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Boletín informativo de la Sección Sindical Estatal de UGT en V-2 Federación de Servicios FeS SERVICIOS AUXILIARES S.S. Estatal UGT UGT en Número 3/2013 www.ugtv2.es Además... Congreso FeS UGT V Pág. 2 d á VI V2 Complementos Auxiliares, S.A. V2 Complementos Auxiliares, S Convenio Colectivo Colectivo del Págs. 3 a 11 Artículos de interés

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Boletín informativo de la Sección Sindical Estatal de UGT en V-2

Federaciónde Servicios

FeSSERV I C IOS AUX I L I ARES

S . S . E s t a t a l

UGTUGTen

Número 3/2013

www.ugtv2.es

Además...CongresoFeS UGTV

Pág. 2

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ConvenioColectivoColectivo

del

Págs. 3 a 11

Artículos de interés

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E l V Congreso Federal de la Fe-deración de Servicios de laUnión General de Trabajado-

res (FeS-UGT) arrancó el pasado 18y 19 de junio, en Madrid, bajo ellema "Frente a la crisis, más sindi-cato". El Congreso que tuvo lugarcoincidiendo con el vigésimo ani-versario de la constitución de la Fe-deración de Servicios, quiso rendir,en su inauguración, un homenaje alos secretarios generales que ha te-nido la organización y a los máxi-mos responsables de sus predece-soras FEBASO y CEOV (Jorge Díez,Luis Días, Eutimio Feliz, Juan Sán-chez y, a título póstumo, Justo Fer-nández). A la apertura del Congre-so también acudió el Secretario Ge-neral de la UGT, Cándido Méndez.

José Miguel Villa hizo balance dela gestión de estos cuatro años alfrente de la Federación. "La situa-ción desde el punto de vista laboraly financiero es terrible, pero hay al-ternativas", indicó aludiendo a queno se ha resuelto el problema delcrédito y a los miles de trabajado-res que han perdido su trabajo. Villarecibió el apoyo de los delegados ydelegadas asistentes que aproba-ron el informe de gestión presenta-do por la Ejecutiva.

José Miguel Villa seguirá alfrente de la FeS UGT comoSecretario General, ya que laComisión Ejecutiva Federal dela Federación de Servicios deUGT (FeS-UGT) le ha reelegi-do con el 87,32 % de los votosde los delegados y delegadas quehan asistido al V Congreso de laFeS-UGT.

El resto de la Comisión Ejecutivade la FeS-UGT -que es uno de los or-ganismos más importantes de laUnión General de Trabajadores ytiene, en la actualidad, cerca de140.000 trabajadores en el sectorservicios de nuestro país- está com-puesta de la siguiente manera:

- Secretaría de Organización,Francesc Rocasalbas i Corominas.

- Secretaría de Acción Sindical,José Antonio Gracia Guerrero.

- Secretaría de Administración,Mª Ángeles Crevillén Gómez.

- Secretaría de Formación, Máxi-mo Fernández Gómez.

- Secretaría Federal, Gema Alon-so Porres.

- Secretaría Federal, Marta Fi-gueroa Fuentes.

- Secretaría Federal, MaricarmenDonate López.

- Secretaría Federal, Gema MelEsteban.

- Secretaría del Sector Financie-ro, Sebastián Moreno Rodríguez.

- Secretaría del Sector de Comu-nicación, Cultura y Artes Gráficas,José María García González.

- Secretaría del Sector de Limpie-za y Servicios a la Sociedad, RosaMaría Sampedro Rodríguez.

- Secretaría del Sector de Seguri-dad Privada y Servicios Auxiliares,José Rafael Centeno Gómez.

- Secretaría Sector de Seguros yOficinas, Álvaro Vicioso Alfaro.

Algunas nuevas incorporacionesy pequeños cambios para un nuevomandato, donde el futuro, que enpalabras del propio José MiguelVilla, se presenta poco alentador.

En nuestro Sector, el númerouno de la FeS UGT mantiene comoresponsable a José Rafael Cente-no, quien seguirá como SecretarioSectorial de Seguridad Privada yServicios Auxiliares de la FeS UGT.

Congreso Fes UGT

Interviene Cándido Méndez

José Miguel Villa, con el resto de laComisión Ejecutiva elegida

JUNIO - JULIO 2013Edita:UGT en V-2 (S. S. Estatal)

Dirección:Juan Pedro Monje

Redacción: Marina Prieto

Colaboradores:Almudena del MoralManuel RodríguezEnrique LucenaJosé Miguel Díaz

Diseño: Ángel Rodríguez

Dirección S.S. Estatal:C/ Comandante Azcárraga 528016 MADRIDTeléfono: 914 538 299Fax: 915 718 661

José Miguel Villa, reelegidoSecretario General de la FeS-UGTVV

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Artículo 23. Desplazamientos. Cuando un trabajadortenga que desplazarse por necesidad del serviciofuera de la localidad donde habitualmente preste susservicios, o cuando salga de la localidad para la queha sido contratado, tendrá derecho al percibo de die-tas.

En el caso de que no se desplace en vehículo de la em-presa, tendrá derecho a que se le abone, además, elimporte del billete en el medio de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en vehículo particu-lar del trabajador, se abonarán 0,25 € por Kilómetro.

