arrendamiento local 105 manuel santos
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NÚMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de febrero del año dos mil
quince, Ante Mí, AMADA PAOLA BARRIENTOS ROSALES, Notaria, comparecen, por una
parte, el señor LUIS PEDRO UNDA LUSKY, de treinta y siete (37) años de edad, casado,
Ingeniero Industrial, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien es
persona de mi anterior conocimiento, pero en todo caso se identifica con el Documento Personal
de Identificación número dos mil seiscientos cincuenta y tres, cuarenta y tres mil cuatrocientos
dos, cero ciento uno (2653 43402 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de
la República de Guatemala, y quien actúa en su calidad de Administrador Único y Representante
Legal de la entidad HERMES INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredita
con el Acta Notarial que contiene su nombramiento autorizada en esta ciudad, el trece (13) de
julio del año dos mil doce (2012), por el Notario Juan Antonio Mazariegos Gómez, el cual se
encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número trescientos
ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro (382584), folio novecientos cincuenta y ocho
(958), del libro trescientos nueve (309) de Auxiliares de Comercio, y se encuentra debidamente
facultado para el otorgamiento del presente contrato de conformidad con el Acta Notarial
autorizada en esta ciudad, el dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012), por el Notario
Juan Antonio Mazariegos Gómez, y que documenta la transcripción del punto de acta de la
Asamblea Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad HERMES INVERSIONES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de esa misma fecha; y por la otra parte comparece el señor SERGIO
DENNIS RODRÍGUEZ ARÉVALO, de treinta y ocho (38) años de edad, casado, guatemalteco,
Ejecutivo, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien por no ser persona de mi
anterior conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil
cuatrocientos treinta y cinco, noventa y cuatro mil seiscientos noventa, cero ciento uno (2435
94690 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;
y quien actúa como Gerente General y Representante Legal de la entidad MASTER CALL,
SOCIEDAD ANÓNIMA; personería que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento
autorizada en esta ciudad, el día seis (6) de septiembre del año dos mil trece (2013), por el
Notario Marco Antonio Rossell Morales, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil
General de la República bajo el número de registro cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y
ocho (411,748), folio ciento cincuenta y uno (151) del libro trescientos treinta y nueve (339) de
Auxiliares de Comercio. Como Notario Doy Fe: A) De haber tenido a la vista los documentos
antes identificados; B) Que las representaciones que ejercitan el señor LUIS PEDRO UNDA
LUSKY y el señor SERGIO DENNIS RODRÍGUEZ ARÉVALO son suficientes de conformidad
con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; C) Que me aseguran los
comparecientes, en las calidades con que cada uno de ellos actúa, hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles, ser de las generales ya indicadas, y que por este acto, otorgan
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA. DEL INMUEBLE A DAR EN ARRENDAMIENTO: Expone el señor LUIS
PEDRO UNDA LUSKY, en la calidad con que actúa, que su representada, HERMES
INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a la que en el transcurso del presente instrumento se le
denominará indistintamente como “LA ARRENDANTE”, es propietaria del bien inmueble inscrito
en el Registro General de la Propiedad bajo el número doscientos ocho (208), folio doscientos
ocho (208) del libro dos mil doscientos cincuenta y dos (2,252) del departamento de Guatemala,
hecho que acredita mediante el testimonio de la escritura pública número noventa (90),
autorizada en esta ciudad el veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), por el
Notario Joaquín Enrique Díaz-Duran Anleu, el cual tuve a la vista. Asimismo, continua
manifestando el señor LUIS PEDRO UNDA LUSKY, en la calidad con que actúa, que su
representada realizó remodelaciones en el inmueble citado, lo que trajo como consecuencia la
construcción del Centro Comercial denominado “PLAZA SURTI AHORRO”, el cual cuenta con
