articulo 60 al 69
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Articulo 60.- El juicio clnico podr sustentar informacin aportada por otros instrumentos para orientar al diagnostico, ya sean observacin, cuestionarios, test grafico entre otros.
Articulo 61.- Cuando el estudiante obtiene en la evaluacin de sus habilidades intelectuales un CI entre 20 y 34 puntos (dif. Intelectual severa), podr acceder al incremento de la subvencin de educacin especial diferencial.Si el estudiante obtiene en la evaluacin de habilidades intelectuales un CI entre 70 y 79 (rango limtrofe), podr acceder al beneficio de la subvencin de NEET, a partir de los 6 aos en adelante.
Artculo 62.- Para evaluar el funcionamiento intelectual de los y las estudiantes de entre 6 y 16 aos de edad se exigir la utilizacin de la escala de Wechsler para nios- WISC -III estandarizacin chilena.
Artculo 63.- Se entiende que existen limitaciones significativas de la conducta adaptativa si l o la estudiante presenta limitaciones que afectan el funcionamiento esperado en la vida diaria y si se encuentra a mas de dos desviaciones estndar por debajo de la media en la evaluacin.
Artculo 64.- Los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual severa podrn beneficiarse del incremento de la subvencin a partir de los 6 aos de edad.Cuando un nio menor de 6 aos presenta un retraso global del desarrollo en dos o ms reas a causa de una enfermedad o dificultad etiolgica poco favorable, podr recibir la subvencin.
Artculo 65.- La funcin de clasificacin y descripcin del proceso de evaluacin se orienta a identificar capacidades y limitaciones con el fin de poder elaborar los apoyos que el estudiante requiera. El perfil de apoyos considerara la frecuencia, la intensidad y el tipo de apoyo que el estudiante necesite para los diferentes mbitos de funcionamiento y etapa de ciclo vital en que se encuentre. Segn su intensidad los apoyos pueden ser intermitentes, limitados, extensos o generalizados.En el proceso de evaluacin se podrn utilizar otros instrumentos que permitan enriquecer la identificacin del estudiante en el contexto escolar, social y familiar.
Artculo 66.- Los apoyos podrn ser proporcionados por el profesor de aula en conjunto con los profesionales especializados, adems de la familia, la comunidad u otros profesionales segn lo requiera.
Artculo 67.- El diagnostico debe considerar: Anamnesis. Examen de salud e historial clnico en donde se descartan problemas de visin, audicin u otros. Antecedentes escolares. Evaluacin pedaggica y psicopedaggica que aporten informacin relevante del estudiante en sus diferentes mbitos. Informe psicolgico del funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas. Evaluacin y determinacin de los apoyos en los diferentes contextos.
PARRAFO 2Discapacidad Visual.
Artculo 68.- La Discapacidad Visual es una alteracin de la senso- percepcin visual que se puede presentar en diversos grados. Este dficit se presenta en personas que poseen un remanente visual de 0.33 o menos en su medicin central.Se puede presentar como: a) Baja visin: que consiste en una disminucin de la visin e imposibilita la realizacin de acciones por lo que necesita de ayuda ptica.b) Ceguera: se presenta cuando la visin es menor o igual a 0.05, condicin que no resulta ser funcional para la vida cotidiana, por lo que se basa en los dems sentidos.
Artculo 69.- La evaluacin diagnostica debe considerar procedimientos de deteccin, derivacin y la evaluacin diagnostica, y debe aplicarse a todos los estudiantes que ingresen al sistema escolar, considerando: Anamnesis. Examen de salud e historial medico. Evaluacin oftalmolgica y definicin de las ayudas, tales como: lentes, lupas, etc. Antecedentes escolares. Evaluacin que permita identificar el nivel de aprendizaje alcanzado en los diferentes subsectores. Adems el alumno con discapacidad visual debe participar del programa de adecuaciones curriculares que permitan la participacin del alumno. Evaluacin funcional de la visin. Evaluacin psicopedaggica que aporte informacin relevante del estudiante.