articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

6
Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN NV¿^-2019-ANA/TNRCH Lima, O 8 NOV. 2019 AMIREZ EXP. TNRCH CUT SOLICITANTES ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política 1040-2019 152702-2019 María Pinto Perea y Moisés Alejandro Arce Gonzales AAA Caplína-Ocoña Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales Distrito Provincia Departamento Paucarpata Arequipa Arequipa LBERTO SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral 1064-2019-ANA/AAA IC-0, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en algún vicio de nulidad. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO ,a solicitud de nulidad presentada por la señora Maria Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arce Gonzales :ontra la Resolución Directoral N" 1064-2019-ANA/AAA I C-0 de fecha 16.09.2019, emitida por la Autoridad administrativa Caplina-Ocoña que resolvió; "Ailiculo 1 - Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural - río Socabaya-Andamayo. a favor de la Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. para el proyecto de prestación adicional de la Obra N" 01 denominada ""Defensas ribereñas para ta protección de torres de transmisión T-418 de la L-2022t2023. conforme al contenido del Informe Técnico N" 0134-2019-ANA-AAA.CO-AT/DRRG. conforme al siguiente detalle: i£S flíRflOiS Vocal 1 .' / Apellidos y Nombres det ' f Usuario Ubicación Polidca Fuente de agua Ubígeo Inicio A Quiebre |B) Fln(C) Torre Este Norte Este Norte Este Norte Transmisora Eléctrica del SurS.A.C. Paucarpata/ rio Andamayo Socabaya 040112 233682 8180676 233643 8180749 233587 8180735 T-418 Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la ejecución de las obras proyectadas según el cronograma presentado^r la administrada, plazo que se computaré a partir de notificada la presente resolución )ÉLCUESTIONAMiENTO u|\Marla Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arce Gonzales solicitan que se declare nula la iblud^ Directoral N" 1064-2019-ANA/AAA l C-0. ÍMENTO DE LA SOLICITUD La señora María Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arce Gonzales sustentan su solicitud de nulidad señalando que no se ha tomado en cuenta que en la zona donde se ubica el río Andamayo, se encuentra la vivienda de los solicitantes desde hace más de "80" años; asimismo, la colocación de los postes de alta tensión, pone en riesgo la vida de los habitantes, considerando además que en el cauce del rio Andamayo es su centro de trabajo en la extracción de material de acarreo.

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Page 1: Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

Ministerio

de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN NV¿^-2019-ANA/TNRCH

Lima, O 8 NOV. 2019

AMIREZ

EXP. TNRCH

CUT

SOLICITANTES

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNpolítica

1040-2019

152702-2019

María Pinto Perea y Moisés AlejandroArce Gonzales

AAA Caplína-OcoñaAutorización de ejecución de obrasen fuentes naturales

Distrito

Provincia

Departamento

PaucarpataArequipaArequipa

LBERTO

SUMILLA:

No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral W® 1064-2019-ANA/AAA IC-0, debido a que dicho acto administrativo no ha incurridoen algún vicio de nulidad.

SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

,a solicitud de nulidad presentada por la señora Maria Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arce Gonzales:ontra la Resolución Directoral N" 1064-2019-ANA/AAA I C-0 de fecha 16.09.2019, emitida por la Autoridadadministrativa Caplina-Ocoña que resolvió;

"Ailiculo 1 - Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural - río Socabaya-Andamayo. a favor de laTransmisora Eléctrica del Sur S.A.C. para el proyecto de prestación adicional de la Obra N" 01 denominada""Defensas ribereñas para ta protección de torres de transmisión T-418 de la L-2022t2023. conforme al contenido delInforme Técnico N" 0134-2019-ANA-AAA.CO-AT/DRRG. conforme al siguiente detalle:

i£S flíRflOiSVocal 1.' / Apellidos y Nombres det

' f Usuario

Ubicación Polidca

Fuente de agua UbígeoInicio A Quiebre |B) Fln(C)

Torre

Este Norte Este Norte Este Norte

Transmisora Eléctrica del

SurS.A.C.

Paucarpata/ rioAndamayo Socabaya

040112 233682 8180676 233643 8180749 233587 8180735 T-418

Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la ejecución de las obras proyectadas según el cronogramapresentado^r la administrada, plazo que se computaré a partir de notificada la presente resolución

)ÉLCUESTIONAMiENTO

u|\Marla Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arce Gonzales solicitan que se declare nula laiblud^ Directoral N" 1064-2019-ANA/AAA l C-0.

ÍMENTO DE LA SOLICITUD

La señora María Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arce Gonzales sustentan su solicitud de nulidadseñalando que no se ha tomado en cuenta que en la zona donde se ubica el río Andamayo, se encuentra lavivienda de los solicitantes desde hace más de "80" años; asimismo, la colocación de los postes de alta tensión,pone en riesgo la vida de los habitantes, considerando además que en el cauce del rio Andamayo es su centrode trabajo en la extracción de material de acarreo.

