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• I GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ES COPIACERTIFICADA DEL O QUE DOY FE ""ABOGg" i.'!JfAA"l.Ai{DA SE RETARIO CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Oll-2014-GRA/CR-AREgUIPA Arequipa, 24 de Enero del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú remnoce el derecho a la Educación como medio para alcanzar el desarrollo integral de la persona humana, el que se desarrolla a través de un proceso particlpativo en el que interactúan la comunidad, la familia, los estudiantes, los docentes, . 105 gestores y autoridades de la educación, siendo que cada actor tiene un rol específico orientado a un objetivo común, cual es una educación de calidad. En ese marco, el Estado, a través de las instancias de gobierno competentes, tiene la obligación de supervisar y velar por la correcta prestación del servicio educativo. Que, dentro de ese contexto, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular y su diversificación en el nivel Regional, constituyen una herramienta fundamental para la mejora de la educación, pues contienen los aprendizajes que deben desarrollar los estudiantes, considerando la diversidad humana, cultural y lingüística, expresada en el enfoque intercultural que lo caracteriza y que se manifiesta en las competencias consideradas en los tres niveles educativos y en las diferentes áreas curriculares, las mismas que se orientan a la fonnación de estudiantes críticos, creativos, responsables y solidarios, que sepan cuestionar lo que es necesario, sean conocedores y consientes de la realidad y de las potencialidades y problemas de la misma, de modo que contribuyan con la construcción de una sociedad más equitativa. Que, en el ámbito de la Región Arequipa, en el mes de noviembre del año 2009 el Gobierno Regional de Arequipa suscribió un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial con el objeto de desarrollar a corto plazo un proyecto de Diplomado sobre la Teoría y Diversificación Curricular, así como para la elaboración y publicación del Diseño Curricular Regional y a mediano plazo un Proyecto Integral de Capacitación Docente; teniendo como plazo de vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 el que fue ampliado mediante Adenda hasta el31 de Diciembre del 2011. Que, siendo atribución del Consejo Regional confonne,lo establece el Artículo 15 0 literal k) de la ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: "Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional"; y que confonne al Reglamento Interno de Consejo aprobado mediante Ordenanza Regional 154- AREQUIPA, las comisiones ordinarias se ocupan de fiscalizar determinados sectores y áreas del Gobierno Regional, correspondiéndole a la Comisión de Educadón, Ciencia, Tecnología e Innovación la fiscalización del sector educación; dicha Comisión en cumplimiento de tal fundón ha pretendido evaluar el cumplimiento del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial, siendo que como primer producto emitió el Informe Rnal de elaboración del Proyecto de Diseño Curricular Regional en el mes de Diciembre del 2012 en el que se recomendó su no aplicación por los motivos en este detallados; mientras que con relación al análisis adminjstrativo del referido Convenio, pese a los múltiples requerimientos efectuados desde el mes de Mayo del 2012, las dependencias del Sector Educación y otras del Gobierno Regional de Arequipa no han cumplido con presentar toda la información requerida, imposibilitando una adecuada fiscalización. Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, de la infonnación con la que ha contado la Comisión se desprenden indicios que ameritan ser mejor investigados por el Órgano Regional de Control Institucional del Gobiemo Regional de Arequipa a efecto de determinar la existenda de deficiencias y de ser el caso las sanciones, medidas correctivas y/o recomendadones que correspondan. Que, luego de las actuaciones realizadas por la Comisión, se ha elaborado el Dictamen 001-2013-GRA/CR- CECll, cuyos antecedentes, análisis y disposiciones, se ponen a debate durante la presente sesión de consejo. Que, luego del debate, y, al amparo de la ley 27783/ Ley de Bases de la Descentralización, la ley 27867 / ley Orgánica de Gobiernos Regionates, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 00l-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR el Dictamen 001-2014-GRA/CR-cECll de fecha 17 de Enero del 2014 elaborado por la Comisión de Educadón Cienda, Tecnología e Innovación del Consejo Regional, relacionado a la Acción de Fiscalización al Convenio Específico de Cooperación Interinstitudonal entre el Gobierno Regional de -"::

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• I

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ES COPIACERTIFICADA DEL ORIGINAL~DE O QUE DOY FE

""ABOGg" i.'!JfAA"l.Ai{DA SE RETARIO

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONAL N° Oll-2014-GRA/CR-AREgUIPA

Arequipa, 24 de Enero del 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú remnoce el derecho a la Educación como medio para alcanzar el desarrollo integral de la persona humana, el que se desarrolla a través de un proceso particlpativo en el que interactúan la comunidad, la familia, los estudiantes, los docentes, .105 gestores y autoridades de la educación, siendo que cada actor tiene un rol específico orientado a un objetivo común, cual es una educación de calidad. En ese marco, el Estado, a través de las instancias de gobierno competentes, tiene la obligación de supervisar y velar por la correcta prestación del servicio educativo.

Que, dentro de ese contexto, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular y su diversificación en el nivel Regional, constituyen una herramienta fundamental para la mejora de la educación, pues contienen los aprendizajes que deben desarrollar los estudiantes, considerando la diversidad humana, cultural y lingüística, expresada en el enfoque intercultural que lo caracteriza y que se manifiesta en las competencias consideradas en los tres niveles educativos y en las diferentes áreas curriculares, las mismas que se orientan a la fonnación de estudiantes críticos, creativos, responsables y solidarios, que sepan cuestionar lo que es necesario, sean conocedores y consientes de la realidad y de las potencialidades y problemas de la misma, de modo que contribuyan con la construcción de una sociedad más equitativa.

Que, en el ámbito de la Región Arequipa, en el mes de noviembre del año 2009 el Gobierno Regional de Arequipa suscribió un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial con el objeto de desarrollar a corto plazo un proyecto de Diplomado sobre la Teoría y Diversificación Curricular, así como para la elaboración y publicación del Diseño Curricular Regional y a mediano plazo un Proyecto Integral de Capacitación Docente; teniendo como plazo de vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010 el que fue ampliado mediante Adenda hasta el31 de Diciembre del 2011.

