art_671__9-testigos

Upload: hector-argenis-flores

Post on 19-Feb-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    1/23

    La PruebaTestimonial

    Introduccin

    Nocin y Caractersticas

    Limitaciones

    Inhabilidades del Testigo

    Retractacin y Rectificacin

    del Testigo

    Oposicin a la AdmisinEvacuacin de la Prueba

    Indemnizacin del Testigo

    Valoracin

    Tacha de Testigos

    El Perito TestigoPedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialIntroduccin

    PRUEBA DEPERCEPCIN

    La mejor prueba, es aquella donde el Juez tienepercepcin directa de los hechos.

    Inspecciones Judiciales

    Pedro Alberto Jedlicka

    No siempre la percepcin directa es posible.

    De los hechos slo queda el recuerdo, y debe acudirse asu representacin (a travs de cosas o relatos).

    Relato de Parte: Confesin o Juramento

    Relato de Terceros: Testimonial

    La Prueba TestimonialIntroduccin

    PRUEBAREPRESENTATIVA

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    2/23

    La Prueba TestimonialIntroduccin

    Prueba Testimonial

    Prueba documental

    PARALELISMOHistricas Representativas

    Francesco Carnelutti

    (1869 - 1965)

    Representacin Objetiva o Real

    Representacin Subjetiva o Personal

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialIntroduccin

    Documento: Representacininmediata y permanente.

    Testimonio: Representacinmediata y transente

    Pedro Alberto Jedlicka

    Percepcin detestigos

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    3/23

    Percepcin detestigos

    Pedro Alberto Jedlicka

    El testimonio no es una simple narracin dehechos.

    El testigo percibe, razona, juzga y luego narrael resultado de ese juicio.

    La Prueba TestimonialIntroduccin

    CARNELUTTI: Se trae alproceso el juicio de untercero.

    STEIN: El testimonio es el juicio de un hombre

    sobre un hecho pasado.Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    4/23

    Nocin y

    caractersticas

    Pedro Alberto Jedlicka

    TESTIGO

    Pedro Alberto Jedlicka

    Carnelutti: El testigo es el narrador deuna experiencia.

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Clari Olmedo (Penalista): Toda persona informadade los hechos.

    Devis Echanda contradice a Clari Olmedo: Noson testigos. Son informaciones o relatos

    extraprocesales. Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    5/23

    GUASP: Persona que sin ser parte en el proceso, emitedeclaraciones sobre datos que no haban adquiridopara el declarante ndole procesal al momento de suobservacin.

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    REN MOLINA: Aclara que se trata

    de una persona natural y fsica. Nopuede ser una persona jurdica, y nopuede declarar por medio de suapoderado o representante legalconvencional.

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Persona Natural

    Transmite una experiencia a travsde una narracin (es un juicio).

    Los hechos narrados deben tenerrelevancia en el proceso

    No es parte en el juicio. Debe ser un tercero. No

    puede ser el Juez ni sus auxiliares, nimandatarios o apoderados

    Pedro Alberto Jedlicka

    Es una prueba personal

    TESTIMONIO

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    6/23

    REDENTI: Existe testimonio cuando:

    Exposicin narrativa y con finalidad informativa

    De alguien que no sea ni actual ni virtualmenteparte del proceso.

    Sobre hechos o circunstancias que declare conocer(haber aprehendido) de vista y de odo.

    Puede suministrar directa o indirectamente(presuncin) elementos de conviccin respecto althema probandum.

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Pedro Alberto Jedlicka

    JEAN SICARD (Testimonio):

    Declaraciones

    Personas extraas al proceso

    Tienen conocimiento personalde los hechos litigiosos

    Los verific de vista y odo.

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Ysidec

    larasuig

    norancia

    sobreloshec

    hos?Al

    notenerc

    onocimie

    ntoperso

    naldeell

    os,de

    vistayo

    do,Esv

    lidalad

    eclaraci

    n?

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    7/23

    Devis Echanda:

    No es necesario que la persona declareconocer los hechos.

    Puede ignorar los hechos y sudeclaracin consista precisamente en

    manifestarlo.

    Podra manifestar los hechos sinconocerlos, y no por ello no existe eltestimonio. Afectan su valoracin, masno su existencia

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Pedro Alberto Jedlicka

    DEVIS ECHANDA:

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Testimonio: es un medio de prueba queconsiste en la declaracin representativa que

    una persona, que no es parte en el proceso en

    que se aduce, hace a un Juez, con fines

    procesales, sobre lo que sabe respecto a un

    hecho de cualquier naturaleza.

