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LA REUNIÓN Y LA ASOCIACIÓN EN MÉXICO Articulo 9 constitucional

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Page 1: Articulo 9 2

LA REUNIÓN Y LA ASOCIACIÓN EN MÉXICO Articulo 9 constitucional

Page 2: Articulo 9 2

ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL Libertad de

reunión

Libertad de asociación

Page 3: Articulo 9 2

LIBERTAD DE REUNIÓN

Concepto Características Obligación Ponderación

Page 4: Articulo 9 2

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Concepto Características Permanencia

Page 5: Articulo 9 2

DIFERENCIA ENTRE LIBERTADES

Reunión

Asociación

Page 6: Articulo 9 2

TRATADOS Y DECLARACIONES

Page 7: Articulo 9 2

ARTICULO 20 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Artículo 20.

• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

• Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

• Artículo 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

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PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

• Artículo 8 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHO HUMANOS

• Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

• Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole

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DERECHO COMPARADO

Constitución española (Articulo 21)

Aviso a las autoridades

Por escrito

Con antelación