Que, siendo atribución del Consejo Regional confonne,lo establece el Artículo 150 literal k) de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: "Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional"; y que confonne al Reglamento Interno de Consejo aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, las comisiones ordinarias se ocupan de fiscalizar determinados sectores y áreas del Gobierno Regional, correspondiéndole a la Comisión de Educadón, Ciencia, Tecnología e Innovación la fiscalización del sector educación; dicha Comisión en cumplimiento de tal fundón ha pretendido evaluar el cumplimiento del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el SUTEP -Arequipa y la DERRAMA Magisterial, siendo que como primer producto emitió el Informe Rnal de elaboración del Proyecto de Diseño Curricular Regional en el mes de Diciembre del 2012 en el que se recomendó su no aplicación por los motivos en este detallados; mientras que con relación al análisis adminjstrativo del referido Convenio, pese a los múltiples requerimientos efectuados desde el mes de Mayo del 2012, las dependencias del Sector Educación y otras del Gobierno Regional de Arequipa no han cumplido con presentar toda la información requerida, imposibilitando una adecuada fiscalización.

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, de la infonnación con la que ha contado la Comisión se desprenden indicios que ameritan ser mejor investigados por el Órgano Regional de Control Institucional del Gobiemo Regional de Arequipa a efecto de determinar la existenda de deficiencias y de ser el caso las sanciones, medidas correctivas y/o recomendadones que correspondan.

Que, luego de las actuaciones realizadas por la Comisión, se ha elaborado el Dictamen N° 001-2013-GRA/CR­CECll, cuyos antecedentes, análisis y disposiciones, se ponen a debate durante la presente sesión de consejo.

Que, luego del debate, y, al amparo de la ley 27783/ Ley de Bases de la Descentralización, la ley 27867 / ley Orgánica de Gobiernos Regionates, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 00l-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 001-2014-GRA/CR-cECll de fecha 17 de Enero del 2014 elaborado por la Comisión de Educadón Cienda, Tecnología e Innovación del Consejo Regional, relacionado a la Acción de Fiscalización al Convenio Específico de Cooperación Interinstitudonal entre el Gobierno Regional de

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Arequipa, el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial; cuyo texto completo y anexos forman parte ,integrante del presente Acuerdo Regional.

SEGUNDO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que en coordinadón con la Gerenda Regionat de EducadÓrl; dentro del plazo de treinta (30) días calendario: evalúe, supervise, y disponga el inido de acciones, respecto de las disposidones, contenidas en el Dictamen aprobado en el artírulo precedente,

TERCERO,- ENCARGAR al Órgano Ejerutivo Regional para que por intermedio de las dependendas competentes, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al plazo señalado en el artículo precedente, remita al Consejo Regional un informe pormenorizado de la evaluación y acciones adoptadas, en cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

CVARTO,- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Procuraduría Pública Regional realice el análisis correspondiente a poSibles procesos que se vengan tramitando en la vía judicial sobre cada uno de los puntos materia de fiscalizadón, a efecto de no inaJrrir en avocamiento indebido, de ser el caso.

QUINTO,:" ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional la notificación del presente AcUerdo Regional y Dictamen, al Órgano Ejecutivo Regional para su ejecudón.

POR TANTO:

Regístrese Y Cúmplase,

ES COPIAC~~FICADA DEL

~4::Z!slLA::: SECRETARIO

r,O~''1EJO REGI0NAL

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/

/

A

De

: Pleno/Sesión del Consejo Regional Gobierno Regional de Aréquipa

Asunto : Acción de Fiscalización en torno al cumplimiento del Convem Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial

Fecha : 17 de Enero de 2014

l.-ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN

1.1. DE LOS DATOS GENERALES :

en . folios

Fiscalización:Art. 15inc. k Art. 16 inc. b 27867 Gerencia Re · ianal de Educación Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional 'entre el Gobierno Regional de Arequipa, el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Ma isterial

1.2. DEL ENCARGO DE FISCALIZACIÓN • Mediante Acuerdo Regional N° 054-20 12-GRAjCR-AREQUIPA, ampliado mediante

Acuerdo Regional N° 173-20 12-GRAjCR-AREQUIPA, se formalizó el proceso de fiscalización a la Gerencia Regional de Educación,

• Al margen de dichos Acuerdos, la Comisión tiene como función la fiscalización del sector educación conforme lo establece el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa.

1.3. DE LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN, DE LA RESPUESTA RECIBIDA POR LAS DEPENDENCIAS DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL Y DEL ANÁLISIS DE LA ASESORÍA DEL CONSEJO REGIONAL

• La Comisión consideró realizar una evaluación de las actuaciones realizadas en torno al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional del Gobierno Regional de Arequipa, con el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial para .Ia elaboración y publicación del Diseño Curricular Regional de Arequipa

• Mediante Oficio N° 120-2012-GRA/CR.CASTILLA-CECTI del 10.05.2012 se requirió copia del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el SUTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial

• En respuesta al pedido de la Comisión con Oficio N° 202 - 2012-GRAjORAJ del 15 de mayo del 2012 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GRA remite copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado entre el GRA, la Derrama Magisterial y el SUTEP - Arequipa, así como la Adenda de fecha 16.05.20:es COPIACERTIFICADA DEL

