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EL ROL DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS EN EL MARCO DEL D.S. 070-2013-PCM. Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe. Modernizando la Gestión del Estado. MARCO NORMATIVO: TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION. Normas Internacionales : DUDDHH (art. 19º) - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe
EL ROL DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS EN EL MARCO DEL D.S. 070-2013-PCM.
Modernizando la Gestión del Estado
MARCO NORMATIVO: TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION
Normas Internacionales:
DUDDHH (art. 19º)PIDCP (art. 19º)CADDHH (art. 13º)
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GOBIERNO ABIERTO: transparencia y participación para la modernización de la gestión pública
Decreto Supremo N°004-2013-PCM (09/03/2013), aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública
Gobierno Abierto
Asegurar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadanas en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el
desempeño de la entidad.
ROL ACTIVO DE LOS ARCHIVOS PARA LA TRANSPARENCIA
Referencia a los archivos en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY TRANPARENCIA POR EL D.S. N° 070-2013-PCM EN MATERIA ARCHIVOS
Proceso Participativo • Secretaría de Gestión Pública - PCM convocó a 23 entidades entre
públicas y privadas.• Reuniones entre marzo a agosto 2012 (identificar los aspectos a
modificar).
PRINCIPALES MODIFICACIONES Y JUSTIFICACIÓN
TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN
TITULO VI
DE LA CONSERVACIÓN DELA INFORMACIÓN
Artículo 23°.- De la gestión especializada de la información
El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley (conservación de la información) estará a cargo del Órgano de Administración de Archivos de la entidad o del órgano o unidad orgánica que tenga las funciones de gestión de los archivos de acuerdo al ROF.
El OAA o el que haga sus veces, deben garantizar: acopio, organización y conservación de la información de todas las áreas de la entidad.
Se establece responsabilidades para la adecuada conservación de la información.
Artículo 24°.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Archivos
La creación, organización, administración, mantenimiento y control de los archivos públicos se somete a normas del Sistema Nacional de Archivos -SNA-
Se refuerza el rol rector del Archivo General de la Nación.
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Artículo 25°.- Digitalización de los documentos e información
Los procedimientos para la digitalización de documentos y la información, así como su organización y conservación en soportes electrónicos o de similar naturaleza se realizarán obligatoriamente de acuerdo la normativa sobre la materia y las políticas y los lineamientos del SNA .
Se promueve la digitalización de la información por parte de la entidades públicas y se refuerza el rol rector del Archivo General.
PRINCIPALES MODIFICACIONES Y JUSTIFICACIÓN
TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN
ARCHIVOS Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 26°.- Gratuidad de la búsqueda en los archivos para atender solicitudes de información
Las entidades obligadas no podrán cobrar monto alguno adicional a la reproducción de la información, a las personas que en ejercicio de su derecho de acceso a la información, soliciten información que deba ser ubicada y extraída de los archivos.
Se evita que la entidad cobre al ciudadano por buscar la información en los archivos para atender una solicitud de información.
Artículo 27°.- Obligación de búsqueda de información extraviada y de comunicación de resultados.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por le extravío, destrucción, alteración o modificación indebida de la información, el responsable del OAA, quien haga sus veces o el funcionario a cargo de la información, según corresponda deberán agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones para recuperar la información afectada por las conductas antes indicadas.
Si no han sido designados estos funcionarios la responsabilidad de recuperar la información recae en la máxima autoridad administrativa.
Cuando la persona solicita información que se encuentra en los supuestos antes indicados , el funcionario de atender las solicitud de información debe comunicar de esta situación al solicitante, así como sobre los avances en la recuperación de la información.
Se garantiza la recuperación de la información y se establece la obligación de los funcionarios responsables.
GRACIAS …GRACIAS …