articulado segundo debate
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INFORME PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Comisin No. 3
COMISIN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL RGIMEN ECONMICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIN Y CONTROL
Quito, 19 de julio de 2014
OBJETO El presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el informe
para segundo debate del Proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero que fue asignado a
la Comisin.
ANTECEDENTES 1. Mediante memorando No. SAN-2014-1877, de 26 de junio de 2014, se notific a la Comisin
Especializada Permanente del Rgimen Econmico y Tributario y su Regulacin y Control, con
la resolucin del CAL No. CAL-2013-2015-118 que contiene la calificacin y peticin de
inicio de trmite del proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, presentado por el
Presidente Constitucional de la Repblica, Rafael Correa Delgado y calificado como urgente en
materia econmica.
2. De acuerdo con el artculo 57 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, se socializ el
proyecto de Cdigo a las y los asamblestas y a las instituciones pblicas que puedan tener
inters en el mismo.
3. En sesin de comisin No. 36, de 26 de junio de 2014, se avoc conocimiento del proyecto de
Cdigo Orgnico Monetario y Financiero y se recibi al Ministro Coordinador de la Poltica
Econmica, economista Patricio Rivera y al Presidente del Directorio del Banco Central del
Ecuador, economista Diego Martnez.
4. El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, se discuti en las siguientes sesiones:
sesin No. 37 de 2 de julio de 2014; continuacin de la sesin No. 37 de 3 de julio y
continuacin de la sesin No. 37 de 4 de julio.
5. En reunin de socializacin, realizada el 27 de junio de 2014, se recibieron a las siguientes
autoridades: seor Christian Cruz, Superintendente de Economa Popular y Solidaria (E);
economista Francisco Vizcaino, Director Regional de Mercado de Valores de la
Superintendencia de Compaas y Valores; doctor Gustavo Solrzano, Gerente (E) del Banco
Central del Ecuador.
6. Adems manifestaron sus observaciones el seor Jaime Ruales, Vicepresidente de Riesgos
Aseguradora del Sur; seor Patricio Salas, representante de Aseguradora del Sur y delegado de
Vazseguros; seor Diego Sosa, representante de QBE Seguros Colonial; seor Estuardo
Paredes de la Red de Cooperativas; seor Marn Bautista, representante de FINANCOOP;
seor Gustavo Alarcn representante de UNCOPI; seora Carmen Ubidia, representante de
RENAFIPSE y seor Romel Alarcn, representante de FECOAC.
7. En reunin de socializacin, realizada el 30 de junio de 2014 en el Auditorio de Posgrados de la
Universidad del Azuay en la ciudad de Cuenca, estuvieron presentes las siguientes personas:
Ministro Coordinador de la Poltica Econmica, economista Patricio Rivera; economista Diego
Martnez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, asamblesta Rosana
Alvarado, economista Carlos Cordero, Rector de la Universidad del Azuay; seor Vctor
Aguilar, Decano de la Facultad de Economa de la Universidad de Cuenca: Juan Carlos Urgiles,
Gerente de la Cooperativa Jardn Azuayo; el seor Floresmilo Alvear; el Sr. Fernando Gonzlez
Corral, Gerente de Mutualista Azuay, la Gerente del Banco Bolivariano, el Gerente del Banco
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del Pacfico, un representante del Banco del Pichincha, un representante de las Aseguradoras,
un representante de las Sociedades Financieras y seor Ral Gonzlez Jimnez, Consultor
Independiente, entre otras personas.
8. En reunin de socializacin, realizada el da martes 1 de julio de 2014, en el auditorio de la
Corporacin Financiera Nacional en la ciudad de Guayaquil, estuvieron presentes las siguientes
personas: economista Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Poltica Econmica;
economista Diego Martnez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; abogado
Pedro Solines, Superintendente de Bancos y Seguros; economista Csar Robalino, Presidente
Ejecutivo de la Asociacin de Bancos Privados; Jorge Sotomayor, Representante de los
Deudores de Buena Fe; Patricia Hermann, representante del Banco del Estado; Xavier
Villavicencio, representante de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Ernesto Guadalupe,
Defensor del Cliente Financiero; Bolvar Meja, Defensor del Cliente financiero; Julio Molina,
Defensor del Cliente de la Corporacin Nacional Financiera; Freddy Monge, Julio Ordez,
Patricio Pino y Roberto Guevara, representantes del Banco Nacional de Fomento; Kleber
Coello, Defensor del Cliente Financiero; Silvia Escalante, Defensora del Cliente Financiero;
Martha Brito, Defensora del Cliente Financiero; Vernica Pineda, Defensora del Cliente del
Banco de Loja; Wilson Estrada, Defensora del Cliente del Banco General Rumiahui; Jorge
Rivas, Defensor del Cliente financiero; Janett Pensntes, Defensora del Cliente Financiero;
Roberto Guerrero, Defensor del Cliente del Banco del Pacfico; Roberto Aspiazu,
Representante del Comit Empresarial Ecuatoriano; Henry Kronfle, Presidente de la Cmara de
Industrias de Guayaquil; entre otras personas.
9. En sesin de comisin No. 37, celebrada el 2 de julio de 2014, se recibieron a los siguientes
actores sociales: seores Roberto, David y Federico Goldbaum, Directores Apoderados de
Seguros La Union; seora Gloria Grijalva de Corporacin Incluir; seor Edison Lima y seora
Teresa Villavicencio, representantes de la Asamblea Extraordinaria de la Asociacin de
Jubilados Pensionistas y Adultos Mayores del Seguro Social; al seor Jos Andino Burbano,
Presidente Ejecutivo de la Corporacin de Desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas
CTH S.A; seor Richard Martnez, Presidente Ejecutivo de la Cmara de Industrias; seor
Bolvar Meja, representante de los Defensores del Cliente del Sistema Financiero y seor
Vctor Campoverde, Gerente General de la Corporacin del Seguro de Depsitos.
10. Los principales cambios producto del primer debate en la Comisin fueron:
1. En las entidades del sector financiero popular y solidario: dentro de las polticas que deba implementar la Junta de Poltica Monetaria y Financiera se considere el carcter especfico
que tienen las organizaciones del sector. As mismo, se modific la propuesta de que las
entidades asociativas como bancos comunales y cajas de ahorro puedan optar por el
derecho a la personera jurdica pero en el marco de una regulacin y supervisin por parte
de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria equiparable a la de las
cooperativas de ahorro y crdito.
2. Al analizar la conversin de las instituciones de la Economa Popular y Solidaria, se modific el texto con la finalidad que quede claro que las cooperativas no pueden
convertirse en una institucin del sector financiero privado.
3. Sobre la composicin de los miembros del directorio del BIESS y de su transicin se aclar que la estructura se mantiene como se encuentra en vigencia y que para la seleccin de sus
miembros se respeta el proceso de eleccin de los representantes de los jubilados y
afiliados activos.
4. Recogiendo el pedido de varios actores sociales de la Economa Popular y Solidaria, la Comisin incorpor un inciso permitiendo que las cooperativas que no corresponden al
segmento 1 y que tendran un techo de cobertura del seguro de sus depsitos, puedan
incrementar el mismo a travs de hacer mayores aportaciones particulares a la Corporacin
de Seguro de Depsitos.
5. En lo que concierne a la Corporacin de Desarrollo del Mercado Secundario de Hipotecas,
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CTH, se modifica el artculo de manera que esta deje de efectuar la actividad de
administracin fiduciaria -privativa de las instituciones de mercado de valores- y
permanezca como una institucin de servicios financieros del sistema financiero, en su rol
de apoyo para el redescuento de cartera hipotecaria de la banca.
6. Se modifica el texto del proyecto en el sentido que la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera no tiene la facultad para interpretar las disposiciones del Cdigo,
sino que nicamente puede aplicarlas.
7. La Comisin como consecuencia de sus debates incorpor al proyecto un procedimiento administrativo sancionador que aplicarn las Superintendencias, el cual no estaba regulado.
8. La eliminacin del artculo que facultaba a los organismos de control a sancionar administrativamente infracciones no tipificadas.
9. La Comisin modifica el texto en la disposicin general novena a fin de que quede expreso que esta norma no obsta el ejercicio de la accin penal por parte de la Fiscala General del
Estado en los delitos contra la Administracin Pblica.
10. La Comisin incorpora una disposicin general para que el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos pueda mejorar la calidad de los datos alimentndose de datos
monetarios y financieros.
11. En Sesin del Pleno No. 284, realizada el da martes 8 de Julio de 2014, se trat en primer
debate el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero.
12. En sesin de comisin No. 038, celebrada el 10 de julio de 2014, se recibieron en comisin
general a las siguientes personas: ingeniero Felipe Pezo, representante del sector empleador en
el Directorio del IESS; ingeniero Carlos Coronel, Presidente de la Asociacin de Instituciones
Financieras del Ecuador; ingeniero Omar Serrano, Director representante de los afiliados,
Banco del IESS; doctora Mnica Villagmez, Presidenta del Directorio de la Bolsa de Valores
de Quito; asamblesta Linda Machuca; doctor Juan Dvila, representante de la Cmara de
Comercio de Guayaquil; abogado Vctor Achundia, Intendente de Seguros; ingeniero Carlos
Mazn, Gerente General del Banco de Desarrollo; seora Gloria Grijalva, representante de la
Fundacin Incluir; seor Eduardo Dousdebes, representante de las administradoras de tarjetas
de crdito; entre otros.
13. El da lunes 14 de julio de 2014, se llevaron a cabo actos de socializacin del proyecto de
Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, en las ciudades de Babahoyo y Portoviejo, mismos
que contaron con la presencia de varios asamblestas, autoridades y ciudadana en general.
