art_671__9-testigos
TRANSCRIPT
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
1/23
La PruebaTestimonial
Introduccin
Nocin y Caractersticas
Limitaciones
Inhabilidades del Testigo
Retractacin y Rectificacin
del Testigo
Oposicin a la AdmisinEvacuacin de la Prueba
Indemnizacin del Testigo
Valoracin
Tacha de Testigos
El Perito TestigoPedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialIntroduccin
PRUEBA DEPERCEPCIN
La mejor prueba, es aquella donde el Juez tienepercepcin directa de los hechos.
Inspecciones Judiciales
Pedro Alberto Jedlicka
No siempre la percepcin directa es posible.
De los hechos slo queda el recuerdo, y debe acudirse asu representacin (a travs de cosas o relatos).
Relato de Parte: Confesin o Juramento
Relato de Terceros: Testimonial
La Prueba TestimonialIntroduccin
PRUEBAREPRESENTATIVA
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
2/23
La Prueba TestimonialIntroduccin
Prueba Testimonial
Prueba documental
PARALELISMOHistricas Representativas
Francesco Carnelutti
(1869 - 1965)
Representacin Objetiva o Real
Representacin Subjetiva o Personal
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialIntroduccin
Documento: Representacininmediata y permanente.
Testimonio: Representacinmediata y transente
Pedro Alberto Jedlicka
Percepcin detestigos
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
3/23
Percepcin detestigos
Pedro Alberto Jedlicka
El testimonio no es una simple narracin dehechos.
El testigo percibe, razona, juzga y luego narrael resultado de ese juicio.
La Prueba TestimonialIntroduccin
CARNELUTTI: Se trae alproceso el juicio de untercero.
STEIN: El testimonio es el juicio de un hombre
sobre un hecho pasado.Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
4/23
Nocin y
caractersticas
Pedro Alberto Jedlicka
TESTIGO
Pedro Alberto Jedlicka
Carnelutti: El testigo es el narrador deuna experiencia.
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Clari Olmedo (Penalista): Toda persona informadade los hechos.
Devis Echanda contradice a Clari Olmedo: Noson testigos. Son informaciones o relatos
extraprocesales. Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
5/23
GUASP: Persona que sin ser parte en el proceso, emitedeclaraciones sobre datos que no haban adquiridopara el declarante ndole procesal al momento de suobservacin.
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
REN MOLINA: Aclara que se trata
de una persona natural y fsica. Nopuede ser una persona jurdica, y nopuede declarar por medio de suapoderado o representante legalconvencional.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Persona Natural
Transmite una experiencia a travsde una narracin (es un juicio).
Los hechos narrados deben tenerrelevancia en el proceso
No es parte en el juicio. Debe ser un tercero. No
puede ser el Juez ni sus auxiliares, nimandatarios o apoderados
Pedro Alberto Jedlicka
Es una prueba personal
TESTIMONIO
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
6/23
REDENTI: Existe testimonio cuando:
Exposicin narrativa y con finalidad informativa
De alguien que no sea ni actual ni virtualmenteparte del proceso.
Sobre hechos o circunstancias que declare conocer(haber aprehendido) de vista y de odo.
Puede suministrar directa o indirectamente(presuncin) elementos de conviccin respecto althema probandum.
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Pedro Alberto Jedlicka
JEAN SICARD (Testimonio):
Declaraciones
Personas extraas al proceso
Tienen conocimiento personalde los hechos litigiosos
Los verific de vista y odo.
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Ysidec
larasuig
norancia
sobreloshec
hos?Al
notenerc
onocimie
ntoperso
naldeell
os,de
vistayo
do,Esv
lidalad
eclaraci
n?
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
7/23
Devis Echanda:
No es necesario que la persona declareconocer los hechos.
Puede ignorar los hechos y sudeclaracin consista precisamente en
manifestarlo.
Podra manifestar los hechos sinconocerlos, y no por ello no existe eltestimonio. Afectan su valoracin, masno su existencia
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Pedro Alberto Jedlicka
DEVIS ECHANDA:
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Testimonio: es un medio de prueba queconsiste en la declaracin representativa que
una persona, que no es parte en el proceso en
que se aduce, hace a un Juez, con fines
procesales, sobre lo que sabe respecto a un
hecho de cualquier naturaleza.
Pedro Alberto Jedlicka
RENGEL ROMBERG:
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
ArstidesRengel Romberg
Es el juicio de una persona natural,diversa de las partes, del juez y de sus
auxiliares, emitido en presencia deste, sobre la propia experiencia entorno a un hecho pasado que tiene
trascendencia para el proceso.