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Durante el mes de Diciembre del 2012 la Comisión emitió y puso de conocimiento del Consejo Regional y del Órgano Ejecutivo Regional el Informe final sobre la elaboración del Proyecto del Diseño Curricular Regional, en el que se recomendó la NO APLICACIÓN del Proyecto de DCR, por los motivos y fundamentos que en dicho informe aparecen. Con Oficio N° 166-2012-GRAjCR.CASTILLA-CECTI del 30 mayo 2012 la Comisión solicitó al Órgano Ejecutivo Regional información referente al perfil profesional de los docentes que intervinieron e¡;( la elaboración del pro'iecto de DCR y si dichos docentes solicitaron licencia sin goce de haber para tal efecto; ha habiéndose obtenido . respuesta al mismo. Con Oficio N°172-2012-GRAjCR.CASTILLA-CECTI del 20 junio 2012 la Comisión solicitó al Órgano Ejecutivo~egional copias de los proyectos presentados por la DERRAMA Magisterial, del proceso de convocatoria y selección de los participantes, de los documentos que acrediten la difusión de los diferentes. cursos que se han desarrollado, informe final de la DERRAMA Magisterial, informe sobre pagos realizados y costo total de .Ia formulación y ejecución de proyectos; no habiéndose obtenido respuesta al mismo. Con Oficio N° 238-2012-GRAjCR.CASTILLA.-CEcrI del 22 agosto 2012 la Comisión solicitó al Órgano Ejecutivo Regional información relacionada al cumplimiento del Punto 1 de la Cláusula Tercera del Convenio referido a la Evaluación y Aprobación de los Proyectos del Diplomado para formadores y de la elaboración del DCR; no habiéndose obtenido respuesta al mismo. Con Oficio N° 239-2012-GRAjCR.CASTlLLA-CECTl del 22 agosto 2012 la Comisión solicitó al Órgano Ejecutivo Regional en forma reiterativa la remisión del Currículum Documentado de cada uno de los docentes que participaron en la elaboración del DCR conforme se requirió en los Oficios N°166 Y 172-20 12-GRAjCR.CASTILLA-CEC1l; no habiéndose obtenido respuesta al mismo. Con Oficio N° 307--2012--GRAjCR-CASTILA--CECIT del 18 de octubre del 2012 se reiteró el pedido de remisión de documentos referente a la elaboración del DCR, requeridos con oficios N° 166, 172, 238 Y 239-20 12--GRAjCR-CASTILA--CECfI, no habiéndose obtenido respuesta. Con Oficio N° 328-2012-GRAjCR-CASTILLA-CEm del 7 noviembre de 2012, dirigido al Prof. Roque Márquez Álvarez Director de la UGEL Norte, se requirió la relación de docentes que han participado y cobrado por la elaboración de DCR, no obteniéndose respuesta. Con Oficio N° 113-2013-GRAjCR-CASTILLA-CEcrI del 14 mayo de 2013, dirigido al Prof. Roque Márquez Álvarez Director de la UGEL Norte, se reiteró lo solicitado en el Oficio N°328-2012-GRAjCR-CASTILLA-CECTI. Con Oficio N°1734-2013-GRAjGREjUGEL-AN/D-AGA del 5 de julio de 2013 la UGEL NORTE da respuesta al Oficio N° 113-2013-GRA/CR-CASTILLA-CEcrI Con Oficio N°-164-2013-GRAjCR-CASTILLA-CECTI del 11 junio del 2013, la Comisión solicita a la UGEL NORTE la información según el formato solicitado en el Oficio N°328-2012-GRAjCR-CASTILLA-CEcrI además se solicita copia de las licencias y de los contratos, no obteniéndose respuesta. Con Oficio N° 203-2012-JAO-CR del 23 febrero 2012 el Sr. Congresista de la Republica Justiniano R. Apaza Ordoñez solicito informactón sobre los alcances del convenio, al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa. Mediante Informe N° 323-2012~GRA/ORH del 09.04.2012 la Oficina de Recursos Humanos brindó información requerida por el Congresista, con relación a los gastos efectuados durante el periodo 2010 y 2011 en torno al Proyecto: "Mejoramiento de la calidad educativa a través del Diseño Curricular para la Región Arequipa en el marco del Convenio con el SUTEP y LA DERRAMA MAGISTERIAL" por un monto ascendente a Sj. 1'265,566.00 Nuevos Soles, manifestando que durante el año 2012 el trámite está a cargo de Logística. Mediante Oficio N° 271-2013-GRAjCR-CASTILLA-CEm del 12.09.2013 se requirió a la Oficina de Recursos Humanos información referente a la contratación y a los pagos del personal que ha participado en la elaboración del DCR, no habiendo obtenido

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Mediante Oficio N° 1608-2013-GRA/CR del 23.10.2013 dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, la Presidencia del Consejo Regional reiteró la información solicitada a la Oficina de Recursos Hümanos por parte de la Comisión. Mediante Oficio N° 1083-2013-GRA/ORH del 06.11.2013 la Oficina de Recursos Humanos dio respuesta Oficio N° 271-2013-GRA (reiterado con Oficio N° 1608-2013-GRA/CR) remitiendo parcialmente la información solicitada, tales como algunos contratos yCV de contratados, montos p~gados, descuentos realizados, entre otros. Mediante Oficio N° 294-2013-GRA/CR-CASTILLA-CECT1 'del 22.10.2013 se requirió a la Oficina de Logística información referente a la contratación y a los pagos del personal, por modalidad de servicios, que haya participado en la elaboración del DCR. Mediante Oficio N° 144-2013-GRA/OLP del 29.10.2013 el Jefe de la Oficina de Logística y Patrimonio dio respuesta señalando que no se ha encontrado ningún caso que haya sido atendido a través de su dependencia. Mediante Informe NO 057 - 2013 -GRAl WSRS- ACECT1 de Agosto de 2013 el Asesor del Consejo Dr. Walter Salomón Ramos Sabanaya, dió a conocer las presuntas irregularidades encontradas durante la celebración y ejecución del Convenio para elaboración del DCR.