14. Se recibieron observaciones a travs de dilogos puntuales con el Presidente y miembros de la
comisin de las siguientes personas: seor Antonio Acosta, Presidente Adjunto del Banco
Pichincha C.A.; seora Elizabeth Falcon, representante del Foro de Salud Pblica; ingeniero
Klber Coello, representante de los Defensores del Cliente; ingeniero Patricio Salas,
representante de la Asociacin de Compaas de Seguros del Ecuador; diversos representantes
de la Asociacin Nacional de Mutualistas del Ecuador; representantes de los Deudores de
Buena fe; ingeniera Paulina Guerrero, Vocal del Consejo Directivo del IESS en representacin
de los asegurados; economista Csar Robalino, Presidente de la Asociacin de Bancos Privados
del Ecuador; seor Edison Lima, representante de los Jubilados; entre otros.
15. El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero fue debatido en la sesin de comisin
No. 39 de fecha 15 de julio de 2014; en la continuacin de la sesin No. 39 de fecha 16 de julio
de 2014; en la continuacin de la sesin No. 39 de fecha 17 de julio de 2014; y en la
continuacin de la sesin No. 39 de fecha 19 de julio de 2014.
16. El informe para segundo debate del proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, fue
discutido y aprobado en la continuacin de la sesin No. 39 el da 19 de julio de 2014.
17. Presentaron sus observaciones por escrito los asamblestas Ramiro Aguilar Torres, Carlos
Velasco, Linda Machuca, Paola Pabn, Blanca Argello, Nelson Serrano, Soledad Buenda,
Luis Fernando Tapia, Marisol Peafiel, Betty Carrillo, Cristina Reyes, Mauro Andino, Liuba
Cuesta, Patricio Donoso, Rosana Alvarado, Luis Antonio Posso, Jos Ricardo Zambrano, Oscar
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Ledesma, Angel Rivero, Ral Auquilla, Moiss Tacle, Mara Alejandra Vicua, Mara Augusta
Calle, Ulbio Crdenas, Gina Godoy, Miryam Gonzlez, Rosa Elvira Muoz, Mae Montao,
Roco Albn, Carlos Bergmann, Henry Cucaln, Fausto Solrzano, Herman Moya, William
Garzn, Mariangel Muoz, Diego Vintimilla, Ren Yandn, Betty Jerez, Alexandra Ocles, Ral
Tobar, Liliana Guzmn, Gabriela Daz, Fausto Cayambe, Paola Pabn, Christian Viteri, Roco
Valarezo, Bayron Pacheco, Fabin Solano, Virgilio Hernndez, Fausto Tern, Gozoso Andrade,
Diego Salgado, Vernica Rodrguez, Jos Ricardo Moncayo, Richard Farfn, Henry Llanes,
Gaston Gagliardo, Ximena Ponce, Ral Abad, Juan Carlos Cassinelli, Mara Soledad Vela,
Arcadio Bustos, Esteban Melo ; as como: Diego Sosa Villaquirn, Presidente Ejecutivo de
QBE Seguros Colonial S.A; Patricio Salas Guzmn, Secretario Ejecutivo de la Federacin
Ecuatoriana de Empresas de Seguros; Edison Vladimir Lima Iglesias, Presidente de la
Asamblea Extraordinaria de las Asociaciones de Jubilados Pensionistas y Adultos Mayores del
Seguro Social; Freddy Roberto Albarracn Puebla, Director Ejecutivo de la Fundacin
Alternativas para el Desarrollo; Gianni Garibaldi, Presidente Ejecutivo de Interamericana
Sociedad Financiera; licenciada Carola Ros, Presidenta Ejecutiva de la Cmara de Industrias
de Cuenca; economista Csar Robalino, Director Ejecutivo de la Asociacin de Bancos
Privados del Ecuador; seor Ral Gonalez Jimenez, consultor independiente; seor Roberto Goldbaum, Presidente de Seguros La Unin; economista Fernando Gonzlez Corral,
representante de la Asociacin Nacional de Mutualistas del Ecuador ANME; Carlos Coronel Loayza, Presidente de la Asociacin de Instituciones Financieras del Ecuador; Bolvar Meja,
representante de los Defensores del Cliente del Sistema Financiero; seor Jos Andino
Burbano, Presidente Ejecutivo de la Corporacin de Desarrollo de Mercado Secundario de
Hipotecas CTH S.A.; economista. Vctor Campoverde, Gerente General de la Corporacin del
Seguro de Depsitos; Comit del Sector Financiero Popular y Solidario (FECOAC, ICORED,
UCACNOR, UCACSUR, UNCOPI, RENAFIPSE, REFICH, RFR y FINANCOOP); Richard
Martnez, Presidente Ejecutivo de la Cmara de Industrias; Felipe Pezo, Vocal Representante
del Sector Empleador del Consejo Directivo del IESS; Klber Coello, representante de la
mayora de Defensores del Cliente del Ecuador; Mnica Rodrguez, Coordinadora de la Unidad
de Tcnica Legislativa de la Asamblea Nacional; Mnica Villagmez, Presidenta de la Bolsa de
Valores de Quito; Mario Burbano de Lara y Fernando Gonzlez, representantes de la
Asociacin Nacional de Mutualistas del Ecuador; Fernando Cedeo, Presidente del Consejo de
Participacin Ciudadana y Control Social; Felipe Rivadeneira, Representante de FEDEXPOR;
Fernando Uzctegui, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado; Paulina Guerrero,
Vocal del Consejo Directivo del IESS en representacin de los asegurados; Carlos Mazn,
Gerente General del Bancodesarrollo; Ral Alvarado, Director del Instituto del Cncer, SOLCA
Cuenca; Francisco Naranjo, Director Ejecutivo de la Asociacin Nacional de Cultivadores de
Palma Aceitera del Ecuador; Bautista Marn, Gerente General de FINANCOOP; y el seor
Santiago Guevara, Presidente de Solca Manab.
ANLISIS Y RAZONAMIENTO.
Como procedimiento general, la Comisin resolvi analizar y decidir sobre los artculos que han
tenido observaciones, concatenando sus contenidos y reubicndolos en caso necesario, de tal
manera que guarden unidad y coherencia temtica. A partir de este criterio, la Comisin expone los
cambios realizados en el texto del proyecto presentado con ocasin del primer debate:
En consonancia con lo preceptuado en el artculo 311 de la Constitucin de la Repblica, que
determina un tratamiento especial y diferenciado para el sector financiero popular y solidario
mediante medidas que impulsen su desarrollo, la Comisin agreg un noveno numeral a los
objetivos determinados en el artculo 3 del proyecto, disponiendo que este Cdigo debe fomentar,
promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economa Popular y Solidaria.
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1. Sobre el conflicto de intereses enunciado en el primer inciso del artculo 7 del proyecto, que se deriva del grado de parentesco que puede existir entre los funcionarios y miembros de las
entidades de regulacin y control del sistema financiero nacional y de los regmenes de seguros
y valores -que tengan intereses de carcter patrimonial en las reas a ser reguladas,
supervisadas o controladas-, se analizaron los criterios de las y los asamblestas Linda
Machuca, Ximena Pea, Blanca Argello, Alejandra Vicua, Ulbio Crdenas, Diego Vintimilla,
William Garzn, Betty Jerez, Alexandra Ocles, Gabriela Daz, Fausto Cayambe, Paola Pabn,
Roco Valarezo y Vernica Rodrguez, que consideran que el primer grado de consanguinidad y
el primer grado de afinidad son insuficientes para asegurar la imparcial toma de decisiones; la
Comisin estima que el referido primer grado de consanguinidad y de afinidad no garantiza el
proceder imparcial de los servidores pblicos de las entidades de regulacin y control, por lo
que se resuelve modificar el grado de parentesco que consta en el primer inciso del artculo 7,
determinando que el impedimento se ample hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, y que se incluya en este impedimento al o la cnyuge o conviviente,
dejando en claro que en caso de presentarse la incompatibilidad es el funcionario de rango
jerrquico inferior el que debe dejar la funcin. En los dems incisos del artculo 7 se
mantienen los grados de parentesco originalmente establecidos.
2. Sobre la limitacin que consta en los incisos segundo, tercero y cuarto del artculo 8 del proyecto, para que los funcionarios o servidores pblicos de los organismos de regulacin y
control otorguen garantas o contraten crditos en las entidades del sistema financiero nacional,
salvo que la autoridad mxima lo autorice; que deban publicar trimestralmente en la pgina
web institucional el saldo de los crditos vigentes, y que no puedan laborar en las entidades
controladas hasta despus de dos aos de terminar sus funciones, la Comisin analiz las
observaciones de las y los asamblestas Liliana Guzmn, Linda Machuca, Blanca Argello,
scar Ledesma, Mara Augusta Calle, Mae Montao, Diego Vintimilla, William Garzn,
Alexandra Ocles, Ral Tobar, Fausto Cayambe, Paola Pabn, Antonio Posso y Vernica
Rodrguez. Al respecto, la Comisin estima que tal limitacin debe ser solamente para los
titulares y servidores del nivel jerrquico superior y directivo, que son los que podran influir
en los procedimientos de las instituciones bajo su control o supervisin, influencia que no
tienen los servidores de nivel jerrquico menor.
3. Referido a la jurisdiccin coactiva determinada en el artculo 10, se analizaron las observaciones de las y los asamblestas Linda Machuca, Nelson Serrano, Ricardo Zambrano,
William Garzn, Maringel Muoz, Betty Jerez y Chirstian Viteri, que consideran innecesario
especificar la norma que rige el procedimiento y los ttulos en base a los que se ejerce la
jurisdiccin coactiva, criterio que es compartido por la Comisin que lo acoge.
4. Sobre la creacin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, establecida en el artculo 13 del proyecto, se recibieron observaciones de las y los asamblestas Linda Machuca.