Artículo 24. Dietas. Todo el personal afectado por elConvenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares,S.A. que por necesidades del servicio haya de estar opermanecer fuera de su localidad, tendrá derecho apercibir una dieta, cuya cuantía y desglose para elaño 2012 y 2013 es el siguiente:

- Cuando el trabajador tenga que realizar una co-mida fuera de su localidad: ...............................10,30€

- Cuando el trabajador tenga que realizar dos co-midas fuera de su localidad: .............................18,54€

- Cuando el trabajador tenga que pernoctar y des-ayunar fuera de su localidad: ...........................36,05€

- Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuerade su localidad y realizar dos comidas: ...........54,59€

Capítulo XJornada, Horas y Vacaciones

Artículo 25. Trabajos de Superior e Inferior catego-ría. El trabajador que realice por razones técnicas uorganizativas justificadas trabajos de inferior cate-goría a la suya y por el tiempo imprescindible para suatención, conservará el salario de su grupo profesio-nal. Esta situación no podrá ser superior a tresmeses. La empresa evitará que la realización de tra-bajos de inferior categoría nunca recaigan en unmismo trabajador. Si el cambio de destino para eldesempeño de trabajos de categoría inferior tuvierasu origen en la petición del trabajador, se asignará aéste la retribución que corresponda al trabajo efecti-

vamente realizado. Procurará la empresa que los ser-vicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,sean de carácter rotativo entre los aspirantes al des-empeño de los mismos.

Artículo 26. Jornada de Trabajo y descanso. La jorna-da de trabajo para el periodo comprendido desde el01/01/2012 hasta el 31/08/2012 será de 1.788 horasanuales de trabajo efectivo, a razón de 162,5 horasen cómputo mensual; para el periodo comprendidoentre el 01/09/2012 y el 31/12/2013 la jornada será de1.826 horas anuales y 166 horas en cómputo men-sual.

En los casos excepcionales en que un trabajador nopudiese realizar su jornada mensual por causas aje-nas a su voluntad, permanece la obligatoriedad derecuperar dicha jornada dentro de los tres meses si-guientes.

Se entenderán como causas ajenas a su voluntad lassiguientes:

- Finalización del servicio con el cliente antes deque acabe el mes corriente, si no puede ser reubica-do en otro centro de trabajo.

- Separación del servicio a petición del cliente.

En cualquiera de los dos casos anteriores, no tendráobligación de recuperar la jornada a la finalizacióndel mes en curso donde se producen los hechos des-critos.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se reali-ce entre las veintidós y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente,deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo enlos casos siguientes:

a) Por especial urgencia o perentoria necesidad.

b) En el trabajo por turnos.

La empresa someterá a la representación de los tra-bajadores el correspondiente horario de trabajo desu personal y lo coordinará en los distintos serviciospara el más eficaz rendimiento. La representación de

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VI Convenio ColectivoV-2 Complementos Auxiliares, S.A.

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los trabajadores será informada de la organizaciónde los turnos y relevos mediante la entrega de las co-pias de los cuadrantes mensuales.

Dadas las especiales características de la actividad,se entenderá de carácter interrumpido el funciona-miento de los centros de trabajo, debiéndose respe-tar siempre la jornada máxima del trabajador, con-forme al contrato firmado.

La empresa entregará el cuadrante de trabajo men-sual con diez días de antelación. Este cuadrante de-berá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mesanterior, siempre que permanezca en el mismo cen-tro. Cuando los trabajadores deseen cambiar elturno de trabajo en su centro habitual, podrán hacer-lo, siempre que este cambio se realice por escrito,con una antelación mínima de 12 horas y conste laaceptación de ambos trabajadores.

Se garantiza que todos los trabajadores tendrán de-recho a una libranza mínima de un fin de semana almes (sábado y domingo), exceptuando aquellos con-tratos realizados para fines de semana y festivos.

En caso de coincidir dos trabajadores en un mismopuesto de trabajo a cubrir, se abonará un mínimo decuatro horas a precio de la hora extra de su categoría.

Artículo 27. Horas Extraordinarias. Tendrán la consi-deración de horas extraordinarias las que excedande la jornada ordinaria establecida en el artículo 26de este Convenio Colectivo.

Artículo 28. Modificaciones de las Condiciones deTrabajo. La dirección de la empresa podrá acordarmodificaciones sustanciales de las condiciones detrabajo cuando existan probadas razones económi-cas, técnicas, organizativas o de producción. Se con-sideraran tales las que estén relacionadas con lacompetitividad, productividad u organización técni-ca o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustan-ciales de las condiciones de trabajo, entre otras, lasque afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites quepara la movilidad funcional prevé el artículo 39 deesta Ley.

La decisión de modificación sustancial de condicio-nes de trabajo de carácter individual deberá ser noti-

ficada por el empresario al trabajador afectado y asus representantes legales con una antelación míni-ma de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c),d) y f), si el trabajador resultase perjudicado por lamodificación sustancial tendrá derecho a rescindirsu contrato y percibir una indemnización de 20 díasde salario por año de servicio prorrateándose pormeses los períodos inferiores a un año y con un má-ximo de nueve meses.

