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 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K 8644 ( 1517) 2014. K s! ( "#) 2014. A) 6.$ Es%&'* ++ +& * !,&- !/ - /&s%&' +& * +s%,&s &! &* !'s 5 +&* /3',* 162 +&* C+ +&* T/. El inciso final del numeral 1 del nuevo artículo 163 bis del Código del Trabajo, establece que las normas allí previstas en relación con la comunicación del término del con trat o por la nuev a cau sal, su contenido doc umen tos adjunt os se aplicar! n de forma preferente a aquellas prev istas en el artículo 16" del mismo cuerpo legal, no produc iéndose en ning #n caso el efecto se $alado en su inciso % &, esto es, de no ponerse término al contrato de trabajo en caso de no acreditarse el pago de las coti'aciones previsionales( Ello guarda co)erencia con la especialidad de la nueva causal, las circunstancias de )ec)o en que ella se funda, * insolvencia liquidación de bienes del empleador * sin perjuicio que las coti'aciones adeudadas no pueden ser estimadas como renunciadas por el trabajador( ORD(+ N #51" 057 MA T . I!s*-&!' +&* &%*&+/9 T:/! +& '!/ +& /9 ;&'< 9 C ,! ' ' !9 ; ',* + I!s %& '' ! +&* T/ 9 I!+&!='! s,s,- +& -s %/&-9 M!9 P/&>&/&!' +& %9 L3&9 I!+&!='! %/ ?s +& s&/-'9 P/&>&/&!' +& %9 L3 &9 I!+&! ='! %/ >,&/ & /!*@ %/ %&/ s %s! * %/&! * / s9 C%* ++ +& !+&!=' !&s9 P/&>&/&!' +& %9 L3&9 ;!,9 O/&!9 O%/,!++ RDIC. ija sentido  alcance de los artículos  3%-,  1& transitorio , de la le .&"-(/"-, que modifica los artículos 61, 1/"  103 del Código del Trabajo , le incorpora a rtículo 163bis, sobre nu eva causal leg al de término del contrato de trabajo por quiebra del empleador( ANT.  2ficio (4( .&1"%, de "3(-/("-15, de uperintendenta de nsolvencia 7eemprendimiento( ;UENTE. Código del Trabajo, arts( 61, 163 bis, 1/"  103( Código Civil , art( "5/" .&s( %& 0&( 8e .&"-(/"-, arts( 356 .&5, 3%-, 1& transitorio( ANTIAO@ 0".0".2014 DE DIRECTOR DEL TRABAJO A R. JE;E DEPA RTA MEN TO DE INPECC IÓN 9or ra'ones de buen servicio, se )a estimado necesario fijar el sentido alcance de las disposicione s contenidas en el artículo 3%-, primero transito rio, de la le .&"-(/"-, publicada en el :iario 2ficial de -;(-1("-15, que modifica los artículos 61, 1/" 103 del Código del T rabajo e incorpora el artículo 163 bis, que introduce una nueva causal de término de contrato de trabajo por encontrarse el empleador sujeto a un procedimiento concursal judicial de liquidación, o anterior declaratoria de quiebra( obre el particular, c#mpleme informar a <d( lo siguiente+ 8a 8e .&"-(/"-, o de 7eorgani'ación   8iquidación  de  =ctivos de Empresas  9ersonas, que sustitue el régimen concursal actual de la 8e de 4uiebras .&10(1/ %, contenid a en el 8ibro > del Código de Co mercio, por un sistema gen eral de procedimientos concursales destinados a reorgani'ar, repactar ?o en #ltima instancia, liquidar  los pasivos  activos de una empresa o persona deudora,  perfecciona  el rol de la uperintendencia  de 4uiebras, reempla'!ndola  por  la uperintendencia  de nsolvencia   7eemprendimiento , en su artículo  3%-, incorpora fundamentalmente una nueva causal de término del contrato de trabajo, basada en la e@istencia de una declaración judicial

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DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURÍDICO

K 8644 ( 1517) 2014.K s! ( "#) 2014.

A) 6.$ Es%&'*++ +& * !,&- !/- /&s%&' +& * +s%,&s&! &* !'s 5 +&* /3',* 162 +&* C+ +&* T/.

El inciso final del numeral 1 del nuevo artículo 163 bis del Código delTrabajo, establece que las normas allí previstas en relación con la comunicación deltérmino del contrato por la nueva causal, su contenido documentos adjuntos seaplicar!n de forma preferente a aquellas previstas en el artículo 16" del mismo cuerpolegal, no produciéndose en ning#n caso el efecto se$alado en su inciso %&, esto es, deno ponerse término al contrato de trabajo en caso de no acreditarse el pago de las

coti'aciones previsionales( Ello guarda co)erencia con la especialidad de la nuevacausal, las circunstancias de )ec)o en que ella se funda, * insolvencia liquidación debienes del empleador * sin perjuicio que las coti'aciones adeudadas no pueden ser estimadas como renunciadas por el trabajador(