Blanca Argello, Mae Montao, Csar Solrzano, William Garzn, Alexandra Ocles, Ren
Yandn y Ricardo Moncayo. Respecto de las observaciones sobre la incorporacin de
representantes del sector privado, la Comisin considera que esa incorporacin estara reida
con la Constitucin en cuyo artculo 232 establece que no podrn ser miembros ni funcionarios
de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin,
quienes tengan intereses en las reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a
terceros que los tengan. En cuanto a la caracterizacin de la Junta, se acogen las observaciones
que la definen como persona jurdica de derecho pblico, con autonoma administrativa y
financiera, carcter que fortalece su institucionalidad para el ejercicio de la potestad estatal,
adems de que as se perfecciona el precepto constitucional de impugnabilidad de los actos
administrativos en sede judicial al establecer el legtimo contradictor. Por ltimo, se elimina la
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parte final del tercer inciso pues su alcance est subsumido en la primera parte del mismo.
5. Respecto de las funciones que tiene la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, establecidas en el artculo 14 del proyecto, se analizan las observaciones presentadas por las y
los asamblestas Linda Machuca, Nelson Serrano, Betty Carrillo, Mara Augusta Calle, Ricardo
Zambrano, Patricio Donoso, Mae Montao, Henry Cucaln, Moiss Tacle, Csar Solrzano,
William Garzn, Alexandra Ocles, Fausto Cayambe, Paola Pabn, Gozoso Andrade, Ricardo
Moncayo, Vernica Rodrguez, Diego Salgado, Ximena Pea y Henry Llnez, adems de la
Bolsa de Valores de Quito. La Comisin considera que una de las funciones de la Junta es
promover el acceso al crdito a las personas en situacin de vulnerabilidad como las que estn
en movilidad humana o pertenecen a los grupos de atencin prioritaria as como las madres
solteras. Tambin atribuye a la Junta regular el lmite mximo de costos y comisiones por el
uso del servicio de cobro de tarjetas de crdito, dbito y otras de similar naturaleza. Especial
atencin merece a la Comisin el preservar la independencia de las Funciones del Estado,
cuidando que la Junta como organismo de la Funcin Ejecutiva coordine con los organismos de
control que conforman la Funcin de Transparencia y Control Social la suspensin de las
normas emitidas por estos. Adems, al crearse el Fondo de Seguros Privados, le est atribuido a
la Junta la regulacin para el pago de coberturas y contribucin sobre primas netas sobre
seguros directos. Por estas consideraciones, la Comisin agrega varios numerales y literales al
artculo 14 del proyecto, organizando los aspectos antes descritos.
6. Respecto de la informacin reservada y su difusin no autorizada establecida en el artculo 17 del proyecto, se analizan las observaciones de las y los asamblestas Mauro Andino, Csar
Solrzano y Vernica Rodrguez. La Comisin coincide en el criterio tcnico de que en el
proceso de formacin de las leyes no se deben establecer referencias especficas de numeracin
de artculos contenidos en otras leyes, pues la natural evolucin normativa har que dicha
numeracin se desface con el tiempo obligando a un permanente proceso de codificacin. En
este contexto, la Comisin elimina en la parte final de este artculo la referencia del Cdigo
Orgnico Integral Penal, criterio que se aplica en los dems artculos que tengan este tipo de
referencias.
7. Sobre la conformacin del Consejo Consultivo previsto en el artculo 18 del proyecto, se analizan las observaciones presentadas por las y los asamblestas Ulbio Crdenas, Maringel
Muoz, Alexandra Ocles, Fausto Cayambe y Paola Pabn. La Comisin coincide con el criterio
de que se debe establecer en la ley los integrantes de dicho Consejo y que su eleccin sea
dirigida por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social en base a los requisitos y
representatividad definidos por la Junta.
8. En referencia al artculo 22, la Comisin analiz las observaciones de las y los asamblestas Linda Machuca, Blanca Argello, Marisol Peafiel, Cristina Reyes, Rosana Alvarado, Mara
Augusta Calle, Patricio Donoso, Ulbio Crdenas, Mae Montao, Betty Jerez, Ren Yandn,
Ral Tobar, Gabriela Daz, Gozoso Andrade, Fausto Cayambe, Paola Pabn y Gastn
Gagliardo. La Comisin considera que al haberse otorgado a la Junta de Poltica y Regulacin
Monetaria y Financiera la calidad de organismo de derecho pblico, para todos los efectos el
legtimo contradictor es la Junta, lo que hace innecesaria la primera parte del segundo inciso.
Respecto de la ineficacia de las acciones judiciales que se emprendan en contra de los
miembros de la Junta, que consta en la parte final del segundo inciso, esta norma estara en
contraposicin con lo dispuesto en el artculo 233 de la Constitucin de la Repblica que
establece que ninguna servidora ni servidor pblico estar exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y por tal razn se elimina todo el segundo
inciso.
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9. En el artculo 50, que establece como uno de los requisitos para acceder a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador tener estudios de cuarto nivel, la Comisin analiza las
observaciones de las asamblestas Linda Machuca y Vernica Rodrguez, y coincide con el
criterio de que el ttulo de tercer nivel es ttulo profesional, mientras que el ttulo de cuarto
nivel es ttulo acadmico habilitante para ejercer la docencia. Por lo tanto, la Comisin
considera que el requisito debe ser tener un ttulo profesional, es decir, de tercer nivel.
10. Sobre el control externo al que est sujeto el Banco Central del Ecuador, la Comisin considera que el control que ejerza la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central debe ser dentro
del mbito de sus competencias establecidas en la ley, y que cualquier disposicin que trate de
precisar la referencia normativa de dicha competencia es innecesaria, por lo que se la elimina
del numeral 3 del artculo 57.
11. En cuanto a las funciones de la Superintendencia de Bancos establecidas en el artculo 62 del proyecto, se analiza las observaciones enviadas por las y los asamblestas Linda Machuca,
Marisol Peafiel, Mara Augusta Calle, Maringel Muoz y Richard Farfn, adems del Ing.
Klber Coello, Defensor del Cliente. La Comisin estima que la Superintendencia debe
autorizar no solamente la cesin total de activos y pasivos, sino tambin de los derechos
contenidos en contratos de las entidades sometidas a su control; que debe proteger los derechos
de los clientes y los usuarios del sistema financiero, siendo clientes todos quienes estn
vinculados con las entidades financieras y usuarios aquellos que solamente hacen uso de los
servicios que las entidades brindan, como son las ventanillas de pagos a cuentas de terceros. Se
ratific que la Superintendencia controla el cumplimiento de las resoluciones de la Junta y tiene
el deber de informarla sobre los resultados del control.
12. En el artculo 72, la Comisin considera las observaciones formuladas por las y los asamblestas Marisol Peafiel, Patricio Donoso, Mae Montao y Diego Salgado, orientadas a
definir el curso que se deben dar a los informes de control de la Superintendencia. Por su parte,
la Comisin estima que cuando se ha iniciado un proceso de investigacin en una entidad
financiera, los informes de auditora no pueden tener el carcter de reservados ni estar
protegidos por el sigilo bancario ante el requerimiento de la Asamblea Nacional, de la Fiscala
General del Estado y de la Contralora General del Estado. Similar criterio se adopta respecto
del contenido del artculo 74 que se refiere a los informes emitidos por los funcionarios y
servidores de las superintendencias en el ejercicio de sus funciones.
13. El Fondo de Seguros Privados que se constituye en el artculo 343 del proyecto, se lo incluye como componente de la Corporacin del Seguro de Depsitos y Fondo de Liquidez en el
artculo 79, y ms adelante, en el artculo 80, la Comisin atribuye a la Corporacin del Seguro
de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administrar el fondo, pagar este
tipo de seguros, constituirse en acreedora de los accionistas de la entidad financiera de seguros,
y cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el pas que
entren en liquidacin forzosa.
14. En el artculo 83 del proyecto, se retoma la propuesta contenida originalmente en el proyecto del Ejecutivo, de que el Directorio de la Corporacin est constituida por tres miembros plenos,
y que los Superintendentes participen con voz en los mbitos de su competencia. En el artculo
85, la Comisin incluye dentro de las funciones del directorio de la Corporacin del Seguro de
Depsito, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, fijar anualmente el monto de las
primas y determinar el monto de la cobertura de este tipo de seguros, que ser revisada
anualmente. Ms adelante, en el artculo 83 se define que el quorum lo constituir la totalidad
de los miembros del Directorio, y se elimina el voto dirimente atribuido al presidente en caso
de empate.
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15. Respecto de la moneda electrnica, cuya circulacin se regula en el artculo 101 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones formuladas por las y los asamblestas Marisol Peafiel,
Antonio Posso, Moiss Tacle y Diego Salgado, apreciando la inquietud sobre el respaldo que
deber tener la circulacin de dicha moneda, por lo que la Comisin propone que la moneda
electrnica est respaldada por los activos lquidos del Banco Central del Ecuador.
16. Se traslada el contenido del artculo 140 del proyecto, que establece la cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas el Banco Central del Ecuador, ubicndolo
como una atribucin adicional de este Banco a las establecidas en el artculo 36 del proyecto.
17. Sobre la reiteracin del precepto contenido en el tercer inciso del artculo 308 de la Constitucin de la Repblica, que prohbe el congelamiento o la retencin arbitraria o
generalizada de los fondos o depsitos en las instituciones financieras pblicas o privadas, y
que consta en el artculo 148 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones presentadas
por las y los asamblestas Linda Machuca, Mauro Andino, Rosana Alvarado y Betty Jerez,
coincidiendo en el criterio de que su inobservancia acarrear responsabilidades penales, civiles
y administrativas, y remite su tipificacin a la ley correspondiente.
18. Mediante el artculo 149 del proyecto se crea el sistema de garanta crediticia. Sobre este sistema, la Comisin considera adecuado ejemplificar los sectores directamente beneficiados,
por lo que incorpora: primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad
humana, con discapacidad, jvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atencin
prioritaria.
