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 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K 8644 ( 1517) 2014. K s! ( "#) 2014. M$!%$&&&s's's 'ss * ++,'+-+*+* /'s$s * +$'s+ '''s ORD.: N3 #51" 057 MA T . I!s&+!*$ '& 9&$':; T<:! ' *!=:$= ' =:$>$; *?$; C %! *$* @!; $*%&=$' I!s9 ** @! ' & T:$>$ ; I!'!$*@! s%s==%=+$ ' $+s 9:+; M!=; P::!*$ ' 9$; L=; I!'!$*@! 9: $-s ' s:+*; P::!*$ ' 9$; L = ; I!'!$* @! 9: %: $= :!$& 9: 9: s 9s=! $=$& 9$:! =$& =: s; C9$= >& '$' ' !'!$* !s; P::!*$ ' 9$; L=; !%=; O=:$!=; O9:=%!'$' RDIC. Fija sentido y alcance de los artículos  350, y  transitorio , de la ley Nº20.720, que modifica los artículos 1, 172 y 1!3" del #$di%o del &ra'ajo , y le incor(ora a rtículo 13 'is, so're nu e)a causal le% al de t*rmino del contrato de tra'ajo (or quie'ra del em(leador. ANT.  +ficio .-. Nº125, de 23.07.201, de u(erintendenta de /nsol)encia y eem(rendimiento. UENTE. #$di%o del &ra'ajo, arts. 1, 13 'is, 172 y 1!3". #$di%o #i)il , art. 272 Nºs. 5º y !º. ey Nº20.720, arts. 3 , y 350, y 1º transitorio. ANTIAFO 0".0".2014 DE DIRECTOR DEL TRABAJO A R. JEE DEPA RTA MEN TO DE INPECCIÓN or raones de 'uen ser)icio, se 4a estimado necesario fijar el sentido y alcance de las dis(osicione s contenidas en el artículo 350, y (rimero transito rio, de la ley Nº20.720, (u'licada en el iario +ficial de 06.01.201, que modifica los artículos 1, 172 y 1!3" del #$di%o del & ra'ajo e incor(o ra el artículo 13 'is, que intro duce una nue)a causal de t*rmino de contrato de tra'ajo (or encontrarse el em(leador sujeto a un (rocedimiento concursal judicial de liquidaci$n, o anterior declaratoria de quie'ra. o're el (articular, cm(leme informar a 8d. lo si%uiente: a ey Nº20.720, o de eor%aniaci$n  y iquidaci$n  de  9cti)os de m(resas y ersonas, que sustituye el r*%imen concursal actual de la ey de -uie'ras Nº1!.175, contenid a en el i'ro /; del #$di%o de #o mercio, (or un sistema %en eral de (rocedimientos concursales destinados a reor%aniar, re(actar y<o en ltima instancia, liquidar  los (asi)os y acti)os de una em(resa o (ersona deudora, y (erfecciona  el rol de la u(erintendencia  de -uie'ras, reem(la=ndola  (or  la u(erintendencia  de /nsol)encia  y eem(rendimiento , en su artículo  350, incor(ora fundamentalmente una nue)a causal de t*rmino del contrato de tra'ajo, 'asada en la e>istencia de una declaraci$n judicial concursal de liquidaci$n de 'ienes (or insol)encia del em(leador, esta'leciendo efectos indemniatorios  en fa)or  de los tra'ajadores  afectados, y otras materias relacionadas so're fuero y finiquitos, con lo cual se 4a )enido a llenar im(ortantes )acíos e>istentes en la le%islaci$n  la'oral  res(ecto de los efectos que (roducía la quie'ra del em(leador , entre otros, en la )i%encia de los contratos de tra'ajo, materia que a falta de le%islaci$n e>(resa , tanto los índicos  de -uie'ras como la  juris(rudencia  judicial  4a'ían manifestado (osiciones  cam'iantes, asimilando  en ciertos casos dic4a terminaci$n  a la causal de fuera mayor , o de conclusi$n  de los ser)icios que dieron ori%en al contrato, sin derec4o a indemniaciones, a menos que la quie'ra fuera (osteriormente declarada cul(a'le o

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art 163

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DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURÍDICO

K 8644 ( 1517) 2014.K s! ( "#) 2014.

M$!%$&&&s's's 'ss * ++,'+-+*+*/'s$s* +$'s+'''s

ORD.: N3 #51" 057 MAT. I!s&+!*$ '& 9&$':; T<:! ' *!=:$= ' =:$>$;*?$; C%!*$*@!; $*%&=$' I!s9**@! '& T:$>$;I!'!$*@! s%s==%=+$ ' $+s 9:+; M!=; P::!*$ '9$; L=; I!'!$*@! 9: $-s ' s:+*; P::!*$ '

9$; L=; I!'!$*@! 9: %: $=:!$& 9: 9:s9s=!$=$& 9$:!=$& =:s; C9$=>&'$' ' !'!$*!s;P::!*$ ' 9$; L=; !%=; O=:$!=; O9:=%!'$'RDIC.  Fija  sentido  y  alcance  de  los artículos  350,  y 1º  transitorio, de  la  leyNº20.720, que modifica los artículos 1, 172 y 1!3" del #$di%o del &ra'ajo,

y le incor(ora artículo 13'is, so're nue)a causal le%al de t*rmino delcontrato de tra'ajo (or quie'ra del em(leador.ANT. +ficio .-. Nº125, de 23.07.201, de u(erintendenta de /nsol)enciay eem(rendimiento.UENTE. #$di%o del  &ra'ajo, arts. 1, 13  'is, 172 y 1!3". #$di%o  #i)il,art. 272 Nºs. 5º y !º. ey Nº20.720, arts. 3 Nº, y 350, y 1º transitorio.