La decisión de modificación sustancial de condicio-nes de trabajo de carácter colectivo deberá ir prece-dida de un período de consultas con el Comité Inter-centro duración no superior a quince días, que versa-rá sobre las causas motivadoras de la decisión em-presarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efec-tos, así como sobre las medidas necesarias para ate-nuar sus consecuencias para los trabajadores afecta-dos.

Artículo 29. Navidad, Fin de Año y Reyes. Los traba-jadores que realicen su jornada laboral en la nochedel 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 dediciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2012 y2013 una compensación económica de 70,04€.

A los trabajadores con hijos menores de edad, seprocurará facilitarles libre el día 6 de enero, siempreque quede el servicio cubierto.

Artículo 30. Vacaciones. Todos los trabajadores de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. disfrutarán de unasvacaciones retribuidas, con arreglo a las condicionessiguientes:

1) Tendrán una duración de 31 días naturales, paratodo el personal que lleva un año en la empresa.

2) Se abonará por el total de la tabla y por los con-ceptos comprendidos en ella.

3) Se establece un período vacacional que com-prenderá los doce meses del año.

4) A tal fin se establece que el trabajador deberásolicitar a la empresa el periodo de disfrute vacacio-nal por escrito, con un mes de antelación; asimismola empresa comunicará al trabajador por escrito enun plazo no superior a diez días desde la fecha de re-cepción de la solicitud, la imposibilidad razonada delperiodo de disfrute previo informe de los represen-tantes de los trabajadores, siendo entendido el silen-cio empresarial como una aceptación del permiso va-cacional.

5) En los casos en que un trabajador se encuentreen situación de IT, iniciada con anterioridad al mo-mento en que tuviera previsto comenzar su períodode vacaciones, se aplazarán éstas.

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6) Cuando el trabajador cese en el transcurso deun año, tendrá derecho a la parte proporcional de laimputación en metálico de las vacaciones, en razóndel tiempo trabajado.

7) Cuando un trabajador se encuentre disfrutan-do sus vacaciones y pase a situación de I.T., éstas seinterrumpirán desde el mismo día del hecho causan-te por el periodo que dure la I.T., continuando su dis-frute cuando fuera dado de alta si aún quedaran díasde vacaciones y tomando los días no disfrutados, demutuo acuerdo con la empresa cuando el servicio lopermita, dentro del año natural o primer trimestredel siguiente año. En el supuesto de que el periodode vacaciones coincida con una incapacidad tempo-ral el trabajador podrá disfrutarlas total o parcial-mente durante el año natural a que correspondan, eltrabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapa-cidad y siempre que no haya trascurrido más de die-ciocho meses a partir del final del año en que sehayan originado.

8) Si algún trabajador no pudiera disfrutar sus va-caciones por causas ajenas a su voluntad a fecha 31de diciembre del año en curso, podrá disfrutarlas enenero, febrero y marzo del año siguiente.

Artículo 31. Licencias. Los trabajadores tendrán dere-cho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución,en los casos y con la duración que a continuación seindican en días naturales.

a) Matrimonio del Trabajador.

b) Nacimiento de hijo o adopción.

c) Permiso de paternidad.

d) Traslado de domicilio.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de ca-rácter público y personal.

f) Derechos educativos generales y de la forma-ción.

g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, herma-nos y nietos de uno y otro cónyuge.

h) Bautizo o primera comunión de hijo, nieto osobrino.

i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, de losdos cónyuges.

j) Enfermedad grave, accidente, ingreso hospita-lario o intervención quirúrgica del cónyuge, parejade hecho o hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, de los dos cónyuges.

k) Por cita de médico especialista de la SeguridadSocial.

l) Protección a la Maternidad.

m) Lactancia.

n) Nacimiento de nieto.

Descripción:

a) La licencia del trabajador por matrimonio seráde 18 días, se solicitará por escrito, y si se presentaracon antelación mínima de un mes, el trabajadorpodrá disfrutar continuamente la licencia por matri-monio y la vacación anual.

Dentro de los diez días siguientes a su reincorpo-ración al servicio, el trabajador deberá acreditar sumatrimonio mediante certificado del Registro Civil oexhibición del Libro de Familia.

b) Durante cinco días, que podrán ampliarsehasta seis máximo, cuando el trabajador necesite re-alizar un desplazamiento al efecto en los casos dealumbramiento de esposa o adopción.

En caso de complicación del parto, los días quesean necesarios, previa justificación del médico,siendo retribuidos los ocho primeros desde que seprodujo el hecho del parto.

Los nacimientos de hijo se acreditarán con la par-tida de nacimiento o libro de familia, que deberá pre-sentar el trabajador dentro de los diez días siguien-tes a la inscripción. De no producirse el nacimientoen condiciones de viabilidad, podrá exigirse al traba-jador un informe firmado por el médico o matronaque hubiese asistido al caso.

c) La Licencia del trabajador para el disfrute delpermiso por paternidad, será según la legislación vi-gente más 7 días.

d) Durante dos días por traslado de domicilio;podrá ser acumulable al periodo de la licencia pormatrimonio.