áreas destinadas para locales comerciales, plaza de parqueos, kioscos, entre otros servicios;
ubicado en la primera (1ª.) calle, lote once (11), manzana uno guion G (1-G) Colonia Lavarreda,
Kilómetro seis punto cinco (6.5) Carretera a la Maya, zona dieciocho (18), ciudad de Guatemala,
como consecuencia de lo anterior LA ARRENDANTE es propietaria del LOCAL NÚMERO
CIENTO CINCO (105), el cual tiene un área de veinticuatro metros cuadrados (24.00 Mts2) y las
colindancias que se harán constar en sus respectivas inscripciones registrales. SEGUNDA. DEL
ARRENDAMIENTO: Continúa manifestando el señor LUIS PEDRO UNDA LUSKY, en la calidad
con que actúa que, por este acto, su representada HERMES INVERSIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA, da en arrendamiento el inmueble identificado en la cláusula anterior a la entidad
MASTER CALL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien en el curso del presente instrumento se le
denominará indistintamente como “LA ARRENDATARIA” o “LA INQUILINA” para el uso
exclusivo de venta de teléfonos, líneas fijas y tarjeteros, chips, tarjetas, recargas y cosas varias
referentes a telefonía móvil; quedándole prohibido variar su destino general así como también el
destino particular. Por su parte, el señor SERGIO DENNIS RODRÍGUEZ ARÉVALO, en la
calidad con que actúa, manifiesta, que recibe en arrendamiento el inmueble identificado en la
cláusula anterior a favor de su representada, la entidad MASTER CALL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
TERCERA. DE LAS CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: A) DE LA RENTA: La
arrendataria pagará la renta de la siguiente manera: a) los primeros seis meses, es decir, los
meses de marzo a agosto de dos mil quince, se pagara una renta mensual anticipada y sin
necesidad de cobro ni requerimiento alguno durante los primeros cinco días calendario de cada
mes, de UN MIL QUINIETNOS QUETZALES, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mas
cuota ordinaria de mantenimiento del Centro Comercial, y empezará a correr y a ser efectiva a
partir del inicio del plazo de este contrato, que será el uno de marzo de dos mil quince; b) del
mes séptimo al doceavo, es decir, del mes de septiembre de dos mil quince, al mes de febrero
del año dos mil dieciséis, se pagara una renta mensual de DOS MIL QUETZALES, más el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), mas cuota ordinaria de mantenimiento del Centro Comercial,
y empezará a correr y a ser efectiva a partir del uno de septiembre de dos mil quince, a la
finalización del presente contrato; Dicha renta deberá hacerla efectiva LA ARRENDATARIA, los
primeros cinco (5) días de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la
oficina de la arrendante, ubicada en la Primera (1ª.) Calle. Lote once (11), Manzana uno guion G
(1-G) Colonia Lavarreda, Kilómetro seis punto cinco (6.5) Carretera a la Maya, Zona dieciocho
(18), ciudad de Guatemala salvo aviso previo y por escrito de cualquier cambio de dirección de la
misma. En caso de no hacer efectivo el pago de la renta correspondiente en el día señalado, la
arrendataria, a través de su representante, se obliga al pago de una multa por atraso, en
concepto de mora, la cual será igual al uno por ciento (1%) más el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente, sobre el valor adeudado, por cada día de atraso; B) DETERMINACIÓN
DE LA EQUIVALENCIA: Para determinar la equivalencia del Quetzal respecto al Dólar de los
Estados Unidos de América, para efectos de pago, ejecución o liquidación, LA INQUILINA,
expresamente acepta, a través de su representante, que se tomará como base la tasa de venta
del Dólar de los Estados Unidos de América que publique el Banco de Guatemala, el día del
pago correspondiente; C) DEL DEPÓSITO: Asimismo, acuerdan las partes, que por ser una
renovación de contrato, seguirá como depósito, la suma de DOS MIL QUINIENTOS
QUETZALES (Q.2,500.00), en calidad de depósito, a efecto de que con ello se cubran posibles
daños o reparaciones cuyo monto no exceda de la suma en depósito, que se causen al inmueble
objeto del arrendamiento, o cuentas de energía eléctrica, agua, teléfono o excesos de estos
servicios, dejados de pagar al finalizar el arrendamiento, el pago de las líneas telefónicas que la
arrendataria en el futuro llegare a contratar para el inmueble dado en arrendamiento y que al
finalizar el presente contrato estuvieren pendientes de pago, o cuotas de mantenimiento