ANTIAFO 0".0".2014

DE DIRECTOR DEL TRABAJOA R. JEE DEPARTAMENTO DE INPECCIÓN 

or raones de 'uen ser)icio, se 4a estimado necesario fijar el sentidoy alcance de las dis(osiciones contenidas en el artículo 350, y (rimero transitorio, de laley Nº20.720, (u'licada en el iario +ficial de 06.01.201, que modifica los artículos 1,172 y 1!3" del #$di%o del &ra'ajo e incor(ora el artículo 13 'is, que introduce unanue)a causal de t*rmino de contrato de tra'ajo (or encontrarse el em(leador sujeto aun (rocedimiento concursal judicial de liquidaci$n, o anterior declaratoria de quie'ra.

o're el (articular, cm(leme informar a 8d. lo si%uiente:

a  ey  Nº20.720,  o  de  eor%aniaci$n   y  iquidaci$n   de   9cti)os  dem(resas y ersonas, que sustituye el r*%imen concursal actual de la ey de -uie'rasNº1!.175, contenida en el i'ro /; del #$di%o de #omercio, (or un sistema %eneral de(rocedimientos concursales destinados a reor%aniar, re(actar y<o en ltima instancia,liquidar   los  (asi)os  y  acti)os   de  una  em(resa  o  (ersona  deudora,  y  (erfecciona   el  rol  de  lau(erintendencia   de  -uie'ras,  reem(la=ndola   (or   la  u(erintendencia   de  /nsol)encia  yeem(rendimiento , en su artículo 350, incor(ora fundamentalmente una nue)a causal det*rmino del contrato de tra'ajo, 'asada en la e>istencia de una declaraci$n judicialconcursal de liquidaci$n de 'ienes (or insol)encia del em(leador, esta'leciendo efectos

indemniatorios 

en fa)or  

de los tra'ajadores 

afectados, y otras materias relacionadas so'refuero y finiquitos, con lo cual se 4a )enido a llenar im(ortantes )acíos e>istentes en lale%islaci$n   la'oral  res(ecto  de  los  efectos  que  (roducía  la  quie'ra  del  em(leador ,  entreotros, en la )i%encia de los contratos de tra'ajo, materia que a falta de le%islaci$n e>(resa ,

tanto  los  índicos  de  -uie'ras  como  la   juris(rudencia   judicial  4a'ían  manifestado(osiciones cam'iantes, asimilando  en ciertos casos dic4a terminaci$n  a la causal de fueramayor , o  de  conclusi$n  de  los  ser)icios que dieron ori%en al contrato, sin derec4o aindemniaciones, a menos que la quie'ra fuera (osteriormente declarada cul(a'le o

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dolosa, o ltimamente, a la (re)ista en el inciso 1º del artículo 11 del #$di%o del &ra'ajo,esto es, necesidades de la em(resa, esta'lecimiento o ser)icio.

 9simismo, a'orda otras materias  deri)adas de la quie'ra del em(leador enrelaci$n con el fuero la'oral y el otor%amiento del finiquito, las cotiaciones (re)isionalesim(a%as? el (a%o administrati)o y la )erificaci$n de los cr*ditos (or remuneraciones,indemniaciones y dem=s 'eneficios en fa)or de los tra'ajadores, y los (ri)ile%ios

le%ales (ara sus (a%os.

a  falta  de  re%ulaci$n  le%al  al  res(ecto,  afecta'a  la  certea  de  lostra'ajadores  so're la continuidad, )i%encia y dem=s efectos de la relaci$n la'oral, el (a%o desus (restaciones y la o'tenci$n e>(edita del finiquito  (ara su reinserci$n la'oral u o'tenci$ndel se%uro de desem(leo, en caso de la quie'ra del em(leador, as(ectos que se   4antenido en es(ecial consideraci$n (ara su(erarlos en las nue)as dis(osiciones le%alesa(ro'adas, como se e>(resa en el "ensaje del corres(ondiente (royecto de ley.

ues 'ien, el artículo 350 de la aludida ley Nº 20.720, esta'lece:

“Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo

texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº, del !inisterio del Trabajo y "re#isión $ocial, del a%o &''()

“* $ustitúyese,  en  el   inciso  cuarto  de  su  art+culo  , el texto -ue se%ala)

“no exceder., respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos m+nimosmensuales por cada a%o de ser#icio y fracción superior a seis meses, con un l+mite dediez a%os/ y el saldo si lo 0ubiere, ser. considerado cr1dito #alista2, por la siguientefrase) “se regir. por lo establecido en dic0a norma23

 

@ &* Interc.lase el siguiente art+culo ( bis)

“4rt+culo ( bis35 6l contrato de trabajo terminar. en caso -ue el 

empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de li-uidación3 "ara todos losefectos legales, la fec0a de t1rmino del contrato de trabajo ser. la fec0a de dictación dela resolución de li-uidación3 6n este caso se aplicar.n las siguientes reglas)

35  6l   li-uidador   deber.  comunicar   al   trabajador, personalmente o por carta certificada en#iada al   domicilio se%alado  en el contrato de trabajo, el t1rmino de larelación laboral   en  #irtud   de la  causal   se%alada  en  este  art+culo,  adjuntando  a dic0acomunicación  un certificado  emitido   por   la  $uperintendencia  de  Insol#encia  y 7eemprendimiento -ue deber.  indicar   el   inicio  de  un   procedimiento  concursal   deli-uidación  respecto  del   empleador ,  as+   como  el   tribunal   competente, la indi#idualizacióndel proceso y la fec0a en -ue se dictó la   resolución  de  li-uidación  correspondiente3  6l 

li-uidador  

deber. 