Page 2: Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

4. ANTECEDENTES

4.1

4,2.

r^cio\]

DR.GUNTH6R

_ Vo^-> ^

Mediante el escrito ingresado el 05.08.2019, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. solicitó ante laAdministración Locai de Agua Chili, la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua,como parte de las acciones de prevención de instalaciones eléctricas - Línea de Transmisión 220 KvTintaya-Socabaya, denominado "Defensas ribereñas para la protección de la Torre de transmisión T-418de ia L 2020/2023", dicho proyecto se ubica en el distrito de Paucarpaía, provincia y departamentoArequipa.

Adjuntando al referido escrito los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución Directoral N" 742-2014-ANA/AAA IC-0 de fecha 21.07.2014. mediante lacual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña autorizó la ejecución de obras en fuentesnaturales de agua a favor de Transmisora Eléctrica del Sur, en relación a la obra denominada"Construcción de defensas ribereñas para la protección de las Torres T418 y T426, como parteintegrante del Proyecto Línea de transmisión 220 KV, Tintaya, Socabaya y SubestacionesAsociadas".

b) Memoria Descriptiva de la construcción de defensas ribereñas en el río Socabaya-Andamayo,asociadas a la Torre de Transmisión T-418, Linea de transmisión 220 KV Socabaya-Tintaya.

Con la Carta N° 0816-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CH de fecha 21.08.2019, la Administración Local deAgua Chili comunicó a Transmisora Eléctrica del Sur S.A. la realización de una verificación técnica parael 27.08.2019, la misma que se realizó en la fecha indicada y se constató lo siguiente:

"Se observa en el punto de coordenadas UTM IVGS 84 233688 E - 8180765 N Zona 1912 un gaviónproyectado para proteger la torre de alta tensión codificada como T-418. dicho punto se encuentra en ellimite de trocha carrozabie y centro de acopio del material extraído del río, el punto indicado está dentro delcauce del río Andamayo.El punto final de Intervención proyectada tiene como coordenadas UTM M/GS Zona 1912 233587 E -8180735 N. en este punto se obsen/a el tramo del muro de contención, el cual fue arrasado en épocas deavenidas quedando solo un tramo.La Torre T-418 se ubica dentro del cauce del rio Andomayo, y en la margen izquierda del referido cauce seobserva material rocoso propio del cauce".

pedíante ia Opinión Técnica N'' 032-2019-ANA-CRHC QUILCA-CHILI/ST/ERH de fecha 26.08.2019, la^retarla Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili señaló lo siguiente:

a) Él proyecto presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A. es la construcción de un muro de gaviónde 110^8 m para la protección de la Torre T-418.

b) Se ha^terminado según el método de Gumbel un caudal máximo para un periodo de retomo de 100añoi^e 219.44 mVs.

v^^^ue concluyó en lo siguiente:

I denominado "Defensas ribereñas para la protección de la Torre de transmisión T-418 de^Y^^pW^20l202y' se encuentra dentro de los alcances del Programa de Intervención del Plan de GestiónC^cw^Cfeíos Recursos Hidricos de la Cuenca Quilca-Chili, como linea de adaptación de acción: "Adaptación

ai cambio climático y eventos externos, como medidas estructurales de la infraestructura paradefensas de zonas pobladas mediante la construcción de diques o canalización de cauces en tramosurbanos con capacidad para descargar avenidas de elevado periodo de retomo",

b) Que el ente instructor verifique la ubicación del muro de gaviones de la Torre T-418, a fin de advertirsi se estarla reduciendo el cauce del rio Andamayo,

4,4. La Administración Local de Agua Chili mediante el Informe Técnico N° 134-2019-ANA-AAA.CO-AT/DRRGde fecha 02.09.2019, señaló lo siguiente:

Page 3: Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

GC£V«

a) El objeto de la "Construcción de defensas ribereñas en el río Socabaya-Andamayo asociadas en latransmisión T-418", tiene como objeto la protección de las defensas ribereñas mediante un muro degavión en la torre de alta tensión T-418 que se ubica en la ribera del cauce del rio Socabaya-Andamayo.

b) El caudal del diseño es de 219 m^/s para un periodo de retorno de 100 años.c) La Resolución Directoral N" 1018-2016-ANA/AAA I C-0 de fecha 21.06.2016 y la Resolución