extraordinarias fijadas por la entidad que sea la encargada de administrar en nombre propio o
por quien designe el proyecto PLAZA SURTI AHORRO. Este depósito de ninguna manera será
considerado como pago parcial o total del último mes de alquiler. El monto del depósito, en su
caso, será devuelto a la arrendataria en la misma moneda en que fue recibido, al finalizar el
arrendamiento, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de que la
arrendante haya recibido el inmueble de conformidad, conjuntamente con los últimos recibos por
consumo de luz, agua, teléfono, mantenimiento, así como cualquier otro servicio que en el futuro
se utilice en el inmueble, debidamente cancelados. Los excedentes al depósito los cubrirá la
arrendataria. Asimismo, dicha suma quedará a favor de LA ARRENDANTE en los siguientes casos:
C.A) Si LA ARRENDATARIA decidiera ya no tomar en arrendamiento el inmueble objeto de este contra-
to, independientemente de lo que para el caso se establece en el presente documento, y C.B) Que por
cualquier causa o circunstancia, termina el arrendamiento antes de la finalización del plazo original o an-
tes que finalice cualquiera de las prórrogas eventuales que se hubiere convenido; D) DEL PLAZO: El
plazo del presente contrato es de DOCE (12) MESES, los cuales comenzarán a contarse a partir
del uno de marzo del año dos mil quince (2015) y en consecuencia vencerá el veintinueve (29)
de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Manifiesta LA ARRENDANTE que en caso LA
INQUILINA no aperture el inmueble quince (15) días después de que este sea entregado para
su ocupación, esta deberá pagar una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) sobre el
valor de la renta expresada anteriormente. Finalizado el plazo y en caso de no ser prorrogado, la
arrendataria deberá devolver el inmueble en la forma en que fue recibido, con las excepciones
de los desgastes que el mismo sufra por su uso normal y estará obligada a desocuparlo en un
plazo que no exceda de quince (15) días posteriores al vencimiento, de lo contrario deberá pagar
una multa por cada día que ocupe el inmueble, de TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$31.25), o su equivalente en Quetzales, al tipo de
cambio del día, que señale el Banco G&T CONTINENTAL, hasta la efectiva entrega del
mismo; El plazo podrá prorrogarse si así lo convienen las partes mediante el otorgamiento
obligado de nueva escritura pública, la cual deberá celebrarse, por lo menos con un (1) mes de
anticipación al vencimiento del plazo del contrato original, donde obligada y necesariamente
deberá definirse la nueva renta y el nuevo plazo del contrato. En caso que no se hubiere
otorgado la escritura pública para los efectos de prórroga, y si al finalizar el plazo de este
contrato no se ha establecido por escrito la nueva renta y el nuevo plazo en nuevo contrato y
ambas partes cumplen, una con pagar el mes a correr y la otra con recibirlo, el plazo se
entenderá prorrogado por períodos de un mes, quedando entendido que en ningún momento la
prórroga del contrato se considerará de plazo indefinido o indeterminado. En caso de no
prorrogarse, la arrendataria permitirá que el inmueble sea visitado o inspeccionado por la
arrendante con el fin de su posterior arrendamiento. Si la arrendataria abandonare el inmueble
en cualquier tiempo antes del vencimiento del plazo, a través de su representante, autoriza
expresamente a la arrendante para que tome posesión en forma inmediata del inmueble
arrendado, salvo en situaciones de caso fortuito y fuerza mayor consideradas por la ley, sin
necesidad de declaración judicial y de antemano le exime de responsabilidad por el menaje o
bienes de cualquier naturaleza que deje abandonados en el inmueble la arrendataria; E) DE LOS
OTROS PAGOS A QUE SE ENCUENTRA OBLIGADA LA ARRENDATARIA: La arrendataria
pagará el servicio de energía eléctrica, agua así como cualquier exceso que ocurra en estos
servicios y cualquier otro contratado. Las partes manifiestan que el inmueble que por este acto
se da en arrendamiento no cuenta con línea telefónica, sin embargo, en el caso que la
arrendataria contrate dicho servicio, se obliga a pagar los gastos que esto origine así como sus
respectivos excesos, llamadas de larga distancia y cualquier cargo que le formule la empresa de
Telecomunicaciones de Guatemala, (TELGUA) o cualquier otra que preste el servicio telefónico,