19. En lo referente al control establecido en el artculo 156 del proyecto, la Comisin analiza las observaciones presentadas por la Asamblesta Marisol Peafiel y el Ing. Klver Coello,
Representante de los Defensores del Cliente, que expresan la necesidad de que los rganos de
control no solamente deben vigilar el respeto a los derechos de los clientes y usuarios sino
tambin proteger esos derechos. Por esta razn, la Comisin incorpora este criterio al texto del
artculo.
20. En el artculo 184 del proyecto, que establece los requisitos para la participacin como accionista o la apertura de oficinas en el extranjero de las entidades del sector financiero
pblico y de la economa popular y solidaria, la Comisin aclara que la declaracin
juramentada debe hacerla el representante legal de la entidad interesada en invertir, y que la
Superintendencia correspondiente podr extender una autorizacin provisional para que la
entidad inversora pueda perfeccionar su inversin.
21. En cuanto a las actividades financieras determinadas en el artculo 194 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones remitidas por las asamblestas Cristina Reyes y Vernica
Rodrguez, adems de la Bolsa de Valores de Quito y la Asociacin de Mutualistas del Ecuador.
Respecto del numeral 2 que establece las actividades del sector financiero popular y solidario,
la Comisin determin que por existir una diferencia conceptual entre asociado y cliente, y que
este segundo concepto define de mejor manera a las personas que acuden a las asociaciones
mutualistas de vivienda en busca de crdito, es pertinente que se agregue este tipo de operacin
a las asociaciones mutualistas de vivienda, las que podrn otorgar prstamos a sus clientes. Por
otra parte, se considera inadecuado el condicionar que las inversiones que realiza el sector
financiero popular y solidario sea solamente en aquellas cajas centrales que actan como
cmaras de compensacin autorizadas por el Banco Central, pues tal calidad de cmaras de
compensacin es optativa y no general.
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22. Sobre el control de las operaciones que realizan las personas jurdicas no financieras, establecido en el artculo 198 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones hechas por la
Asamblesta Liliana Guzmn y el Asamblesta Christian Viteri, y determin que el
razonamiento de la Asamblesta Guzmn es acertado pues existen en el sector de la economa
popular y solidaria determinadas personas jurdicas no financieras que por el giro de su
negocio, no pueden ser controladas por la Superintendencia de Bancos sino por la
Superintendencia de la Economa Popular y Solidaria. Para evitar que organizaciones de este
tipo queden fuera del necesario control del ente competente, se incluye a las personas jurdicas
no financieras de la economa popular y solidaria bajo el control de la Superintendencia
correspondiente.
23. Respecto de las personas vinculadas por presuncin, categora establecida en el artculo 217 del proyecto, la Comisin estima que por existir normas de carcter general para establecer ese tipo
de presuncin, es innecesario que la Superintendencia defina los procedimientos para
determinar dicha categora; por tal razn se hace el cambio correspondiente.
24. La Comisin se ha preocupado de forma permanente por preservar el ejercicio del derecho a la informacin, en el contexto de lo establecido en el numeral 2 del artculo 18 de la Constitucin
de la Repblica. Por lo mismo, en el artculo 246 del proyecto que determina el tipo de
informacin que las entidades del sistema financiero deben proporcionar al usuario, se acogi
ntegramente la observacin planteada por la Asamblesta Marisol Peafiel, y se incorpora al
artculo la obligatoriedad de informar sobre los beneficios y limitaciones de los servicios que
oferta la entidad financiera, el proceso para plantear reclamos, la copia fsica del documento en
el que el usuario ha estampado su firma y la certificacin bancaria fsica de que los estados de
cuenta no tendrn costo.
25. En el artculo 258 del proyecto, que trata sobre los impedimentos para los miembros del directorio y de los consejos de administracin y vigilancia de las entidades del sistema
financiero nacional, la Comisin extendi a las entidades de la economa popular y solidaria el
impedimento por grado de parentesco contenido en el numeral 9 de este artculo.
26. En el tema de infracciones, contenido en el artculo 260 del proyecto, la Comisin hace reparos de ndole constitucional al contenido de dicho artculo pues estara en contraposicin con lo
determinado en el numeral 3 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica sobre la previa
tipificacin. Igual criterio han manifestado en sus observaciones las y los asamblestas Mae
Montao, Patricio Donoso, Fausto Cayambe, Paola Pabn y Gozoso Andrade. Por este motivo,
el artculo 258 solamente contiene la calificacin de las infracciones.
27. En el procedimiento administrativo sancionador descrito en el artculo 277 del proyecto, la Comisin acogi todas las observaciones que fortalezcan los principios constitucionales del
debido proceso y la tutela efectiva planteados por las y los asamblestas Liliana Guzmn,
Gabriela Daz y Richard Farfn, cambiando los tiempos procesales de plazos a trminos y
ampliando los mismos para cada momento procesal.
28. En el artculo 329 del proyecto, se elimina la posibilidad de que las entidades del sistema financiero popular y solidario puedan realizar aportes extraordinarios al Fondo de Seguro de
Depsitos para evitar que ante la seguridad generada por dicho Fondo, las entidades oferten
rendimientos por fuera de la real capacidad financiera, acogiendo as las observaciones
planteadas por las y los asamblestas Liliana Guzmn, Paola Pabn y Fausto Cayambe.
29. Respecto de los principios que deben guiar la inversin de los recursos del Fondo de Liquidez, establecidos en el artculo 338 del proyecto, la Comisin considera que los miembros del
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Directorio de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo del Seguro
de Seguros Privados deben ser responsables de la correcta observancia de los parmetros de
seguridad, liquidez, diversificacin y rentabilidad. En este tema, no se acogen las
observaciones que plantean la inversin de dichos recursos en instituciones financieras de
categora AA+, inexistentes en el medio financiero ecuatoriano, pues eso significar que por ley
se deban invertir los recursos en el extranjero.
30. La Comisin, al plantear la creacin del Fondo de Seguros Privados desarrolla la normativa bsica incluyendo ocho nuevos artculos a continuacin del artculo 344, que sucesivamente
tratan:
a) Sobre el objeto que son los asegurados del sector pblico y privado que tengan plizas de seguros vigentes y con la totalidad de la prima cancelada en las instituciones del
sistema de seguro privado; cubrir los siniestros que se produjeren y que no han sido
cubiertos a la fecha de la liquidacin forzosa.
b) La determinacin de las personas que no son protegidas por este seguro: las que han sido sentenciadas por narcotrfico o lavado de activos, y las que tengan plizas en
compaas de seguros que no estn legalmente constituidas en el Ecuador;
c) La forma de computar el monto protegido, su tope protegido y su revisin anual;
d) La cobertura y la subrogacin de pleno derecho en favor de la Corporacin de los derechos de acreedor frente a la compaa de seguros en proceso de liquidacin forzosa;
e) La constitucin de un fideicomiso mercantil controlado por el rgano correspondiente, las exenciones y las salvedades respectivas;
f) Los recursos del Fondo de Seguros Privados constituidos por aportes, rendimientos, donaciones, prstamos, y los principios que orientan su inversin;
g) La disposicin expresa de su inembargabilidad y de su disponibilidad; y,
f) La auditora y verificacin por el organismo de control correspondiente.
De esta manera, la Comisin incorpora al sector de los seguros privados dentro del rgimen
de garanta previsto en la ley.
31. En lo referido al registro de datos crediticios establecido en el artculo 354 del proyecto, la Comisin acoge la observacin planteada por la Asamblesta Vernica Rodrguez y determina
que la Direccin Nacional de Registro de Datos Pblicos generar reportes de referencia
crediticia, excluyendo as la posibilidad de que este organismo califique a las personas respecto
de su situacin crediticia, atribucin propia de cada entidad financiera.
32. En el artculo 370, la Comisin acoge la sugerencia de la asamblesta Ximena Pea ratifica como finalidad y objetivo de las entidades financieras pblicas el acceso a los servicios
financieros de los sectores menos favorecidos, tales como primeros emprendedores, madres
solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jvenes y otras personas
pertenecientes a grupos de atencin prioritaria.
33. Respecto del control atribuido a las superintendencias, que es materia del artculo 388, la
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Comisin propone que sea la Superintendencia de la Economa Popular y Solidaria la que
controle las actividades financieras del sector financiero popular y solidario, y acoge la
propuesta hecha por el Asamblesta Ricardo Zambrano por lo que incluye dos incisos
adicionales: en el primero se define el procedimiento a seguir cuando el rgano de control
correspondiente tenga indicios del cometimiento de un delito de accin penal pblica, y el
segundo cuando la presuncin sea del cometimiento de un delito de peculado o enriquecimiento
ilcito.
34. En el artculo 393 del proyecto, que determina el capital mnimo para la constitucin de una entidad financiera privada, la Comisin revisa la frmula de clculo que permiti establecer esa
cifra y por tratarse de promedios ponderados, propone que el capital mnimo para la
constitucin de una entidad financiera privada sea de once millones de dlares de los Estados
Unidos de Amrica.
35. En el artculo 415, en el que se establece como una de las funciones del representante legal de una entidad financiera privada el informar al directorio sobre las observaciones que formule la
Superintendencia de Bancos y cuando as lo exija, dejar constancia en el acta de la resolucin
del directorio sobre tales observaciones, y remitir la copia certificada del acta de la sesin en
que se trataron las observaciones hasta un da despus de haberse realizado la sesin
respectiva.
