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CApTULO IREGISTRO NACIONAL DE pROvEEDORES
Artculo 251.- Confor!c"#n
El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administracin
y operacin est a cargo del OSCE, est conformadopor los siguientesregistros:
! Registro de Proveedores de "ienes, a #uienes se acredita con
informacin suficiente acerca de la naturale$a y o%&eto de sus
actividades, 'a%ilitndolos para ser participantes, postores y(o
contratistas en losprocesos de contratacin de %ienes!
)! Registro de Proveedores de Servicios, a #uienes se acredita con
informacin suficiente acerca de la naturale$a y o%&eto de sus
actividades, 'a%ilitndolos para ser participantes, postores y(o
contratistas en los procesos de contratacin de servicios en
generaly servicios de consultor*a distintos de o%ras!
+! Registro de Consultores de O%ras, a #uienes se acredita con
informacin suficiente acerca de la naturale$a y o%&eto de sus
actividades, asignndoles especialidades, #ue los 'a%ilita para ser
participantes, postores y(o contratistas en los procesos de
contratacinde consultor*a de o%ras!
! Registro de E&ecutores de O%ras, a #uienes se acredita con
informacin suficiente acerca de su naturale$a y o%&eto de sus
actividades, asignndoles una capacidad m-ima decontratacin, #ue los 'a%ilita para ser participantes, postores y(o
contratistas en los procesos de contratacin de e&ecucin de o%ras!
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.! Registro de /n'a%ilitados para Contratar con el Estado, #ue
comprende a los proveedores,participantes, postores o contratistas
sancionados administrativamentepor el0ri%unalcon in'a%ilitacin
temporal o definitiva para participar en procesos de seleccin ocontratar con el Estado!
Concor$!nc"!% LCE% Artculo &'.
Artculo 252.- In(cr"pc"#n )n lo( R)*"(tro( $)l RNp + v"*)nc"! $) l!
"n(cr"pc"#n 1os proveedores accedern a los Registros de "ienes, de
Servicios, de Consultoresde O%ras y de E&ecucin de O%ras, de acuerdo a lo
esta%lecidoen elpresente Reglamento y cumpliendo con los re#uisitos, tasas,
criterios y escalas
esta%lecidos en el 02P3 del OSCE!
4ediantedirectivasel OSCE esta%lecerlas reglas,pautas y lineamientos
de los respectivosprocedimientos! 1a inscripcin en los Registros tendr
valide$ de un 56 a7o apartir del d*a siguiente de su apro%acin,pudiendo
el interesado iniciar el procedimiento de renovacin dentro de los treinta
d*as 5+86 calendario anterioresa su vencimiento!
1osproveedores sern responsa%les de #ue su inscripcin en el Registro
correspondiente del RNP se encuentre vigentedurante su participacin en
el proceso de seleccin 'asta la suscripcin del contrato! 1as Entidades
de%ern verificar su autenticidad y vigencia en el portal institucional de
OSCE!)+
Artculo 25,.- C!l"f"c!c"#n$) Sucontr!to(
En los procedimientos tramitados ante el RNP, los su%contratos
sern consideradospara la calificacin del su%contratistay no para la del
contratistaprincipal, siempre #ue la su%contratacin 'aya sido autori$adapor
las Entidades contratantes, de conformidad con lo esta%lecido en elpresente
Reglamento! Concor$!nc"!% LCE% Artculo ,'.
Artculo 25/.- f"(c!l"0!c"#npo(t)r"or! lo( proc)$"")nto( tr!"t!$o(!nt) )l RNp
El OSCE someter a fiscali$acin posterior la documentacin, informaciny declaracionespresentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto
por la normativa aplica%le y a sus normas de organi$acin interna!
Artculo 255.- prov))$or)( )tr!n)ro(
Para las personas &ur*dicas constituidas en el e-tran&ero, los re#uisitos
esta%lecidos en el 02P3 del OSCE sern los e#uivalentes a los solicitados
para las personas &ur*dicas nacionales, cuando corresponda, e-pedidos por
autoridad competente en su lugar de origen!
1os documentos #ue presenten las personas e-tran&eras de%ern contar
con la legali$acin respectiva del Consulado Peruano correspondiente, en su
lugar de origen, refrendados por el 4inisterio de Relaciones E-teriores en el
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)+ 4odificadomedianteecretoSupremoN;8)-)88
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caso, con su respectiva traduccin simple indicando el nom%re del traductor!
1as empresas e-tran&eras #ue no tengan sucursal en el pa*s de%ern
ad&untar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder
vigenteotorgado, de%idamente inscrito en los Registros P9%licos del Per9!En el caso de personas &ur*dicas etran&eras no domiciliadas y sin
representante legal en el pa*s, el OSCE emitir normas complementarias
para su inscripcin en el RNP!