    Pedro Alberto Jedlicka

    RENGEL ROMBERG:

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    ArstidesRengel Romberg

    Es el juicio de una persona natural,diversa de las partes, del juez y de sus

    auxiliares, emitido en presencia deste, sobre la propia experiencia entorno a un hecho pasado que tiene

    trascendencia para el proceso.

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    8/23

    Caractersticas

    del Testimonio

    Pedro Alberto Jedlicka

    Es un Juicio (Carnelutti: no es una simple narracin dehechos).

    De una persona natural.

    Diversa de las partes, del Juez y sus auxiliares. (JeanSicard: De un extrao al proceso). (Devis Echanda).

    Es emitido en presencia del Juez.

    En principio, es una prueba simple (salvo retardoperjudicial y justificativos de testigos)

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Pedro Alberto Jedlicka

    La persona transmite su propia experiencia entorno a un hecho pasado.

    El hecho declarado debe tener trascendenciapara el proceso.

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    9/23

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Para algunos autores, el hecho debe haber sidopercibido por la vista o el odo

    REDENTIJEAN SICARD

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Para algunos autores, el hecho debe haber sidopercibido por la vista o el odo

    HENRIQUEZ LA ROCHE:

    Los hechos pueden percibirseocularmente o a travs de los otrossentidos.

    Podran ser incluso hechosreferidos por otra persona.

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    El tercero reproduce el hecho a travsde la evocacin de la memoria.

    Pruebas delaboratoriodemuestran grandistancia entre larealidad y elrecuerdo.

    HenriquezLa Roche

    Ren Molina

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    10/23

    TEST DE

    MEMORIA

    Pedro Alberto Jedlicka

    Video

    Pedro Alberto Jedlicka

    Limitaciones

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    11/23

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Legislacin que limite la prueba de ciertos hechos ala prueba escrita.

    Legislaciones que exigen prueba escrita paraconvenciones que excedan cierto valor.

    Legislaciones que exigen prueba escrita parademostrar ciertos hechos, y tambin prohiben laprueba testimonial para convenciones mayores acierto monto.

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    En Venezuela:

    En algunos casos la ley prev la necesidad dedemostrar el hecho con la prueba documental.Ejemplo: 126, 95, 247, 296, 519, 549, 614, etc... CCom.

    Pedro Alberto Jedlicka

    Artculo 126 - Cdigo de Comercio

    Cuando la ley mercantil requiere como necesidad deforma del contrato que conste por escrito, ninguna otraprueba de l es admisible, y a falta de escritura, elcontrato no se tiene como celebrado.

    Si la escritura no es requerida como necesidad de forma,se observarn las disposiciones del Cdigo Civil sobre laprueba de las obligaciones, a menos que en el presenteCdigo se disponga otra cosa en el caso.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    12/23

    Artculo 95 - Cdigo de Comercio

    El factor debe ser constituido por documento registrado,que se anotar en el Registro de Comercio y se fijar en lasala de audiencias del Tribunal.

    Los factores se entienden autorizados para todos losactos que abrace la gestin en la empresa oestablecimiento que se les confa; y podrn ejecutar todolo que sea necesario para el buen desempeo de su cargo,a menos que el principal les limite expresamente susfacultades en el poder que les diere.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Artculo 247 - Cdigo de Comercio

    La compaa puede formarse mediante escritura pblicao privada, otorgada por todos los suscriptores, en que secompruebe el cumplimiento de los requisitos legales y senombren los administradores y las personas encargadasde desempear las funciones de comisarios hasta laprimera asamblea general.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Artculo 296 - Cdigo de Comercio

    La propiedad de las acciones nominativas se prueba con susinscripcin en los libros de la compaa, y la cesin de ellas sehace por declaracin en los mismos libros, firmada por el cedentey por el cesionario o por sus apoderados.

    En caso de muerte del accionista, y no formulndose oposicin,bastar para obtener la declaracin del cambio de propiedad enel libro respectivo y en los ttulos de las acciones, la presentacinde estos ttulos, de la partida de defuncin y, si la compaa loexige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    13/23

    Artculo 519 - Cdigo de Comercio

    La existencia del contrato de cuenta corriente puede serestablecida por cualquiera de las pruebas que admite esteCdigo, menos por la de testigos.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Artculo 549 - Cdigo de Comercio

    El seguro se perfecciona y prueba por un documentopblico o privado que se llama pliza.

    La pliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

    Si se otorgare por documento privado, se extender porduplicado.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Artculo 614 - Cdigo de Comercio

    La propiedad de las naves o parte de ellas, debetransferirse por escritura pblica.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    14/23

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Excepciones:

    No aplica en materia mercantil (124/128CCom).Art. 1388 CCV.Art. 1391 CCV.Art. 1.392 CCV.Art. 1.393 CCV.

    Art. 1.387 CCV.