realizar  

estas 

comunicaciones dentro de un 

 plazo no superior  a seis d+as0.biles  contado  desde  la  fec0a  de notificación de la resolución de li-uidación por el tribunal -ue conoce del procedimiento concursal de li-uidación3 6l error u omisión en-ue se incurra con ocasión de esta comunicación   no  in#alidar.  el   t1rmino  de  la relaciónlaboral en #irtud de la causal se%alada en este art+culo3“

“8entro del mismo plazo, el li-uidador deber. en#iar copia de lacomunicación mencionada en el inciso anterior a la respecti#a Inspección del Trabajo39as Inspecciones del Trabajo tendr.n un registro de las comunicaciones de t1rmino decontrato de trabajo -ue se les en#+en, el -ue se mantendr. actualizado con lascomunicaciones recibidas en los últimos treinta d+as 0.biles32

“9a Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, constatar. el cumplimiento  de lo establecido en este número3 6n caso de incumplimiento por partedel li-uidador ,  la  Inspección  del   Trabajo  deber. informar   a  la  $uperintendencia  deInsol#encia y 7eemprendimiento,  la  -ue   podr.  sancionar   los  0ec0os  imputables  al li-uidador , de conformidad  con lo establecido en el  art+culo ((:  de la 9ey de 7eorganizacióny 9i-uidación de 4cti#os de 6mpresas y "ersonas, sin perjuicio de la responsabilidad -ue le pueda corresponder en #irtud del ".rrafo ; del T+tulo I< del 9ibro $egundo del Código "enal32

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“6stas normas se aplicar.n de forma preferente a lo establecido en el art+culo & y en ningún caso se producir. el efecto establecido en el inciso -uinto dedic0o art+culo32

“& 35  6l   li-uidador ,  en  representación  del deudor, deber. pagar al trabajador una indemnización en dinero, sustituti#a del a#iso pre#io, e-ui#alente al 

 promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales de#engadas, si es -ue las

0ubiere3 6n el caso de -ue existan menos de tres remuneraciones mensualesde#engadas, se indemnizar. por un monto e-ui#alente al promedio de las últimas doso, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar e-ui#aldr. a la última remuneraciónmensual de#engada32

“(35 $i el contrato de trabajo 0ubiere estado #igente un a%o o m.s, el li-uidador ,  en  representación  del   deudor ,  deber.  pagar   al trabajador una indemnización

 por  a%os de ser#icio e-ui#alente a a-uella -ue el empleador estar+a obligado a pagar encaso -ue  el   contrato  terminare  por   alguna  de  las  causales  se%aladas  en  el   art+culo  3  6l monto  de  esta  indemnización  se  determinar.  de  conformidad a lo establecido en losincisos primero y segundo del art+culo (3 6sta indemnización ser. compatible con la

establecida en el número & anterior32

“=35  No se re-uerir. solicitar la autorización pre#ia del juez competenterespecto  de los trabajadores -ue al momento del t1rmino del contrato de trabajotu#ieren fuero32

“Con todo, trat.ndose de trabajadores -ue estu#ieren gozando del fuero maternal  se%alado en el art+culo &', el li-uidador, en representación del deudor,deber.  pagar  una indemnización e-ui#alente a la última remuneración mensual  de#engada

 por  cada uno de los meses -ue restare de fuero3 $i el t1rmino de contrato ocurriere en #irtud de  este  art+culo,  mientras  el   trabajador   se  encontrare  0aciendo  uso  de  los  descansos  y 

 permisos  a  -ue  se  refiere  el art+culo >:, no se considerar.n para el c.lculo de esta

indemnización  las semanas durante las cuales el trabajador tenga derec0o a lossubsidios deri#ados de a-u1llos3 6sta indemnización ser. compatible con laindemnización por a%os de ser#icio -ue deba pagarse en conformidad al número (anterior, y no lo ser. respecto de a-uella indemnización regulada en el número & 

 precedente32

“?35 6l li-uidador deber. poner a disposición del trabajador el respecti#ofini-uito a  lo menos diez  d+as antes de  la expiración del per+odo de #erificación ordinariade  cr1ditos -ue establece la 9ey de 7eorganización y 9i-uidación de 4cti#os de6mpresas y "ersonas32

“ 6l fini-uito suscrito por el trabajador se entender. como antecedentedocumentario suficiente para justificar un pago administrati#o, sin perjuicio de los otrosdocumentos -ue sir#en de fundamento para su pago conforme al art+culo &== de la 9ey de 7eorganización y 9i-uidación de 4cti#os de 6mpresas y "ersonas32

“6l  fini-uito suscrito  por  el  trabajador  deber. ser  autorizado  por  un !inistrode  @ ,  sea  1ste  Notario  "úblico  o Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizaciones

 pre#isionales  se  encuentren  impagas3 8eber., adem.s, ser acompa%ado por el li-uidador al Tribunal -ue conoce del procedimiento concursal de li-uidación, dentro delos dos d+as siguientes a su suscripción3 6ste fini-uito se regir. por las siguientesreglas)

a* $e 

entender. 

como 

suficiente 

#erificación 

de 

los 

cr1ditos 

 por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones -ue consten en dic0oinstrumento/

b* $i el trabajador 0iciere reser#a de acciones al suscribir el fini-uito, la#erificación o pago administrati#o estar. limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador, y

#

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c* Cual-uier estipulación -ue 0aga entender -ue el trabajador renunciatotal o parcialmente a sus cotizaciones pre#isionales se tendr. por no escrita32

“Con  todo,  el   li-uidador   deber.  reser#ar   fondos, si los 0ubiere, respectode  a-uellos  fini-uitos  no  suscritos  por   los trabajadores o no acompa%ados por el li-uidador al   tribunal   -ue  conoce  del   procedimiento  concursal   de  li-uidación  dentro  del 

 plazo  se%alado  en el p.rrafo tercero de este número, por un per+odo de treinta d+as

contado desde la fec0a en -ue el correspondiente fini-uito fue puesto a disposición del respecti#o trabajador32

