arras confirmatorias - contrato

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MINUTA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE Conste por el presente documento el Contrato de Arras Confirmatorias, que celebran: - Sr. LUIS ANTONIO FLORES TORRES, identificada con DNI Nº 08175687 de estado civil soltero, con dirección: CALLE JOSÉ CONDORCANQUI # 525 INT. B URB. LOS ÁNGELES. CIUDAD Y CAMPO - RIMAC, provincia y departamento de Lima,de ocupación _____________ a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR - y la Sra. TERESA ELIZABETH LINARES MORALES, identificada con DNI N° 08174790, estado civil _____________, domiciliada en ______________________________________, de ocupación _________________ , a quien en adelante se le denominara LA VENDEDORA El contrato se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- ANTECEDENTES LA VENDEDORA declara ser propietario del siguiente inmueble: 1.) - Inmueble ubicado en Departamento N° 101, ubicado en Calle Cinco Numero 505 – Bloque N° 5 Departamento N° 603- Sexto Piso , distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas, antecedente dominical y demás características constan en la Partida Registral N° 12570853 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. El área, linderos y medidas perimétricas de los inmuebles señalados en el numeral 1, de la presente cláusula constan en la partida registral consignada. EL COMPRADOR declara su voluntad de adquirir la propiedad antes referida, en los términos establecidos en el presente contrato. SEGUNDO.- OBJETO Por el presente documento LA VENDEDORA, da en venta real y enajenación perpetua y definitiva a favor de EL COMPRADOR el inmueble señalado en el numeral 1), de la Cláusula Primera, por el precio total de US $ 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERO.- FORMA DE PAGO Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago:

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CONTRATO PRIVADO CON ARRAS CONFIRMATORIAS

MINUTA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

Conste por el presente documento el Contrato de Arras Confirmatorias, que celebran:

Sr. LUIS ANTONIO FLORES TORRES, identificada con DNI N 08175687 de estado civil soltero, con direccin: CALLE JOS CONDORCANQUI # 525 INT. B URB. LOS NGELES. CIUDAD Y CAMPO - RIMAC, provincia y departamento de Lima,de ocupacin _____________ a quien en adelante se le denominar EL COMPRADOR -y la Sra. TERESA ELIZABETH LINARES MORALES, identificada con DNI N 08174790, estado civil _____________, domiciliada en ______________________________________, de ocupacin _________________ , a quien en adelante se le denominara LA VENDEDORA

El contrato se suscribe bajo los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES

LA VENDEDORA declara ser propietario del siguiente inmueble: 1.) - Inmueble ubicado en Departamento N 101, ubicado en Calle Cinco Numero 505 Bloque N 5 Departamento N 603- Sexto Piso , distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimtricas, antecedente dominical y dems caractersticas constan en la Partida Registral N 12570853 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao.El rea, linderos y medidas perimtricas de los inmuebles sealados en el numeral 1, de la presente clusula constan en la partida registral consignada.

EL COMPRADOR declara su voluntad de adquirir la propiedad antes referida, en los trminos establecidos en el presente contrato.

SEGUNDO.- OBJETO

Por el presente documento LA VENDEDORA, da en venta real y enajenacin perpetua y definitiva a favor de EL COMPRADOR el inmueble sealado en el numeral 1), de la Clusula Primera, por el precio total de US $ 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

TERCERO.- FORMA DE PAGO

Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago:

2.1 US $ 10,000.00 (Diez mil con 00/100 dlares americanos) a la firma de la presente minuta de compra-venta, en modalidad de cheque de gerencia.2.2 El saldo de US $ 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 dlares americanos) , con cheque de , gerencia. Dicho pago se har efectivo contra la firma de la Escritura de Compra-Venta que este documento origine. Entregandose al COMPRADOR la posesin y las llaves del predio materia de esta venta.

CUARTA: PENALIDAD

Si EL COMPRADOR se desistieran de la compra de la propiedad materia del presente contrato de compra venta, o no pagaran el saldo de precio de venta por causas imputables a ellos, perder Eel adelanto y si LA VENDEDORA se desistiera de la venta, EL COMPRADOR estarn facultados a exigir el doble de la suma entregada como adelanto, como penalidad de este incumplimiento.Ambas partes acuerdan otorgar un plazo de 40 das calendarios contados a partir de la fecha de las firmas del presente documento.

QUINTO.- CARGAS Y GRAVMENES

LA VENDERORA deja expresa constancia que sobre el bien, materia del presente contrato de compra venta no pesa hipoteca alguna, embargos, ningn gravamen y/o cualquier medida judicial o extra-judicial inscrita o no en la partida electrnica del inmueble, se compromete al saneamiento conforme a ley , articulo 1491 del Codigo Civil..

SEXTO.- EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES

La presente compra venta se efectua AD CORPUS, las partes declaran que entre el precio pactado y el inmueble que se compromete existe una justa equivalencia y se hacen mutua gracia y recproca donacin por cualquier diferencia que pudiese existir y que stas a la fecha no advierten, asi como a sus plazos con las que se pretendiera invalidar los efectos de este contrato, ya sea por dolo, error o cualquier otra causa..

SEPTIMO: GASTOS E IMPUESTOS

Todos los gastos que origine la elevacin a escritura publica de la presente minuta , como son : alcabalas, derechos notariales, inscripcin registral de la traslacin de dominio en el Registro de Propiedad inmueble de Lima, asi como cualquier otro tgributo creado o por crearse son de cuenta exclusiva del COMPRADOR. El impuesto a la renta ser de cuenta de LA VENDEDORA.LA VENDEDORA declara que se encuentra al dia en el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y servicios. No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones que pudiesen adeudarse hasta la fecha del presente contrato.

OCTAVO.-. JURISDICCIN Y DOMICILIO

Ambas partes renuncian expresamente a los fueros de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdiccin de los juzgados y Tribunales de la Provincia de Lima para cualquier asunto derivado del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio se entender eficaz frente a la otra parte a partir del tercer da hbil de notificado.Ambas partes solicitan a usted seor Notario , se sirva proceder al bloqueo registral de la partida del inmueble que se transfiere, hasta que se inscriba la compra venta contenida en el presente contrato.

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Cdigo Civil y dems normas del sistema jurdico que resulten aplicables.

Lima, 15 de Noviembre del 2014

TERESA ELIZABETH LINARES MORALES LUIS ANTONIO FLORES TORRES DNI N 08174790 DNI N08175687 LA VENDEDORA EL COMPRADOR