esta%lecidos en el 02P3 del OSCE!

    Artculo 2.- Ol"*!c"on)( $) lo( Con(ultor)( $) Or!(

    1os consultores de o%ras estn o%ligados a comunicar al RNP, dentro de

    los primeros die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes de

    producido el 'ec'o, las siguientes ocurrencias:

    ! Contratos suscritos con entidades del sectorp9%lico!

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    +! Fariacin de domicilio, representante legal, socios, accionistas,

    participacionistas o titular!

    En el caso del inciso , se declarar a trav>s del r>cord de consultor*a deo%ras! En el caso del inciso ), se efectuar a trav>s del trmite de

    comunicacin

    de ocurrencias en el pla$o se7alado! Si el RNP detectara dic'a variacin

    por cual#uier medio, adecuar o cancelar, de ser el caso, la inscripcin,

    pu%licando la resolucin en elportal institucional del OSCE!

    Si el consultorde o%ras declarasedentro del pla$o se7aladola variacin

    de su plantel t>cnico, se le conceder un pla$o de treinta 5+86 d*as

    calendariopara acreditar a su reempla$o, caso contrario, se proceder

    conforme lo dispone elprrafoprecedente!

    En el caso del inciso +, se comunicar a trav>s del trmite de

    comunicacin de ocurrencias, de conformidad con lo esta%lecido en el 02P3

    del OSCE!

    Artculo 21.- R6cor$ $) Con(ultor! $) Or!(

    El r>cord de consultor*a de o%ras es la declaracin efectuada por el

    consultor con inscripcin vigente en el RNP de la informacin detallada de

    los contratos suscritos con las Entidades del sector p9%lico comprendidas en

    el inciso +! del art*culo+; de la 1ey,e-onerndosede talo%ligacin a los

    consultores#ue no 'u%ieran suscrito contrato alguno!El proveedor se encuentra o%ligado a efectuar esta declaracin

    electrnicamente en la seccin del RNP del OSCE!

    1a declaracin e-tempornea del r>cord de consultor*a de o%ras

    podr regulari$arse, siempre #ue no 'aya contratado por especialidades

    distintas a las otorgadas por el RNP, situacin #ue ser comunicada al

    0ri%unal!

    Artculo 22.- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) E)cutor)( $)Or!(

    En el Registro de E&ecutores de O%ras de%ern inscri%irse todas laspersonas naturales o &ur*dicas, nacionales o etran&eras, #ue deseen participar

    en procesos de seleccin y(o contratar con el Estado la e&ecucinde o%ras

    p9%licas, ya sea #ue se presenten de manera individual, en consorcio o

    tengan la condicinde su%contratistas,para lo cual de%ern:

    ! Estarlegalmentecapacitadaspara contratar:

    a6 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de

    sus derec'os civiles!

    %6 En el caso de personas &ur*dicas nacionales de%en 'a%erse

    constituido como sociedades al amparo de la 1ey Aeneral deSociedades y normas complementarias, o como empresas

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    &ur*dicas e-tran&eras de%ern 'a%er sido constituidas de

    conformidadcon la ley de la misma materia#ue las nacionales,

    pero de su lugar de

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    origen, y de acuerdo a los re#uisitos esta%lecidos en el 02P3

    del OSCE! En el caso de personas &ur*dicas, el o%&eto social

    esta%lecido en la escritura p9%lica de%er estar referido a

    actividades de e&ecucinde o%ras!

    )! 0enercapacidad t>cnica: Elplantel t>cnico m*nimo de los e&ecutores

    de o%ras estar conformado por profesionales ar#uitectos e

    ingenieros de las especialidades indicadas en el art*culo )+? y de

    acuerdo al n9mero de profesionales esta%lecido en el art*culo )EB?

    de%iendo mantener v*nculo la%oral a pla$o indeterminado con el

    e&ecutor!

    +! 0ener solvencia econmica: 1os lineamientos para la evaluacin

    de la solvencia econmica sern esta%lecidos por el OSCE

    mediante directivas, considerando la calificacin de la

    Superintendenciade "anca, Seguros y 3dministradoras de =ondos

    de Pensionesy los indicadores #ue se esta%le$canpara tal efecto!

