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Lara Hernndez Guillermo 2IV51

INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

INGENIERA INDUSTRIAL

LEGISLACIN PARA LA PROMOCIN INDUSTRIALTRABAJO NO.1

TTULO: Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas.SECUENCIA: 2IV51INTEGRANTE: LARA HERNNDEZ GUILLERMO

PROFESOR: RIVERA TORRES CELSO ALEJANDRO.FECHA DE ELABORACIN: 12 de octubre de 2012

Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas

Antecedentes del Protocolo de Madrid.El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que tiene por objeto el proporcionar un registro internacional de marca, de tal suerte que con una sola solicitud y registro una persona puede obtener el derecho al uso exclusivo de la marca en todos los pases que son miembros del tratado internacional (84 pases al da de hoy). Asimismo, ser posible renovar el registro internacional con un solo trmite.Mxico fue parte del Arreglo de Madrid (emparentado con el Protocolo de Madrid) del 26 de julio de 1909 al 10 de marzo de 1943. Nuestro pas denunci dicho tratado internacional debido al bajo nmero de marcas que las empresas mexicanas registraban a travs del sistema de Arreglo de Madrid, comparado con el nmero de marcas presentadas por extranjeros que se beneficiaban de dicho tratado.El mundo y Mxico han cambiado mucho de 1943 a la fecha. La globalizacin y la apertura econmica del Mxico de hoy eran inimaginables en los aos inmediatos posteriores al Cardenismo. Sin embargo hay situaciones que, por diferentes causas, guardan similitudes.El 25 de mayo de 2012 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se aprueba la adhesin de los Estados Unidos Mexicanos al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. Mediante esta publicacin se informa la adhesin al Protocolo de Madrid que el Senado de la Repblica aprob en abril de 2012. Debido a que el Protocolo de Madrid es heteroaplicativo, la adhesin al mismo implicar, para que pueda regular la fase nacional del registro internacional de marcas, una serie de reformas y ajustes a la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, as como del Reglamento Interior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Estatuto Orgnico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Manual de Operaciones del mismo Instituto. Entre las modificaciones ms relevantes est la incorporacin del procedimiento de oposicin, al sistema marcario mexicano.Marco legal internacional.El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es un mecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtencin de proteccin internacional para las marcas, as como la gestin posterior de esta ltima (renovacin de registros, por ejemplo), a travs de un sistema centralizado. De esta manera, el titular obtiene la proteccin de su marca en x nmero de pases contratantes del sistema, sin necesidad de presentar x solicitudes de registro o contratar servicios legales locales en cada uno de stos. En lugar de ello, presenta una nica solicitud en un nico idioma a la oficina internacional de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entidad que se encarga de derivar la misma a las oficinas de marcas de los pases en los que se solicita proteccin. Claramente, el sistema centralizado permite un ahorro de los costos de registro en que incurre el titular de una marca que busca proteccin internacional.El Sistema de Madrid se rige en virtud de dos instrumentos jurdicos: el Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid). Ambos instrumentos son administrados por la oficina internacional de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza).El Arreglo de Madrid aprobado en el ao 1891 ha pasado por sucesivas reformas y modificaciones y, desde principios de la dcada de los 70s, la administracin del acuerdo concentr sus esfuerzos en la elaboracin de textos alternativos, con el objetivo de promover la adhesin de un mayor nmero de partes contratantes.

Procedimiento de registro de marcas del Protocolo de Madrid.A continuacin se muestran los pasos que se requieren para dar de alta el registro de marca a nivel internacional:a) Presentacin de la solicitud de registro internacional de marcas. La solicitud internacional contiene la designacin de los pases en los que se desea obtener proteccin para una marca[footnoteRef:1], y su presentacin a la oficina internacional se realiza por medio de las oficinas nacionales o regionales (oficina de origen del titular). Es necesario mencionar que una marca podr ser objeto de una solicitud internacional, siempre y cuando se encuentre registrada o se haya solicitado su registro en la oficina de origen de la persona natural o jurdica que solicita el registro internacional. [1: Cabe resaltar que en las solicitudes internacionales se puede reivindicar la prioridad en concordancia con el artculo 4 del Convenio de Pars, ya sea utilizando como base una solicitud presentada en la oficina de origen, o una solicitud anterior presentada en otro pas parte del Convenio de Pars o en la oficina de un miembro de la Organizacin Mundial de Comercio.]

