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Apuntes sobre arquitectura legal española.

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    TEMA 1. INTRODUCCIN

    1.1. El Derecho. Concepto: El derecho es un conjunto de reglas obligatorias establecidas o autorizadas por el estado y respaldadas

    por su poder. Ramas del Derecho: Son dos, el derecho pblico y el derecho privado.

    Ramas del derecho pblico: - Derecho poltico. - Derecho administrativo. - Derecho penal. - Derecho fiscal. - Derecho laboral. - Derecho internacional. -

    Ramas del derecho privado: - Derecho civil (que bien podrn ser de personalidad o del patrimonio). - Derecho foral. - Derecho mercantil.

    Fuentes del Derecho:

    Dnde se muestra el derecho? En la LEY. 1.- LA LEY Clases de leyes: - Constitucin espaola (1978) - Tratados internacionales. - Leyes de armonizacin. - Leyes orgnicas. - Leyes de Bases - Leyes Marco. - Otras leyes: Decreto ley, decreto legislativo, etc. 2.- LA COSTUMBRE Por ejemplo, los dictmenes del Tribunal de las Aguas de Valencia. 3.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Entre otros estn: - Derechos humanos. - Derechos al trabajo. - Derechos a la vida. - Derechos del nio. 4.- LA JURISPRUDENCIA En los pases que no son anglosajones, se tiene muy en cuenta pero no es una

    fuente del derecho.

    El Estado y sus fines: El Estado espaol se rige por una monarqua parlamentaria y el estado de las autonomas.

    - Funciones del estado: Ejecutiva, legislativa y judicial. - Funciones de las CCAA: www.gva.es // www.justicia.es - Estructura del poder ejecutivo del estado: Gobierno, Administracin central (ministerios),

    Administracin perifrica (autonomas), administracin local (diputaciones y municipios, administracin institucional.

    - Actividad del poder ejecutivo: Funcin ejecutiva, de potestad reglamentaria, y jurisdiccional.

    - Normas administrativas: Decreto ley, decreto legislativo, reales decretos, rdenes ministeriales, rdenes institucionales, ordenanzas municipales, bandos.

    - Recursos administrativos: Clases de recursos administrativos: Recurso de alzado, de reposicin, y de revisin. El silencio administrativo.

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    TEMA 2. PROPIEDAD Y POSESIN

    2.1. La propiedad y la posesin. - Derecho real: Establece una relacin entre las personas y las cosas que son tangibles. Atribuye un

    poder de dominacin inmediato de una cosa frente a cualquiera. - Propiedad: Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin ms limitaciones que las establecidas

    en las leyes (art. 348 CC). Puede ser: a) Pblica o privada

    b) Mobiliaria, inmobiliaria o especial (p.ej. La propiedad intelectual). - Posesin: Es la detentacin de una cosa. En un piso de alquiler, el propietario no disfruta del bien. El

    inquilino no puede modificar nada porque es causa de desahucio.

    2.2. La proteccin del derecho de propiedad. Construccin de un edificio propio sobre terreno ajeno.

    A) Por mutuo acuerdo.

    Derecho de superficie (art. 287-289 LS-92 y art. 171 y sgtes. LS-76) Al propietario del suelo se le paga un canon por tiempo mximo de 99 aos. Si fuera suelo pblico, hasta 75 aos. Cuando transcurre este plazo, tanto el suelo como el edificio pasan a ser propiedad del propietario del suelo sin pagar indemnizacin.

    Cambio de obra

    Es el que normalmente se produce. Se basa en construir una promocin sin comprar el suelo haciendo un acuerdo de intercambio. El propietario del suelo sigue sindolo. Puede ser un problema grave caso de que no se acabe la obra porque el propietario del suelo no es propietario de la estructura, por ejemplo.

    B) Sin mutuo acuerdo.

    De buena fe. Si se ha invadido el terreno de otro propietario:

    El propietario del edificio compra el terreno invadido a precio razonable de mercado. El propietario del terreno compra el edificio cuando el vecino ya lo ha construido. De mala fe.

    Se produce cuando un individuo construye aunque no sea propietario de ningn suelo, por lo que seguro que no se ha equivocado. El promotor debe tirar lo que ha construido hasta dejarlo en el estado inicial de la actuacin, o que el propietario acepte quedarse con todo. Puede ganar si se pasan los pleitos para reclamar su propiedad.

    2.3. El registro de la propiedad. Institucin de naturaleza jurdica destinada a dotar de publicidad y seguridad a las operaciones de trfico jurdico-econmico. Depende el Ministerio de Justicia. Adems de quin es el propietario, dice la superficie que tiene, cules son sus lindes y las cargas y gravmenes que soporta. El registrador vela por la certeza de los datos. Principios sobre los que se asienta:

    - No inscripcin. - Presuncin de exactitud. - Buena fe. - Publicidad.

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    Hay dos formas de solicitar datos al Registro. Mediante una nota informativa, ms barata pero no certificada, y mediante un certificado. Nos pueden editar una norma informativa para saber el propietario, cargas o cualquier otra informacin, pero no es un certificado, no se puede utilizar en juicio. Hay gravmenes o servidumbres que no estn inscritas en el expediente del inmueble y es mejor que est todo apuntado, incluso los cambios que se produzcan, como servidumbres, hipotecas, etc. Jurdicamente, el inmueble se trata como todo uno hasta que se divide. Se inscribe antes de acabar la obra de forma que los inmuebles ganan valor a la hora de venderse.

    2.4. El catastro. El catastro es una institucin administrativa con la finalidad de informar (entre otras) a la administracin en sus funciones recaudatorias y fiscales. Depende del Ministerio de Hacienda (Texto Refundido sobre la Ley del Catastro, art. 1). En l se recogen las extensiones de las fincas, tanto rsticas como urbanas, y su valor. El valor catastral casi nunca coincide con el valor real. Casi siempre es mas bajo por cuestiones polticas, de recaudacin de impuestos. Tiene la ventaja de contener documentacin grfica. Cada municipio se divide en polgonos, y dentro de ellos aparecen fincas catastrales. En caso de discordancia de datos con el registro de la propiedad, prevalecen los datos de ste ltimo.

    2.5. La supresin de la edificacin de obra nueva (art. 437 y sgtes.)

    Todo poseedor de un bien tiene derecho a ser respetado en su posesin (art. 446 CC). Para ello se establece el juicio verbal (antes INTERDICTO), aproximadamente en un mes. En aplicacin a obra nueva, de lo que trata es de conseguir la paralizacin en su de construccin por una tercera persona que alega algn prejuicio, una lesin en sus derechos, o una incomodidad.

    Como acta: - La persona que se considera lesionada en su derecho, eleva al Tribunal de Primera

    Instancia una demanda sucinta, por la que solicita la paralizacin de la obra. - El Tribunal, antes de la citacin, dirige inmediatamente una orden de suspensin a quien

    est en ese momento en la obra, que podr dar dinero para continuarla o conservarla. - En el plazo de cinco das, el Tribunal dicta AUTO ( es un pronunciamiento, no una

    sentencia). Si admite la demanda, cita a las partes implicadas a una vista en 10-20 das. - Antes de la vista, podr girar reconocimiento judicial y/o pericial. - Terminada la vista, dictara SENTENCIA dentro de los 10 das siguientes. La obra se

    paralizar definitivamente, o bien se dejar que contine.

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    TEMA 3. LA PROPIEDAD HORIZONTAL

    3.1. La comunidad y condominio. Propiedad privativa: Pertenece a un nico propietario.

    Condominio: Pertenece a varios propietarios. La propiedad que le corresponde a cada uno viene reflejada por una cuota intelectual en %.

    3.2. La propiedad horizontal y su rgimen legal. Se rige por la Ley 49/1960, sobre la Propiedad horizontal, modificada por la ley 8/1999, de Reforma. Sus preceptos no pueden ser modificados por la voluntad de los copropietarios.

    3.3. Elementos bsicos del contenido del derecho. Concepto de Propiedad horizontal. Es un caso especial de condominio. Se dan los siguientes factores:

    a) Cada propietario tiene como propiedad privativa un piso o local. b) Cada propietario forma parte de un condominio con los dems propietarios de los elementos

    comunes. El condominio viene expresado mediante la cuota intelectual (%). c) La titularidad de la cuota y el piso o local son inseparables.

    Ttulo constitutivo de la propiedad horizontal (art.5)

    A) Describe el inmueble en su conjunto (naturaleza, situacin y linderos, superficie, nombre y nmero, servicios e instalaciones, etc.). Tambin los pisos o locales expresando su superficie, linderos, planta en la que se halle, y los anejos como garaje, trastero, buhardilla o stano. Es un documento en el que se constituye la propiedad horizontal y se redacta ante notario para proceder, posteriormente, a su inscripcin en el Registro.

    B) Se fija la cuota de participacin que corresponde a cada piso o local.

    Elementos privativos y comunes. (art. 369 CC) A) Los privativos son los pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente. B) Elementos comunes del edificio son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el

    suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, elementos estructurales, las fachadas, incluyendo su imagen, elementos de cierre, escaleras, ascensores, conducciones y canalizaciones para el desage, suministro de agua, luz, gas, calefaccin, aire acondicionado, evacuacin de humos, portero automtico, antena colectiva, servidumbres, y otras cualesquiera que no sean visibles.

    3.4. Cuota de participacin.

    A cada piso o local se le atribuir una cuota de participacin con relacin al total del valor del inmueble, y referida a centsimas del mismo. Sirve para determinar la participacin en el reparto de cargas y beneficios por razn de la comunidad.

    Fijacin de la cuota: - Antes de iniciarse la venta. - Por el propietario nico, con el notario o registrados. - Si el rgimen es de copropiedad o comunidad de propietarios, se fija por unanimidad. Si no hay

    acuerdo, por el laudo arbitral o por resolucin judicial. - Ha de tenerse en cuenta la SUPERFICIE TIL, emplazamiento, orientacin y altura, uso presumible y

    repercusin en elementos comunes, etc..

    3.5. Rgimen de obras. Modificaciones (art. 7) En cada planta o local se podrn modificar los elementos arquitectnicos, instalaciones o servicios, si no se menoscaba o altera su seguridad, su estructura general, configuracin exterior, o perjudica los derechos de otros propietarios.

