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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO LICENCIATURA EN DERECHO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA MAESTRO: GERARDO RIBEIRO PANTOJA BARROSO JORGE ARTURO

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Técnica de argumentación afirmativa y negativa

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Page 1: Argumentación Jurídica

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

LICENCIATURA EN DERECHO

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

MAESTRO: GERARDO RIBEIRO

PANTOJA BARROSO JORGE ARTURO

Page 2: Argumentación Jurídica

¿El Municipio pude hacer una contratación de crédito?

Los estados y sus municipios deben recurrir para su financiamiento en primer lugar a sus fuentes ordinarias de ingresos: impuestos recaudados por sus propias autoridades o percibidos como participaciones en impuestos cobrados a nivel federal, derechos, productos y aprovechamientos; así como a las transferencias de otros niveles de gobierno consistentes en apoyos otorgados por la Federación para el desarrollo de los gobiernos subnacionales, o en ayuda otorgada por los estados para el desarrollo de sus municipios. Si estos recursos resultan insuficientes para financiar los programas previstos en sus planes de trabajo, pueden entonces acudir a los ingresos extraordinarios1 provenientes del crédito.

Banobras ofrece diversos programas de financiamiento y asistencia técnica a los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, estatal y municipal y sus respectivos organismos públicos con el propósito de financiar la ejecución de inversiones públicas productivas que recaen en los campos de atención del Banco.

Para ello, la Institución otorga apoyos financieros destinados a la ejecución de obra pública, equipamiento, adquisiciones, servicios, obras y/o proyectos de infraestructura que deriven directa o indirectamente de concesiones, contratos de prestación de servicios o permisos y autorizaciones de las autoridades Federales, del Distrito Federal, estatales y/o municipales y sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.

Son diversas las instituciones que proporcionan apoyo financiero a base de crédito a los gobiernos municipales, siendo BANOBRAS el más importante, ya que canaliza recursos tanto de fuentes internas como de externas.

¿Pueden los municipios contraer deudas?

Son las condiciones para el endeudamiento a nivel Estatal y Municipal.

Los gobiernos locales tienen acceso al crédito; pero para que pueda ser utilizada con éxito, la deuda pública exige una buena planeación y un control estricto. Sólo pueden contraer deuda interna, por tanto no pueden contratar empréstitos en el mercado exterior de capitales, ni contraer directa o indirectamente obligaciones o contratar empréstitos

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con gobiernos de otras naciones; tampoco pueden convenir adeudos con sociedades o particulares extranjeros, ni pactar deudas que deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; de serles posible establecer relaciones crediticias internacionales, la multiplicidad de este tipo de operaciones sin control pondría en peligro la estabilidad económica del país. Los fondos provenientes del endeudamiento deben destinarse únicamente a inversiones públicas productivas; y contratar dichos financiamientos de acuerdo con las bases establecidas por las respectivas legislaturas.

 Restricción en cuanto a la procedencia del crédito

Las entidades federativas, sus subdivisiones políticas y los organismos descentralizados estatales y municipales pueden hacerse de recursos crediticios únicamente en el ámbito nacional, y sin contraer compromisos que impliquen asumir riesgos cambiarios, por lo que no pueden aceptar cubrir sus adeudos a una paridad distinta de la que tenía la moneda mexicana en relación con divisas extranjeras en el momento de celebrarse la operación. Esta limitación obedece a que por disposición constitucional el control del financiamiento externo es prerrogativa federal para impedir que de ser un instrumento de desarrollo que directa o indirectamente produzca un incremento en los ingresos locales, ese medio de captación de fondos se convierta en un endeudamiento anárquico que inhiba el crecimiento económico del país, lo desestabilice políticamente y menoscabe su soberanía.

2. Restricción en cuanto al destino del crédito

Los fondos allegados del endeudamiento deben canalizarse únicamente a inversiones productivas.

Por obras de inversión se entienden en principio todas aquéllas que generen ingresos suficientes para satisfacer el servicio de la deuda y para sufragar los gastos de operación y de mantenimiento de las mismas; pero independientemente de las cuotas de recuperación que aporten los contribuyentes o los usuarios, las obras que mejoren la salud de la población, las que activen la economía al agilizar los procesos de desarrollo regional y las que faciliten el crecimiento ordenado de las localidades se consideran como inversiones productivas indirectas, porque el incremento que producen en la actividad económica repercute en un aumento de la recaudación fiscal.

