artículo 344.docx

Upload: libertad-huaman-coaquira

Post on 14-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Artculo 344 Decisin del Ministerio Pblico 1. Dispuesta la conclusin de la Investigacin Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artculo 343, el Fiscal decidir en el plazo de quince das si formula acusacin, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado; b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La accin penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.