ORD(+ N #51" 057 MAT. I!s*-&!' +&* &%*&+/9 T:/! +& '!/ +& /9;&'<9 C,!''!9 ;',*+ I!s%&''! +&* T/9I!+&!='! s,s,- +& -s %/&-9 M!9 P/&>&/&!' +&%9 L3&9 I!+&!='! %/ ?s +& s&/-'9 P/&>&/&!' +&%9 L3&9 I!+&!='! %/ >,&/ &/!*@ %/ %&/s%s!* %/&!* /s9 C%*++ +& !+&!='!&s9

P/&>&/&!' +& %9 L3&9 ;!,9 O/&!9 O%/,!++RDIC.  ija  sentido    alcance  de  los artículos  3%-,   1&  transitorio, de  la  le.&"-(/"-, que modifica los artículos 61, 1/"  103 del Código del Trabajo,

le incorpora artículo 163bis, sobre nueva causal legal de término delcontrato de trabajo por quiebra del empleador(ANT. 2ficio (4( .&1"%, de "3(-/("-15, de uperintendenta de nsolvencia 7eemprendimiento(;UENTE. Código del  Trabajo, arts( 61, 163  bis, 1/"  103( Código  Civil,art( "5/" .&s( %& 0&( 8e .&"-(/"-, arts( 356 .&5, 3%-, 1& transitorio(

ANTIAO@ 0".0".2014

DE DIRECTOR DEL TRABAJOA R. JE;E DEPARTAMENTO DE INPECCIÓN 

9or ra'ones de buen servicio, se )a estimado necesario fijar el sentido alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 3%-, primero transitorio, de lale .&"-(/"-, publicada en el :iario 2ficial de -;(-1("-15, que modifica los artículos 61,1/" 103 del Código del Trabajo e incorpora el artículo 163 bis, que introduce unanueva causal de término de contrato de trabajo por encontrarse el empleador sujeto aun procedimiento concursal judicial de liquidación, o anterior declaratoria de quiebra(

obre el particular, c#mpleme informar a <d( lo siguiente+

8a  8e  .&"-(/"-,  o  de  7eorgani'ación     8iquidación   de   =ctivos  deEmpresas  9ersonas, que sustitue el régimen concursal actual de la 8e de 4uiebras.&10(1/%, contenida en el 8ibro > del Código de Comercio, por un sistema general deprocedimientos concursales destinados a reorgani'ar, repactar ?o en #ltima instancia,liquidar   los  pasivos    activos   de  una  empresa  o  persona  deudora,    perfecciona   el  rol  de  lauperintendencia   de  4uiebras,  reempla'!ndola   por   la  uperintendencia   de  nsolvencia  7eemprendimiento , en su artículo 3%-, incorpora fundamentalmente una nueva causal detérmino del contrato de trabajo, basada en la e@istencia de una declaración judicial

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concursal de liquidación de bienes por insolvencia del empleador, estableciendo efectosindemni'atorios  en favor  de los trabajadores  afectados,  otras materias relacionadas sobrefuero finiquitos, con lo cual se )a venido a llenar importantes vacíos e@istentes en lalegislación   laboral  respecto  de  los  efectos  que  producía  la  quiebra  del  empleador ,  entreotros, en la vigencia de los contratos de trabajo, materia que a falta de legislación e@presa ,

tanto  los  índicos  de  4uiebras  como  la   jurisprudencia   judicial  )abían  manifestado

posiciones 

cambiantes, 

asimilando 

en 

ciertos 

casos 

dic)a 

terminación 

a la causal de fuer'amaor , o  de  conclusión  de  los  servicios que dieron origen al contrato, sin derec)o aindemni'aciones, a menos que la quiebra fuera posteriormente declarada culpable odolosa, o #ltimamente, a la prevista en el inciso 1& del artículo 161 del Código del Trabajo,esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio(

 =simismo, aborda otras materias  derivadas de la quiebra del empleador enrelación con el fuero laboral el otorgamiento del finiquito, las coti'aciones previsionalesimpagasA el pago administrativo la verificación de los créditos por remuneraciones,indemni'aciones dem!s beneficios en favor de los trabajadores, los privilegioslegales para sus pagos(

8a 

falta 

de 

regulación 

legal 

al 

respecto, 

afectaba 

la 

certe'a 

de 

lostrabajadores  sobre la continuidad, vigencia dem!s efectos de la relación laboral, el pago desus prestaciones  la obtención e@pedita del finiquito  para su reinserción laboral u obtencióndel seguro de desempleo, en caso de la quiebra del empleador, aspectos que se   )antenido en especial consideración para superarlos en las nuevas disposiciones legalesaprobadas, como se e@presa en el ensaje del correspondiente proecto de le(

9ues bien, el artículo 3%- de la aludida le .& "-(/"-, establece+

“Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyotexto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº, del !inisterio del Trabajo y "re#isión $ocial, del a%o &''()

“* $ustitúyese,  en  el   inciso  cuarto  de  su  art+culo  , el texto -ue se%ala)

“no exceder., respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos m+nimosmensuales por cada a%o de ser#icio y fracción superior a seis meses, con un l+mite dediez a%os/ y el saldo si lo 0ubiere, ser. considerado cr1dito #alista2, por la siguientefrase) “se regir. por lo establecido en dic0a norma23

 

B &* Interc.lase el siguiente art+culo ( bis)

