arrendamiento entel p.c.s

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES JABRA ISA HADWEH A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. REPERTORIO Nro.650 En San Javier de Loncomilla, República de Chile, a diez de Junio de dos mil dos, ante mi, GERARDO NAVARRO ESCALA, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Cienfuegos número mil doscientos noventa de esta ciudad, comparecen: Don JABRA ISA HADWEH, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho guión dos, con domicilio en calle Chorrillos número mil quinientos veinte , San Javier, en adelante e indistintamente “el propietario”, “el arrendador”; y, por la otra, “ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos seis mil novecientos ochenta guión dos, representada, según se acreditará, por don VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ FORNO, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número dos millones trescientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cero, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello número dos mil setecientos setenta y siete, piso once, comuna de Las 1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES

JABRA ISA HADWEH

A

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

REPERTORIO Nro.650

En San Javier de Loncomilla, Repblica de Chile, a diez de Junio de dos mil dos, ante mi, GERARDO NAVARRO ESCALA, Abogado, Notario Pblico Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Cienfuegos nmero mil doscientos noventa de esta ciudad, comparecen: Don JABRA ISA HADWEH, chileno, casado, comerciante, cdula nacional de identidad nmero seis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho guin dos, con domicilio en calle Chorrillos nmero mil quinientos veinte , San Javier, en adelante e indistintamente el propietario, el arrendador; y, por la otra, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad del giro de su denominacin, rol nico tributario nmero noventa y seis millones ochocientos seis mil novecientos ochenta guin dos, representada, segn se acreditar, por don VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ FORNO, chileno, casado, ingeniero, cdula nacional de identidad nmero dos millones trescientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve guin cero, ambos domiciliados en Avenida Andrs Bello nmero dos mil setecientos setenta y siete, piso once, comuna de Las Condes, Santiago, y de paso en sta, en adelante e indistintamente la arrendataria o ENTEL PCS, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cdulas anotadas y exponen que han convenido en la celebracin del siguiente contrato de arrendamiento y constitucin de servidumbres, que se regir por las clusulas siguientes y en su silencio, por lo sealado en el Cdigo Civil y dems leyes aplicables: PRIMERO: Don JABRA ISA HADWEH, es dueo del predio o lote nmero dos ubicado en la calle Loncomilla de la ciudad de San Javier que deslinda: al Norte, con la hijuela nmero uno y dos de las casas adjudicadas a doa Natalia Pinto y a doa Vitalia Pinto respectivamente; al Sur, calle Pblica; al Oriente, con Francisco y Juan Bueno y otro; y al Poniente, con Vitalia Pinto y de una casa y sitio ubicada en calle Arturo Prat de la ciudad de San Javier y que deslinda: Norte, calle Arturo Prat; Oriente, Vitalia Pinto; Sur, sitio de la misma sucesin; y, Poniente, Baldomero Villagrn. Adquiri dichos inmuebles por compra a doa Cndida Juana Garca Diago y otros segn escritura pblica de fecha treinta de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario de San Javier de Loncomilla, don Gerardo Navarro Escala. Dicho inmueble rola inscrito a fojas cincuenta y ocho nmero sesenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de San Javier correspondiente al ao mil novecientos noventa.