art 41
DESCRIPTION
Art 41TRANSCRIPT
![Page 1: Art 41](https://reader038.vdocumento.com/reader038/viewer/2022100518/5593fdc11a28abb17f8b45e6/html5/thumbnails/1.jpg)
Art. 41.- Del ejercicio de las actividades inherentes a la comunicación.- Todos las actividades inherentes a la comunicación que se desarrollen o deban cumplirse en los medios de comunicación social con el carácter de permanentes, indiferentemente del cargo o nivel de las mismas, obligatoria e ineludiblemente deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, en cualquiera de sus denominaciones. Esta disposición, por ninguna razón, argumento o circunstancia, deberá ser utilizada por los medios de comunicación social para limitar la difusión de información u opiniones de las personas que no dispongan de un título en comunicación social y no laboren en los medios; o, para limitar o reducir la esfera pública, actos que se considerarán abierta violación a la libertad de expresión de los ciudadanos por parte de los medios de comunicación social. En las entidades públicas y en las privadas con finalidad social o pública las oficinas en que se cumplan funciones de comunicación social, los cargos o puestos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales, en cualquiera de sus denominaciones.