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
8/23
Caractersticas
del Testimonio
Pedro Alberto Jedlicka
Es un Juicio (Carnelutti: no es una simple narracin dehechos).
De una persona natural.
Diversa de las partes, del Juez y sus auxiliares. (JeanSicard: De un extrao al proceso). (Devis Echanda).
Es emitido en presencia del Juez.
En principio, es una prueba simple (salvo retardoperjudicial y justificativos de testigos)
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Pedro Alberto Jedlicka
La persona transmite su propia experiencia entorno a un hecho pasado.
El hecho declarado debe tener trascendenciapara el proceso.
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
9/23
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Para algunos autores, el hecho debe haber sidopercibido por la vista o el odo
REDENTIJEAN SICARD
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Para algunos autores, el hecho debe haber sidopercibido por la vista o el odo
HENRIQUEZ LA ROCHE:
Los hechos pueden percibirseocularmente o a travs de los otrossentidos.
Podran ser incluso hechosreferidos por otra persona.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
El tercero reproduce el hecho a travsde la evocacin de la memoria.
Pruebas delaboratoriodemuestran grandistancia entre larealidad y elrecuerdo.
HenriquezLa Roche
Ren Molina
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
10/23
TEST DE
MEMORIA
Pedro Alberto Jedlicka
Video
Pedro Alberto Jedlicka
Limitaciones
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
11/23
La Prueba TestimonialLimitaciones
Legislacin que limite la prueba de ciertos hechos ala prueba escrita.
Legislaciones que exigen prueba escrita paraconvenciones que excedan cierto valor.
Legislaciones que exigen prueba escrita parademostrar ciertos hechos, y tambin prohiben laprueba testimonial para convenciones mayores acierto monto.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialLimitaciones
En Venezuela:
En algunos casos la ley prev la necesidad dedemostrar el hecho con la prueba documental.Ejemplo: 126, 95, 247, 296, 519, 549, 614, etc... CCom.
Pedro Alberto Jedlicka
Artculo 126 - Cdigo de Comercio
Cuando la ley mercantil requiere como necesidad deforma del contrato que conste por escrito, ninguna otraprueba de l es admisible, y a falta de escritura, elcontrato no se tiene como celebrado.
Si la escritura no es requerida como necesidad de forma,se observarn las disposiciones del Cdigo Civil sobre laprueba de las obligaciones, a menos que en el presenteCdigo se disponga otra cosa en el caso.
La Prueba TestimonialLimitaciones
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
12/23
Artculo 95 - Cdigo de Comercio
El factor debe ser constituido por documento registrado,que se anotar en el Registro de Comercio y se fijar en lasala de audiencias del Tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos losactos que abrace la gestin en la empresa oestablecimiento que se les confa; y podrn ejecutar todolo que sea necesario para el buen desempeo de su cargo,a menos que el principal les limite expresamente susfacultades en el poder que les diere.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artculo 247 - Cdigo de Comercio
La compaa puede formarse mediante escritura pblicao privada, otorgada por todos los suscriptores, en que secompruebe el cumplimiento de los requisitos legales y senombren los administradores y las personas encargadasde desempear las funciones de comisarios hasta laprimera asamblea general.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artculo 296 - Cdigo de Comercio
La propiedad de las acciones nominativas se prueba con susinscripcin en los libros de la compaa, y la cesin de ellas sehace por declaracin en los mismos libros, firmada por el cedentey por el cesionario o por sus apoderados.
En caso de muerte del accionista, y no formulndose oposicin,bastar para obtener la declaracin del cambio de propiedad enel libro respectivo y en los ttulos de las acciones, la presentacinde estos ttulos, de la partida de defuncin y, si la compaa loexige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.
La Prueba TestimonialLimitaciones
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
13/23
Artculo 519 - Cdigo de Comercio
La existencia del contrato de cuenta corriente puede serestablecida por cualquiera de las pruebas que admite esteCdigo, menos por la de testigos.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artculo 549 - Cdigo de Comercio
El seguro se perfecciona y prueba por un documentopblico o privado que se llama pliza.
La pliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
Si se otorgare por documento privado, se extender porduplicado.
La Prueba TestimonialLimitaciones
Artculo 614 - Cdigo de Comercio
La propiedad de las naves o parte de ellas, debetransferirse por escritura pblica.
La Prueba TestimonialLimitaciones
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
14/23
La Prueba TestimonialLimitaciones
Excepciones:
No aplica en materia mercantil (124/128CCom).Art. 1388 CCV.Art. 1391 CCV.Art. 1.392 CCV.Art. 1.393 CCV.