Artculo 253.- Ec)pc"on)(
No re#uieren inscri%irse como proveedores en el RNP:
! 1as Entidades del Estado comprendidas en el inciso +!! del art*culo
+;!de la 1ey!
)! 1as sociedades conyugales y las sucesiones indivisas!
Concor$!nc"!% LCE% Artculo ,'.
Artculo 25.- C!t)*or!( + E(p)c"!l"$!$)(
El RNP otorgar categor*as a los e&ecutores de o%ras, asignndoles una
capacidad m-ima de contratacin, y especialidades a los consultores de
o%ras!
Artculo 254.- Coun"c!c"#n $) ocurr)nc"!(
Para mantener actuali$ados los datos del RNP, #uienes se encuentrenregistrados en >l, estn o%ligados a comunicar las ocurrencias
esta%lecidas en el presente Reglamento dentro de los pla$os previstos,
su&etndose a las consecuencias#ue se deriven de su incumplimiento!
Artculo 25&.- Ip)$")nto(
Nopodrn inscri%irse ni renovar su inscripcin en el RNP:
! 1aspersonas naturales o &ur*dicas #ue se encuentren con sancin
vigente de in'a%ilitacin!
)! 1osproveedores cuya inscripcin 'aya sido declarada nula por'a%erpresentado documentacin falsa o informacin ine-acta al
RNP, conforme a lo dispuesto en el art*culo
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una declaracin &urada firmada por la persona natural o el representante
legal de la persona &ur*dica, seg9n sea el caso, precisando #ue cuando
participen en un mismo proceso de seleccin, slo lo 'arn en consorcioy
no independientemente!
Artculo 231- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) prov))$or)( $)")n)(
En el Registro de Proveedores de "ienes de%ern inscri%irse todas las
personas naturaleso &ur*dicas, nacionaleso etran&eras,#ue deseenparticiparen
procesosde selecciny(o contratar con el Estadolaprovisinde %ienes,sea
#ue sepresenten de maneraindividual, en consorcio,o tenganla condicin
de su%contratistas,para lo cual de%ern estar legalmente capacitadas para
contratar:
! 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de sus
derec'os civiles!
)! 1aspersonas &ur*dicas nacionales de%en 'a%er sido constituidas
conforme a ley! 1aspersonas &ur*dicas e-tran&erasde%en 'a%er sido
constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y
cumplir con los re#uisitos esta%lecidos en el 02P3 de OSCE! El o%&eto
social esta%lecido en la escriturap9%licade laspersonas&ur*dicas, de
ser el caso, de%er estar referido a las actividades consideradas en
este registro!
Artculo 232.- Ol"*!c"on)( $) lo( prov))$or)( $) ")n)(
1os proveedores de %ienes estn o%ligados a comunicar al RNP,
dentro de los die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes, las
siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cam%io de ra$n o
denominacin social, transformacin societaria, representante legal,
socios, accionistas, participacionistas o titular! Si el proveedor no
declar la variacin dentro del pla$o esta%lecido, de%er regulari$arla
mediante la comunicacin de ocurrencias e-temporneas!
Artculo 23,.- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) prov))$or)( $)S)rv"c"o(
En el Registro de Proveedores de Servicios de%ern inscri%irse todas las
personas naturales o &ur*dicas, nacionales o e-tran&eras, #ue deseen
participar en procesos de seleccin y(o contratar con el Estado la
contratacin de servicios en general y las consultor*as distintas a las de
o%ras, sea #ue se presenten de manera individual, en consorcio,o tengan la
condicin de su%contratistas, para lo cual de%ern estar legalmente
capacitadaspara contratar:
! 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de sus
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constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y
cumplir con los
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re#uisitos esta%lecidos en el 02P3 de OSCE! El o%&eto social
esta%lecido en la escriturap9%licade laspersonas&ur*dicas, de ser el
caso, de%er estar referido a las actividades consideradas en este
registro!
Artculo 23/.- Ol"*!c"on)( $) lo( prov))$or)( $) ()rv"c"o(
1os proveedores de servicios estn o%ligados a comunicar al RNP,
dentro de los die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes, las
siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cam%io de ra$n o
denominacin social, transformacin societaria, representante legal,
socios, accionistas, participacionistas o titular! Si el proveedor no
declar la variacin dentro del pla$o esta%lecido, de%er regulari$arla
mediante la comunicacin de ocurrencias e-temporneas!
