arrendamiento peru _ descargar la presentacion para ver los efectos

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Derecho Civil V VII – SEMESTRE / 2016-I Mgt. E. LIA CCARHUARUPAY BEJAR rabajo realizado por: Huallpa N. Julio César

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Page 1: ARRENDAMIENTO PERU _ DESCARGAR LA PRESENTACION PARA VER LOS EFECTOS

D e r e c h o C i v i l VV I I – S E M E S T R E / 2 0 1 6 - IM g t . E . L I A C C A R H U A R U P A Y B E J A R

T r a b a j o r e a l i z a d o p o r : H u a l l p a N . J u l i o C é s a r

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Arrendamiento

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ARRENDAMIENTO

LIBRO VII-- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES --

SECCIÓN SEGUNDA-- CONTRATOS NOMINADOS--

Art. 1666 – Código Civil Peruano VigentePor el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el USO de

un bien por cierta renta convenida.

»TITULO VI

Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente (INTERPRETACIÓN)Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o

inmueble, por cierta cantidad de dinero.

Art. 1666 – Código Civil Peruano Vigente (INTERPRETACIÓN)Se define el arrendamiento como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.

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Importancia…

EI arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto

teórica cama práctica, por los problemas que suscita, por su reglamentación

minuciosa en el Código y por su constante aplicación en la práctica..

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ELEMENTOS del Arrendamiento …

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LOS

SUJE

TOS

Arrendatario Arrendador

Intervienen necesariamente

dos partes

normalmente es el propietario o la persona autorizada

s la persona que entra en posesión y disfruta del bien, pagando

una renta.

EL P

RECI

O

El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir

una renta, que viene a constituirse en una remuneración

por el uso del bien que debe

pagar el arrendatario. La renta debe consistir en una

determinada suma de dinero pactada en moneda

nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por

períodos que pueden ser mensuales, trimestrales,

semestrales, anuales o en otros plazos, en forma

adelantada o al vencimiento del periodo. La renta debe

ser fijada necesariamente en dinero, pues si se pacta en

una parte de los frutos o productos provenientes del

mismo bien, el contrato se convierte en un Joint Venture,

y si no se pacta renta o es gratuito, al contrato se le

denomina comodato.

DENOMINACIÓN:Renta, Merced

Conductiva, Alquiler

EL B

IEN

se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momento del contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratándose de bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligación del arrendatario de devolver el mismo bien sin más deterioro que el uso normal y diligente. Cuando se cede temporalmente un bien mueble fungible o consumible, al contrato se le denomina Mutuo.

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PLAZO

El Art. 1688 del C.C. establece

que el plazo de arrendamiento de

duración determinada no puede

exceder de 10 años.

Cuando el bien arrendado

pertenece a entidades públicas o

a incapaces el plazo no puede ser

mayor de 6 años. Todo plazo o

prórroga que exceda de los

términos señalados se entiende

reducido a dichos plazos.

DETERMINADO

INDETERMINADO

Art. 1689«De la presunción de duración determinada» …A falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento es de duración determinada

Art. 1690 « arrendamiento de duración indeterminada » …

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Del arrendamientocaracterísticas generales…

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El arrendamiento se caracteriza porque se cede en uso temporalmente un bien por cierta renta convenida.

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Del arrendamientocaracterísticas jurídicas…

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Principal …existencia independiente

Bilateral …engendra derechos y obligaciones recíprocas

Oneroso … implica una suma dineraria

Conmutativo… genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.

Tracto sucesivo… por cuanto que necesita por su naturaleza misma, una duración determinada, para que pueda tener vigencia.

Consensual… se requiere intención de contratar de ambas partes, nadie puede actuar por obligación.

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El Arrendador y el Arrendatario, de sus obligaciones …

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Obligaciones del Arrendador

• Entregar el bien con todos sus accesorios al arrendatario, en el plazo, lugar y estado convenidos.

• Garantizar el USO pacífico del bien objeto de arrendamiento, evitando alterar el bien o estorbando en el uso de la misma.

• Realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario.

• Garantizar una posesión útil del bien arrendado

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Obligaciones del Arrendatario

• Recibir el bien, cuidarlos diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en

el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.

• A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido y a falta de convenio cada

mes en su domicilio.

• A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con

sujeción a las normas que lo regulan.

• A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o

imposición de servidumbre que se intente contra el bien.

• A permitir al arrendador que inspeccione por causas justificadas el bien, previo aviso

de SIETE días.

• A no introducir cambios, ni modificaciones en el bien sin el asentimiento del

arrendador.

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Obligaciones del Arrendatario

• A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas

costumbres.

• A no subarrendar el bien total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento

escrito del arrendador.