por el tiempo que dure el arrendamiento. La arrendataria también se obliga, a través de su
representante, al pago de las reparaciones que se deriven del uso corriente del inmueble, así
como las reparaciones que la ley reputa locativas, obligándose a responder por todo daño o
deterioro que sufra el inmueble por culpa de la inquilina o por personas que permita ingresar al
mismo. La cuota ordinaria de mantenimiento se pagará dentro de los primeros cinco (5) días de
cada mes, directamente a la entidad que administre el proyecto o la entidad que ésta designe,
dicha cuota asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.650.00) más
el Impuesto al Valor Agregado (IVA); cualquier incremento de la entidad Administradora del
proyecto decidiera hacerle a la cuota de mantenimiento tendrá que incrementársele al valor aquí
pactado y será LA ARRENDATARIA quien deba satisfacer dicho gasto. Adicionalmente a las
cuotas ordinarias de mantenimiento de administración del Proyecto PLAZA SURTI AHORRO, la
entidad que administre o la que esta designe podrá fijar las cuotas extraordinarias que sean
necesarias para eventos o épocas específicas, estas cuotas deberán cancelarse dentro de los
quince (15) días siguientes a aquel en que la misma haya sido solicitada o requerida. Todos los
pagos de cuotas extraordinarias se deberán de realizar sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno dentro de los períodos de tiempo señalados en las oficinas de la entidad que administra
el proyecto, conocidas por la arrendataria. La arrendataria, a través de su representante, se
obliga a entregar a la arrendante copia de las constancias de pago de los servicios
mencionados, a solicitud de esta última, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento
de los mismos, salvo a la finalización del contrato, en cuyo caso deberá hacer las gestiones
necesarias para pagar dichos servicios y enviar la constancia de pago dentro de los quince (15)
días siguientes a su vencimiento. CUARTA. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO
PLAZA SURTI AHORRO: El Centro Comercial denominado PLAZA SURTI AHORRO, estará
sujeto al Reglamento de Copropiedad y de Administración y estará administrado por una entidad,
o la que esta designe, el cual, en el primero de los casos la arrendataria, a través de su
representante y por el presente acto expresamente se obliga a cumplir todas y cada uno de las
disposiciones del mencionado reglamento y condiciona la vigencia del presente contrato al
cumplimiento irrestricto del mismo. En especial acepta y se compromete a pagar las cuotas de
mantenimiento y las cuotas extraordinarias mencionadas en la cláusula anterior y de seguro,
agua y energía eléctrica según el consumo que mantenga. QUINTA: DE LAS PROHIBICIONES:
Además de otras prohibiciones que le compete, de conformidad con la ley y este contrato, se le
prohíbe a la arrendataria: A) Ceder los derechos que adquiere por medio del presente contrato,
sin previo consentimiento expreso y por escrito de la arrendante; B) Guardar y producir en el
inmueble sustancias que sean corrosivas, explosivas, inflamables, químicos y otras que sean
prohibidas por la ley que puedan perjudicar el inmueble; C) Variar la integridad, el destino o
dedicar el inmueble a actividades contrarias a la ley; D) Realizar cualquier tipo de mejora o
modificación al inmueble, sin el permiso previo y por escrito de la arrendante, quedando, en todo
caso, éstas a favor del mismo, salvo pacto en contrario; E) Realizar actividades que molesten o
perturben a los vecinos; y F) Arrendar o subarrendar total o parcialmente el inmueble arrendado
a persona alguna, salvo autorización previa y por escrito de la arrendante. SEXTA:
AUTORIZACIÓN PARA CEDER EL PRESENTE CONTRATO. Durante la vigencia del presente
contrato, LA INQUILINA, a través de su representante, faculta expresamente a LA
ARRENDANTE, para ceder el presente contrato de arrendamiento sin previo consentimiento
expreso y sin que para este único efecto el inmueble deban de seguir el mismo destino, es decir
LA ARRENDANTE, tienen la facultad de ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de
previo consentimiento de la INQUILINA. La cesión se hará, conservando la cesionaria los
mismos derechos y prerrogativas que se consignan a favor de la INQUILINA dentro del presente
contrato. SÉPTIMA: DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO: La falta de pago de
una (1) de las mensualidades de la renta o cualquiera de los pagos establecidos en este contrato