- SEGUNDO: Entel PCS Telecomunicaciones S.A. se encuentra desarrollando un proyecto de telefona inalmbrica PCS del que formar parte una radioestacin de telecomunicaciones que estar ubicada dentro de dos retazos de terreno emplazados en el predio antes individualizado, en el lugar que se indica en un plano, que firmado por ambas partes, se entiende formar parte integrante del presente contrato, y que se protocoliza con esta misma fecha al final de los Registros de esta Notara, y copia del cual, se agregar al final del Registro de Hipotecas y Gravmenes del Conservador de Bienes Races respectivo, al requerirse la inscripcin del presente contrato. Las partes dejan constancia que el plano a que se hace referencia en la presente clusula es meramente ilustrativo, por lo que cualquier diferencia entre lo sealado en l y lo realmente instalado o construido por parte de Entel PCS, no podr considerarse bajo respecto alguno como incumplimiento del presente contrato.- TERCERO: Por el presente acto, don JABRA ISA HADWEH da y entrega en arrendamiento a Entel PCS Telecomunicaciones S.A., debidamente representada por don Vctor Guillermo Gutirrez Forno, quien acepta y recibe para su representada, un retazo de terreno de aproximadamente seis (6,0) metros por cinco (5,0) metros, es decir, treinta (30) metros cuadrados de superficie, para la instalacin de equipos de telecomunicaciones, consistentes, entre otros, en un contenedor y una subestacin elctrica, retazo que deslinda al Norte, Sur y Poniente, con propiedad del mismo dueo y al Oriente, con deslinde de la misma propiedad, y un retazo de terreno de dos (2,0) metros por tres (3,0) metros, es decir, seis (6,0) metros cuadrados de superficie para la instalacin de un monoposte para antenas de telecomunicaciones, todo ello protegido por un cierro perimetral, retazo este ltimo que deslinda en toda su extensin con el resto del predio individualizado en la clusula primera precedente y que se encuentran sealados en el plano referido en la clusula anterior.- CUARTO: El propietario constituye, adems, por el presente instrumento, las siguientes servidumbres voluntarias y exclusivas, solo por el lapso de duracin del presente contrato de arrendamiento, en favor de ENTEL PCS sobre el predio singularizado en la clusula primera de este instrumento, para quien acepta su mandatario compareciente: Servidumbre de trnsito que se ejercer sobre una franja de terreno de cuatro metros de ancho, cuyo trazado aparece destacado en forma de un achurado verde en el plano referido en la clusula segunda precedente, que naciendo en la calle Loncomilla, conduce, desde ese lugar, a travs de camino existente, en aproximadamente veinte (20,00) metros, al retazo de terreno arrendado por ENTEL PCS para la instalacin de los equipos de telecomunicaciones. Desde ese camino se produce una bifurcacin de aproximadamente catorce metros de largo hasta llegar al retazo arrendado para la instalacin del monoposte con sus antenas de telecomunicaciones. Estos caminos tienen por objeto permitir el acceso peatonal y vehicular hasta los referidos retazos; y, Servidumbre de mantenimiento elctrico y tendido subterrneo de lneas elctricas y de telecomunicaciones, cuyo trazado aparece destacado en forma de una lnea de color azul en el plano referido en la clusula segunda precedente, y que corre en aproximadamente quince metros (15) desde el poste remate proyectado dentro de la propiedad, hasta el retazo dado en arrendamiento por este acto a ENTEL PCS para los equipos de telecomunicaciones, y una canalizacin de aproximadamente once metros de largo hasta llegar al retazo en que se instalar el monoposte con sus antenas de telecomunicaciones.- En este mismo acto y por el presente instrumento don JABRA ISA HADWEH hace tradicin de las servidumbres precedentemente constituidas en favor de ENTEL PCS, quien lo adquiere para s a travs de su mandatario individualizado en la comparecencia.- QUINTO: El presente contrato de arrendamiento y de constitucin de servidumbres faculta a ENTEL PCS, a sus contratistas, subcontratistas y al personal dependiente, para que con mquinas, vehculos, materiales y dems elementos necesarios: construyan, instalen, operen, exploten, mantengan y efecten reparaciones en la radioestacin antes citada; ocupen y cierren perimetralmente los retazos de terreno referidos en la clusula tercera de este instrumento; transiten tanto en forma peatonal como vehicular, y en cualquier medio, por el camino existente de acceso al predio, as como por los caminos y huellas sobre los que se ejercern las servidumbres de trnsito y que conducen hasta los retazos dados en arrendamiento a ENTEL PCS en virtud de la clusula tercera precedente, a fin de lograr un adecuado aprovechamiento de los terrenos arrendados; y, construyan y tiendan las lneas elctricas y de telecomunicaciones subterrneas que se requieran por el trazado correspondiente.