Art. 1.387 CCV.
Prueba de nacimiento, extincin o existencia de unaconvencin superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390CCV).
Pedro Alberto Jedlicka
Artculo 128 - Cdigo de Comercio
La prueba de testigos es admisible en los negociosmercantiles, cualquiera que sea el importe de laobligacin o liberacin que se trate de acreditar, yaunque no haya principio de prueba por escrito, salvo loscasos de disposicin contraria de la ley.
La Prueba TestimonialLimitaciones
La Prueba TestimonialLimitaciones
Excepciones:No aplica en materia mercantil (124/128CCom).Art. 1388 CCV.Art. 1391 CCV.Art. 1.392 CCV.
Art. 1.393 CCV.
Art. 1.387 CCV.
Prueba de nacimiento, extincin o existencia de unaconvencin superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390CCV).
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
15/23
La Prueba TestimonialLimitaciones
Art. 1.387 CCV.
No es posible demostrar a travs de testigos, locontrario de una convencin contenida eninstrumentos pblicos o privados (an cuando el
valor sea menor a Bs.2.000).
Pedro Alberto Jedlicka
Inhabilidades delTestigo
Pedro Alberto Jedlicka
Estn referidas a lapersona del testigo.
No son enconsideracin alproceso.
LOPNNA. No admitela tacha de testigos?
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
16/23
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
Absolutas(Art. 477 y 186 CPC)
La Edad
Interdiccin Testigo Profesional Sordomudo y no
sabe leer y escribir
Relativas(Art. 478 CPC)
El Magistrado El abogado o apoderado El Vendedor (eviccin) Socios Heredero Presunto Donatario El que tenga inters en las
resultas Amigo ntimo (Excepcin: 396
CCV - 480 LOPNA) El Enemigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
Absolutas(Art. 477 y 186 CPC)
La Edad Interdiccin Testigo Profesional
Sordomudo y nosabe leer y escribir
Relativas(Art. 478 CPC)
El Magistrado El abogado o apoderado El Vendedor (eviccin) Socios Heredero Presunto Donatario El que tenga inters en las
resultas Amigo ntimo (Excepcin: 396
CCV - 480 LOPNA) El Enemigo
Parientes(Art. 479 y 480 CPC)
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo
OPNA (G.O. 5.859 Ext. 10 de Diciembre 2007). Artculo 480. Testigos. Pueden ser testigo bajoramento todas las personas mayores de doce aos de edad, que no estn sujetas a interdiccin o que
hagan profesin de testificar en juicio. Sern hbiles para testificar en los procesos referidos astituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Ttulo III de esta Ley, los parientesnsanguneos y afines de las partes, las personas que integren una unin estable de hecho, el amigotimo, la amiga ntima, el trabajador domstico o la trabajadora domstica. No procede la tacha destigos, pero se apreciarn sus declaraciones de acuerdo con la libre conviccin razonada.
cepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para comprobar un hecho, puedestificar un nio o nia sin juramento. En estos casos ser el juez o jueza quien realice las preguntas ypreguntas, para lo cual las partes le informarn en la oportunidad procesal, sin la presencia del nionia, aquellas que desean formular.
s nios, nias y adolescentes testificarn en los espacios dispuestos especialmente para su atencinel Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, quedando prohibido hacerlo en la salaaudiencias. En todos estos casos el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del equipo
ultidisciplinario del Tribunal.
n bsqueda de la verdad, el juez o jueza puede ordenar que declare como testigo a cualquierrsona que se encuentre presente en la audiencia, especialmente a los padres, las madres,presentantes, responsables y parientes de los nios, nias y adolescentes.
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
17/23
Retractacin yRectificacin del
Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
No es una revocatoria
Retractacin: Art. 245 Cdigo Penal. No hay lmite detiempo para retractarse.
Retractarse: Cambio de la declaracin que dio el testigo
Rectificacin. Art. 492 CPC Ord. 6o. CPC. Slo puederectificar hasta que firme el acta de declaracin.
Rectificacin: Para aclarar datos. No hay cambio dedeclaracin.
No es necesario demostrar error de hecho.
La Prueba TestimonialRetractacin y Rectificacin
Pedro Alberto Jedlicka
Procedimiento
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
18/23
La Prueba TestimonialProcedimiento
Oportunidadpara evacuacin(Art. 483 CPC)
No es necesario citaral testigo.