“(* Interc.lase,  en  el inciso primero de su art+culo ;&, a continuacióndel #ocablo “art+culos“, la expresión “( bis,23

“=* 7eempl.zase la letra b* del art+culo :(5!, por la siguiente)

“b* por tener la empresa de ser#icios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de li-uidación, sal#o -ue se decrete la continuidad desus acti#idades económicas323

ues 

'ien, 

corres(onde  analiar   a 

continuaci$n, 

las 

di)ersasmodificaciones  antes transcritas, introducidas al #$di%o del &ra'ajo, e>(oniendo en (rimer t*rmino, (or raones de sistematiaci$n y rele)ancia, las relati)as a la introducci$n de lanue)a causal le%al de t*rmino del contrato de tra'ajo, y sus efectos, (ara (osteriormentetratar  las que se refieren a alteraciones a las dis(osiciones le%ales ya )i%entes del mismo#$di%o.

I.G  N%+$  *$%s$&  &$&  ' =<:!  '& *!=:$= '  =:$>$    s%s  *=s!  *%$!=  $  *%!*$*@!  !%=  !'!$*!s  %:    =:$s  $=:$s:&$*!$'$s.

 

A) N%+$ *$%s$& &$& ' =<:! '& *!=:$= ' =:$>$.

l artículo 13 'is, introducido al #$di%o del &ra'ajo (or el Nº2 del artículo350 de la ley Nº20.720, contiene una nue)a causal le%al de t*rmino del contrato detra'ajo, la que se confi%ura (or 4a'er sido sometido el em(leador, mediante resoluci$n

 judicial, a un (rocedimiento concursal de liquidaci$n de sus 'ienes, circunstanciasuficiente (ara (roducir dic4o efecto, cuya in)ocaci$n corres(onde efectuar al liquidador desi%nado en dic4o (rocedimiento.

#a'e a%re%ar , que esta causal o(era an cuando se a(rue'e la continuaci$nde las acti)idades econ$micas del deudor, caso en el cual el liquidador cele'rar= los nue)oscontratos de tra'ajo que estime necesarios (ara lle)ar  adelante tal continuaci$n.  9sí se des(rendede la 4istoria del esta'lecimiento de la ley y en es(ecial del "ensaje corres(ondiente.

 A) 1.G  *?$ ' =<:! '& *!=:$=.

ara todos los efectos le%ales, la fec4a de t*rmino del contrato de tra'ajoser= la fec4a de dictaci$n de la corres(ondiente resoluci$n judicial de liquidaci$n de los'ienes del em(leador, y no la de su notificaci$n, la que tendr= im(ortancia (ara el c$m(utodel (lao del a)iso o comunicaci$n que de'e darse al tra'ajador del t*rmino de su contrato,se%n se )er= a continuaci$n.

A) 2.G  C%!*$*@! '& =<:! '& *!=:$=. P&$ 9$:$ *=%$: &$*%!*$*@!. E::: % s@! ! % s !*%::$ ! &$ *%!*$*@!.

l  liquidador desi%nado (or el jue en el (rocedimiento concursal ser=qui*n de'a comunicar al tra'ajador, (ersonalmente o (or carta certificada, en)iada aldomicilio de *ste seAalado en el contrato de tra'ajo, el t*rmino de la relaci$n la'oral (or lacircunstancia de 4a'erse dictado la resoluci$n judicial de liquidaci$n de los 'ienes delem(leador.

#a'e (recisar, que el liquidador tendr= un (lao fatal de 4asta seis días4='iles, contados desde la fec4a de notificaci$n de la resoluci$n judicial de liquidaci$n de'ienes, (ara efectuar la comunicaci$n al tra'ajador.

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l error u omisi$n en que se incurra con ocasi$n de esta comunicaci$n noin)alidar= el t*rmino de la relaci$n la'oral (or la causal ya referida.

A) #.G D*%!= % s '> $'%!=$: $ &$ *%!*$*@!.

l liquidador  de'e adjuntar  a la res(ecti)a comunicaci$n, un certificado  emitido

(or  

la 

u(erintendencia 

de /nsol)encia y eem(rendimiento, que conten%a los datos del iniciodel (rocedimiento concursal de liquidaci$n de 'ienes del em(leador, el tri'unal com(etente,la indi)idualiaci$n del (roceso, y la fec4a de dictaci$n de la resoluci$n de liquidaci$n. 

A) 4.G E!+ ' *9$ ' &$ *%!*$*@! $ &$ I!s9**@! '& T:$>$.Rs=: ' s=$s *%!*$*!s.

entro del mismo (lao en que se de'e dar la comunicaci$n al tra'ajador, elliquidador en)iar= co(ia de ella a la res(ecti)a /ns(ecci$n del &ra'ajo, la que de'er= lle)ar un re%istro de las mismas, actualiado con las comunicaciones reci'idas en los ltimostreinta días 4='iles. 

A)  5.G  A=:>%*!s  '  &$  I!s9**@!  '&  T:$>$.  I!*%9&!=s  '&&%'$': .

a res(ecti)a /ns(ecci$n del &ra'ajo, de oficio o a (etici$n de (arte, de'er=constatar el cum(limiento de los requisitos relati)os a la comunicaci$n y certificado que sede'e  adjuntar a la misma (or (arte del liquidador. n caso de )erificar incum(limiento detales requisitos de'er= informarlo a la u(erintendencia de /nsol)encia y eem(rendimiento,la que (odr= sancionar administrati)amente, y (erse%uir la res(onsa'ilidad (enal delliquidador, de ser ello (rocedente.