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    Se dar debida cuenta al representante de la comunidad. Innovaciones (art.10) No se pueden exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras requeridas por la adecuada conservacin y habitabilidad del inmueble segn su rango. Si se adoptan vlidamente acuerdos sobre innovaciones no exigibles segn su rango, y su coste supera 3 mensualidades corrientes, y existe algn disidente, la comunidad podr excluirle si lo considera conveniente. Cuando quiera disfrutar de la innovacin, deber abonar cuotas y gastos. Si la innovacin hace inservible parte del inmueble para uso y disfrute de algn propietario, se requiere su conformidad. Si la concede, no significa que deba participar en los gastos generados. Sobreelevaciones (art.12) Afecta al Ttulo constitutivo. El acuerdo ha de ser unnime y fijar la naturaleza de la modificacin, las alteraciones, la variacin de cuotas y titulares de nuevos pisos o locales.

    Limitaciones a la sobreelevacin: - Que lo permitan las ordenanzas municipales. - Que sea estructuralmente posible. - Obligacin de respetar la esttica salvo unanimidad de los propietarios y autorizacin de la

    Administracin.

    3.6. Gobierno y Administracin. Junta de propietarios (arts. 14 y 18)

    Se rene una vez al ao como mnimo o a solicitud de quienes representen el 25% de las cuotas de participacin. El Administrador es elegido en Junta, y suele ser un profesional cuya misin es llevar cuentas, gestionar las obras, mantener las instalaciones, etc.

    Funciones: - Eleccin de presidente y dems cargos durante 1 ao. - Aprobacin de gastos e ingresos. - Aprobacin de la ejecucin de obras extraordinarias y mejoras. - Cualquier asunto de inters general.

    Rgimen de acuerdos (art.16) Modificacin de estatutos por unanimidad. Establecimiento o supresin de servicios de ascensor, portera, conserjera, vigilancia, etc., y arrendamiento de elementos comunes 60% de propietarios, que representen el 60% de las cuotas. Obras para eliminacin de barreras arquitectnicas 51% de los propietarios que representen el 51% de las cuotas. Instalacin de nuevos sistemas de telecomunicacin, aprovechamiento de energa solar, sistemas energticos colectivos, etc. 33% de los propietarios que representen el 33% de las cuotas.

    3.7. Estatutos y Reglamento. (art.5 y 6) Estatutos: Forman parte del ttulo constitutivo y obliga a todos los propietarios en orden al uso o destino del

    edificio, instalaciones y servicios, gastos, administracin y gobierno, seguros, conservacin y reparaciones.

    Reglamento: Se establece para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilizacin de los servicios y cosas comunes (volmenes en aparatos de audio, lavadora, garaje, escalera, ascensores, piscinas, jardines, terrazas, bajadas de basuras, etc.)

    3.8. Novedades introducidas por la Ley 8/1999

    - Fondo de reserva del 5% del presupuesto ordinario. - Cuotas pendientes de pago tienen carcter de crdito preferente ( art.1923 CC) - En la escritura de compra-venta, debe figurar que se est al corriente en el pago de deudas. - Obligacin de comunicar el cambio de titularidad. - Privacin del derecho de voto y de impugnar los acuerdos adoptados. - Procedimiento de reclamacin de cuotas ms gil.

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    TEMA 4. LAS SERVIDUMBRES.

    4.1. Concepto.

    Es un gravamen impuesto sobre un inmueble (suelo, suelo construido, etc.) a beneficio de otro perteneciente a distinto dueo (art.530 CC). Siempre se implican dos propiedades:

    a) Finca sirviente Soporta el derecho del dominante. b) Finca dominante Tiene a su favor el goce o beneficio.

    Se establecen para un mejor aprovechamiento econmico y funcional de las cosas. Son inseparables e indivisibles.

    4.2. Clases de servidumbre. No son excluyentes. Se distinguen varios tipos:

    A) Por su origen o forma de establecerse (art.536 CC) Voluntarias:

    - Mediante intervivos (contratos). - Mortis causa (testamento) - A ttulo oneroso (indemnizacin) - A ttulo gratuito.

    Forzosas:

    - De utilidad pblica: en beneficio de una pluralidad de personas. El destinatario suele ser indefinido (ferrocarriles, carreteras, minas, aguas, etc.).

    - De inters de particulares reguladas por el CC, siendo el destinatario una persona concreta.

    B) Por la forma en que se utilizan (art.532 CC) Continuas: Cuyo uso es, o puede ser incesante sin la intervencin del hombre (cauce, luces, etc). Discontinuas: Cuando se usan a intervalos de tiempo y depende de actos del hombre (pastos,etc.).

    C) Por la forma en la que se hallan establecidas (art.532 CC)

    Aparentes: cuando se perciben, se anuncian (acueducto, gasoducto, oleoducto, etc.). No aparentes: cuando no presenta indicio exterior (pasto)

    D) Por la ndole de la accin.

    Positivas: Impone el dueo del predio sirviente la obligacin de hacer o dejar hacer alguna cosa. Negativas: Prohibe el dueo del predio sirviente hacer algo que le sera lcito sin la servidumbre.

    4.3. M odos de adquisicin y extincin de servidumbres. (art. 537-542 CC) ADQUISICIN: - De forma genrica: a) por voluntad humana (contrato, testamento) b) por imposicin legal.

    - Otras formas: a) Por prescripcin: Las continuas y aparentes pueden adquirirse por la prescripcin de 20 aos. Las ventanas no producen prescripcin, los balcones, s.

    b) Por reconocimiento del predio sirviente (por escrito). c) Por sentencia judicial (cuando sta sea firme e irrevocable). d) Por la propia realidad o destino del padre de familia (segregacin de 2 fincas pertenecientes a un mismo propietario en origen. EXTINCIN: - Por reunirse en una misma personales propiedades de la finca dominante y sirviente. - Por el no uso durante 20 aos. - Cuando las fincas lleguen a un estado tal que no pueda utilizarse la servidumbre. - Por renuncia del dueo de la finca dominante. - Cuando se cumple la condicin bajo la que se constituy la servidumbre y se da cumplimiento. - Por la redencin convenida entre los dueos.

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    4.4. Servidumbre de apoyo de andamios y de paso. A) Apoyo de andamios y paso de materiales (art.569 CC).

    - Si no existe otra posibilidad, ha de conseguirse con indemnizacin compensatoria. - Es una servidumbre temporal y de paso. - No se tiene derecho ms que de utilizar la finca.

    B) Paso (art.564-570 CC). - Es continua, positiva, y con la solucin ms sencilla. - Pueda ser aparente como NO aparente. - Se extingue cuando se abre nuevo paso que d acceso al predio dominante. - La finca enclavada entre otras, sin salida a espacio pblico, puede exigir paso por las fincas vecinas mediante

    indemnizacin, por donde menos perjudique. - Si el paso es permanente, la indemnizacin consistir en el valor del terreno que ocupa (esto est mal redactado en el CC, debera consistir en el valor de la renta que el usuario deja de percibir).

    4.5. Servidumbre en materia de aguas.

    Servidumbre natural (art.552 CC) Los predios inferiores estn sujetos a recibir las aguas que naturalmente, y sin obra del hombre,

    desciende de los superiores, as como el material que aquella arrastre. Ni el dueo del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre, ni el del superior hacer obras que la agraven.

    Servidumbre de acueductos (art.557-559 CC).

    Puede hacerse pasar el agua por fincas intermedias hasta la propia, con indemnizacin a sus dueos y los de las fincas inferiores sobre las que se filtren o caigan las aguas.

    Previamente se est obligado a: - Justificar que se posee el agua y en cantidad suficiente. - Demostrar que el paso solicitado es el ms conveniente y menos gravoso para terceros. - Indemnizar al dueo de la finca sirviente.

    La servidumbre no se puede imponer sobre edificios, patios o dependencias, jardines o huertos ya existentes.

    4.6. Desage de edificios.

    Vertiente de tejados El propietario de un edificio debe verter las aguas pluviales que se recogen en su cubierta o tejado, sobre su

    propio suelo o sitio pblico, recogindolas previamente para que no causen dao. El dueo que sufra la servidumbre, podr edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado, dndoles otra

    salida.

    Desages Cuando el corral o patio de una casa se haya enclavado entre otras, podr exigir servidumbre de desage

    dando paso a las aguas por donde ms fcil sea la salida y con la canalizacin que menos perjudique a la finca sirviente, previa indemnizacin correspondiente.

    4.7. Servidumbre de medianera. La medianera no constituye una servidumbre, sino ms bien una forma especial de indivisin.

    - Pared medianera: Aquella construida entre el lmite de 2 propiedades, pertenece a los 2 y se pueden apoyar las cargas de los 2 edificios.

    - Pared contigua: Sirve de cerramiento y est edificada toda ella sobre una nica propiedad. Puede ser estructural o no.

    - Pared comn: Pertenece a las dos propiedades colindantes, es de pequeo espesor y no es estructural.

    Signos a favor de la medianera:

    - Cuando son paredes divisorias hasta el punto de comn elevacin. - En las paredes divisorias de jardines o corrales en poblados o campo. - En las cercas, vallados, setos vivos, etc., que dividen las fincas rsticas. - Zanjas o acequias abiertas entre las fincas.

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    Signos contrarios a la presuncin de medianera:

    - Cuando en las paredes divisorias haya huecos o ventanas. - Cuando la pared est por un lado recta y a plomo y por el otro lo mismo en su parte superior, y en la inferior

    tenga relex o retallos. - Cuando resulte construida toda la pared sobre una sola finca. - Cuando solo sufra las cargas de una de las fincas. - Cuando la pared divisoria entre muros, jardines y heredades, se construya con la albardilla vertiendo hacia

    una de las caras. - Cuando la pared divisoria de mampostera presente piedras pasaderas sobresaliendo por uno solo de los

    lados. - Cuando las propiedades contiguas a otras guardadas por vallados o setos no se hallen cerradas. - Cuando la tierra o broza sacada para abrir una zanja para su limpieza se halle a un solo lado.