“4rt+culo ( bis35 6l contrato de trabajo terminar. en caso -ue el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de li-uidación3 "ara todos losefectos legales, la fec0a de t1rmino del contrato de trabajo ser. la fec0a de dictación de

la resolución de li-uidación3 6n este caso se aplicar.n las siguientes reglas)

35  6l   li-uidador   deber.  comunicar   al   trabajador, personalmente o por carta certificada en#iada al   domicilio se%alado  en el contrato de trabajo, el t1rmino de larelación laboral   en  #irtud   de la  causal   se%alada  en  este  art+culo,  adjuntando  a dic0acomunicación  un certificado  emitido   por   la  $uperintendencia  de  Insol#encia  y 7eemprendimiento -ue deber.  indicar   el   inicio  de  un   procedimiento  concursal   deli-uidación  respecto  del   empleador ,  as+   como  el   tribunal   competente, la indi#idualizacióndel proceso y la fec0a en -ue se dictó la   resolución  de  li-uidación  correspondiente3  6l li-uidador  deber. realizar  estas comunicaciones dentro de un  plazo no superior  a seis d+as0.biles  contado  desde  la  fec0a  de notificación de la resolución de li-uidación por el 

tribunal -ue conoce del procedimiento concursal de li-uidación3 6l error u omisión en-ue se incurra con ocasión de esta comunicación   no  in#alidar.  el   t1rmino  de  la relaciónlaboral en #irtud de la causal se%alada en este art+culo3“

“8entro del mismo plazo, el li-uidador deber. en#iar copia de lacomunicación mencionada en el inciso anterior a la respecti#a Inspección del Trabajo39as Inspecciones del Trabajo tendr.n un registro de las comunicaciones de t1rmino decontrato de trabajo -ue se les en#+en, el -ue se mantendr. actualizado con lascomunicaciones recibidas en los últimos treinta d+as 0.biles32

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“9a Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, constatar. el cumplimiento  de lo establecido en este número3 6n caso de incumplimiento por partedel li-uidador ,  la  Inspección  del   Trabajo  deber. informar   a  la  $uperintendencia  deInsol#encia y 7eemprendimiento,  la  -ue   podr.  sancionar   los  0ec0os  imputables  al li-uidador , de conformidad  con lo establecido en el  art+culo ((:  de la 9ey de 7eorganizacióny 9i-uidación de 4cti#os de 6mpresas y "ersonas, sin perjuicio de la responsabilidad 

-ue le pueda corresponder en #irtud del ".rrafo ; del T+tulo I< del 9ibro $egundo del Código "enal32

“6stas normas se aplicar.n de forma preferente a lo establecido en el art+culo & y en ningún caso se producir. el efecto establecido en el inciso -uinto dedic0o art+culo32

“& 35  6l   li-uidador ,  en  representación  del deudor, deber. pagar al trabajador una indemnización en dinero, sustituti#a del a#iso pre#io, e-ui#alente al 

 promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales de#engadas, si es -ue las0ubiere3 6n el caso de -ue existan menos de tres remuneraciones mensualesde#engadas, se indemnizar. por un monto e-ui#alente al promedio de las últimas doso, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar e-ui#aldr. a la última remuneraciónmensual de#engada32

“(35 $i el contrato de trabajo 0ubiere estado #igente un a%o o m.s, el li-uidador ,  en  representación  del   deudor ,  deber.  pagar   al trabajador una indemnización

 por  a%os de ser#icio e-ui#alente a a-uella -ue el empleador estar+a obligado a pagar encaso -ue  el   contrato  terminare  por   alguna  de  las  causales  se%aladas  en  el   art+culo  3  6l monto  de  esta  indemnización  se  determinar.  de  conformidad a lo establecido en losincisos primero y segundo del art+culo (3 6sta indemnización ser. compatible con laestablecida en el número & anterior32

“=35 

No se re-uerir. solicitar la autorización pre#ia del juez competenterespecto  de los trabajadores -ue al momento del t1rmino del contrato de trabajotu#ieren fuero32

“Con todo, trat.ndose de trabajadores -ue estu#ieren gozando del fuero maternal  se%alado en el art+culo &', el li-uidador, en representación del deudor,deber.  pagar  una indemnización e-ui#alente a la última remuneración mensual  de#engada

 por  cada uno de los meses -ue restare de fuero3 $i el t1rmino de contrato ocurriere en #irtud de  este  art+culo,  mientras  el   trabajador   se  encontrare  0aciendo  uso  de  los  descansos  y 

 permisos  a  -ue  se  refiere  el art+culo >:, no se considerar.n para el c.lculo de estaindemnización  las semanas durante las cuales el trabajador tenga derec0o a lossubsidios deri#ados de a-u1llos3 6sta indemnización ser. compatible con laindemnización por a%os de ser#icio -ue deba pagarse en conformidad al número (anterior, y no lo ser. respecto de a-uella indemnización regulada en el número & 

 precedente32

“?35 6l li-uidador deber. poner a disposición del trabajador el respecti#ofini-uito a  lo menos diez  d+as antes de  la expiración del per+odo de #erificación ordinariade  cr1ditos -ue establece la 9ey de 7eorganización y 9i-uidación de 4cti#os de6mpresas y "ersonas32