Artculo 235.- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) Con(ultor)( $) Or!(
En el Registro de Consultores de O%ras de%ern inscri%irse todas las
personas naturales o &ur*dicas, nacionales o etran&eras, #ue deseen participar
en procesos de seleccin y(o contratar con el Estado la consultor*a de
o%ras p9%licas, sea #ue se presenten de manera individual, en consorcioo
tengan la condicinde su%contratistas,para lo cual de%ern:
! Estar legalmente capacitadaspara contratar:
a6 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de
sus derec'os civiles!
%6 1aspersonas &ur*dicas nacionales de%en 'a%er sido constituidas
como sociedades al amparo de la 1ey Aeneral de Sociedades y
normas complementarias, o como empresas individuales de
responsa%ilidad limitada! 1as personas &ur*dicas e-tran&eras
de%en 'a%er sido constituidasde conformidadcon la ley de la
misma materia#ue las nacionales,pero de su lugar de origen,y
de acuerdocon los re#uisitos esta%lecidosen el 02P3 del OSCE!
El o%&eto social esta%lecido en la escritura p9%lica de laspersona &ur*dicas, de ser el caso, de%er estar referido a las
actividadesconsideradasen ese registro!
)! 0enercapacidad t>cnica: Elplantel t>cnico de los consultores de
o%ras estar conformado como m*nimo por un 56profesional, sea
ar#uitecto o ingeniero de las especialidades se7aladas en el art*culo
)BB?!
+! 0ener solvencia econmica: 1os lineamientos para la evaluacin
de la solvencia econmica sern esta%lecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la calificacin de la
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de Pensionesy los indicadores #ue se esta%le$canpara tal efecto!
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Artculo 233.- prof)("#n $) l!( p)r(on!(n!tur!l)() "nt)*r!nt)( $)l pl!nt)l t6cn"co
Podrn inscri%irse como personas naturalesen el Registrode Consultores
de O%ras o formar parte del plantelt>cnicolos ar#uitectosy los ingenieros
civiles, sanitarios, agr*colas, gelogos, electromecnicos, mecnicos, el>ctricos,electrnicos, mineros, petroleros, economistas, agrnomos, am%ientales e
industriales!
4ediante directivas el OSCE determinar la incorporacin de nuevas
profesiones y sus especialidades a este Registro!
Artculo 23.- A("*n!c"#n $) E(p)c"!l"$!$)( $) lo( Con(ultor)(
El RNP asignar a los consultores de o%ras una 56 o varias
especialidades, 'a%ilitndolos para participar en procesos de seleccin y
contratar con el Estado la consultor*a de o%rasp9%licas!
3 los consultores de o%ras sin eperiencia se les otorgar la especialidad
de consultor*as en o%ras menores, con la #ue podrn acceder a las
3d&udicaciones irectas Selectivas y las 3d&udicaciones de 4enor Cuant*a, de
conformidad con los montos esta%lecidosen la 1ey3nual de Presupuesto y la
1ey!
Slo se considerar la eperiencia o%tenida directamente, sea como
persona natural o persona &ur*dica, en la reali$acin de actividades de
consultor*a de o%ras, no considerndose como tales a#uellas actividades
e&ecutadas como dependientes o %a&o la direccin de otro consultor de
o%ras!1a eperiencia en la especialidad para los consultores de o%ras se
acreditar con un servicio de consultor*a de o%ras culminado!
1os contratos de consultor*a de o%ras provenientes del etran&ero de%en
estar culminados!
Artculo 234.- E(p)c"!l"$!$)( $) lo( Con(ultor)(
1a 5s6 especialidad 5es6 de los consultores se determinarpor:
a6 El o%&eto se7alado en la escritura p9%lica de constitucin slo para
el caso de laspersonas&ur*dicas y%6 1a eperiencia previa determinada por el tipo de proyectos y o%ras
en #ue 'aya prestado servicios de consultor*a de o%ras, en las
siguientes especialidades:
%!6 Consultor*aen o%ras ur%anas, edificacionesy afines
Construccin, ampliacin o remodelacin de edificios,
viviendas, centros comerciales, con&untos 'a%itacionales,
'a%ilitaciones ur%anas, reservorios de agua pota%le 5elevados
o apoyados6, muros de contencin,pavimentacionesde
calles, f%ricas y afines!
%!)6 Consultor*a en o%ras viales,puertos y afines
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rurales,puentes,t9neles,l*neas ferroviarias,e-plotaciones
mineras,puertos
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y aeropuertos, pavimentacin de pistas de aterri$a&e y
afines!%!+6 Consultor*a en o%ras de saneamiento y afines
Plantasde tratamientode aguapota%le, redes de conduccin
de agua pota%le, redes de conduccinde desagDes,con&untos'a%itacionales, 'a%ilitacionesur%anas, emisores de desagDes,
l*neas de impulsin, l*neas de aduccin, l*neas de conduccin,
cmaras de %om%eo, reservorios elevados o apoyados, lagunas
de oidacin, coneiones domiciliarias de agua y desagDe, plantas
de tratamiento!