11.- BASE LEGAL 2.1. Normas Nacionales Generales:

• • •

Constitución Política del Perú Ley 27783 I Ley de Bases de la Descentralización Ley 27867 I Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

2.2. Normas Nacionales Específicas: • • • • • • •

2.3. •

Decreto Legislativo 276./ Ley de Bases de la Carrera Administrativa 0.5. 005-90-PCM I Reglamento Ley de Bases de la carrera Administrativa Ley 28044 I Ley General de Educación Ley 29062 1 Ley de la carreraPública Magisterial D. S. 003-2008-ED ¡ .Reglamento de la Ley 29062 Decreto Legislativo 1017 ¡ Ley de Contrataciones del Estado 0.5. 184-2008-EF 1 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Normas Regionales Generales: Ordenanza RegionaI001-AREQUIPA I Aprueba Separación de Poderes en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa Ordenanza Regional 010-AREQUIPA I Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa Ordenanza Regional 154-AREQUIPA I Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa

2.4. Normas Regionales Específicas: • Resolución Di rectoral N° 1721-2007-DREA ¡ Aprueba Proyecto Educativo

Regional 2006-2021

111.- OBJETIVOS • Verificar la existencia de deficiencias en torno al cumplimiento del Convenio Específico

de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el SUTEP -Arequipa y la DERRAMA Magisterial

• Establecer recomendaciones y medidas correctivas pertinentes por las instancias competentes, las que además deberán determinar las sanciones que correspondan.

IV.- ANÁLISIS 4.1. DE LA ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

• La Gerencia Regional de Educación forma parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa.

• De conformidad con el Artículo 15° literal k) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional: "Fiscalizar la gestión y

ES COPIA~E IFICADA DEL

~:~~.~~~.~ .. ~~.::~.~.~ \60~~, OS LIRA lANDA . .... SECRETARIO

CONSEJO REGIONAL

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conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional". Asimismo el Artículo 160 literal b) del mismo cuerpo normativo establece como derecho y obligación de los Consejeros Regionales: "Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general" En igual sentido e!-" Reglamento Interno de Consejo aprobado mediante Ordenanza

., 1.

Regional N° 154-Ak[~' ,~UIPA establece dentro de sus disposiciones generales' '~-Iueel Consejo Regional "cÚmple su función de fiscalización en relación a la gestion del Órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, asimismo sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional".

4.2. DE LA ATRIBUCIÓN DE LA 'COMISIÓN • Conforme lo establece el numeral 27.1 del Artículo 270 del Reglamento Interno de

Consejo aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, las comisiones ordinarias se ocupan de fiscalizar determinados sectores y áreas del Gobierno Regional; siendo que conforme al numeral 28.3 de su Artículo 280 la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación se encarga de la fiscalización del Sector Educación.

4.3. PRESUNTAS IRREGULARIDADES

(4.3.1.) Falta de entrega de información a la Comisión

a) Descripción y análisis del hecho

• Conforme se ha detallado en los antecedentes del presente dictamen, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional desde el mes de Mayo del año 2012 ha requerido en reiteradas oportunidades al Órgano Ejecutivo Regional, Gerencia Regional de Educación,UGEL ' S y otras dependencias, documentación relacionada a la celebración y cumplimiento del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el SUTEP -Arequipa y la DERRAMA Magisterial, tales como:

o Copia de los proyectos presentados por la Derrama Magisterial o Mecanismos, criterios y lineamientos utilizados para la contratación del personal

para los fines relac;ionados a la elaboración del DCR. o Relación de personal docente seleccionado y licencias solicitados por estos en

su centro de trabajo o Copia de las Bases, Cronograma, convocatoria y selección de los docentes

responsables, con · detalle de la Provincia e Institución Educativa de origen o Currículo vitae de los docentes seleccionados (atendida parcialmente) o Contratos que acrediten y detallen el trabajo que van a realizar los docentes

formadores, según convenio (atendido parcialmente) o Documentos sobre los pagos realizados, y costo total de la formulación y

ejecución de los proyectos o Informe final presentado por la DERRAMA Magisterial yel SUTEP. o Expediente del Proyecto "Mejoramiento de la calidad educativa a través del

diseño curricular para la Región Arequipa en el Marco del Convenio con el SUTEP y la DERRAMA Magisterial" y documentos de su aprobación

• Asimismo dicha información ha sido reiterada por el Presidente del Consejo Regional conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Sin embargo la misma n~ ha sido remitida hasta la fecha en su totalidad, por las dependencias a las que el Organo Ejecutivo Regional derivó los respectivos pedidos de la Comisión.

ES COPIACER~,A DEL

~;B::'~1~:;~ SECRETARIO

CONSEJO Rt::Gl0\JA!

, .

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• La falta de remisión de información, al margen de la infracción al principio de legalidad por parte de los funcionarios y servidores responsables, ha imposibilitado que la Comisión realice de manera adecuada su función de fiscalización, imposibilitando el establecimiento de conclusiones y disposiciones basadas en medios probatorios objetivos.

e) Normas infringidas

• Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA / Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, Artículo 72° que establece:

'~It. 72°. - Los Consejerospueden pedir información por escrito y en forma precisa a estos funcionariosy/o sus dependencias para el ejercicio de sus funciones. SI dentro de los siete (7) días hábiles posteriores el funcionariO requerido no responde, se solicitará que la Presidencia del · Consejo proceda a su reiteración dirigiéndola al Presidente Regional Transcurridos siete (7) días hábiles adicionales, el funcionario requerido está obligado a responder personalmente ante el Pleno o la Comisión Ordinaria o Especial ( .. ) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente altículo constituye falta grave del funcionario responsable"

• Ley N° 27444/ Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1320

inciso 3) que establece,que las actuaciones deben realizarse dentro de los siguientes plazos:

''( .. ) 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, ·· informes y similares dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la' asistencia de terceros"

d) Disposiciones

• Encargar al Órgano Ejecutivo Regional que en un plazo máximo de siete (7) días hábiles remita los actuados referidos al presente caso a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto de que luego del respectivo proceso determinen las responsabilidades y sanciones a los servidores y funcionarios que hayan incumplido con remitir la información requerida por la Comisión y el Consejo Regional.