“ 6l fini-uito suscrito por el trabajador se entender. como antecedentedocumentario suficiente para justificar un pago administrati#o, sin perjuicio de los otros

documentos -ue sir#en de fundamento para su pago conforme al art+culo &== de la 9ey de 7eorganización y 9i-uidación de 4cti#os de 6mpresas y "ersonas32

“6l  fini-uito suscrito  por  el  trabajador  deber. ser  autorizado  por  un !inistrode  @ ,  sea  1ste  Notario  "úblico  o Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizaciones

 pre#isionales  se  encuentren  impagas3 8eber., adem.s, ser acompa%ado por el li-uidador al Tribunal -ue conoce del procedimiento concursal de li-uidación, dentro delos dos d+as siguientes a su suscripción3 6ste fini-uito se regir. por las siguientesreglas)

#

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a* $e  entender.  como  suficiente  #erificación  de  los  cr1ditos   por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones -ue consten en dic0oinstrumento/

b* $i el trabajador 0iciere reser#a de acciones al suscribir el fini-uito, la#erificación o pago administrati#o estar. limitada a las cantidades aceptadas por el 

trabajador, y

c* Cual-uier estipulación -ue 0aga entender -ue el trabajador renunciatotal o parcialmente a sus cotizaciones pre#isionales se tendr. por no escrita32

“Con  todo,  el   li-uidador   deber.  reser#ar   fondos, si los 0ubiere, respectode  a-uellos  fini-uitos  no  suscritos  por   los trabajadores o no acompa%ados por el li-uidador al   tribunal   -ue  conoce  del   procedimiento  concursal   de  li-uidación  dentro  del 

 plazo  se%alado  en el p.rrafo tercero de este número, por un per+odo de treinta d+ascontado desde la fec0a en -ue el correspondiente fini-uito fue puesto a disposición del respecti#o trabajador32

“(* Interc.lase,  en  el inciso primero de su art+culo ;&, a continuacióndel #ocablo “art+culos“, la expresión “( bis,23

“=* 7eempl.zase la letra b* del art+culo :(5!, por la siguiente)

“b* por tener la empresa de ser#icios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de li-uidación, sal#o -ue se decrete la continuidad desus acti#idades económicas323

9ues  bien,  corresponde  anali'ar   a  continuación,  las  diversasmodificaciones  antes transcritas, introducidas al Código del Trabajo, e@poniendo en primer término, por ra'ones de sistemati'ación relevancia, las relativas a la introducción de la

nueva 

causal legal de término del contrato de trabajo, sus efectos, para posteriormentetratar  las que se refieren a alteraciones a las disposiciones legales a vigentes del mismoCódigo(

I.$  N,&-  ',s*  *&*  +& :/!  +&* '!/ +&  /    s,s  &>&'s&!  ',!    ',!''!@  >!,@  !+&!='!&s@  >,&/    /s  &/s/&*'!+s.

 

A) N,&- ',s* *&* +& :/! +&* '!/ +& /(

El artículo 163 bis, introducido al Código del Trabajo por el .&" del artículo3%- de la le .&"-(/"-, contiene una nueva causal legal de término del contrato de

trabajo, la que se configura por )aber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, circunstanciasuficiente para producir dic)o efecto, cua invocación corresponde efectuar al liquidador designado en dic)o procedimiento(

Cabe agregar , que esta causal opera a#n cuando se apruebe la continuaciónde las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador celebrar! los nuevoscontratos de trabajo que estime necesarios para llevar  adelante tal continuación(  =sí se desprendede la )istoria del establecimiento de la le en especial del ensaje correspondiente(

 A) 1.$  ;&'< +& :/! +&* '!/(

9ara todos los efectos legales, la fec)a de término del contrato de trabajoser! la fec)a de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de losbienes del empleador, no la de su notificación, la que tendr! importancia para el cómputodel pla'o del aviso o comunicación que debe darse al trabajador del término de su contrato,seg#n se ver! a continuación(

A) 2.$  C,!''! +&* :/! +&* '!/. P*= %/ &>&',/ *',!''!. E/// , s! &! ,& s& !',// &! * ',!''!.

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El  liquidador designado por el jue' en el procedimiento concursal ser!quién deba comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada aldomicilio de éste se$alado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral por lacircunstancia de )aberse dictado la resolución judicial de liquidación de los bienes delempleador(

Cabe precisar, que el liquidador tendr! un pla'o fatal de )asta seis días

)!biles, contados desde la fec)a de notificación de la resolución judicial de liquidación debienes, para efectuar la comunicación al trabajador(

El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación noinvalidar! el término de la relación laboral por la causal a referida(

A) #.$ D',&! ,& s& +&& +,!/ * ',!''!.

El liquidador  debe adjuntar  a la respectiva comunicación, un certificado  emitidopor  la uperintendencia  de nsolvencia 7eemprendimiento, que contenga los datos del iniciodel procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente,la individuali'ación del proceso, la fec)a de dictación de la resolución de liquidación( 

A) 4.$ E!-3 +& '% +& * ',!''! * I!s%&''! +&* T/.R&s/ +& &ss ',!''!&s.