36. Sobre la enumeracin de las entidades de servicios financieros que constan en el artculo 428 del proyecto, la Comisin analiza los argumentos expuestos por el Presidente Ejecutivo de la
Corporacin de Desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas CTH S.A. sobre el desarrollo
de la vivienda a travs de crditos a los sectores no atendidos por la banca comercial,
especialmente migrantes y personas con actividades independientes. Por esta razn se acoge la
propuesta de incluir a las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas entre
las entidades de servicios financieros, en el entendido de que CTH S.A. deje la actividad
fiduciaria
37. En el artculo 442 que trata sobre los procesos de remocin de los miembros de los consejos de administracin o de vigilancia de las entidades del sector financiero popular y solidario, la
Comisin resuelve aclarar el procedimiento y definir la responsabilidad de la convocatoria a la
asamblea general conforme se agoten los plazos, para que se conozcan las remociones y se
proceda a la sustitucin de ser el caso, siendo una de las causales de remocin el realizar o
fomentar operaciones ilcitas.
38. Respecto de la constitucin y vida jurdica de las cooperativas de ahorro y crdito que consta en el artculo 447 del proyecto, la Comisin analiza la observacin planteada por el
Asamblesta Ren Yandn y acoge su espritu, estableciendo que las cooperativas de ahorro y
crdito que no pertenezcan al segmento 1, podrn tener mltiples actividades no financieras
siempre y cuando estn vinculadas al desarrollo territorial, mantengan contabilidades separadas
para cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depsitos de los
socios.
39. Sobre el cupo de crditos que las cooperativas de ahorro y crdito pueden otorgar a los miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisin o participacin en
operaciones de crdito e inversiones que pertenecen a la propia entidad, establecido en el
artculo 451 del proyecto, la Comisin analiza las observaciones presentadas por la Asamblesta
Liliana Guzmn y por el Presidente de Bancodesarrollo Grupo FEPP, estableciendo que el cupo
de crdito para las cooperativas de ahorro y crdito del segmento 1 en el caso de grupos no
podr ser superior al 10% del patrimonio tcnico; en el caso individual no podr ser superior al
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1% calculado al cierre del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobacin de los crditos.
Los cupos para el resto de segmentos sern determinados por la Junta de Poltica y Regulacin
Monetaria y Financiera. Las cajas centrales, no aplicarn los criterios de vinculacin por
administracin, en los cupos de crdito.
40. En el artculo 459, que define a las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, la Comisin analiza las observaciones presentadas por las y los asamblestas
Rosa Elvira Muoz, scar Ledesma, Fausto Cayambe y Paola Pabn. Se propone que para
incentivar la regularizacin de estas organizaciones de la economa popular y solidaria, las
organizaciones que opten por tener personera jurdica podrn recibir financiamiento para su
desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades pblicas, organizaciones de la economa
popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperacin nacional e internacional y en general ser
favorecidos con donaciones y subvenciones.
41. Sobre las entidades de la economa popular y solidaria que no hayan optado por la personera jurdica, el artculo 460 del proyecto establece que las mismas no sern sujetos de control sino
de acompaamiento, salvo que realicen operaciones fuera de su mbito, en cuyo caso sern
sancionados por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
42. La constitucin y vida jurdica de las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda, establecida en el artculo 462 del proyecto, fue objeto de observaciones de la
Asamblesta Liliana Guzmn, Rosana Alvarado y de la Asociacin de Mutualistas del Ecuador.
La Comisin analiz los criterios y decidi determinar que las asociaciones mutualistas de
ahorro y crdito para la vivienda se regirn por las disposiciones de este Cdigo en primer
trmino, y por la legislacin aplicable contenida en los dems cuerpos legales, en las
regulaciones de la Junta y en sus estatutos.
43. En el artculo 465 del proyecto, que trata sobre el capital mnimo, patrimonio y segmentacin de las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda, la Comisin analiz las
observaciones propuestas por la Asamblesta Liliana Guzmn, Rosana Alvarado y la
Asociacin de Mutualistas del Ecuador, y acogi el criterio de que los certificados de
aportacin tengan la calidad de ttulos valores, con lo que se abre la posibilidad de que puedan
ser negociados en el mercado burstil. Adems, se estableci que para formar la reserva legal
irrepartible, las mutualistas destinarn, por lo menos, el 10% de sus utilidades anuales, hasta
alcanzar un monto igual al 100% del capital social.
44. Respecto de la actividad financiera que pueden realizar las cajas centrales, establecida en el artculo 469 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones planteadas por la asamblesta
Rosana Alvarado, y acogi el criterio de que las operaciones financieras de segundo piso que
realicen estas cajas centrales, debern contar con la autorizacin de la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria.
45. En el artculo 471, que determina las actividades adicionales que pueden desarrollar las cajas centrales, la Comisin propone que estas cajas centrales efecten sus actividades no solamente
con las cooperativas de ahorro y crdito sino tambin con las mutualistas de ahorro y crdito.
46. En el artculo 486 del proyecto, que define la transmisin y endoso del cheque, la Comisin analiz la observacin presentada por el Asamblesta Ren Yandn en el sentido de que se debe
incrementar el monto por el que se puede endosar un cheque. Considerando que las situaciones
econmicas del pas pueden variar y que los marcos referenciales pueden no estar ajustados a la
realidad, la Comisin estima adecuado que la fijacin de dicho monto debe ser materia de
regulacin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera. Present tambin
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observaciones la Asamblesta Blanca Arguello que fueron analizadas.
47. En el captulo de la Disposiciones Generales, la Comisin propone los siguientes cambios:
1. En la primera disposicin general, la Comisin reitera el principio constitucional contenido en el tercer inciso del artculo 308 de la Carta Fundamental, y reitera que el Estado no ser
responsable de la solvencia de las entidades de los sectores financieros privado; popular y
solidario; ni de las entidades que conforman los regmenes de valores y seguros privados y
en ningn caso podr asumir sus deudas, por lo que la regulacin y el control de los sectores
financieros privado y popular y solidario, de valores y seguros, no trasladar al Estado la
responsabilidad de la solvencia de las entidades que los integran.
2. En la sptima disposicin general, la Comisin establece que en los procesos de liquidacin forzosa de las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de la prelacin de
pagos establecida en este Cdigo, el liquidador de forma motivada podr solicitar a las
personas naturales o jurdicas que posean acreencias por sobre el valor que determine la
Junta, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos. De esta manera se
ajusta la norma a la garanta de presuncin de inocencia de toda persona, contenida en el
numeral 2 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica, y se acoge la sugerencia del
Asamblesta Ramiro Aguilar
3. En la novena disposicin general, la Comisin analiza las observaciones planteadas por las y los asamblestas Alejandra Vicua, Mara Gabriela Daz, Antonio Posso y Patricio Donoso,
y luego de un arduo debate se propone eliminar el primer inciso, pues la Comisin considera
que habindose otorgado la personera jurdica a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria
y Financiera, el legtimo contradictor para todos los efectos es el representante legal de
dicha Junta.
4. La Comisin analiza las propuestas escritas del Asamblesta Ral Auquilla y de la Asamblesta Myriam Gonzlez, as como los petitorios hechos en comisin general por
representantes de SOLCA , a los que se han adherido todas las seoras y seores
asamblestas miembros de la Comisin, y propone incorporar una dcima quinta
disposicin general que establezca que la Sociedad de Lucha contra el Cncer (SOLCA),
despus de la promulgacin del presente Cdigo, seguir recibiendo los recursos que le han
sido asignados en el Presupuesto General del Estado del ao 2014, transferidos
trimestralmente, en forma automtica y anticipada. Por regla general, los valores que se
asignarn a SOLCA en el Presupuesto General del Estado se ajustarn anualmente conforme
el deflactor del Producto Interno Bruto, y que los valores que debe recibir la Sociedad de
Lucha contra el Cncer (SOLCA) con cargo al Presupuesto General del Estado debern ser
entregados de manera previa a la justificacin que deber hacerla hasta el final del ejercicio
econmico.
5. En el Captulo I de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, la Comisin plantea:
1. Eliminar la sptima disposicin reformatoria que trata sobre el conocimiento de las
causas para el reconocimiento y ejecucin de los laudos o resoluciones de tribunales de
arbitraje internacional, pues este tema est siendo desarrollado en el Cdigo de Procesos
que se tramita en el seno de la Asamblea Nacional.
2. En la novena disposicin reformatoria, se propone excluir de la supresin de varios
artculos prevista en el numeral 13 al artculo 95 de la Ley Orgnica de la Economa
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, pues ese mismo artculo 95
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es materia de reforma en este Cdigo.
3. En la dcima sexta disposicin reformatoria que reforma a la Ley General de Seguros,
incluir la sustitucin del texto del artculo 67 de dicha ley por otro texto que establezca que
los fondos para atender los gastos del rgano de control del rea de seguros privados y los
aportes al Fondo de Seguros Privados se obtendrn de la contribucin del 3,5% sobre el
valor de las primas netas de seguros directos, las que podrn aumentarse hasta el 5%, por
resolucin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y a peticin del
titular de ste rgano de control, conforme a las atribuciones constantes en la ley para la
aprobacin del presupuesto del organismo de control. Las empresas de seguros actuarn
como agentes de retencin de esta contribucin.
En esta misma disposicin, se modifica el contenido del literal a) del numeral 4
estableciendo que el capital de las compaas de seguros que se dedican a un solo segmento
ser de cuatro millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica, y si se dedican a dos o
ms segmentos, el capital ser de ocho millones de dlares de Estados Unidos de Amrica.
Tambin se elimina el literal c) del mismo numeral 4, pues las asesoras productoras de
seguros, inspectoras de riesgos, ajustadoras de siniestros e intermediarias de seguros, no
establecen una obligacin con los usuarios.
En el numeral 6 de la misma dcima sexta disposicin, se incluyen textos referidos a la
aplicacin del rgimen de solvencia, la constitucin de las reservas tcnicas por riesgos en
curso y la posibilidad de que la Junta cree otros tipos de reservas tcnicas, adems de las
disposiciones referidas a capitales mnimos establecidas en la ley. En el numeral 7 se
determina el porcentaje de las reservas tcnicas que las compaas de seguros y reaseguros
deben reinvertir en ttulos del mercado de valores, instrumentos financieros y bienes races.