Dentro de los diez días siguientes, el trabajadordeberá acreditar su cambio de domicilio mediantecertificado de empadronamiento; asimismo, el tra-bajador solicitará esta licencia con 10 días de antela-ción.

e) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal de acuerdo con la legislación que al efec-to hubiere.

f) Para la formación personal y profesional deltrabajador. Los trabajadores adscritos al ConvenioColectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., tie-nen los siguientes derechos:

- Permisos necesarios para concurrir a exáme-nes oficiales o que figuren en el BOE.

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- Preferencia para elegir turno de trabajocuando curse estudios oficiales.

- Adaptación de la jornada ordinaria de trabajopara la asistencia a cursos de formación profesional.

- Concesión del permiso oportuno para la for-mación profesional con reserva del puesto de traba-jo; asimismo, la representación de los trabajadoresserá informada de los permisos solicitados, emitien-do informe previo.

g) Por el matrimonio de abuelos, padres, hijos,hermanos y nietos de uno y otro cónyuge, previa jus-tificación, tendrá derecho a 1 día de licencia paraasistir a la boda, ampliable a 3 días si el desplaza-miento fuese mas lejos de 150 km.

h) Por bautizo o primera comunión de hijo, nietoo sobrino, tendrá derecho a 1 día.

i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja dehecho acreditada, o hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, la licen-cia será de 4 días, y si el fallecimiento ocurriera fuerade la residencia del trabajador será de 5 días. En loscasos de muerte o entierro de cualquiera de los fami-liares antes citados, la empresa podrá exigir al traba-jador que haya disfrutado la licencia, que aporte elcorrespondiente certificado de defunción o que ex-hiba el Libro de Familia en que conste

j) Cuando el motivo de la licencia sea por enfer-medad grave, accidente, ingreso hospitalario o inter-vención quirúrgica con anestesia total o epidural delcónyuge, pareja de hecho acreditada, así como hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad deambos cónyuges, se concederán por desplazamien-to 3 días, ampliables a 4, si éste fuese más lejos de150 km.

Los trabajadores del turno de noche podrán co-menzar a disfrutar de este permiso cuando se tratede una intervención quirúrgica programada, la jorna-da anterior a la operación, siempre que el número dedías retribuidos resulte el mismo.

De las situaciones de pareja de hecho acreditadaderivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuandoel causante sea la pareja de hecho, tal condición seacreditará mediante la presentación del certificadoexpedido por el Registro de Uniones de Hecho queexista en el ámbito municipal o autonómico o, en au-sencia de éste, mediante aportación de declaraciónjurada y certificado de convivencia expedido por elAyuntamiento correspondiente.

k) Permiso retribuido para acudir a la consulta demédico especialista de la Seguridad Social, siempreque se trate de enfermedad propia del trabajador y

para acompañar a los hijos menores de 13 años, siem-pre que no sea posible asistir fuera de las horas detrabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así comoel tiempo empleado en la consulta, mediante volan-te suscrito por el facultativo; se abonarán cincohoras de permiso como máximo.

l) Las trabajadoras embarazadas tendrán dere-cho a ausentarse del puesto de trabajo, sin pérdidade remuneración, para someterse a exámenes pre-natales, previo aviso a la empresa acompañando jus-tificación médica de la necesidad de la realización deestas actividades y exámenes dentro de la jornadade trabajo.

m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12meses de edad de los hijos, que podrá fraccionar endos o bien reducir su jornada. O la acumulación deeste periodo en un permiso retribuido continuadode 23 días. En caso de que se produjeran partos múl-tiples, el permiso se incrementará proporcionalmen-te.

n) Cuando el motivo de la licencia sea por naci-miento de nieto, se tendrá derecho a 1 día.

Artículo 32. Excedencia. Las excedencias serán decinco clases: voluntaria, especial, nacimiento, adop-ción y cuidado de familiares.

1.- La excedencia voluntaria. Es la que deberá conce-derse por la dirección de la empresa para la atenciónde motivos particulares del trabajador que la solicite,que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso esta-blecidos en el artículo 62 de este Convenio, al co-mienzo de efectos de la misma.

Será requisito indispensable para tener derecho a talexcedencia el haber alcanzado en la empresa una an-tigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podráconcederse por un plazo no menor a cuatro meses yno mayor a cinco años.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en sus-penso los derechos laborales del excedente, asícomo sus obligaciones, dejando de percibir todas susremuneraciones y no siéndole computable el tiempode excedencia a ningún efecto.

En el caso de que la solicitud de excedencia sea porun periodo inferior al máximo, la solicitud de prórro-ga de la misma habrá de presentarse por escrito enla empresa con 15 días naturales de antelación a suvencimiento.

El excedente que no solicite por escrito su reingresoen la empresa con una antelación mínima de un mesa la finalización del período de excedencia o su pró-rroga, causará baja definitiva en la empresa a todoslos efectos.

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El reingreso, cuando se solicite, estará condicionadoa que haya vacante en su categoría; si no existiera va-cante en la categoría propia y sí en otra inferior, elexcedente podrá ocupar esta plaza con el salario aella correspondiente hasta que se produzca una va-cante en su categoría.

2.- Excedencia Especial. Dará lugar a excedencia es-pecial alguna de las siguientes circunstancias:

1. Nombramiento para cargo político o designa-ción para cargo de representación sindical, cuandosu ejercicio sea incompatible con los servicios a laempresa.