:entro del mismo pla'o en que se debe dar la comunicación al trabajador, elliquidador enviar! copia de ella a la respectiva nspección del Trabajo, la que deber! llevar un registro de las mismas, actuali'ado con las comunicaciones recibidas en los #ltimostreinta días )!biles( 

A)  5.$  A/,'!&s  +&  *  I!s%&''!  +&*  T/(  I!',%*&!s  +&**,++/ (

8a respectiva nspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deber!constatar el cumplimiento de los requisitos relativos a la comunicación certificado que sedebe  adjuntar a la misma por parte del liquidador( En caso de verificar incumplimiento detales requisitos deber! informarlo a la uperintendencia de nsolvencia 7eemprendimiento,la que podr! sancionar administrativamente, perseguir la responsabilidad penal delliquidador, de ser ello procedente(

A) 6.$ Es%&'*++ +& * !,&- !/- /&s%&' +& * +s%,&s&! &* !'s 5 +&* /3',* 162 +&* C+ +&* T/.

El inciso final del numeral 1 del nuevo artículo 163 bis del Código delTrabajo, establece que las normas allí previstas en relación con la comunicación del

término del contrato por la nueva causal, su contenido documentos adjuntos seaplicar!n de forma preferente a aquellas previstas en el artículo 16" del mismo cuerpolegal, no produciéndose en ning#n caso el efecto se$alado en su inciso %&, esto es, deno ponerse término al contrato de trabajo en caso de no acreditarse el pago de lascoti'aciones previsionales( Ello guarda co)erencia con la especialidad de la nuevacausal, las circunstancias de )ec)o en que ella se funda, * insolvencia liquidación debienes del empleador * sin perjuicio que las coti'aciones adeudadas no pueden ser estimadas como renunciadas por el trabajador(

Como es sabido, el artículo 16" del Código del Trabajo que, como se dijera ,

no tiene aplicación  en el caso de invocarse la nueva causal, regula el aviso de término de

contrato 

respecto de 

las causales de 

los 

n#meros 

5, 

% o 6 del artículo 1%;, o del artículo 16- ,estableciendo  su contenido, comunicación, pla'o  copia del mismo, precisando que si seinvoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, del inciso 1&del artículo 161, el aviso debe darse con a lo menos treinta días de anticipación, oindemni'arse  este aviso previo con el pago equivalente al  #ltimo mes de remuneración( 8amisma norma establece adem!s, la obligación de informar al trabajador el pago de lascoti'aciones previsionales devengadas )asta el #ltimo día del mes anterior al deldespido, adjuntando los comprobantes respectivos, conminando que si ellas no est!n aldía al momento del despido, éste no producir! el efecto de poner término al contrato, le

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Dustos, pudiendo el empleador, no obstante, convalidarlo enterando tales coti'aciones,manteniendo mientras tanto la obligación de pago de las remuneraciones dem!sprestaciones contractuales del trabajador )asta dic)a convalidación( 9ues bien, estanormativa general no tendr! aplicación en la nueva causal de término del contrato detrabajo en estudio, en particular la nulidad del despido en el caso e@presado, en ra'ónde la especialidad realidad f!ctica de la misma, de insolvencia del empleador, que

de e@igirse en la ocasión produciría al respecto incerte'a jurídica dilación en lasituación del trabajador, afectando a la ve' el proceso de verificación, de cierre liquidación de fondos en favor de todos los acreedores, seg#n la nueva le .& "-(/"-(

 

A) 7.$ P +& !+&!='! s,s,- +&* -s %/&-. P/&>&/&!'%/ s, % *3&.

8a nueva disposición legal contempla la obligación del liquidador depagar al trabajador, en representación del deudor, una indemni'ación en dinero,sustitutiva del aviso previo, pese a que no opera este aviso, equivalente, no a la #ltima,sino al promedio de las tres #ltimas remuneraciones mensuales devengadas, si las)ubiere, de ser menos de tres, por el promedio de dos, en su defecto, por la #ltimaremuneración mensual devengada( Cabe acotar, que el legislador establece promedios

al efecto, los que podrían ser m!s demostrativos del ingreso previo del trabajador,atendida la situación económica del empleador su empeoramiento(

Corresponde agregar, que el artículo 356 de la misma le "-(/"- enan!lisis, en su .&5, sustituó el artículo "5/" del Código Civil, inserto en el 8ibro > TítuloF8, B:e la 9relación de CréditosG, que regula la primera clase de créditos, incluendo enel  lugar .&% de preferencia de pago, junto con las remuneraciones, “la indemnizaciónestablecida en el número & del art+culo ( bis del Código del Trabajo con un l+mite deno#enta unidades de fomento al #alor correspondiente al último d+a del mes anterior al de su pago, consider.ndose #alista el exceso si lo 0ubiere332 

 

:e 

consiguiente, 

la 

indemni'ación 

sustitutiva 

del 

aviso 

previo 

en 

estudio )asido incluida en forma relevante mejorada en el lugar .&%, no .&0&, de los créditos deprimera clase establecidos  en el artículo "5/" del Código Civil, para su pago preferencial ,