    Situaciones particulares: - Renuncia a la medianera (pero no al suelo) (solo te liberas de cargas y beneficios). - Alzamiento de la pared medianera (regruesaremos pilares y muros dentro de nuestra propiedad). - Prohibicin de abertura de huecos en la medianera sin consentimiento. - Uso de la pared medianera (hasta la mitad del muro).

    4.8. Servidumbre de luces y vistas. LUCES (art.581 CC): Es continua y aparente. Consiste en el derecho a abrir huecos en la pared propia para recibir luz del propio vecino. Son llamados huecos de tolerancia. Podrn ser cegados cuando se alce la pared contigua o si se adquiere la medianera y no hubiera pacto en contrario. P.ej. T puedes hacer un muro de cerramiento de vidrio pavs. VISTAS (art.582- 585 CC): Trata de establecer distancias mnimas para asegurar la intimidad entre 2 fincas. Es continua y aparente.

    - En vistas rectas no se puede abrir ventanas ni balcones u otros voladizos a menos de 2 metros entre en lmite de la propiedad y pared que contenga el hueco. En vistas oblicuas ser de 60 cms.

    - Las distancias se miden desde la lnea exterior de la pared o voladizo en vistas rectas. En oblicuas, desde la lnea de separacin de las propiedades.

    - Las distancias no se aplican para edificios separados por va pblica. - Cuando por ttulo se hubiera adquirido el derecho a tener vistas rectas, balcones o miradores sobre

    colindantes, el dueo de la finca no podr edificar a menos de 3 metros.

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    TEMA 5. SERVIDUMBRES DE UTILIDAD PBLICA.

    5.1. Servidumbre de costas. Regulada por la Ley 22/1998, de Costas y el Real Decreto 1471/1998. Hay que destacar los siguientes extremos:

    Se sealan dos zonas de dominio tomando origen en la lnea que manifiesta el Lmite exterior de la ribera del mar. Hacia tierra adentro puede darse el dominio privado, no as hacia mar adentro, porque pertenece al Estado.

    El lmite interior de la ribera del mar es el determinado por la lnea de tierra adentro que abarca aguas interiores, zona martimo-terrestre y playa (o zona de depsito de materiales sueltos). El dominio pblico hacia mar adentro contiene el sealamiento de las lneas de mximo temporal, pleamar y bajamar.

    Tierra adentro cabe destacar las siguientes actuaciones:

    Servidumbre de trnsito: Franja de terreno que alcanza entre 6 y 20m de anchura. Debe estar expedita al trnsito peatonal, de vigilancia y salvamento. Puede estar ocupada por paseos martimos, cultivos, etc.

    Servidumbre de proteccin: Espacio de terreno entre 100 y 200 m de anchura medidos desde la lnea de lmite interior de la ribera del mar. Quedan prohibidas:

    - Edificaciones con destino a habitacin. - Construcciones o modificaciones de vas de transporte interurbanas y otras de

    intensidad de trfico determinado. - Actividades que impliquen destruccin de yacimientos de ridos. - Tendido areo de lneas de alta tensin (podrn ser subterrneos o de media y baja

    tensin). - Vertido de residuos slidos o lquidos sin depurar. - Publicidad en general.

    Servidumbre de acceso al mar: En zonas colindantes a la martimo-terrestre Estatal. Se debe a la necesidad de

    salvaguardar el acceso al litoral, tanto de forma rodada como peatonal. La distancia entre accesos ser de 500m (mximo) en accesos rodados, y 200m (mximo) en acceso peatonal.

    Zonas de influencia: Alcanza una anchura mnima de 500m tierra adentro. Tiene limitado el uso, entre otros

    supuestos, a las construcciones, evitando la construccin de barreras arquitectnicas o acumulacin de volmenes as como atender a la densidad de edificacin que no se debe superar la media de la correspondiente al suelo urbanizable.

    5.2. Servidumbre de carreteras. Regulada por la Ley de Carreteras 25/1988, el Real Decreto 1812/1994 y la Ley de Carreteras de la CV 6/1991. Carretera estatal une 2 municipios de distinta comunidad autnoma. Carretera autonmica une 2 municipios de la misma autonoma pero de distinta provincia. Carretera de la diputacin une 2 municipios de la misma provincia. REGULACIN ESTATAL: Zona de dominio pblico: Est sometida a expropiacin. Las obras y/o instalaciones se someteran a la autorizacin

    previa del Ministerio de Fomento. Dominio pblico son los terrenos ocupados por las carreteras y dems elementos que se prevn permanentes para el mantenimiento y la conservacin de las mismas o a la explotacin de servicios pblicos, tales como los destinados a descanso, estacionamiento, auxilio y atencin mdica de urgencia, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.

    Zona de servidumbre: No se puede autorizar ningn tipo de cerramiento u obstculo que impida la entrada a

    esa zona. Su ocupacin est sometida a indemnizacin, as como los daos y perjuicios ocasionados. Puede autorizarse por el ministerio de fomento aquellos usos compatibles con la seguridad vial.

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    USOS:

    - Encauzamiento y canalizacin de aguas que discurren por la carretera. - Depsito temporal de objetos retirados de la carretera. - Establecimiento temporal de vehculos o remolques que no puedan circular. - Condiciones vinculadas a la carretera que no pueda ubicarse en otro lugar. - Almacenamiento temporal de maquinaria o material destinado a construir, reparar

    o conservar la carretera. - Otros usos para la mejora del servicio de la va como caminos rurales, etc.

    Zona de afeccin: (50-100m desde la lnea de servidumbre). En esta zona tambin se requiere la autorizacin del

    Ministerio de Fomento para la realizacin de obras. En las construcciones e instalaciones ya existentes podrn realizarse obras de mantenimiento con los lmites establecidos en la ley.

    Puede denegarse la autorizacin conforme a las previsiones de planes y proyectos de ampliacin o variacin de la carretera que se tengan para un periodo de 10 aos.

    Lnea lmite de edificacin: Desde la misma, hasta la lnea de carretera (25,50 o 100m segn vas), queda prohibido

    cualquier tipo de obra de construccin, reconstruccin o ampliacin, a excepcin de las que resulten imprescindibles para la conservacin y mantenimiento de las construcciones existentes.

    REGULACIN AUTONMICA: Zona de dominio pblico: Sometida a expropiacin. Se requiere la previa autorizacin de la Administracin que

    explota dicha va, para cualquier obra o instalacin. El dominio pblico alcanza como mnimo la superficie necesaria para la calzada, arcenes y elementos de proteccin medio ambiental o funcionales, incluidos los estacionamientos, as como la previsin de ampliaciones.

    Zona de proteccin: Se requiere la previa autorizacin de la Administracin que explota dicha va, para cualquier obra

    o instalacin. Se prohbe obras de edificacin alguna. En las construcciones o instalaciones ya existentes se posibilita su reparacin y mejora con las limitaciones legales pertinentes.

    Pueden destinarse a aprovechamientos agropecuarios sin permiso alguno mientras no suponga un peligro para la seguridad vial. stos terrenos estn sometidos a servidumbre para emplazamiento o actividad pblica relacionada con el mantenimiento de las vas.

    5.3. Servidumbre de ferrocarriles. Regulada por la Ley del sector ferroviario 39/2003. Zona de dominio pblico: Se requiere la previa autorizacin del administrador de las infraestructuras ferroviarias para

    hacer cualquier tipo de obra o instalacin, ya sean fijas o provisionales, cambio de destino o tipo de actividad, as como plantar o talar rboles. Solo se concedern cuando sean necesarias para la prestacin del servicio. Excepcionalmente se podr cruzar el dominio pblico por obras e instalaciones de inters privado.

    Zona de proteccin: (70m. suelo urbanizable-8m. suelo urbano) Se puede hacer cualquier obra o uso que sea

    compatible con la seguridad del trfico ferroviario con previa autorizacin. Puede denegarse por ampliacin o variacin en un plazo de 10 aos. Se permite mantener una obra existente con limitaciones legales. Puede cultivarse sin autorizacin previa excepto la quema de rastrojos.

    Lnea lmite de edificacin: Desde ella hasta la lnea frrea no se permiten obras ni instalacin de lneas elctricas de

    alta tensin.

    5.4. Servidumbre de paso de corriente elctrica. Regulada por la Ley del sector elctrico 54/1997 y el reglamento R.D. 1955/2000.

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    La servidumbre comprende, adems del vuelo, el establecimiento de postes y torres para la sustentacin de los cables conductores. Si el paso es subterrneo, comprende la ocupacin del subsuelo a una profundidad requerida. A esta servidumbre hay que sumar el paso o acceso para su mantenimiento o reparacin, as como ocupacin temporal de terrenos u otras bases.

    No puede imponerse sobre edificios, centros escolares, campos o instalaciones deportivas cerradas, incluso

    jardines y huertos de menos de hectrea si ya existen como tales. Tampoco puede imponerse, siempre que pueda instalarse sobre terrenos de dominio o uso pblico, o siguiendo linderos de fincas que a su vez, dicha variacin de coste, longitud o altura de uno a otro trazado no supere el 10% de la parte de lnea afectada.

    El predio podr vallarse dejando a salvo la servidumbre. A costa de la propiedad puede vallarse el trazado de la

    lnea. Causa de extincin de la servidumbre son la retirada de la instalacin, desuso sin causa justificada durante 9

    aos, revocacin de concesin o Cdigo civil.

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    TEMA 6. EL CONTRATO DE EJECUCIN DE OBRA.

    6.1. Nocin de contrato.

    Realiza una funcin socio-econmica trascendente y da un soporte de seguridad jurdica a las relaciones. Presenta dos significados esenciales:

    - Como convencin o acuerdo entre personas (2 partes). - Como relacin contractual surgida de la convencin o acuerdo.

    Requisitos esenciales:

    - Consentimiento de los contratantes. - Causa de la obligacin con que se establezca. - Objeto cierto que d a materia de contrato.

    Resolucin:

    Contempla el supuesto de un negocio vlidamente celebrado que pierde su eficacia entre las partes por un hecho posterior a su celebracin. Pierde estar previsto por las partes, puede ser a causa de acontecimientos imprevistos (por fuerza mayor), o bien por comportamiento ilcito de alguna de las partes.