• A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que

lo recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario.

• A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.

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Art. 1687 Art. 1691

DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

Código Civil peruano vigente

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Subarrendamiento…

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El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado, el subarrendamiento es celebrado por el arrendatario a favor de un tercero a cambio de una renta con consentimiento escrito del arrendador.

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Resolución del arrendamiento…

Art. 1697 C.C. – CAUSALES DE RESOLUCIÓNSi el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días.

Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo periodo y además quince días.

Si el alquiler se conviene por periodos menores a un mes basta que venza tres periodos.

Incumplimiento de las cláusulas como : …dar uso distinto del acordado… por sub arrendar o ceder el arrendamiento sin el consentimiento del propietario por pacto expreso.…no cumplir con cuales quiera de sus obligaciones como arrendatario o como arrendador.

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Conclusión del arrendamiento

• El arrendamiento de duración determinada concluye con el

vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea

necesario aviso previo de ninguna de ellas.

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Conclusión del arrendamiento

• El arrendamiento de duración indeterminada concluye con el

aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.

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Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.

Art. 1700 - Continuación del arrendamiento

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Ocupanteprecario…

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Del ocupante precario…

Art. 911 C.C. posesión precariaArtículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

El art. 911 contiene dos supuestos:

Ausencia de título . Se trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título alguno , por ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el hurtador.

Título fenecido . El título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad , resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien.

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Precariedad del ocupante…

El arrendatario será ocupante precario si el contrato de arrendamiento, sea de

duración determinada o indeterminada, fenece por invalidez, resolución, rescisión u

otra causal. La excepción a esta regla está dada por el contrato de duración

determinada cuando el arrendatario al vencimiento del plazo acordado por las

partes continúa en el uso del bien, caso en el cual el contrato vencido continúa en

sus mismas estipulaciones, por lo que dicho arrendatario no es precario.

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Arrendamiento de duración determinada…

La vía adecuada que tiene el arrendador para demandar la desocupación del bien

arrendado cuando el arrendatario continúa en el uso del bien después de vencido el

contrato, es la de «desalojo por vencimiento de contrato», la que puede interponerla

en cualquier momento.

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Arrendamiento de duración indeterminada…

Al arrendamiento de duración indeterminada, se le pone fin mediante el aviso

judicial o extrajudicial dado al otro contratante (art. 1703 concordante con el art.

1365).vía adecuada que tiene el arrendador para demandar la desocupación del

bien arrendado cuando el arrendatario continúa en el uso del bien después de

vencido el contrato, es la de «desalojo por vencimiento de contrato», la que puede

interponerla en cualquier momento.

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Arrendamiento de duración indeterminada…

Si el arrendador opta por el aviso judicial para poner fin al contrato de

arrendamiento y obtener la restitución del bien, la forma de dar dicho aviso

judicial es la «acción de desalojo».

Si opta por el aviso extrajudicial a que está facultado por el art. 1703 debe

seguir el procedimiento señalado en el art. 1365, es decir, dará al

arrendatario un aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación

no menor de treinta días; transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto

de pleno derecho, por lo que si el arrendatario continúa en el uso del bien

tiene la calidad de precario por haber fenecido su título (el contrato de

arrendamiento).

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Proceso de desalojo de OCUPANTE PRECARIO…

La finalidad del proceso de desalojo es obtener la restitución de un predio. Restituir

es devolver el predio a quien lo poseía.

El art. 585 del CPC establece: " La restitución de un

predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el

proceso sumarísimo ...".

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Requisitos para que procesa la acción…

Para que proceda la acción de desalojo ocupante precario se requiere:

Que el demandante acredite su derecho, por ejemplo, si es el propietario

debe acreditar su derecho de propiedad; y

Que el demandado posea sin título alguno (precario originario) o cuando el

que tenía ha fenecido (precario derivado). Cuando la calidad de precario es

derivada, se debe acreditar la existencia del título y el hecho extintivo del

mismo.

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Bienes respecto a los cuales procede el desalojo…

El proceso de desalojo solamente está referido a la restitución de predios

urbanos o rústicos (art. 585 del C.P.C.) a su dueño o a su poseedor mediato..

Vía procedimental

El desalojo se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo

(arts. 546.4; 585)

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… LanzamientoEl lanzamiento se ordena a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto

que declara consentida la sentencia, si es que no ha sido apelada, o la que ordena se

cumpla lo ejecutoriado (art. 592 del CPC).

El lanzamiento se ejecutará contra todos los que se encuentren ocupando el predio,

aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.

Se entiende efectuado el lanzamiento cuando se hace entrega del predio al

demandante en su integridad y totalmente desocupado.

Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha

vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento (art. 593

del CPC).

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G r a c i a s …