    Prueba de nacimiento, extincin o existencia de unaconvencin superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390CCV).

    Pedro Alberto Jedlicka

    Artculo 128 - Cdigo de Comercio

    La prueba de testigos es admisible en los negociosmercantiles, cualquiera que sea el importe de laobligacin o liberacin que se trate de acreditar, yaunque no haya principio de prueba por escrito, salvo loscasos de disposicin contraria de la ley.

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Excepciones:No aplica en materia mercantil (124/128CCom).Art. 1388 CCV.Art. 1391 CCV.Art. 1.392 CCV.

    Art. 1.393 CCV.

    Art. 1.387 CCV.

    Prueba de nacimiento, extincin o existencia de unaconvencin superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390CCV).

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    15/23

    La Prueba TestimonialLimitaciones

    Art. 1.387 CCV.

    No es posible demostrar a travs de testigos, locontrario de una convencin contenida eninstrumentos pblicos o privados (an cuando el

    valor sea menor a Bs.2.000).

    Pedro Alberto Jedlicka

    Inhabilidades delTestigo

    Pedro Alberto Jedlicka

    Estn referidas a lapersona del testigo.

    No son enconsideracin alproceso.

    LOPNNA. No admitela tacha de testigos?

    La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    16/23

    La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

    Absolutas(Art. 477 y 186 CPC)

    La Edad

    Interdiccin Testigo Profesional Sordomudo y no

    sabe leer y escribir

    Relativas(Art. 478 CPC)

    El Magistrado El abogado o apoderado El Vendedor (eviccin) Socios Heredero Presunto Donatario El que tenga inters en las

    resultas Amigo ntimo (Excepcin: 396

    CCV - 480 LOPNA) El Enemigo

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

    Absolutas(Art. 477 y 186 CPC)

    La Edad Interdiccin Testigo Profesional

    Sordomudo y nosabe leer y escribir

    Relativas(Art. 478 CPC)

    El Magistrado El abogado o apoderado El Vendedor (eviccin) Socios Heredero Presunto Donatario El que tenga inters en las

    resultas Amigo ntimo (Excepcin: 396

    CCV - 480 LOPNA) El Enemigo

    Parientes(Art. 479 y 480 CPC)

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialInhabilidades del testigo

    OPNA (G.O. 5.859 Ext. 10 de Diciembre 2007). Artculo 480. Testigos. Pueden ser testigo bajoramento todas las personas mayores de doce aos de edad, que no estn sujetas a interdiccin o que

    hagan profesin de testificar en juicio. Sern hbiles para testificar en los procesos referidos astituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Ttulo III de esta Ley, los parientesnsanguneos y afines de las partes, las personas que integren una unin estable de hecho, el amigotimo, la amiga ntima, el trabajador domstico o la trabajadora domstica. No procede la tacha destigos, pero se apreciarn sus declaraciones de acuerdo con la libre conviccin razonada.

    cepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para comprobar un hecho, puedestificar un nio o nia sin juramento. En estos casos ser el juez o jueza quien realice las preguntas ypreguntas, para lo cual las partes le informarn en la oportunidad procesal, sin la presencia del nionia, aquellas que desean formular.

    s nios, nias y adolescentes testificarn en los espacios dispuestos especialmente para su atencinel Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, quedando prohibido hacerlo en la salaaudiencias. En todos estos casos el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del equipo

    ultidisciplinario del Tribunal.

    n bsqueda de la verdad, el juez o jueza puede ordenar que declare como testigo a cualquierrsona que se encuentre presente en la audiencia, especialmente a los padres, las madres,presentantes, responsables y parientes de los nios, nias y adolescentes.

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    17/23

    Retractacin yRectificacin del

    Testigo

    Pedro Alberto Jedlicka

    No es una revocatoria

    Retractacin: Art. 245 Cdigo Penal. No hay lmite detiempo para retractarse.

    Retractarse: Cambio de la declaracin que dio el testigo

    Rectificacin. Art. 492 CPC Ord. 6o. CPC. Slo puederectificar hasta que firme el acta de declaracin.

    Rectificacin: Para aclarar datos. No hay cambio dedeclaracin.

    No es necesario demostrar error de hecho.

    La Prueba TestimonialRetractacin y Rectificacin

    Pedro Alberto Jedlicka

    Procedimiento

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    18/23

    La Prueba TestimonialProcedimiento

    Oportunidadpara evacuacin(Art. 483 CPC)

    No es necesario citaral testigo.