- SEXTO: La renta mensual de arrendamiento ascender a la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-), la que se pagar trimestralmente y por adelantado, dentro de los diez primeros das de cada periodo trimestral. Don Vctor Guillermo Gutirrez Forno, en la representacin en que comparece, paga a la arrendadora, en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de un milln quinientos mil pesos ($1.500.000.-) que corresponden al pago del primer trimestre de vigencia del presente contrato, declarando el arrendador recibirlo a su ms total y completa satisfaccin, dando por pagado el primer trimestre de vigencia del presente contrato y sin reclamo alguno que formular a su respecto. Las partes declaran expresamente que la renta de arrendamiento comprende tambin el precio por las servidumbres constituidas en la clusula cuarta del presente instrumento as como los eventuales daos que se verifiquen durante la construccin e instalacin de los equipos y estructuras materia del presente contrato. Para cada periodo la renta ser reajustada en la misma variacin que hubiere experimentado el ndice de Precios al Consumidor, o el medidor que en su caso lo subrogue, en el ao inmediatamente anterior al da de pago. SEPTIMO: El presente contrato de arrendamiento tendr una duracin de quince aos a contar de la fecha del presente instrumento. Vencido dicho plazo, se prorrogar automticamente por perodos iguales y sucesivos de quince aos cada uno, a menos que alguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle trmino, mediante el envo de carta certificada notarial dirigida al domicilio de la otra parte, con a lo menos doce meses de anticipacin a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prrroga que se hallare vigente. Sin perjuicio de lo anterior, ENTEL PCS podr unilateralmente, y en cualquier tiempo poner trmino anticipado al presente contrato de arrendamiento, cuando por imperativos tecnolgicos, los que sern privativamente determinados por ENTEL PCS, sea improcedente e imposible su continuacin, caso en cual comunicar su voluntad en tal sentido mediante carta certificada enviada al domicilio de alguno de los comparecientes; el contrato terminar ipso facto y de pleno derecho despus de los ciento ochenta das siguientes a la fecha de envo por correo de la carta citada. En cualquier oportunidad que ENTEL PCS ejerciere el derecho sealado anteriormente, perder, en todo caso las rentas ya pagadas a su arrendador. Asimismo, el arrendador no tendr derecho, en razn de lo anterior, a cobrar a la arrendataria indemnizacin, por concepto alguno, salvo las rentas de arrendamiento que se devenguen mientras no se produzca el retiro de las instalaciones de propiedad de ENTEL PCS.- OCTAVO: La entrega material de los terrenos arrendados as como de las servidumbres que se constituyen, se efecta en este mismo acto, declarando ENTEL PCS haberlos recibido a su entera satisfaccin.- NOVENO: Las partes dejan constancia, que tanto el propietario del predio sirviente como sus sucesores en el dominio de dicho predio, o quien lo explote o cultive, a cualquier ttulo, no podrn hacer construcciones, plantaciones ni obras de ninguna naturaleza dentro de las superficies que ocupen las servidumbres constituidas por el presente instrumento, que puedan dificultar o perturbar su libre ejercicio por parte de ENTEL PCS. Tampoco podrn, en forma alguna, impedir, obstruir u obstaculizar el acceso al predio sirviente a los contratistas, subcontratistas o dependientes de ENTEL PCS, acceso que en todo caso, deber efectuarse por el trazado de la correspondiente servidumbre de trnsito. ENTEL PCS estar especialmente facultado para limpiar, podar, y desmalezar las franjas de terreno sobre las que se constituyen las servidumbres antes mencionadas.- DECIMO: La mantencin de las servidumbres antes referidas, ser de exclusivo cargo de ENTEL PCS, al igual que la construccin y mantencin de los cierros que se instalen para independizar los retazos de terreno arrendados del resto del inmueble de que forman parte.