b) Evaluacin de la oficina de origen. La oficina de origen deber certificar los siguientes aspectos: i) que la marca sea la misma que figura en el registro o solicitud original; ii) que cualquier indicacin como: la descripcin de la marca o la reivindicacin del color, que constituyen una caracterstica distintiva de la misma, sean idnticas a las contenidas en el registro o solicitud original; y iii) que los productos y servicios consignados en la solicitud internacional estn incluidos en la lista de productos y servicios del registro o solicitud original.c) Evaluacin de la oficina internacional. Una vez enviada la solicitud a la oficina internacional, esta verificar que cumple con los requisitos establecidos en el Protocolo de Madrid y su Reglamento, incluidos aquellos relacionados a la lista de los productos y servicios cuyas marcas se busca proteger, as como a su clasificacin. Si la solicitud internacional cumple con los requisitos mencionados anteriormente, la marca es inscrita en el registro internacional y publicada en la gaceta de la oficina internacional. Asimismo, sta notificar sin demora el mencionado registro a los pases designados. En este mbito, el registro internacional de una marca presenta efectos similares que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los pases a los que el titular solicit proteccin.El Protocolo de Madrid establece que toda inscripcin en el registro internacional y publicacin en la gaceta editada por la oficina internacional debe realizarse en espaol, francs e ingls. Asimismo, toda comunicacin relativa a una solicitud internacional o relativa al registro internacional resultante de esa solicitud debe redactarse en el idioma de la solicitud internacional, cuando la comunicacin consista en una notificacin dirigida por la oficina internacional a una oficina designada, a menos que esa oficina haya notificado a la oficina internacional que tales notificaciones se han de redactar en espaol, francs o ingls. Las traducciones que resulten necesarias a efectos de las notificaciones, y de las inscripciones y publicaciones referidas anteriormente, estn a cargo de la oficina internacional. En ese sentido, todas las comunicaciones relativas a una solicitud o registro internacional que la oficina internacional dira a una oficina designada, debern estar traducidas al idioma que esta oficina haya indicado a la oficina internacional. De esta manera, la oficina designada no tendr que incurrir en costos de traduccin.Es necesario mencionar que la fecha de inscripcin de una marca en el registro internacional es aquella en que la solicitud fue recibida por la oficina de origen, siempre y cuando esta ltima la haya enviado a la oficina internacional en un plazo de 2 meses a partir de esa fecha. Si la solicitud no fue recibida por la oficina internacional en ese plazo, el registro llevar la fecha en que la solicitud internacional fue recibida por esta ltima.d) Evaluacin de la oficina de una parte designada. La oficina de una parte designada en la solicitud de origen examinar el registro internacional de la marca de la misma manera que si se tratara de una solicitud de registro presentada directamente ante ella. En caso se encontrara alguna irregularidad en el registro durante el examen de oficio o se presentara alguna oposicin, la oficina de marcas puede declarar que la proteccin no puede otorgarse a la marca objeto de la solicitud. Si la oficina de marcas no deniega la proteccin en un plazo determinado, la marca goza de la misma proteccin que si hubiera sido registrada por esa oficina.Es necesario mencionar que el Protocolo de Madrid establece que la denegacin slo podr fundarse en motivos que se aplicaran en virtud del Convenio de Pars. Adems, no podr denegarse la proteccin de un registro internacional, ni siquiera parcialmente, en razn de que la legislacin en vigor permite el registro de un nmero limitado de clases o para un nmero limitado de productos o servicios. Aunque dicha legislacin exa que una solicitud presentada directamente ante esa oficina deba efectuarse nicamente en una clase, la oficina deber aceptar que un registro internacional pueda ser protegido en esa parte contratante cuando se refiera a varias clases de productos y servicios.El procedimiento del Protocolo de Madrid se ilustra en el siguiente grfico:

El registro internacional garantiza que, a partir de la fecha de realizacin del mismo, la proteccin de la marca en cada una de las partes designadas es similar al caso en que la marca hubiera sido objeto de una solicitud de registro presentada directamente en cada oficina de stas. En otras palabras, un registro internacional, aunque se trata de un registro nico, equivale a un conjunto de registros nacionales.Es necesario mencionar que el registro internacional depende de la marca registrada o solicitada en la oficina de origen, durante los primeros 5 aos desde la fecha de inscripcin. En este contexto, si el registro realizado en la oficina de origen es cancelado o no renovado, o si la solicitud de registro presentada ante sta es denegada o retirada, el registro internacional no contar con proteccin alguna. Una vez expirado el plazo de 5 aos, el registro internacional es independiente del registro o solicitud realizados en la oficina de origen[footnoteRef:2]. [2: El Protocolo de Madrid, sin embargo, establece a manera de compensacin la denominada transformacin del registro internacional en solicitudes nacionales o regionales. De esta manera, cuando el registro de la marca o la solicitud de registro sea cancelado por la oficina de origen durante el periodo de 5 aos mencionado anteriormente, el titular de la marca se encuentra facultado para presentar una solicitud de registro de marcas, nacional o regional, en cualquiera de las oficinas de los partes designadas, en cuyoterritorio el registro internacional tuvo efectos.En la prctica, la transformacin implica que la fecha de la solicitud nacional o regional es la fecha del registro internacional cancelado, por lo que el titular puede presentar oposicin a aquellas solicitudes o registros de marcas que pudieran confundirse con la suya, y que fueron ingresadas a la oficina de la parte designada con posterioridad a la fecha del registro internacional.]

Segn lo estipulan el Protocolo y su Reglamento, la oficina internacional se encuentra obligada tambin a inscribir en el registro, adems de la renovacin, todo cambio o modificacin relacionada a una marca registrada, tales como los relativos al nombre o la direccin del titular, la titularidad del registro internacional o el nombramiento de un representante del titular.e) Tasas del procedimiento de registro del Protocolo de Madrid. En lo que se refiere a los costos del procedimiento (Cuadro N 1), el artculo 8 del Protocolo de Madrid establece que el registro de una marca en la oficina internacional est sujeto a las siguientes tasas:Los pases designados, respecto de cada registro internacional en el que sean mencionados y respecto de la renovacin de tal registro internacional, cuentan con la facultad para cobrar tasas individuales, en lugar de la tasa suplementaria y el complemento de tasa mencionados anteriormente. Segn el artculo 8 del Protocolo de Madrid, el importe de la tasa individual no puede exceder, una vez deducido el ahorro resultante del procedimiento internacional, el monto que sera necesario cancelar por el registro o renovacin de una marca en la oficina de esa parte designada.Por otro lado, la inscripcin en la oficina internacional de todo cambio o modificacin con posterioridad al registro de una marca, se encuentra sujeta al pago de una tasa. De esta manera, se deber pagar una tasa por la inscripcin de todo cambio o modificacin del nombre o de la direccin del titular del registro internacional, cambio de la titularidad del registro internacional, limitacin de los productos y servicios enumerados en el registro internacional respecto de la totalidad o algunas de las partes designadas, entre otros. Al respecto, cabe precisar que por la inscripcin de estas materias, el Protocolo de Madrid no prev el pago de tasas suplementarias o complementos de tasa, ni el pago de tasas individuales a favor de los pases designados.Cabe resaltar que el monto anual de los diferentes ingresos del registro internacional, entre los que se encuentra la recaudacin correspondiente a la tasa bsica y la tasa por modificaciones posteriores al registro de una marca, es repartido equitativamente entre las partes contratantes, despus de que la oficina internacional deduzca los gastos y cargos necesarios para el funcionamiento del sistema de registro. La recaudacin proveniente de la tasa suplementaria y el complemento de tasa es distribuida anual y proporcionalmente entre las partes contratantes (que no elijan la opcin de la tasa individual), de acuerdo al nmero de marcas inscritas en cada una de ellas y el tipo de examen que las oficinas nacionales realicen.Por ltimo, se debe mencionar que a partir del 1 de enero de 2006 entr en vigor la modificacin[footnoteRef:3] de la tabla de tasas adjunta al Reglamento del Protocolo, mediante la cual se ha establecido la reduccin del importe de la tasa bsica que ha de abonarse en relacin con el registro internacional de una marca, en beneficio de los solicitantes procedentes de Pases Menos Adelantados[footnoteRef:4] que sean parte de la Unin de Madrid. En esesentido, la tasa bsica que ha de abonarse a la Oficina Internacional se reduce al 10% del importe prescrito en la tabla de tasas[footnoteRef:5]. [3: Establecida por la Asamblea de la Unin de Madrid, en su trigsimo sexto periodo de sesiones, celebrado en Ginebra en septiembre de 2005.] [4: La lista de Pases Menos Adelantados es definida y actualizada regularmente por las Naciones Unidas] [5: Ver Aviso N 17/2005 en: h#p://www.wipo.int/madrid/es/fees.]