En el numeral 9 se establece un plazo para que la Superintendencia de Compaas, Valores y
Seguros establezca los modelos de plizas y defina las tarifas de primas y notas tcnicas.
En el numeral 12 se dispone que la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera
emita las regulaciones para la contratacin de reaseguros. En el numeral 25 se norma la
revisin de los actos administrativos impugnados que hayan sido emitidos por la
Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros.
4. En el numeral 5 de la vigsima disposicin reformatoria, se sustituye el ltimo inciso del
artculo 44 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno, estableciendo que cuando se
trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por operaciones
de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no
sean bancos, compaas financieras u otros intermediarios financieros, sujetos al control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros, la entidad pagadora efectuar la retencin sobre el
valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a
instituciones bancarias o compaas financieras y otras entidades u organizaciones sometidas
a la vigilancia o control de las Superintendencias de Bancos y Seguros y de la Economa
Popular y Solidaria no estn sujetos a la retencin prevista en los incisos anteriores.
5. En la trigsima sexta disposicin reformatoria, se procede a sustituir el artculo 4 de la
Ley de Maternidad Gratuita y la Atencin a la Infancia, estableciendo que los recursos
necesarios para la aplicacin de esta Ley, debern ser entregados por el Estado con cargo al
Presupuesto General del Estado y no sern menores a los asignados en el ao inmediato
anterior a la vigencia de esta ley, ms un incremento estimado en funcin del aumento de la
cobertura del servicio proyectado, y que el ministerio competente, de acuerdo con la ley
presentar la planificacin presupuestaria correspondiente.
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1. En las Disposiciones Transitorias, la Comisin hace las siguientes modificaciones e incorporaciones:
1. En la segunda disposicin transitoria referida a los servidores, se determina el proceso de
traslado de los servidores pblicos de las entidades que debern ser suprimidas por efecto de
la vigencia de este Cdigo, hacia las dependencias que asuman las funciones de las
suprimidas.
2. En la dcima tercera disposicin transitoria, se dispone el aporte nico del ente rector de
las finanzas pblicas al fideicomiso del seguro de depsitos del sector financiero popular y
solidario.
3. En la vigsima primera disposicin transitoria, se determina el ejercicio de los miembros
del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el plazo para que
dicha institucin financiera implemente las reformas a la Ley del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
4. En la vigsima segunda disposicin transitoria, se establece el plazo y el proceso de
liquidacin del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, as como la gestin que deber cumplir
INMOBILIAR para sanear los bienes transferidos y administrarlos.
5. En la trigsima disposicin transitoria, la Comisin determina el procedimiento para
resolver los recursos de apelacin que hayan interpuesto las compaas de seguros y
reaseguros ante la Junta Bancaria.
6. En la trigsima tercera disposicin transitoria, se recoge la observacin de la asamblesta
Ximena Pea y la Comisin propone que los activos restituidos por la terminacin de los
contratos de fideicomisos constituidos por varias entidades pblicas, pasen a la Corporacin
de Finanzas Populares y Solidarias, la que destinar estos recursos a los mismos grupos
vulnerables que fueron beneficiarios de los fideicomisos extinguidos.
7. La Comisin agrega como disposicin transitoria trigsima sptima que la disposicin
general vigsima sexta del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas
introducida por la disposicin reformatoria y derogatoria tercera de este Cdigo, regir a
partir del ejercicio presupuestario 2015.
Es importante resaltar que la Comisin del Rgimen Econmico y Tributario y su Regulacin y
Control ha analizado todas las observaciones que se han presentado en la misma, aunque algunas de
ellas no se hayan recogido por ser contrarias a los fundamentos que inspiran el proyecto. As
mismo, se debe destacar que durante toda la discusin del proyecto de Cdigo Orgnico Monetario
y Financiero, en la Comisin se ha presentado un largo y profundo debate, que expresa diferentes
posiciones polticas e incluso ideolgicas, no solo respecto de los temas que han sido descritos en el
informe y modificados en el proyecto, sino sobre otros que se mantienen en el texto y las razones
para su preservacin.
Entre los principales aspectos que han sido materia de debate podemos sealar los siguientes: papel
y rol del Estado en el sistema financiero; rol del Estado en el sistema monetario, de forma particular
en dolarizacin; objetivos del sistema financiero y monetario; sobre la conformacin de la Junta de
Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, de manera particular se ha discutido sobre cada una
de las atribuciones que tiene dicha Junta, as como de las garantas otorgadas a sus miembros en el
presente Cdigo.
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De la misma forma han sido objeto de discusin las funciones del Banco Central; el carcter y la
naturaleza de los organismos de supervisin y control y, en lo concerniente al sistema monetario, la
necesidad o no de que el Estado cuente con moneda electrnica y lo que la misma podra significar
para unos el fortalecimiento y para otros el debilitamiento de la dolarizacin en la economa
ecuatoriana.
A propsito del sistema financiero privado, la orientacin, direccionamiento e incentivos para el
crdito, la liquidez y el manejo de la misma tampoco han estado ausentes del debate en la Comisin
discusiones que expresan diferentes corrientes de pensamiento econmico y poltico.
Sin duda, un tema que tambin estuvo presente en el debate es el relacionado con la economa
popular y solidaria y los mecanismos para su fortalecimiento.
En sntesis, la discusin de este proyecto ha puesto en la mesa del debate legislativo el papel del
Estado y sus funciones bsicas de regulacin, planificacin, control y redistribucin; as como la
necesidad de dar un encuadre constitucional al proyecto.
ASAMBLESTA PONENTE: Oswaldo Larriva Alvarado
Exposicin de Motivos
El proyecto de Cdigo Monetario y Financiero, entendido como un instrumento normativo que
contribuir a cambiar las relaciones de poder que histricamente han predominado en el Ecuador,
es un elemento clave dentro del proceso poltico de transformacin en el que la institucionalidad
econmica, financiera y social nacional apuntalan un nuevo modelo econmico en el que prevalece
la supremaca del ser humano sobre el capital financiero.
Es as que el proyecto busca dar continuidad a un proceso de conversin del Estado burgus clasista
hacia un Estado popular no clasista, en donde las reglas del juego no se definen por la clase
dominante [concebida como el poder meditico de los grupos financieros privados, el
corporativismo o empresariado en los espacios pblicos, la dominacin de los pases hegemnicos o
las burocracias internacionales] sino por el pueblo, el poder popular - el legtimo mandante.
En el Ecuador, transformar al Estado burgus clasista significa reformar y reemplazar a las
instituciones de explotacin y acumulacin existentes1. Implica transitar de un modelo de
acumulacin primario exportador y altamente dependiente de importaciones, sostenido por (y al
servicio de) la banca privada y los grupos econmicos hegemnicos, hacia un modelo econmico
social y solidario cuyo objetivo es propender a una relacin dinmica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado2; lo que significa dar fin a las deficiencias estructurales de la economa de
mercado cuyos ms perversos efectos fueron globalmente puestos en evidencia durante la reciente
crisis financiera internacional iniciada en la segunda mitad del 2008.
Para evaluar estos antecedentes, es pertinente recapitular sobre el origen y evolucin histrica de las
polticas econmicas y financieras en el Ecuador, provenientes de instituciones excluyentes que han
procurado garantizar la preponderancia del poder poltico de quien tiene el poder econmico, y cuya
propensin a la liberalizacin de mercados, ms all de fomentar un desarrollo equitativo e
incluyente, cre un aparato de dominacin social que registr sus episodios ms dramticos en 1914
y 1999 durante las dos ms grandes crisis bancarias de la historia del Ecuador.
En el caso ecuatoriano, la dominacin social se cimienta a partir del auge de la produccin y
1 Dieterich, H. (2012), El Socialismo del Siglo XXI. El sistema global de emancipacin. Pgina 56.
2 Constitucin del Ecuador (2008). Artculo 283: Sistema Econmico y Poltica Econmica.
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exportacin cacaotera que arranc aproximadamente en 1880, cuando se haba adoptado al Sucre
como unidad monetaria (1884). Posteriormente, esta fase inicial del auge del cacao fue seguida de
la hegemona liberal radical de Eloy Alfaro (1895-1901, 1906-1911) en la que se promovieron
polticas sociales tales como: trabajo asalariado, asistencia Pblica, sindicalismo liberal,
regularizacin de condiciones de trabajo. Ms tarde vino un gobierno liberal moderado de Leonidas
Plaza (1912-1916), seguido por la orientacin poltica plutocrtica de Alfredo Baquerizo Moreno
(1916-1920), Jos Luis Tamayo (1920-1924), y Gonzalo Crdova (1924-1925), perodos en los que
se fortaleci el poder de los grupos oligrquicos costeos y serranos (exportadores de cacao,
comerciantes, banqueros), haciendo que los fundamentos de libre mercado y empresa privada
gobiernen las decisiones econmicas de la poca.
La crisis bancaria de 1914 emerge a consecuencia de las dificultades en el sector cacaotero y de la
preponderancia bancaria privada, ya que con el inicio de la Primera Guerra Mundial se cerr el
mercado europeo y la ineficiencia productiva se vio acrecentada por plagas como la monilla y la escoba de bruja que redujeron los ingresos por exportaciones y los ingresos fiscales.
Por su parte, la poltica monetaria y financiera se caracterizaban desde ese momento por lo
establecido en la Ley de Monedas (1898) y en la Ley de Bancos (1899), esto es el predominio de
bancos privados3 que con la capacidad legal de poner moneda en circulacin asumieron gran parte
del rol del Estado en la economa como oferentes de crditos para toda actividad productiva
significativa, asumiendo en la prctica el control de las variables monetarias como el tipo de cambio
y las tasas de inters, y, de facto, el poder sobre el manejo de la oferta monetaria..