(4.3.2) Incumplimiento de la normatividad en materia de . Contrataciones con el Estado

a) Descripción y análisis del presunto hecho irregular

• Los pagos realizados al personal seleccionado para el cumplimiento de los objetivos del Convenio Específico se han realizado por el Régimen del Decreto legislativo 276 bajo la modalidad de servicios personales con cargo a proyectos de inversión, específicamente con cargo al proyecto denominado: "Mejoramiento de la calidad educativa a través del diseño curricular para la Región Arequipa en el Marco del Convenio con el SUTEP y la DERRAMA Magisterial". Como se ha evaluado de la escasa información remitida a la Comisión, la selección de personal se habría realizado de manera directa, siendo que en muchos de los casos, ni siquiera se suscribieron los respectivos contratos de trabajo.

• Como sustento de la referida selección y/o contratación directa se habría tenido al Convenio, que en el punto 2) de su cláusula cuarta y el punto 1) de su Cláusula Quinta establece como obligaciones: (i) de la DERRAMA proporcionar el equipo de profesionales especialistas en las áreas de capacitación del Diplomad<E~~lm.cADA DEL

~::,:Ef];::;: SE~WARIO

CONSEJO REGIONAL

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(ii) para SUTEP seleccionar 60 participantes de las diferentes áreas y especialidades a quienes se les dictaría el diplomado, quienes luego de ello elaborarían el DCR y posteriormente realizarían la capacitación docente para su implementación.

• Al respecto, conforme se desprende del Informe N° 323-2012-GRA/ORH del 09.04.2012 de la Oficina Regional de Recursos Humanos del GRA y de las planillas de pago remitidas a .laComisión, la contratación del personal se realizó en el marco del Decreto Legislativo,;276:;y su Reglamento aprobado mediante 0.5. 00S-90-PCfvl bajo la modalidad de proyectos de inversión (Artículo 38°) y por tanto los pagos se realizaron con cargo a Recursos Ordinarios y Canon del proyecto: "Mejoramiento de la calidad educativa a través del diseño curricular para la Región Arequipa en el Marco del Convenio con el 5UTEP y la DERRAMA Magisterial", por un· monto ascendente a S/. 1 '341,753.72 Nuevos Soles (durante los años 2010 y 2011), de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de N° de Fuente Monto total (Rem, Tiempo Observación planilla Contratados Essalud, AFP, SNP laborado Diciembre 45 Recursos 5/.247,103 30 días No en todos del 2010 Ordinario los casos se

s Meta registran 577 contratos de

Enero 2011 44 Canon 5/.240,236 30 días trabajo Meta 231

Febrero de 16 Canon 5/. 72,666.72 30 días 2011 Meta 231 Junio de 46 Canon 5/.131,563 30 días 2011 Meta 231 Noviembre 52 Canon, 5/.401,447 30 días del 2011 Meta 231 Diciembre 48 Canon, 5/.248,738 30 días del 2011 Meta 231

SI. 1,341,753.72

• Asimismo en el Informe N° 092-2012-GRA/ORH del 31.01.2012 del mismo Jefe de Recursos Humanos se concluyó que las contrataciones debían realizarse conforme ala Ley de Contrataciones del Estado, por lo que durante el ejercicio 2012 la tramitación de los contratos estaría a cargo de Logística; sin embargo con Oficio N° 144-2013-GRA/OLP del 29.10.2013 el Jefe de la Oficina de Logística y Patrimonio señaló que no se ha encontrado ningún caso, que en dicha materia, se haya atendido a través de su dependencia.

• En esa medida debe considerarse que las contrataciones · realizadas no implicarían una relación jurídica laboral propiamente dicha puesto que no se cumple con el elemento "subordinación", toda vez que la naturaleza de la contratación correspondería a . un servicio de consultoría para realizar una actividad o labor altamente calificada (alta especialidad en elaboración de diseño curricular) a cargo de una persona natural o jurídica, con el objeto de atender la necesidad del Gobierno Regional de Arequipa por contar con un instrumento de gestión para la mejora de la Educación, ·Ia que se encuentra sujeta a resultados para su conformidad (representada por la entrega y/o cumplimiento de determinados productos, tales como: Diplomado, elaboración del DCR, y la capacitación docente en la materia)

• De otro lado la Ley de Contrataciones con el Estado no contempla causales de exoneración de procesos de selección, o casos de inaplicación de la norma, por la existencia de un Convenio con personas jurídicas de derecho privado como el caso de la DERRAMA, o sindicatos con personería jurídica como el casedel 5UTEP.

• Consecuentemente debió ser de aplicación la normatividad en materia de contrataciones para la contratación de los servicios de elaboración del DCR y otros.

b) Efecto ES COPIACERTIFICADA DEL

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• La contratación directa de personal al infringir las normas en materia de contrataciones con el Estado, infringe los principios de Libre Concurrencia y Competencia, y Eficiencia.

e) Presunta normatividad infringida

• Inaplicación ~el Decreto Legislativo N° 1017 / Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 0)robado mediante 0.5. 184-2008-Ef.:

0)

I~rt. ~ D de la Ley

La presente norma .contiene las disposiciones y lineamientos que deben obselVar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones. y derechos que se derivan de los mismos"

Numeral 3.2 del Artículo 3° de la Ley:

3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades parq proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante,

Literal s) del Numeral 3.3 del Artículo 3° de la Ley:

s) Los . convenios de cooperación gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro ( ... )"

Art. 2° del Reglamento

La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.

d) Disposiciones

• Derivar los actuados del presente caso al Órgano Regional de Control Institucional (ORCI) a efecto de ' que realice las acciones de control que correspondan tendientes a determinar de manera fehaciente: (i) el incumplimiento de la Ley de Contrataciones y su Reglamento; (ii)) de ser el caso establecer las medidas legales que correspondan tendientes a determinar las responsabilidades que el caso amerite.