A) 6.G Es9*$&'$' ' &$ !%+$ !:$=+$ :s9*= ' & 's9%s=! & !*s 53 '& $:=*%& 162 '& C@' '& T:$>$.

l inciso final del numeral 1 del nue)o artículo 13 'is del #$di%o del&ra'ajo, esta'lece que las normas allí (re)istas en relaci$n con la comunicaci$n delt*rmino del contrato (or la nue)a causal, su contenido y documentos adjuntos sea(licar=n de forma (referente a aquellas (re)istas en el artículo 12 del mismo cuer(ole%al, no (roduci*ndose en nin%n caso el efecto seAalado en su inciso 5º, esto es, deno (onerse t*rmino al contrato de tra'ajo en caso de no acreditarse el (a%o de lascotiaciones (re)isionales. llo %uarda co4erencia con la es(ecialidad de la nue)acausal, y las circunstancias de 4ec4o en que ella se funda, B insol)encia y liquidaci$n de'ienes del em(leador B sin (erjuicio que las cotiaciones adeudadas no (ueden ser estimadas como renunciadas (or el tra'ajador.

#omo es sa'ido, el artículo 12 del #$di%o del &ra'ajo que, como se dijera ,

no tiene a(licaci$n  en el caso de in)ocarse la nue)a causal, re%ula el a)iso de t*rmino decontrato res(ecto de las causales de los nmeros , 5 o  del artículo 156, o del artículo 10 ,

esta'leciendo  su contenido, comunicaci$n, (lao y co(ia del mismo, (recisando que si sein)oca la causal de necesidades de la em(resa, esta'lecimiento o ser)icio, del inciso 1ºdel artículo 11, el a)iso de'e darse con a lo menos treinta días de antici(aci$n, oindemniarse  este a)iso (re)io con el (a%o equi)alente al  ltimo mes de remuneraci$n. amisma norma esta'lece adem=s, la o'li%aci$n de informar al tra'ajador el (a%o de lascotiaciones (re)isionales de)en%adas 4asta el ltimo día del mes anterior al deldes(ido, adjuntando los com(ro'antes res(ecti)os, conminando que si ellas no est=n aldía al momento del des(ido, *ste no (roducir= el efecto de (oner t*rmino al contrato,C ley

DustosE, (udiendo el em(leador, no o'stante, con)alidarlo enterando tales cotiaciones,manteniendo mientras tanto la o'li%aci$n de (a%o de las remuneraciones y dem=s(restaciones contractuales del tra'ajador 4asta dic4a con)alidaci$n. ues 'ien, estanormati)a %eneral no tendr= a(licaci$n en la nue)a causal de t*rmino del contrato detra'ajo en estudio, y en (articular la nulidad del des(ido en el caso e>(resado, en ra$nde la es(ecialidad y realidad f=ctica de la misma, de insol)encia del em(leador, y quede e>i%irse en la ocasi$n (roduciría al res(ecto incertea jurídica y dilaci$n en la

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situaci$n del tra'ajador, afectando a la )e el (roceso de )erificaci$n, de cierre yliquidaci$n de fondos en fa)or de todos los acreedores, se%n la nue)a ley Nº 20.720.

 

A) 7.G P$ ' !'!$*@! s%s==%=+$ '& $+s 9:+. P::!*$9$:$ s% 9$ &=.

a nue)a dis(osici$n le%al contem(la la o'li%aci$n del liquidador de(a%ar al tra'ajador, en re(resentaci$n del deudor, una indemniaci$n en dinero,

sustituti)a del a)iso (re)io, (ese a que no o(era este a)iso, equi)alente, no a la ltima,sino al (romedio de las tres ltimas remuneraciones mensuales de)en%adas, si las4u'iere, y de ser menos de tres, (or el (romedio de dos, y en su defecto, (or la ltimaremuneraci$n mensual de)en%ada. #a'e acotar, que el le%islador esta'lece (romediosal efecto, los que (odrían ser m=s demostrati)os del in%reso (re)io del tra'ajador,atendida la situaci$n econ$mica del em(leador y su em(eoramiento.

#orres(onde a%re%ar, que el artículo 3 de la misma ley 20.720 enan=lisis, en su Nº, sustituy$ el artículo 272 del #$di%o #i)il, inserto en el i'ro /; &ítulo/, @e la relaci$n de #r*ditosG, que re%ula la (rimera clase de cr*ditos, incluyendo enel  lu%ar Nº5 de (referencia de (a%o, junto con las remuneraciones, “la indemnización

establecida en el número & del art+culo ( bis del Código del Trabajo con un l+mite deno#enta unidades de fomento al #alor correspondiente al último d+a del mes anterior al de su pago, consider.ndose #alista el exceso si lo 0ubiere332 

 

e consi%uiente, la indemniaci$n  sustituti)a del a)iso (re)io en estudio 4asido incluida en forma rele)ante y mejorada en el lu%ar Nº5, y no Nº!º, de los cr*ditos de(rimera clase esta'lecidos  en el artículo 272 del #$di%o #i)il, (ara su (a%o (referencial ,

4asta un to(e de 60 8F. n el e>ceso, ser= un cr*dito )alista, sin (referencia.

A) 8.G P$ ' !'!$*@! 9: $-s ' s:+*.

 9simismo, si el contrato de tra'ajo 4u'iere estado )i%ente un aAo o m=s , el

liquidador, en re(resentaci$n del deudor, de'er= (a%ar al tra'ajador una indemniaci$n(or  aAos de ser)icio equi)alente a la que el em(leador estaría o'li%ado a (a%ar de a(licar al%una de las causales del artículo 11 del #$di%o, esto es, necesidades de laem(resa, esta'lecimiento o ser)icio, o desa4ucio del contrato en los casos que este(rocede. l monto de esta indemniaci$n, se determinar= de acuerdo a lo esta'lecidoen los incisos 1º y 2º del artículo 13, esto es, corres(onder= a la con)enida indi)idual ocolecti)amente con el tra'ajador, siem(re que fuere de un monto su(erior a la le%al y encaso contrario, o en ausencia de (acto, de'er= (a%arse (or tal conce(to una sumaequi)alente a treinta días de la ltima remuneraci$n mensual de)en%ada (or cada aAode ser)icio y fracci$n su(erior a seis meses, con un límite m=>imo de 330 días deremuneraci$n. sta indemniaci$n ser= com(ati'le con la sustituti)a del a)iso (re)io.