Redes de conduccin de l*#uidos, com%usti%les, gases y
afines!%!6 Consultor*a en o%ras electromecnicas y afines
Redes de conduccin de corriente el>ctrica en alta y %a&a
tensin, su%estaciones de transformacin, centrales
t>rmicas, centrales 'idroel>ctricas y afines!
%!.6 Consultor*a en o%ras energ>ticas y afines
Plantas de generacin el>ctrica, l*neas de transmisin,
redes primarias, redes secundarias con cone-iones
domiciliarias, centrales 'idroel>ctricas, con&untos
'a%itacionales, 'a%ilitaciones ur%anas y afines!
%!B6 Consultor*a en o%ras de represas, irrigaciones y afines
Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de
conduccin de aguas, encau$amiento y defensas de r*os,
tomas de derivacin, presas, t9neles para conduccin deaguas!
%!6 Consultor*a en o%ras menores
Enti>ndasecomo consultor*aen o%ras menores a cual#uiera
de las especialidades antes mencionadas siempre #ue sus
montos contratados no e-cedan lo se7alado en la
normativa vigentepara las 3d&udicaciones irectas Selectivas
y 3d&udicaciones de menor cuant*a!
Artculo 23&.- Apl"!c"#n $) l! E(p)c"!l"$!$
Para solicitar la ampliacin de la especialidad, el consultor de o%rasde%er cumplir con lo siguiente:
! 0enervigente su inscripcin en el RNP!
)! Cumplir con los dems re#uisitos esta%lecidos en el 02P3 del OSCE!
Artculo 2.- Ol"*!c"on)( $) lo( Con(ultor)( $) Or!(
1os consultores de o%ras estn o%ligados a comunicar al RNP, dentro de
los primeros die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes de
producido el 'ec'o, las siguientes ocurrencias:
! Contratos suscritos con entidades del sectorp9%lico!
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+! Fariacin de domicilio, representante legal, socios, accionistas,
participacionistas o titular!
En el caso del inciso , se declarar a trav>s del r>cord de consultor*a deo%ras! En el caso del inciso ), se efectuar a trav>s del trmite de
comunicacin
de ocurrencias en el pla$o se7alado! Si el RNP detectara dic'a variacin
por cual#uier medio, adecuar o cancelar, de ser el caso, la inscripcin,
pu%licando la resolucin en elportal institucional del OSCE!
Si el consultorde o%ras declarasedentro del pla$o se7aladola variacin
de su plantel t>cnico, se le conceder un pla$o de treinta 5+86 d*as
calendariopara acreditar a su reempla$o, caso contrario, se proceder
conforme lo dispone elprrafoprecedente!
En el caso del inciso +, se comunicar a trav>s del trmite de
comunicacin de ocurrencias, de conformidad con lo esta%lecido en el 02P3
del OSCE!
Artculo 21.- R6cor$ $) Con(ultor! $) Or!(
El r>cord de consultor*a de o%ras es la declaracin efectuada por el
consultor con inscripcin vigente en el RNP de la informacin detallada de
los contratos suscritos con las Entidades del sector p9%lico comprendidas en
el inciso +! del art*culo+; de la 1ey,e-onerndosede talo%ligacin a los
consultores#ue no 'u%ieran suscrito contrato alguno!El proveedor se encuentra o%ligado a efectuar esta declaracin
electrnicamente en la seccin del RNP del OSCE!
1a declaracin e-tempornea del r>cord de consultor*a de o%ras
podr regulari$arse, siempre #ue no 'aya contratado por especialidades
distintas a las otorgadas por el RNP, situacin #ue ser comunicada al
0ri%unal!
Artculo 22.- In(cr"pc"#n )n )l R)*"(tro $) E)cutor)( $)Or!(
En el Registro de E&ecutores de O%ras de%ern inscri%irse todas laspersonas naturales o &ur*dicas, nacionales o etran&eras, #ue deseen participar
en procesos de seleccin y(o contratar con el Estado la e&ecucinde o%ras
p9%licas, ya sea #ue se presenten de manera individual, en consorcio o
tengan la condicinde su%contratistas,para lo cual de%ern:
! Estarlegalmentecapacitadaspara contratar:
a6 1aspersonas naturales de%en encontrarse en pleno e&ercicio de
sus derec'os civiles!