(4.3.3.) Deficiente contratación de personal para cumplimiento de objetivos del convenio

a) Descripción y análisis del presunto hecho irregular

• Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente y complementariamente al mismo; se tiene que conforme al Convenio-la selección de participantes para el Diplomado (que a la vez elaborarían el DCR y desarrollarían la capacitación docente), estaba a cargo del SUTEP en un número de 60 docentes.

• De los antecedentes remitidos por el Jefe de Recursos Humanos y del Anexo 4 del presente Dictamen, se desprende que se contrató (Y/o realizó algún tipo de pago) a 72 docentes durante los años 2010 y 2011; siendo que para dichas contrataciones no se habría realizado una convocatoria pública yabierta a los maestros sindicalizados o no

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.~:~:~N~~.~:7. !.::::..~ ABoí9.A L04i.LANDA SE RETARIO

CONSEJO REGIONAL

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sindicalizados, ni a otros profesionales, desconociéndose el mecanismo y los criterios aplicados para la selección. De los 79 contratos suscritos entre los años 2010 y 2011(en relación aA9 personas) y de los Currículos Vitae (38) remitidos al Consejo Regional, se tiene que se contrató a 1 Coordinador de Proyecto, 1 Asesor en Tecnología, 1 Asistente Administrativo, 47 Formadores del Equipo Técnico, desconociéndose la labor que realizaron 22 de los contratadoS':'

• Al respecto/ no tocÍas los formadores cumplen con un mismo perfil, pue~to qUf:"'; algunos cuentan con estudios de Maestría (en muchos casos no culminados), pocos con Doctorado, y con cursos de capacitación en diversos temas, que no en todos los casos están relacionados necesariamente a la elaboración de Diseño Curricular. Además 34 de los contratados no han adjuntado sus 01 desconociéndose sus perfiles.

• De dicha situación se desprende que no han existido criterios uniformes para definir el perfil requerido para cumplir con el trabajo encomendado. Asimismo no todo el personal que prestó servicios suscribió contrato, y respecto de aquellos que si lo suscribieron, en dichos contratos no aparece con claridad cuáles son las funciones específicas a realizar ni los productos que se encuentran obligados a entregar tanto en forma individual como colectiva, y si más bien aparecen funciones generales que no permiten delimitar el trabajo de cada uno de los contratados.

b) Efecto

En relación a la forma y criterios de selección del personal contratado, ~n caso no S~ haya establecido los mismos previo a la contratación, se corre el riesgo de que el personal seleccionado no haya sido el más idóneo para la realización de la tarea encomendada, y consecuentemente que el producto no cumpla con las condiciones técnico - legales para ser implementado en favor de la comunidad educativa de la Región Arequipa. La falta de contratos no permite evidenciar la cantidad de remuneración pactada con cada trabajador, el horario a cumplir, las funciones a desarrollar; vale decir se habrían realizado pagos en algunos casos sin el debido sustento y en otros sin haber realizado un control adecuado del cumplimiento de las tareas encomendadas.

e) Norma presuntamente infringida

• Relacionado a las normas infringidas señaladas en el numeral 4.3.2. del presente Dictamen.

d) Disposiciones

• Derivar los actuados del presente caso al Órgano Regional de Control Institucional (ORCl) a efecto de que realice las acciones de control que correspondan tendientes a determinar de manera fehaciente la legalidad de la modalidad de contratación; y de ser el caso establecer las medidas legales que correspondan tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores que asesoraron y/o recomendaron la suscripción del citado convenio.

(4.3.4) Falta de retención de renta de quinta categoría

a) Descripción del presunto hecho irregular

• Considerando que la mayoría de docentes contratados para el cumplimiento del Convenio, eran docentes en ejercicio dependientes de la Gerencia Regional de Educación, los pagos que se les efectuó, tanto en el 2010 como en el 2011, debieron ser considerados en la base imponible de cada uno de los trabajadores en el respectivo año, y por tanto, de superar sus ingresos las 7 UIT estarían sujetos al descuento de impuesto a la renta de quinta categoría.

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Según puede apreciarse de las planillas de pagos de haberes del personal contratado con cargo al convenio, en ningún caso se habría realizado descuentos por concepto de renta de quinta categoría; sin embargo existen casos que sin considerar sus posibles ingresos como docentes, ya superan las 7 UIT sin que se les haya retenido la renta de quinta categoría, como por ejemplo:

' Nombre Monto Planilla de Pago Pedro Manuel Flores M~lgar 5/.7,200 ene-l1

SI. 3,600 jun-ll SI. 10,800 nov-ll SI. 7,200 dic-11

TOTAL 5/.28,800

b) Efecto • La falta de retención de la renta de quinta categoría perjudica la recaudación nacional,

y los recursos de la propia entidad considerando el pago de multas que corresponden por el incumplimiento.

e) Presunta Norma Infringida

• DECRETO SUPREMO NO 179-2004-EF / Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que en sus Artículo 75° y 78° señalan:

'~rtículo 75. - Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46 de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Artículo 78. - Cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el e/tado Código en caso de incump/imiento( . .) FF

d) Disposiciones

• Derivar los actuados del presente caso al Órgano Regional de Control Institucional (ORCl) a efecto de que realice las acciones de control que correspondan tendientes a determinar de manera fehaciente la relación de trabajadores a los que no se les habría retenido el impuesto a la renta de quinta categoría respecto del monto que percibieron en mérito al Convenio entre el GRA, la DERRAMA y el SUTEP; y d~ ser el caso establecer las responsabilidades y sanciones que el caso amerite.