    Nulidad: Especfica situacin jurdica por la que el contrato se da por no celebrado. No se produce efecto alguno. Puede provenir la nulidad por:

    - Por falta de algn requisito legal. - Por que la ley declara su ineficacia debido a que se dan circunstancias especiales (inobservancia de

    la forma lega, violacin de prohibicin, contratacin a nombre de terceros sin contar con su autorizacin).

    6.2. El contrato de ejecucin de obras o de empresa (art. 1588-1600 CC). El constructor o contratista se obliga con otra persona, el promotor o propietario por un precio cierto, a la construccin de un determinado edificio o construccin, de conformidad con las condiciones pactadas, planos y en general, documentos tcnicos elaborados y reglas generales de construccin.

    Lo que caracteriza el contrato de obras es el objeto del mismo, es decir, la construccin de un inmueble con vinculacin total al terreno, para el que ha sido proyectado, en el que queda ubicado y sobre el cual tienen desarrollo todos los trabajos. Cuando el propietario es la Administracin Pblica, nos hallamos ante el contrato administrativo de obras.

    6.3. Objeto del contrato. Son objeto: - Los trabajos de los diferentes oficios. Salvo los que se reserve el promotor.

    - Materiales. - Medios auxiliares.

    Son de cuenta del contratista:

    a) Ejecucin material - Costes directos: Materiales, mano de obra, maquinaria, transportes. - Constes indirectos (generalmente es un % sobre los costes directos):

    Por instalaciones y servicios: medios auxiliares y de seguridad, vallas de cerramiento, iluminacin agua y luz de la obra, indemnizacin a terceros, seguro de incendios, control exhaustivo de la obra, gestin.

    Por intereses del capital anticipado de la construccin.

    b) Beneficio industrial de la contrata (15-20% del coste)

    6.4. Modalidades del contrato de ejecucin de obra.

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    a) A tanto alzado, o por ajuste. Consiste en determinar previamente el precio global para todo el conjunto de los trabajos que se realizarn de conformidad a un plan acordado. Podr ser a tanto ajuste por alzado absoluto (sin alteraciones posibles) o relativo (% razonable destinado a cambios de calidades de ltima hora). Ventaja: Que se conoce de antemano el precio final. Inconveniente: Suele fijarse un precio elevado por la posible variacin de precios.

    b) Por unidad de medida. Se fijan precios unitarios con, o sin determinacin de la cantidad a utilizar.

    c) Por administracin. El contratista se obliga a ejecutar la obra y de adquirir los materiales precisos para su realizacin por encargo o delegacin expresa del contratante. El propietario se obliga a abonar el coste efectivo de la mano de obra, de los materiales utilizados y dems gastos, adems de un beneficio al contratista por sus tareas. La estimacin de los trabajos se hace al final, aunque puede haber rendiciones parciales o a cuenta. La remuneracin del constructor se fija en un tanto % o bien por una cantidad fija acordada. Ventaja: Los costes se ajustan a la realidad del momento. Inconveniente: No se conoce el precio hasta que no se finaliza la obra.

    6.5. Contenido del contrato de obras. Debe constar por escrito:

    - Definicin de la obra conforme al proyecto. - Precio cierto. - Plazo total y en su caso los parciales de ejecucin. - Plazo de garanta posterior y fianzas o garantas. - Revisin de precios, clculo y forma de abono. - Penalidades por incumplimiento de contrato, por das de retraso y graduado en atencin al

    presupuesto total.

    6.6. Obligaciones y derechos de los contratantes. CONSTRUCTOR: - Ejecutar la obra en la forma y plazo convenido y entregarla. - Soportar los riesgos hasta su entrega y recepcin. - Responder a los daos ocasionados a terceros durante la obra. - Responder de la ruina del edificio. PROMOTOR: - Cooperar a la ejecucin de la obra.

    - Recibir la obra ejecutada (provisional y definitiva). - Hacer efectivo el precio de la forma, tiempo y lugar pactado.

    - Soportar los riesgos desde el momento de la recepcin y an antes (si no lo hubiera hecho por causa imputable al promotor.

    6.7. El rgimen de revisin de precios.

    El derecho de revisin de precios y su procedimiento se recoge para las obras que contrata la administracin del Estado, habindose extendido a la contratacin privada. Las caractersticas fundamentales son:

    - Inclusin de la clusula de revisin de precios en los condicionantes del contrato. - Se aplicarn frmulas polinmicas tipo, que contemplan tanto las caractersticas de la obra, como el precio de la mano de obra y materiales, en la fecha de revisin y de adjudicacin del contrato. - Cumplimiento estricto por el contratista del precio de ejecucin de los plazos parciales derivados del programa de trabajo propuesto.

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    Se suele incorporar al contrato un programa de trabajo que se ajuste a los plazos parciales que pudiesen haberse previsto, y acoplados por el Promotor y al plazo total de la ejecucin de la obra. Es menos habitual incorporar un programa de pago.

    6.8. Los vicios ocultos en los materiales.

    El saneamiento por vicios ocultos en los materiales es la responsabilidad que incumbe al vendedor frente al comprador. El vendedor estar obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se le destina, o si disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habra adquirido; es decir, habra dado menos dinero por ella.

    Por el contrario, el vendedor queda eximido esta responsabilidad si estos defectos estn a la vista y de los defectos que no estn a la vista si el comprador, dada la razn de su oficio o profesin, deba fcilmente conocerlos.

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    TEMA 7. LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA.

    7.1. Los contratos de las administraciones pblicas. R.D. legislativo 2/2000 (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las AAPP) y R.D. 1098/2001 (Reglamento). CONCEPTO:

    Son aquellos contratos celebrados por un ente pblico que contienen clusulas exorbitantes del derecho comn y referidas al servicio pblico en sentido amplio. CARACTERSTICAS:

    1. Contratos de adhesin o lo tomas o lo dejas, no se negocia. 2. Formas y procedimientos reglamentarios bajo principios de publicidad y convivencia, igualdad y

    no discriminacin. 3. El objeto es una obra o servicio pblico. 4. Contenido: Implica un rgimen exorbitante del derecho civil. 5. El fin del contrato es de inters pblico beneficio para la sociedad. 6. Jurisdiccin competente: lo contencioso administrativo. 7. Una de las partes contratantes es un rgano de la Administracin pblica.

    7.2. Procedimientos y formas de adjudicacin. PROCEDIMIENTOS de adjudicacin:

    - Abierto no hay discriminacin de nada. - Restringido los empresarios son seleccionados por la administracin previa solicitud de los mismos. - Negociable El empresario es elegido justificadamente previa consulta o negociacin con uno o

    varios empresarios. FORMAS de adjudicacin: El procedimiento abierto y el restringido es adjudicado por:

    - Subasta Versar sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicacin al licitador que, sin exceder aquel, oferte el precio mas bajo.

    - Concurso Recaer al licitador que, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, haga la proposicin ms ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma.

    Supuestos de aplicacin del concurso:

    A) Cuando los proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administracin y deban ser presentados por los licitadores.

    B) Cuando la definicin de la prestacin es susceptible de ser mejorado por otras soluciones tcnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentacin de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecucin.

    C) Aquellos proyectos para cuya realizacin, la Administracin facilita materiales o medios auxiliares cuya buena utilizacin exija por parte de los contratistas garantas especiales.

    D) Aquellos proyectos que requieran el empleo de tecnologa especialmente avanzada o cuya ejecucin sea particularmente compleja.

    Circunstancias para el procedimiento negociado:

    - Procedimiento negociado con publicidad. a) Cuando las proposiciones u ofertas econmicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean

    irregulares o inaceptables. b) Cuando las obras se realicen nicamente con fines de investigacin, experimentacin o

    perfeccionamiento. c) En casos excepcionales de obras cuya naturaleza o riesgo no permitan determinar previamente el

    precio final.

    - Procedimiento negociado sin publicidad.

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    a) Cuando en un procedimiento abierto o restringido, no haya licitadores o los presentados no hayan sido admitidos.

    b) Cuando por su especificidad tcnica, artstica o por motivos relacionados con la proteccin de derechos en exclusiva, las obras solo puedan encomendarse a un empresario.

    c) Ante imperiosa urgencia, por acontecimientos imprevisibles para el rgano de contratacin. d) Cuando las obras sean complementarias y no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero resulte

    necesaria su ejecucin. e) Por repeticin de obras similares a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido. f) Cuando tengan un presupuesto escaso < 60.000 g) Aquellos que sean secretos o reservados y que requieran medidas de seguridad especiales.

    7.3. El contrato de obras OBJETO: a) Construccin de bienes inmuebles.

    b) Trabajos que no modifiquen el suelo o el subsuelo pblico. c) Reformas, recuperaciones, conservaciones o demoliciones de construcciones pblicas. CLASES DE OBRAS:

    1. Primer establecimiento o reforma. 2. Reparacin simple o gran reparacin 3. Conservacin o mantenimiento. 4. Demolicin.

    El contrato de obras es el contrato administrativo tpico por excelencia. Cualquier empresa puede aspirar a contratar en cualquier pas de la Unin Europea de acuerdo con unos baremos. RGIMEN JURDICO:

    1. Antes de contratar, la Administracin aprueba un proyecto con las prescripciones tcnicas de la obra y un Plan de la obra.

    2. El precio de la obra que ha de pagar la Administracin lo diferencia del contrato de concesin de obra pblica, donde el concesionario percibe el precio de la obra de los usuarios a travs de tarifas.

    3. La Administracin puede complementar el pago de la obra mediante una concesin sobre el dominio pblico. Por ejemplo, el artculo 54 de la ley de costas permite la explotacin de servicios de temporada en playas, como contraprestacin al coste de la ejecucin de una obra pblica relacionada con stas que, por su naturaleza y caractersticas no sea susceptible de explotacin econmica.

    4. El contratista asume los riesgos de la construccin y la financiacin del capital que ha de invertir en la obra. Si por algn casual aumentaran los precios por encima del 20%, el contratista podr modificar los contratos.

    EXTINCIN DEL CONTRATO: Cuando se recibe la obra de carcter provisional, se inicia un plazo de garanta que dura un ao, pasado el cual se presupone un saldo resultante. Puede suceder que no existan vicios de manera visible pero que con el tiempo se pongan de manifiesto. Durante ese ao, en contratista mantiene su responsabilidad.

    7.4. Contenido de los proyectos.

    DOCUMENTACIN DEL PROYECTO.

    Memoria en la que se describe el objeto de las obras y justifica la solucin adoptada. Planos de conjunto y de detalle, necesarios para definir la obra perfectamente. Pliego de condiciones tcnicas donde se har la descripcin de las obras y se regular su ejecucin (forma de llevarlas a cabo, medicin de las unidades ejecutadas y control de calidad y de las obligaciones de orden tcnico que correspondan). Presupuesto con expresin de precios unitarios y descompuestos, en su caso, estado de mediciones y detalles precisos para su valoracin.

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    Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carcter indicativo, con previsin del tiempo y coste. Estudios de seguridad y salud Estudio geotcnico salvo cuando resulte incompatible por la naturaleza de la obra.

    PRESENTACIN DEL PROYECTO POR EL EMPRESARIO:

    1. El empresario presenta el proyecto al rgano de contratacin para su supervisin, aprobacin y replanteo. 2. Si la administracin observa defectos o referencias de precios inadecuadas requerir su subsanacin. 3. Si no llegaran a un acuerdo sobre los precios, el contratista queda liberado de ejecutar las obras.

    SUPERVISIN DEL PROYECTO: Antes de la aprobacin del proyecto de cuanta igual o superior a 300.506,05 (50.000.000 pts), los rganos de contratacin solicitan informes de las oficinas o unidades de supervisin encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carcter legal o reglamentario y la normativa tcnica. Si son de menor valor, el informe ser facultativo salvo para obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en cuyos supuestos el informe ser preceptivo.

    7.5. El replanteo del proyecto. Aprobado el proyecto, y previamente a la tramitacin del expediente de contratacin de la obra, se proceder a efectuar el replanteo del mismo; es decir, comprobar la realidad geomtrica de la obra, y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecucin. Una vez realizado el replanteo se incorporar el proyecto al expediente de contratacin.

    7.6. La ejecucin del contrato de obras.

    1. Comprobacin del replanteo: Dentro del plazo no superior a un mes desde la fecha de formalizacin del contrato, el servicio de la administracin efectuar el replanteo en presencia del contratista en el terreno. Se firmar un acta del resultado por ambas partes. 2. Ejecucin de las obras: Las obras se ejecutarn con estricta sujecin al pliego de clusulas administrativas particulares y al proyecto, y conforme a las instrucciones e la direccin facultativa de la obra. Durante la misma y hasta que se cumpla el plazo de garanta, el contratista es el responsable de los defectos que en la obra puedan surgir. 3. Certificaciones de obra: La administracin expedir mensualmente, en los primeros 10 das siguientes al mes que corresponda, certificaciones de la obra ejecutada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta y sin suponer, en forma alguna, aprobacin y recepcin de las obras que comprenden. 4. La revisin de precios: Clusula incluida en el pliego de clusulas administrativas particulares segn la cual se posibilita revisar el precio del contrato por circunstancias como el aumento de precios de los materiales o de la mano de obra. Tendr lugar cuando el contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe total y haya transcurrido un ao desde su adjudicacin, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer ao de ejecucin pueden ser objeto de revisin. Se llevar a cabo mediante los ndices de frmulas de carcter oficial que determine el rgano de contratacin. El consejo de ministros, previo informe de la Junta Consultativa de contratacin Administrativa, aprobar frmulas tipo que reflejarn la participacin en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos bsicos.

    7.7. La recepcin de las obras y plazo de garanta.

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    A la recepcin de las obras concurrir un facultativo representante de la Administracin, el Director de las obras y el contratista, asistido si lo considera oportuno de un facultativo. Dentro de dos meses a partir de la recepcin, el rgano de contratacin deber aprobar la certificacin final de las obras, que ser abonada al contratista. Si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administracin contratante las dar por recibidas, levantndose acta y comenzando el plazo de garanta. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se har constar as en el acta, y el Director de las mismas sealar los defectos observados fijando un plazo para remendarlos, transcurrido el cual, podr concedrsele al contratista un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garanta no podr ser inferior a un ao salvo casos especiales. Dentro de los 15 das anteriores al cumplimiento de garanta, el director de la obra redactar un informe sobre su estado. Si es favorable, el contratista quedar relevado de toda responsabilidad, procedindose a la devolucin o cancelacin de la garanta, a la liquidacin del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable, el director facultativo proceder a dictar las oportunas instrucciones para la debida reparacin, concedindole un plazo durante el cual continuar encargado de la conservacin de las obras, sin derecho a percibir remuneracin alguna por ampliacin del plazo de garanta. Podran ser objeto de recepcin parcial, partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso pblico. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS: Si la obra se culmina con posterioridad al plazo de garanta por vicios ocultos de la construccin, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, ste responder de los daos y perjuicios durante el trmino de 15 aos a contar desde la recepcin. Transcurrido ese plazo sin que se haya manifestado ningn dao ni perjuicio, queda totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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    TEMA 8. FISCALIZACIN Y PROTECCIN PBLICA DE LA VIVIENDA.

    8.1. Licencia de ocupacin. Es requisito necesario para ocupar la vivienda, salvo en el caso de primera transmisin de viviendas de proteccin pblica, que basta la cdula de calificacin definitiva. Caso de no existir las medidas adecuadas para su puesta en marcha, ser exigible la cdula de habitabilidad conforme a la legislacin autonmica vigente. La cdula es el documento administrativo que acredita el cumplimiento de la normativa tcnica sobre habitabilidad. Las exigencias mnimas que debe reunir una construccin para ser considerada morada humana. Su periodo de validez es de 5 aos. Las empresas suministradoras de agua, luz, gas y telfono no podrn formalizar contratos de suministro sin la previa presentacin de la cdula. Para obtener la cdula de habitabilidad de primera ocupacin, habr que presentar en el ayuntamiento la siguiente documentacin: - acreditacin del promotor o representante, si es la primera vez que se ocupa. - certificacin final de obra, si es la primera vez que se ocupa. - licencia municipal de edificacin. - certificacin acreditativa de ajuste de obras terminadas a la licencia de obra. - impresos de alta en el impuesto de Bienes Inmuebles. - documento acreditativo de la propiedad u ocupacin de la vivienda. - certificado acreditativo de las compaas suministradoras de haber abonado los derechos de las acometidas generales. - certificacin de la instalacin de la antena colectiva. - impresos estadsticos. - justificacin de abono de la tasa de habitabilidad.

    8.2. Las normas de habitabilidad y diseo de la C.V. Se regula a travs de la HD-91. Aborda cuestiones referentes a la vivienda, el edificio, y el emplazamiento del edificio, en cuanto a condiciones espaciales, de seguridad, de salubridad, y de dotacin, y distinguiendo las siguientes situaciones: - Vivienda existente. - Vivienda de nueva planta. - Vivienda de proteccin pblica.

    8.3. Viviendas de proteccin pblica. La vivienda de proteccin, ms que tratarse de forma aislada, se vincula en el contexto de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. Contina vigente la ley del 78 salvo en las modificaciones que el estado y la generalitat hicieron en los aos 2004, 2005 y 2006. OBJETIVOS:

    Facilitar la vivienda digna para quien ms la necesita. Fomentar la adquisicin de vivienda usada. Fomentar la oferta de la vivienda en alquiler. Mejorar la calidad residencial y la regeneracin urbana. Contribuir a un adecuado nivel de actividad y empleo.

    ACTUACIONES PROTEGIDAS a qu tiende la proteccin pblica? a) Viviendas de nueva construccin (VPNC), destinadas a la venta, alquiler o uso propio. - Viviendas de Rgimen Especial (VPORE) Destinadas a Unidades Familiares con ingresos

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    c) Apoyo econmico a propietarios con vivienda para alquilar e inquilinos. d) Rehabilitacin de reas, edificios, viviendas y equipamientos. e) Actuaciones en materia de suelo (compra y urbanizacin). f) Mejora de la calidad y la sostenibilidad. g) Apoyo econmico a ventanillas nicas para la gestin de vivienda.

    8.4. Conceptos previos. VIVIENDA PROTEGIDA (de nueva construccin) Qu se entiende por vivienda protegida) aquella que

    1. Se destina a vivienda habitual y permanente. 2. Tiene una superficie til mxima de 90m (salvo excepciones). 3. Cumple las condiciones respecto a precios y calidades que se sealan. 4. Es calificada como tal por la Generalitat Valenciana. 5. Se destina a familias con ingresos NO superiores a 65 veces el IPREM (6.70740)

    DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE Aquel que no est desocupado ms de 3 meses al ao. SUP. CONSTRUIDA Sup. til sin descontar la ocupada e incluyendo elementos comunes. SUP. TIL La delimitada por la lnea perimetral de la cara interior de sus cerramientos con el exterior u otros locales. Se aade el 50% de la superficie de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda que tenga menos de 3 paredes, hasta un mximo del 10% de la superficie til cerrada. Se excluye la superficie ocupada en planta por los cerramientos fijos o mviles, por elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos de seccin superior a los 100 cm, as como la superficie de suelo con altura libre inferior a 15m. MBITO DE APLICACIN La proteccin pblica se extender tambin con las condiciones que para cada caso establecen, a locales de negocio, talleres artesanos y anejos de viviendas de labradores, ganaderos y pescadores, edificaciones , instalaciones y servicios complementarios para fines religiosos, culturales, comerciales, asistenciales, etc., terrenos y obras de urbanizacin necesarias. ZONAS GEOGRFICAS Se establecen con el objeto de adecuar los precios mximos de venta y renta en caso de nueva construccin, teniendo en cuenta: - la situacin del mercado inmobiliario residual. - el tamao de la poblacin. - la situacin de la poblacin en el contexto territorial urbano. Las zonas geogrficas se dividen en 5 subgrupos (A, B, C, D, E) PRECIO BSICO NACIONAL Es una cifra dada en /m, establecida por el ministerio de la vivienda, que sirve de base para conformar los precios mximos de venta y renta. En la actualidad se fija en 728 /m. En el caso de municipios singulares puede darse una alteracin de: + hasta 60% en zona A + hasta 30% en zona B + hasta 15% en zona C PRECIO MXIMO DE VENTA Precio bsico nacional x coeficiente del zona correspondiente. En los garajes o anexos se toma como mximo el 60% de vivienda. PRECIO MXIMO DE RENTA La renta anual mxima ser, dependiendo de si el prstamo cualificado est 25 o a 10 aos para su amortizacin, el 5 o 7% del precio legal mximo al que se hubiera podido vender la vivienda en el momento de la celebracin del contrato de la vivienda.

    8.5. Calificacin provisional y definitiva. La calificacin es un acto de la Administracin que declara los derechos y obligaciones por parte de la Administracin y el promotor de vivienda pblica. Dicho acto permite comprobar que la promocin tiene unas caractersticas de acuerdo con lo legislativo y otorga al promotor unos derechos (crditos oficiales), y algunas exenciones fiscales. CALIFICACIN PROVISIONAL Se requiere:

    Proyecto bsico.

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    Compromiso de cumplir las exigencias propias de las Viviendas de Proteccin Pblica. Licencia de obras o certificado de calificacin urbanstica. Certificado del registro de la propiedad sobre la titularidad de los terrenos y libertad de cargas o gravmenes. Compromiso de cesin de los terrenos en gestin del plan.

    Transcurrido un mes, sin contestar, la calificacin provisional se obtiene por silencio administrativo. Si la Administracin contesta, hace constar, entre otros datos, nmero y superficie de las viviendas, si son para venta o renta, superficie de los garajes vinculados a las viviendas, y el precio bsico aplicable. CALIFICACIN DEFINITIVA Ha de solicitarse como mximo, en un plazo de 30 meses desde la obtencin de la calificacin provisional. Una vez inspeccionadas las obras finalizadas, se concede si estn de acuerdo con el proyecto al que se le dio la calificacin provisional. Tambin se inspecciona el cumplimiento de las normas tcnicas. Si se observan deficiencias se dar un plazo para corregirlas. La concesin va acompaada de cdula donde figura el precio de venta. Efectos: - Confirmacin del otorgamiento definitivo de los beneficios. - Las obras se ajustan al proyecto. - Las viviendas pueden ocuparse. - Las llaves deben entregarse en el plazo mximo de 3 meses a los adquirientes de viviendas. - Comienza el plazo de exigencia de responsabilidad decenal extracontractual.

    8.6. Promotores y beneficios financieros. PROMOTORES Son personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas. La promocin privada puede hacerse con nimo de lucro. La promocin pblica siempre se har sin nimo de lucro. BENEFICIOS FINANCIEROS

    a) Obtenida la calificacin provisional, el promotor puede acceder a prstamos oficiales subrogables en el adquiriente. Dicho prstamo puede alcanzar el 80% del precio mximo de venta aplicable.

    b) Amortizacin del prstamo: -Venta, uso propio, adquisicin o adjudicacin 20 aos. - Arrendamientos 10 o 25 aos. c) Por reales decretos, el Estado prev ayudas personales a quienes demuestren tener unas rentas

    inferiores a los de un nivel establecido. d) Exencin del impuesto de transmisin del patrimonio en la adquisicin del solar. e) Beneficio del 50% en el IBI sobre el suelo con destino a proteccin pblica. f) Exencin en el pago por AID en titulacin de segregacin o agrupacin, declaracin de obra nueva y

    divisin horizontal. g) Reduccin en aranceles notariales y del registrador de la propiedad en transmisin de viviendas

    protegidas. Reduccin del 50% en el caso de adquisicin de solar, segregacin o agrupacin, obra nueva y divisin horizontal.

    h) Exencin de los aranceles notariales o del registrador de la propiedad, en la constitucin de la hipoteca.

    8.7. Rgimen de uso y acceso. Pueden ser propietarios tanto personas fsicas como jurdicas. Solo pueden ser usuarios las personas fsicas. El uso puede ser en rgimen de arrendamiento o de propiedad. El acceso a la propiedad ser por compraventa o promocin individual o colectiva.

    8.8. Infracciones y sanciones. La Ley 8/2004 de la Vivienda de la CV tiene por objeto el hacer cumplir la normativa reguladora de las VPP, el cumplimiento de los requisitos para la obtencin de financiacin protegida con destino a promocin, adquisicin, uso o rehabilitacin de viviendas, y el cumplimiento de a normativa en cuanto a fianzas de arrendamientos urbanos. INFRACCIONES:

    Leves Ej.: No ser visible el cartel de obra de VPP, inexistencia de libro de rdenes, ocupacin de las VPP antes de la calificacin definitiva.

    Graves Ej.: No incluir las clusulas obligatorias en contratos de compraventa o renta de VPP, utilizar ms de una VPP, alterar la obrador el promotor sin la modificacin del proyecto previamente autorizado.

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    Muy Graves Ej.: Falsear requisitos para la financiacin, no ajustar la obra al proyecto calificado provisionalmente.

    SANCIONES

    Multas: En cantidades diversas, segn el tipo de infraccin. Si en beneficio es mayor que la multa, se incluye dicho beneficio. En la graduacin de la multa ha de tenerse en cuenta la naturaleza y el montante de los perjuicios causados, la intencionalidad, la reiteracin en plazo de un ao de ms de una infraccin, los perjuicios causados a terceros, y otras que se consideren de inters.

    Medidas complementarias: Como la descalificacin de la vivienda con prdida de beneficios, la prdida y devolucin al inters legal de las ayudas econmicas, y la inhabilitacin temporal de 1 a 5 aos.

    PRESCRIPCIN Segn sea la gravedad de la infraccin, en 6 meses, 2 aos y 3 aos desde el da que se cometen, segn sean leves, graves o muy graves. Las que dan lugar a vicios o defectos graves: 1 ao (terminacin o acabado), 3 aos (habitabilidad), o 5 aos (elementos estructurales).

  • 23

    TEMA 9. LA ORGANIZACIN PROFESIONAL. Los colegios profesionales.

    9.1. Introduccin. Los colegios profesionales surgen hacia 1880 para organizar y defender la profesin. Trata de asegurar una calidad aceptable en el trabajo profesional y la buena relacin entre los elementos que intervienen en l. Se contemplan en el art. 26 de la Constitucin Espaola. Es nico en el mbito de la CV. En 1929 se instituyeron los primeros colegios profesionales de arquitectos.

    9.2. Rasgos generales como personas jurdicas.

    Corporacin de derecho pblico. Personalidad jurdica propia Plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Poseen facultad reglamentaria, disciplinaria y coercitiva. El mbito es el colegio autonmico y los colegios territoriales. La legislacin aplicable es:

    - Ley de colegios profesionales de 13 febrero 1974 - Ley de consejos y colegios profesionales de la CV de 4 diciembre 1997 - Reglamento de la LC y CPCV de 8 enero 2002.

    9.3. Estructura orgnica de los COA. Se crean para reas geogrficas determinadas i se rigen por sus propios estatutos y reglamentos. RGANOS AUTONMICOS:

    1. Colegiados Asamblea general de colegiados, asamblea de jutas de gobierno, Junta autonmica de gobierno y comisin permanente.

    2. Unipersonales Decano, Secretario y Tesorero 3. Comisiones Comisin deontolgica profesional. 4. Agrupaciones voluntarias Peritos forenses, paisajistas, urbanistas, funcionarios

    RGANOS TERRITORIALES:

    1. Colegiados Asamblea territorial de colegiados, junta territorial de gobierno y delegaciones comarcales (la conduce un vocal)

    2. Unipersonales Presidente, Secretario Tesorero y vocales 3. Instituto para la comunicacin, asesora, reciclaje y orientacin profesional.

    9.4. Fines de los colegios.

    a) La ordenacin de la profesin, en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales. En tal sentido: Contribuyendo a la formacin del arquitecto y al perfeccionamiento profesional de sus colegiados, manteniendo relaciones permanentes con las administraciones pblicas, procurando la integracin del colectivo en el COACV, ejerciendo la potestad disciplinaria.

    b) Vigilar el ejercicio de la profesin, facilitando el conocimiento de las disposiciones legales, cumplir la tica

    profesional y Normas deontolgicas, velar por el nivel de calidad. c) La defensa de los intereses profesionales, tal y como se procura a travs de la justa retribucin econmica de

    su trabajo (antes existan unos precios mnimos que ahora son tarifas recomendadas), adecuando la actividad profesional a los intereses de la sociedad, interviniendo en la redaccin y modificacin de la legislacin vigente, promocionando la profesin, ampliando su campo, gestionando bolsas de trabajo y promoviendo concursos y premios, etc.

    9.5. Derechos y deberes de los colegiados. DERECHOS: Entre otros:

    Ser candidato y elector a los cargos directivos. Ser defendido por el colegio. Dirigir peticiones y propuestas a la junta de gobierno para su estudio y resolucin.

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    Solicitar convocatoria de Asamblea General y asistir e intervenir en ella con voz y voto. DEBERES: Entre otros:

    Asistir a las Asambleas Generales y a las Territoriales. Desempear los cargos obligatorios para los que fuere elegido. Prestar su experiencia al Colegio para beneficio de sus fines. Contribuir al levantamiento de las cargas y satisfacer las cuotas. Comunicar al colegio los encargos de trabajos profesionales. Cumplir las normas deontolgicas de la profesin.

    9.6. Las normas deontolgicas. Es un CDIGO DE OBLIGACIONES PROFESIONALES (aprobado por el Consejo Superior de los COAs. Modificado en 1975, 1988, 1994 y 1998). Contiene 61 artculos divididos en 9 captulos:

    I. mbito de aplicacin II. Formas de ejercer la profesin. III. Obligaciones generales del arquitecto. IV. Incompatibilidades. V. Relacin del arquitecto con los clientes. VI. Relacin del arquitecto con el contratista e industriales. VII. Relacin del arquitecto con otros profesionales. VIII. Relacin entre arquitectos. IX. Relacin del arquitecto con el Colegio.

    MUESTREO DE NORMAS A MODO DE EJEMPLO:

    Art. 11 Todo arquitecto deber actuar con la debida competencia profesional y dedicacin al trabajo que se haya comprometido. Art. 12 El arquitecto habr de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Art. 14 En arquitecto deber mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuacin profesional. Art. 20 El arquitecto estar obligado a tener un claro conocimiento de la marcha de sus obras, tanto en lo relativo a la realizacin de las mismas, dentro de su competencia, como a la fidelidad al proyecto aprobado. Art. 22 El arquitecto que, por cualquier causa, no est en condiciones de realizar eficazmente un determinado trabajo, deber abstenerse de aceptarlo. Art. 34 El arquitecto ofrecer al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicacin necesaria para el estudio de los proyectos y la buena realizacin de los trabajos que se le encarguen. Art. 50 Todo arquitecto tiene la obligacin de relacionarse con sus compaeros con lealtad y rectitud. Deber abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas.

    9.7. Potestad reglamentaria de los COAs. La que poseen los Colegios de dar normas de obligado cumplimiento para los colegiados: Estatutos y Reglamento.

    9.8. Potestad jurisdiccional de los COAs. La que poseen los Colegios para juzgar determinadas actuaciones. A travs de la Comisin Deontolgico Profesional, sobre conductas profesionales prestadas de modo irregular o contraviniendo disposiciones aplicables al ejercicio de la profesin. La forman 3 miembros titulares y otros 3 suplentes por grupos de edad y circunstancias profesionales.

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    A travs del Tribunal Profesional que entiende los recursos contra las correcciones impuestas por la Comisin Deontolgico Profesional. Lo forman 3 miembros con igual criterio que la Comisin. Si tampoco se est de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Profesional, puede recurrir a la justicia ordinaria.

    9.9. Potestad disciplinaria de los COAS.

    Se refiere a la capacidad sancionadora a travs de la Junta Autonmica de Gobierno sobre la base de las propuestas formuladas por la comisin deontolgica. SANCIONES:

    Amonestacin privada sin que conste en acta. Apercibimiento por escrito (puede o no, constar en acta). Amonestacin con anotacin en acta y en su expediente. Reprensin pblica (a todos los colegiados). Suspensin de funciones por menos de 6 meses en la demarcacin del COA. dem entre 6 meses y un ao. Expulsin del COA y suspensin temporal en toda la nacin

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    TEMA 10. EL ESTATUTO PROFESIONAL.

    10.1. El ttulo de Arquitecto.

    Por Real Cdula del 12 de abril de 1752 se crea la Real Academia de las Tres Nobles Artes de San Fernando (Pintura, Escultura y Arquitectura).

    La misma atribucin se concede en 1786 a la Real Academia de San Carlos de Valencia. El ttulo de Maestro de Obras deja de facultar para el proyecto y la Direccin de las obras (aos 1815 y 1855),

    fecha en que aparece el ttulo de aparejador, relegndolo definitivamente. En 1843 se distinguen competencias entre Arquitectos e Ingenieros de Caminos. Corresponde a los arquitectos (1846): Proyectar y dirigir las obras de nueva planta de cualquier tipo de

    edificio (pblico o privado), las obras de fontanera, la medida, tasacin y reparacin, as interior como exterior, de las mismas obras y las visitas, y reconocimientos que en ella se ejecuten.

    En 1864 un Real Decreto fija por primera y ltima vez hasta hoy, las atribuciones de los arquitectos: Art. 5 Los arquitectos puede proyectar y dirigir toda clase de edificios y reparaciones, tanto pblicos como privados; ejecutar mediciones, tasaciones y reparaciones, tanto interiores como exteriores, y en todos ellos, ejercer cuantos actos les convenga relativos a la profesin, sin limitacin alguna. Art. 9 Todo el que obtenga un ttulo superior, se supone que posee implcitamente todos los inferiores y las facultades que a cada uno corresponde, y puede, por consiguiente, sin otro requisito, ejercer todos y cada uno de los actos correspondientes a los de inferior rango.

    En la actualidad, el ttulo de arquitecto se alcanza una vez se adquiere el currculum que se establece en el vigente Plan de Estudios. Para el ejercicio de la profesin, junto al ttulo ha de aadirse la colegiacin en el correspondiente COA.

    10.2. Competencias profesionales. Permanecen vigentes las establecidas en el Real Decreto 2.512/1.977 1. EDIFICACIN. - Estudios previos. - Anteproyecto. - Proyecto Bsico y/o de Ejecucin. - Direccin de Obra. - Liquidacin y recepcin de las obras. 2. URBANISMO: - Plan General. - Catlogo de Bienes y Espacios Protegidos. - Plan Parcial. - Proyecto de Urbanizacin. - Programa de Actuacin Aislada/Integrada. - Proyecto de Parcelacin. - Proyecto de Reforma Interior. - Proyecto de reparcelacin. - Planes Especiales. - Proyecto de expropiacin. - Estudios de Detalle. - Otros. 3. Deslindes, replanteos, mediciones y tasaciones. 4. Informes, dictmenes, peritaciones, certificados y arbitrajes. 5. Trabajos especiales o no incluidos. - Arquitectura monumental. - Decoracin. - Diseo escenogrfico, tanto industrial como artesano. - Jardinera y paisaje. - Derribo. - Expedientes de legalizacin. - Otros.

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    10.3. Rgimen de contratacin. Se resuelve mediante un Contrato de Prestacin de Servicios, que tras la Ley 7/1997, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, sustituye a la Hoja de Encargo. Su contenido y formato es libre, pero debe ajustarse a la legalidad vigente y a la normativa deontolgica. La remisin del contrato al COA es voluntaria. Solo es obligatoria en el caso del cobro a travs del Colegio. Debe contener: - Datos personales de ambas partes. - Objeto del trabajo, la misin del mismo y si existen colaboradores. - Modificaciones de las condiciones de trabajo si las hay. - Visado estatutario y documental. - Plazo de trabajo. - Responsabilidad del trabajo. - Resolucin del trabajo - Legitimacin y fuero. Es recomendable que contenga: - Forma de pago. - Compatibilidad. - Documentacin previa. - Certificacin urbanstica. - Obligacin de aseguracin de la obra. - Responsabilidad solidaria. - Propiedad intelectual. - Retirada de documentacin. - Sustitucin de los arquitectos. Al Respecto, los COAs recomiendan los MODELOS DE CONTRATO, segn tipo de trabajo a contratar (edificacin, planeamiento, informes, dictmenes, estudios de seguridad y salud, etc.). Para trabajos de escasa importancia los COAs proporcionan una NOTA DE ENCARGO.

    10.4. Documentacin tcnica en trabajos de edificacin: Estudios previos y anteproyecto. Est explicado en el CTE No entra para examen. - Estudios previos - Anteproyecto - Proyecto Bsico - Proyecto de Ejecucin

    10.5. Proyectos tcnicos complementarios. OBIGATORIOS: - Proyecto de infraestructuras y telecomunicaciones. - Estudio de seguridad y salud. - Proyecto de urbanizacin de parcela o mbito (si existe). - Proyecto de actividades (si existe garaje u otra actividad). - Proyecto de instalacin de ascensor. - Proyecto de abastecimiento de aguas (para 10 o ms viviendas) - Proyecto de desarrollo de la instalacin elctrica (si no va incorporado al proyecto de edificacin, donde solo son obligatorio los esquemas. OPCIONALES: - Proyecto de instalacin de gas. - Proyecto de instalacin de climatizacin. - Proyecto de instalacin de calefaccin. - Proyecto de instalacin de sistemas audiovisuales.

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    - Proyecto de instalacin de sistemas informticos. - Proyecto de instalaciones fijas. - Proyecto de otros equipamientos propios (piscinas, pistas deportivas, etc.). Son proyectos independientes del de Ejecucin. Si el/los proyecto/s lo realiza/n otro/s profesional/es, debern coordinarse por el proyectista mediante el visto bueno, o conforme, junto a la firma del autor.

    10.6. El visado colegial (a efectos estatutarios). OBJETO: - Acreditar la identidad del autor. - Comprobar la suficiencia y correccin formal de la documentacin. - Constatar la observancia de la normativa tcnica. DEBE PREENTARSE: - Contrato (si el Colegio tramita los honorarios). - Hoja de resea. - Trabajo a visar. Caso de VISADO CON CONTROL TCNICO: - Tiene carcter voluntario, permitiendo realizar el control de los contenidos tcnicos de los trabajos, entrando en contenidos. - El sobrecoste se acepta por el promotor en la Hoja de resea. - Existe la posibilidad del Control a la Carta en cada Colegio Territorial, como es el caso del Visado de Garanta con el Ayuntamiento de Valencia.

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    TEMA 11. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

    11.1. La responsabilidad del arquitecto en el ejercicio de su profesin. Ante un dao, surge cuando se infringe un deber jurdico y existe un nexo causal entre la infraccin y el resultado. Los tipos de responsabilidades caen en el mbito PENAL, CIVIL y ADMINISTRATIVO.

    11.2. Conceptos previos: Distincin entre responsabilidad civil y penal. Tienen la misma naturaleza. Son dos grados de una misma escala. La responsabilidad civil se plantea entre personas directamente afectadas por el contrato o prestacin de servicios y tiende a resurcir unos daos que afectan nicamente a las partes implicadas. Se resuelve mediante indemnizacin econmica. La responsabilidad penal se alcanza cuando los daos son lesivos para la sociedad y se hallan tipificadas en el Cdigo Penal. Pueden llegar hasta la pena de crcel.

    Conductas que dan lugar a estas responsabilidades: a) responsabilidad CIVIL:

    - Morosidad: Retraso culpable en el cumplimiento de una obligacin. - Culpa: Infraccin de un deber cometida libremente y sin malicia, a consecuencia de accin. - Negligencia: Infraccin de un deber cometida libremente y sin malicia, a consecuencia de omisin - Dolo: Realizacin de acto ilcito queriendo los fines desprendidos.

    b) responsabilidad PENAL: - Imprudencia LEVE: Accin u omisin voluntaria no maliciosa, con vulneracin del reglamento o no. - Imprudencia GRAVE: Accin u omisin voluntaria y libre que infrinja un elemental deber de cuidado, segn preceptos reglamentarios o de acuerdo con la previsin racional, para evitar crear una situacin de peligro. - Dolo: Realizacin de acto ilcito queriendo los fines establecidos.

    c) responsabilidad ADMINISTRATIVA Infracciones urbansticas. Tambin puede ser Penal. En caso de los Tcnicos, la responsabilidad PENAL existe por: - Delito sobre Ordenacin del territorio. - Delito sobre el Patrimonio Histrico. - Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. - Actuaciones como funcionarios. - Intervenciones como peritos judiciales. - Seguridad en el trabajo: Delito contra el derecho de los trabajadores. - Intrusismo. Existen, tambin, responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo.

    11.3. Clases de responsabilidad civil. a) Contractual: Es la derivada de los trminos del contrato firmado (si no se cumple el contrato). Puede caerse en ella por: - Contravenir los trminos del contrato. - Infringir las normas de la construccin como tal. - Infringir las normas legales de la construccin. - Retraso en el cumplimiento del contrato. b) Extracontractual: Se deriva directamente del cdigo civil y est implcita en el contrato que firma el arquitecto.

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    Viene reseada en los artculos 1591, 1907, 1908 y 1909 del Cdigo Civil y 17 y siguientes de la Ley de Ordenacin de la Edificacin. La ms notable es la referente a la responsabilidad decenal del artculo 1591 del Cdigo Civil.

    11.4. Agentes de la construccin. Son agentes de la construccin: - Promotor - Director de la ejecucin de la obra - Proyectista - Entidades y laboratorios de control de calidad - Constructor - Suministradores de productos - Director de la obra - Propietarios y usuarios

    11.5. Responsabilidad Civil extracontractual. Segn el Cdigo Civil es decenal. 10 aos contados a partir del da en que el tcnico certifica que la obra ya est acabada conforme al proyecto. Art. 1591 CC: El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construccin, responde de los daos y perjuicios si la ruina tuviera lugar dentro de los 10 aos siguientes desde que se concluy la construccin; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendr el arquitecto que la dirigiere, si la ruina se debe a vicio del suelo o de la direccin. Si la causa fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato, la responsabilidad ser de 15 aos.

    Concepto de RUINA: A efectos de responsabilidad, por ruina se entiende cualquier deterioro en el edificio que supone cierto menoscabo injustificado en el mismo (humedades, problemas de pintura, solados levantados, carpinteras de madera con xilfagos, etc.). Cualquier defecto dentro de los 10 aos de responsabilidad, estar dentro del concepto de ruina.

    Responsabilidad del arquitecto: A) Por vicios de proyecto: - Clculos incorrectos. - Disposicin inadecuada de la estructura. - Utilizacin inadecuada de los materiales para la entrada en carga estructural. - Imprevisin de las circunstancias atmosfricas. - Insuficientes estudios geotcnicos. - Etc. Si se atiende a los estudios del Bureau Seguritas francs, sobre 10.000 casos de siniestro, el 37 % de ellos se deban a defectos del proyecto, de los cuales el 78 % eran debidos a los detalles constructivos mal concebidos o dejados a la iniciativa del constructor, es decir, a una mala concepcin del proyecto. El 5 % se deba a la utilizacin de materiales inadecuados, y el 17 % a errores de clculo, falsas hiptesis y errores de partida. B) Por vicios de direccin: - Por adoptar medidas contrarias a lo dispuesto el el proyecto o en los pliegos de condiciones. - Por interpretacin errnea del proyecto. - Por falta de vigilancia e inspeccin de los trabajos de construccin. - Etc. En el celo extremo de la vigilancia, el arquitecto debe recurrir a frecuentes anlisis o controles de los laboratorios. De los estudios del Bureau Seguritas francs, se desprende que el 51 % de los casos de siniestro se deben a vicios de direccin. C) Responsabilidad por vicios del suelo: - Falta de apreciacin de las aptitudes del terreno. - Falta de apreciacin de su constitucin geolgica. - Falta de apreciacin de las filtraciones de agua y lavado del terreno. - No alcance del firme de la cimentacin correcto. - Falta de desecacin.

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    Atendiendo al Bureau Seguritas francs, se trata del 45 % de los peritados.

    Responsabilidad del Constructor.

    Ejemplos: Responde por vicios de la construccin a causa de la ejecucin material de las obras y aspectos complementarios como la correcta interpretacin de los planos, coordinacin de los trabajos, supervisin de los diversos oficios exigiendo las calidades adecuadas, medidas de seguridad y salud, etc. Transmisin de la responsabilidad civil.

    Si no est satisfecha, es transmisible a los herederos. Las compaas de seguros tratan de saber de quin es la responsabilidad. Hasta que no hay sentencia firme, no suelen pagar la indemnizacin.

    De 1.237 supuestos de responsabilidad estudiados, el 7723% acabaron en juicio, tan solo el 2277% se solucionan de manera amistosa.

    Garantas del arquitecto. Seguro de Responsabilidad Decenal.

    El arquitecto tiene la obligacin de suscribir una pliza que cubra la responsabilidad extracontractual

    decenal. ASEMAS.

    Responsabilidad extracontractual segn la Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE).

    Se exigen de forma personal e individualizada. Si ello no es posible, ser exigida de forma solidaria. Se exigir durante: - 10 aos, cuando afecten a la estructura.

    - 3 aos, en elementos constructivos que afecten a la habitabilidad. - 1 ao, para el constructor por vicios de ejecucin que afecten a terminacin y acabados.

    Los proyectistas son directamente responsables de los clculos contratados. Cabe, en su caso, la repeticin

    contra el calculista. El constructor es directamente responsable de lo subcontratado y de los productos adquiridos o aceptados.

    Cabe, en su caso, la repeticin contra quien le suministre el material. Los directores de obra y ejecucin responden de la veracidad del Certificado Final de Obra. El director de la

    obra asume responsabilidades de omisin, deficiencia o imperfecciones de proyecto.

    Plazos de prescripcin de acciones.

    2 aos desde que se producen los hechos, y 2 aos desde la resolucin en firme para acciones de repeticin. Garantas por daos materiales ocasionados por vicios.

    CONSTRUCTOR: Periodo de 1 ao Cantidad del 5% del coste final, incluidos los honorarios profesionales. Por afectar a elementos de terminacin o acabados. PROMOTOR: Periodo de 3 aos (No est en vigor, a la espera de su regulacin por Real Decreto) Cantidad del 30% del coste final, incluidos los honorarios profesionales. Por daos causados a elementos constructivos que afecten a la habitabilidad. Periodo de 10 aos Cantidad del 100% del coste final, incluidos los honorarios profesionales. Por daos en cimentaciones, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.

    Los promotores, para suscribir la pliza de garanta por responsabilidad LOE decenal, precisan de una revisin

    de la estructura del proyecto por una Oficina de Control Tcnica (OCT). Tal exigencia se fiscaliza al efectuar la

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    Declaracin de Obra Nueva (DON) ejecutada y posterior asiento en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si la OCT pone reparos, el arquitecto autor del proyecto debe modificar el mismo.

    11.6. Responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo. La persona en quien recae la responsabilidad por accidentes de trabajo es quien tiene la competencia para

    que ello no suceda o se disminuya el riesgo de que se pueda producir; es decir, en los Coordinadores en materia de Seguridad y Salud, tanto en fase de elaboracin de Proyecto como en fase de ejecucin de la obra, sin embargo, existen sentencias del Tribunal Supremo en las que el arquitecto es condenado solidariamente.

    En tal sentido, la Circular de la fiscala del Tribunal Supremo del 1-12-1985, ya advirti a los Presidentes de las Audiencias Provinciales que, los tcnicos directores de obra son expresamente responsables, junto a los contratistas, de la observancia de las medidas de seguridad en el trabajo.

    En caso que no exista dicho coordinador, la responsabilidad recae en el director de la obra.

    11.7. El Estudio de Seguridad y Salud en los Proyectos de Edificacin.

    Se regulan por RD 1627/1997 de 24 de octubre, Seguridad y Salud, y sustituye al RD 555/1986 de Seguridad e higiene).

    Designacin de los coordinadores: - Cuando en la elaboracin del Proyecto intervengan varios proyectistas, el PROMOTOR designar un

    coordinador durante la elaboracin del Proyecto de obra. - Cuando en la ejecucin de la obra intervengan:

    a) Ms de una empresa. b) Una empresa y trabajadores autnomos. c) Diversos trabajadores autnomos.

    El promotor, antes del inicio de los trabajos, designar un coordinador durante la ejecucin de las obras. El

    nombramiento de coordinador puede recaer en la misma persona. OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO O ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

    Uno de los dos es obligado. Es obligado el estudio de seguridad y salud cuando: - El presupuesto material de la obra sea > 450.759 (75 mill. de pts.) - La duracin estimada de la obra es > 30 das laborables, emplendose en algn da ms de 20

    trabajadores simultneamente. - La suma de los das de trabajo del total de los trabajadores > 500 das. - Obras de tneles, galeras, conducciones subterrneas, presas, etc.

    En el resto de casos, se precisa un estudio bsico de seguridad y salud.

    PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:

    Cada contratista elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio bsico.

    El plan de Seguridad y Salud deber ser aprobado antes del inicio de la obra; por el coordinador durante la ejecucin de la obra.

    Cuando no sea necesaria la designacin de coordinador, las funciones que se le atribuyen sern asumidas por la direccin facultativa. LIBRO DE INCIDENCIAS:

    En cada obra existir un Libro de Incidencias al efecto, que ser facilitado por el COA correspondiente, o bien en la Oficina de Supervisin de Proyectos cuando se Trate de obras para la Administracin Pblicas.

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    Efectuada alguna anotacin, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud, o en su caso la direccin

    facultativa, remitirn en el plazo de 24 horas, una copia a la inspeccin de Trabajo y Seguridad Social de la provincia.

    El coordinador, o en su caso la Direccin Facultativa, que observe el incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud advertir de ello al contratista, dejando constancia en el libro de incidencias. Si es riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralizacin de la obra o de los tajos. Tambin deber comunicarlo a la inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, contratistas, subcontratistas afectados por la paralizacin, y a los representantes de los trabajadores.

    11.8. El libro de rdenes y asistencias.

    En l se debe manifestar el cumplimiento de las obligaciones del director de la obra y sirve para transmitir las instrucciones al Constructor y al Director de la ejecucin de la obra (art. 12.2 de la LOE). Debe resear el director de la obra las incidencias, rdenes y asistencias que se produzcan en la ejecucin de la obra.

    Se encuentra regulado por Orden del 9-6-1971, siendo de existencia obligatoria en toda obra de edificacin. Se entiende por tal toda la obra que pre