    Artculo 2,.- prof)("#n $) l!( p)r(on!(n!tur!l)() "nt)*r!nt)( $)l pl!nt)lt6cn"co

    Podrn inscri%irse como personas naturales en el Registro de E&ecutores

    de O%ras o formar parte del plantel t>cnico los ar#uitectos y los

    ingenieros civiles, sanitarios, agr*colas, gelogos, electromecnicos,mecnicos, el>ctricos, electrnicos, mineros y petroleros!

    4ediante directivas el OSCE determinar la incorporacin de nuevas

    profesiones y sus especialidades a este Registro!

    Artculo 2/.- C!t)*or"0!c"#n

    El RNP categori$ar a los e&ecutores de o%ras asignndoles una

    capacidad m-ima de contratacin, 'a%ilitndolos para participar en los

    procesos de seleccin y(o contratar la e&ecucin de o%ras!

    En el caso de e&ecutores sin e-periencia, se les otorgar una capacidad

    m-ima de contratacin 'asta por un total e#uivalente al montoesta%lecido para la 3d&udicacin irecta Selectiva en la 1ey 3nual de

    Presupuesto y en la 1ey!

    Cuandoel e&ecutorde o%ras solicite la renovacinde inscripcin despu>s

    de 'a%er vencido la vigencia de su inscripcin y(o muestre una reduccin de

    capital #ue afecte su capacidad mima de contratacin, >sta se recalcular,

    de%iendo ser el tope mimo la #ue tuvo anteriormente, pudiendo en este

    caso acreditar nuevas o%raspara dic'o fin!

    1os contratos de e&ecucin de o%ras provenientes del etran&ero de%ern

    estar culminados!

    Artculo 25.- C!p!c"$!$ 78"! $) Contr!t!c"#n

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    un e&ecutor de o%ras est autori$ado a contratar la e&ecucin de o%ras

    p9%licas

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    simultneamente,y est determinadapor laponderacindel capitaly las

    o%ras e&ecutadas de la siguiente manera:

    C4CG. 5C6H) 5IO%ras6

    onde:

    C4C: Capacidad mima de contratacin!

    C: Capital social suscrito ypagadopara personas&ur*dicas!

    Capital conta%lepara personas naturales!

    I O%ras: Sumatoria de los montos de las o%ras culminadas dentro

    de los 9ltimos cinco 5.6 a7os, considerados'asta la fec'a

    de presentacin de la respectiva solicitud!

    En el caso de las personas naturales, su capitalconta%lees el declarado

    en el li%ro de inventarios y %alances y(o en el %alance del 9ltimo e&ercicio

    presentado a la Superintendencia Nacional de 3dministracin 0ri%utaria -

    S2N30, o documentos e#uivalentes e-pedidos por autoridad competente

    del domicilio de lapersona natural etran&era solicitante!

    En el caso de laspersonas&ur*dicas, su capitalsocial de%er estar suscrito

    y pagado e inscrito en Registros P9%licos para las personas &ur*dicas

    e-tran&eras, la inscripcin en los RegistrosP9%licos se refiere a la inscripcin

    reali$ada ante la institucin o autoridad competente, conforme a las

    formalidadeseigidas en su lugar de origen!0ratndose de capitales o montos de o%ras contratadas en moneda

    e-tran&era, se determinar su e#uivalente en la moneda de curso legal

    vigenteen el pa*s, utili$ando el factor de conversindelpromedioponderado

    venta de la Superintendenciade "anca, Seguros y 3dministradorasPrivadas

    de =ondos de Pensiones,pu%licadoen el iario Oficial El Peruano, a la fec'a de

    lapresentacin de la solicitud!

    Artculo 23.- N9)ro $) prof)("on!l)(

    El n9mero m*nimo de profesionales con v*nculo la%oral a pla$o

    indeterminado y #ue pertene$can al plantel t>cnico del proveedor #ue sede%e acreditar,de acuerdo a la capacidadm-imade contratacin #ue se

    solicite, es el siguiente:

    Jasta ,.88 2/0: profesional!

    4s de ,.88 a +,888 2/0: )profesionales!

    4s de +,888 'asta .,888 2/0: +

    profesionales! 4s de .,888 'asta E,888 2/0:

    profesionales!

    4s de E,888 2/0: .profesionales!

    1osprofesionalesdelplantelt>cnicoslo podrn ser acreditadospor un 56

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    Artculo 2.- C!p!c"$!$ L"r) $) Contr!t!c"#n

    1a capacidad li%re de contratacin es el monto no comprometido de

    la capacidad mima de contratacin y se o%tiene deduciendo de >sta las

    o%rasp9%licas contratadas pendientes de valori$acin!Se entiende por capacidad comprometida de contratacin a la parte

    no valori$ada de las o%ras contratadas!