%6 En el caso de personas &ur*dicas nacionales de%en 'a%erse
constituido como sociedades al amparo de la 1ey Aeneral deSociedades y normas complementarias, o como empresas
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&ur*dicas e-tran&eras de%ern 'a%er sido constituidas de
conformidadcon la ley de la misma materia#ue las nacionales,
pero de su lugar de
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origen, y de acuerdo a los re#uisitos esta%lecidos en el 02P3
del OSCE! En el caso de personas &ur*dicas, el o%&eto social
esta%lecido en la escritura p9%lica de%er estar referido a
actividades de e&ecucinde o%ras!
)! 0enercapacidad t>cnica: Elplantel t>cnico m*nimo de los e&ecutores
de o%ras estar conformado por profesionales ar#uitectos e
ingenieros de las especialidades indicadas en el art*culo )+? y de
acuerdo al n9mero de profesionales esta%lecido en el art*culo )EB?
de%iendo mantener v*nculo la%oral a pla$o indeterminado con el
e&ecutor!
+! 0ener solvencia econmica: 1os lineamientos para la evaluacin
de la solvencia econmica sern esta%lecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la calificacin de la
Superintendenciade "anca, Seguros y 3dministradoras de =ondos
de Pensionesy los indicadores #ue se esta%le$canpara tal efecto!
Artculo 2,.- prof)("#n $) l!( p)r(on!(n!tur!l)() "nt)*r!nt)( $)l pl!nt)lt6cn"co
Podrn inscri%irse como personas naturales en el Registro de E&ecutores
de O%ras o formar parte del plantel t>cnico los ar#uitectos y los
ingenieros civiles, sanitarios, agr*colas, gelogos, electromecnicos,mecnicos, el>ctricos, electrnicos, mineros y petroleros!
4ediante directivas el OSCE determinar la incorporacin de nuevas
profesiones y sus especialidades a este Registro!
Artculo 2/.- C!t)*or"0!c"#n
El RNP categori$ar a los e&ecutores de o%ras asignndoles una
capacidad m-ima de contratacin, 'a%ilitndolos para participar en los
procesos de seleccin y(o contratar la e&ecucin de o%ras!
En el caso de e&ecutores sin e-periencia, se les otorgar una capacidad
m-ima de contratacin 'asta por un total e#uivalente al montoesta%lecido para la 3d&udicacin irecta Selectiva en la 1ey 3nual de
Presupuesto y en la 1ey!
Cuandoel e&ecutorde o%ras solicite la renovacinde inscripcin despu>s
de 'a%er vencido la vigencia de su inscripcin y(o muestre una reduccin de
capital #ue afecte su capacidad mima de contratacin, >sta se recalcular,
de%iendo ser el tope mimo la #ue tuvo anteriormente, pudiendo en este
caso acreditar nuevas o%raspara dic'o fin!
1os contratos de e&ecucin de o%ras provenientes del etran&ero de%ern
estar culminados!
Artculo 25.- C!p!c"$!$ 78"! $) Contr!t!c"#n
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un e&ecutor de o%ras est autori$ado a contratar la e&ecucin de o%ras
p9%licas
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simultneamente,y est determinadapor laponderacindel capitaly las
o%ras e&ecutadas de la siguiente manera:
C4CG. 5C6H) 5IO%ras6
onde:
C4C: Capacidad mima de contratacin!
C: Capital social suscrito ypagadopara personas&ur*dicas!
Capital conta%lepara personas naturales!
I O%ras: Sumatoria de los montos de las o%ras culminadas dentro
de los 9ltimos cinco 5.6 a7os, considerados'asta la fec'a
de presentacin de la respectiva solicitud!
En el caso de las personas naturales, su capitalconta%lees el declarado
en el li%ro de inventarios y %alances y(o en el %alance del 9ltimo e&ercicio
presentado a la Superintendencia Nacional de 3dministracin 0ri%utaria -
S2N30, o documentos e#uivalentes e-pedidos por autoridad competente
del domicilio de lapersona natural etran&era solicitante!
En el caso de laspersonas&ur*dicas, su capitalsocial de%er estar suscrito
y pagado e inscrito en Registros P9%licos para las personas &ur*dicas
e-tran&eras, la inscripcin en los RegistrosP9%licos se refiere a la inscripcin
reali$ada ante la institucin o autoridad competente, conforme a las
formalidadeseigidas en su lugar de origen!0ratndose de capitales o montos de o%ras contratadas en moneda
e-tran&era, se determinar su e#uivalente en la moneda de curso legal
vigenteen el pa*s, utili$ando el factor de conversindelpromedioponderado
venta de la Superintendenciade "anca, Seguros y 3dministradorasPrivadas
de =ondos de Pensiones,pu%licadoen el iario Oficial El Peruano, a la fec'a de
lapresentacin de la solicitud!