2. Enfermedad o accidente, una vez transcurridoel período máximo de incapacidad temporal (18meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reci-ba la Resolución del INSS sobre la calificación o node invalidez.

Al personal en situación de excedencia especial se lereservará su puesto de trabajo y se le computará, aefectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aun-que no se le abonará retribución de ningún tipo.

La reincorporación de los excedentes especiales asus puestos de trabajo deberá producirse en el plazode treinta días, como máximo, desde el momentoque desaparezcan las causas que motivaron la exce-dencia.

De no producirse el reingreso en los plazos estable-cidos, el excedente causará baja definitiva en la em-presa.

3.- Excedencia por cuidado de hijos y familiares

1.- Los trabajadores tendrán derecho a un perio-do de excedencia de duración no superior a cincoaños para atender al cuidado de cada hijo, tantocuando lo sea por naturaleza, como por adopción, oen los supuestos de acogimiento, tanto permanentecomo pre-adoptivo, a contar desde la fecha de naci-miento o, en su caso, de la resolución judicial o admi-nistrativa.

También tendrán derecho a un periodo de exceden-cia, de duración no superior a cuatro años para aten-der el cuidado de un familiar, hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse porsí mismo.

2.- El resto de excedencias no reguladas en estosartículos, se regirán por lo previsto en la legislaciónvigente.

Capítulo XIIPrestaciones Sociales

Artículo 41. Prestaciones Sociales.

Dentro de los tres meses siguientes a la firma delpresente Convenio Colectivo de V-2 ComplementosAuxiliares, S.A., se creará un Comisión Mixta de Polí-tica Social (C.M.P.S.) para atender aquellos casos re-cogidos en algunos de los conceptos relacionadosen los siguientes apartados:

A) Póliza de seguro de accidentes: La empresa sus-cribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todosy cada uno de sus trabajadores por un capital de33.965,28€ por muerte y 42.510,16€ por incapacidadpermanente total, ambas derivadas de accidentessean o no laborales, excepto los producidos en com-peticiones deportivas oficiales de vehículos de motor.Su efecto cubrirá las 24 horas del día y todo el año.

Los capitales entrarán en vigor a partir del día dela firma del presente Convenio Colectivo.

Los representantes de los trabajadores podránsolicitar a la empresa una copia de la póliza antes ci-tada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos yla cuantía de la misma.

B) Protección de Grado de Discapacidad: Ayudashijos, cónyuge y hermanos.

La empresa abonará a los trabajadores con hijoscon Grado de Discapacidad del 33% o superior, la can-tidad de 260 € (año 2012 y 2013) mensuales por hijode esta condición, como complemento, y con inde-pendencia de la prestación que la Seguridad Social uotro organismo tenga reconocida, en su caso, enconcepto de ayuda de Grado de Discapacidad, enten-diéndose como tales los así definidos en la legisla-ción aplicable.

Asimismo, recibirán la cuantía establecida en elpárrafo anterior, en aquellos supuestos en los que elcónyuge del trabajador o hermano a su cargo, tengaun Grado de Discapacidad del 33% o superior de suscondiciones físico-psíquicas; en el caso del hermano acargo, la empresa solicitará documentación que acre-dite la realidad del hecho, en ausencia de los padres.

La cuantía acreditada de la prestación será abo-nada por la empresa en la que el trabajador prestesus servicios cualquiera que sea el número de díastrabajados en el mes.

El trabajador que tenga a su cargo hijos, cónyugeo hermano a su cargo y no desempeñen actividad re-tribuida con un Grado de Discapacidad del 33% o su-perior, tendrá derecho preferente a la elección deturnos de trabajo, de lunes a viernes, así como a laadaptación de la jornada de trabajo para poder con-ciliar la vida laboral con la familiar.

Al trabajador que tenga un hijo, cónyuge o herma-no y tenga un Grado de Discapacidad del 33% o supe-

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rior, se le abonará como permiso retribuido la asisten-cia a médicos especialistas, exámenes psicológicos,etc.; se abonará como máximo un total de 6 horas porconsulta, siempre y cuando el horario de dicho con-sultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.

C) Nupcialidad: A todo el personal de V-2 Comple-mentos Auxiliares, S.A. le será concedida una ayudaeconómica de 152,54 €, cuando contraiga matrimo-nio o pareja de hecho, 2012 y 2013

D) Natalidad: A todo el personal de V-2 Complemen-tos Auxiliares, S.A, le será concedida una ayuda eco-nómica de 229.69 €, por el nacimiento o adopción decada hijo, 2012 y 2013

Para percibir las ayudas señaladas en los apartadosC) y D) de este artículo, será preciso justificarlo me-diante la presentación del Libro de familia, para elapartado b, se solicitara certificado de discapacidady libro de familia; para las discapacidades leves se so-licitara la documentación una vez cada dos años ypara las discapacidades severas se solicitara la docu-mentación una vez cada cinco años, para su renova-ción y aplicación de la cuantía del apartado B).

E) Fondo Económico y Asistencial:

Exposición de motivos

El fondo es, en primer lugar, un símbolo, muy anti-guo en el tiempo, de diálogo social porque las partesse marcaron objetivos comunes y porque su gobier-no es paritario.