ES COPIACERTIF/CADA DEL ORIGIN~, D~ ~ DOY FE

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CONSEJO REGIONAL

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(4.3.5.) Incumplimiento del objeto del convenio

a) Descripción del presunto hecho irregular

Sin perjuicio de los señalado precedentemente, conforme se desprende del Convenio Específico, el cumplimiento de sus objetivos y compromisos comenzó el 04.11.2009 y c~~: ncluía'el 31.12.2010, siendo que al no haberse concluido con los mismos dentro del p(azo original, se amplió hasta el 31.12.2011 como fecha mi.~xima. Sin embargo pese haber transcurrido más de un año y once meses desde el vencimiento de dicha ampliación, a la fecha no se ha recibido ningún informe que acredite la culminación de los proyectos señalados en el Convenio, tales como:

o Un Diplomado sobre Teoría y Diversificación Curricular (para capacitación a los docentes seleccionados)

o Elaboración y publicación del Diseño Curricular Regional - DCR (el avance realizado fue observado por el Consejo Regional y por el propio Ministerio de Educación)

o Proyecto de Capacitación Docente (que al no haber sido aprobado el DCR no pudo ser realizado)

Con relación a la elaboración del DCR la CEcn en el mes de Diciembre del año 2012 informó al Pleno del Consejo Regional las observaciones al proyecto de DCR presentado en mérito al Convenio. Asimismo el propio Ministerio de Educación mediante Oficio N° 98-2013-MINEDU/VMGP del 03.05.2013 del Viceministro de Gestión Pedagógica señalo que el Ministerio de Educación en particular la Dirección de Educación Básica Regular, no ha autorizado la aplicación del Diseño Curricular Regional de Arequipa, señalando la conveniencia de revisarlo y reformularlo, ello en coherencia con las recomendaciones curriculares y pedagógicas detalladas en el Informe N° 07.;.2013-MINEDUjVMGPjDIGEBR de dicha Dirección, que establece que el DCR de Arequipa: (i) en cuanto a la articulación con las políticas educativas: "no cuenta con el criterio de suficiencia en cuanto a articularse con documentos de política educativa nacional y regional, dado que .toma distancia del DCN y del PE N, y establece una relación poco evidente con el PER de la región", (ii) en cuanto a la fundamentación "se confunde el discurso político con el pedagógico, siendo que el currículo retorna a la propuesta por objetivos ya no vigente dado que la propuesta curricular del Ministerio. de Educación desde el 2005 es por competencias, por lo que no se relaciona con las políticas pedagógicas oficiales", (iii) sobre la pertinencia cultural, señala que en cuanto a la conexión con las necesidades y generación de condiciones ligadas a proyectos de desarrollo no existe tal pertinencia. Asimismo no se da cabida suficiente a la Educación Intercultural Bilingüe, (iv) sobre la legitimidad social establece que en el proceso de construcción no participaron autoridades educativas de la Región ni de las UGEL, ni de la DRE, siendo que si bien se tiene conocimiento de la realización de talleres de socialización de la propuesta, no se ha podido acceder a reportes sobre el proceso de consulta o aceptación de la propuesta, (v) sobre la viabilidad de la propuesta curricular, señala que no se ha podido validar la puesta en práctica de la misma que incluye el incremento de horas de la jornada laboral docente, nuevas áreas de formación e inglés intensivo en todas las aulas.

b) Efecto • A la fecha no se ha cumplido a plenitud los objetivos del Convenio Específico, pese a

que este ya no se encuentra vigente, lo que puede implicar un perjuicio económico a la entidad, considerando que hasta donde se ha podido conocer, al mes de diciembre del 2011 se ha desembolsado la suma de SI. 1, 341,753.72 Nuevos Soles (que incluye pago de remuneraciones, descuentos, y aportes a ESSALUD), considerando que el avance realizado no ha cumplido su cometido en tanto presenta deficiencias en su elaboración, tal y como lo ha hecho saber el propio Ministerio de Educación.

• Perjuicio a la comunidad educativa de la Región Arequipa, puesto que se impide contar oportunamente, con un instrumento de gestión básico para la mejora de la calidad de

la educación. oERS .. IGC~OAPIA. CERTIFICADA DEL

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• En mérito a lo anteriormente señalado, los funcionarios responsables de la supervisión del cumplimiento-del referido convenio, no habrían cumplido de manera di~igente su encargo, en especial aquellos especialistas en el sector educación.

c) Norma presuntamente infringida •

Sr habría infringido el Pr;incipio de Legalidad, en tanto no se ha cumplido a cabalidad I~f objetivos del conveni(. : Conforme al Artículo 127° del 0.5. 005-90-PCM / Reglamento de la Carrera Administrativa, es obligación de los funcionarios y servidores públicos conducirse:

''( .. ) con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados ( . .)//

d) Disposiciones • Derivar los actuados del presente caso al Órgano Regional de Control Institucional

(ORCI) a efecto de que realice las acciones de control que correspondan tendientes a determinar de manera fehaciente el incumplimiento del referido Convenio, y de ser el caso establecer las medidas legales que correspondan para determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores involucrados.

(4.3.6.) Irregularidades, deficiencias Y/o inconsistencias en torno al otorgamiento de licencias al personal seleccionado para el cumplimiento de los fines del Convenio

a) Descripción y análisis del presunto hecho irregular

• Como se detalló en los antecedentes del presente Dictamen la UGEL Norte no cumplió con remitir a cabalidad la información solicitada en relación a las licencias sin goce de remuneraciones que habría solicitado el personal designado para el cumplimiento del objeto del Convenio.

• En el caso de las demás UGELS el personal docente responsable de la elaboración del proyecto del DCR, en el año 2010 sólo 38 personas solicitaron entre (011 día a (021 meses de licencia sin goce de haber entre Jos meses de noviembre y diciembre conforme se detalla en el Cuadro N° 1 del Anexo N° 1, mientras que en el año 2011 sólo 36 docentes pidieron licencia conforme se detalla en el Cuadro N° 2 del Anexo N° 1; sin embargo los docentes que no pidieron licencia cobraron su remuneración del GRA por elaboración del DeR.