A) ".G N s :%: 's$%: ' &s =:$>$$':s % $! ' %:$&  !=  '  &$  =:!$*@!  '&  *!=:$=.  I!'!$*@!  '&  %:  $=:!$&  9s=!$=$& 9$:!=$& '& =:$>$$': =:s. C9$=>&'$'s ' s=$ !'!$*@!.

#omo se des(rende de lo ya analiado, la causal del nue)o artículo 13'is si%nifica el t*rmino de todos los contratos de tra'ajo que se encontraren )i%entesres(ecto del em(leador sometido a un (rocedimiento concursal de liquidaci$n, sea quesus titulares est*n o no en %oce de fuero la'oral.

n este sentido, el Nº del artículo 13 'is, esta'lece que no serequerir= solicitar la autoriaci$n (re)ia de desafuero al jue com(etente (ara a(licar la

causal de t*rmino de contrato en an=lisis, res(ecto de aquellos tra'ajadores afectos afuero la'oral en conformidad al artículo 17 del #$di%o del &ra'ajo.

in (erjuicio de lo anterior, trat=ndose de una tra'ajadora que estu)iere%oando de fuero maternal B que comiena desde el inicio del em'arao y dura 4astaun aAo des(u*s de terminado el re(oso (ost natal e>cluido el (ermiso (ostnatal (arental,B o del fuero del tra'ajador  que estu)iere usando el (ermiso (ostnatal (arental, o del fuerode  tra'ajadores   que  4ayan  o'tenido  el  cuidado  (ersonal  del  menor   o su tuici$n deconformidad a la ey de 9do(ci$n, seAalados en el artículo 201 del #$di%o, como

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asimismo,  de'en entenderse  com(rendidos   el  fuero  del  (adre,  o  de a quien le fuereotor%ada la custodia del menor ,  en  caso  de  muerte  de  la  madre  en  el  (arto  o  durante  el(eríodo del (ermiso (osterior  a *ste, que utilicen tal (ermiso o el resto del mismo destinadoal  cuidado  del  menor ,  (re)isto en  el artículo 165, inciso 3º, del #$di%o, el liquidador, enre(resentaci$n del deudor, de'er= (a%arles una indemniaci$n equi)alente a la ltimaremuneraci$n mensual de)en%ada (or cada mes que reste del res(ecti)o fuero,

contado desde la terminaci$n del contrato. sta 

indemniaci$n 

tendría 

su 

 justificaci$n,se%n la 4istoria fidedi%na del esta'lecimiento de la ley que nos ocu(a, en que el fueromaternal cum(le adem=s una finalidad alimentaria, de %arantiar el in%reso de la o del'eneficiario en )ista es(ecialmente de las necesidades del 4ijo menor en su (rimeraeta(a de )ida y desarrollo.

#a'e (recisar , que si las tra'ajadoras  o tra'ajadores  que se encuentran ental situaci$n 4an (erci'ido su'sidio durante los (eríodos de  descanso  de maternidad, ode  uso  de  (ermiso  (ostnatal  (arental,  res(ecti)amente, los la(sos de (a%o de talessu'sidios no se considerar=n (ara el c=lculo de la indemniaci$n antes aludida,com(ut=ndose s$lo los (eríodos en que 4u'ieren (erci'ido remuneraci$n. llo, (or cuanto el su'sidio no tiene la naturalea jurídica de la remuneraci$n, y no es de car%o

del em(leador.

a indicada indemniaci$n (or el fuero maternal o (arental ser=com(ati'le con la indemniaci$n (or aAos de ser)icio que corres(onda de acuerdo a lanue)a normati)a, (ero ser= incom(ati'le con la sustituti)a del a)iso (re)io.

A) 10.G !%=. P&$ 9$:$ s% =:$!= $%=:$*@! +$&'9$:$  %s=*$:  & 9$ $'!s=:$=+ ' 9:s=$*!s ! & 9:*'!= *!*%:s$&.

l Nº5 del artículo 13 'is, esta'lece que el liquidador est= o'li%ado a(oner el finiquito a dis(osici$n del tra'ajador, a lo menos , con die días de antici(aci$n ala e>(iraci$n del (eríodo de )erificaci$n ordinaria de cr*ditos esta'lecido en el res(ecti)o

(rocedimiento concursal de liquidaci$n.

l finiquito, una )e suscrito (or  el tra'ajador , y autoriado ante "inistro deFe, que (uede ser Notario 'lico o /ns(ector del &ra'ajo, an cuando las cotiaciones(re)isionales no est*n al día, constituye un antecedente   documentario suficiente (ararequerir  y  justificar  un (a%o administrati)o  de lo adeudado al tra'ajador en el (rocedimientoconcursal, sin (erjuicio de los otros documentos que (re)* la ley Nº20.720 en su artículo2, (ara el mismo efecto, tales como: sentencias  judiciales definiti)as  firmes o ejecutoriadasrecaídas en reclamos del tra'ajador deducidos en conformidad a lo dis(uesto en elartículo 1! del #$di%o del &ra'ajo, o el s$lo m*rito de demandas inter(uestas (or lostra'ajadores con anterioridad al inicio del (rocedimiento concursal de liquidaci$n, o la

notificaci$n al liquidador de la demanda inter(uesta con (osterioridad al referido inicio.n estos ltimos casos, el liquidador de'e reser)ar fondos suficientes (ara el e)entoque se acojan las demandas, sin (erjuicio de los (a%os administrati)os que (rocedan.