Directoral N° 1450-2016-ANA-AAA de fecha 10.08.2016. aprobaron el estudio de delimitación de lafaja marginal del rio Socabaya y la faja marginal del rio Yarabamba, en las cuales se determinaronque los anchos inundables del cauce del río con el escenario de un cauda! máximo de 89.2 mYs y 180mYs, es un periodo de retorno de 100 años, por lo tanto, el caudal calculado en el expediente con laprotección de las defensas ribereñas tipo muro gavión de la Torre T-418, sobrepasa este caudal,dando mayor protección y seguridad a las estructuras.

d) La Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca Quilca Chili, ha emitido unaOpinión Técnica N" 032-2019-ANA-CRHC QUILCA-CH/ST/ERH concluyendo que el proyecto seencuentra dentro de los alcances del Plan de Gestión de los recursos hidricos de la cuenca Quilca-Chili como linea de adaptación de acción: "Adaptación al cambio climático y eventos extemos, comomedidas estructurales de la infraestructura para defensas de zonas pobladas mediante la construcciónde diques o canalización de cauces en tramos urbanos con capacidad para descargar avenidas deelevado periodo de retorno". En dicho informe se recomendó que se verifique la ubicación geográficadel dique de la Torre T-418.

e) La Administración Local de Agua Chill realizó la verificación técnica de campo en fecha 27.08.2019,precisando las coordenadas geográficas de las obras en los puntos de inicio, quiebre y final; asimismo,se constató la existencia de una infraestructura hidráulica de riego {canal desarenador y tubería deconducción) de la Comisión de Regantes Paucarpata.

f) Mediante el escrito de fecha 23.08.2019, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. presentó una memoriadescriptiva en el cual precisó y replanteo las coordenadas geográficas de la Torre T-418.

g) El diseño del prototipo gavión tiene las siguientes características:

NTHER

:ómendó autorizar la ejecución de obras en fuentes naturales del rio Socabaya-Andamayolocución del proyecto "Defensas ribereñas para la protección de la Torre de transmisión T-418

^ ^^'¡131^20/2023", presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A,, otorgándole el plazo de treintasegún el cronograma presentado.

Con la Resolución Directoral N° 1064-2019-ANA/AAA.C-0 de fecha 16.09.2019, notificada el 20.09.2019.la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña resolvió:

"Articulo 1 - Otorgar at/íor/zsc/ón de ejecución de obras en fuente natural - rio Socabaya-Andamayo,a favor de la Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. para el proyecto de prestación adicional de la ObraN" 01 denominado "Defensas ribereñas para la protección de torres de transmisión T-48 de la L-2022/2023, conforme al contenido del Informe Técnico N" 0134-2019-ANA-AAA.CO-AT/DRRG.conforme al siguiente detalle:

Page 4: Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

AUlREZ

Piesiíe

Contrcr*

AptiDdos y Nombres delUsuario

Ubicacién PoliBca

Fuente de agua UbigeoIniao A Quiere (B) Fin(C)

TomEste Norte Este Norte Este Norte

Transmisora Eléctrica

del Sur SAC.Paucarpalaf rioAndamayoSocabava

040112 233682 slwere 233543 8180749 233587 8180735 T-418

5.

^t^^í/Nac

rHACtOÍS

HERMN

Articulo 2°. - Otorgar un plazo de 30 días (30) para la ejecución de las obras proyectadas según e/cronograma presentado por la administrada, plazo que se computará a partir de notificada la presenteresolución".

4.6. Mediante el escrito de fecha 23.10.2019, la señora María Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro ArceGonzales solicitaron la nulidad de la Resolución Directoral N" 1064-2019-ANA/AAA.C-O conforme alargumento señalado en el numeral 3 de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer ydeclarar nulidades de oficio de los actos administrativos, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N®29338, Ley de Recursos Hidricos, en los artículos 17" y 18" del Reglamento de Organización y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRI, así como losartículos 4" y 15" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

5.2. En esa misma línea, el literal c) del articulo 4" del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N" 076-2018, establece como una de sus funciones el declarar la nulidad de oficio de las resoluciones en losasuntos de su competencia conforme a lev.

»pecto a la facultad para declarar la nulidad de los actos administrativos

particular, es preciso señalar que el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del* -^7 Procedimiento Administrativo General establece de manera taxativa las causales por las que un acto

administrativo puede ser declarado nulo:

«Arficulyyf.- Causales de nulidad

Son Míos del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

i.FRANa

MAURU:

Vocal;

•c/ón a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.%cto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente

'Iguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Articulo 14.os actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o

^por silencio administrativo positivo, por ios que se adquiere facultades, o derechos, cuandoson contrarios ai ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con ios requisitos,documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten comoconsecuencia de ia misma».

6.2. El articulo 213" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General indica lo siguiente:

"Articulo 213°. ■ Nulidad de oficio

213.1. En cualquiera de ios casos enumerados en el articulo 10. puede declararse de oficio lanulidad de ios actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre queagravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

Page 5: Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

Voca

Contto"

213.2. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto que se Invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que noesté sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución delmismo funcionario.

Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto decontarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo puedeser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo delasunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorabie aladministrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, ie corre traslado, otorgándoleun plazo no menor de cinco (5) dias para ejercer su derecho de defensa.

213.3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en elplazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, ocontado a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penalcondenatoria firme, en lo referido a la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 delarticulo 10.

213.4. En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procededemandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo,siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contardesde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sedeadministrativa.

213.5. Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales,competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo puedenser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejoo tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo puede ejercersedentro del plazo de dos (2) años contados desde la fecha en que el acto haya quedadoconsentido. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía deproceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de lostres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal. (Elsubrayado corresponde a este Colegiado).

e lo señalado se puede concluir que, cuando un acto administrativo se encuentra viciado por alguna des causales de nulidad previstas en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativoeneral, causando agravio al interés público o la lesión de derechos fundamentales, la Administración se

encuentra facultada para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo, en la forma y plazosindicados en el artículo 213° del precitado dispositivo legal.

Respecto de la configuración de las causales de nulidad de la Resolución Directoral N° 1064-2019-ANA/AAA.C-0

6.4. En la itud de nulidad presentada por la señora María Pinto Perea y el señor Moisés Alejandro Arcese alega que la Resolución Directoral N° 1064-2019-ANA/AAA.C-0 en la cual se le otorgó lan de ejecución de obras en fuentes naturales del cauce del rio Socabaya-Andamayo ya favor de la Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. no se ha considerado que se encuentra lalos solicitantes desde hace más de "80" años; y que la colocación de los postes de alta tensión,

riesgo la vida de los habitantes.

De la revisión del expediente se advierte que en el procedimiento de autorización de ejecución de obrasen fuentes naturales del río Socabaya-Andamayo, tramitado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. secumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 36® del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obrasen Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA; conforme indica laOpinión Técnica N° 032-2019-ANA-CRHC OUILCA-CHILI/ST/ERH de fecha 26.08.2019, emitida por laSecretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili, y el Informe Técnico N°134-2019-ANA-AAA.CO-AT/DRRG de fecha 02.09.2019, emitido por la Administración Local de AguaChili.

Page 6: Articulo 2°. -aforgar un plazo de 30 días (30) para la

6.6. Por lo que mediante la Resolución Directoral N° 1064-2019-ANA/AAA.C-0 de fecha 16.09.2019, laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña autorizó la ejecución de ejecución de obras en fuentesnaturales del rio Socabaya-Andamayo a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. para el proyectodenominado "Defensas ribereñas para la protección de la Torre de transmisión T-418 de la L 2020/2023",asimismo, se precisó en el artículo T de la referida resolución que dicha autorización tenía un plazo de.vigencia como máximo de treinta (30) días de acuerdo al cronograma presentado.

6.7. Esto quiere decir, que el plazo otorgado a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. ya venció; y enla actualidad no tiene ningún efecto legal.

6.8. No obstante, se advierte que la solicitud de nulidad se refiere a un tema ligado con la realización delproyecto "Defensas ribereñas para la protección de ta Torre de transmisión T-418 de la L 2020/2023", enla vivienda de los solicitantes; al respecto se debe señalar que las obras realizadas por TransmisoraEléctrica del Sur S.A.C. se han realizado dentro del cauce del rio Socabaya-Andamayo. el cual constituyeun bien de dominio público hidráulico conforme señala el artículo 7° de la Ley de Recursos Hídricos; porlo que toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debeser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua.

6.9. Por lo tanto, al advertir que el plazo de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales a favorTransmisora Eléctrica del Sur S.A.C. venció el 20.10.2019, y al determinar que la emisión de la ResoluciónDirectoral N® 1064-2019-ANA/AAA.C-O se realizó conforme a ley; en consecuencia, este Tribunaldetermina que en el presente procedimiento no se aprecia una causal de nulidad prevista en el artículo10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que no existiría mérito paradeclarar la nulidad contra la Resolución Directoral N° 1064-2019-AN/\/AAA.C-0.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 1287-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 08.11.2019 por ¡os miembros integrantes del colegiado,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

RESUELVE:

Artículo IJnico. • NO HABER MÉRITO para declarar la nulidad de oficio contra la Resolución Directoral N° 1064-2019-ANA/AAA.C-O.

Regístrese, notifíquese y puW ̂ uese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

LUIS EDUAR^RESIDENTE

.MizÍaTRÓN DILBERTO GUEVARá' EZ♦4CKwtó. VOCAL

N^ONZÁLES BARRÓNVOCAL

0RICIO REVILLA LOAIZAVOCAL