Artculo 23.- N9)ro $) prof)("on!l)(
El n9mero m*nimo de profesionales con v*nculo la%oral a pla$o
indeterminado y #ue pertene$can al plantel t>cnico del proveedor #ue sede%e acreditar,de acuerdo a la capacidadm-imade contratacin #ue se
solicite, es el siguiente:
Jasta ,.88 2/0: profesional!
4s de ,.88 a +,888 2/0: )profesionales!
4s de +,888 'asta .,888 2/0: +
profesionales! 4s de .,888 'asta E,888 2/0:
profesionales!
4s de E,888 2/0: .profesionales!
1osprofesionalesdelplantelt>cnicoslo podrn ser acreditadospor un 56
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Artculo 2.- C!p!c"$!$ L"r) $) Contr!t!c"#n
1a capacidad li%re de contratacin es el monto no comprometido de
la capacidad mima de contratacin y se o%tiene deduciendo de >sta las
o%rasp9%licas contratadas pendientes de valori$acin!Se entiende por capacidad comprometida de contratacin a la parte
no valori$ada de las o%ras contratadas!
1a capacidad li%re de contratacin se va restituyendo de acuerdo a la
declaracin de lo valori$ado por los avances de las o%ras p9%licas
contratadas, efectuadas a trav>s del modulo del r>cord de o%ras
'a%ilitado en el portal institucional del OSCE!
En el caso de consorcios,>stos solicitarnla correspondienteconstancia
de capacidad li%re de contratacin para cada integrante, donde la suma de
las capacidades li%res de contratacin de%er ser igual o superior al monto
de lapropuesta econmica #ue presenten! 1a capacidad li%re de contratacin
de cada integrante del consorcio de%e ser superior o igual al monto del
porcenta&e departicipacin#ue les corresponda en cada proceso!
Artculo 24.- Ol"*!c"on)( $) lo( ))cutor)( $) or!(
1ose&ecutores de o%ras estn o%ligados a comunicar al RNP dentro de
los primeros die$ 586 d*as '%iles siguientes al t>rmino de cada mes de
ocurrido el 'ec'o, las siguientes ocurrencias:
! Contratos suscritos con Entidades del sectorp9%lico!)! Falori$acionespresentadas de las o%ras en e&ecucin 'asta la
culminacin f*sica de la misma!
+! Fariacionesdel plantel t>cnico, y
! Fariacin de domicilio, representante legal, socios, accionistas,
participacionistas o titular!
En el caso de los incisos y ), se declarara trav>s del mdulode r>cord
de o%ras si la omisin lo %enefici inde%idamente, no podr regulari$arlo,
situacin #ue ser comunicada al 0ri%unalpara los fines correspondientes!
En el caso del inciso +, se efectuar a trav>s del trmite de comunicacinde ocurrencias en el pla$o se7alado si el RNPdetectara dic'a variacin por
cual#uier medio, le disminuir de oficio la capacidad m-ima de
contratacino le cancelar la inscripcin, seg9n corresponda,pu%licandola
resolucincorrespondienteen elportal institucional del OSCE!
Si el e&ecutorde o%ras declarasedentro del pla$o se7alado la variacin
de su plantel t>cnico, se le conceder un pla$o de treinta 5+86 d*as
calendariopara acreditar a su reempla$o, caso contrario, se proceder
conforme lo dispone elprrafo precedente!
En el caso del inciso , se comunicar a trav>s del trmite de
comunicacin de ocurrencias, de conformidad con lo esta%lecido en el 02P3
del OSCE!
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Artculo 2&.- R6cor$ $) Or!(
El r>cord de o%ras es la declaracin efectuada por el e&ecutor con
inscripcin vigente ante el RNP, de la informacin detallada de los
contratos suscritoscon las Entidadesdel sectorp9%licocomprendidas en elinciso +! del art*culo +; de la 1ey, as* como las respectivasvalori$aciones
'asta la culminacin final de la o%ra, e-onerndosede talo%ligacin a los
e&ecutores#ue no 'u%ieransuscrito contrato alguno!
El proveedor se encuentra o%ligado a efectuar esta declaracin
electrnicamente en la seccin del RNP delportal del OSCE!
1a declaracin e-tempornea del r>cord de o%ras podr regulari$arse
siempre #ue la omisin no 'aya %eneficiado al e&ecutor en su
participacin en otros procesos de seleccin, situacin #ue ser
comunicadaal 0ri%unalpara los fines correspondientes!