#a'e (recisar que (a%os administrati)os son aquellos que el liquidador (uede efectuar  con car%o a los (rimeros fondos de que (ueda dis(oner en el (rocedimientoconcursal, sin necesidad del (rocedimiento de )erificaci$n de cr*ditos. in em'ar%o, laley o'li%a al liquidador a cuidar que e>istan fondos dis(oni'les y suficientes (ara (a%ar a los dem=s acreedores de i%ual o mejor derec4o.

A) 11.G  DHs :&$s % :! & !%= ! & 9:*'!=*!*%:s$& *=s.

l finiquito  de'idamente  firmado y autoriado (or "inistro de Fe, de'e ser acom(aAado (or el liquidador dentro del (lao de dos días al &ri'unal que conoce del(rocedimiento concursal, (ara concretar la )erificaci$n de los cr*ditos del tra'ajador.

ste finiquito, así formaliado, se re%ir= (or las si%uientes re%las:

1E e entender= que sir)e como )erificaci$n suficiente del cr*dito deltra'ajador   en  contra  del  em(leador   deudor ,  (ara  el  (a%o  de  los  corres(ondientes

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esti(endios, remuneraciones, asi%naciones com(ensatorias, indemniaciones y otrassumas adeudadas que conten%a?

2E i el tra'ajador 4iciere reser)a de derec4os al suscri'ir el finiquito, el(a%o administrati)o com(render= mientras tanto s$lo las cantidades ace(tadas (or eltra'ajador?

3E  e  tendr=  (or  

no 

escrita, 

es 

decir , no tiene )alide, cualquier esti(ulaci$n del finiquito que d* a entender que el tra'ajador renuncia (arcial ototalmente a las cotiaciones (re)isionales que se le adeuden, y

E os finiquitos no suscritos (or los tra'ajadores, o no acom(aAados(or el liquidador al tri'unal dentro de los dos días de suscritos, o'li%an al liquidador areser)ar fondos en el (rocedimiento concursal, si los 4u'iere, (or un (lao de treintadías, contado desde la fec4a en que el finiquito se (uso a dis(osici$n del tra'ajador,(ara efectuar su (a%o, una )e re%ulariadas estas situaciones.

II.G M'*$*!s s9**$s $ 's9s*!s &$&s +!=s '&C@' '& T:$>$.

A) M'*$*@! '& !*s 43 '& $:=*%& 61 '& C@' '& T:$>$s>:  &=s  '&  9:+&  9$:$  &  9$  '  &$s  !'!$*!s  &$&s  *!+!*!$&s.

l inciso º del artículo 1 del #$di%o del &ra'ajo, en su te>to fijado (or la ley Nº 20.720, dis(one:

“6l pri#ilegio por las indemnizaciones legales y con#encionales pre#istoen el número : del art+culo &=;& del Código Ci#il, se regir. por lo establecido en dic0anorma3 $i 0ubiere pagos parciales, 1stos se imputar.n al m.ximo referido32

or su (arte, el Nº! del artículo 272 del #$di%o #i)il, reem(laado (or el artículo 3, nmero E, de la misma ley Nº 20.720, referido a la (rimera clase decr*ditos, en el lu%ar ! de *stos, com(rende:

“:35 9as indemnizaciones legales y con#encionales de origen laboral -ue les correspondan a los trabajadores, -ue est1n de#engadas a la fec0a en -ue se0agan #aler y 0asta un l+mite de tres ingresos m+nimos mensuales remuneracionales

 por cada a%o de ser#icio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con unl+mite de once a%os3 "or el exceso, si lo 0ubiere, se considerar.n #alistas32

“4simismo, la indemnización establecida en el p.rrafo segundo del número = del art+culo ( bis del Código del Trabajo estar. sujeta a los mismos l+mites

 precedentemente se%alados32

“"ara efectos del c.lculo del pago de la preferencia establecida en estenúmero, los l+mites m.ximos indicados en los p.rrafos primero y segundo ser.ndeterminados de forma independiente32

ues 'ien, acorde a la modificaci$n  antes citada, de'e entenderse que lasindemniaciones le%ales y con)encionales la'orales de)en%adas a la fec4a en que se4a%an )aler , tendr=n como límite (ara efectos de su (a%o (referente el equi)alente a tresin%resos mínimos mensuales @remuneracionales,@ calificaci$n que la norma anterior nocontem(la'a, (or  cada aAo de ser)icio y fracci$n su(erior  a seis meses (or cada tra'ajador,con un límite de once a%os, aument=ndose en un aAo el to(e (referente anterior,

(recisando que en los e>cesos, ser=n cr*ditos )alistas, es decir, sin (referencia.

#orres(onde a%re%ar , que similares límites (ara efectos de la (referenciase a(licar=n a las indemniaciones que (roceda (a%ar (or el resto del fuero maternal y(arental del tra'ajador y otros a que se refiere el Nº del artículo 350, en estudio y el(unto 9E 6 de este dictamen, de'iendo (recisarse que los referidos límites (ara estasindemniaciones se de'er=n calcular en forma inde(endiente y se(arada de los límites

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que corres(onda res(ecto de las otras indemniaciones le%ales o con)encionales quese de'a (a%ar como sería la (or aAos de ser)icio, sin que (roceda acumularlas.