Los siguientes Estatutos son el resultado de un labo-rioso proceso negociador, fiel reflejo de la voluntady autonomía de las partes por configurar un únicomarco social importante incluido en las relaciones la-borales de la empresa con sus trabajadores.

Estatutos

Apartado 1º.- Denominación.

Se establece el presente Estatuto del Fondo So-cial y Asistencial, acordado por la representación Em-presarial y la representación Sindical.

Apartado 2º.- Ámbito.

En cuanto al ámbito temporal se somete a la vi-gencia del Convenio.

Apartado 3º.- Sede del fondo.

El domicilio se establece en Madrid, calle Coman-dante Azcárraga nº 5 pudiendo establecerse delega-ciones en otros puntos de la geografía nacional si asílo acuerda la Comisión Administradora.

Apartado 4º. El Fondo se destinará a:

4.1.- Dotar económicamente las acciones enca-

minadas a mejorar la Seguridad y Salud Laboral de losTrabajadores, mediante la organización de estudios,conferencias, campañas de concienciación, de con-formidad con lo establecido en el Convenio Colectivo.

4.2.- Ayudas de estudios para los trabajadoresde la empresa y sus hijos. Las ayudas se solicitaránmediante única instancia por trabajador. Se dirigirá ala Comisión Administradora del Fondo, con sede enla Comandante Azcárraga, nº 5 de Madrid, o se pre-sentará a través de los presidentes o secretarios delos comités de empresa o delegados de personal dela Delegación o Subdelegación a la que pertenecedicho trabajador.

El plazo de finalización de la presentación desolicitudes será la primera quincena de noviembredel año en curso.

Las solicitantes deberán adjuntar, mediantemodelo oficial confeccionado por el Comité Inter-centro, a la solicitud, como mínimo la documenta-ción que a continuación se detalla:

Apartado 5º.- Recursos económicos.

Los recursos económicos del fondo estarán cons-tituidos por:

5.1.- Las aportaciones que al mismo hace laempresa son de 120.000 € para el año 2012 y de128.000 € para el año 2013.

Artículo 42. Compensación en los supuestos de Inca-pacidad Temporal.

a) La compensación en los supuestos de incapaci-dad temporal en caso de accidente laboral será del100% de la tabla de retribuciones, sin merma del im-porte que pudiese corresponder en las pagas ex-traordinarias.

b) Incapacidad temporal en caso de enfermedado accidente no laboral: Se estará a lo legislado.

La empresa complementará la prestación reglamenta-ria en el supuesto de hospitalización: se cobrará el 100%de la base cotizable, desde la fecha de hospitalización,durante 60 días máximo, aunque parte de dichos díasse esté hospitalizado y otra no, y en el período de recu-peración o postoperatorio, pero siempre de baja.

El trabajador deberá entregar el parte de baja en laempresa en un plazo de 48 horas.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedado accidente del trabajador alegado para justificar lainasistencia al trabajo, mediante reconocimiento acargo del personal médico propio o contratado. Lanegativa del trabajador a someterse al mismo deter-minará la suspensión de los derechos económicosderivados de la situación de IT.

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UGTista-9

Capítulo XIVRetribuciones

Artículo 46. Retribuciones. La empresa garantiza lapercepción de haberes por meses vencidos antes deldía 5 del mes siguiente al devengo de dichos habe-res. La retribución del personal comprendido en elámbito de aplicación de este Convenio Colectivo es-tará constituida por el salario base y los complemen-tos del mismo reflejados en el anexo de las tablas deretribución y corresponde a la jornada normal de tra-bajo a que se refiere el Art. 29 del presente ConvenioColectivo.

Artículo 47. Anticipos. El trabajador tendrá derechoa percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realiza-do sin que pueda exceder del 90 por ciento del im-porte su retribución total mensual de las tablas deretribución del Anexo Salarial más la antigüedad; seestablecerán a principios de cada mes dos fechasmensuales de abono de anticipos.

Artículo 48. Estructura Salarial.

A) Sueldo Base.

B) Complementos:

- Antigüedad.

- De Puesto de Trabajo:

Plus de Responsable.

Plus de Trabajo Nocturno.

Plus de Idioma.

Plus Fin de Semana y Festivos.

Plus Actividad mes.

Plus de Mantenimiento de Vestuario.

- De Cantidad o Calidad de Trabajo:

Horas Extraordinarias.

- De vencimiento superior al mes:

Paga de Navidad.

Paga de Verano.

- Indemnizaciones o Suplidos:

Plus de Transporte y Distancia.

Plus por trabajar la Noche de Fin de Añoy/o Navidad.

Artículo 49. Sueldo Base. Se entenderá por la retribu-ción correspondiente, en cada una de las categoríasprofesionales, a una actividad normal, durante la jor-nada fijada en este Convenio Colectivo. El salario basese entenderá siempre referida a la jornada legal esta-blecida en este Convenio Colectivo. Si por acuerdoparticular de la empresa con sus operarios se trabaja-

ra la jornada con horario restringido, el sueldo será di-visible por horas, abonándose el que corresponda,que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas.

Artículo 50. Complemento Personal de Antigüedad.Todos los trabajadores afectados por el presenteconvenio, sin excepción de categorías disfrutarán,además de su sueldo, aumentos por año de servicio,como premio a su vinculación con la empresa; estosaumentos consistirán en quinquenios, cuyos impor-tes se detallan en la tabla anexo correspondiente,comenzándose a devengar desde el mes en que secumple el quinquenio.