- DECIMO PRIMERO: La arrendataria podr efectuar en los inmuebles materia de este contrato todas las modificaciones, transformaciones, mejoras o instalaciones que estime necesarias para adecuarlo al destino previsto en la clusula segunda precedente. Todas las construcciones, instalaciones y mejoras que se introduzcan en los inmuebles objetos del presente contrato de arrendamiento, pertenecern a la arrendataria, las que al trmino del contrato debern ser retiradas, salvo que su retiro cause detrimento al inmueble. En ningn caso y bajo ningn respecto, pasarn a dominio del propietario los equipos que la arrendataria introduzca en los espacios arrendados.- DECIMO SEGUNDO: ENTEL PCS durante la vigencia del presente contrato se obliga a facilitar el acceso al arrendador, representada por las personas que designe, para inspeccionar los espacios arrendados y las instalaciones que se hayan efectuado, cuando ste as lo requiera.- DECIMO TERCERO: El propietario no responder por robos que puedan ocurrir en los bienes arrendados, ni por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, lluvias, terremotos, viento, rayos, explosin, cadas de rboles, efectos de humedad, calor u otros acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor; sin embargo, el propietario responder por los daos que por su culpa o negligencia se causaren a las instalaciones de propiedad de ENTEL PCS, como los que hayan sido causados o provocados por sus dependientes.- DECIMO CUARTO: Sern de cargo de ENTEL PCS todos los gastos que pueda demandar el cumplimiento de rdenes o disposiciones, que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad en razn del uso a que se destinarn los inmuebles, sean referentes a condiciones sanitarias, medioambientales, higinicas, municipales, de seguridad, reglamentarias o de cualquier otra ndole. Las infracciones a la legislacin vigente sern de exclusiva responsabilidad de ENTEL PCS.- DECIMO QUINTO: El arrendador autoriza desde ya a ENTEL PCS para que requiera la contratacin del suministro elctrico con la Compaa de Electricidad correspondiente, as como las autorizaciones que fueren pertinentes para el necesario servicio elctrico de sus instalaciones. Las partes dejan constancia que todos los consumos elctricos que devengue la radioestacin de telecomunicaciones que se instalar en la propiedad, sern de cargo exclusivo de ENTEL PCS.- DECIMO SEXTO: En caso de que el propietario enajene, a cualquier ttulo, el inmueble sobre el cual se constituye el arrendamiento, dicho gravamen ser obligatorio para el respectivo causahabiente, sin necesidad de ratificacin ni notificacin alguna.- DECIMO SEPTIMO: Presente a este acto doa CECILIA IVONNE PARHAM MUCARQUER, chilena, comerciante, casada con el propietario, de su domicilio, cdula nacional de identidad nmero 7.102.967-0, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cdula mencionada y expone que en cuanto fuere necesario y procedente en derecho autoriza a su cnyuge para celebrar el contrato que antecede, el que declara conocer y aceptar en todas sus partes. DECIMO OCTAVO: ENTEL PCS podr ceder o transferir, a cualquier ttulo, los derechos que emanan del presente instrumento, as como facilitar el uso de la infraestructura de su propiedad instalada en los inmuebles, especialmente, a aquellas personas que se consideren relacionadas de ella, a que se refieren las letras a) y b) del artculo cien de la ley nmero dieciocho mil cuarenta y cinco sobre Mercado de Valores, caso en el cual, ENTEL PCS permanecer responsable de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en tanto no comunique a la propietaria dicha cesin o transferencia por medio de carta certificada despachada al domicilio de El arrendador.- DECIMO NOVENO: Queda estrictamente prohibido a la arrendataria: 1.- Instalar en los terrenos arrendados elementos publicitarios de cualquier clase o naturaleza; 2.- Destinar los terrenos arrendados a objetos o finalidades distintas a las establecidas en el presente contrato.- VIGESIMO: AUTORIZACION BANCO SANTIAGO: 1.