Artculo 24.- R)*"(tro $) In:!"l"t!$o( p!r! contr!t!r con )l E(t!$o
1a inclusin de un proveedor, participante,postor y(o contratista en el
Registro de /n'a%ilitados para Contratar con el Estado se produce previa
resolucindel 0ri%unal#ue as* lo ordene, o por cumplimiento de sentencia
&udicial firme!
El OSCE ecluir de oficio del Registro de /n'a%ilitados para Contratar
con el Estado al proveedor, participante,postor y(o contratista #ue 'aya
cumplido con la sancin impuesta o si la misma 'a #uedado sin efectopor
resolucin&udicial firme!
Artculo 241.- pul"c!c"#n $)l R)*"(tro $) In:!"l"t!$o(
1a relacin de los proveedores, participantes,postores y(o contratistas
#ue 'ayan sido sancionados con in'a%ilitacin temporal o definitiva para
contratar con el Estado, ser pu%licada mensualmente por el OSCE en el
iario Oficial El Peruano, dentro de los #uince 5.6 d*as '%iles siguientes al
t>rmino de cada mes, de conformidad con lo esta%lecido en el art*culo
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CApTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artculo 24,.- R)*"(tro $) l!( Ent"$!$)( Contr!t!nt)(Para efectos de la reali$acin de los procesos de contrataciones del
Estado, el Registro de Entidades Contratantes 5REC6 inscri%e a las
Entidades comprendidas en el numeral +! del art*culo +; de la 1ey, #uerealicen procesos de contratacinp9%lica!
Artculo 24/.- R)*"(tro $) l! "nfor!c"#n )n )l R)*"(tro $) Ent"$!$)(
Contr!t!nt)(
Para su registro en el REC, las Entidades de%ern proporcionar la
informacin #ue se solicite en el enlace correspondiente del SE3CE!
1as modificaciones a la informacin proporcionada en el RECde%ern ser actuali$adas en el SE3CE en un pla$o no mayor de die$ 586
d*as '%iles de producida!
TITULO vISISTE7A ELECTR
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serpu%licados,conforme se esta%leceen la 1ey,elpresente Reglamentoy en la
irectiva #ue emita el OSCE!
1a o%ligatoriedad de pu%licidad en el SE3CE a #ue se refiere el presente
art*culo, incluye las contrataciones #ue realicen las Entidades con su&ecina reg*menes especiales o a trav>s de convenios nacionales e internacionales,
con ecepcin de a#uellas #ue se realicen %a&o el m%ito del Sistema Nacional
de Endeudamiento! Concor$!nc"!(% LCE% Artculo( /5'> 33'> 34'.
Artculo 244.- R)*"(tro $) l! "nfor!c"#n
1a informacin #ue se registra en el SE3CE de%e ser id>ntica a la
informacin #ue se tiene como documento final para la reali$acin de
cual#uier acto en el proceso de contratacin, %a&o responsa%ilidad del
funcionario #ue 'u%iese solicitado la activacin del Certificado SE3CE y de
a#u>l #ue 'u%iera registrado la informacin!
Artculo 24&.- Con$"c"on)( $) cont"nu"$!$ $)l ("(t)!
El OSCE acreditar la suspensin de la continuidad del funcionamiento
total o parcial de la plataforma del SE3CE, en cuyo caso las Entidades
de%ern comunicarse con el OSCE a fin de solicitar tal acreditacin, la cual
lepermitir reprogramar las etapas de losprocesos de seleccin!
Artculo 2&.- R6*")n $) not"f"c!c"on)(
0odos los actos reali$ados a trav>s del SE3CE se entendern notificadosel mismo d*a de supu%licacin!
Concor$!nc"!% LCE% Artculo '.
CApTULO IIpROCESOS ELECTRONICOS
Artculo 2&1.- Alc!nc)(
El presente Cap*tulo esta%lece las reglas #ue de%en aplicarse a losprocesos de seleccin electrnicos!
Concor$!nc"!(% LCE% 1)r!. D"(po("c"#n Copl))nt!r"!Tr!n("tor"!.
Artculo 2&2.- proc)(o( )l)ctr#n"co(
El desarrollode las etapas correspondientesa la fase de seleccin de los
procesos electrnicosse llevar a ca%o y difundir, *ntegramente,a trav>s
del SE3CE!
! Convocatoria, contendr o%ligatoriamente las "ases %a&o sancin
de nulidad!
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)! Registro de participantes, el #ue ser gratuito en los casos de
3d&udicaciones de 4enor Cuant*a de %ienes y servicios! 1a
participacin del proveedor en procesos electrnicospresume la
aceptacinde las condiciones de uso del SE3CE!+! Consultas y o%servaciones, y
! ems actos #ue correspondan alproceso de seleccin electrnico!