)asta un tope de ;- <( En el e@ceso, ser! un crédito valista, sin preferencia(

A) 8.$ P +& !+&!='! %/ ?s +& s&/-'(

 =simismo, si el contrato de trabajo )ubiere estado vigente un a$o o m!s , elliquidador, en representación del deudor, deber! pagar al trabajador una indemni'aciónpor  a$os de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código, esto es, necesidades de laempresa, establecimiento o servicio, o desa)ucio del contrato en los casos que este

procede( El monto de esta indemni'ación, se determinar! de acuerdo a lo establecidoen los incisos 1&  "& del artículo 163, esto es, corresponder! a la convenida individual ocolectivamente con el trabajador, siempre que fuere de un monto superior a la legal encaso contrario, o en ausencia de pacto, deber! pagarse por tal concepto una sumaequivalente a treinta días de la #ltima remuneración mensual devengada por cada a$ode servicio fracción superior a seis meses, con un límite m!@imo de 33- días deremuneración( Esta indemni'ación ser! compatible con la sustitutiva del aviso previo(

A) ".$ N s& /&,&/& +&s>,&/ +& *s /+/&s ,& =! +& >,&/*  &!  +&  *  &/!'!  +&*  '!/.  I!+&!='!  +&*  >,&/  &/!*  %s!* %/&!* +&* /+/ /s. C%*++&s +& &s !+&!='!.

Como se desprende de lo a anali'ado, la causal del nuevo artículo 163bis significa el término de todos los contratos de trabajo que se encontraren vigentesrespecto del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, sea quesus titulares estén o no en goce de fuero laboral(

En este sentido, el .&5 del artículo 163 bis, establece que no serequerir! solicitar la autori'ación previa de desafuero al jue' competente para aplicar lacausal de término de contrato en an!lisis, respecto de aquellos trabajadores afectos afuero laboral en conformidad al artículo 1/5 del Código del Trabajo(

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in perjuicio de lo anterior, trat!ndose de una trabajadora que estuvierego'ando de fuero maternal * que comien'a desde el inicio del embara'o dura )astaun a$o después de terminado el reposo post natal e@cluido el permiso postnatal parental,* o del fuero del trabajador  que estuviere usando el permiso postnatal parental, o del fuerode  trabajadores   que  )aan  obtenido  el  cuidado  personal  del  menor   o su tuición deconformidad a la 8e de =dopción, se$alados en el artículo "-1 del Código, como

asimismo,  deben entenderse  comprendidos   el  fuero  del  padre,  o  de a quien le fuereotorgada la custodia del menor ,  en  caso  de  muerte  de  la  madre  en  el  parto  o  durante  elperíodo del permiso posterior  a éste, que utilicen tal permiso o el resto del mismo destinadoal  cuidado  del  menor ,  previsto en  el artículo 1;%, inciso 3&, del Código, el liquidador, enrepresentación del deudor, deber! pagarles una indemni'ación equivalente a la #ltimaremuneración mensual devengada por cada mes que reste del respectivo fuero,contado desde la terminación del contrato( Esta   indemni'ación   tendría  su  justificación,seg#n la )istoria fidedigna del establecimiento de la le que nos ocupa, en que el fueromaternal cumple adem!s una finalidad alimentaria, de garanti'ar el ingreso de la o delbeneficiario en vista especialmente de las necesidades del )ijo menor en su primeraetapa de vida desarrollo(

Cabe precisar , que si las trabajadoras  o trabajadores  que se encuentran ental situación )an percibido subsidio durante los períodos de  descanso  de maternidad, ode  uso  de  permiso  postnatal  parental,  respectivamente, los lapsos de pago de talessubsidios no se considerar!n para el c!lculo de la indemni'ación antes aludida,comput!ndose sólo los períodos en que )ubieren percibido remuneración( Ello, por cuanto el subsidio no tiene la naturale'a jurídica de la remuneración, no es de cargodel empleador(

8a indicada indemni'ación por el fuero maternal o parental ser!compatible con la indemni'ación por a$os de servicio que corresponda de acuerdo a lanueva normativa, pero ser! incompatible con la sustitutiva del aviso previo(

A) 10.$ ;!,. P*= %/ s, /&!@ ,/='! -*+&=%/  ,s>'/  &* % +!s/- +& %/&s'!&s &! &* %/'&+&! '!',/s*.

El .&% del artículo 163 bis, establece que el liquidador est! obligado aponer el finiquito a disposición del trabajador, a lo menos , con die' días de anticipación ala e@piración del período de verificación ordinaria de créditos establecido en el respectivoprocedimiento concursal de liquidación(

El finiquito, una ve' suscrito por  el trabajador , autori'ado ante inistro dee, que puede ser .otario 9#blico o nspector del Trabajo, a#n cuando las coti'acionesprevisionales no estén al día, constitue un antecedente   documentario suficiente pararequerir    justificar  un pago administrativo  de lo adeudado al trabajador en el procedimientoconcursal, sin perjuicio de los otros documentos que prevé la le .&"-(/"- en su artículo"55, para el mismo efecto, tales como+ sentencias  judiciales definitivas  firmes o ejecutoriadasrecaídas en reclamos del trabajador deducidos en conformidad a lo dispuesto en elartículo 160 del Código del Trabajo, o el sólo mérito de demandas interpuestas por lostrabajadores con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, o lanotificación al liquidador de la demanda interpuesta con posterioridad al referido inicio(En estos #ltimos casos, el liquidador debe reservar fondos suficientes para el eventoque se acojan las demandas, sin perjuicio de los pagos administrativos que procedan(

Cabe precisar que pagos administrativos son aquellos que el liquidador 

puede efectuar  con cargo a los primeros fondos de que pueda disponer en el procedimientoconcursal, sin necesidad del procedimiento de verificación de créditos( in embargo, lale obliga al liquidador a cuidar que e@istan fondos disponibles suficientes para pagar a los dem!s acreedores de igual o mejor derec)o(

A) 11.$  D&s /&*s ,& /&! &* >!, &! &* %/'&+&!'!',/s* &>&'s.