en el tiempo y forma convenidos, así como el incumplimiento o contravención de cualquiera de
las obligaciones o prohibiciones que impone a la inquilina la ley y este contrato, facultará a la
parte arrendante para dar por vencido en cualquier tiempo el plazo del contrato y por terminado
éste, pudiendo la arrendante pedir la inmediata desocupación del inmueble y el cumplimiento de
las demás responsabilidades legales y contractuales que competen a la inquilina. En el caso que
la arrendante de forma unilateral y voluntaria deseara dar por terminado el presente contrato
antes del vencimiento del plazo estipulado, se obliga a comunicarlo por escrito a la arrendataria
con una anticipación mínima de tres (3) meses a la fecha de devolución del inmueble. En caso
que el inmueble no sea ocupado dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrega o se
desocupe por más de un mes, sin que medie aviso alguno por escrito de parte de la arrendataria,
el contrato se tendrá por incumplido y la arrendante queda desde ya facultada para tomar
posesión y disponer del mismo sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio del derecho de
exigir y demandar el pago de las rentas, cuotas y demás que le correspondan de conformidad a
los términos de este contrato. En el caso que la inquilina de forma unilateral y voluntaria deseara
dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, a través de su
representante, se obliga a comunicarlo por escrito a la arrendante con una anticipación mínima
de tres (3) meses a la fecha de devolución del inmueble. OCTAVA: CASOS DE FUERZA
MAYOR. En caso que el inmueble objeto del presente arrendamiento como consecuencia de
inundación, terremoto o cualquier otra situación que se refiera a desastre natural sufra
destrucción total o parcial y fuera imposible la reapertura del bien dado en arrendamiento, el
presente contrato de arrendamiento se tendrá por resuelto sin necesidad de declaración alguna .
NOVENA: DEL SOMETIMIENTO AL FUERO DEL DOMICILIO Y OTRAS RENUNCIAS: Para
los efectos de sus obligaciones el señor SERGIO DENNIS RODRÍGUEZ ARÉVALO, en la
calidad con que actúa, expresa que su representada: A) Realizará los pagos mensuales,
consecutivos y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; B) Renuncia al fuero de su
domicilio y a cualquier otra competencia, sometiéndose expresamente a los tribunales de la
capital de la República; C) Acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente la
arrendante y como líquido y exigible el monto que se le reclame; D) Se obliga a cumplir con el
horario establecido para el Centro Comercial, de lunes a domingo de diez horas (10:00) a
diecinueve horas (19:00); E) Se compromete a conservar el inmueble en buenas condiciones,
haciendo uso del mismo de acuerdo con su naturaleza y destino; F) Todos los honorarios y
gastos que origine este instrumento, los de requerimiento, cobro judicial y extrajudicial, serán por
cuenta de la arrendataria; y G) Señala como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en la
primera (1ª.) calle, ocho guion setenta y cinco (8-75), zona uno (1), Edificio Isabel La Católica,
Oficina setecientos cuatro (704), ciudad de Guatemala. DÉCIMA: DE LA INEXISTENCIA DE
RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ARRENDANTE EN CASOS DE DELITOS:
Asimismo, el señor LUIS PEDRO UNDA LUSKY, en la calidad con que actúa, declara que su
representada HERMES INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA no será bajo ningún concepto
responsable por robo, hurtos, apropiaciones indebidas o hechos similares que sucedan o
acontezcan dentro del inmueble arrendado durante el plazo del presente contrato (original y
prórrogas). Es entendido por la arrendataria que la arrendante no tiene ninguna responsabilidad
por la mercadería, equipo mobiliario de la arrendataria, por daños causados por sismos,
terremotos, incendios, inundaciones, disturbios sociales y actos vandálicos. DÉCIMA PRIMERA:
DE LA ACEPTACIÓN. Los comparecientes, en las calidades con que actúan, expresan, en lo
que a cada uno atañe y concierne, su plena conformidad con el contenido de las cláusulas
anteriores. Yo, el Notario, hago constar que tuve a la vista todos los documentos descritos en la
presente escritura, que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes impuestos de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. De todo lo
expuesto DOY FE.-