En agosto de 1914, se dict la Ley Moratoria que declar la inconvertibilidad de los billetes
circulantes en oro extendida hasta 1925, periodo en el cual se desencaden un proceso inflacionario
que redujo drsticamente el poder de compra de los ingresos debido al congelamiento de los
salarios de los trabajadores que se implement para reducir los costos de la produccin. As, las
lites nacionales aprovecharon dicha coyuntura mientras la desesperacin e indignacin popular se
canaliz a travs de una huelga general que termin en la gran masacre el 15 de noviembre de 1922.
De all surge el ascenso de la lucha social y de la de los trabajadores, fortalecida desde el primer
momento por la Revolucin Juliana (Primera y Segunda Junta Provisional) que promovi una serie
de reformas econmicas y sociales para refundar al Ecuador.
La Revolucin Juliana (1925-1931) dio inicio a un estado social, particularmente en dos
perspectivas: la atencin a la cuestin social y la regulacin financiero4. Una de las primeras medidas, pese a la constante resistencia bancaria, fue la creacin del Banco Central
5 y la liquidacin
de los bancos de emisin, entre ellos el Banco Comercial y Agrcola de Guayaquil. Ya en 1926, bajo
el liderazgo del Presidente Isidro Ayora, se crea la Caja Central de Emisin y Amortizacin,
momento a partir del cual los bancos privados quedaron prohibidos de emitir moneda. El mismo
ao, lleg al Ecuador la Misin Kemmerer que propuso varias reformas constitucionales, legales y
administrativas, dando como resultado la expedicin de la Ley Orgnica del Banco Central (1927),
Ley de Moneda (1927), Ley General de Bancos (1927), Ley Orgnica de Presupuesto (1929), Ley
Orgnica de Aduanas y Arancelaria de Aduanas (1927), Ley de creacin de la Contralora General
(1927), y Ley de Impuesto a la Renta (1928). Todas estas reformas produjeron una transformacin
sustancial del sector bancario y financiero al establecer el control de la poltica monetaria a travs
de la gestin de la banca central. Antes de la Revolucin Juliana no existi regulacin estatal que
permita regular la economa. Se consideraba, por lo tanto, que sta debera regirse por los principios
3 Los bancos privados de la poca fueron: Banco Comercial y Agrcola (1894), Banco del Ecuador (1898), Banco de Descuento y Compaa de
Crdito Agrcola e Industrial, Banco Pichincha (1906) y Banco del Azuay (1913). 4 Paz y Mio, J. (2012), Revolucin Juliana. Descargado de: http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/revolucion-juliana-2.html
5 Cabe recalcar que el primer Banco Central no lleg a funcionar.
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de la libre iniciativa empresarial y, la competencia perfecta6.
Posteriormente, se establecen los siguientes instrumentos: Ley de Creacin del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda (1961), Ley Orgnica del Banco Nacional de Fomento (1964), Ley del Instituto
Ecuatoriano de Crdito Educativo y Becas (1971), Ley de la Corporacin Financiera Nacional
(1977) y la Ley Estatutaria del Banco de Desarrollo del Ecuador (1979), instrumentos normativos
que rigen actualmente y que han sido reformadas a lo largo del tiempo7. Este marco legal prevaleci
en la economa entre 1920-1970.
Sin embargo, fue el modelo de desarrollo neoliberal que se consolid en el Ecuador durante las
dcadas de 1980 y 1990, el que incorpor los pilares dictados por el Consenso de Washington como
la austeridad fiscal, la privatizacin y el libre mercado que fortalecieron a las polticas de
desregulacin en el sistema financiero, las cuales derivaron en otra crisis bancaria en 1999.
Tanto la Ley Orgnica de Rgimen Monetario y Banco del Estado (1992) como la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero (1994) incorporaron criterios tales como: facultades a la banca
comercial para prestar servicios de banca de inversin, vinculacin accionaria de los bancos con
otros sectores econmicos, relajamiento de los indicadores financieros bancarios, prdida de
capacidades de la Superintendencia de Bancos, concentracin de crditos en pocas personas o
empresas vinculadas a las instituciones financieras, proliferacin de agencias off shore8 que fueron legalizadas ocasionando fuga de capitales y defraudacin de impuestos, liberalizacin de las
tasas de inters, introduccin de nuevos productos bancarios relacionados a la especulacin
internacional, plena circulacin de las divisas internacionales en el pas y su libre transferibilidad al
exterior, y aumento indiscriminado del nmero de instituciones financieras pese a ser un mercado
relativamente pequeo.
Este libertinaje bancario fue la antesala de una nueva crisis que permiti un primer momento de
boom crediticio con altas utilidades para los accionistas del sistema financiero, lo que
posteriormente devendra en una profunda recesin en el ao 1999. El PIB real se contrajo
alrededor de 8%, el desempleo se duplic con respecto a 1998 alcanzando el 16% a diciembre de
1999, y el sucre se depreci casi un 200% afectando considerablemente la capacidad adquisitiva de
los ingresos y destruyendo la confianza de la gente en el sistema9. Las finanzas pblicas se
deterioraron como consecuencia de la cada de los precios del petrleo y la contraccin de la
produccin petrolera, razn por la cual el Estado elimin la mayor parte de los subsidios sobre gas
domstico y electricidad e increment los precios del disel y la gasolina (40% y 12%
respectivamente)10
.
Por su parte, en octubre de 1999 el Congreso Nacional aprob un conjunto de medidas de ajuste
fiscal que incluan el restablecimiento del impuesto a la renta que se haba suspendido el 1 de enero
de 1999, la ampliacin de la base del impuesto al valor agregado aplicando una tarifa del 12%, un
impuesto sobre el patrimonio neto de las empresas a aplicarse por una sola vez, y un impuesto del
1% sobre las transacciones financieras que profundiz las dificultades de los bancos al estimular
una sustancial desintermediacin financiera. Sin embargo, estos incrementos se vieron
contrarrestados por la reduccin del impuesto a las transacciones financieras que pas del 1% al
0,85%, y la eliminacin de los impuestos sobre los vehculos de lujo y del patrimonio neto de las
6 Paz y Mio, J. (2013), La Revolucin Juliana en Ecuador (1925-1931), Polticas Econmicas.
7
Otras leyes creadas y cambios normativos corresponden a: Ley de Almacenes Generales de Depsito (1968), nueva codificacin de la Ley
General de Bancos (1974), Ley de Cheques (1975), ltima codificacin de la Ley General de Bancos (1987). 8 Se refiere a empresascreadas en centros financieros con un nivel impositivo muybajo (parasos fiscales), que generalmente se encuentran en islas. Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario
de determinados bienes. 9 Espinosa, R (2000). La crisis econmica financiera ecuatoriana de finales de siglo y la dolarizacin. Descargado de: http://memoriacrisisbancaria.com/www/articulos/Roque_Espinosa_Crisis_bancaria.pdf 10 Carta de Intencin con el Fondo Monetario Internacional del 4 de abril del 2000. Memorando de Poltica Econmica del Gobierno del Ecuador. Descargado de: http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-20704.pdf
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empresas11
.
En lo que respecta a las cuentas fiscales, la deuda pblica total se increment sustancialmente,
pasando del 64% del PIB en 1997 al 118% del PIB en 1999 (ao base 1975). En este escenario, en
el mes de agosto del mismo ao, el Gobierno suspendi temporalmente los pagos del servicio de la
deuda de bonos Brady y eurobonos y reestructur por presin del FMI alrededor de USD 500
millones en bonos pblicos internos a corto plazo, extendiendo los vencimientos a una menor tasa
de inters12
.
Bajo este complejo escenario, el deterioro de la situacin econmica acentu los problemas del
sistema bancario derivados de la prctica de otorgar crditos a empresas vinculadas con los bancos,
del incremento del crdito en moneda extranjera para prestatarios que no generaban ingresos en
divisas, y de la liberalizacin de las operaciones bancarias, particularmente de las operaciones
internacionales. Paralelamente, con el propsito de reestructurar el sistema bancario y garantizar los
depsitos internos e internacionales y las lneas de crdito al sistema bancario, en 1998 el Congreso
Nacional cre a travs de ley la Agencia de Garanta de Depsitos (AGD)13
. Dicha agencia tena por
objeto proteger el dinero de los depositantes en el Sistema Financiero Nacional, sin embargo una de
sus primeras acciones fue respaldar al banco ms grande del pas (Filanbanco) por problemas de
liquidez, lo cual signific que el Estado garantice el 100% de depsitos de la entidad bancaria. En
junio de 1999, los bancos con patrimonio neto negativo fueron puestos bajo el control de esta
institucin, y cuatro bancos con capital insuficiente fueron recapitalizados mediante prstamos
subordinados otorgados por el Estado. La AGD salv a -y se hizo cargo de- 16 instituciones
financieras (entre ellas los dos bancos ms grandes) que representaban ms del 65% de los activos
internos del sistema. Por su parte, el crecimiento anual de la base monetaria se aceler del 41% a
fines de 1998 hasta alrededor del 136% a fines de 1999. El feriado bancario del 8 al 12 de marzo de
1999, congel los depsitos de ahorro, a la vista y los depsitos a plazo14
. Las presiones cambiarias
se intensificaron en noviembre de 1999, las tasas de inters interbancarias se incrementaron del
60% hasta cerca del 150%, y el Banco Central aument el encaje legal sobre los depsitos en
sucres. Ya entre diciembre del 1999 e inicios del 2000 el sucre se depreci un 25% adicional,
mientras la inflacin creci desmesuradamente, generando un entorno econmico y polticamente
insostenible que deriv en la dolarizacin de la economa que fue anunciada oficialmente el 9 de
enero de 2000 por el entonces presidente Jamil Mahuad15
.
