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ABO RTO PRACTICAD O POR ABO RTO PRACTICAD O POR PR O FESIO N ALES PR O FESIO N ALES D ESCRIPCIÓ N TÍPICA : Artículo 117º.- El m édico,obstetra,farmacéutico, o cualquierprofesional sanitario,que abusa de su ciencia o arte para causarel aborto,será reprim ido con la pena de los artículos 115ºy 116ºe inhabilitación conform e al artículo 36º, incisos 4 y 8.

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ABORTO PRACTICADO POR ABORTO PRACTICADO POR PROFESIONALESPROFESIONALES

DESCRIPCIÓN TÍPICA:

Artículo 117º.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, seráreprimido con la pena de los artículos 115º y 116º e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8.

BIEN JURÍDICO:•El fruto de la concepción

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo

Solo los profesionales señalados

Se excluye a quienes no tienen dicha calidad

Sujeto Pasivo El fruto de la concepción

La gestante: tratándose de aborto no consentido

Conducta

Causar el aborto

Adicionalmente se requiere que el profesional

⇛Abuse de su ciencia o arte para causar el aborto

⇛Abuso significa: actos contrarios a la lex artis

⇛No hay abuso, por ejemplo, en ocultar el aborto practicado por otro

TIPICIDAD SUBJETIVA:Dolo

TENTATIVA:Es admisible

CONSUMACIÓN:

Muerte del producto de la concepción

PENA

•Inhabilitación conforme al art. 36º, incs. 4) y 8).

•Privativa de libertad conforme a los arts. 115º y 116º

ABORTO TERAPEUTICOABORTO TERAPEUTICO

• DESCRIPCI ÓN TÍ PICA:

Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

• FINALIDAD Y PRESUPUESTOS:

Finalidad

•Salvar la vida de la gestante, o

•Evitar en su salud un mal grave y permanente

Presupuestos

•Debe ser practicado por un médico

Esta calidad solo tiene el personal médico titulado

El Código Penal actual no exige la opinión favorable de 2 médicos distinto, a diferencia del C.P. de 1924

•Consentimiento de la mujer gestante

•Debe ser jurídicamente válido

•Debe ser expreso

•Consentimiento supletorio

La ley la admite cuando la mujer no pueda otorgarlo

•Único modo para salvar la vida de la gestante o evitarle un mal grave y permanente en su salud

•Ello importa el aborto como único medio

•La ley se refiere

•A la posibilidad de muerte, como

•Al menoscabo de la salud de la getante, no del nuevo ser

•No existe limitaciones cronológicas por su práctica.

ABORTOS ATENUADOS

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 120.-El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

CONSIDERACIONES GENERALES

• Los supuestos previsto estaban orientados inicialmente para eximir de pena

• Finalmente quedaron como figuras atenuadas.

• Razones de ello: presiones sobre la Comisión.

• Sobre este tema debe abrirse un amplio debate presidido por la inteligencia y la razón.

• Nuestra Constitución es pluralista y en ese sentido debe ser redactado el Código Penal.

FIGURAS ATENUADAS

• Aborto Proveniente de Violación

• Para nosotros esta figura debiera ser impune

Principal fundamento: No se puede imponer a una mujer una maternidad no querida

↪ Imaginemos el caso de una mujer soltera o casada que es asaltada y violada y queda embarazada

¿Cómo pretende el Estado obligar a una mujer a continuar con un embarazo que nunca deseo

• Sumado a lo expresado, la prohibición del aborto resulta cruel por un doble motivo:

↪ La mujer que se desiste de la práctica abortiva ha de traer al

mundo un hijo que no desea

↪ Si se decide a someterse al aborto, por su ilegalidad se

verá sometida a gravísimos riesgos para su vida

• En resumen ¿por qué no legalizar el aborto por esta causal?

• No hay razón para que un Estado moderno no autorice el aborto.

POSICIÓN CONTRARIA AL ABORTO

• Se discute que este precepto viola la Constitución y el Código Civil respecto al derecho a la vida del concebido

• Sin embargo nuestra propia Carta Política tiene excepciones por los cuales se puede aplicar la pena de muerte.