    1a capacidad li%re de contratacin se va restituyendo de acuerdo a la

    declaracin de lo valori$ado por los avances de las o%ras p9%licas

    contratadas, efectuadas a trav>s del modulo del r>cord de o%ras

    'a%ilitado en el portal institucional del OSCE!

    En el caso de consorcios,>stos solicitarnla correspondienteconstancia

    de capacidad li%re de contratacin para cada integrante, donde la suma de

    las capacidades li%res de contratacin de%er ser igual o superior al monto

    de lapropuesta econmica #ue presenten! 1a capacidad li%re de contratacin

    de cada integrante del consorcio de%e ser superior o igual al monto del

    porcenta&e departicipacin#ue les corresponda en cada proceso!

    Artculo 24.- Ol"*!c"on)( $) lo( ))cutor)( $) or!(

    1ose&ecutores de o%ras estn o%ligados a comunicar al RNP dentro de

    los primeros die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes de

    ocurrido el 'ec'o, las siguientes ocurrencias:

    ! Contratos suscritos con Entidades del sectorp9%lico!)! Falori$acionespresentadas de las o%ras en e&ecucin 'asta la

    culminacin f*sica de la misma!

    +! Fariacionesdel plantel t>cnico, y

    ! Fariacin de domicilio, representante legal, socios, accionistas,

    participacionistas o titular!

    En el caso de los incisos y ), se declarara trav>s del mdulode r>cord

    de o%ras si la omisin lo %enefici inde%idamente, no podr regulari$arlo,

    situacin #ue ser comunicada al 0ri%unalpara los fines correspondientes!

    En el caso del inciso +, se efectuar a trav>s del trmite de comunicacinde ocurrencias en el pla$o se7alado si el RNPdetectara dic'a variacin por

    cual#uier medio, le disminuir de oficio la capacidad m-ima de

    contratacino le cancelar la inscripcin, seg9n corresponda,pu%licandola

    resolucincorrespondienteen elportal institucional del OSCE!

    Si el e&ecutorde o%ras declarasedentro del pla$o se7alado la variacin

    de su plantel t>cnico, se le conceder un pla$o de treinta 5+86 d*as

    calendariopara acreditar a su reempla$o, caso contrario, se proceder

    conforme lo dispone elprrafo precedente!

    En el caso del inciso , se comunicar a trav>s del trmite de

    comunicacin de ocurrencias, de conformidad con lo esta%lecido en el 02P3

    del OSCE!

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    Artculo 2&.- R6cor$ $) Or!(

    El r>cord de o%ras es la declaracin efectuada por el e&ecutor con

    inscripcin vigente ante el RNP, de la informacin detallada de los

    contratos suscritoscon las Entidadesdel sectorp9%licocomprendidas en elinciso +! del art*culo +; de la 1ey, as* como las respectivasvalori$aciones

    'asta la culminacin final de la o%ra, e-onerndosede talo%ligacin a los

    e&ecutores#ue no 'u%ieransuscrito contrato alguno!

    El proveedor se encuentra o%ligado a efectuar esta declaracin

    electrnicamente en la seccin del RNP delportal del OSCE!

    1a declaracin e-tempornea del r>cord de o%ras podr regulari$arse

    siempre #ue la omisin no 'aya %eneficiado al e&ecutor en su

    participacin en otros procesos de seleccin, situacin #ue ser

    comunicadaal 0ri%unalpara los fines correspondientes!

    Artculo 24.- R)*"(tro $) In:!"l"t!$o( p!r! contr!t!r con )l E(t!$o

    1a inclusin de un proveedor, participante,postor y(o contratista en el

    Registro de /n'a%ilitados para Contratar con el Estado se produce previa

    resolucindel 0ri%unal#ue as* lo ordene, o por cumplimiento de sentencia

    &udicial firme!

    El OSCE ecluir de oficio del Registro de /n'a%ilitados para Contratar

    con el Estado al proveedor, participante,postor y(o contratista #ue 'aya

    cumplido con la sancin impuesta o si la misma 'a #uedado sin efectopor

    resolucin&udicial firme!