 

 9simismo,  de  lo  e>(uesto  se  infiere  que  los  to(es o límites antesseAalados  no  re%ir=n  (ara  la  indemniaci$n   (re)ista  en el Nº2, del artículo 350, osustituti)a del a)iso (re)io, cuyo m=>imo (referente alcana a 60 8F. se%n lo dis(oneel Nº5 modificado del  mismo artículo 272 del #$di%o #i)il, como se e>(lica en el (unto 9E7.B de este dictamen.

n síntesis, la modificaci$n  introducida al inciso º del artículo 1 del #$di%odel &ra'ajo 4a tenido (or finalidad uniformar su te>to a lo dis(uesto en el nue)o Nº! delartículo 272 del #$di%o #i)il, que, como ya se e>(resara, trata so're el (ri)ile%io de (a%ocon sus límites de las indemniaciones le%ales y con)encionales (or aAos de ser)icio yfuero antes indicadas, a e>ce(ci$n de la sustituti)a del a)iso (re)io, que se ri%e (or el Nº5 ,

del mismo artículo, con un to(e de (referencia (ro(io, (recis=ndose de este modo enmejor forma y mejor=ndose los límites le%ales de los (ri)ile%ios de (a%o en la nue)a ley.

B)  M'*$*@! '& !*s 13 '& $:=*%& 172 '& C@' '&

T:$>$ $& !=:*$&$:& &$ 9:s@!“163 bis” 

3 l inciso 1º, del artículo 172 del #$di%o del &ra'ajo, en su te>to actual

fijado (or la ley Nº 20.720, en lo (ertinente, dis(one:“"ara los efectos del pago de las indemnizaciones a -ue se refieren los

art+culos ( bis, :, ;' y ;, la última remuneración mensual comprender. todacantidad -ue estu#iere percibiendo el trabajador por la prestación de sus ser#icios al momento de terminar el contrato,A2

e acuerdo a esta modificaci$n, la nue)a causal de terminaci$n delcontrato de tra'ajo (or 4a'er sido declarado el em(leador sujeto a un (rocedimientoconcursal de liquidaci$n de 'ienes, esta'lecida en el artículo 13 'is, se re%ir= de

manera uniforme, (ara el (a%o de las indemniaciones corres(ondientes, (or el mismoconce(to le%al am(lio de ltima remuneraci$n mensual esta'lecido (ara la a(licaci$nde lo dis(uesto en los artículos 1!, 170 y 171 del #$di%o del &ra'ajo.

C)  M'*$*@! '& $:=*%& 18#GM '& C@' '& T:$>$ $&:9&$$: s% &=:$ >).

 

l artículo 1!3B", del #$di%o, modificado (or la ley que nos ocu(a, ensu letra 'E, seAala:

“6l 8irector del Trabajo podr., por resolución fundada, ordenar lacancelación de la inscripción del registro de una empresa de ser#icios transitorios, en

los siguientes casos)

@b* por tener la empresa de ser#icios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de li-uidación, sal#o -ue se decrete la continuidad desus acti#idades económicas32  

#omo se coli%e de la modificaci$n anterior, el le%islador 4a sustituido lae>(resi$n quie'ra, (or la de (rocedimiento concursal de liquidaci$n, solo (araadecuarla a la nue)a normati)a de la ley Nº 20.720.

III.G /!*$ ' &$s !%+$s '*$*!s &$&s.

/!*$ ' &$s '*$*!s &$&s $!=s =:$=$'$s *!=!'$s! &$ & N3 20.720.

as modificaciones le%ales analiadas en el (resente dictamen entrar=nen )i%encia el día 06 de octu're de 201, cum(lidos nue)e meses de la fec4a de(u'licaci$n de la ley en el iario +ficial, B lo que ocurri$ el 6 de enero de 201,B se%nlo dis(one su artículo (rimero transitorio que se cita, (lao com(utado acorde a lo(re)isto en el artículo ! inciso 2º del #$di%o #i)il.

"

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“8isposiciones Transitorias32 

“4rt+culo   primero35  9a   presente  ley   entrar.  en  #igencia  nue#e  mesesdespu1s  de  su  publicación  en  el   8iario  Bficial, sal#o las disposiciones contenidas en el Cap+tulo I<  y la norma del art+culo (==, las -ue se ajustar.n a lo dispuesto en el numeral : del art+culo tercero transitorio de esta ley3 9as -uiebras, con#enios y cesiones debienes en actual tramitación y a-uellas -ue se inicien antes de la entrada en #igencia

de la presente ley se regir.n por las disposiciones contenidas en el 9ibro I del Códigode Comercio32

#omo el artículo 350 en estudio de la ley Nº 20.720 no se encuentra enel #a(ítulo / de *sta, y el artículo 3 trata otras materias, y estas son las nicasdis(osiciones que tienen )i%encia es(ecial se%n la sal)edad de la ley, se infiere que elartículo 350 o'jeto de este dictamen re%ir= a (artir de la re%la %eneral de )i%encia antesindicada, es decir, el 06 de octu're de 201.

n consecuencia, con el m*rito de lo e>(uesto, cm(leme informar a8d. que el sentido y alcance de lo dis(uesto en el artículo 350 y (rimero transitorio dela ley Nº 20.720, que 4a modificado el #$di%o del &ra'ajo en la forma analiada, es elcontenido en el cuer(o del (resente dictamen, sin (erjuicio de la juris(rudenciaadministrati)a que se (udiere ir %enerando con moti)o de su a(licaci$n.

aluda a 8d.

CRITIAN MELI /ALENCIA

ABOFADODIRECTOR DEL TRABAJOJCCOFJDM'.Ds=:>%*@!HurídicoBartesB#ontrolDoletíne(tos. .&.r.u'director; irectores e%ionalesr. u'Hefe e(artamento de /ns(ecci$nHefe 8nidad de #onciliaci$nr.Hefe Ia'inete "inistra del &ra'ajo y re)isi$n ocialr. u'secretario del &ra'ajo.

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