La parte lo puede solicitar
Si el testigo no comparece,se puede fijar una nueva
oportunidad (dentro dellapso probatorio)
El testigo debe declarar en
el tribunal de la causa.Excepcionalmente puededeclarar fuera de la sededel tribunal (Art. 489, 490
y 495 CPC)El nmero de testigos esilimitado
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialProcedimiento
El testigo debellegar puntual a la
hora del acto
Al comparecer debeidentificarse y se letomar juramento
Luego deljuramento se leern
las causales deinhabilidad
El testigo puedepedir resarcimiento
de perjuicios ygastos porcomparecer
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialProcedimiento
Fijada laindemnizacin, seinicia el
interrogatorio(Art. 485 CPC)
Las preguntas debenversar sobre hechos
individuales ypertinentes
Al responder el testigo puede:- Narrar libremente
- Limitarse a responder de forma asertiva o negativa- Responder a la duda planteada
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
19/23
La Prueba TestimonialProcedimiento
Slo el Juez puedeinterrumpir ladeclaracin del
testigo
A su vez, el Juezdebe protegerlo
contra todo insulto
El Juez debeprocurar que el
testigo actelibremente paradecir la verdad
El testigo no puedeconsultar papeles onotas. Salvo casos
excepcionales.Art. 498 CPC
La Prueba TestimonialProcedimiento
Slo el Juez puedeinterrumpir ladeclaracin del
testigo
A su vez, el Juezdebe protegerlo
contra todo insulto
El Juez debeprocurar que el
testigo actelibremente paradecir la verdad
El testigo no puedeconsultar papeles o
notas. Salvo casosexcepcionales.Art. 498 CPC
Si el acto no termina dentrode las horas de despacho, sepuede diferir si resta lapso
probatorio. En caso contrario,se puede solicitar prrroga o
habilitacin del despacho
La Prueba TestimonialProcedimiento
Cundo finaliza el acto?
1- Por voluntad de las partes2- Por orden del juez
3- Porque concluya el lapso probatorio.
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
20/23
Valoracin de la
prueba
Pedro Alberto Jedlicka
Art. 507 y 508 CPC
Anlisis concatenado con los artculos 477, 478, 479 y480 CPC (incapacidades e inhabilitaciones).
Tambin aplican en la valoracin los artculos 1.387,1.388, 1.389 y 1.390 del Cdigo Civil (inadmisibilidadde la prueba para ciertos hechos).
La Prueba TestimonialValoracin de la Prueba
Pedro Alberto Jedlicka
La Tacha deTestigos
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
21/23
Se le imputa al testigo un hecho que constituye causalde sospecha por falsedad o inhabilidad. (No aplica enla LOPNA).
La Falsedad (No est prevista en el CPC)
Art. 500 CPC (Tacha por el propio promovente).
En general, quien tacha es la parte contraria
Lapso: 5 das luego de la admisin del testigo.
La tacha no impide que el testigo declare
Sustanciacin: Artculo 501 CPC
La Prueba TestimonialLa Tacha de Testigos
Pedro Alberto Jedlicka
Tipos de Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Testigo Simple: Cualquier persona que hayapercibido los hechos, independientemente desu grado de cultura
Testigo Calificado: Sus conocimientos tcnicos,cientficos o prcticos han influido en supercepcin e interpretacin de los hechos
Pedro Alberto Jedlicka
Testigo Referencial: No conoce, ni percibi loshechos. Reproduce el conocimiento que otros le
han manifestado
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
22/23
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Testigo Instrumental: Utilizado para darleautenticidad o fehaciencia a un determinadodocumento
Testigo de Conocimiento: Cumple una funcin
identificatoria
Pedro Alberto Jedlicka
Testigo del Firmante a Ruego: Dejan constanciade situaciones en que terceros firman a ruegoen lugar del firmante
El Perito Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas
Perito Testigo:No percibi los hechos.
- Lo estableca la ley de sustancias estupefacientes ypsicotrpicas (derogada).
La jurisprudencia lo sigue admitiendo como prueba.
Es una prueba libre? Es legal?
Pedro Alberto Jedlicka
-
7/23/2019 art_671__9-testigos
23/23
La PruebaTestimonial
Introduccin
Nocin y Caractersticas
Limitaciones
Inhabilidades del Testigo
Retractacin y Rectificacin
del Testigo
Oposicin a la AdmisinEvacuacin de la Prueba
Indemnizacin del Testigo
Valoracin
Tacha de Testigos
El Perito TestigoPedro Alberto Jedlicka
Prohibi
dasure
produc
cin
Derec
hosRe
servado
s
Materiald
eRepa
so
Univers
idadMonte
vila