art - 002 - novedades legislativas

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ontinuando con los comentarios a la reciente Ley 14/2014, de Navegación Marítima, en el artículo de hoy hablaré de otra de las importantes novedades de esta ley: el contrato de arrendamiento náutico, pre- visto en el Capítulo V del Título IV, artículos 307 a 313. 8 O8oO8O Yb ヌbY8Y エb YbFb 8 ヲチb bエ 8 アbア8 ヌbヘ ヲチb bエシb Oシア8シ エb アbOtb b チbエシア8 legislación. ¿Qué había antes de la Ley de Navegación 8アシ8ァ *bエYbア 8 bエシ8 アbtチシ8 YObY ヲチb 8Y8 エbア8 Yb シY 8Obアシ8YV bア ヲチb エ bエ Obア- シ bエ ヲチb チO8 |8 bノエシY チ8 アbtチ8O OOアbシ8 ハ bエbOoO8 Yb 8アアbY8bシ 9チシO O|9アシbア。 Desde el punto de vista del Derecho Público, el Ministerio de Transportes reguló de forma somera la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo a través de la Orden del Ministerio de Trans- portes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985. Al margen de esta norma, debemos tener en Oチbシ8 シY8 8 アbt8bシ8O ヲチb Yb nア8 YアbOシ8 afecta a las embarcaciones de recreo: matriculación b エシ8 エbノシ8V Ybエ8O|V アbOObシエV シシチ8O- nes, etc. Es decir, con anterioridad a la Ley de Nave- gación solamente se disponía de un régimen adminis- シア8シヌ ヲチb アbtチ8F8 b 8アアbY8bシ 9チシO。 Desde el punto de vista estrictamente civil b 8アアbY8bシ 9チシO エb アbtチ8F8 ア ヲチb b Código Civil preveía para los arrendamientos de in- muebles con ciertas peculiaridades del contrato de arrendamiento de servicios y, adicionalmente y por C Novedades Legislativas Marítimas

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Page 1: ART - 002 - Novedades Legislativas

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ontinuando con los comentarios a la reciente Ley 14/2014, de Navegación Marítima, en el artículo de hoy hablaré de otra de las importantes novedades de esta ley: el contrato de arrendamiento náutico, pre-visto en el Capítulo V del Título IV, artículos 307 a 313.

legislación. ¿Qué había antes de la Ley de Navegación

-

Desde el punto de vista del Derecho Público, el Ministerio de Transportes reguló de forma somera la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo a través de la Orden del Ministerio de Trans-portes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985. Al margen de esta norma, debemos tener en

afecta a las embarcaciones de recreo: matriculación -

nes, etc. Es decir, con anterioridad a la Ley de Nave-gación solamente se disponía de un régimen adminis-

Desde el punto de vista estrictamente civil

Código Civil preveía para los arrendamientos de in-muebles con ciertas peculiaridades del contrato de arrendamiento de servicios y, adicionalmente y por

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Novedades Legislativas Marítimas

Page 2: ART - 002 - Novedades Legislativas

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también han aplica-do nuestros tribunales algunas normas de la re-gulación, actualmente de-rogada, del Código de Comercio

contrato pensado en el transpor-te marítimo de mercancías. Al margen de lo anterior la regula-ción más prolija la encontrába-mos en los contratos elaborados por las propias empresas de chár-

-tad de las partes juega un papel primordial en los contratos de charter.

--

co y desde luego carente de una

sus particularidades no encajaba en ninguna de las fórmulas con-tractuales: ni las civiles (arrenda-miento de inmuebles, servicios)

una característica con otros con-

-

esta cesión o entrega: la navega-

ción recreativa o deportiva. No se trata de un contrato mercantil como lo son el arrendamiento de

-

de un contrato civil condicionado por la

-portiva y recreativa del mismo. El artículo 307 de la Ley de Navega-

-to de arrendamiento

mediante el cual el arrendador cede o pone a disposición

del arrendatario, a cam-

embarcación por un período de -

sivamente deportiva o recreativa.

con independencia de la eslora

habla tanto de embarcaciones

-

limita esta última cuestión a 12 pasajeros). A su vez la Ley prevé las dos modalidades del contrato

-tículo 308: sin dotación o con dotación. En el primer caso es-tamos ante el arrendamiento a casco desnudo o “bareboat char-

-mún entre las embarcaciones de

sin necesidad de patrón por dis--

da. En estos casos se traslada al arrendatario el pleno goce del

-tica pero no la gestión comercial

del arrendamiento náutico es la navegación de recreo o deporti-

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no se convierte en naviero

asume los riesgos y resul-

-

el segundo caso, el arrendamien-to incluye un factor diferencia-

de una tripulación o dotación. En estos casos, el arrendatario sigue teniendo el control de la gestión náutica si bien no de forma plena

la seguridad del barco y de la na--

cuyas órdenes se somete el arren-datario.

-vienen en el contrato de arren-damiento náutico son, bási-camente, el arrendador y el

forma resumida el contenido obligacional del contrato es el si-guiente. Por parte del arrendador

arrendatario en el lugar y tiempo convenidos, y en perfectas condi-

las reparaciones necesarias para

arrendatario en el supuesto de

-guro de responsabilidad civil del

-gaciones del arrendatario son:

pagar la renta en los términos con-

-

avisar al arrendador -

provocados por su culpa (como complemento de la obligación

-

modalidad del contrato con dota-ción, seguir las instrucciones del Capitán relativas a la seguridad a bordo. Otras obligaciones de las partes contratantes, al mar-gen de la Ley de Navegación, son para el arrendador: no suscribir otro contrato de arrendamiento

--

tos del estado de bandera de la

dispensar al arrendatario la mis-

o embarcación durante el perio-do de arrendamiento. Y para el arrendatario pagar otras cantida-des como el anticipo de avitua-

entrega del barco en servicio y

un seguro para cubrir sus efectos personales y asistencia médica. Otro de los aspectos in-teresantes de la Ley es el régi-men indemnizatorio. El artículo 309 regula las consecuencias ju-rídicas en caso de retraso en la entrega de la embarcación, si el arrendador se retrasa en la entre-

su puesta a disposición a favor

del arrendatario, el arrendador deberá pagar al arrendatario la cantidad pactada o, en su defec-to una cantidad proporcional al retraso ocasionado. Pero si el retraso es superior a 48 horas, además de la indemnización in-dicada o la reclamación de daños

el arrendatario, éste podrá optar entre resolver el contrato o am-

-te al retraso. Además, el artículo 198 (previsto para el chárter con

arrendador no tiene facultades para rebajar su responsabilidad sobre esta materia. El plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de la terminación del contrato o

arrendatario y de sus acompa-ñantes, si fuera posterior. Tras esta breve descrip-ción del contrato de arrenda-miento náutico tan solo añadir

-mera vez este contrato se regule desde una perspectiva civil o de derecho privado. No obstante, la remisión al contrato de arrenda-

resta individualidad y compren-sión.

no se convierte en naviero

asasasasume los riesgos y resul-

-

pagar lalos térm

avisar al

provocados por su cucomplemento de la

���� ��� ������� ������Abogado

Máster en Derecho Marítimo por el I.E.E.M.

Socio de la R.L.N.E.