• Asimismo del Oficio N° 080-2011-c'GRA-SUTE-DM-AQP del 22.11.2011 emitido por el Coordinador General del Proyecto Pedro Flores Melgar, se desprende que la segunda etapa del Convenio se inició en el mes de enero del 2011 y culminó en el mes de agosto (fechas no coincidentes con los contratos), entendiéndose que entre dichos meses los profesores participantes debieron contar con la licencia sin goce de remuneración respectiva, lo que no ha podido evidenciarse.

Finalmente mediante Informe N° 02-2011-C-GRA-SUTE-DM-AQP del 09.02.2011 emitido por el Coordinador Residente del Proyecto, se señala que se había acordado dar visto bueno para el pago a 16 maestros formadores que no habían pedido licencia sin goce de remuneración, pese a que mediante Oficio N° 59-2010-c'GRA-SUTE-DM-AQP el mismo Coordinador había informado sobre la obligación de que todos los maestros formadores sin excepción procedan a solicitar licencia sin goce de haber. Al respecto cabe señalar que no obstante la norma permite desempeñar adicionalmente la labor docente, parte de la doctrina reconoce que la misma está referida a la docencia universitaria, y en todo caso la labor adicional no puede ser realizada en el mismo horario de trabajo.

b) Efecto La falta de otorgamiento de licencia sin goce de remuneraciones implicaría que el personal seleccionado para el cumplimiento de objetivos del Convenio, haya recibido doble percepción por parte del mismo Pliego presupuesta\. ES COPIACERTIFICADA DEL

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e) Presunta normatividad infringida • Constitución Política del Perú, que en su artículo 400 señala:

"(..) Ningún funcionario o selVidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado/ con excepción de uno o más por función docente (.')".

• D.5. N° OOS-90-PCM / Reglamento de Decreto L~gislativo N° 276, en su Artículo 1390

que establece:

"Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública/ a través de una entidaci tanto los funcionarios como los selVidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de selVicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa delEstado/ salvo para el desempeño de un cargo docente"

• 0.5. 019-90-ED / Reglamento de la Ley del Profesorado, que si bien se encuentra derogado, tuvo aplicación en las fechas de contratación, estableciendo en su artículo 1220 lo siguiente.

''Artículo 122.- El profesor en uso de roM@, con o sin goce de remuneraciones/ está impedido de prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada laboral correspondiente a la malid, quienes contravengan esta disposición serán sancionados conforme a los incisos d) y e) del Artículo 120 del presente Reglamento"

d) Disposiciones

• Derivar los actuados del presente caso al Órgano Regional de Control Institucional (ORCI) a efecto de que realice las acciones de control que correspondan tendientes a determinar de manera fehaciente: (i) la cantidad de trabajadores seleccionados para el cumplimiento del objeto del convenio, (ii) establecer si dichos trabajadores solicitaron y se les otorgó licencia sin goce de remuneraciones en sus respectivos centros de trabajo (en el caso de trabajadores del sector público), (iii) si quienes no tuvieron licencia o la tuvieron pero con goce de remuneración, fueron remunerados con cargo al Proyecto: "Mejoramiento de la calidad educativa a través del diseño curricular para la Región Arequipa en el Marco del Convenio con el SUTEP y la DERRAMA Magisterial". De ser el caso deberá establecer las medidas legales que correspondan tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores involucrados.

VI. CONCLUSIONES DEL DICTÁMEN

Conforme se ha referido en el análisis del presente Dictamen, si bien las instancias del sector educación y otras dependencias del Ejecutivo Regional no han cumplido con remitir la totalidad de la información requerida por la Comisión (lo que de por sí supone una irregularidad sujeta a responsabilidad), se han detectado indicios de presuntas deficiencias durante la celebración y ejecución del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el 5UTEP - Arequipa y la DERRAMA Magisterial, principalmente en lo referente a: (i) la contratación del personal al que se le encargó labores relativas a la ejecución del convenio puesto que la forma de contratación debió realizarse conforme a la normatividad en materia de Contrataciones con el Estado, tal y como lo recomendó el propio Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del GRA, (ii) incumplimiento de los fines de!" convenio o cumplimiento deficiente de los mismos, considerando que a la fecha no se cuenta con el DCR el que además ha sido observado por el propio Ministerio de Educación, y, (iii) irregularidades, deficiencias y/o inconsistencias en torno al otorgamiento de licencias al persong$ aO~A~gf{if~cÁl1Átr:tt'

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cumplimiento de los fines del Convenio. En ese sentido, corresponde que dichos extremos y otros detallados precedentemente sean mejor analizados (con vista a la información completa) por parte del Órgano Regional de Control Institucional y por el propio Órgano Ejecutivo Regional a efecto de precisar y sustentar las deficiencias analizadas en el presente documento, y de ser el caso determinar las responsabilidades y sanciones que el caso amerite.

"; En ejercicio de las atribut'lones previstas y reguladas en los artículos 15 y 16 de la Lev 27867 / Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y en el Reglamento Interno de Consejo aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, los Consejeros Regionales que suscriben el presente Dictamen, integrantes de la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, lo presentan y lo ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate en sesión.

VII. RECOMENDACIONES DEL DICTÁMEN

SE APRUEBE el Proyecto de Acuerdo Regional formulado por la Comisión que se adjunta al presente Dictamen.

Salvo mejor análisis y/o decisión del Pleno del Consejo Regional;

Se remite el expediente.

Atentamente.

Lic. María Soledad Fernández Mogrovejo Miembro de la Comisión

Consejero Regional por Condesuyos

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Prof. L~' ellido Téllez Presidente de la Comisión

Consejero Regional por Castilla