Artículo 51. Complementos de Puesto de Trabajo.

1.- Plus de Responsable:

Se abonará al trabajador que, además de realizarlas tareas propias de su actividad, desarrolla unalabor de coordinación, distribuyendo el trabajo e in-dicando cómo realizarlo, confeccionando los partesoportunos, reflejando las anomalías o incidenciasque se produzcan en los servicios en ausencia del su-pervisor u otro jefe, teniendo la responsabilidad deun equipo de personas.

El personal que ejerza las funciones de responsa-ble o coordinador percibirá un plus por tal concepto,de un 15 por ciento del sueldo base establecido eneste Convenio, que corresponda a su categoría, entanto las tenga asignadas y las realice.

2.- Plus de Nocturnidad:

Se fija un plus de trabajo nocturno por hora tra-bajada. De acuerdo con el artículo 29 del presenteConvenio, se entenderá por trabajo nocturno el rea-lizado entre las veintidós horas y las seis horas deldía siguiente. Si las horas trabajadas en jornada noc-turna excedieran de cuatro se abonará el plus corres-pondiente a la jornada trabajada, con un máximo deocho horas. El importe se detalla en la tabla anexocorrespondiente.

3.- Plus de idioma:

Se abonará al trabajador que para desempeñarsus funciones en el puesto de trabajo le sea requisitoimprescindible el conocimiento y manejo de un idio-ma, tenga la titulación correspondiente y desempe-ñe sus funciones en el centro de trabajo donde se ne-cesite este requisito. La empresa abonará 123,6€ poreste concepto.

4.- Plus Fin de Semana y Festivos:

Teniendo en cuenta que los fines de semana yfestivos del año son habitualmente días laboralesnormales en el cuadrante de los trabajadores de ser-vicios, se acuerda abonar a estos trabajadores unplus por hora efectiva de 0,28€ para el año 2012 y

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Ú

2013. A los efectos de cómputo, será a partir de las00:00 horas del sábado a las 24:00 del domingo y enlos festivos de las 00:00 horas a las 24:00horas de di-chos días trabajados. No se abonará este plus a lostrabajadores contratados para los fines de semana,tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

5.- Plus de Actividad:

Dicho Plus se abonará a las categorías a las cualesse les hace figurar en el anexo de la tabla salarial.

6.- Plus de Mantenimiento de vestuario:

Se establece como compensación de gastos queobligatoriamente correrá a cargo del trabajador porlimpieza y conservación del vestuario y calzado; elimporte será establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 52. Complemento de cantidad o calidad detrabajo. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinariaslas que excedan de la jornada ordinaria establecidaen el artículo 29 de este Convenio.

Durante el año 2012 y 2013 regirán los importes de latablas salariales Anexas.

Artículo 53. Complemento de vencimiento superioral mes.

1.- Gratificación de julio y Navidad.- El personal alservicio de la empresa percibirá dos gratificacionesextraordinarias con los devengos y fechas de pagosiguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 dejulio al 30 de junio. Independientemente de la finali-zación de su devengo, el pago se realizará conjunta-mente con la paga del mes de junio.

El importe de esta gratificación será de unamensualidad de la columna de "total" correspon-diente al anexo salarial y por los mismos conceptos,incluyendo el complemento personal de Antigüedad.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del1 de enero al 31 de diciembre. Independientementede la finalización de su devengo, el pago se realizaráentre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de estagratificación será de una mensualidad de la columnadel "total" correspondiente al anexo salarial y porlos mismos conceptos, incluyendo el complementopersonal de Antigüedad.

Artículo 54. Indemnizaciones o suplidos.

1.- Plus de Transporte y Distancia.

Se establece como compensación a los gastos dedesplazamiento y medios de transporte dentro de lalocalidad así como desde el domicilio al centro detrabajo y su regreso; el importe será establecido enla tabla salarial anexa.

2.- Plus por trabajar la noche de Fin de Año y/o Na-vidad. Según lo establecido en el artículo 29.

Artículo 58. Contrato de relevo y jubilación. Seacuerda por ambas partes que las disposiciones es-tablecidas para el Contrato de Relevo son las esta-blecidas en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de me-didas en materia de Seguridad Social (BOE 5 de Di-ciembre de 2007) que entro en vigor el 1 de enero de2008.

Ambas parte acuerdan que el trabajador afectadopor el presente convenio puede jubilarse si lo deseade conformidad con lo dispuesto en la legislación vi-gente, extinguiéndose el contrato de trabajo, atenor de lo previsto en el articulo 49-f del Estatutode los Trabajadores.

Artículo 59. Promoción y plus por edad:

A los trabajadores, cuando cumplan 59 años de edady tengan una antigüedad de 5 años en la empresa, sele abonará un complemento de 102,14€ que tendrá elmismo tratamiento que el salario base. Se abonarápor doce mensualidades (de enero a diciembre).

TABLA SALARIAL desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013 Federaciónde Servicios

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Salario Plus Total HoraCategoría base transp. produc. vest. mensual anual noct. extra fest. Antig.