- Se deja constancia que la propiedad materia del presente contrato se encuentra afecta a hipoteca de primer y de segundo grado a favor del Banco Santiago y afecta adems a prohibicin de enajenar, gravar y celebrar acto o contrato alguno sin previo consentimiento escrito del mismo Banco. La hipoteca de primer grado se encuentra inscrita a fojas uno nmero y la de segundo grado se encuentra inscrita a fojas dos vuelta nmero dos en el Registro de Hipotecas y Gravmenes del Conservador de Bienes Races de San Javier correspondiente al ao 2001. La prohibicin se encuentra por su parte inscrita a fojas uno nmero uno en el Registro de Prohibiciones del ao 2001 del mismo Conservador ya citado. 2.- Presente a este acto don LUIS ENRIQUE FUENZALIDA DAZA, chileno, administrador de empresa, casado, cdula nacional de identidad nmero 8.470.888-7, como mandatario y en representacin segn se acreditar del Banco Santiago, sociedad annima bancaria, ambos domiciliados en San Javier, calle Arturo Prat nmero dos mil trescientos dos y expone que otorga su consentimiento para la celebracin del presente contrato y, para el solo efecto de inscribir el arrendamiento, alza la prohibicin ya referida, la cual, posteriormente quedar plenamente vigente. La presente autorizacin no constituir traba alguna para la ejecucin de la propiedad en el evento que el deudor no pagare lo adeudado, por lo tanto, en caso de ejecucin, podr desalojarse al deudor o al tercer poseedor en su caso y a los arrendatarios, sin que pueda oponerse al Banco Santiago el presente contrato de arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en el artculo 1962 del Cdigo Civil. 3.- La personera de don Luis Enrique Fuenzalida Daza, para representar al Banco Santiago, consta de la escritura pblica de mandato de fecha 22 de Mayo de 1997, otorgada en la Notara de Santiago de don Andrs Rubio Flores, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza.- VIGSIMO PRIMERO: Por el presente instrumento don Jabra Isa Hadweh, confiere mandato especial a ENTEL PCS para que ENTEL PCS pueda complementar y/o aclarar la presente escritura, respecto de cualquier error u omisin existente en las clusulas relativas a la correcta individualizacin del inmueble objeto del presente contrato, sus deslindes, inscripcin de dominio, modo de adquirir, como tambin de cualquier clusula o elemento no principal del contrato. La mandataria queda especialmente facultada para suscribir e inscribir toda clase de escrituras pblicas complementarias, solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos pblicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido. En caso de disolucin y o muerte del mandante este poder continuar vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artculo dos mil ciento sesenta y nueve del Cdigo Civil, pues tambin est destinado a ejecutarse despus de su disolucin y/o muerte. Las partes dejan constancia que el mandato se otorga en el carcter de irrevocable y gratuito en conformidad a los trminos del artculo doscientos cuarenta y uno del Cdigo de Comercio.- VIGSIMO SEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes en el Conservador de Bienes Races respectivo. VIGESIMO TERCERO: Todos los gastos y derechos que se originen por el otorgamiento e inscripcin del presente contrato sern cancelados ntegramente por ENTEL PCS.- VIGESIMO CUARTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdiccin de sus tribunales de Justicia.- VIGESIMO QUINTO: La personera de don Vctor Guillermo Gutirrez Forno para representar a Entel PCS Telecomunicaciones S.A., consta de la escritura pblica de fecha seis de Junio de dos mil dos, otorgada en la Notaria de Santiago de doa Nancy de la Fuente Hernndez que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza y de las partes y a su expresa solicitud.- Minuta redactada por la abogado doa Pamela jamarne.- En comprobante, previa lectura, ratifican, aprueban y firman con el Notario que autoriza.- Anotada en el Repertorio de escrituras pblicas con el nmero .- Doy Fe.-

JABRA ISA HADWEH

CECILIA IVONNE PARHAM MUCARQUER

LUIS ENRIQUE FUENZALIDA DAZA

P.P. BANCO SANTIAGOVICTOR GUILLERMO GUTIERREZ FORNOP.P. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Se acredita el pago de contribuciones del Rol de avalo 82-10 de la comuna de San Javier, con el comprobante correspondiente a la primera cuota del ao dos mil dos, que se ha tenido a la vista.-

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