    Artculo 241.- pul"c!c"#n $)l R)*"(tro $) In:!"l"t!$o(

    1a relacin de los proveedores, participantes,postores y(o contratistas

    #ue 'ayan sido sancionados con in'a%ilitacin temporal o definitiva para

    contratar con el Estado, ser pu%licada mensualmente por el OSCE en el

    iario Oficial El Peruano, dentro de los #uince 5.6 d*as '%iles siguientes al

    t>rmino de cada mes, de conformidad con lo esta%lecido en el art*culo

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    CApTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

    Artculo 24,.- R)*"(tro $) l!( Ent"$!$)( Contr!t!nt)(Para efectos de la reali$acin de los procesos de contrataciones del

    Estado, el Registro de Entidades Contratantes 5REC6 inscri%e a las

    Entidades comprendidas en el numeral +! del art*culo +; de la 1ey, #uerealicen procesos de contratacinp9%lica!

    Artculo 24/.- R)*"(tro $) l! "nfor!c"#n )n )l R)*"(tro $) Ent"$!$)(

    Contr!t!nt)(

    Para su registro en el REC, las Entidades de%ern proporcionar la

    informacin #ue se solicite en el enlace correspondiente del SE3CE!

    1as modificaciones a la informacin proporcionada en el RECde%ern ser actuali$adas en el SE3CE en un pla$o no mayor de die$ 586

    d*as '%iles de producida!

    TITULO vISISTE7A ELECTR

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    serpu%licados,conforme se esta%leceen la 1ey,elpresente Reglamentoy en la

    irectiva #ue emita el OSCE!

    1a o%ligatoriedad de pu%licidad en el SE3CE a #ue se refiere el presente

    art*culo, incluye las contrataciones #ue realicen las Entidades con su&ecina reg*menes especiales o a trav>s de convenios nacionales e internacionales,

    con ecepcin de a#uellas #ue se realicen %a&o el m%ito del Sistema Nacional

    de Endeudamiento! Concor$!nc"!(% LCE% Artculo( /5'> 33'> 34'.

    Artculo 244.- R)*"(tro $) l! "nfor!c"#n

    1a informacin #ue se registra en el SE3CE de%e ser id>ntica a la

    informacin #ue se tiene como documento final para la reali$acin de

    cual#uier acto en el proceso de contratacin, %a&o responsa%ilidad del

    funcionario #ue 'u%iese solicitado la activacin del Certificado SE3CE y de

    a#u>l #ue 'u%iera registrado la informacin!

    Artculo 24&.- Con$"c"on)( $) cont"nu"$!$ $)l ("(t)!

    El OSCE acreditar la suspensin de la continuidad del funcionamiento

    total o parcial de la plataforma del SE3CE, en cuyo caso las Entidades

    de%ern comunicarse con el OSCE a fin de solicitar tal acreditacin, la cual

    lepermitir reprogramar las etapas de losprocesos de seleccin!

    Artculo 2&.- R6*")n $) not"f"c!c"on)(

    0odos los actos reali$ados a trav>s del SE3CE se entendern notificadosel mismo d*a de supu%licacin!

    Concor$!nc"!% LCE% Artculo '.

    CApTULO IIpROCESOS ELECTRONICOS

    Artculo 2&1.- Alc!nc)(

    El presente Cap*tulo esta%lece las reglas #ue de%en aplicarse a losprocesos de seleccin electrnicos!

    Concor$!nc"!(% LCE% 1)r!. D"(po("c"#n Copl))nt!r"!Tr!n("tor"!.

    Artculo 2&2.- proc)(o( )l)ctr#n"co(

    El desarrollode las etapas correspondientesa la fase de seleccin de los

    procesos electrnicosse llevar a ca%o y difundir, *ntegramente,a trav>s

    del SE3CE!

    ! Convocatoria, contendr o%ligatoriamente las "ases %a&o sancin

    de nulidad!

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    )! Registro de participantes, el #ue ser gratuito en los casos de

    3d&udicaciones de 4enor Cuant*a de %ienes y servicios! 1a

    participacin del proveedor en procesos electrnicospresume la

    aceptacinde las condiciones de uso del SE3CE!+! Consultas y o%servaciones, y

    ! ems actos #ue correspondan alproceso de seleccin electrnico!

    Artculo 2&,.- No)ncl!tur! $) un proc)(o )l)ctr#n"co

    3l tipo de proceso de seleccin #ue corresponda convocar, dentro de

    los mrgenesesta%lecidos por la 1ey 3nual de Presupuesto del Sector P9%lico,

    de%er agregarse la frase KProceso ElectrnicoL! 0al precisin no ser

    necesaria'acerla en el Plan 3nual de Contrataciones!