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El finiquito  debidamente  firmado  autori'ado por inistro de e, debe ser acompa$ado por el liquidador dentro del pla'o de dos días al Tribunal que conoce delprocedimiento concursal, para concretar la verificación de los créditos del trabajador(

Este finiquito, así formali'ado, se regir! por las siguientes reglas+

1 e entender! que sirve como verificación suficiente del crédito del

trabajador  

en 

contra  del  empleador  

deudor , 

para 

el 

pago  de  los  correspondientesestipendios, remuneraciones, asignaciones compensatorias, indemni'aciones otrassumas adeudadas que contengaA

" i el trabajador )iciere reserva de derec)os al suscribir el finiquito, elpago administrativo comprender! mientras tanto sólo las cantidades aceptadas por eltrabajadorA

3  e  tendr!  por   no  escrita,  es  decir , no tiene valide', cualquier estipulación del finiquito que dé a entender que el trabajador renuncia parcial ototalmente a las coti'aciones previsionales que se le adeuden,

5 8os finiquitos no suscritos por los trabajadores, o no acompa$adospor el liquidador al tribunal dentro de los dos días de suscritos, obligan al liquidador areservar fondos en el procedimiento concursal, si los )ubiere, por un pla'o de treintadías, contado desde la fec)a en que el finiquito se puso a disposición del trabajador,para efectuar su pago, una ve' regulari'adas estas situaciones(

II.$ M+>''!&s &s%&'3>'s +s%s'!&s *&*&s -&!&s +&*C+ +&* T/.

A) M+>''! +&* !'s 4 +&* /3',* 61 +&* C+ +&* T/@s/&  *3&s  +&*  %/-*&  %/  &*  %  +&  *s  !+&!='!&s  *&*&s  '!-&!'!*&s.

El inciso 5& del artículo 61 del Código del Trabajo, en su te@to fijado por la le .& "-(/"-, dispone+

“6l pri#ilegio por las indemnizaciones legales y con#encionales pre#istoen el número : del art+culo &=;& del Código Ci#il, se regir. por lo establecido en dic0anorma3 $i 0ubiere pagos parciales, 1stos se imputar.n al m.ximo referido32

9or su parte, el .&0 del artículo "5/" del Código Civil, reempla'ado por el artículo 356, n#mero 5, de la misma le .& "-(/"-, referido a la primera clase decréditos, en el lugar 0 de éstos, comprende+

“:35 9as indemnizaciones legales y con#encionales de origen laboral -ue les correspondan a los trabajadores, -ue est1n de#engadas a la fec0a en -ue se0agan #aler y 0asta un l+mite de tres ingresos m+nimos mensuales remuneracionales

 por cada a%o de ser#icio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con unl+mite de once a%os3 "or el exceso, si lo 0ubiere, se considerar.n #alistas32

“4simismo, la indemnización establecida en el p.rrafo segundo del número = del art+culo ( bis del Código del Trabajo estar. sujeta a los mismos l+mites

 precedentemente se%alados32

“"ara efectos del c.lculo del pago de la preferencia establecida en estenúmero, los l+mites m.ximos indicados en los p.rrafos primero y segundo ser.n

determinados de forma independiente32

9ues bien, acorde a la modificación  antes citada, debe entenderse que lasindemni'aciones legales convencionales laborales devengadas a la fec)a en que se)agan valer , tendr!n como límite para efectos de su pago preferente el equivalente a tresingresos mínimos mensuales Bremuneracionales,B calificación que la norma anterior nocontemplaba, por  cada a$o de servicio  fracción superior  a seis meses por cada trabajador,con un límite de once a%os, aument!ndose en un a$o el tope preferente anterior,precisando que en los e@cesos, ser!n créditos valistas, es decir, sin preferencia(

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Corresponde agregar , que similares límites para efectos de la preferenciase aplicar!n a las indemni'aciones que proceda pagar por el resto del fuero maternal parental del trabajador otros a que se refiere el .&5 del artículo 3%-, en estudio elpunto = ; de este dictamen, debiendo precisarse que los referidos límites para estasindemni'aciones se deber!n calcular en forma independiente separada de los límitesque corresponda respecto de las otras indemni'aciones legales o convencionales que

se deba pagar como sería la por a$os de servicio, sin que proceda acumularlas( 

 =simismo,  de  lo  e@puesto  se  infiere  que  los  topes o límites antesse$alados  no  regir!n  para  la  indemni'ación   prevista  en el .&", del artículo 3%-, osustitutiva del aviso previo, cuo m!@imo preferente alcan'a a ;- <( seg#n lo disponeel .&% modificado del  mismo artículo "5/" del Código Civil, como se e@plica en el punto =/(* de este dictamen(