Tratado sobre el Derecho de Marcas (Resumen de puntos mas importantes y vistos en clase)Artculo1. Expresiones abreviadasA los efectos del presente Tratado y salvo indicacin expresa en contrario:i) se entender por Oficina el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante;ii) se entender por registro el registro de una marca por una Oficina;iii) se entender por solicitud una solicitud de registro;iv) el trmino persona se entender referido tanto a una persona natural como a una persona jurdica;v) se entender por titular la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;vi) se entender por registro de marcas la recopilacin de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha informacin;vii) se entender por Convenio de Pars el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial, firmado en Pars el 20demarzode1883, en su forma revisada y modificada;viii) se entender por Clasificacin de Niza la clasificacin establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15dejuniode1957, en su forma revisada y modificada;ix) se entender por Parte Contratante cualquier Estado u organizacin intergubernamental parte en el presente Tratado;x) se entender que las referencias a un instrumento de ratificacin incluyen referencias a instrumentos de aceptacin y aprobacin;xi) se entender por Organizacin la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual;xii) se entender por Director General el Director General de la Organizacin;xiii) se entender por Reglamento el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el Artculo17.

Artculo2. Marcas a las que se aplica el Tratado:1) Naturaleza de las marcas a)El presente Tratado se aplicar a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que slo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarn obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.b)El presente Tratado no se aplicar a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.2) Tipos de marcasa)El presente Tratado se aplicar a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.b)El presente Tratado no se aplicar a las marcas colectivas, marcas de certificacin y marcas de garanta.Artculo3. Solicitud. Se refiere a las caractersticas que debe contener el formato asignado por la organizacin, tomando en cuenta el nombre del registro, del producto, representante legal, direccin, idioma, firma del representante, naturaleza con la que se solicita, aclaraciones tcnicas y generales de la marca, traduccin de la marca si son necesarios en otros pases, a quien esta destinado el producto, muestra de la marca, diseos y requerimientos.Artculo4. Representacin; domicilio legala)Toda Parte Contratante podr exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio est representada por un representante.b)Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representacin de conformidad con el apartadoa), podr exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio.Artculo 5. Fecha de presentacinDe acuerdo a las que se haya puesto en disposicin, tiempo y forma.Artculo 6. Registro nico para productos y/o servicios pertenecientes a varias clasesCuando se hayan incluido en una solicitud nica productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificacin de Niza, dicha solicitud dar por resultado un registro nico.Artculo 7. Divisin de la solicitud y el registro1) Divisin de la solicitud: Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante solicitud inicial) podr,

i) por lo menos hasta la decisin de la Oficina sobre el registro de la marca,

ii) durante cualquier procedimiento de oposicin contra la decisin de la Oficina de registrar la marca,

iii) durante cualquier procedimiento de apelacin contra la decisin relativa al registro de la marca,

2) El prrafo 1) ser aplicable, mutatis mutandis, respecto de la divisin de un registro. Dicha divisin deber permitirse

i) durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina,

ii) durante cualquier procedimiento de apelacin contra una decisin adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores.