    La parte lo puede solicitar

    Si el testigo no comparece,se puede fijar una nueva

    oportunidad (dentro dellapso probatorio)

    El testigo debe declarar en

    el tribunal de la causa.Excepcionalmente puededeclarar fuera de la sededel tribunal (Art. 489, 490

    y 495 CPC)El nmero de testigos esilimitado

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialProcedimiento

    El testigo debellegar puntual a la

    hora del acto

    Al comparecer debeidentificarse y se letomar juramento

    Luego deljuramento se leern

    las causales deinhabilidad

    El testigo puedepedir resarcimiento

    de perjuicios ygastos porcomparecer

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialProcedimiento

    Fijada laindemnizacin, seinicia el

    interrogatorio(Art. 485 CPC)

    Las preguntas debenversar sobre hechos

    individuales ypertinentes

    Al responder el testigo puede:- Narrar libremente

    - Limitarse a responder de forma asertiva o negativa- Responder a la duda planteada

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    19/23

    La Prueba TestimonialProcedimiento

    Slo el Juez puedeinterrumpir ladeclaracin del

    testigo

    A su vez, el Juezdebe protegerlo

    contra todo insulto

    El Juez debeprocurar que el

    testigo actelibremente paradecir la verdad

    El testigo no puedeconsultar papeles onotas. Salvo casos

    excepcionales.Art. 498 CPC

    La Prueba TestimonialProcedimiento

    Slo el Juez puedeinterrumpir ladeclaracin del

    testigo

    A su vez, el Juezdebe protegerlo

    contra todo insulto

    El Juez debeprocurar que el

    testigo actelibremente paradecir la verdad

    El testigo no puedeconsultar papeles o

    notas. Salvo casosexcepcionales.Art. 498 CPC

    Si el acto no termina dentrode las horas de despacho, sepuede diferir si resta lapso

    probatorio. En caso contrario,se puede solicitar prrroga o

    habilitacin del despacho

    La Prueba TestimonialProcedimiento

    Cundo finaliza el acto?

    1- Por voluntad de las partes2- Por orden del juez

    3- Porque concluya el lapso probatorio.

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    20/23

    Valoracin de la

    prueba

    Pedro Alberto Jedlicka

    Art. 507 y 508 CPC

    Anlisis concatenado con los artculos 477, 478, 479 y480 CPC (incapacidades e inhabilitaciones).

    Tambin aplican en la valoracin los artculos 1.387,1.388, 1.389 y 1.390 del Cdigo Civil (inadmisibilidadde la prueba para ciertos hechos).

    La Prueba TestimonialValoracin de la Prueba

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Tacha deTestigos

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    21/23

    Se le imputa al testigo un hecho que constituye causalde sospecha por falsedad o inhabilidad. (No aplica enla LOPNA).

    La Falsedad (No est prevista en el CPC)

    Art. 500 CPC (Tacha por el propio promovente).

    En general, quien tacha es la parte contraria

    Lapso: 5 das luego de la admisin del testigo.

    La tacha no impide que el testigo declare

    Sustanciacin: Artculo 501 CPC

    La Prueba TestimonialLa Tacha de Testigos

    Pedro Alberto Jedlicka

    Tipos de Testigo

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Testigo Simple: Cualquier persona que hayapercibido los hechos, independientemente desu grado de cultura

    Testigo Calificado: Sus conocimientos tcnicos,cientficos o prcticos han influido en supercepcin e interpretacin de los hechos

    Pedro Alberto Jedlicka

    Testigo Referencial: No conoce, ni percibi loshechos. Reproduce el conocimiento que otros le

    han manifestado

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    22/23

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Testigo Instrumental: Utilizado para darleautenticidad o fehaciencia a un determinadodocumento

    Testigo de Conocimiento: Cumple una funcin

    identificatoria

    Pedro Alberto Jedlicka

    Testigo del Firmante a Ruego: Dejan constanciade situaciones en que terceros firman a ruegoen lugar del firmante

    El Perito Testigo

    Pedro Alberto Jedlicka

    La Prueba TestimonialNocin y Caractersticas

    Perito Testigo:No percibi los hechos.

    - Lo estableca la ley de sustancias estupefacientes ypsicotrpicas (derogada).

    La jurisprudencia lo sigue admitiendo como prueba.

    Es una prueba libre? Es legal?

    Pedro Alberto Jedlicka

  • 7/23/2019 art_671__9-testigos

    23/23

    La PruebaTestimonial

    Introduccin

    Nocin y Caractersticas

    Limitaciones

    Inhabilidades del Testigo

    Retractacin y Rectificacin

    del Testigo

    Oposicin a la AdmisinEvacuacin de la Prueba

    Indemnizacin del Testigo

    Valoracin

    Tacha de Testigos

    El Perito TestigoPedro Alberto Jedlicka

    Prohibi

    dasure

    produc

    cin

    Derec

    hosRe

    servado

    s

    Materiald

    eRepa

    so

    Univers

    idadMonte

    vila