Grupo Profesional I 641,40€ 48,48€ 689,88€ 9.658,32€ 0,77€ 5,27€ 0,28€ 28,45€

Grupo Profesional II 641,40€ 91,29€ 43,98€ 776,67€ 10.873,38€ 0,77€ 6,41€ 0,28€ 31,61€

Grupo Profesional III 688,88€ 91,29€ 84,22€ 864,29€ 12.101,60€ 0,77€ 6,44€ 0,28€ 31,93€

Grupo Profesional IV 706,88€ 91,29€ 81,16€ 879,33€ 12.310,62€ 0,77€ 6,57€ 0,28€ 31,83€

Grupo Profesional V 1.011,09€ 76,02€ 84,48€ 1.171,59€ 16.402,26€ 0,77€ 9,13€ 0,28€ 41,29€

Grupo Profesional VI 1.390,40€ 76,03€ 115,36€ 1.581,79€ 22.145,06€ 68,23€

Grupo Profesional VII 1.535,19€ 76,03€ 154,50€ 1.765,72€ 24.720,08€ 77,25€

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UGTUGTenFederaciónde Servicios

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UGTUGTenAFINIDAD

Bisabuelos 3º

Tíos-abuelos 4º Abuelos 2º

Tíos 3º Padres 1º

Primos 4ºCÓNYUGE

Hermanos 2º

Hijos 1ºSobrinos 3º

Nietos 2ºSobrinos-nietos 4º

Tíos-abuelos 4º

Tíos 3º

Primos 4º

Hermanos 2º

Sobrinos 3º

Sobrinos-nietos 4º

Biznietos 3º

Bisabuelos 3º

Abuelos 2º

Padres 1º

TRABAJADOR

Hijos 1º

Nietos 2º

Biznietos 3º

CONSANGUINIDAD

- Consanguinidad: “igual “ a trabajador.- Afinidad: “igual “ a cónyuge del trabajador.- 1º grado de consanguinidad y afinidad: Padres e hijos, tantodel trabajador, como del cónyuge.

- 2º grado de consanguinidad y afinidad: Abuelos, hermanos ynietos tanto del trabajador como del cónyuge.

Grados de parentesco

Indemnización bajas por enfermedad común o accidente no laboralDias baja Importe prestación Responsable del pago ¿Quién realiza el pago?

EmpresaDías 1 a 3 No hay prestación

Días 4 a 15 60% BR Cont. comunes* Empresa Pago directo

Días 16 a 21 60% BR Cont. comunes* Seguridad Social Pago delegado

Día 21 a final prest. 75% BR Cont. comunes* Seguridad Social Pago delegado

*Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja

Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad ProfesionalDías baja 1 día Del 2 al 365 Del 366 al 545 Del 546 al 730

Cuantía y BR Computa como 100% Base Reguladora1día trabajado (75% BR más Complemento recogido por Convenio de V-2)

Cómo se paga Salario Pago delegado2 Pago directo3

Quién paga Empresa Mutua

1 Base de Contingencia Profesional del mes anterior + promedio horas extras del año natural anterior.

2 La empresa abona al trabajador directamente la cuantía correspondiente que luego descuenta de los segurossociales cuando realiza el pago a la cuota patronal.

3 Cuantía que abona directamente MUTUA al trabajador, por resolución expresa del INSS (prórroga de Incapaci-dad Temporal o inicio de expediente de incapacidad permanente) o por agotamiento de los 545 días de IT.

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Mis datos personales

Documento de identidad (NIF, tarjeta residencia o pasaporte): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estudios (Título de mayor nivel): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha de alta en UGT: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Fecha de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .País: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Profesión (de acuerdo con la titulación): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Mi domicilio habitual

Dirección postal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Código Postal: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono fijo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Teléfono móvil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E-mail: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Mi cuota sindical

Domiciliación bancaria (por defecto trimestral):

Trimestral

Semestral

Anual

Banco o caja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nº Cuenta (20 dígitos):

Descuento en nómina (Sólo en secciones sindicales autorizadas)

Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .a . . . . . . . . . .de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2013 Firma de conformidad:

HOJA DE AFILIACIÓN A UGT EN V-2

Si decide afiliarse, es obligatorio rellenar la presente solicitud, no pudiendo tramitar su afiliación si falta algún dato. Éstos serán tratados en un fichero responsabilidad de la Confederación Sindical Unión Ge-neral de Trabajadores de España (en adelante UGT), con domicilio en Madrid, c/ Hortaleza 88 y C.P. 28004, para las siguientes finalidades: emisión de carnés de afiliaciónl, así como la gestión del cobro deésta; envío de información y publicaciones sobre cuestiones que afecten a la vida interna de UGT y a su actividad externa; elaboración de estadísticas, prestación de servicios, envío de ofertas de bienes y ser-vicios de acuerdo con la reglamentación interna del sindicato. Además, si desempeña labores de representación colectiva, sus datos serán tratados por UGT para la realización y seguimiento de las activida-des sindicales amparadas en la legislación vigente. Usted también otorga su consentimiento para que UGT lleve a cabo la cesión de sus datos a la entidad bancaria o a la empresa en la que presta sus servi-cios para proceder al cobro de la cuota sindical. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, solicitándolo por escrito a UGT en la dirección arriba indicada.

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