    Artculo 2&/.- propu)(t!( )l)ctr#n"c!(

    1osparticipantes registrarn sus propuestas a trav>s del SE3CE de acuerdo

    con las caracter*sticas, formatos y dems condiciones esta%lecidas en las

    "ases! Para ello, de%ern ingresaral 4dulode 0ransaccionesElectrnicase

    ingresarsu propuesta t>cnicay econmica,am%as con su certificadoSE3CE,

    asegurndose de 'a%er reali$ado el env*o y la carga de las mismas en el

    sistema!

    1as propuestas electrnicas de todos los participantes sern

    almacenadas en una %veda segura del SE3CE 'asta la fec'a esta%lecidaen

    el calendariodelprocesopara el acto de apertura electrnica de propuestas!2na ve$ enviadas laspropuestas, no ca%e su%sanacin alguna!

    Artculo 2&5.- Cont)n"$o $) l!( propu)(t!( )l)ctr#n"c!(

    1a propuesta t>cnica de%er contener todos los documentos de

    'a%ilitacin solicitados en las "ases, as* como a#uellos #ue sirvan para

    acreditar los factores de evaluacin! 1a propuesta econmica de%er

    presentarse en funcin al valor referencial total del *tem y, en caso deprocesos convocados%a&o el sistemade precios unitarios,de%er registrarse

    adicionalmenteel precio unitario!

    Artculo 2&3.- Ap)rtur! )l)ctr#n"c! $) l!( propu)(t!( t6cn"c!(

    El funcionario autori$ado de la Entidad ingresar al SE3CE en la fec'a

    y 'ora esta%lecidas en el calendario del proceso, utili$ando su certificado

    SE3CE, yproceder a la apertura electrnicade laspropuestas t>cnicas!

    El SE3CE no permitir la inclusin de ningunapropuesta adicional y

    'a%ilitar la opcin de descarga de propuestas t>cnicas electrnicas de la

    %veda segura, en presencia del Comit> especial o a #ui>n 'aga sus veces!

    1uego, el funcionario autori$ado de la Entidad imprimiry entregar todas

    laspropuestas t>cnicasal Comit>especialo a #ui>n'aga sus veces!

    Si se trata de una contratacin con acto p9%lico, el Notario firmar

    laspropuestas t>cnicas #ue sean declaradas vlidas por el Comit> especial o a

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    Artculo 2&.- Ev!lu!c"#n $) l! propu)(t! t6cn"c!

    El Comit>Especial eval9a las propuestas t>cnicasy emiteun acta incluyendo el cuadro de la evaluacin

    t>cnica, dic'a acta contendr la relacin de todas laspropuestas, las #ue cumplan con los re#uerimientos

    m*nimosy las descalificadas! El acta de%e ser pu%licada en el SE3CE antes de la apertura de las propuestas

    econmicas,%a&o responsa%ilidad del Comit> Especial o de #ui>n 'aga sus veces!

    Artculo 2&4.- Ev!lu!c"#n + u)n! pro

    El funcionarioautori$adopor la Entidaddescargar del SE3CE laspropuestas econmicaselectrnicasde

    lospostores #ue alcan$aronelpunta&em*nimoen la evaluacint>cnica,en presenciadel Comit>Especial o

    de #ui>n'aga sus veces y delNotario, cuando la evaluacin se lleve a ca%o en acto p9%lico!

    El Comit> Especial o #ui>n'aga sus veces reci%e y eval9a las propuestas econmicasy emiteel cuadro

    final de calificaciones otorgando la "uena Pro alpostor #ue ocupe el primer puesto por 'a%er alcan$ado el

    ms alto punta&e!

    ElComit>Especial entregaa lospostores#ue lo soliciten:el 3ctadel Resultadodel Proceso con el cuadrode

    calificacin y los cuadros de evaluacin t>cnica y econmica detallados! El funcionario autori$ado por la

    Entidad lospu%lica en el SE3CE!

    El Comit> Especial o #uien 'aga sus veces ela%orar el 3cta de "uena Pro con el resultado de la

    evaluaciny el sustento de%idoen los casos en #ue lospostores sern descalificados!

    El 3cta de Otorgamiento de "uena Pro de%er serpu%licadaen el SE3CE el mismo d*a de la "uena Pro!