En el caso de las obras de infraestructura urbana -pavimentación, banquetas, calles, centrales de vehículos de carga y foráneos, centrales de abasto- al dar fluidez al tráfico vehicular disminuyen la contaminación

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ambiental; como también la reducen la adquisición de maquinaria y equipo para la limpieza de las calles y la construcción de obras para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales y hospitalarios, estas obras al mejorar la salubridad del entorno mejoran aspectos básicos de la salud de la población. Esto también se consigue construyendo o mejorando las instalaciones de alcantarillado, de bombeo de agua potable y de potabilización de aguas residuales, así como construyendo mercados, parques y rastros.

Por otra parte, la introducción del alumbrado público, su adecuado mantenimiento y la adquisición de tecnología para elevar la calidad del servicio mejoran la seguridad de la población y aumentan la comercialización.

Por su parte, la adquisición o habilitación del suelo para nuevos desarrollos urbanos integrales, así como la creación de reservas territoriales -reservas ecológicas, centros turísticos ecológicos, parques, jardines, miradores- facilitan el crecimiento ordenado de las localidades mediante una adecuada planeación urbana; y la construcción de caminos entre distintas localidades moderniza las comunicaciones y acerca los centros de producción a los de consumo.

Todas las acciones mencionadas elevan los niveles de bienestar social, promueven el desarrollo armónico de las localidades e indirectamente producen ingresos para las haciendas públicas, porque al incrementar la producción y la comercialización aumenta también la imposición, lo que como ya se dijo les da el carácter de inversiones públicas productivas a estas obras, que por disposición constitucional están a cargo de los municipios.

¿Está autorizado el municipio de León para otorgar como garantía del crédito estructurado las facturas por cobrar de SAPAL?

Según la disposición del artículo 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, si está autorizado para otorgar como garantía del crédito, las facturas. Textualmente el artículo dicho dice lo siguiente: 24. “En la contratación de endeudamiento, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán afectar como garantía de las obligaciones contraídas, los ingresos presentes o futuros o aquéllos que tengan derecho a percibir, en participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, de cualquier naturaleza, 13 sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso, en los términos de esta Ley. (Artículo reformado. P.O. 2 de septiembre de 2008)”.

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ENUNCIADO LEGAL (Corpus Jurídico)Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

Fracción IV.- Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Artículo 5 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

“Los recursos obtenidos mediante obligaciones de deuda pública estatal y municipal, deberán estar destinados a gasto de inversión pública productiva”.

Artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

“El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda directa en los términos de esta Ley, hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados por el ejercicio fiscal en el que se contrate el crédito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos. El Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para contratar deuda directa con montos superiores a los señalados en el párrafo anterior, cuando tengan capacidad financiera para solventarlos y considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito. Las entidades públicas señaladas en las fracciones III, IV y V del Artículo 3 de esta Ley, podrán contratar deuda pública por los montos que autorice el Congreso del Estado”.

Artículo 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

El Estado y los Municipios en cumplimiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal y la fracción XIV del artículo 63 de la Constitución Política Local, únicamente podrán contratar deuda pública cuando se destine a inversiones públicas productivas y sólo podrán emitir bonos y otros títulos de deuda pagaderos en moneda y territorio nacionales, previa autorización del

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Congreso del Estado; tanto en el acta de emisión como en los títulos, deberán citarse los Decretos de autorización, así como la prohibición de su venta a extranjeros, sean estos Gobiernos, Entidades Gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales. Los documentos no tendrán validez si no se consignan dichos datos.

Artículo 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

“En la contratación de endeudamiento, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán afectar como garantía de las obligaciones contraídas, los ingresos presentes o futuros o aquéllos que tengan derecho a percibir, en participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, de cualquier naturaleza, 13 sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso, en los términos de esta Ley. (Artículo reformado. P.O. 2 de septiembre de 2008)”.

ENUNCIADO FACTICO (Acción, conducta)“Municipio de León otorga como garantía del crédito estructurado las facturas por cobrar de SAPAL.”

ARGUMENTOS (SÍ)

El municipio de León si puede solicitar un crédito estructurado. El crédito estructurado, que el municipio solicita debe estar fundado para un uso de inversión pública y no para el pago de otras actividades que no fomente el desarrollo de la sociedad y su bienestar, por lo tanto supongamos que el municipio, solicita el crédito para destinarlo a un programa de mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

Ahora bien el municipio también puede contraer deuda, siempre que se destine a inversiones públicas productivas.

El municipio de León también puede otorgar como garantía las