• Porqué no amplían las excepciones? Si ya existe un camino

• Y, no sólo uno, existe otro, el aborto terapéutico

• Para que opere la atenuante es requisito que

• Los hechos hubieren sido denunciados, o

• Investigados cuando menos policialmente

PENA:

Privativa de libertad no mayor de 3 meses

Aborto proveniente de Inseminación Artificial

Opera como atenuante

InseminaciónArtificial

• No ser Consentida

• Fuera de matrimonio

• Somos de opinión contraria este presupuesto

•Aborto Eugenésico

La no exigibilidad de comportamientos heroicos (tema

discutible) fundamentan esta atenuante

• Su práctica no puede realizarse por simples sospecha

• Es preciso que se realice sobre bases ciertas de un diagnóstico

Su realización se recomienda generalmente

• Caso de embarazo de oligofrénica

• En toxicómanos o padres alcohólicos

• Cuando los padres engendran bajo los efectos del L.S.D.

• Cuando durante el embarazo las mujeres han estado enfermas o en contacto con pacientes con enfermedades como

• Sida

• Rubéola

• Viruela, etc

LESIONES GRAVESLESIONES GRAVES DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 121.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Artículo 121.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente

pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor

de diez años.

Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de

las Fuerzas Armadas, Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio

Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena

privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años.

En estos supuestos, cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de doce años.

     Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso, si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

• La integridad corporal y la salud de la persona.

• No comprende la salud e integridad personales de la colectividad.

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Cualquier persona

Conducta

Causar un daño grave a la integridad corporal o salud de otro.

Ello importa menoscabo a la integridad física y psíquica

Modalidades:

⇛Lesiones que ponen en peligro inminente la vida de la víctima

• Implica poner a la víctima en situación en la cual se evidencia la probabilidad concreta de un resultado letal.

• La probabilidad de muerte no debe ser meramente potencial, sino la que verdaderamente corrió la víctima.

Se debe acreditar con un examen pericial

⇛Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo

Implica el corte, cercenamiento, ablación de una parte del cuerpo.

• El carácter de miembro u órgano principal es de naturaleza valorativa

⇛Lesiones que hagan impropio para su función un miembro u órgano principal

Implica la inutilización permanente

• Equivale a la pérdida funcional absoluta

• Es sinónimo de inutilidad, ineficacia del miembro u órgano.

⇛Lesiones que causan incapacidad para el trabajo

La doctrina peruana sostiene que es una especie de inhabilitación para el trabajo en general.

Incapacidad para el trabajo

Se trata de un concepto funcional y no económico

Incapacidad para las ocupaciones habituales.

⇛Lesiones que causan invalidez

Se trata asimismo, de un concepto funcional y no económico

La invalidez debe ser entendida que es, también para las ocupaciones habituales.

⇛Lesiones que causan anomalía psíquica permanente

Comprenden las perturbaciones mentales que disminuyen la conciencia y voluntad.

Producen cambios que afectan el psiquismo del sujeto.

Importa una incapacidad permanente e irrecuperable

⇛Desfiguación grave y permanente

Importa perjuicio estético propio de la deformidad

Es irrelevante la sede de la lesión

Concepto doblemente valorativo• Grave, y• permanente

⇛Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa

Con esta fórmula se pretende sancionar hipótesis no previstas taxativamente, pero que estàn en la voluntad de la ley

Ello se logra vía “interpretación analógica”

Se precisa, adicionalmente, que la lesión deba requerir 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa

La fórmula resulta imperfecta.

⇛ Por la calidad de la víctima

• La víctima es miembro de

• Policía Nacional del Perú o

• Magistrado del

en el cumplimiento de sus funciones.

• Fuerzas Armadas

• Poder Judicial, o

• Ministerio Público

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo

TENTATIVA:Es admisible

CONSUMACIÓN:

Se produce en el momento que se verifica el daño.

PENA:

Privativa de Libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años

AGRAVACIÓN:

No menor de 5 ni mayor de 10 años• Muerte de la víctima

• Calidad especial de la víctima No menor de 5 ni mayor de 12 años

OTRAS AGRAVANTESOTRAS AGRAVANTESDESCRIPCIÓN TÍPICA:

Artículo 121- A.-En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.

Artículo 121-A.- Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es un menor

En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.

CONSIDERACIONES GENERALES

• Las agravantes se originan de los vínculos involucrados entre el sujeto activo y la víctima.

Modalidades:

Cuando la víctima sea menor de 14 años y el agente sea

• El padre, la madre

• Tutor, guardador

• Responsable de aquel

• Sustento de la agravación: superioridad física o mental

Cuando el agente que causa la lesión sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima

• Sustento de la agravación: presumiblemente vulneración de una comunidad de afectos

↳Postura discutible

Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

• Se trata de un resultado preterintencional