Artculo 9. Clasificacin de productos y/o servicios

1) Indicaciones de productos y/o servicios: Cada registro y cualquier publicacin efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deber designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupndolos segn las clases de la Clasificacin de Niza, y cada grupo deber ir precedido por el nmero de la clase de esa Clasificacin a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificacin.

2) Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases

a) Los productos o servicios no podrn considerarse similares entre si por razn de que, en cualquier registro o publicacin de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificacin de Niza.

b) Los productos o servicios no podrn considerarse diferentes entre si por razn de que, en cualquier registro o publicacin de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificacin de Niza.

Artculo 13. Duracin y renovacin del registro.

1) Indicaciones o elementos contenidos en una peticin de renovacin o que la acompaen; tasas:

a) Toda Parte Contratante podr exigir que la renovacin de un registro est sujeta a la presentacin de una peticin y que tal peticin contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) una indicacin de que se solicita una renovacin;

ii) el nombre y la direccin del titular;

iii) el nmero del registro en cuestin;

iv) a eleccin de la Parte Contratante, la fecha de presentacin de la solicitud que dio lugar al registro en cuestin o la fecha del registro en cuestin;

v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la direccin de ese representante;

vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii) cuando la Parte contratante permita que se efecte la renovacin de un registro slo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovacin, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovacin, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovacin, agrupados segn las clases de la Clasificacin de Niza, precedido cada grupo por el nmero de la clase de esa Clasificacin a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificacin;

viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una peticin de renovacin por una persona distinta del titular o su representante y la peticin se presente por tal persona, el nombre y la direccin de esa persona;

ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.

b) Toda Parte Contratante podr exigir que, respecto de la peticin de renovacin, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del perodo inicial del registro o de cualquier perodo de renovacin, no podr exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese perodo. Las tasas asociadas con el suministro de una declaracin y/o prueba de uso, no se considerarn, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarn afectadas por este apartado.

c) Cualquier Parte Contratante podr exigir que se presente la peticin de renovacin, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del perodo fijado por la legislacin de la Parte Contratante, con sujecin a los perodos mnimos prescritos en el Reglamento.

2) Presentacin: Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentacin de la peticin de renovacin, ninguna Parte Contratante podr rechazar la peticin,

i) cuando la peticin se presente por escrito en papel si, con sujecin a lo dispuesto en el prrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de peticin previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisin de comunicaciones a la Oficina por telefacsmile y la peticin se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisin corresponde, con sujecin a lo dispuesto en el prrafo 3), al Formulario de peticin mencionado en el punto i).

3) Idioma: Toda Parte Contratante podr exigir que la solicitud de renovacin se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

4) Prohibicin de otros requisitos: Ninguna Parte Contratante podr exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los prrafos 1) a 3) respecto de la peticin de renovacin. En particular, no se podr exigir:

i) ninguna reproduccin u otra identificacin de la marca;

ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;

iii) que se proporcione una declaracin y/o se presenten pruebas en relacin con el uso de la marca.

5) Pruebas: Toda Parte Contratante podr exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la peticin de renovacin, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicacin o elemento contenido en la peticin de renovacin.

6) Prohibicin del examen substantivo: A los fines de efectuar la renovacin, ninguna Oficina de una Parte Contratante podr examinar el registro en cuanto a su fondo.

7) Duracin: La duracin del perodo inicial del registro y la duracin de cada perodo de renovacin ser de 10 aos.

BIBLIOGRAFA:

INTERNATIONAL TRADEMARK ASSOCIATION (2003). The Madrid Protocol: Impact of U.S. Adherence on Trademark Law and Practice. Disponible en: http://www.inta.org/.

De las Heras, Toms. Europa y las patentes y marcas. Madrid. Fundacin de Estudios Europeos de la Universidad de Alcal, 1989.

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/tlt/index.html