En síntesis, la modificación  introducida al inciso 5& del artículo 61 del Códigodel Trabajo )a tenido por finalidad uniformar su te@to a lo dispuesto en el nuevo .&0 delartículo "5/" del Código Civil, que, como a se e@presara, trata sobre el privilegio de pago

con sus límites de las indemni'aciones legales convencionales por a$os de servicio fuero antes indicadas, a e@cepción de la sustitutiva del aviso previo, que se rige por el .&% ,

del mismo artículo, con un tope de preferencia propio, precis!ndose de este modo enmejor forma mejor!ndose los límites legales de los privilegios de pago en la nueva le(

B)  M+>''! +&* !'s 1 +&* /3',* 172 +&* C+ +&*T/@ * !&/'*/*& * &F%/&s! “163 bis” 3 

El inciso 1&, del artículo 1/" del Código del Trabajo, en su te@to actualfijado por la le .& "-(/"-, en lo pertinente, dispone+

“"ara los efectos del pago de las indemnizaciones a -ue se refieren losart+culos ( bis, :, ;' y ;, la última remuneración mensual comprender. toda

cantidad -ue estu#iere percibiendo el trabajador por la prestación de sus ser#icios al momento de terminar el contrato,A2

:e acuerdo a esta modificación, la nueva causal de terminación delcontrato de trabajo por )aber sido declarado el empleador sujeto a un procedimientoconcursal de liquidación de bienes, establecida en el artículo 163 bis, se regir! demanera uniforme, para el pago de las indemni'aciones correspondientes, por el mismoconcepto legal amplio de #ltima remuneración mensual establecido para la aplicaciónde lo dispuesto en los artículos 160, 1/- 1/1 del Código del Trabajo(

C)  M+>''! +&* /3',* 18#$M +&* C+ +&* T/@ */&&%*=/ s, *&/ ).

 El artículo 103*, del Código, modificado por la le que nos ocupa, en

su letra b, se$ala+

“6l 8irector del Trabajo podr., por resolución fundada, ordenar lacancelación de la inscripción del registro de una empresa de ser#icios transitorios, enlos siguientes casos)

Bb* por tener la empresa de ser#icios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de li-uidación, sal#o -ue se decrete la continuidad desus acti#idades económicas32  

Como se colige de la modificación anterior, el legislador )a sustituido lae@presión quiebra, por la de procedimiento concursal de liquidación, solo paraadecuarla a la nueva normativa de la le .& "-(/"-(

III.$ G&!' +& *s !,&-s +>''!&s *&*&s.

G&!' +& *s +>''!&s *&*&s !&s /+s@ '!&!+s&! * *& N 20.720.

"

7/17/2019 Articles-564COD Archivo Fuente

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8as modificaciones legales anali'adas en el presente dictamen entrar!nen vigencia el día -; de octubre de "-15, cumplidos nueve meses de la fec)a depublicación de la le en el :iario 2ficial, * lo que ocurrió el ; de enero de "-15,* seg#nlo dispone su artículo primero transitorio que se cita, pla'o computado acorde a loprevisto en el artículo 50 inciso "& del Código Civil(

“8isposiciones Transitorias32 

“4rt+culo   primero35  9a   presente  ley   entrar.  en  #igencia  nue#e  mesesdespu1s  de  su  publicación  en  el   8iario  Bficial, sal#o las disposiciones contenidas en el Cap+tulo I<  y la norma del art+culo (==, las -ue se ajustar.n a lo dispuesto en el numeral : del art+culo tercero transitorio de esta ley3 9as -uiebras, con#enios y cesiones debienes en actual tramitación y a-uellas -ue se inicien antes de la entrada en #igenciade la presente ley se regir.n por las disposiciones contenidas en el 9ibro I del Códigode Comercio32

Como el artículo 3%- en estudio de la le .& "-(/"- no se encuentra enel Capítulo F de ésta, el artículo 355 trata otras materias, estas son las #nicasdisposiciones que tienen vigencia especial seg#n la salvedad de la le, se infiere que elartículo 3%- objeto de este dictamen regir! a partir de la regla general de vigencia antesindicada, es decir, el -; de octubre de "-15(

En consecuencia, con el mérito de lo e@puesto, c#mpleme informar a<d( que el sentido alcance de lo dispuesto en el artículo 3%- primero transitorio dela le .& "-(/"-, que )a modificado el Código del Trabajo en la forma anali'ada, es elcontenido en el cuerpo del presente dictamen, sin perjuicio de la jurisprudenciaadministrativa que se pudiere ir generando con motivo de su aplicación(

aluda a <d(

CHRITIAN MELI GALENCIAABOADO

DIRECTOR DEL TRABAJOJ;CCOJDM+.Ds/,'!Hurídico*9artes*ControlDoletín:eptos( :(T(r(ubdirector

F> :irectores 7egionalesr( ubHefe :epartamento de nspecciónHefe <nidad de Conciliaciónr(Hefe Iabinete inistra del Trabajo 9revisión ocialr( ubsecretario del Trabajo(

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