Las similitudes que se evidencian entre la crisis de 1914 y 1999 reivindican la histrica supremaca
del capital financiero por sobre el ser humano en el Ecuador. Mientras que para fortalecer y
perpetuar el predominio bancario privado prevalece la dominacin social por sobre la justicia social
y es el mercado quien gobierna; para consolidar el modelo econmico social y solidario sobresale
una lgica humanista que pone en el centro y fin a los seres humanos, fomenta el acceso a los
factores productivos y promueve la democratizacin de los mismos como mecanismo de
empoderamiento social. Es por ello que este modelo no se gua por el afn de lucro sino que se
orienta a la satisfaccin de las necesidades humanas16
, de all la importancia de revertir las
relaciones de poder.
Sin embargo, esta dinmica de estado burguesa clasista, en donde las lites aumentan su poder a
costa de la sociedad o se extraen recursos de la mayora para beneficio de un grupo reducido, no se
ha presentado nicamente en el contexto de la economa ecuatoriana, pues hay un evidente
11 dem 12 Ministerio de Finanzas (2013). Instituciones Polticas, Instituciones Econmicas y Crisis Financieras. 13 Ley No.98-17 (1998). 14
Decreto Ejecutivo N 685 del 11 de marzo de 1999 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 149 del 16 de marzo de 1999. 15
Carta de Intencin con el Fondo Monetario Internacional del 4 de abril del 2000. Memorando de Poltica Econmica del Gobierno del Ecuador.
Descargado de: http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-20704.pdf 16
SENPLADES (2010). Los nuevos retos de Amrica Latina: socialismo y sumak kawsay.
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paralelismo con la estructura de dominacin capitalista global del siglo XX en donde prim la
liberalizacin comercial y de mercados financieros, que en los ltimos aos deriv en la crisis
crediticia e hipotecaria del 2008 originada en Estados Unidos y que inmediatamente se expandi a
nivel global.
As, entre los preceptos que han guiado la gestin econmica del ltimo siglo se ha posicionado la
idea de un mercado con capacidad de autorregulacin, bajo el argumento de que los mercados libres
son ms eficientes y la mayor eficiencia se traduce en mayor crecimiento17
.Esta desregulacin
financiera pretende eliminar las regulaciones para controlar el flujo de dinero, es decir, promover la
libre movilidad de capitales y, consecuentemente, en algunos casos, suscitar el uso de dinero con
fines especulativos. En este sentido y de conformidad con la teora moderna (y evidencia causal) de
las crisis econmicas y financieras, hay una clara correspondencia entre el libre movimiento de
capitales y la ocurrencia de una crisis. De hecho, en las dcadas de 1980y 1990la mayora de los
episodios de liberalizacin y desregulacin fueron asociados con las crisis financieras18
. De esta
manera, se demuestra que una inadecuada (o limitada) regulacin y la falta de supervisin en el
momento de implementar polticas de liberalizacin financiera pueden jugar un papel clave para
explicar por qu la desregulacin y crisis bancarias estn tan estrechamente vinculadas19
. En el caso
ecuatoriano, esta correlacin es evidente, pues la creencia de un mercado financiero con capacidad
de autorregulacin dio lugar a la dolarizacin, y con esto el Estado perdi una de sus principales
herramientas de manejo macroeconmico, la poltica monetaria.
De esto deviene que la supervisin oportuna y eficaz de la gestin financiera de la banca es un
elemento esencial de poltica monetaria y financiera para garantizar la supremaca del ser humano
como sujeto y fin. Los bancos deben, por lo tanto, trabajar en beneficio de la sociedad y no al
contrario. Esto supone revertir la lgica perversa del capitalismo, para el cual la acumulacin del
capital constituye el motor del sistema, es decir, consolidar regulacin activa para que los bancos hagan lo que es socialmente deseable20. Para compensar esa ausencia, a partir del 2008 el Gobierno ha buscado mejores caminos para
consolidar un sistema econmico, social y solidario que se sustente, adems, en una nueva
arquitectura financiera al servicio de la sociedad. Entre los principales cambios normativos para
acentuar este objetivo, en el 2008 la Constitucin del Ecuador establece en su Art. 308 que las actividades financieras son un servicio de orden pblico, y podrn ejercerse, previa autorizacin del
Estado, de acuerdo con la ley; tendrn la finalidad fundamental de preservar los depsitos y atender
los requerimientos de financiamiento para la consecucin de los objetivos de desarrollo del pas.21 Consecuentemente, la Ley de Creacin de la Red de Seguridad Financiera (2008), promueve la
supervisin bancaria preventiva y oportuna, para prevenir y mitigar los efectos de los riesgos
asociados con la actividad financiera sobre los depositantes.
Por su parte, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria (2011), reivindica el rol de
aquellas formas de organizacin de los sectores populares, y participacin de diferentes actores
sociales y de sus iniciativas y emprendimientos frente a la lgica capitalista excluyente y de
acumulacin. Adems, la Ley Orgnica de Regulacin y Control de Poder de Mercado (2011)
busca evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar las ineficiencias e injerencia en las estructuras
de mercado. Finalmente, en consideracin de los efectos de la crisis financiera internacional, se
establece la Ley que consagra la dacin en pago para los crditos hipotecarios y la compra de
vehculos (2012), figura por la cual las deudas hipotecarias y de vehculos que no puedan ser
pagadas quedan saldadas con la entrega del bien (evitando los desahucios como los acontecidos en
Espaa que fueron resultados de la crisis financiera y la burbuja inmobiliaria), reivindicando que el
17
Stiglitz, J (2002). El malestar de la globalizacin. 18
Reinhart, C., Rogoff, K (2008). Banking Crises: An Equal Opportunity Menace National Bureau of Economic Research Working Paper. 19
Caprio, G, Klingebiel, D (1996). Bank insolvencies, Cross Country Experiences. 20
Rafael Correa Delgado (2014). Entrevista a Diario El Telgrafo citado en El crdito de consumo creci 15% durante el primer trimestre, 28 de
abril de 2014. 21
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desarrollo debe tener como centro al ser humano y no a los mercados o a la produccin.
Es en este contexto que el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, es otro camino
para potenciar al Sistema Econmico, Social y Solidario, pues busca adecuar y modificar la
regulacin y normativa vigente, para evitar que puedan perpetuarse los errores histricos del
pasado, cuando la banca impona las leyes y la normativa de control para reforzar las estructuras de
poder econmico concentradoras y excluyentes y consecuentemente profundizar las brechas
sociales. No menos importante, el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, busca
fomentar el acceso a los servicios financieros y la democratizacin del crdito, y a su vez potenciar
el rol de las actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la inversin productiva
nacional, as como el consumo social y ambientalmente responsable22
. As, este instrumento legal
busca que los que vuelvan a dominar sean los seres humanos, [] y lograr que las sociedades controlen a los mercados23.
El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero propende al fortalecimiento, a la
reorganizacin y funcionamiento eficiente de la institucionalidad creada por la Constitucin de la
Repblica, y est organizado en tres libros, el primero, que se refiere al sistema monetario y
financiero, el segundo que regula al mercado de valores, y el tercero que regula el rgimen de
seguros. El proyecto incorpora adems, en sus disposiciones reformatorias, ajustes a la legislacin
fiscal con el propsito de ordenar de mejor manera las finanzas pblicas a travs de la eliminacin
de pre asignaciones presentes en leyes cuya vigencia es anterior a la Constitucin de la Repblica.
Las principales reformas que introduce el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero son
la integracin en un solo rgano de la regulacin monetaria y financiera y su separacin del control;
la recuperacin para el Estado de instrumentos de poltica monetaria; el reordenamiento del Sistema
Financiero Nacional tanto en su estructura de gestin, solvencia, manejo de la liquidez y el crdito;
mejora de las capacidades de supervisin y de la capacidad del Estado para enfrentar crisis
sistmicas; la regulacin del crdito a cargo de entidades financieras y no financieras; la regulacin
del mercado de valores; y, finalmente, el fortalecimiento del rgimen de seguros privados.
El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero fue puesto a consideracin, discutido y
analizado en una primera etapa con las instituciones financieras pblicas, organismos de control y
Banco Central del Ecuador; y en una segunda etapa, con las instancias polticas de la Funcin
Ejecutiva.
Sobre la base de lo expuesto se somete a consideracin el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario
y Financiero que tiene el carcter de orgnico de acuerdo con el artculo 133 numeral 1 de la
Constitucin de la Repblica.
22
Idem 23
Rafael Correa Delgado (2012). Cdiz, Cumbre Iberoamericana.
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La Asamblea Nacional
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artculo 261 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica, el Estado
central tendr competencias exclusivas sobre las polticas econmica y monetaria, entre otras;
Que el artculo 283 de la Carta Suprema del Estado establece que el sistema econmico es social y
solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relacin dinmica y
equilibrada entre sociedad, Estado y Mercado, en armona con la naturaleza; tiene como objetivo
garantizar la produccin y reproduccin de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el Buen Vivir; y prescribe que el sistema econmico se integra por las formas de
organizacin econmica, pblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las dems que la
Constitucin determine.
Que el artculo 284 de la Constitucin de la Repblica dispone que la poltica econmica tendr los
siguientes objetivos: 1) Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional;
2) Incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmicas, la acumulacin
del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las
actividades productivas complementarias en la integracin regional; 3) Asegurar la soberana
alimentaria y energtica; 4) Promocionar la incorporacin del valor agregado con mxima
eficiencia, dentro de los lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas;
5) Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracin entre regiones, en el
campo, entre el campo y la ciudad, en lo econmico, social y cultural; 6) Impulsar el pleno empleo
y valorar todas las formas de trabajo con respeto a los derechos laborales; 7) Mantener la estabilidad
econmica, entendida como el mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo; 8)
Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y
eficientes; 9) Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;
Que, de acuerdo con el artculo 302 numerales 2 y 3 de la Constitucin de la Repblica, la poltica
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendr