arica, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. · hasta el punto de habérsele excluido de la...
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Arica, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS Y OIDOS
1° Que compareció Marco Quevedo Villegas, Abogado, con domicilio
en calle Gorostiaga N2 215, Oficina A, de la comuna de lquique, en
representación de John Pablo Valladares Faúndez, Biólogo, con domicilio en
calle Macul Nº 2349 de la comuna de Arica, quien dedujo demanda de
tutela laboral en contra de la Universidad de Tarapacá, representada por
Rudecindo Arturo Flores Franulic, ambos con domicilio en calle 18 de
Septiembre Nº 1222 de la comuna de Arica, a fin de que se declare que ha
incurrido en actos que limitan el pleno ejercicio de los derechos a la no
discriminación en el ámbito laboral y a la integridad síquica.
Fundó su demanda en que John Pablo Valladares Faúndez, se
encuentra investido del Grado Académico de Licenciado en Ciencias
Biológicas, extendido por la Universidad Austral de Chile. Además, cuenta
con el Grado Académico de Doctor en Ciencias Biomédicas, extendido por
la Universidad de Chile, y que se encuentra ligado por la demandada
desde Febrero de 2012, luego de participar en un concurso público de
antecedentes convocado por la Universidad de Tarapacá, calidad contrata.
Manifestó que previamente se tramitó en este mismo tribunal una
acción de tutela por acoso laboral, y que la misma tuvo por fundamento el
acoso laboral padecido por su representado desde el año 2013 ejecutado
por dos académicos de reciente incorporación al Departamento de Biología:
Juan Manuel Zolezzi Moraga y su cónyuge, Sussy Bastías Candia, a ciencia y
paciencia de la Universidad denunciada, cuya superioridad parece estar
interesada en tolerar dicho cuadro vulneratorio, en el afán de congraciarse,
por razones que se explicarán, con dichos dependientes, actitud que
explica en ser el académico Zolezzi hijo del Rector de la Universidad de
Santiago con la cual la denunciada suscribió un convenio para la creación
de la carrera de medicina en la ciudad de Arica.
Señala que su representado se ha visto hostigado de modo creciente
hasta el punto de habérsele excluido de la revisión de tesis y realización de
clases por considerársele un riesgo, pese a que ha sido evaluado en dos
años consecutivos con letra A de excelencia académica en la Universidad
de Tarapacá, calificación que encuentra respaldo en el número de
publicaciones (ISI y Scielo), capítulos de libros y monografías solicitadas
1
por instituciones extranjeras, participación de proyectos científicos
nacionales e internacionales, docencia de pre y postgrado, direcciones de
tesis, notas científicas en un boletín electrónico del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile y la excelente vinculación con profesionales
de los servicios públicos regionales vinculados a Biodiversidad, entre ellos
PDI, SEREMI Medio Ambiente, SAG, CONAF, SERNAPESCA, I. Municipalidad
de Anca, etc.; organizador eventos académicos y muchas otras iniciativas
en torno a la Biodiversidad regional y nacional.
Sostuvo que los académicos Zolezzi y Bastías, se incorporaron al
Departamento de Biología, en el tiempo en que el denunciante cumplía los
cargos de Jefe de Carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, y
Director (s) del Departamento de Biología, y dictaba las cátedras de
Biología Molecular para las carreras de la Facultad de Ciencias.
En esta parte reproduce de modo textual los hechos que fundaron su
demanda previa, y los que en síntesis consisten en que en primer término
el señor Zolezzi le requirió realizar la asignatura de Biología Molecular que
el demandante realizaba en esa fecha, posteriormente se incrementa el
hostigamiento ya que se citó a una reunión urgente por parte de Zolezzi al
considerar que el denunciante se habría entrometido en sus funciones
(coordinador del Plan de Desarrollo Estratégico del departamento de
Biología) en circunstancias que su representado hizo una propuesta de
desarrollo del departamento de biología, cuestión que ocurrió el 18 de
junio de 2013, reunión que se habría realizado en el mes de julio de 2013,
en que el señor Zolezzi se manifestó molesto por la situación, reunión que
termina con malos tratos de palabra y expresiones mal educadas tanto de
parte de Zolezzi como de su cónyuge (Bastías). De ahí en adelante el mal
clima laboral se extendió a las siguientes reuniones, llegando al punto que
el denunciante solicitó se le excusara de asistir a las sucesivas reuniones,
cosa que además hicieron otros integrantes del comité.
Posteriormente, dijo, la señora Bastías comenzó a tener problemas
con los alumnos en las asignaturas que impartía, cuestión que a su
representado lo ponía en situación compleja debido a que era el Jefe de la
Carrera, lo que terminó en que un grupo de cuatro alumnas entregaron una
carta de queja, sólo firmada por dos de ellas. Al día siguiente, en la reunión
del Comité de Carrera, se mencionaron ambas cartas, con la clara intención
de que cualquier medida que se tomara para solucionar el problema con
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los alumnos, no fuera considerado como algo personal, quedando
constancia en el acta que las medidas que se tomaran se harían como
comité; aclara en este punto que su representado estaba renunciando al
cargo de Jefe de Carrera, ya que con todas las presiones que recibía no
podía concentrarse en su trabajo.
Señala que en relación a los mismos hechos el Decano mal interpretó
una frase que puso en uno de los emails que el Sr. Valladares le envió,
donde su representado afirma que "la Sra. Bastías tiene problemas
personales conmigo". Sin embargo, el Decano responde "Ya que tú mismo
reconoces el conflicto personal" .... Diciendo posteriormente que ".... Voy a
tomar cartas en el asunto personalmente", lo que su cliente interpreta
como una amenaza hacia su persona, pues después dice ".... Ya que
alguien te podría acusar de incentivar a los alumnos contra otro académico
y eso terminó la última vez en el cese de contrato de los dos", Leiva Sajuria,
una vez que llega al cargo de Vicerrector Académico, abre una
investigación sumaria en contra del actor, y a solicitud de Bastías Candia,
invocando el email citado recientemente, con la tergiversación de que era
el actor quien tendría un problema personal con la Sra. Bastías, haciéndose
parte en el conflicto que artificialmente armó ella junto a su cónyuge.
Hace presente que ya en abril de 2014 su representado había
renunciado a la Jefatura de Carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias
Naturales, a la subrogación del cargo de Director de Departamento y a las
cátedras de Biología Molecular, con tal de evitar el conflicto con estas
personas, incluso había solicitado su transferencia de Unidad Académica,
ya que hasta esa fecha, el conflicto aún persistía, a pesar de que había
renunciado a todos los cargos que lo pudieran exponer a conflictos con
estos académicos, y que producto de esto, le comunica a Leiva Sajuria, a la
sazón Decano, ahora Vicerrector Académico de la Universidad de Tarapacá,
que estudiaría la posibilidad de contratar un abogado laboral porque
consideraba que toda esta situación correspondía a una persecución
personal de parte de estos académicos.
Agrega que en 2015, además se le acusó de plagio por parte de la
académica Bastías, de un trabajo UTA Mayor, en relación con la tesis de
una alumna suya titulada "Determinación de la dieta del aguilucho común
(Buteo polyosorna) en la Región de Atacama, Chile", sin embargo quedó
establecido en la posterior investigación del Comité de Evaluación, que no
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había tal plagio. Dada esta situación, el actor le envía una carta al Decano
de la Facultad de Ciencias, Claudio Díaz, acusando de hostigamiento y
persecución a Bastías Candia, ya que ella, en su calidad de Coordinadora
de Investigación de la Facultad de Ciencias, y teniendo a su representado
bajo una investigación sumaria, no se inhabilitó de evaluar su proyecto,
participando en dicha comisión e intentando de convencer al resto de los
miembros de la efectividad de un plagio.
Con posterioridad se invita a su cliente para una reunión para el 23
de abril de 2015, con el objetivo de evaluar, reflexionar y validar el Perfil
de Egreso y Malla Curricular propuesta por ellos para dicha carrera. En esa
reunión el denunciante participó en uno de los grupos de trabajo,
compuesto por una ex alumna que aún trabaja con él, Natalia Urrutia, una
ex alumna que no conocía, y que supo posteriormente que se llamaba
Susan Grau, una estudiante de primer año llamada Priscila Rejas, dos
profesores de la Universidad, de quién sólo conoce el nombre de la
profesora Elisa Rojas, del Departamento de Física, y un curriculista llamado
Andrés Fuenzalida, que trabaja en el Centro de Innovación y Desarrollo
Docente (CIDD) dirigido por la profesora Liliana Hernández. En esa
oportunidad la alumna Susan Grau, fue muy crítica de los cambios
realizados, expresando con mucha vehemencia sus puntos de vista,
enfatizando que se habían suprimido asignaturas relevantes de Física y
otras áreas. Por otro lado, la alumna de primer año intercambió opiniones
con Andrés Fuenzalida por querer seguir la investigación científica en su
desempeño laboral, a lo que Andrés respondía que ésta era una carrera
pedagógica y no científica, y que estaba equivocada en la carrera elegida.
El denunciante por su lado sostuvo que independiente de la malla
curricular, era importante enseñarles a los alumnos de la carrera
experiencias científicas, porque así se les estimularía de mejor manera las
habilidades cognitivas que los alumnos de nuestros colegios necesitaban,
como aplicar información científica a la realidad cotidiana, evaluar,
sintetizar y analizar información relevante, etc.
Por estos hechos en definitiva se le acusó que había incitado a las
alumnos en contra de la acreditación de la carrera y que por ello el Comité
de Carrera había decido que no volviera a hacer clases ni corregir tesis.
Extrañándole sobremanera que ante tal acusación no se haya hecho por
parte del Decano alguna investigación para aclarar esta grave situación,
pudo en definitiva conocer que tal decisión se fundó a requerimiento de
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una misiva enviada por el señor Zolezzi en donde solicitaba tal medida en
un comité de carrera que en definitiva fue el que adoptó la decisión, la que
se concretó respecto de la tesis del alumno Osman Orellana Orozco a
quien se le negó que el denunciante fuera su profesor patrocinante.
Agrega que de todo lo anterior su representado dio cuenta en una
carta remitida el 18 de agosto de 2015 al Rector de la Universidad, para
poner fin a dicha situación de hostigamiento, señalando que se siente
discriminado, perseguido, que ha sufrido injurias y calumnias, además de
acoso laboral, y ninguna autoridad ha querido intervenir, mostrando
solamente displicencia ante este terrible conflicto.
Además dijo que existe otro acto de discriminación evidente como es
que no se ha apoyado la implementación del laboratorio de Zoología del
cual está a cargo su representado y respecto del cual sólo se han destinado
$20.000.000 en circunstancias que al laboratorio de los académicos
Zolezzi y Bastías le han dado $80.000.000, sin que hasta la fecha se haya
comprado ninguno de los equipos solicitad.
La denuncia continúa con la mención a la causa RIT T-32-2015 de
este mismo Juzgado del Trabajo en que los hechos antes expuestos fueron
denunciados y en que se arribó a una conciliación, sosteniendo que tal
causa se inició el 21 de septiembre de 2015, y que tuvo por denunciada a
la Universidad de Tarapacá, añadiendo que previamente se interpuso otra
denuncia a la que se le dio el RIt T-30-2015, la que se interpuso el día 11
del mismo mes, sosteniendo que tal denuncia en síntesis se fundaba en el
trato discriminatorio en perjuicio del denunciante en pro de los académicos
Zolezzi y Bastías, así como también en el hostigamiento y acoso laboral
recibido por su representado por diversos estamentos de la denunciada.
Esta denuncia fue notificada a la UTA el 29 de septiembre y la denuncia fue
contestada el 15 de octubre. El referido proceso terminó el día 30 de
octubre de 2015 por conciliación, en la que se destaca el firme propósito y
voluntad de las partes de que el denunciante retomara sus labores
laborales de modo pleno. Sin embargo, la denunciada no ha dado
cumplimiento a esta conciliación, impidiéndole asumir la dirección de
Tesis de alumnos de la Carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias
Naturales, cuestión que el denunciante explica como la perpetuación del
hostigamiento hacia su representado con el claro objeto de mantener el
trato discriminatorio hacia su persona, sosteniendo que este accionar se
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debe a la necesidad de la denunciada congraciarse con el académico Sr.
Zolezzi.
La denuncia en este punto identifica los actos que a su juicio son
motivo de nuevas vulneraciones con posterioridad a la conciliación
celebrada en la causa RIT T-32-2015. De este modo identifica los
siguientes hechos:
A. La formulación de cargos, con fecha 6 de Noviembre de 2.015, en
el marco de una investigación sumaria iniciada con fecha 29 de Abril de
2.014 y que no mostraba diligencia, actuación o resolución nada menos
que desde el día 31 de Marzo de 2.015.
El denunciante sostiene que es dable presumir que la tramitación de
la investigación sumaria al punto de transformarla en sumario
administrativo, se aceleró con posterioridad a la notificación de la denuncia
que diera inicio a los autos RIT T —32 -2015, lo que se explicaría porque
hasta antes de la notificación de la denuncia previa, no existían diligencias
en la investigación sumaria, así luego de una carta dirigida por su
representado de fecha 31 de Marzo de 2.015, se registraban sólo dos
documentos, presuntivamente de fechas 4 y 7 de Septiembre de 2015,
emanados de Jacqueline Godoy Contreras y de Horacio Díaz Rojas y que
ninguna relación decían con los cargos investigados. De este modo, luego
de la notificación de la demanda se empiezan a realizar diligencias las que
relata a continuación. Así, el día 1 de Octubre de 2015, la Investigadora
Jacqueline Godoy certifica que se incorpora a la investigación la Ordenanza
de Sumario Administrativo para los Funcionarios de la Universidad de
Tarapacá. Dicha certificación rola a fojas 248. Sin embargo, a fojas 257,
rola una citación cifrada en una fecha anterior: el 28 de Septiembre de
2.015. A fojas 259, rola misiva electrónica de Juan Zolezzi Moraga en que
pide declarar a las 16:00 horas del día 29 de Septiembre de 2.015. A fojas
260 y siguientes, rola la declaración de Zolezzi Moraga. Desde fojas 260 a
fojas 333, rola una serie de documentos, de data anterior. A fojas 334, rola
Decreto Exento Nº 00.968/2015, cifrado en 13 de Octubre de 2.015,
emanado de Carlos Leiva Sajuria, que ordena elevar la investigación
sumaria a sumario administrativo. A fojas 349, rola citación de fecha 2 de
Noviembre de 2.015, dirigida a Sussy Bastías Candia. Desde fojas 352 a
fojas 359, rola la declaración de Bastías Candia cifrada el día 3 de
Noviembre de 2.015. A fojas 363, rola resolución de cierre del período
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indagatorio. A fojas 364 y 365 rola formulación de cargo en sumario
administrativo, en que el Fiscal Yanko Ossandón Núñez, señala que las
conductas acusadas "son reprobables disciplinariamente, toda vez que
implica una transgresión a las obligaciones contenidas en la letra c) y g) del
artículo 61 y letra c) del artículo 64 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto
Administrativo".
El denunciante sostuvo que el cargo es: "Haber dado un trato
diferente, al que reciben otros colegas de su departamento, a la Profesora
Bastías, que la han hecho sentirse perseguida y subvalorada en su trabajo.
Técnicamente se trata de acoso moral horizontal, sin embargo, no hay
evidencias de intención de causar daño, más bien se han acreditado
situaciones ingratas en el trabajo que pueden obedecer a diversas causas
no precisadas en este proceso. Tampoco se acredita de su parte una
conducta abusivo consciente y premeditada realizada sistemática y
repetitivamente, más bien los conflictos suscitados han sido ocasionales o
esporádicos".
Para el denunciante la gravedad de las causales indicadas, no se
condicen con el cargo imputado y le resulta claro que la institución
denunciada se animó a acelerar sus herramientas internas, una vez que fue
notificada de la denuncia RIT T —32 —2015.
Otro de los hechos nuevos que denuncia consiste en:
B. El ambiente de gran incertidumbre que asola a su representado en
cuanto a la vigencia de su vinculación con la Universidad denunciada, no
existiendo certeza a la fecha de presentación de la demanda sobre la
subsistencia de su continuación laboral con la denunciada, ya que se ha
afirmado que se le renovará el contrato, pero sólo por seis meses, decisión
que se funda en el sumario ya cuestionado.
Agrega que esta incertidumbre en la continuidad laboral también
afecta a otros 3 académicos, todos los que han sido hostigados de distinta
forma en el último tiempo, quienes no cuentan con la bendición de las
autoridades superiores de la denunciada.
De este modo, afirma que el sumario se ha instrumentalizado por la
denunciada para ser utilizado a su antojo y justificar su actuar,
constituyéndose en el caso del denunciante en una pena anticipada, pese a
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que se solicitó por el Director del Departamento de Biología la renovación
del contrato de su representado hasta el 31 de diciembre de 2016.
Un tercer hecho alegado por el denunciante consiste:
C. En que en tres ocasiones y debido a gestiones de su representado,
la Corporación Nacional Forestal del Ministerio de Agricultura, solicitó a la
Decanatura de Ciencias de la Universidad denunciada, la autorización de la
realización de un taller denominado "Clasificación y Caracterización de
Reptiles de la Zona Norte, a cargo de Valladares Faúndez. Ello ocurrió por
vez primera el día 1 de Septiembre, en segunda oportunidad el día 5 de
Octubre y por tercera vez el día 9 de Octubre de 2.015, siendo la respuesta
final recién el día 19 de Octubre de 2.015, en forme escueta: "...tal
actividad ha sido solicitada al Departamento de Biología, con el objetivo de
que se incluya, si así se estima conveniente, entre aquellas que se
desarrollarán durante el año próximo...", respuesta que el denunciante
trata de explicar en el afán de la denunciada de privar a su representado de
la posibilidad de encabezar y ejecutar actividades de difusión de la
Universidad, decisión que se toma incluso sin consultar al denunciante si
tiene el tiempo suficiente para llevar a cabo dicho taller, no se le consulta
si tiene las competencias para ejecutarlo, y si cuenta con el material, sino
que sencillamente no fue considerado en ningún sentido para evaluar la
posibilidad de llevar a cabo tan importante taller, que tiene implicancias
sustanciales, como la generación de una actividad de vinculación de la
Universidad con la Región, actividad que tendría relevancia para cualquier
proceso de acreditación.
Agrega en este punto que el denunciante envió una carta al Decano
de la Facultad de Ciencias el 12 de noviembre del 2015 solicitando
autorización para desarrollar el taller que la Corporación Nacional Forestal
requiere, en que apela a la importancia que tiene para su desarrollo
profesional el ejecutar talleres de esta naturaleza, por el cual también es
evaluado académicamente en la misma Universidad, haciendo presente la
necesidad de mantener buenas relaciones con los servicios públicos de la
región, señalando que "tenemos un rol fundamental que cumplir con
nuestra comunidad", haciendo notar lo extraño de la situación, en cuanto
no se accede a ejecutar dicho taller este año "sin haberme consultado mi
disponibilidad de tiempo"; comentando explícitamente que se ha firmado
un acuerdo judicial entre él y la Universidad en donde se establece
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claramente que "no se incurrirá en restricción o limitación alguna a
iniciativas académicas o talleres a ejecutar por Pablo Valladares Faúndez";
esta carta sostiene, nunca fue contestada por el Decano.
Un cuarto hecho (D) en que incurrió la denunciada a juicio del
denunciante, es que se decidió impedirle formar parte del Claustro del
Programa de Doctorado en Química.
Sostiene que los hechos anteriormente relatadas constituyen una
vulneración de los derechos a la no discriminación en el ámbito laboral y
del derecho a la integridad síquica. Hostigamiento que sufrió y sigue
sufriendo y que tiene su origen en el afán de favorecer las decisiones y
deseos, por injustos que éstos sean, del académico Juan Zolezzi Moraga,
quien se ha granjeado la preferencia de las autoridades superiores de la
Universidad denunciada, dado su vínculo de filiación con el Rector de la
Universidad de Santiago de Chile.
Agrega: “De esta forma, todo acto, decisión o hecho que le ha venido
afectando, tiene por objeto hacer realidad la voluntad de brindarle un trato
abiertamente diferenciado, perjudicial y menoscabante, para favorecer los
deseos y posición privilegiada de Juan Zolezzi Moraga y su cónyuge, Sussy
Bastías Candia”.
“En dicho contexto, la decisión de formular cargos en contra de Valladares
Faúndez, viene a ser la culminación de la permanente política de
discriminación en su contra, pues no existe el mismo trato respecto del
sumario pedido por éste último, en que acusa hostigamientos ejecutados
por Zolezzi Moraga”.
Agrega que además, la situación de abierta incertidumbre acerca de
su situación contractual, además de contrariar normativa del propio
Estatuto Administrativo, viene a ser el corolario del trato discriminatorio en
perjuicio de Valladares Faúndez y a favor de Zolezzi Moraga. Cuestión que
viene a significar la decisión de poner término a la contrata, en forma
anticipada, pretextándose al efecto, un sumario carente de todo sustento,
al punto de que por meses la investigación que le antecediera no mostraba
mérito alguno para avanzar ni mucho menos interés de parte del
investigador en dicho orden.
Destaca que en la declaración contenida a fajas 263 del sumario
administrativo incoado en contra de su representado, el propio Juan
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Zolezzi Moraga afirma que la idea de excluir a determinados académicos
de actividades tales como impartir clases y revisar Tesis se ha ejecutado en
otras ocasiones; lo que lo lleva a concluir que el hostigamiento, a través de
estas acciones, constituyen una práctica permanente en la Universidad
denunciada.
Agrega que la tramitación de los sumarios, de acuerdo a lo
consignado en el Informe N2 919 / 2015 de Contraloría Regional de Anca y
Parinacota, no ofrece confianza alguna en cuanto a objetividad, pues la
Universidad denunciada ha provocado una fiscalización y seguimiento,
pues exhibe procesos disciplinarios incoados en 1999, es decir, hace unos
16 años.
Insiste el denunciante que en cuanto al trato discriminatorio que ha
afectado a su representado no ha encontrado razón alguna en su idoneidad
profesional, por el contrario, la propia Universidad denunciada se ha visto
obligada a calificar su desempeño con letra A. Su trayectoria académica
provoca que instituciones públicas soliciten la realización de actividades
dirigidas por él. Además de los vínculos nacionales y regionales, es
permanentemente solicitado por pares internacionales para la colaboración
científica y técnica.
Agrega también, que la limitación al pleno ejercicio del derecho a la
integridad síquica, ha sido arbitraria, al no encontrar fundamento racional
alguno; ha carecido de justificación suficiente, ha sido desproporcionado y
ha afectado su contenido esencial o blindado.
Por otra parte, el denunciante también alega que estos hechos
nuevos han afectado el derecho a la indemnidad laboral, cuestión que
funda en la investigación sumaria que rápidamente se activa una vez se
inicia la causa T-32 2105, investigación que tenía 18 meses de antigüedad,
cuestión tan evidente como que 7 días después que dicho juicio terminara
se formulan los cargos, pese al tenor de esa misma conciliación;
sosteniendo que la investigación sumaria estuvo paralizada durante meses,
y que es evidente el interés de la denunciada en “fabricar artificiosamente
los cargos”.
Dice, por otra parte, que los cargos destacan por su inverosimilitud,
ligereza y falta de seriedad; siendo inadmisible toda labor argumentativa
que pueda desplegar la denunciada en torno a una supuesta objetividad
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del Fiscal Sumariante y de independencia o falta de injerencia de
autoridades superiores en la tramitación de dicho sumario.
Además, existe un Informe de Contraloría, que indica que la
tramitación de sumarios al interior de la Universidad denunciada, sufre
manipulación para obtener un resultado determinado: el que interesa a las
autoridades superiores.
Afirma entonces que estos hechos constituyen una represalia en
contra de su representado frente a la acción judicial ejercida en los autos
RIT T— 32— 2.015, que además, ha venido a ser utilizada como excusa
para decidir, aún en la opacidad, una renovación menor de la contrata que
liga a la Universidad denunciada con el actor.
Del mismo modo califica la prohibición hacia su representado de
participar del Claustro Académico del programa de Doctorado en Química,
Solicita se acoja la denuncia, se declare la vulneración de los
derechos a descritos, se ordene el cese de la conducta vulneratoria y se
condene a la demandada al pago de $10.000.000 por daño moral, y se le
ordene ejecutar las siguientes medidas dentro de 15 días hábiles de
ejecutoriado el fallo:
1.- La realización de un Seminario o Taller sobre Derechos
Fundamentales, Ciudadanía en la Empresa y Laboralización de la Función
Pública, a ser ejecutado por un académico de trayectoria indiscutida en el
concierto nacional. La actividad deberá ejecutarse en horario laboral y a
ella deben asistir obligatoriamente el Rector, el Vicerrector Académico, el
Vicerrector de Administración y Finanzas, la totalidad de los Decanos de
Facultades y el Asesor Jurídico de la Universidad denunciada e invitarse a
todos sus académicos y funcionarios.
2.- La publicación de una oferta de disculpas tanto en la página de
portada del Portal Web Institucional de la Universidad denunciada, como en
el Diario La Estrella de Arica, dirigida a su representado. Dicha inserción,
debe dejar expresa constancia de que la denunciada lamenta la situación
vivida por Valladares Faúndez y que se compromete a que ningún otro
dependiente pase por ella. En dicha publicación, la denunciada, además,
deberá expresar que se obliga a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores. La publicación deberá efectuarse durante tres días
hábiles seguidos.
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3.- La inserción, en todos los paneles, diarios murales y dispositivos
afines que la denunciada mantenga en sus dependencias, tanto en aquellas
ubicadas en el Campus Saucache como en el Campus Velásquez, así como
en sus distintas sedes, de la sentencia definitiva. Esta inserción deberá
mantenerse durante 10 días hábiles y su cumplimiento deberá ser
constatado por Receptor de vuestro Tribunal.
Además, se condene a la denunciada al pago de una indemnización
compensatoria del daño moral sufrido por su representado, como
resultado del permanente hostigamiento que se sigue ejecutando en su
contra, en términos de enfrentar hoy un sumario tan injusto como
insostenible y una ilegítima incertidumbre en cuanto a la vigencia de su
contratación y estabilidad en el empleo, la que solicita por la suma de
$10.000.000.
Además solicitó se ordene incorporar la sentencia que así lo declare,
en el Registro que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo, y que se
condene a la denunciada al pago de las costas que la causa
2° Que la denunciada contestando la denuncia, solicitó su rechazo
oponiendo primeramente la excepción de cosa juzgada, la que fundamento
en que el 21 de Septiembre de 2015 compareció el denunciante JOHN
PABLO VALLADARES FAUNDEZ, deduciendo denuncia de tutela en contra de
su representada UNIVERSIDAD DE TARAPACA, proceso al que se le asignó
el RIT T-32-2015. En aquella causa, el actor se explayó, a partir de la
página 4 hasta la página 40, párrafo II sobre "Descripción de los hechos
fundantes: un decepcionante cuadro de hostigamiento o acoso laboral",
respecto de los hechos que constituirían, según su parecer, vulneración a
garantías constitucionales que ameritarían la procedencia de la acción
tutelar así deducida. Luego, a partir de la página 41 a 48, párrafo III sobre
"Garantías constitucionales comprometidas y forma de la limitación en su
pleno ejercicio", el actor detalló cada una de las garantías estimadas como
vulneradas y la forma como ello habría ocurrido, denunciando como
garantías y derechos, para los fines que acá interesan, los siguientes:
1.- Violación al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral
(página 42 a 46), vulneración que la hizo consistir, en síntesis, en los
hechos que refiere en su capítulo II (párrafo II sobre Descripción de los
hechos fundantes: un decepcionante cuadro de hostigamiento o acoso
laboral) y en especial por cambiar la designación de guía de tesis, privarlo
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del ejercicio de cargos, negarle la posibilidad de usar laboratorios para
investigación de proyecto por él elaborado; negarle la implementación de
otros proyectos y laboratorios; impedir que alumnos universitarios lo
designen como profesor guía de tesis y negarle la posibilidad de impartir
clases en la carrera de pedagogía y ciencia naturales, ello atribuible a un
trato privilegiado hacia los profesores Zolezzi Moraga y Bastías Candia y
que de ese modo se habrían anulado la igualdad de oportunidades y de
trato en el empleo.
2.- Los derechos a la integridad síquica y a la honra (página 46 a 48),
vulneración que atribuyó a episodios de hostigamiento o acoso laboral
experimentado, alegando como uno de los tantos hechos que vulnerarían
tal garantía la sesión de fecha 23 de Abril de 2015, a través de la cual se
decidió prohibir que asumiera como director o profesor guía de tesis,
sumando que las diferencias de trato e imputaciones hacia su persona
habrían afectado su integridad síquica. A lo anterior se debe agregar que
los hechos que describe en el párrafo II de su libelo también constituyen
hechos en los que encuadraría la vulneración de esta garantía.
La denunciada compara la nueva denuncia (materia de este juicio), y
concluye que el actor sostiene expresamente en su página 4 a página 41,
párrafo denominado "Marco fáctico previo: Un decepcionante cuadro de
hostigamiento laboral", en el que comienza señalando textualmente "En el
Capítulo siguiente, se ofrece una síntesis de un proceso ya tramitado ante
vuestro Tribunal, que se fundó en gran medida en antecedentes de hecho
que hoy consideramos necesario traer nuevamente a colación con la
finalidad de contextualizar los fundamentos de esta acción". Agrega que "a
partir de Junio del 1 de 2013 Valladares Faúndez, ha padecido un
permanente cuadro de acoso u hostigamiento laboral, ejecutado por dos
académicos de reciente incorporación al Departamento de Biología: Juan
Manuel Zolezzi y su cónyuge, Sussy Bestias Candia, a ciencia y paciencia de
la Universidad denunciada, cuya superioridad parece estar interesada en
tolerar dicho cuadro vulneratorio, en el afán de congraciarse, por razones
que se explicarán, con dichos dependientes", explayándose nuevamente
sobre todo aquello que fue objeto de debate en la causa RIT T-32-2015,
es decir, en términos simples se trata de un "copia y pega".
Agrega que el denunciante, invoca también en su párrafo III
denominado "Mérito de los autos RIT T 32-2015 de vuestro Tribunal e
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incumplimiento de conciliación", para exponer latamente que la
conciliación a la que se habría llegado en aquella causa no se cumplió por
parte de su representada, pero omite señalar que con anterioridad a la
presentación de esta nueva denuncia, el actor solicitó el cumplimiento
forzado de la conciliación, dentro de la cual se contienen hechos y
obligaciones que nuevamente intenta revivir por la vía de esta acción
deducida en sede declarativa.
En el mismo sentido, la demandada, expone que en el párrafo V de
este libelo denominado "Limitación al pleno ejercicio de garantías
constitucionales", el actor señala que "Los hechos detallados en el Capítulo
anterior, cuya ponderación ha de efectuarse necesariamente a la luz del
contexto referido en los Capítulos II (marco fáctico previo: un
decepcionante cuadro de hostigamiento laboral) y III (mérito de los autos
RIT T 32-2015), llevan concluir que se ha limitado el pleno ejercicio de los
derechos a la no discriminación en el ámbito laboral de que es titular
Valladares Faúndez....", es decir, nuevamente deja en evidencia que los
hechos que ahora denuncia ya fueron conocidos en otro proceso, pero
ahora intenta hacerlos revivir a través de otro juicio.
De este modo, la demandada sostiene que la presente causa tiene
como antecedente directo e inmediato la causa RIT T-32-2015, al extremo
que incluso es posible confrontar que las primeras páginas de un libelo y
otro son idénticas, causa que además, actualmente se encuentra ante el
Juzgado de Cobranza Laboral sustanciando la causa RIT C-78-2015,
seguida entre estas mismas partes y respecto de los mismos hechos, en su
mayoría, a los que ahora viene en denunciar el actor, juicio en el que se
encuentra pendiente de resolver la excepción de pago opuesta por esta
parte respecto de las obligaciones de hacer a las que se comprometió en la
conciliación celebrada en causa RIT T-32-2015.
Agrega que las pretensiones contenidas en ambas causas son
idénticas, los hechos son los mismos y las peticiones concretas, esto es
que se declare que ha existido vulneración a la garantía constitucional de la
integridad psíquica y al derecho a la no discriminación en la esfera laboral,
proceso en cuya virtud se llegó a buen término y se suscribió una
conciliación como equivalente jurisdiccional, por lo que a su juicio concurre
la excepción de cosa juzgada, ya que existe una conciliación en la que se
llegó a acuerdo sobre la premisa de estos mismos hechos y constata que
14
esta conciliación tiene su equivalente a una sentencia ejecutoriada para
todos los efectos legales.
En segundo lugar, la denunciada alegó la excepción de LITIS
PENDENTIA, la que funda en los mismos antecedentes que invoca en
relación con la cosa juzgada, y que dice relación con la causa pendiente RIT
C 78-2015 sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral, existiendo la
triple identidad, identificando la identidad de la cosa pedida pues se
solicita la declaración de vulneración de la garantía constitucional a la
integridad psíquica y el derecho a la no discriminación sobre la base de los
mismos hechos y sobre la base de los mismos puntos que fueron objeto de
conciliación y que ahora se encuentra pendiente de resolución en sede
ejecutiva. En cuanto a la identidad de la causa de pedir sostiene que
igualmente concurre, ya que el actor ha denunciado la vulneración a la
garantía de la integridad psíquica y al derecho a la no discriminación
laboral, excluyendo la indemnidad laboral, siendo el fundamento inmediato
los mismos hechos que habrían sido motivo de la conciliación.
Luego de las excepciones señaladas, el denunciado sostiene que la
denuncia carece de la exposición clara y precisa de los hechos que se
denuncia, cuestión que infringe lo dispuesto en los artículo 490 y 446 del
Código de Trabajo, lo que por sí solo autoriza a desechar la demanda, ya
que a su juicio el denunciante omite enunciar y precisar los hechos que los
constituyen, tales como no se conoce con precisión las fechas de cada
hecho, el lugar de su ocurrencia, las personas precisas que habrían
participado, la forma como se habría verificado, antecedentes tan
relevantes que permitan controvertir adecuadamente una denuncia tan
latamente expuesta, pero con escueto contenido esencial.
Que sin perjuicio de lo señalado previamente, el denunciado se avocó
a argumentar sobre el fondo de la denuncia planteada en su contra,
partiendo por señalar que no existen las vulneraciones que el actor
pretende como ciertas, partiendo con el análisis del párrafo IV de la
demanda que se refiere a actos, conductas y hechos acusados, hechos que
habrían ocurrido con posterioridad a la celebración de la conciliación en la
causa RIT T-32-2015.
Refiriéndose al primer hecho denunciando, esto es la formulación de
cargos con fecha 6 de noviembre de 2015, sostiene que esto ocurre en el
marco de una investigación sumaria iniciada con fecha 29 de Abril de
15
2014, sostiene que según ese mismo instrumento no es efectivo que tal
investigación no mostrara movimientos desde el mes de marzo de 2015, ya
que consta:
A fojas 156 consta presentación del actor de fecha 26 de Mayo de 2015.
A fojas 170 consta declaración de fecha 26 de Junio de 2015.
A fojas 178 consta diligencia ordenada con fecha 03 de Julio de 2015.
A fojas 179 consta citación de fecha 03 de Julio de 2015.
A fojas 180 consta declaración de fecha 07 de Julio de 2015.
A fojas 202, consta presentación del actor de fecha 07 de Julio de 2015,
aportando nuevos antecedentes.
Agrega que la formulación de cargos con posterioridad a la audiencia
en que se logra la conciliación en la causa RIT T-32-2015, se debe a la
naturaleza misma del proceso disciplinario incoado en contra del
demandante, procesos sumariales que se encuentran consagrados en las
leyes administrativas que en cada caso los regulan, conteniendo reglas
procedimentales que orientan la sustanciación de una investigación
sumaria o sumario administrativo, según el caso; y que además tuvo su
motivación en el informe N° 919/2015 de fecha 20 de Octubre
confeccionado por la Contraloría General de la República, donde se formuló
una serie de observaciones a su representada respecto de un sinnúmero de
sumarios que se habrían estado tramitando a partir del año 1999 a 2015,
sin que se observara curso progresivo en su gran mayoría, lo que incluso
permitió que muchos de ellos concluyeran por la vía de la prescripción
extintiva de la responsabilidad administrativa, retardos que fueron
reprochados por la propia entidad de control, institución fiscalizadora que
ordenó a su representada que sustanciara todos los sumarios pendientes
dentro de los plazos establecidos en la ley, ordenando al mismo tiempo la
instrucción de sumarios en contra de los funcionarios que han retardado
más allá de lo debido la tramitación de los mismos; sosteniendo que entre
los procesos que se encontraban con retardo está justamente el del
denunciante.
Por esta orden de la Contraloría es que comenzaron a tramitarse los
sumarios con retardo y que debían ser terminados dentro del plazo
establecido en la ley, de ahí que existe una armonía entre la fecha en que
16
mi representada es notificada de este informe por parte de la Contraloría
General de la República el día 21 de Octubre de 2015 y la fecha en que se
formuló un cargo único al actor el día 06 de Noviembre de 2015, por lo
que tal acción de su representada no puede ser una represalia en contra
del actor, siendo una mera coincidencia que con fecha 06 de Noviembre de
2015 se haya cerrado el sumario y se haya formulado un cargo único al
actor, reiterando que tal actuar sólo obedece a las instrucciones impartidas
por la Contraloría y no obedece a una represalia dirigida en contra del
actor como consecuencia de su denuncia formulada en la causa RIT T-32-
2015.
En este punto recrimina al actor el haber dado a conocer los
antecedentes sumariales a terceros, transgreden la normativa vigente y
contravienen sus deberes laborales, ya que reproduce íntegramente el
sumario que es reservado respecto de terceros y lo hace público en una
carpeta digital que es visible por vía electrónica por cualquier persona que
accede a ella, lo que constituye una conducta que no puede pasar
desapercibida, por cuanto en aquellas piezas sumariales se contienen
actuaciones que involucran a terceros respecto de quienes no se puede
divulgar de la manera como imprudentemente lo ha hecho el actor, lo que
demuestra la actitud de este último, quien perfectamente pudo haber
acompañado el sumario en la audiencia preparatoria, resultando
innecesario hacer público su contenido, pues con ello infringe el estatuto
bajo el cual se rige y viola la reserva a la que debe respeto.
En cuanto al segundo hecho nuevo denunciado y que el demandante
se refiere como la “gran incertidumbre que asola a mi representado en
cuanto a la vigencia de su vinculación con la Universidad denunciada”,
sostuvo que debido a que el contrato del demandante tiene la calidad de
contrata, debe entenderse que su naturaleza es transitorio y limitado en el
tiempo, hecho conocido por el propio actor y que no puede generar
sorpresa hoy en día, y por tanto este tipo contrato conlleva siempre una
incertidumbre de estabilidad y este carácter no puede significar de modo
alguno que el actor se sienta "asolado" cuando conoce perfectamente el
significado de ser contratado bajo el régimen "a contrata", pues en ello
tiene experiencia.
En cuanto al tercer hecho denunciado y que lo hace consistir en que
en tres ocasiones la Corporación Nacional Forestal del Ministerio de
17
Agricultura, solicitó a la Decanatura de Ciencias de la Universidad
denunciada, la autorización de la realización de un taller denominado
"Clasificación y Caracterización de Reptiles de la Zona Norte, a cargo de
Valladares Faúndez", respecto del cual no se ha autorizado, sostiene que se
encuentra alcanzado por la denuncia de tutela en causa RIT T-32-2015 y
también se encuentra gravado por los efectos de la conciliación ahí
arribada y contenida en el punto B) de aquel equivalente jurisdiccional, por
lo que a su respecto, existe cosa juzgada, sosteniendo que estos hechos
no han acaecido con posterioridad a la celebración de la conciliación de
fecha 30 de Octubre de 2015 sino que con anterioridad, por lo que no
resulta pertinente discutir en esta sede aquello que fue objeto de
conciliación, más si el propio demandante es quien reconoce que su
representada no estaría llevando a cabo esta parte del acuerdo contenido
en la conciliación, lo que demuestra que la acción sugerida es el
cumplimiento forzado de la conciliación y no discutir nuevamente aquello
que fue objeto de este equivalente jurisdiccional.
En cuanto al hecho que su representada habría impedido a al
denunciante formar parte del Claustro del Programa del Programa de
Doctorado en Química, sostiene que el Artículo 4, letra a) del Reglamento
del Programa de Doctorado en Química dispone que "El claustro del
Programa o Cuerpo de Profesores Patrocinantes de Tesis estará constituido
por académicos activos y productivos en la Investigación Científica de las
Universidades participantes. Su producción será medida solamente a través
de su participación activa en proyectos de investigación externos,
nacionales o extranjeros y que tengan al menos un promedio de una
publicación anual en los últimos cinco años en revistas ISI. Este record
debe ser mantenido durante el tiempo que el académico permanezca en el
Claustro del Programa". De esto se desprende la exigencia de cumplir con
requisitos relacionados con la productividad en la Investigación científica,
esto es, participación activa en proyectos de investigación externos,
nacionales o extranjeros y que tengan al menos un promedio de una
publicación anual en los últimos cinco años en revistas ISI. En este sentido,
el Sr. Valladares plantea su petición, sin acreditar de manera alguna el
cumplimiento de los requisitos mencionados
Dijo además, que en cuanto al desarrollo del Doctorado de Química,
éste se encuentra en proceso de reestructuración, a efectos de obtener su
acreditación, de acuerdo a los requerimientos de la Comisión Nacional de
18
Acreditación. Consecuente con lo anterior, los académicos que se
encuentran en condiciones de pertenecer a los Comités del Programa de
Doctorado en Química, a nivel nacional, deben cumplir los siguientes
requisitos:
1.- Poseer una sumatoria de Factor de Impacto igual o mayor a 20
durante los últimos 5 años (en base ISI 2010).
2.- Un proyecto FONDECYT o equivalente en calidad de investigador
responsable durante los últimos 5 años.
De este modo, sostiene que estos requisitos no han sido satisfechos
por el actor, por lo que difícilmente podría llevarse a cabo sus peticiones
formulados de manera informal con el solo mérito de solicitarlo, pues para
ello resulta palmario cumplir con cada uno de los presupuestos
establecidos en cada caso.
En cuanto a la garantía de no discriminación en el ámbito laboral que
denuncia vulnerada el demandante, sostiene que se denuncia como
infringida la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 16
inciso 3 de la Carta Fundamental, la que enlaza con el derecho a la no
discriminación en la esfera laboral a que se refiere el artículo 2 inciso 3°
del Código del Trabajo.
Sobre este particular, al decir de la letra del artículo 485 inciso 1° del
Código del Trabajo, las garantías constitucionales amparadas por la vía de
este procedimiento tutelar se limitan a aquéllas que el propio legislador
estableció de manera restrictiva y dentro de las cuales se encuentra la
establecida en el artículo 19 N° 16 de la Ley Suprema sólo en cuanto a la
libertad de trabajo se refiere, excluyendo las demás prerrogativas
consignadas en aquel numeral. Luego, al no encontrarse contempladas en
el procedimiento de tutela las demás garantías del numeral en referencia,
la acción que sobre ella o ellas recaen no pueden tener éxito en el presente
negocio, pues ello escapa al conocimiento de este tipo de procedimiento
por expreso mandato legal.
Reconoce sí que el derecho a no ser discriminado en la esfera laboral
consagrado en el artículo 2 de la Codificación del ramo, pues esta
institución efectivamente encuentra su amparo en lo dispuesto en el
artículo 485 inciso 2° del mismo cuerpo legal, pero en la especie, su
vulneración no se verifica ni ha verificado de modo alguno ni en la forma
19
como propone el actor ni en ninguna otra circunstancia, no
desarrollándose por otra parte en la denuncia el factor de discriminación
que se estaría utilizando para discriminarlo.
Manifiesta que más bien, pareciera ser que es el propio actor quien
tuviera una suerte de contienda con uno de sus colegas, pues las
controversias que alega habrían comenzado a ocurrir, según expone, con
la llegada del señor Zolezzi, comparando su desempeño, hasta el punto de
solicitar la utilización de laboratorios sin haber comprometido y adjudicado
un proyecto Fondecyt, cuestiones que en todo caso ya formaron parte de
debate y conciliación en la causa RIT T-32-2015, por lo que ninguna
referencia podría formularse ahora, máxime cuando también ha sido
alcanzado por los efectos jurídicos de la cosa juzgada ya alegada.
En cuanto a la garantía de la integridad psíquica que dice vulnerada
el denunciante manifestó que desde la ocurrencia de los hechos nuevos
que no formaron parte del juicio anterior y hasta la presentación de la
demanda se haya llegado al extremo de afectar la integridad psíquica del
actor, máxime cuando esta vulneración tampoco se desarrolla al tenor de
lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo.
Sobre este punto, sostiene que el denunciante insiste en ser víctima
de "hostigamiento" que atribuye a su colega sr. Zolezzi y respecto de quien
reitera en hacer ver que este último es prácticamente favorecido en
perjuicio del actor como si se tratara de un ser ungido por la Universidad.
Tales apreciaciones personales del actor implican el desarrollo de un
conflicto interno respecto de otros colegas que parece no logran ser
resueltos por él mismo, pues su ira se ve dirigida directamente a quien ve
como contrincante, hechos que en todo caso ya fueron conocidos con
ocasión de la causa RIT T-32-2015 e incluso fueron consideradas en el
punto 3 de la conciliación, por lo que si el actor estima que existe alguna
especie de hostigamiento, entonces la vía hábil para exigir el cumplimiento
de esta obligación es precisamente dirigiendo la acción ante al Juzgado de
Cobranza Laboral.
En cuanto a la garantía de la indemnidad, manifestó que el
denunciante la hizo consistir en el sumario que se activó súbitamente,
habiéndose formulado cargos en su contra como represalia por haber
interpuesto la demanda anterior, así como también por la incertidumbre
sobre su continuidad laboral y la negativa de autorización para que él
20
realizara un taller a la Corporación Nacional Forestal del Ministerio de
Agricultura, quien solicitó a la Decanatura de Ciencias de la Universidad
denunciada, la autorización de la realización de un taller denominado
"Clasificación y Caracterización de Reptiles de la Zona Norte, a cargo de
Valladares Faúndez"; así como haberle impedido formar parte del Claustro
del Programa de Doctorado en Química, hechos respecto de los cuales el
denunciado reproduce sus argumentaciones anteriores; y en cuanto a la
negativa de participación en el referido claustro académico, manifestó que
falta una exposición clara de los hechos que se denuncia, sin perjuicio que
este hecho se encuentra alcanzado por la cosa juzgada de la conciliación,
en la que en el punto A), en el que se establece que el denunciante podrá
participar de todo Claustro Académico que se desarrolle en la Universidad
de Tarapacá, en el marco del plan de Desarrollo Estratégico de la misma y
de las diversas actividades de pre grado y de post grado que desarrolle
dicha institución, en la medida que se dé estricto cumplimiento a las reglas
exigidas por la Comisión Nacional de Acreditación, para lograr la
acreditación del programa respectivo y con ello financiamiento a través de
becas Conicyt”, por lo que debe entenderse que el denunciante ha
confesado que este hecho se habría producido con posterioridad a la
notificación de la denuncia deducida en causa RIT T-32-2015, de ahí que
se justifique que se haya llegado a conciliación sobre este punto en aquel
proceso, por lo que cualquier incumplimiento a aquella obligación merece
ser debatida en sede ejecutiva o de cobranza laboral, cuestión que el actor
solicitó, en la misma causa RIT T-32-2015 el cumplimiento de la
conciliación, pero sólo en cuanto a los siguientes puntos:
En cuanto a la revisión de Tesis del alumno Osman Orellana.
La denunciada dificulta actividades de difusión de la Conciliación.
Así, sostiene que como el denunciante no solicitó el cumplimiento de
su participación en el claustro académico, debe entenderse que tal
prohibición no ha existido en ningún momento, pues de lo contrario
también habría solicitado al tribunal el cumplimiento sobre esta obligación
contraída en la conciliación.
Por último, en cuanto a la indemnización compensatoria solicita el
rechazo de la misma por ya que debe ser acreditada en el proceso,
especialmente el daño, sin embargo el demandante la solicita sobre la base
de supuestos y no en hechos concretos, desconociéndose el motivo por el
21
que los pide, solicitando la suma de $10.000.000, cuestión a su juicio
sorprendente ya que en la causa anterior sólo pidió $5.000.000, la que
tenía por fundamento los padecimientos en un tiempo mucho más extenso
que los dos meses que fundan esta nueva petición, no pudiendo
considerarse la aflicción por más de dos años que igualmente sostiene en
su demanda, ya esto fue parte del juicio anterior respecto del cual se llegó
a conciliación, por lo que opera por este período de tiempo la cosa juzgada
como dijo.
Sin perjuicio de lo anterior, solicita el rechazo en este punto de la
demanda, ya que no existe daño que indemnizar, ya que además los
hechos en que los funda no existieron.
La denunciada termina su contestación insistiendo en los efectos de
la conciliación acordada en la causa RIT T-32-2015, la que además
produjo la extinción de las acciones que tuvieron por sustento la demanda
deducida en ese juicio, resultando inoficioso volver a discutir sobre lo que
fue parte del debate anterior.
De este modo, solicita en definitiva el rechazo de la denuncia en
todas sus partes, con costas.
3° Que se realizó la audiencia preparatoria en la fecha programada,
en ella el tribunal desechó la excepción de incompetencia planteada por la
denunciada, se llamó a conciliación (la que no se produjo), se fijaron los
puntos sobre los que debía rendirse la prueba, las partes ofrecieron la
prueba a rendir y el tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de ella,
concluyendo la audiencia con la citación a juicio efectuada por el tribunal.
4° Que la audiencia de juicio se realizó en la fecha programada, el
tribunal insistió en la posibilidad de conciliar, cuestión que no prosperó.
Las partes procedieron a incorporar su prueba y la audiencia concluyó con
el análisis que ofreció cada parte sobre la prueba rendida y sobre el juicio,
el tribunal quedó en resolver.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que como puede apreciarse, las partes están contestes en
que el denunciante presta servicios para la denunciada en calidad de
académico del Departamento de Biología de la Facultad de Ciencias,
22
vinculación que se inició en el año 2012 y que a la fecha de la presentación
de la demanda tenía la calidad de contrata.
La denunciada no controvirtió (y por tanto se tendrá por tácitamente
reconocido) que el denunciante tiene el grado de licenciado en Ciencias
Biológicas y el postgrado de doctor en ciencias biomédicas y que en el
ejercicio de sus funciones fue calificado en la categoría A por la denunciada
los dos últimos años consecutivos.
Que tampoco fue controvertido en el juicio (por el contrario fue
utilizado como argumento para la excepción de cosa juzgada y litis
pendencia), que previamente se tramitó en este mismo tribunal y entre las
mismas partes las causa RIT T-32-2015, por tutela laboral en que se
denunciaba la vulneración de las garantías de no discriminación en el
ámbito laboral y las de integridad psíquica y física, causa que tenía por
fundamento un conflicto entre el denunciante y otros académicos, conflicto
respecto del cual la denunciada respaldó a estos académicos en perjuicio
del demandante, configurándose a juicio del actor un clima permanente de
hostigamiento y acoso moral en su contra. Las partes están de acuerdo que
tal juicio de tutela laboral, terminó el 30 de octubre de 2015 por
conciliación.
No existió controversia tampoco en que los hechos expuestos en el
juicio antes señalado, son nuevamente expuestos en la presente causa,
señalándose por el demandante que los mismos constituyen el marco
fáctico previo que debe tenerse presente al momento de conocer y resolver
esta nueva acción de tutela.
Otro hecho en que las partes están contestes se refiere a que el actor
fue y está siendo sometido a un procedimiento disciplinario, el que partió
como investigación sumaria la que tuvo su origen por denuncia presentada
en contra del denunciante de parte de la profesora Sussy Bastías, esta
investigación sumaria se inició en abril de 2014 y se elevó a sumario
administrativo en el mes de septiembre de 2015, formulándose cargos en
contra del actor el 6 de noviembre de 2015.
Por otra parte, se tendrá tácitamente reconocido por la denunciada,
ya que no lo controvirtió expresamente al contestar, que no permitió al
denunciante participar en el claustro de profesores del programa de
doctorado en química (lo justifica en que el demandante no cumple con los
23
requisitos), así como tampoco autorizó la realización del taller solicitado
por la CONAF para ser realizado por el demandante, donde sólo se
contestó que se programaría el año siguiente si el departamento de
biología lo estimaba pertinente.
Otro hecho que se tendrá por tácitamente reconocido por la
demandada, ya que no lo negó, ni menos aún se refirió a él, sino que sólo
lo justifica en que la calidad de contrata es un servicio transitorio, es que
efectivamente se cuestionó la renovación de la contrata del actor,
señalándose que sólo se haría por 6 meses (cuestión que como se verá más
adelante, efectivamente ocurrió) y que esto tiene por motivación la
existencia del sumario en contra del actor.
SEGUNDO: Que la controversia, como se puede apreciar de los
puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria se originó en dos
frentes.
El primero (1) sobre los elementos fácticos de las excepciones de
cosa juzgada y litis pendencia, la primera especialmente sobre la causa de
pedir de la presente causa y cosa pedida de presente juicio y el que
terminó por conciliación en la causa RIT T-32-2015; misma discusión se
da sobre los elementos fácticos entre la causa de cobranza C-78-2015, en
cuanto a la excepción de litis pendencia.
El segundo (2) aspecto controvertido se refiere a la existencia de las
vulneraciones alegadas, y dice relación con los hechos que el demandante
señala como actos vulneratorios denunciados en este juicio y que
corresponden en cuanto a las garantías de no discriminación y de
integridad psíquica a:
1.- Reactivación del procedimiento disciplinario seguido en contra
del denunciante con ocasión de la presentación de la primera denuncia y
formulación de cargos.
2.- Negativa de participación al denunciante en el claustro
académico del programa de doctora en química.
3.- Negativa de autorización para realizar taller ante la CONAF al
denunciante.
24
4.- Cuestionar la renovación de la contrata del actor y señalar que
sólo se renovaría por 6 meses fundado en la existencia del sumario en su
contra.
Igualmente alegó la vulneración de la garantía de indemnidad del
actor, quien la fundó en estos mismos hechos, especialmente la
reactivación del sumario lo que traería aparejado la limitación del plazo de
su contrata por seis meses, todos los que tienen como fundamento la
represalia en su contra por haber efectuado la denuncia en la causa RIT T-
32-2015.
TERCERO: Que el denunciante rindió la siguiente prueba:
a. Documental :
1. Plan de desarrollo estratégico de la Universidad de Tarapacá de 29 de
junio 2008.
En este se señala el desarrollo académico con calidad, donde el
cuerpo académico será de demostrada calidad y su estabilidad laboral
estará en función de sus méritos y trayectoria, estableciéndose además la
vinculación con el medio como uno de sus ejes principales.
2. Impresión de página web del Gobierno Regional de Tarapacá de 4 de
mayo de 2015, en su carilla uno establece que se invertirán siete mil
millones de pesos para la escuela de medicina, aparece suscrito entre los
rectores UTA y USACH un acuerdo de colaboración, donde suscribe el
rector de la Universidad de Santiago, señor Zolezzi.
2. Certificado de nacimiento de Juan Zolezzi Moraga, donde aparece
que el nombre de su padr es MANUEL ZOLEZZI.
2. Certificado de matrimonio celebrado por Juan Zolezzi Moraga y Sussy
Bastías Candía, que da cuenta que los nombrados están casados.
2. Carta ingresada con fecha 15 de julio de 2011, por el denunciante
ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad denunciada.
Se dirige al departamento de biológica de la UTA y postula al cargo
de académico de jornada completa para el cargo de Biología Molecular.
2. Resolución exenta VRA N°0.1032/2012, que aprueba nuevo
instructivo de Asignación de Carga Académica de la Universidad
denunciada.
25
En esta se regulariza el instructivo de asignación de carga académica
de la UTA, se destacan en ella los principios en que la distribución de carga
académica debe tener presente la calidad, transparencia y equidad. Se
considerara a los profesores de carga completa con dedicación
principalmente a la investigación quien debe cumplir como mínimo
publicar o tener por aceptado un artículo en ISI o liderar algún proyecto
Fondecit o Fondef en calidad de autor principal.
7. Carta electrónica enviada con fecha 23 de abril de 2013, por el actor a
Juan Zolezzi Moraga.
En esta se le envía lo solicitado al destinatario dándole las gracias.
8. Carta electrónica enviada con fecha 3 de mayo de 2013 por Juan Zolezzi
Moraga al demandante, en la que le remite planos en formato digital pdf de
los laboratorios de química y de neurobiología.
9. Carta enviada por el demandante con fecha 2 de julio de 2013 a
Arnaldo Ortega Araya, Director (s) del Departamento de Biología.
Se remite una propuesta para estructuración del departamento de
biología la que se envía miras a desarrollar un programa de doctorado en
ciencias biológicas acreditable.
10. Carta electrónica enviada por Juan Zolezzi a Arnaldo Ortega con copia
al demandante, con fecha 2 de julio de 2013.
En éste se solicita que se cite a reunión a todos los académicos con
jornada completa, donde se hace mención sobre la propuesta de
reestructuración del departamento de biología, señalándose en la misma
por el remitente que se estaría asumiendo funciones del denunciado por
sobre sus responsabilidades lo que transgrede el normal funcionamiento
del departamento, atentando además contra el actual diseño del plan de
desarrollo estratégico del departamento.
11. Carta ingresada con fecha 14 de octubre de 2013, por el denunciante
ante Carlos Leiva Sajuria.
Se le señala que presente la renuncia al cargo de profesor de biología
y ciencias naturales.
13. Carta ingresada con fecha 23 de octubre de 2013, por el
demandante y remitida a Eliana Belmonte Schwarzbaum, en la que le
26
solicita se le dispense de asistir a las reuniones, por faltas de respeto de
parte de la señora Bastías en contra de los profesores del departamento.
Hace mención a los conflictos, etc.
13. Carta electrónica enviada por el demandante a Carlos Leiva Sajuria,
con fecha 30 de noviembre de 2013. Se señala que piensa que la situación
que está viviendo lo está perjudicando en su trabajo, por lo que ha dado un
paso al costado en todo lo que podría generar conflicto con los colegas,
incluso que piensa dejar las clases de biología molecular el próximo año
para que las dicten ellos, señalando que no es de su responsabilidad que
los alumnos envíen cartas quejándose.
13. Resolución exenta N°0037/2013 de fecha 18 de marzo de 2013 de la
facultad de ciencias en donde se resuelve dejar sin efecto la resolución
exenta de 28 de mayo de 2012, se nombra a jefe de carrera al demandante
de las carrereas de Pedagogía en Biología, Química y Ciencias Naturales y
Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales a partir del 1 de abril de 2013.
13. Carta ingresada por el denunciante con fecha 25 de marzo de 2013,
ante Carlos Leiva Sajuria. En ella el demandante envía sus compromisos
académicos. En el plano de vinculación se señala que se está generando
vinculaciones formales con académicos de universidades nacionales e
internacionales.
13. Impresión de correo electrónico enviado con fecha 29 de abril de
2013, por Libertad Carrasco Ríos al denunciante.
Se refiere a la construcción de laboratorio y aparece un plano.
18. Impresión de correo electrónico enviado con fecha 6 de mayo de
2013 a Libertad Carrasco Ríos.
Donde da cuenta que se incluirá a los alumnos de química ambiental, envía
planos de laboratorio, etc.
19. Resolución exenta N°0157/2013 de fecha 24 de mayo de 2013.
Se deja sin efecto la resolución 0207/2010 y se establece que a
contar del 20 de mayo de 2013 en caso de ausencia del jefe de las carreras
de Pedagogía en Biología, Química y Ciencias Naturales y Pedagogía en
Biología y Ciencias Naturales, asumirá en el carácter de subrogantes en
orden de precedencia los académicos que se indican, entre ellos y en tercer
lugar Juan Zolezzi, instructor.
27
20. Carta ingresada con fecha 20 de mayo de 2013, por el demandante
ante Carlos Leiva Sajuria.
En que solicita la modificación de la resolución en que nombra a la
subrogancia en las carreras señaladas en el numeral 17.
21. Carta enviada con fecha 19 de agosto de 2013 por Delia Laime al
denunciante.
En ella le señala que debido a los últimos acontecimiento ocurridos
en el departamento, los que no han sido de su agrado, y que podrían
limitar un buen desarrollo de las actividades dentro del Comité de Carrera,
por lo que además de tener otros compromisos señala que no está
motivada para seguir trabajando en el comité.
22. Carta enviada con fecha 21 de noviembre de 2013 por Orlando
Aravena a Arnaldo Ortega Araya.
En la que se da cuenta de una serie de quejas respecto de la
profesora Sussy Bastías, quien imparte la asignatura de Fisiología de
Sistema, señalando cambios al programa de la asignatura que lo
perjudican, no realiza laboratorios, se manifiesta en contra del movimiento
estudiantil, profesora que habla de lo malo que son los alumnos de las
carreras en donde ella hace clases
23. Carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos Leiva con fecha
30 de noviembre de 2013
23. Impresión de carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos
Leiva Sajuria con fecha 3 de marzo de 2014.
Le comenta el traspaso de laboratorio solicitando autorización para ello.
25. Impresión de carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos
Leiva Sajuria con fecha 4 de marzo de 2014.
Le solicita una audiencia para programar la compra de los equipos para el
laboratorio.
26. Impresión de carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos
Leiva Sajuria con fecha 20 de marzo de 2014.
Le solicita autorización para dejar listo los equipos del laboratorio.
28
27. Carta electrónica enviada por el denunciante a Carlos Leiva Sajuria
con fecha 28 de marzo de 2014. En ella le señala quejas por recibir carta
de solicitud de actas y cartas privadas debido a que los profesores Zolezzi
y Bastían han acudido a la ley de transparencia . En el correo dice que
renunció a todo: jefatura de carrera, reuniones de comité, se desliga de
todo para no seguir con el conflicto, da cuenta de su productividad
científica, señalando que espera se pueda encontrar una solución para
poder seguir trabajando tranquilamente.
28. Impresión carta electrónica enviada con fecha 21 de abril de 2014,
por el denunciante a Karen Flores.
En ella se pide audiencia con la Decana.
29. Carta electrónica enviada por el denunciante a Karen Flores con fecha
22 de abril de 2014.
Reitera la solicitud de audiencia.
30. Datos de atención de urgencia N°10485 extendida con fecha 15 de
julio de 2014 por la Clínica Arica, respecto del denunciante.
En este da cuenta que se atendió al denunciante con compromiso del
estado general, cefalea intermitente, náuseas sin vómito, se le prescribe
medicación.
31. Carta ingresada con fecha 25 de julio de 2014 por el denunciante a
Arnaldo Ortega Araya.
Se le solicita apoyo económico para la colección de especies de
zonas áridas y andinas del norte de Chile.
32. Carta ingresada con fecha 5 de agosto de 2014 por el denunciante
ante Arnaldo Ortega Araya.
En ella se refiere a una justificación para compra de equipos
solicitados previamente.
33. Carta ingresada con fecha 27 de agosto de 2014 por el denunciante
ante Arnaldo Ortega Araya. (no se presenta)
33. Carta de citación enviada por Glenn Calvo Muñoz, con fecha 2 de
septiembre de 2014, al denunciante, para que declare en la investigación
sumaria instruida mediante Decreto Exento N°00379/2014.
29
33. Carta ingresada por el denunciante con fecha 9 de enero de 2015,
ante Glenn Calvo Muñoz.
Se le señala que responde por la acusación de Bastías, dice que todo
comienza con la solicitud de Zolezzi a Ortega para que le asignaran la
cátedra de biología molecular, Arteaga le dijo que era imposible, luego
Zolezzi le solicitó las horas personalmente, lo que generó el conflicto.
Señala que las reuniones de departamento fueron tensas y con
opiniones duras de Bastías hacia otros colegas como ofensas gratuitas de
parte de ella, por lo que solicitó que se excusara de asistir a las reuniones
de departamento.
36. Carta ingresada por el denunciante con fecha 24 de marzo de 2015
ante Horacio Díaz Rojas.
Se solicita la información para la compra de una serie de elementos
de laboratorio, requiriendo consultar el estado de compras de los
equipamientos del laboratorio de zoología.
37. Carta ingresada con fecha 30 de marzo de 2015, por el denunciante
ante Arnaldo Ortega. En ella se hace llegar el historial para implementar el
laboratorio de zoología integrativa, anexa documentos que dan cuenta de
esto.
37. Carta dirigida con fecha 9 de abril de 2015 al denunciante por
Horacio Díaz Rojas.
Hace presente descargos por cuestionamiento sobre el proyecto
titulado Dieta del Aguilucho Común en ecosistemas del Norte del Chile.
Otra carta de 9 de abril de 2015, se le señala que el proyecto del
denunciante fue aprobado con una duración de dos años con 6 millones de
pesos.
39. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales
N°08/2015 de fecha 28 de abril de 2015.
En este documento se hace mención a la situación ocurrida en una
de las mesas de trabajo y en el cual se vio involucrado uno de los asesores
curriculares que acompaña la carrera, señalando que existió una discusión
destructiva, carente de fundamentos y en disonancia con los objetivos
perseguidos en la formación de profesores de la UTA, señalándose que uno
30
de los académicos adscritos al departamento de biología presenta una
animadversión respecto de la formación pedagógica, deformando el
sentido del quehacer docente y generando un impacto negativo en los
estudiantes con que se relaciona. Los asesores curriculares manifiestan su
preocupación por los procesos de innovación curricular y acreditación en
los cuales se encuentra inmersa la carrera, señalando que situaciones como
la vivida pueden poner en riesgo el resultado del proceso. En esa misma
acta consta que el jefe de carrera planteo que el académico sea marginado
de la carrera de pedagogía en biología y ciencias naturales ya sea en
asignatura o tesis, moción que fue secundada por el comité de carrera.
40. Carta ingresada con fecha 29 de abril de 2015 ante Claudio Díaz
Meléndez, Decano de la Facultad de Ciencias, por Juan Zolezzi Moraga.
En virtud del documento anterior solicita que el demandante sea
excluido de relación académica y revisión de tesis de la carrera de
pedagogía en biología y ciencias naturales porque constituye un riesgo
para los procesos que se están desarrollando.
41. Carta ingresada con fecha 25 de mayo de 2015 por el denunciante
ante Arnaldo Ortega.
En ella se da cuenta que está implementando el laboratorio de
zoología con los elementos que señala.
42. Carta dirigida por Arnaldo Ortega al denunciante de fecha 28 de
mayo de 2015.
En ella se adjunta tabla de evaluación y propuestas de actividades
académicas relevantes para evaluación docente.
43. Carta ingresada por el denunciante con fecha 26 de mayo de 2015
ante la Fiscalía de la Investigación sumaria referida.
(no se incorpora)
44. Carta dirigida por Arnaldo Ortega Araya al denunciante con fecha 28
de mayo de 2015.
Se le asigna la responsabilidad del laboratorio de zoología
integrativa.
31
45. Carta de fecha 01 de junio de 2015, extendida al denunciante por
Claudio Díaz Meléndez, Decano de la Facultad de Ciencias de la
Universidad.
Se le señala que luego de un estudio de los antecedentes académicos
que describe, lo calificaron en lista A por su desempeño sobresaliente.
46. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales
N°12/2015 de fecha 9 de junio de 2015. Se trata en el número 3 sobre la
respuesta de la Decanatura sobre la solicitud de exclusión del
demandante para mantener relación formal con los estudiantes de la
carrera, ya sea asignaturas o tesis, donde se señala que debe ser resuelto
por la Dirección del Departamento.
46. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales
N°13/2015 de fecha 30 de junio de 2015.
48. Carta entregada con fecha 01 de julio de 2015 por Juan Zolezzi
Moraga a Osman Orellana Orozco.( no se incorpora)
49. Carta presentada con fecha 7 de julio de 2015, por Osman Orellana
Orozco a Juan Zolezzi Moraga. (no se incorpora)
49. Carta presentada con fecha 07 de julio de 2015 por el demandante a
Jacqueline Godoy. (no se presentó)
49. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales
N°14/2015 de fecha 14 de julio de 2015. En esta se establece que se
informe (carilla dos) en relación con la memoria del Sr. Osmán Orellana, y
con respecto al profesor patrocinante, el que corresponde nuevamente al
denunciante, el jefe de carrera a nombre del Comité de Carrera, informará
al Decano de la decisión adoptada previamente a fin de que informe a
quien corresponda de modo de dar por superada la situación Acta de
Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales N°15/2015
de fecha 21 de julio de 2015.
Se trata sobre el análisis del ante proyecto de Osman Orellana, se
solicita el cambio de profesor patrocinante.
52. Acta de Comité de Carrera Pedagogía en Biología y ciencias Naturales
N°16/2015 de fecha 13 de agosto de 2015.
32
En el n° 3 se refiere al ante proyecto de Osman Orellana, dando
cuenta que se hizo el cambio de profesor guía y por ello se autoriza la
inscripción.
53. Nota de carácter privado presentada con fecha 18 de agosto de
2015, por el denunciante ante el Rector de la Universidad denunciada.
Le señala los hechos que le afectan, y que son los mismos que se
narran en el título preliminar de esta denuncia; en tal misiva manifiesta
que ha padecido hostigamiento de parte de los académicos Bastías y
Zolezzi, hasta el punto que se le ha acusado de plagio, excluirlo de hacer
clases y dirigir tesis a alumnos de esa carrera, ha hecho denuncias sin
recibir respuesta de ninguna naturaleza.
54. Propuesta de un modelo de Formación Inicial de Profesores Carreras
de Pedagogía Universidad de Tarapacá de fecha 24 de agosto de 2015.
En el mismo se destaca la propuesta para la formación inicial de
profesores. En ella se señala que un objetivo es fomentar la investigación
en la formación de los docentes.
55. Receta médica extendida respecto del denunciante, con fecha 24 de
septiembre de 2015 por Mauricio Avendaño Soto, perteneciente a Centro
Dermatológico Integral.
(no se presenta)
56. Carta dirigida con fecha 01 de septiembre de 2015 por la
Corporación Nacional Forestal al Decano de la Facultad de Ciencias de la
Universidad de Tarapacá.
En ella se solicita por parte del Director Regional de la CONAF la
autorización para la realización de un taller denominado “Clasificación y
caracterización de reptiles de la zona norte” a cargo del demandante quien
tiene calidad de Herpetólogo y académico, taller que estará dirigido al
personal técnico y guarda parques de la institución.
57. Carta dirigida con fecha 5 de octubre de 2015, por la Corporación
Nacional Forestal a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la
Universidad denunciada.
En esta se solicita nuevamente la autorización para la realización del
taller señalado en el numeral anterior por parte del demandante.
33
58. Carta dirigida con fecha 9 de octubre de 2015, por la Corporación
Nacional Forestal a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la
Universidad denunciada.
(No se presentó)
59. Carta respuesta de fecha 14 de octubre de 2015, dirigida por la
Universidad denunciada a la Corporación Nacional Forestal.
Remitida por Claudio Díaz Meléndez, Decano, al departamento de
biología para que se incluya, si se estima conveniente, entre las actividades
que se realizan el próximo año.
60. Carta enviada a la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la
Universidad denunciada por el actor, con fecha 12 de noviembre de 2015.
En esta solicita autorización para realizar el taller solicitado por la
CONAF, según carta dirigidas por el director Regional de CONAF,
solicitando que tal taller se pueda realizar antes de la terminación del año
2015.
61. Conciliación de fecha 30 de octubre de 2015, que puso término a la
Causa Rit T-32-2015 de este Tribunal.
En esta la denunciada se obligó a (N°4) que el demandante retomará de
forma inmediata las clases y funciones académicas para las que fue
contratado.
62. Informe dirigido con fecha 24 de noviembre de 2015, por el Asesor
Jurídico de la Universidad denunciada a Carlos Leiva Sajuria, respecto de
los alcances de la conciliación referida en el número anterior.
En este se señala que en cuanto a la reincorporación como profesor
guía de la tesis de Osman Orellana, reconoce el acuerdo en el juicio de
tutela anterior. En cuanto a la revisión de tesis sus efectos son al futuro, no
pudiendo acceder a lo solicitado ya que el Comité de Carrera tomó la
decisión de marginar al denunciante de la revisión de tesis, no pudiendo el
Vicerrector académico inmiscuirse en eso, ya que además carece de
competencia para ello.
63. Carta ingresada por Hernán Andrés Fuenzalida Olave ante la
Contraloría Regional de Arica-Parinacota, con fecha 18 de diciembre de
2015.
34
En ella se denuncia por el interesado que entró a la UTA luego de
concurso público y que luego de semanas de haber ingresado se intentó
hacerlo suscribir una carta en contra de John Valladares, fundada en que
este último había dado su opinión con respecto a la malla de la carrera de
Biología y Ciencias Naturales, solicitándole que escribiera una carta en
contra de académico, cuestión a la que se negó. Señaló en la misma carta
que ha sido objeto de hostigamiento por parte de la señora Méndez, quien
además le conminó a escribir carta en contra del académico Valladares,
que se le ha difamado y bloqueado sus posibilidades de desarrollo
profesional por los constantes cuestionamientos hacia su labor, recibiendo
maltrato y acoso laboral de parte de la señora Méndez.
64. Integridad de sumario administrativo incoado en contra del actor.
Se incorpora señalándose que se inició 29 de abril de 2014, en
donde se decreta instruir investigación sumaria por denuncia de Sussy
Bastías Candia.
A fojas 248 se certifica el 1 de octubre de 2015 se incorporó la
ordenanza de sumario administrativo para la UTA.
A fojas 364 decreto exento de 13 octubre de 2015, en que se eleva a
sumario administrativo.
El cierre de investigación se realiza a fojas 300.
El 5 de octubre de 2015 aparece carta de Arturo López Franulic, se
informa que atendida la gravedad de los hechos investigaciones donde se
solicita se eleve la investigación a sumario administrativo.
A fojas 338 existe acta de constitución
A fojas 349 con fecha 3 de noviembre contiene la declaración de la
señora Bastías.
A fojas 364 se formulan cargos el 6 de noviembre de 2015 al
denunciante por:
“Haber dado un trato diferente, al que reciben otros colegas de su
departamento, a la Profesora Bastías, que la han hecho sentirse perseguida
y subvalorada en su trabajo. Técnicamente se trata de acoso moral
horizontal, sin embargo, no hay evidencias de intención de causar daño,
más bien se han acreditado situaciones ingratas en el trabajo que pueden
35
obedecer a diversas causas no precisadas en este proceso. Tampoco se
acredita de su parte una conducta abusiva consciente y premeditada
realizada sistemática y repetitivamente, más bien los conflictos suscitados
han sido ocasionales o esporádicos y los podemos calificar de incidentes
críticos.
Los hechos que avalan este cargo se refieren a:
Como Jefe de Carrera, no haber observado una conducta funcionaria
intachable trasgrediendo el principio de probidad administrativa en un
cargo que se debe ejercer con transparencia, de manera que permita y
promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y
fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Además, no considerar que son públicos los actos y los documentos
que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
Como Jefe de Carrera, hacer valer indebidamente la posición
funcionaria para influir sobre personas con el objeto de conseguir un
beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
65. Informe N°919/2015 de Contraloría Regional de Arica Parinacota, de
fecha 20 de octubre de 2015.
Se concluye que la UTA no proporcionó antecedentes suficientes para
subsanar las situaciones planteadas y se ordena a incoar un procedimiento
disciplinario en contra de la UTA a fin de determinar eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios a quienes el retraso
(de los sumarios) fuera imputable.
En las carillas 1 a 3 las materias comprendidas en la investigación se
refieren la contratación de personal docente en calidad de contrata sin
concurso público previo, tráfico de influencias en las mismas
contrataciones, como que respecto de los sumarios se usaría como modus
operandi la dilación de los mismos para que la acción disciplinaria
prescribiera cuando el involucrado es una autoridad de la Universidad. En
su carilla 7 en cuanto a los sumarios administrativos, sosteniendo que
tenía 117 sumarios en curso, 4 de ellos iniciados en el año 1999.
67. Solicitud de información pública de acuerdo a la legislación sobre
transparencia planteada por el actor ante la Universidad denunciada con
fecha 15 de diciembre 2015.
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Se solicita por el denunciante carta dirigida por el Decano de la
Facultad de Ciencias al Vicerrector académico en relación a la renovación
de la contrata del denunciante.
68. Decreto exento N°1.228 emanado de la Rectoría de la Universidad
denunciada.
Se accede a la solicitud de acceso a la información pública, suscrita
por Arturo Flores Franulic.
69. Memorándum N°902/2015 emanado de la Vicerrectoría Académica
de la Universidad denunciada.
De 11 de diciembre de 2015, en este se solicitada modificar fecha de
contratación del denunciante desde el 1 de enero de 2016 al 1 de junio de
2016, su situación será evaluada según resultado del sumario
administrativo.
70. Carta dirigida con fecha 18 de diciembre de 2015, por el académico
Diego Villagra Gil a Rectoría de la Universidad denunciada.
Se refiere a que la situación no se condice con su realidad y solicita
la contratación para todo el año 2016.
71. Carta dirigida con fecha 18 de diciembre de 2015, por Decano
Gregorio Paz Segura a Rectoría de la Universidad denunciada.
En esta se solicita estudiar la situación de Villagra Gil, quien debido a
que el año 2015 se encontraba realizando un post doctorado no fue
calificado por la comisión evaluadora, sin embargo el Vicerrector lo calificó
en categoría D.
72. Carta dirigida 24 de diciembre 2015, por el académico Ricardo
Mendoza García a la Rectoría de la Universidad denunciada, en donde
señala que no ha sido informado de la existencia de procedimientos
disciplinarios en su contra y se queja en el sentido que se le ha renovado
su contrata sólo por 6 meses en circunstancias que no ha sido establecida
responsabilidad administrativa en su contra por ningún hecho, sosteniendo
que en todo caso, si el limitar las renovaciones de las contratas por la
existencia de un sumario en contra de un académico debe fuera un
procedimiento regular, esto debe ser informado a la comunidad
universitaria.
37
b. Exhibición Documentos : La parte demandante viene en
solicitar la exhibición por parte de la contraria de los siguientes
documentos:
Sumario administrativo completo dirigido en contra del denunciante, el
que a partir del 18 de noviembre de 2015 contiene una petición del
demandante solicitando nulidad de todo lo obrado, en subsidio contesta
cargos, etc.
En este mismo documento rola carta de fiscal del sumario de 18 de
noviembre en que se señala incompetente para seguir adelante por haber
contratado el demandante un abogado, no hay otra gestión posterior.
c. Confesional :
RUDECINDO ARTURO FLORES FRANULIC, quien dijo ser Rector de la
UTA, dijo que conoce al demandante por la denuncia que el hizo y que
derivó en un sumario administrativo.
Dijo que la situación actual contractual del demandante está contratado
por 6 meses hasta el 31 de julio en calidad de contrata. En relación a lo
mismo, dijo que los contratos son por un año, pero se pueden hacer
contratos por menos tiempo.
Respondió que dentro del quehacer de los académicos además de hacer
clases hay actividades de extensión, investigación, vinculación con el
medio.
En el caso del demandante se le renovó por 6 meses por tener una
investigación sumaria pendiente, investigación en que están involucradas
actitudes o acciones de enseñanza que deben cuidar que no se imparta a
los alumnos que tiene la Universidad, ya que tiene más de 9000 alumnos,
las personas que se contratan deben tener idoneidad en este sentido
también. Por esto es que se le contrata por 6 meses para saber lo que está
sucediendo.
También dijo que en el caso del Departamento de Biología de la
Facultad de Ciencias, el que es un departamento como cualquier otro de la
UTA, pero que el ambiente laboral debido a lo que están sucediendo no
deben ser muy bueno, y al absolvente le interesa que las cosas se aclaren.
Manifestó que la UTA no tiene otros medios de solución de conflictos
que los sumarios, se rigen por reglamentación interna, y que el
38
demandante ha sido tratado como cualquier otro académico en la situación
interna de la universidad. La UTA no tiene organismo que se dedique a
solucionar situaciones que se producen entre las personas.
Cuando existe una denuncia sólo se puede establecer una investigación
sumaria.
Respondió que el 18 de agosto de 2015 no recuerda haber recibido una
carta en esa fecha, pero sí recuerda haber recibido una carta en que se le
solicita una cita para una entrevista para dar a conocer los términos del
acuerdo.
Agregó que los académicos Bastías y Zolezzi están dentro de una
investigación sumaria, no sabe si es en contra de ellos, sin embargo dijo
que la señora Bastías está con licencia prenatal y el señor Zolezzi tiene
contrato anual.
En cuanto a la productividad académica del actor, dijo que tiene
publicaciones indexadas, entre 5 y 7, no sabe los últimos años.
Dijo que la UTA no ha iniciado ninguna investigación en contra de
Zolezzi y Bastías.
Consultado por el tribunal dijo que la Facultad de Ciencias tienen sólo
dos casos de un contrato a plazo de 6 meses, relativo a otro profesor fue
calificado en letra D, contestando que el señor Valladares está calificado en
letra A. Al otro profesor esta en D se le hizo contrato por 6 meses por su
calificación.
Dijo que la reunión para conversar sobre los términos del acuerdo se la
derivó hacia el Decano de la Facultad de Ciencias, y que esta reunión fue
posterior, cuando llega un fallo del tribunal donde se le solicita al Rector
que asista a esa reunión, esta reunión fue hace tres semanas.
Contestando al tribunal dijo que el profesor Valladares está a cargo de
un laboratorio, es posible que sea del de Zoología, no sabe desde cuando
está a cargo del laboratorio, es Rector.
d) Testimonial:
1. DIEGO ANDRÉS VILLAGRA GIL, RUT N°10.381.289-5, Químico,
domiciliado en calle 18 de Septiembre N°1360, Arica.
39
Dijo que conoce al demandante por ser académico de la UTA desde el año
2007, conoció al demandante cuando él llegó. Desde que lo conoce tienen
constante comunicación, conoce su situación, lo que le está pasando a tres
o cuatro personas, entre ellas él, agregando que se toman medidas que
nunca antes se habían dado en la Universidad.
En relación al demandante tiene mucho trabajo científico, ha
atendido a alumnos tesistas, y trabajo de extensión.
En el caso del testigo, ha logrado percibir que, desde que llegó a la
Universidad, existe un rechazo a personas que piensan diferentes al
“colectivo” que está en la Facultad de Ciencias, de modo que el que no
piensa como ese grupo es rechazado y vulnerado en diversos tipos de
derechos. A Valladares no es la primera persona a que persiguen en la
facultad, varios académicos se han terminado yendo. La autoridad no
regula esta situación, piensa el testigo que esto ocurre por la cantidad de
profesores que hay en la Facultad, lo que la hace importante (peso
electoral).
Sabe que al demandante se le renovó el contrato sólo por 6 meses,
cosa que no es normal, ya que las renovaciones son anuales, esto lo
conversó con el Vicerrector Académico preguntándole el motivo, a lo que él
le contestó por su situación (la del testigo que también le renovaron por 6
meses el contrato) y le dijo que era una medida de amedrentamiento para
que los académicos hicieran bien su trabajo. En su situación se le renovó
por 6 meses porque se le evaluó a nivel de comisión central con evaluación
neutra porque estaba haciendo perfeccionamiento externo, el Vicerrector
bajo su calificación a letra D, por lo que sólo se le renovó por 6 meses.
Manifestó que el ambiente laboral del Departamento de Biología, el
que está inserto en la Facultad de Ciencias, (el testigo pertenecía al
departamento de química), lo hizo pedir salir de este departamento porque
había un ambiente hostil en contra de él y otros académicos, por lo que
pidieron salir del departamento. La idea de ellos fue irse a Facultad de
Ingeniería, sin embargo los trasladaron al departamento de biología, y
luego se fueron a Industria, luego de largos años de solicitar esta el
traslado.
40
Contrainterrogado dijo que es doctor en química, y que el
demandante es biólogo, que es académico desde 2007, estuvo en el
Departamento de Biología desde mediados de 2011 a finales de 2012.
Estos hechos que declaró los conoce, los conflictos de Valladadres
con Zolezzi no los conoce directamente, sin embargo los conoce por oídas.
Conoce de diferentes conflictos en que los académicos de la Facultad
de Ciencias persiguen a determinadas personas. El departamento de
Biología no tuvo ningún problema, no conoció al matrimonio Zolezzi, ellos
se querían ir de la facultad. Cuando ellos llegaron, el ambiente laboral se
agravó, ya que en biología no existían estos problemas de ambiente
laboral, era el (departamento) que menos conflicto tenía, luego de eso ya
no tienen reuniones de Departamento; en Biología no había conflictos,
donde había problemas era en Química, por eso solicitaron el cambio.
Dice que es afín con Valladares, en cuanto a lo que piensan que es
una Universidad, un universo donde todos cooperan para generar
conocimiento.
En cuanto a los hostigamientos, dijo ser uno de los académicos
perseguidos, todavía tiene conflictos y problemas, su problema es que es
el único doctor en Química Inorgánica, por lo que deben darle las clases de
Química Inorgánica, cosa que no han hecho, pese a que es el único
especialista en la UTA.
Aclara que cuando refiere la conversación con el Vicerrector, habla
de su propio problema (renovación por sólo 6 meses de la contrata).
Dijo que él no tiene problemas con los colegas y autoridades de la
facultad de Ingeniería, sin embargo los problemas a nivel central siguen
existiendo, se le niegan las clases de Química Inorgánica y alumnos
tesistas.
Agrega que Valladadares le pidió que viniera a declarar; lo vio
cuando llegó a la Universidad, activo y se vio reflejado en él, le dijo que no
fuera de ese modo, con tanta energía, porque le manifestó que “te van a
perseguir igual que a él”; sin embargo el testigo no se dio cuenta que
estaba siendo vulnerado en sus derechos, ahora se da cuenta si fue
vulnerado en sus derechos por lo que acaba de presentar una demanda en
contra de la UTA.
41
2. MARIO VALENZUELA ESTRADA, académico, domiciliado en
Ofragia N°30, Condominio las Palmas II, Arica.
Dijo que conoce al demandante porque son compañeros de trabajo,
lo conoce desde que él comenzó a prestar servicios en la UTA, ya que
participó en su contratación, debido a que era necesario la contratación de
alguien a jornada completa que se dedicara a Biología Molecular. Por ello
se llamó a concurso y este fue ganado por el demandante, esto ocurrió a
finales del año 2011 y el 2012 el toma el cargo en propiedad a principios
de año.
En esa oportunidad y las sucesivas se le hace un contrato anual
jornada completa, estos contratos se hacen anuales porque es una
Institución pública y los recursos son destinado de modo anual.
Dijo que él lo reclutó entonces, y que como venían saliendo de un
problema previo de clima laboral, por ello se tomaron los servicios de una
psicóloga para entrevistarlo, para evitar problemas de clima laboral, el
informe fue favorable por lo que se le contrató.
El demandante asumió la asignatura de Biología Molecular que
ocupaba toda su carga académica, la que además de clases tiene talleres,
lo que ocupaba toda su carga horaria. Además, el desarrollaba actividades
mínimas de docencia, extensión e investigación. Aparte de la docencia el
desarrollaba las demás y en docencia supervisaba tesis de pre grado, ha
desarrollado más de 10 tesis de pregrado, además la docencia de post
grado, aclarando que el denunciante es licenciado en biología y doctor en
biomédica, egresado la Universidad Austral y el doctorado de la
Universidad de Chile. Participa además de los claustros académicos de los
diversos programas de post grado.
Siguió narrando que por otra parte, el demandante también
desarrolla actividades en el área de la extensión, que en la que está la
vinculación con el medio, la que es importante porque se relaciona con la
acreditación institucional, en ese ámbito él tiene conexiones con la Conaf y
Sag, el Ministerio del medio ambiente, además participa en grupos con
otras universidades. Etc.
Siguiendo con las actividades del denunciante, dijo que además hace
publicaciones (científicas), y que el demandante tiene 15 publicaciones en
todo este tiempo, lo que da 3,5 publicaciones por año, más dos enviadas y
42
dos en proyecto, siendo que a nivel Conicyt es bueno sólo tener 1,5 al año.
Estas publicaciones indexadas sirven para Conicyt, porque además la
Universidad rige sus procesos por las normas de Conicyt, a la UTA le sirve
además porque recibe una cantidad de dinero por cada publicación
indexada, por varios años; y en la acreditación también sirve, así si la
Universidad quiere acreditarse en investigación se revisan el número de
publicaciones (que tienen sus académicos).
Manifestó que el señor Valladares tiene un contrato a plazo de 6
meses, esta situación no es normal, porque al señor Valladares se le
contrató de modo anual siempre, la misma Universidad tiene sistemas
donde evalúa la calidad de los académicos, se ve la productividad en
publicaciones, la misma evaluación docente de los alumnos en la que el
demandante tiene calificación sobre 6, lo que es una muy buena
evaluación, además la Universidad tiene un sistema de evaluación en que
cada académico debe presentar anualmente el producto de cada año y una
comisión evalúa dependiendo el nivel de productividad y siempre el
denunciante ha sido calificado en letra A, por lo que no se entiende que
tenga un contrato por 6 meses.
Dijo que el ambiente laboral del Departamento de Biología es
“apaciblemente ruinoso”, “es como una ciudad que fue bombardeada
donde todo está destruido”, esto se traduce en que no hay reuniones de
Departamento, cuestión que no es normal, en otros departamento las
reuniones son semanales, aquí sólo hay reuniones extraordinarias o
urgentes; y esto se debe al comportamiento de colegas al interior de
reuniones como groserías y gestos, malas formas, lo que ocurre
principalmente en el año 2013 cuando llegan Zolezzi y Bastias. Zolezzi dijo
que iba a hacer Biología Molecular, luego el denunciante entrega una
información al Decano, ellos se molestan, vocifera, se pone de pie, aplaude
desde la puerta, todo esto reuniones posteriores. No se trata que se hayan
dado situaciones en que el señor Valladares haya sido maltratado o
denostados, sino que todos los miembros del departamento fueron
insultados.
Agrega que respecto de Zolezzi y Bastías hay una investigación
sumaria por el hostigamiento del que fue objeto el denunciante, no sabe el
resultado de ese sumario, el testigo no fue parte de él ya que no lo han
llamado.
43
Dijo que posteriormente Valladares decidió dejar la asignatura de
Biología Molecular, además renunció a la jefatura de carrera, ya que lo
acusaron de que estaba indisponiendo a los alumnos en contra de Zolezzi
y Bastias; luego de eso lo acusaron de plagio en un proyecto; luego se le
acusa de haber instigado a algún alumno a desacreditar el trabajo de
autoevalución; luego se le impide desarrollar actividades curriculares
normales como dirección de tesis y de título.
Manifiesta que los señores Zolezzi y Bastías tienen un contrato anual.
En relación a la su situación anímica del denunciante dijo que está
afectado, estresado, tensionado, tiene dolores en el cuello, jaquecas, etc.,
además, él testigo dijo que envió una carta a la Directora de ese momento,
señalándole que no iba a asistir más a reuniones de departamento.
Manifestó que en cuanto a la situación contractual del denunciante,
la Universidad dijo que el contrato se le renovó sólo por 6 meses debido al
sumario, sin embargo el señor Zolley está en la misma situación y no tiene
contrato a 6 meses.
Esto no ha ocurrido nunca antes, él tiene 20 años de servicios en la
institución, Diego Villagra está en la misma situación de 6 meses de plazo,
no sabe si él tiene un sumario en todo caso.
Contrainterrogado dijo que conoce a Valladares sólo a raíz del
concurso, no recuerda muy bien las fechas, el apareció en su oficina
además de enviar los papeles, allí lo conoció. Ese concurso se llama a
través de la Vicerrectoría Académica, esto fue a nivel institucional
haciéndose un aviso nacional, el cargo era a contrata. Se empieza con
contrata, en el caso de Zolezzi y Bastías no se hizo concurso al menos por
parte de su Departamento. El testigo entiende que estas contratas, deben
ser por concurso público.
Agregó que el testigo fue director del Depto. de Biología desde 2010
luego desde el 1 de junio de 2013 dejó de serlo. Luego de esto en el
departamento no ocupó otro cargo directivo. En ese período fue superior
del demandante, sólo tuvo una relación profesional con el señor
Valladares, no eran amigos, en efecto conoció a la mujer del demandante
hace tres meses, nunca compartió con él.
44
Dijo que estos hechos que narra, los conoce porque al principio era
Director del Departamento, se les presenta a Zolezzi y Bastías y le dicen
que ellos ingresaban al departamento según algunos acuerdos de nivel
superior; agregando que el problema que originó todo fue por julio 2013,
porque ahí se ven las cargas del próximo semestre; entonces en la reunión
de departamento él confrontó a Zolezzi, les dijo en esta reunión que le
parecía muy mal que viniera con esa actitud a decir que tomaban o no una
asignatura; y en en cuanto al plan de desarrollo dijo no sólo lo solicitó él a
Valladares, sino que también lo hizo él, cuestión que también la confrontó
con Zolezzi que dijo ser el autor del mismo.
Agregó que este matrimonio de académicos fue bien recibido al
departamento, y que para el testigo no era un conflicto, sin embargo
Zolezzi lo dejó de saludar 6 meses por esto.
Así, dijo que se enteró del conflicto porque estuvo en la reunión
estuvo presente, se vio afectado, motivo por el cual no fue a ninguna otra
reunión.
En cuanto a las medidas que tomó la Universidad, no las sabe,
además sólo informó que él dejaría de asistir, no hizo una descripción de
lo ocurrido en la reunión. En ese momento era directora Eliana del Monte,
ella también renunció a esta Dirección por este mal clima laboral, porque a
nivel de autoridades los señores Zolezzi y Bastías eran respaldados, pese a
que ellos no tienen experiencia, ellos sólo tienen la calidad de instructor,
sin embargo fueron puestos de jefe de carrera, jefe de master, etc. Pasaron
por encima de ellos desde el punto de vista académico, esto porque las
autoridades los respaldaban.
Insistió en que el departamento se quebró a partir de las actitudes de
ellos; Valladares fue hostigado directamente, por eso es que él demanda, al
resto de los profesores no fue hostigado (lo acusaron de plagio, boicotear
etc); además entiende que había solicitudes para entrevistarse con
Decanatura.
Dijo que “estos hechos de hostigamiento llegan hasta hoy, el saludo
es duro, es importante en el mundo académico ser corteses, es malo estar
sentado frente a alguien que te está ladrando”, el testigo le dijo a ella
(Bastías) que lo tuteara, sin embargo ella le dijo que no, se negó a tratarlo
de tú.
45
En cuanto a que a Zolezzi tiene un sumario, sabe que Valladares lo
solicitó.
En cuanto a los contratos dijo que son 99,9% son a honorarios,
recién pasaron a contrata a algunos honorarios, como media jornada; ante
de esto se les llamaba “jornada docente”; en cuanto al concurso del
demandante la Contraloría debió tomar razón, entiende que quizás en
principio a él se le pagó a honorarios y luego pasó a contrata.
3. NATALIA CAMILA URRUTIA OSORIO, RUT n° 16.839.516-7,
Profesora de Biplogía, domiciliada en Avenida Pudahuel N°0388, Arica.
Dijo que conoce al demandante porque fue su profesor de la
Universidad y profesor guía de su tesis. Actualmente tiene trato laboral con
él ya que ella trabaja en CONAF. El la llevó por el camino de la
biodiversidad, lo conoce desde el año 2012, tuvo algunos ramos con él,
además trabajan en publicaciones conjuntas. El le hizo genética en la
Universidad.
Manifestó que conoció el ambiente laboral de la Facultad de Ciencias,
ella fue 4 años presidente de la carrera de Pedagogía en biología. Ella
trabajaba en el laboratorio de zoología investigativa a cargo del actor, pero
tuvo que alejarse porque la acusaron de tratar de violentar a una profesora
de la Universidad, esta orden se dio desde el Decano hacia arriba y le
prohibieron el ingreso a la Facultad de Ciencias; esto porque
supuestamente había violentado a Susy Bastías, quien era su profesora, sin
embargo en el ramo que hizo con ella tuvo hostigamientos en la sala de
clases, cuestión que fue motivada en que la señora Bastías supo que
trabajaba con el demandante. Este hostigamiento que recibió, consistió en
que tenía un acuerdo en cuanto a que podía entrar más tarde porque tenía
justificación, a lo que la señora Bastías le dijo que no podía darle más que
un 4,5 de nota, luego fue perjudicando una a una a las alumnas que
trabajaban con el denunciante en tesis, al final la testigo dejó el ramo.
Explicó que en todo caso no era ella quien daba las clases, sino que
las daba su marido, el señor Zolezzi quien hacía las clases de su esposa
pese a que esto no le correspondía.
Dijo que conoce la situación del demandante, supo que al
demandante tiene un contrato por seis meses.
46
Contrainterrogada dijo que fue alumna desde 2006 a 2014, no fue
funcionaria pero sí tuvo la presidencia de su carrera por 4 años, en el
laboratorio trabajaba porque era tesista de Valladares, también tuvo
problemas con Zolezzi quien le gritó en los pasillos en alguna oportunidad.
Dijo que piensa que es injusto que se acose a una persona que
produce mucho para la Universidad, hace muchas investigaciones, y que a
consecuencia de este trato él ha disminuido sus trabajos.
Aclara que cuando se refiere que trabajaban en conjunto con actor,
estos trabajos se refieren a trabajos en servicios públicos ya que le piden
opinión en temas de biodiversidad, él les ayuda a CONAF a mejorar
gestión. Actualmente está publicando con él sobre biodiversidad de la
región, y en CONAF él la apoya con temas de biodiversidad, con entrega de
información, sus publicaciones científicas, además le resuelve sus dudas en
cuanto a las publicaciones científicas que él mismo hace.
d. Diligencia :
Respuesta de la Inspección del Trabajo sobre informe de fiscalización
por vulneración de derecho fundamentales.
Incorpora fojas 33 declaración de Carlos Leiva Sajuria, quien responde
la pregunta N° 12 señala que tiene conocimiento que los acuerdos
suscritos en la conciliación han sido cumplidos, y que en todo caso en ella
no se establecía dejar de desarrollar actos administrativos que se apegan a
la normativa, haciendo notar que la Contraloría conminó a la Universidad a
terminar todos los sumarios administrativos e investigaciones sumarias
que estaban en desarrollo.
Cuando responde la pregunta n° 15 en su punto 2, señalando que él es
la última autoridad en visar la solicitud de contrata, la cual pasa finalmente
al señor Rector, en el caso de Valladares se solicitó que la contrata fuera
por un semestre al igual que otros académicos que estuvieren afectos a un
sumario o investigación sumaria. Esta decisión fue su responsabilidad y fue
motivada por el hecho que es el responsable de la calidad ética y moral de
quienes se ponen en frente de la formación de los ocho mil alumnos de la
Universidad.
47
En las conclusiones en que se establece que “existirían indicios” de las
vulneraciones de las garantías de no discriminación, integridad psíquica e
indemnidad.
f) Otra Prueba:
1.- Causa Rit T-32-2015, caratulada Valladares Faúndez John con
Universidad Tarapacá.
En la contestación de la demanda se destaca lo señalado en las
carillas 11 y 12, en la primera se expresa en el párrafo quinto en cuanto al
demandante señalándolo como paranoico, lo que menciona también en la
carilla 14.
Destaca que la notificación de la demanda fue 28 de septiembre de
2015.
Se solicita el cumplimiento de la conciliación el 15 de diciembre de
2015, en que la demandada se opone a esta petición, señalando que no
corresponde por que el acuerdo se refiere a situaciones futuras y no a lo ya
decidido sobre la cuestión de la memoria del alumno Osman Orellana.
2.- Causa Rit C-78-2015, tramitado en la unidad de cobranza de este
mismo Tribunal.
Incorpora el escrito de oposición de excepciones, donde reitera la
oposición.
La sentencia rechaza las excepciones con costas., confirmada por la
Corte.
CUARTO: Que por su parte la denunciada incorporó la siguiente
prueba
a) Documental:
1. Acta de conciliación de fecha 30 de octubre de 2015, causa Rit T-32-
2015.
Se reproduce en los mismos términos incorporada por la demandante.
2. Informe de Investigación Especial N°919 de 2015, emitido por la
Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio 4317 de fecha
20 de octubre de 2015.
48
En este en sus conclusiones numerales 1 y 2 que la UTA ha tenido dilación
excesiva en los procesos disciplinarios, solicitando la conclusión de estos.
En cuanto a las demás materias denunciadas se sostiene que no se
acreditaron el tráfico de influencias, la irregularidad en la contratación
directa de académicos a contrata, entre otros.
3. Reglamento del programa Doctorado de Química de la Universidad
de Tarapacá.
Establece entre sus artículos 1 a 7 los requisitos para integrar un claustro,
sin embargo que sólo existe un comité.
b) Testimonial:
1. JACQUELINE DEL CARMEN GODOY CONTRERAS, RUT N°15.008.014-2,
abogada, domiciliada en General Velásquez N° 1775, Arica.
Dijo que trabaja en la UTA es la abogada de la Secretaría de la UTA,
antes trabajaba en el Gabinete, desde 2014, luego en enero de 2015
trabaja en la Secretaría de la Universidad, agregando que es ella la que está
a cargo de los sumarios, el objetivo de su contratación es regularizar los
sumarios que tenían una atraso importante, esto se gestiona a partir de
enero de 2015. En ese momento se decidió por la UTA avanzar en los
sumarios, luego se hizo una fiscalización por la Contraloría en la cual se
hizo una auditoría en la que preguntaron por los procesos pendientes, esto
fue en octubre de 2015.
En su trabajo tomó conocimiento de sumarios que se llevaban en
contra del señor Valladares, además hay otro sumario, uno de ellos se hace
a solicitud de los señores Bastías y Valladares, en cada uno; los
denunciados en los procesos en uno es Zolezzi y Bastias, y en el otro es
Valladares. Sabe que sólo se ha formulado cargos al señor Valladares, no
sabe si se han formulado cargos a los otros denunciados.
En cuanto al contrato del denunciante dijo que como es la Secretaría
quien emite los decretos, en algunas ocasiones los documentos pasan por
su revisión, sin perjuicio que las contratas no pasan por sus manos. Pero
que en este caso, tomó conocimiento de la contrata del señor Valladadres
por la solicitud de Ley de Transparencia, lo pidió él enviándose la copia de
los antecedentes, por lo que sabe la contratación se hace un decreto que
va a toma de razón a la Contraloría; además, no es obligatorio renovar los
49
contratos, la contrata ejecuta para un servicio, la Universidad puede
contratar por el tiempo que estime necesario, no puede ser más de 12
meses, la contrata sólo es por ley hasta el 31 de diciembre.
Agrega que la contrata de Valladares se le enviaron todas, desde el
año 2013 a la fecha, y que el señor Valladares ingresó a honorarios, no
recuerda por cuanto tiempo; y luego pasó a contrata por la solicitud que
hizo quien requería los servicios, no es necesario un concurso público, la
unidad encargada resuelve esto.
Dijo además que fue investigadora en la investigación solicitada por
la señora Bastías, ella hace una denuncia en una carta, fue investigadora
hasta que consideró que habían antecedentes suficiente para establecer
responsabilidad, luego solicitó un fiscal. Asumió con los sumarios desde
marzo de 2015, lo entregó en agosto 2015. El sumario venía desde mayo
de 2014, agregando que éste sumario siempre estuvo en tramitación, en el
mismo expediente se ve que las diligencias son continuas. No recuerda
cuando Valladares hizo las presentaciones.
Contrainterrogada dijo que no recuerda la fecha de cierre de
investigación y que el sumario está suspendido por una resolución del
tribunal, la suspensión es de diciembre de 2015.
Conoce el sumario porque lo llevó como investigación sumaria, no
recuerda la fecha en que pasó a sumario administrativo.
Desconoce si se renovó contrata respecto de Zolezzi y Bastías.
2. CARLOS LEIVA SAJURIA RUT N° 6.381.306-0, Vicerrector
académico, domiciliado en General Velásquez N° 1775, Arica.
Dijo que es académico de la Faculta de Ciencias, y que es Vicerrector
desde 2014, antes estuvo en el cargo como subrogante, luego como
titular.
Manifestó que cuando fue Decano tomó conocimiento de los
problemas entre los académicos del Departamento de Biología, y que estos
conflictos terminan en sumarios administrativos debido a las diferentes
denuncias, todos están en carácter de denunciados en esos sumarios, uno
es en contra de Bastías y otro en contra de Valladares.
50
Como Decano se conversó con los académicos, cuando llegó la carta
de la Directora les dijo que tenían que ejercer su liderazgo para mejorar la
situación.
Dijo que en el memorando en que se dispone la renovación sólo se
hará por 6 meses, a los académicos a contrata se les contrata por tiempo
definido, por un año, sin embargo la unidad académica de tiempo es por
semestre, tomó la decisión de contratar al denunciante por el semestre,
porque se siente responsable de velar de la calidad ética y moral de los
académicos que están a contrata y a honorarios, por esto se tomó esta
decisión, pero la contrata se hizo de todas maneras.
Manifestó que había 6 académicos en esta situación, uno de ellos
apeló al rector y se cambió a un año, el resto no apeló a la decisión, dijo
que no es necesario para contratar a contrata un concurso público, y que a
Valladares lo contrataron a honorarios en 2012, luego se le hizo la contrata
en el año 2013, esta contratación fue directa, sin concurso público, lo que
no fue irregular, estos contratos son con toma de razón de la Contraloría.
En cuanto a los claustros de doctorado, dijo que es un grupo de
académicos los que deben tener ciertas capacidades para integrarlos estos
son definidos por los Decanos de las facultades.
En cuanto a los programas postgrado, dijo que actualmente está el
doctorado con la red del norte, el que ha fracasado; ahora están en
reestructuración para poder acreditarlos; el otro doctorado que también se
va a cerrar es un doctorado por tesis en las cuatro áreas fundamentales,
matemática, química, biología y física.
Afirmó que el demandante no perteneció a este claustro, en enero de
este año se nombró otro comité, no sabe si el demandante fue excluido de
este comité, pero que en todo caso los nombramientos caducan en
diciembre de cada año por lo que debe existir un nuevo decreto que lo
nombre, el nombramiento debiera haberlo hecho el Decano Claudio Díaz
Meléndez.
Contrainterrogado dijo que no sabe si hay quejas de los alumnos,
respecto de los académicos Zolezzi y Bastías, y que no tomó la misma
decisión de renovación por 6 meses respecto de ellos.
51
En el claustro a que se refirió están académicos que son químicos,
sin embargo reconoce que la señora Carrasco no tiene ningún proyecto
Fondecyt.
En cuanto a que la renovación, dijo que se hace presuponiendo la
inocencia, ya que hay una denuncia, deben esperar si efectivamente los
hechos son acreditados para determinar la responsabilidad administrativa,
por eso debe presumirse la inocencia, ya que si se comprueba en el
proceso de investigación sería más difícil separar al trabajador.
A la pregunta del tribunal dijo que en los últimos tres años se les ha
renovado los contratos a todos los académicos a contratas en el
Departamento de Biología.
d) Diligencias:
1.- Causa Rit T-32-2015, caratulada Valladares Faúndez John con
Universidad Tarapacá.
2.- Causa Rit C-78-2015, tramitado en la unidad de cobranza de este
mismo Tribunal.
Se remite a lo expresado por la demandante.
EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
QUINTO: Que esta excepción la denunciada la opone tanto sobre la
acción de tutela como sobre la acción de indemnización de perjuicios por
daño moral.
1.- Que en cuanto a la acción de tutela, la cosa juzgada será
rechazada, ya que si bien se acreditó por la denunciada (con el mérito de la
causa traída a la vista), que efectivamente en la causa RIT T-32-2015 se
arribó a una conciliación, y que (cosa reconocida por el demandante
incluso en su libelo de denuncia) tal juicio se fundó en los hechos
acaecidos hasta antes de la presentación de dicha demanda, allá el 21 de
septiembre de 2015, y que se iniciaron en el año 2013; mismos hechos
que se reproducen de modo expreso en el capítulo II de su actual
demanda; lo cierto es que la causa a pedir de ese juicio es diversa a la del
presente. Y ello porque basta leer el título con que se enuncian tales
hechos: “marco fáctico previo”, para luego, en el capítulo III establecer los
hechos nuevos denunciados y que constituyen la causa de pedir en el
presente juicio.
52
Por otra parte, los hechos previos y que fueron denunciados en la
causa T-32-2015 se utilizan en el presente juicio como contexto y también
como fundamento de la nueva causa de pedir, como lo es el señalamiento
por parte del denunciante que el hostigamiento, acoso y trato
discriminatorio en contra de su persona, lejos de haber cesado, se
mantienen e incluso se ha incrementado, afirmación que por sí sola
legitima la enunciación de estos hechos como un marco fáctico previo y a
la especificación de los nuevos hechos que vienen a fundar la presente
denuncia, hechos anteriores y actuales respecto de los cuales se requiere
una ponderación comparativa para comprobar o descartar la nueva tesis
del denunciante, que no es otra que la vulneración continúa, pese a haber
arribado a conciliación en la causa previa.
Por otra parte no es efectivo que por el hecho de haber conciliado
sobre hechos futuros, como aparece de modo claro en la conciliación de la
causa RIT T -32-2015, en sus puntos a) al d), ello importe una renuncia de
las acciones tutelares que, nuevos hechos derivados del incumplimiento de
esa misma conciliación, puedan sean vulneraciones de garantías
fundamentales del trabajador, como pretende la denunciada al hacerse
cargo de los hechos consistentes en la falta de autorización en cuanto al
taller que solicita la CONAF y la no incorporación del denunciante al
claustro académico del programa de doctorado; ya que al contrario de lo
que sostiene la denunciada, al actor le corresponderá elegir si solicita el
cumplimiento forzado de la conciliación en estos puntos o bien denuncia
estos nuevos hechos en un nuevo juicio de tutela.
De este modo, no existiendo igual causa de pedir, se rechazará la
cosa juzgada alegada en cuanto a la acción de tutela.
2.- Que en cuanto a la acción de indemnización de perjuicios por
daño moral, la excepción de cosa juzgada se acogerá parcialmente, ya que
en este caso concurre la triple identidad alegada por el demandado, pero
sólo respecto de los hechos que se invocan como fundamento de la
pretensión que acaecieron con anterioridad a la interposición de la
demanda en el juicio T-32-2015, ya que es claro que el demandante los
invoca como parte de su causa de pedir en este juicio, al señalar que ha
tenido que soportar dos años de hostigamiento.
Que sin embargo lo anterior, también es claro que en el presente
juicio se invocan nuevos hechos, cuestión que ha sido reconocida por la
53
demandada, y que estos nuevos hechos también constituyen el
fundamento de la acción de daño moral ejercitada. De este modo, la causa
de pedir fundada en estos nuevos hechos no coincide con la de la causa
RIT T-32-2015, por lo que sobre este este punto la excepción de cosa
juzgada será rechazada como se dirá.
EN CUANTO A LA LITIS PENDENCIA ALEGADA:
SEXTO: Que se rechazará la excepción de litis pendencia, la que el
denunciado fundó en la existencia del juicio ejecutivo C-78-2015 (el que
fue traído a la vista por ambas partes), en la que el trabajador solicitó el
cumplimiento de la conciliación respecto de los puntos concernientes a la
reincorporación total de sus funciones para las que fue contratado,
especialmente asumir la guía y corrección de la tesis del alumno Osman
Orellana y la que se refiere a la socialización de los alcances de la
conciliación con las autoridades de la denunciada, específicamente el
Rector; rechazo que se funda en que, al igual que la cosa juzgada, no
existe igual causa de pedir, y en esta caso, tampoco igual cosa pedida.
Así, la causa de pedir en el juicio ejecutivo es el incumplimiento de la
conciliación y en el presente juicio son los hechos vulneratorios que
describe en su denuncia; por otra parte la cosa pedida en el juicio ejecutivo
es otra muy distinta a la que se persigue en este juicio, ya que allá se pide
el cumplimento del acuerdo en juicio ejecutivo y acá la declaración de
vulneración de derechos fundamentales (juicio declarativo).
EN CUANTO AL FONDO:
HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO:
SEPTIMO: Que se ha acreditado en este juicio (con el expediente
digital de la causa T-32-2015) que efectivamente el denunciante dedujo
un acción de tutela en contra de la Universidad de Tarapacá con fecha 21
de septiembre de 2015, la que fuera notificada a la denunciada el día 28 de
ese mismo mes.
Que, como se dijo, las partes están contestes en que tal denuncia
terminó por medio de una conciliación el día 30 de octubre de ese mismo
año, estableciéndose entre otros acuerdos que el trabajador denunciante
se retomaría de modo inmediato las clases y sus funciones académicas
para las que fue contratado, esto es según los términos de la denuncia de
54
ese juicio: la función de académico del departamento de Biología de la
demandada, acuerdo que se arribó en vista a que uno de los hechos que se
denunció fue la prohibición efectuada por el Comité de carrera de
Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales de realizar clases (relacionarse
con los alumnos) y patrocinar alumnos tesistas (corregir tesis).
Que también se acreditó, que la denunciada no cumplió el acuerdo
en cuanto no permitió al denunciante retomar plenamente las funciones
para las que fue contratado, toda vez que insistió que en cuanto a la tesis
del alumno Osman Orellana, el denunciante no podía participar como
profesor patrocinante, así como también la denunciada (su Rector) no
estuvo llana a reunirse con el señor Valladares para efectos de socializar y
comentar los términos del acuerdo arribado en esa causa T-32-2015.
Tales incumplimientos dieron origen al juicio ejecutivo C-78-2015, en que
por sentencia ejecutoriada se desechó la excepción de pago planteada por
la denunciada, ordenándose dar cumplimiento a los puntos de la
conciliación antes señalados.
Que todos estos hechos, permiten dar por acreditado que el actor
ejerció acciones judiciales en contra de la denunciada ante este mismo
Juzgado de Trabajo, cuestión que configura uno de los elementos de la
garantía de indemnidad contenida en el inciso tercero del artículo 485 del
Código del Trabajo.
OCTAVO: Que se acreditó además, la existencia de un conflicto entre
académicos al interior del Departamento de Biología de la Universidad
denunciada, el que se mantiene hasta la fecha de interposición de la
presente demanda, el que ha ocasionado que el clima laboral en ese
departamento sea calificado como “apaciblemente ruinoso” por el testigo
Valenzuela, cuestión reconocida por el Rector Flores (absolvente) como “no
muy bueno” debido a lo que está sucediendo en él, cuestión que también
fue reconocida por el testigo de la demandada Carlos Leiva, quien
manifestó que estos conflictos terminan en diversos sumarios con
denuncias cruzadas entre estos académicos. A su vez la testigo Jacqueline
Godoy (de la demandada) dijo que existen sumarios en contra del
denunciante y también en contra de los otros académicos del
departamento Sussy Bastías y Juan Zolezzi.
De este modo, lo enunciado por el actor, en cuanto a la existencia de
este conflicto entre él y los académicos Sussy Bastías y Juan Zolezzi (ambos
55
son matrimonio como consta del certificado de matrimonio incorporado
por el denunciante); resulta verdadero y probado en este juicio.
En ese mismo sentido el testigo Valenzuela refirió que desde la
llegada de estos dos académicos en el año 2013 el clima laboral del
departamento se enrareció debido a la actitud avasalladora (Zolezzi le pidió
a Valladares hacer el ramo que este último impartía recibiendo una
negativa de parte de Valladares) y a veces poco educada de ellos, y que en
definitiva y hasta el día de hoy, tiene al Departamento sin que se realicen
reuniones ordinarias semanales, sino que sólo para temas puntuales,
cuestión que también fue relatada por el testigo Villagra Gil.
NOVENO: Que se acreditó (con la declaración de estos testigos y con
incluso el reconocimiento de la demandada al sostener tanto en el juicio
previo, como en este, al contestar que, parafraseándolo, “al parecer el
problema del actor se refiere a un conflicto con otro académico), que ese
ambiente de conflictividad interna se desarrolló por el conflicto entre
Valladares y el matrimonio Zolezzi-Bastías.
También se acreditó e importa, para contextualizar los hechos
denunciados de esta causa, que el denunciante además de ser académico,
en el año 2013 se desempeñaba como Jefe de la Carrera de Pedagogía en
Biología, jefatura a la que renunció el 14 de octubre de 2013, constando
además por la declaración del testigo Valenzuela, que el actor renunció a la
cátedra de Biología Molecular, renuncias ambas que hizo con el fin de
evitar incrementar el conflicto (declaración de Valenzuela y documentos de
renuncia a jefatura de carrera, así como correo a Leiva Sajuria que da
cuenta del perjuicio laboral que sufre el actor por el conflicto que se
mantiene).
DECIMO: Que independiente de quien haya o no motivado el
conflicto entre los académicos, lo importante en este juicio es la actitud
asumida por la denunciada con posterioridad a la conciliación arribada el
30 de octubre pasado, para lo cual es fundamental, como lo hace el
denunciante, contextualizar tales acciones con el conflicto que se vive en el
lugar de trabajo del denunciante, ya que no sólo se alega que la
demandada ha ejecutado acciones en represalia del actor, sino que además
acciones discriminatorias en su contra, adoptando una actitud tendiente a
favorecer al matrimonio Zolezzi-Bastías en perjuicio del actor, no sólo no
56
propiciando la solución del conflicto, sino que perjudicando directamente
al actor.
UNDECIMO: Que como se dijo, el conflicto entre el denunciante y los
académicos Zolezzi-Bastías originó denuncias cruzadas, como reconoce la
testigo de la denunciada señora Godoy, quien se desempeña en la
Secretaría de la Universidad Arturo Prat, justamente en la tramitación de los
procedimientos disciplinarios.
Una de estas denuncias fue la formulada por la señora Sussy Bastías
en contra del denunciante, como consta del expediente administrativo
incorporado por la demandante y exhibido por la demandada, donde se da
cuenta que el mismo se inició como investigación sumaria, cuestión que
ordenó el otro testigo de la demandada Sr. Leiva, actual Vicerrector de la
UTA y en ese entonces Decano de la Facultad de Ciencias.
Que se acreditó (con el expediente administrativo) que tal
investigación administrativa se inició el 24 de abril de 2014 y la misma se
motiva por carta de denuncia de parte de la señora Sussy Bastías quien
denuncia a Valladares en su calidad de Jefe de Carrera por irregularidades
relativas a unas cartas de reclamo firmadas por unas alumnas en contra de
la académica, respecto de las cuales no se habría seguido el conducto
regular de ingreso del reclamo, entre otros hechos. En esta investigación,
en lo que corre de año 2014 sólo se tomó declaración a la denunciante y al
denunciado, para a inicios del año 2015 comenzar con la citación a otros
académicos, declaraciones que fueron dadas y que analizadas sólo
corroboran la existencia del conflicto interno del departamento de Biología,
ya que unos académicos apoyan al denunciado y otros a la denunciada.
En el mismo sentido obra la investigación hasta el mes de julio de
2015 donde sólo se allegan declaraciones.
Sin embargo lo anterior, a partir del 28 de septiembre de 2015 (la
demanda de tutela de la causa T-32-2015 fue notificada ese mismo día) se
cita (ese mismo día) a declarar al señor Zolezzi (cónyuge de la
denunciante), quien declara dos días después y en circunstancias que ya
había declarado el 26 de junio de 2015, agregando nuevos antecedentes y
hechos denunciados, que incluso no habían sido parte de la denuncia de
abril de 2014; constando en el expediente que tan sólo 5 días después, el
5 de octubre de 2015 se procedió a cerrar la investigación, elevándose la
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causa a sumario el 13 de octubre de 2015, por orden del señor Carlos
Leiva (misma autoridad que decidió renovar la contrata del actor sólo por 6
meses en el año 2016 y que además ordenó la instrucción de la
investigación sumaria), con posterioridad se nombra como fiscal a Yanko
Ossandón quien vuelve a tomar declaración a la denunciante Sussy Bastías
el 3 de noviembre de 2015 (declaró tres veces en el proceso) y finalmente
el 6 de noviembre de 2015 se formulan los cargos al denunciante en el
siguiente tenor:
“Haber dado un trato diferente, al que reciben otros colegas
de su departamento, a la Profesora Bastías, que la han hecho
sentirse perseguida y subvalorada en su trabajo. Técnicamente se
trata de acoso moral horizontal, sin embargo, no hay evidencias
de intención de causar daño, más bien se han acreditado
situaciones ingratas en el trabajo que pueden obedecer a diversas
causas no precisadas en este proceso. Tampoco se acredita de su
parte una conducta abusiva consciente y premeditada realizada
sistemática y repetitivamente, más bien los conflictos suscitados
han sido ocasionales o esporádicos y los podemos calificar de
incidentes críticos.
Los hechos que avalan este cargo se refieren a:
Como Jefe de Carrera, no haber observado una conducta
funcionaria intachable trasgrediendo el principio de probidad
administrativa en un cargo que se debe ejercer con transparencia,
de manera que permita y promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se
adopten en ejercicio de ella.
Además, no considerar que son públicos los actos y los
documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y
esencial.
58
Como Jefe de Carrera, hacer valer indebidamente la posición
funcionaria para influir sobre personas con el objeto de conseguir
un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero”.
Luego aparecen (con la exhibición de documentos) que el trabajador
denunciante inicia su defensa solicitando la nulidad de todo lo obrado, en
subsidio contesta los cargos y ofrece prueba.
Con posterioridad aparece la renuncia del fiscal fundado en que
señala no encontrarse habilitado para seguir adelante dado que no tiene
estudios de derecho.
DUODECIMO: Que se acreditó también en el juicio, por la
declaración de los testigos de la demandante, por el testigo de la demanda
Leiva y la confesión del Rector, que efectivamente al actor se le cuestionó
su renovación de contrata por un plazo menor a un año, tal y como señaló
en su demanda, en cuanto a que incluso en la fecha de interposición de la
misma, existía incertidumbre en la renovación de la misma, cuestión que
efectivamente aconteció, ya que todos estos testigos señalaron que se le
renovó su contrata sólo por seis meses, y tal determinación como dijo el
Rector (absolvente) y Vicerrector, se debió a la existencia del sumario y la
formulación de cargos en contra del actor.
Que se acreditó por el testigo Valenzuela que esta limitación al plazo
de la contrata es algo “anormal” ya que los recursos se entregan de modo
anual y nunca antes había ocurrido, en el mismo sentido declaró el
absolvente (Rector) que en la Facultad de Ciencias, quien dijo que sólo hay
dos casos de profesores cuya contrata se limitó a 6 meses, el del
denunciante y de otro profesor que fue calificado en lista D y que por este
motivo fue renovada su contrata sólo por 6 meses; por lo que puede
concluirse que en el caso del denunciante, quien se encuentra calificado en
categoría A (declaración de su testigo Valenzuela y absolución del Rector)
es único entre 50 académicos (el número de académicos fue dado por el
testigo Valenzuela), y que su limitación en el plazo de la contrata tiene
como único fundamento la existencia del sumario administrativo.
DECIMO TERCERO: Que además no fue controvertido por el
demandado que no se autorizara la realización del Taller sobre
“Clasificación y caracterización de reptiles de la Zona Norte”, sino que
como consta de la carta de respuesta a tal entidad, la solicitud sería
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cursada para el año próximo y si se estimaba pertinente, en circunstancia
que tal Taller se solicitaba para ser impartido directamente por el
denunciante.
Que sobre este punto el testigo Valenzuela, así como también el Plan
de Desarrollo Estratégico de la Universidad denunciada establecen que una
de las actividades principales de esa casa de estudios es la relación con el
medio, y que incluso por estas actividades, se evalúa a los académicos.
DECIMO CUARTO: Que tampoco fue controvertido por la denunciada
que al denunciante se le impidió formar parte del Claustro Académico del
Programa de Doctorado en Química, sino que se señala que el demandante
no cumple con los requisitos del reglamento para ello, estableciéndose en
el artículo 4° de mismo que debe tener un proyecto Fondecyt vigente y un
promedio de una publicación científica anual en ISI.
Que sobre tal punto, se acreditó por el testigo Valenzuela que el
demandante tiene como promedio de publicaciones indexadas (Scielo e ISI)
la cantidad de 3,5 anuales, cuestión que el absolvente de la denunciada
reconoció al señalar que tiene 5 o 7 publicaciones; además se reconoció
por parte del testigo Leiva (de la denunciada) que una de las integrantes
del Claustro de ese programa de doctorado no tiene proyectos Fondecyt
vigente.
DECIMO QUINTO: Que se acreditó además que el académico Juan
Zolezzi ingresó a la Universidad de Tarapacá en el año 2013 (no fue
controvertido por la demandada), que es hijo del Rector de la Universidad
de Santiago, señora Manuel Zolezzi, así como que es cónyuge de la señora
Sussy Bastías (certificados de matrimonio y nacimiento N°s 3 y 4).
También resultó acreditado que entre la Universidad denunciada y la
Universidad de Santiago existe un acuerdo de colaboración para la creación
de la carrera de medicina en la Universidad de Tarapacá, donde suscriben
los rectores de ambas universidades (documento N° 2, lo que no
controvirtió la denunciada).
DECIMO SEXTO: Igualmente se acreditó, por la declaración de la
testigo de la denunciada, señora Godoy y ratificado en cierto punto por el
testigo Leiva que tanto el señora Zolezzi como la señora Bastías mantenían
investigaciones disciplinarias en su contra, y como reconoció Leiva, a ellos
la contrata se les renovó completa, esto es por un año. Este mismo hecho
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fue mencionado por el testigo Valenzuela, en cuanto sostuvo que el señor
Zolezzi se encuentra en la misma situación que el denunciante y pese a
eso, sólo al denunciante se le renovó el contrato por 6 meses.
LOS INDICIOS:
DECIMO SEPTIMO: Que de los hechos acreditados previamente se
pueden extraer los siguientes indicios:
1.- Que luego de notificada la denuncia de tutela en la causal T-32-
2015 la denunciada procedió, en breve plazo, a cerrar la investigación, a
escalarla de investigación sumaria a sumario administrativo, y dictar cargos
todo ello en menos de 35 días desde que fue notificada la causa T-32-
2015.
2.- Que los cargos formulados en el sumario administrativo en
contra del denunciante, contienen una contradicción interna en cuanto se
señala que el comportamiento del señor Valladaderes no fue intencional,
para luego calificarlos como faltas a la probidad administrativa, sin
señalarse además en los mismos, cuales son los hechos que se imputan,
procediendo sólo a verter como hechos calificaciones jurídicas sin sustento
fáctico alguno en la misma resolución.
3.- Que el denunciante fue al único académico de la Facultad de
Ciencias respecto de quien se cuestionó la renovación de su contrata por
un año, fundado en la existencia de un sumario en su contra,
renovándosele (como se acreditó en el juicio) sólo por 6 meses.
4.- Que a los académicos Zolezzi y Bastías, con quienes el
demandante mantiene un conflicto al interior del Departamento de
Biología, se les renovó la contrata por un año, pese a tener también
investigaciones o sumarios pendientes.
5.- Que entre la Universidad denunciada y la Universidad de Santiago
de la cual es padre del académico Zolezzi es el Rector, se suscribió un
convenio de colaboración para la creación de la carrera de medicina en la
Universidad de Tarapacá.
6.- Que la denunciada no ha dado cumplimiento íntegro a la
conciliación arribada en la causa RIT T-32-2015, debiendo ser compelida a
ello por vía judicial.
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7.- Que pese a ser parte de la actividad académica del demandante y
estar dentro del Plan Estratégico de Desarrollo de la demandada no se ha
autorizado a dictar al denunciante el taller “Clasificación y caracterización
de reptiles de la zona norte”; en que se le solicitó expresamente a él como
profesor por parte de la CONAF.
8.- Que la denunciada aduce que el demandante no cumple con los
requisitos para ingresar al Claustro Académicos del Doctorado en Química,
en circunstancias que es parte del mismo la profesora Carrasco quien no
cuenta con proyectos Fondecyt.
9.- Que el demandante ha sido calificado en categoría A los dos
últimos años consecutivos. Encontrándose además a cargo del Laboratorio
de Zoologia de la Universidad, con una productividad científica
sobresaliente (3,5 publicaciones indexadas al año), por lo que el
cuestionamiento de la renovación de su contrata tan sólo por 6 meses, no
obedece a la falta su de capacidad como académico.
LO QUE SE JUSTIFICÓ POR LA DENUNCIADA
DECIMO OCTAVO: Que la denunciada ha explicado y justificado su
actuar sobre la exclusión del demandante respecto de Claustro de
Académicos del Programa de Doctorado en Química, en que el artículo 4°
del referido reglamento establece que este Claustro o Cuerpo de
Profesores Patrocinantes de Tesis estará constituido por académicos
activos productivos en la Investigación Científica de las Universidades
patrocinantes. Su producción será medida solamente a través de su
participación activa en proyectos de investigación externos, nacionales o
extranjeros y que tengan al menos un promedio de una publicación anual
en los últimos cinco años en revista ISI.
De este modo, si bien se acreditó en el juicio por la declaración del
testigo Valenzuela y la confesión de la denunciada que el actor cumple con
el requisito de las publicaciones que exige la referida norma, no se probó
que cumpliera con la participación activa en un proyecto de investigación
externo.
Así, y en este punto, la exclusión del demandante del referido
Claustro encuentra suficiente justificación en que el actor carece de los
requisitos para formar parte de él, no pudiendo imputársele a la
denunciada más reproche que permitir la participación de otros profesores
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que no cumplen estos requisitos (profesora Carrasco, según declaración de
Leiva), pero en caso alguno tal hecho importa una vulneración a los
derechos alegados, ya que de serlo sólo sería un trato diferente entre el
denunciante y la señora Carrasco, cuestión que no se ha denunciado en
este juicio.
LO QUE NO SE JUSTIFICÓ Y VULNERACIONES QUE SE
ACREDITARON
DECIMO NOVENO: Que la denunciada haciéndose cargo de la
imputación en su contra, en cuanto a que estos nuevos hechos
denunciados constituyen represalias en contra del actor por haberla
demandado previamente, sostuvo en cuando a la formulación de cargos,
que estos se refieren a la consecuencia natural del proceso disciplinario en
donde apareció que existe responsabilidad administrativa del señor
Valladares y que además, existió una orden de parte de la Contraloría
Regional, que les impelía a terminar los sumarios administrativos vigentes
y que tenían mucho retardo. Ambas argumentaciones de la denunciada
formalmente son correctas, ya que como es obvio una investigación
sumaria puede transformarse en sumario y formularse cargos a tal o cual
funcionario por su responsabilidad administrativa; como también es
efectivo que la Contraloría Regional efectuó una auditoría sobre una serie
de denuncias, entre ellos el grave retardo de los sumarios que mantenía la
UTA, (informe 919/2015 de 20 de octubre de 2015); en el mismo sentido
declaró la testigo Godoy.
Este argumento formal sin embargo cae ante el análisis de la fecha
en que fue emitido ese informe de la Contraloría (20 de octubre) y la fecha
en que se eleva la investigación a sumario (13 de octubre), siendo la orden
de la Contraloría posterior como puede apreciarse; y más aún, ante la
prontitud con que se formulan los cargos y especialmente, por la falta de
fundamento de estos mismos, como se ha expresado en el indicio
previamente establecido.
En efecto, si se analiza tan sólo la formulación de cargos se
desprende de ella que no se imputa ningún hecho concreto, sino que más
bien generalidades, y para colmo, se señala que los episodios de maltrato
de parte de Valladares en contra de la señora Bastías (un mobbing o acoso
horizontal según el fiscal) son puntuales y que incluso fueron sin intención
de provocar daño, para luego sostenerse, en la parte que supuestamente
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son los hechos, calificaciones jurídicas del tipo falta de probidad
administrativa e incluso imputa que el denunciante ha utilizado el cargo de
jefe de carrera en beneficio propio; futilidad argumental y fáctica que se
alza como un verdadero indicio de la falta de fundamentos de los cargos
formulados, cuestión que no ha sido explicado suficientemente por el
denunciado.
De este modo cobra fuerza la tesis del hostigamiento y represalia
que señala el demandante, más si la denunciada no ha acreditado que dio
el mismo trato a los señores Zolezzi y Bastías con respecto a las denuncias
deducidas por el actor.
En el sumario también impresiona gravemente la pluralidad de
declaraciones de la denunciante (declaró tres veces) y de su marido, señor
Zolezzi (declaró dos veces), así como la gran cantidad de prueba
documental en que apoyan sus denuncias; también impresionan
negativamente y refuerzan el indicio anterior, la última declaración de la
denunciante en donde el fiscal (el mismo que formuló los cargos) dirige las
respuestas e incluso insta a la señora Bastías a declarar sobre cosas que
espontáneamente no recuerda, preguntándole si recuerda algún otro
hecho, lo que para este sentenciador genera dudas de las reales
motivaciones del fiscal y si efectivamente estaba siendo imparcial, dudas
que no han sido despejadas con las justificaciones que ha dado la
denunciada, sino que por el contrario llevan a presumir, grave y
unívocamente que el sumario y la formulación de cargos han sido
instrumentalizados para fines de represalia por el empleador.
En efecto, ante tan grave imputación efectuada por la denunciante, y
teniendo la demandada en su poder las pruebas para demostrar que su
proceder no ha sido distinto para el denunciante que para el resto de los
funcionarios que se encuentran en esa situación, no ha rendido prueba
alguna que permita despejar el indicio erigido en su contra, por el
contrario nada se probó sobre cuántas de estas investigaciones sumarias
atrasadas que consigna el informe de Contraloría se elevaron a sumario (la
testigo Godoy nada dijo sobre el punto, sólo dijo que se le contrató para
poner al día los sumarios), y en cuántos de estos últimos se formularon
cargos. Por el contrario, puede presumirse (del hecho que probado que el
denunciante fue al único académico de la Facultad de Ciencias al que se
cuestionó la renovación de su contrata por un plazo menor de un año, pese
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a estar calificado en categoría A, como costa de la confesional del Rector y
la declaración del testigo Leiva, de la propia demandada y del testigo
Valenzuela) que al menos en el caso de la Facultad de Ciencias, sólo
ocurrió esto (la agilización del proceso disciplinario) en el caso del
denunciante, no dejando de llamar profundamente la atención que, pese a
que se reconoció en el juicio que los otros dos académicos Zolezzi y
Bastías estaban siendo investigados (testigo Godoy y Leiva sobre Bastías),
tal investigación y su estado no fue presentada como elemento de
descargo por la demandada, todo lo que lleva a concluir que, en el caso del
demandante, el sumario administrativo se ha instrumentalizado como
herramienta de represalia, no siendo difícil concluir que la misma se motiva
en el cuestionamiento público y en juicio de hechos previos de vulneración
supuestamente cometidos por la demandada, dado la proximidad temporal
entre las medidas adoptadas por la denunciada en contra del trabajador y
las denuncias que este hizo en la causa T-32-2015.
VIGESIMO: Que lo anterior, aunado con las consecuencias que este
sumario está teniendo para el actor, (que no es otra que el
cuestionamiento de su continuidad laboral en la Universidad de Tarapacá),
ya que en virtud de dicho sumario se ha dicho que la contrata se le
renovaría por sólo 6 meses, y no por un año, amenaza que engarza
perfectamente con la represalia denunciada por el actor, ya que qué mejor
“pasada de cuenta” al trabajador que cuestionar su continuidad laboral y
hacerle temer por su fuente de ingresos.
Respecto de este punto las explicaciones de la denunciada
nuevamente son meramente formales, muy correctas en apariencias, como
que la modalidad a contrata es un contrato por naturaleza transitoria; sin
embargo basta con analizar la prueba rendida para concluir que si bien las
contratas son anuales por disposición legal, las mismas son renovadas año
a año, siendo completamente anormal que a un profesor que tiene el grado
de Doctor se le renueve por menos tiempo. Así lo declaró el señor
Valenzuela quien dijo que nunca en 20 años que tiene de antigüedad vio
algo similar, e incluso al ser consultado el señor Leiva (testigo de la
demandada), quien tiene la calidad de Vicerrector Académico, dijo que en
los últimos tres años nunca se ha dejado de renovar una contrata en la
Facultad de Ciencias.
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Sin lugar a dudas lo más asombroso de la declaración del señor Leiva
(que fue quien dio la instrucción de renovar sólo por 6 meses la contrata
del actor, pese a que el Decano la pidió por un año, como consta del
documento 69 de la demandante) es que esta decisión se toma,
parafraseándole: “porque se presume la inocencia del señor Valladares”,
siendo tan sorprendente la respuesta, que ante la nueva consulta de este
juez sobre el punto y en relación si por respeto al principio de inocencia
era necesario renovar por un año la contrata, sostiene que no se renueva
por un año, porque “así resultaría más difícil separar al trabajador si se
establece responsabilidad”.
En efecto esta declaración da cuenta claramente de la intención del
señor Vicerrector académico y por tanto de la denunciada, la que no es otra
que utilizar el resultado obtenido por medio de este sumario
desnaturalizado y transformado como una “herramienta de poder”, para
reducir el plazo de la contrata del denunciante, cuestión que no puede ser
sino una represalia por la acción de tutela interpuesta previamente. Es
decir, la arbitrariedad del sumario y los cargos elevados en contra del
actor, se concretan, cobran vida en la realidad, erigiéndose como una
medida más de represalia en su contra.
Cómo sino interpretar sus dichos de otro modo, ya que lo lógico y
una actitud imparcial y ponderada, en aras de respetar el principio de
inocencia del actor (como lo manifiesta expresamente el testigo Leiva),
hubiese sido mantener la normalidad (renovar la contrata con plazo de un
año); más si no existe justificación alguna, como se dijo, para que un
profesor que tiene el grado de doctor, que se encuentra calificado en la
categoría A (la mejor) por la propia denunciante; que además, tiene alta
productividad científica (la que reditúa, incluso monetariamente a la
denunciada, según declaración de Valenzuela), se le comunique que sólo le
será renovado el contrato por sólo por 6 meses; cuestión carente de toda
lógica, si además se ha acreditado en el juicio que el demandante está a
cargo del Laboratorio de Zoología siendo él quien tiene a su cargo la
implementación del mismo, creación e implementación del laboratorio que
comenzó allá en el año 2013 (documento 17) y cuya implementación sigue
en curso. (Absolución de Flores y documental: planos, correos
electrónicos y solicitudes de equipamiento remitidas por Valladares, e
incluso el punto 2 de la conciliación en la causa T-32-2015).
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Que por otra parte, las explicaciones del testigo Leiva y del
absolvente de la denunciada, en cuanto a que esta amenaza de renovar la
contrata tan sólo por seis meses al trabajador denunciante (la que se
concretó), se justifica en que “deben velar por la educación de más de 8 mil
alumnos” y que las personas que educan deben ser íntegras (moral y
éticamente), cae ante los hechos acreditados en este juicio, pasando a ser
sus afirmaciones sólo palabras de buena crianza y auto justificaciones de
lo injustificable, ya que la sensación de injusticia de lo vivido por el
denunciante y que emana de los hechos acreditados en juicio hace parecer
sus explicaciones una burla al pretender justificar su actuar vulneratorio
por estar del lado de la razón, de la ética y la moral.
Otro tanto ocurre con la explicación dada por Leiva en cuanto a que
el semestre es la unidad de tiempo en que se trabaja, cuestión que si bien
en el ámbito de las asignaturas es la generalidad que estas se dividan por
semestres, su afirmación queda desvirtuada por lo dicho por el testigo
Valenzuela, quien dijo que nunca antes había ocurrido en 20 años algo así,
y además los recursos en las Universidades son asignados de modo anual;
por otra parte la excepcionalidad de la medida adoptada da cuenta que el
motivo de la misma fue como se dijo, la represalia que se trasuntó además,
en un trato discriminatorio en contra del actor, como se verá.
VIGESIMO PRIMERO: Que estas dos acciones, no sólo lesionan la
garantía de indemnidad, sino que el principio de no discriminación en el
ámbito laboral, ya que presumiblemente, por no ser el actor hijo del Rector
Zolezzi de la Universidad de Santiago, y por tener el actor un carácter
bravo, que no permite que se le avasalle en el ejercicio legítimo de sus
derechos laborales, así como al estar enfrentado con el hijo del Rector
Zolezzi; motivos que ciertamente no se basan en la idoneidad del
denunciante (ya se dijo bastante sobre su calidad profesional, ver testigo
Valenzuela); se decide utilizar un sumario como herramienta de represalia
y comunicar que la renovación de la contrata sólo al actor por este acotado
plazo de tiempo, actuar que no se tuvo con los otros académicos
implicados en el conflicto del Departamento de Biología (Zolezzi y Bastías)
y que además están en la misma situación del denunciante (lo dijo
expresamente Valenzuela y fue reconocido por los testigos de la
demandada), lo que da cuenta de una diferencia arbitraria e ilegítima en el
trato el actor de parte de la denunciada, conducta que sí se encuentra
amparada por la acción de tutela.
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Que en este punto el informe de la Inspección del Trabajo concluye
“existiría la vulneración de denunciada”, ya que en la investigación
realizada por tal ente pudo comprobarse lo mismo que en este juicio y que
la denunciada ante casos iguales, pero respecto de personas distintas
perjudicó a uno y benefició a otro, ya que para el actor la Universidad lo
amenaza (la que se concreta en definitiva) con renovar la contrata por seis
meses, pero en el caso del otro académico del Departamento de Biología,
señor Zolezzi, le renueva la contrata en términos normales, o sea, por un
año.
VIGECIMO SEGUNDO: Que como si todo lo anterior fuera poco la
denunciada no ha despejado las dudas sobre los indicios relativos a la falta
de autorización para la realización del Taller sobre “clasificación y
caracterización de reptiles de la zona norte” solicitado en dos ocasiones
por la CONAF, dignándose responder la demandada al requerimiento
(documentos 57 y 58) señalando que se derivaría al departamento de
biología e incluiría para el año próximo (2016) si se estimaba
correspondiente, en circunstancias que se le pide de modo expreso que tal
taller fuera ejecutado por el denunciante, existiendo además una
comunicación del demandante con fecha 12 de noviembre en que solicita
la misma autorización, respecto de la cual no se probó existiera respuesta;
es más la demandada no acreditó en el juicio el motivo que tuvo para no
autorizar tal taller, pese a que como se ha dicho, la relación con el medio
es parte del quehacer académico, y se encuentra establecido en el plan de
desarrollo estratégico de la demanda, incluso es parte de la evaluación de
los académicos.
Sobre esto, la denunciada se limita, una vez más, a dar una
explicación formal, señalando que esto es parte del acuerdo arribado por
conciliación en la causa T-32-2015, y que si el actor hizo presente en su
carta dirigida al Decano que en el acuerdo se estableció que no se limitaría
su actividad académica, es que reconoce que esto fue así.
Sobre este punto, primero (1) debe decirse que este hecho no formó
parte de los expuestos en el juicio T-32-2015, y que los mismos sólo
culminaron el 12 de noviembre pasado con la carta en que el actor
solicitaba la autorización para realizar este taller por lo que debe
desestimarse la argumentación hecha en este sentido por la denunciadas.
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Y en segundo lugar (2), si bien es cierto que se concilió sobre hechos
futuros en la causa RT-32-2015, como por ejemplo permitir al actor
realizar su actividad académica contratada sin restricciones, así como
también la actividad de extensión; no es menos cierto que no opera la cosa
juzgada sobre estos hechos futuros que no fueron parte de los hechos
expuestos en la demanda de ese juicio; ya que si tal incumplimiento
constituye una vulneración, el trabajador puede accionar por la vía tutelar,
independiente de tener a salvo la acción de cumplimiento del acuerdo.
De este modo, no queda sino presumir que la actitud de la
denunciada da cuenta de modo patente no sólo del incumplimiento en este
punto de la conciliación arribada en la causa T-32-2015, sino que tal
incumplimiento se alza como una represalia al trabajador.
VIGESIMO TERCERO: Que de este modo, según se ha venido
razonando, se ha acreditado en el juicio que la denunciada ha vulnerado el
derecho de la indemnidad laboral del actor, toda vez que ha emprendido
en su contra actos de represalia que tuvieron móvil el que el actor haya
ejercido la acción de tutela intentada en la causa RIT T-32-2015,
represalias que se tradujeron en la activación de la investigación sumaria
en contra del actor, su posterior elevación a sumario administrativo y
formulación de cargos en contra del demandante; comunicación y
cuestionamiento sobre la renovación del contrato del denunciante por sólo
6 meses fundado en la existencia del sumario antes indicado y por último
la falta de autorización para la realización por parte del demandante del
Taller solicitado por la CONAF, cuestión que limita las actividades
académicas de extensión y relación con el medio que son parte de la
función del denunciado.
VIGESIMO CUARTO: Que además, la denunciada ha vulnerado el
derecho a la no discriminación en el ámbito laboral del trabajador
denunciante, cuestión que se verifica con la diferencia arbitraria de trato
dado al demandante en cuanto se le ha procesado administrativamente y
elevado cargos en su contra, además de haberse cuestionado y
comunicado su renovación de contrata sólo por 6 meses fundado en la
existencia de este mismo sumario, cuestión que sólo se verificó en contra
del demandante por esta causa (existencia de un sumario), pese a que los
académicos Zolezzi y Bastías se encuentran igualmente sometidos a un
procedimiento disciplinario (ver considerando 21° también).
69
VIGESIMO QUINTO: Que los hechos precedentemente acreditados,
además permiten presumir la afectación a la integridad psíquica que el
denunciante alega, agravando tal presunción el que a pesar de haber
conciliado previamente con la denunciada, en la causa T-32-2015,
señalándose de modo expreso por el actor en dicho acuerdo, “que su
ánimo era contribuir a la superación del conflicto existente y a la creación
de un ambiente laboral sano”, ha visto sus deseos truncados al punto que
paralelamente a la suscripción de dicha conciliación la investigación
sumaria se estaba elevando a sumario administrativo y maquinándose por
parte de la denunciada las represalias que se han acreditado ocurrieron en
su contra, hechos que no pueden dejar de impactar la psiquis de toda
persona.
Otro tanto se puede decir sobre la negativa injustificada de la
demandada de cumplir los acuerdos arribados en la referida conciliación al
punto que el demandante tuvo que iniciar el cobro judicial de los mismos.
Que sobre este punto dio luz el testigo Valenzuela quien ha
manifestado que hasta el día de hoy el hostigamiento en contra del señor
Valladares persiste y que esto le ha ocasionado malestares incluso físicos,
no trepidando en sostener que el denunciante se encuentra tensionado,
estresado y afectado por estos hechos, declaraciones que concuerdan con
lo observado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo que realizó la
investigación ordenada por este tribunal, quien sostuvo en sus
conclusiones, que el denunciante se encontraba afectado emocional y
psíquicamente por la renovación de su contrata por un periodo de seis
meses, decisión que le crea incertidumbre sobre su futuro laboral y
familiar.
En efecto, no puede ser de otro modo, ya que es de público
conocimiento la importancia que tiene el trabajo en la persona humana,
tanto como motivación para vivir como también por ser el sustento propio
y del grupo familiar; cuestión que en el caso particular del trabajador
denunciante es más grave aún, ya se trata de un científico, quien
principalmente ejecuta su trabajo con la mente, de modo que naturalmente
los conflictos que tiene con su empleador y que amenazan su estabilidad
laboral lo distraerán de sus labores, generando como es obvio, un círculo
vicioso que le impide abocarse a su principal labor profesional que es la
investigación y generar conocimiento.
70
Por otra parte, ser sometidos a un trato vulneratorio, que consistió
en perseguirlo y discriminatorio por ejercer sus legítimos derechos,
necesariamente debió afectar su psiquis y fuero interno, por muy breve
que sea el período que comprenden los hechos denunciados en este juicio,
más si la denunciada arribó a una conciliación en otro juicio de tutela
anterior y decidió no cumplirlo, al punto que el denunciante tuvo que
solicitar el cobro de las obligaciones allí consignadas, cuestión a la que se
accedió por el tribunal, pese a la oposición de la demandada.
Es indesmentible, por otra parte que a quien se le somete a un trato
injusto y vejatorio, debe verse afectado moralmente por ello, en la especie
el denunciante se ha visto cuestionado injustamente y amenazado en su
fuente laboral de por sí escasa en Chile (es de conocimiento público lo
reducido que es el mercado laboral para científicos en Chile); por lo que el
recibir de su empleador represalias que dicen relación con su continuidad
laboral presente y futura (no debe obviarse los efectos futuros de una
sanción administrativa de llegar a concretarse), claramente permiten
concluir que le ha afectado su psiquis, cuestión que por lo demás
percibieron directamente tanto el testigo Valenzuela, como el fiscalizador
de la Inspección del Trabajo.
Que esta vulneración al derecho de la integridad psíquica es de tal
entidad, que ha invadido el contenido esencial de su derecho por lo que se
erige como una vulneración susceptible de amparo por la vía de la tutela de
los derechos fundamentales de la persona, en el ámbito del trabajo.
Que por lo mismo el argumento de la escasa temporalidad de los
hechos nuevos denunciados, utilizado por la denunciada, debe ser
desechado, ya que para la afectación de la psiquis de una persona se
requiere de la ocurrencia del hecho que la motiva, independiente de la
duración del mismo, hechos que como se ha dicho se probó que sí
ocurrieron, así como su arbitrariedad y falta de justificación.
EN CUANTO A LA DEMANDA POR DAÑO MORAL:
VIGESIMO SEXTO: Que el denunciante además solicitó la suma de
$10.000.000 por concepto de daño moral sufrido el que funda en los
hechos del presente juicio y también en los pasados dos años de
hostigamiento y tratos vulneratorios que ha recibido de parte de la
denunciada, especialmente el enfrentar un sumario injusto e insostenible y
71
la ilegítima incertidumbre en cuanto a la vigencia de su contrato y
estabilidad en el empleo, al trato discriminatorio y la contumacia de la
denunciada en el cumplimiento de la conciliación previa.
VIGESIMO SEPTIMO: Que por su parte la denunciada atacó la
demanda por daño moral primero porque se refiere a parte de tiempo
incluido en la conciliación de la causa T-32-2015, por lo que la acción de
daños provocados en ese tiempo se encuentra extinta, agregando que por
los demás hechos no procede acoger la demandad toda vez que no existe
la vulneración que se denuncia y que en todo caso, la cuantía de la
indemnización pedida es injustificada ya que se trataría de hechos
ocurridos en sólo dos meses desde la referida conciliación, por lo que no
parece razonable que si en la demanda de la causa T-32-2015 se pidió la
suma de $5.000.000 por hechos que supuestamente ocurriendo en un
período de tres años, hoy se demande el doble, por hechos que ocurrieron
en tan sólo dos meses.
VIGESIMO OCTAVO: Que efectivamente en la causa RIT T-32-2015
se demandó por el denunciante la suma de $5.000.000 por daño moral
fundada en las vulneraciones que allí alegó, las que tenían por sustento los
hechos ocurridos desde el año 2013 hasta la interposición de esa
demanda, motivo por lo que ya se dijo, se verifica la cosa juzgada sobre
estos hechos.
Además, la conciliación a la que se llegó en la causa RIT T-32-2015,
tuvo por consecuencia la extinción de las acciones deducidas en ella a este
respecto y que se fundaban en los hechos enunciados, de modo que se
acogerá parcialmente la excepción de fondo planteada por la demandada
en este juicio, limitándose este sentenciador a razonar sobre si los nuevos
hechos alegados en este juicio dan lugar a la reparación del daño que
solicita.
VIGESIMO NOVENO: Que como se ha concluido en los raciocinios
precedentes, se ha comprobado que la demandada ha vulnerado los
derechos de no discriminación en el ámbito laboral, integridad psíquica y la
garantía de indemnidad del actor, todas vulneraciones que constituyen
infracción a la ley laboral en sus artículos 2, 5 y 485 del Código del Trabajo
en relación con el artículo 19 N° 1; por lo que habiendo sufrido el
demandante un ilícito laboral en su contra, por lo que el título para
accionar del demandante existe.
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TRIGESIMO: Que el daño sufrido por el actor se ha visto acreditado
con lo razonado en el considerando vigésimo quinto, en cuanto se
estableció que efectivamente el demandante, como consecuencia de los
hechos vulneratorios a que fue sometido ha visto afectada su integridad
psíquica.
Que dada la gravedad de los hechos acreditados y de las
vulneraciones que se han constatado, las que si bien se circunscriben al
tiempo posterior al término por conciliación de la causa T-32-2015, se
justipreciará el daño moral sufrido por el demandante en la suma de
$5.000.000, descartándose la argumentación de la demandada en cuanto
al monto, ya que se ha acreditado que dentro de los padecimientos que ha
sufrido el actor, se encuentran las represalias del empleador, las que se
manifestaron por medio de la aceleración de la investigación sumaria, la
transformación de esta en sumario y la formulación de cargos infundados;
así como la amenaza en la estabilidad laboral del demandante y el impedir
realizar las actividades de extensión y vinculación con el medio, hechos
que han dañado moralmente al actor de modo grave.
Por tanto, en mérito de lo razonado, apreciada la prueba rendida de
acuerdo a las reglas de la sana crítica, y visto además los artículos 2, 5,
420, 446, 453, 454, 456,485, 490, 492, 493, 494, 495, todos del Código
del Trabajo se resuelve:
A) EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA:
1.- Que se rechazan las excepciones de cosa juzgada y
litispendencia opuestas por la denunciada.
2.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral en favor de JOHN
PABLO VALLADARES FAUNDES, declarándose que la denunciada
UNIVERSIDAD DE TARAPACA, representada por su Rector RUDECINDO
ARTURO FLORES FRANULIC, ha vulnerado los derechos de integridad
psíquica, no discriminación en el ámbito laboral y garantía de indemnidad
del denunciante, garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución
Política de la República y en el artículo 485 del Código del Trabajo,
ordenándose el cese inmediato de las vulneraciones constatadas bajo el
apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo disponiéndose las
siguientes medidas:
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1.- Se ordena a la denunciada a dejar sin efectos los cargos
formulados en el sumario administrativo impetrado en contra del
denunciante dentro del plazo de tres días de ejecutoriado el presente fallo.
2.- La denunciada autorizará directamente por medio del Decano de
la Facultad de Ciencias dentro del plazo de dos días hábiles de
ejecutoriado el presente fallo, la realización del Taller solicitado por la
CONAF denominado “Clasificación y caracterización de reptiles de la zona
Norte”, el que estará a cargo del denunciante, quien será el encargado de
la coordinación con tal entidad para la realización del mismo.
3.- Que se ordena a la demandada cesar todo trato distinto al
denunciante que no se funde en su idoneidad profesional, trato igualitario
para el que se tomará como parámetro de referencia el trato dado por la
denunciada al señor Juan Zolezzi, académico del Departamento de Biología
de la denunciada.
4.- Que habiéndose acreditado en el juicio que como consecuencia
de las represalias realizadas en contra del actor se le renovó su contrata
sólo por seis meses, según lo dispone el numeral 3 del artículo 495, se
ordena cesar tal acto, ordenándose a la denunciada decretar una nueva
contrata hasta el 31 de diciembre de 2016.
5.- Que se ordena a la demandada la realización, a su costa, de un
Seminario o Taller sobre Derechos Fundamentales, Ciudadanía en la
Empresa y Laboralización de la Función Pública, el que será realizado
dentro del plazo de un mes de ejecutoriado el presente fallo, y deberá ser
impartido por cualquiera de los siguientes académicos: José Luis Ugarte,
Eduardo Caamaño Rojo o Sergio Gamonal, a elección de la denunciada.
Esta actividad deberá ejecutarse en horario laboral y a ella deben
asistir obligatoriamente el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector
de Administración y Finanzas, la totalidad de los Decanos de Facultades y
el Asesor Jurídico de la Universidad denunciada e invitarse a todos sus
académicos y funcionarios de la denunciada.
La invitación al referido seminario se hará con al menos una semana
de anticipación a la ejecución del Seminario, invitación que se hará por
publicaciones oficiales en la página web de la denunciada, así como por al
menos 10 carteles con dimensiones mínimas de 50 por 30 centímetros y
tamaño de letra visible de al menos 3 metros de distancia, carteles que
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serán publicados en lugares visibles y de acceso a toda la comunidad
universitaria en ambos campus de la denunciada.
El Seminario deberá ejecutarse en un espacio cerrado, con
amplificación y de tamaño adecuado para albergar al menos a 200
asistentes.
6.- Se ordena a la denunciada, para que dentro del plazo de quince
días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada, a efectuar una
publicación por tres días seguidos, de una oferta de disculpas tanto en la
página de portada del Portal Web Institucional de la Universidad
denunciada, como en el Diario La Estrella de Arica, dirigida a su
representado. En dicha inserción, se dejará expresa constancia que el
señor Valladares Faúndez ha sido sujeto de vulneración de sus derechos
fundamentales de integridad psíquica, no discriminación en el ámbito
laboral, así como que la denunciada actuó en su contra en el plano laboral
por represalias motivadas en una denuncia previa de vulneración de
garantías fundamentales. En dicha publicación, la denunciada, además,
deberá expresar que se obliga a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores. La publicación deberá efectuarse durante tres días
hábiles seguidos.
7.- La inserción, en todos los paneles, diarios murales y dispositivos
afines que la denunciada mantenga en sus dependencias, tanto en aquellas
ubicadas en el Campus Saucache como en el Campus Velásquez, así como
en sus distintas sedes, de la sentencia definitiva y la copia de las disculpas
publicadas según el numeral anterior. Esta inserción deberá mantenerse
durante 10 días hábiles y su cumplimiento será constatado por Receptor
del Tribunal.
B) EN CUANTO A LA ACCION DE DAÑO MORAL:
1.- Que se rechaza la excepción de litis pendencia y se acoge
parcialmente la excepción de cosa juzgada, sólo en cuanto a los hechos
acaecidos con anterioridad de la presentación de la demanda en la causa
RIT T-32-2015, esto es el 21 de septiembre de 2015.
2.- Que se acoge la demandada por daño moral sólo en cuanto a los
hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda de la
causa T-32-2015 y condena a la denunciada al pago de una indemnización
por daño moral que ocasionó al demandante por la suma de $5.000.000
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(cinco millones de pesos), suma que se reajustará y devengará el interés
corriente para operaciones reajustables desde la fecha en que el fallo
quede ejecutoriado.
Que además, se condena en costas a la denunciada, las que se fijan
en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos).
Remítase copia de la sentencia, una vez que quede ejecutoriada a la
Dirección del Trabajo para los fines que haya lugar.
Regístrese y archívese.
RIT T-40-2015.
Dictada por GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez
Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo.
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LAB0004445926
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