Artculo 2&,.- No)ncl!tur! $) un proc)(o )l)ctr#n"co
3l tipo de proceso de seleccin #ue corresponda convocar, dentro de
los mrgenesesta%lecidos por la 1ey 3nual de Presupuesto del Sector P9%lico,
de%er agregarse la frase KProceso ElectrnicoL! 0al precisin no ser
necesaria'acerla en el Plan 3nual de Contrataciones!
Artculo 2&/.- propu)(t!( )l)ctr#n"c!(
1osparticipantes registrarn sus propuestas a trav>s del SE3CE de acuerdo
con las caracter*sticas, formatos y dems condiciones esta%lecidas en las
"ases! Para ello, de%ern ingresaral 4dulode 0ransaccionesElectrnicase
ingresarsu propuesta t>cnicay econmica,am%as con su certificadoSE3CE,
asegurndose de 'a%er reali$ado el env*o y la carga de las mismas en el
sistema!
1as propuestas electrnicas de todos los participantes sern
almacenadas en una %veda segura del SE3CE 'asta la fec'a esta%lecidaen
el calendariodelprocesopara el acto de apertura electrnica de propuestas!2na ve$ enviadas laspropuestas, no ca%e su%sanacin alguna!
Artculo 2&5.- Cont)n"$o $) l!( propu)(t!( )l)ctr#n"c!(
1a propuesta t>cnica de%er contener todos los documentos de
'a%ilitacin solicitados en las "ases, as* como a#uellos #ue sirvan para
acreditar los factores de evaluacin! 1a propuesta econmica de%er
presentarse en funcin al valor referencial total del *tem y, en caso deprocesos convocados%a&o el sistemade precios unitarios,de%er registrarse
adicionalmenteel precio unitario!
Artculo 2&3.- Ap)rtur! )l)ctr#n"c! $) l!( propu)(t!( t6cn"c!(
El funcionario autori$ado de la Entidad ingresar al SE3CE en la fec'a
y 'ora esta%lecidas en el calendario del proceso, utili$ando su certificado
SE3CE, yproceder a la apertura electrnicade laspropuestas t>cnicas!
El SE3CE no permitir la inclusin de ningunapropuesta adicional y
'a%ilitar la opcin de descarga de propuestas t>cnicas electrnicas de la
%veda segura, en presencia del Comit> especial o a #ui>n 'aga sus veces!
1uego, el funcionario autori$ado de la Entidad imprimiry entregar todas
laspropuestas t>cnicasal Comit>especialo a #ui>n'aga sus veces!
Si se trata de una contratacin con acto p9%lico, el Notario firmar
laspropuestas t>cnicas #ue sean declaradas vlidas por el Comit> especial o a
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Artculo 2&.- Ev!lu!c"#n $) l! propu)(t! t6cn"c!
El Comit>Especial eval9a las propuestas t>cnicasy emiteun acta incluyendo el cuadro de la evaluacin
t>cnica, dic'a acta contendr la relacin de todas laspropuestas, las #ue cumplan con los re#uerimientos
m*nimosy las descalificadas! El acta de%e ser pu%licada en el SE3CE antes de la apertura de las propuestas
econmicas,%a&o responsa%ilidad del Comit> Especial o de #ui>n 'aga sus veces!
Artculo 2&4.- Ev!lu!c"#n + u)n! pro
El funcionarioautori$adopor la Entidaddescargar del SE3CE laspropuestas econmicaselectrnicasde
lospostores #ue alcan$aronelpunta&em*nimoen la evaluacint>cnica,en presenciadel Comit>Especial o
de #ui>n'aga sus veces y delNotario, cuando la evaluacin se lleve a ca%o en acto p9%lico!
El Comit> Especial o #ui>n'aga sus veces reci%e y eval9a las propuestas econmicasy emiteel cuadro
final de calificaciones otorgando la "uena Pro alpostor #ue ocupe el primer puesto por 'a%er alcan$ado el
ms alto punta&e!
ElComit>Especial entregaa lospostores#ue lo soliciten:el 3ctadel Resultadodel Proceso con el cuadrode
calificacin y los cuadros de evaluacin t>cnica y econmica detallados! El funcionario autori$ado por la
Entidad lospu%lica en el SE3CE!
El Comit> Especial o #uien 'aga sus veces ela%orar el 3cta de "uena Pro con el resultado de la
evaluaciny el sustento de%idoen los casos en #ue lospostores sern descalificados!
El 3cta de Otorgamiento de "uena Pro de%er serpu%licadaen el SE3CE el mismo d*a de la "uena Pro!